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VIERNES, 4 DE OCTUBRE DE 2013
PUBLICACION DE DIVORCIO De conformidad con lo que establece el Art.42, de la ley 1306-Bis, sobre Divorcio, se hace de público conocimiento lo siguiente: A) Que en fecha Siete (07) del mes de Agosto del año Dos Mil Trece (2013), la Séptima Sala de la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una Sentencia Civil en Divorcio No.127613 (Exp. No.532-13-01027), cuyo dispositivo copiado textualmente dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la acción en divorcio por mutuo consentimiento intentada por los señores RAFAEL DARÍO CORONADO CARTACIO y BRIZEL TERRERO FONTS, por haber sido hecho de acuerda a la Ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo acoge las conclusiones presentadas por los esposos y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los señores RAFAEL DARÍO CORONADO CARTACIO y BRIZEL TERRERO FONTS, por mutuo consentimiento de conformidad con el acto de convenciones y estipulaciones No. 19/2013, de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del 2013, instrumentado por la Dra. Idalia Calzado De La Rosa, Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional, copia del cual ha sida integrada a la presente sentencia; TERCERO: Ordena al Oficial del Estado Civil correspondiente pronunciar el presente divorcio. Así se ordena, manda y firma: Ileana Gabriela Pérez García, Juez. La presente Sentencia ha sido firmada por la Magistrada Ileana Gabriela Pérez García, el mismo día, mes y año señalado al inicio de la misma, lo que certifico con mi firma el sello del tribunal. B) Que el Pronunciamiento de dicho Divorcio fue realizado por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción del Distrito Nacional, el día Once (11) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), según el Acta registrada con el No. 001557, Libro 00017, Folio No. 0165 del año 2013, Expedida en fecha Veintitrés (23) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), expedida por dicho Funcionario. En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (01) día del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LIC. JONATAN JOSE RAVELO GONZALEZ Abogado “EMPRESA AGRICOLA Y CAMARONERA PUERTO VIEJO, C. POR A.” Capital Social Autorizado: RD$1,000,000.00 Capital Suscrito y Pagado: RD$1,000,000.00 R.N.C. Número: 1-01-50106-5 Provincia de Azua, República Dominicana.
AVISO DE TRANSFORMACIÓN Para cumplir con las disposiciones delArticulo 445 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas IndividualesdeResponsabilidadLimitada,No.479-08,defecha11/12/2008,seavisaalosinteresadosyalpúblicoengeneral quehasidoconvocadalaAsambleaGeneral ExtraordinariadelasociedadEMPRESAAGRICOLAYCAMARONERA PUERTOVIEJO,C.PORA.,”paraeldíaLunesVeinteyuno(21)mesdeOctubredelañodosmiltrece(2013),alasDiez horas de la mañana (10:00AM), en el domicilio social, sito Calle Justo Castellanos Diaz, del sector Las Praderas, Santo Domingo,DistritoNacional,afindeconocerdelProyectodeTransformacióndelamisma;enSociedaddeResponsabilidad Limitada (S.R.L.). El referido Proyecto fue elaborado y propuesto a los socios en fecha primero (1) de octubre del dos mil trece (2013), por el Presidente del Consejo deAdministración y contiene las razones que lo justifican y el proyecto de Estatutos Sociales que regirán la sociedad en caso de aprobarse el Proyecto. AcontinuaciónunextractodelospuntosrelevantesdelProyecto:a)LanuevadenominaciónsocialseráEMPRESA AGRICOLAY CAMARONERA PUERTO VIEJO, S.R.L.,” b) El domicilio social se llevara a la Justo Castellanos Diaz, c) La duración de la sociedad continuará indefinida; d) El objeto social se mantendrá invariable; e) El ejercicio social tampococambiará.F)ElCapitalSocial,asícomoelnúmerodelasCuotasAccionariasyelvalordecadauna,nocambiará. G) La sociedad será administrada por uno o varios gerentes, Se les avisa a todos los accionistas que el texto integro del Proyecto deTransformación, así como el balance especial y el Informe del Comisario requeridos por la Ley se encuentran a su disposición en el domicilio social hasta la fecha de la celebración de laAsamblea General Extraordinaria que conocerá de la transformación. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, República Dominicana, a los tres (03) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013).
RAMIRO MUNERA CADAVID Presidente del Consejo de Administración
AVISO DE VENTA PÚBLICA
PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, en fecha 09 del mes de abril del año dos mil trece (2013), dictó la sentencia civil No. 00172-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: PRIMERO: Se admite el divorcio por mutuo Consentimiento entre los esposos CARLOS EDUARDO PÉREZ MEJÍA Y KATHERINE SLEYMAN ALMONTE BONILLA, de conformidad con el Acto de Convenciones y Estipulaciones No. 12 de fecha Seis (06) del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013), instrumentado por el LIC. PEDRO JULIO MORENO, Abogado Notario Público de los del número para el Municipio de San Cristóbal. SEGUNDO: SE ORDENA el Pronunciamiento del divorcio por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente. TERCERO: SE COMPENSAN, PURA Y SIMPLEMENTE las costas del procedimiento por tratarse de una litis entre esposos. La presente resolución ha sido dada y firmada por el Magistrado que figura en la misma, el mismo día, mes y año citados, la que es certificada por mí, Secretaria. CERTIFICO Y DOY FE: Que la presente es copia fiel conforme a su original, la cual expido, firmo y sello a solicitud de la parte interesada. En la ciudad de San José de Ocoa, Provincia del mismo nombre, a los Nueve (09) días del mes de Abril del año 2013. Que el divorcio así admitido, ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San José de Ocoa, bajo el Acta No. 000135, Libro No. 00003, Folio 0023, de fecha 31 del mes de mayo del año dos mil trece (2013). En la ciudad de San José de Ocoa, a los 3 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LICDO. OLADYS R. GUZMAN RODRIGUEZ Abogado.
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PUBLICACION DE DIVORCIO Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 25 del mes de marzo del año dos mil trece (2013), dictó la sentencia civil No. 00153-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio entre los señores KENIA ISABEL SÁNCHEZ JAVIER Y SANTIAGO PINALES, por la causa determinada de INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, con todas sus consecuencias legales; SEGUNDO: Se ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante la Oficialía del Estado Civil de la Segunda Circunscripción del Municipio de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; TERCERO: Se compensan pura y implemente las costas del procedimiento; CUARTO: Se comisiona al Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORETA, Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia; Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: ANA ESTELA FLORENTINO JAPA, Juez Presidente; ISABEL ANGÉLICA CASTILLO PEÑALÓ, Secretaria. La Sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Que el divorcio así admitido, ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Cristóbal, bajo el Acta No. 000016, Libro No. 00001-Div., Folio 0031, de fecha 12 del mes de julio del año dos mil trece (2013). En la ciudad de San Cristóbal, R.D., a los 7 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
LICDA. SONIA M. CALDERON CASTILLO Abogado.
FC 290440
Fue fijada para el día 17 de Octubre 2013, a las 9:00 A.M., ante 3ra. Sala Cámara Civil y C. Juzgado 1ra. Inst. Prov. Sto. Dgo. 2da. Planta No. 52, Av. Las Palmas Esq. 3, Reparto Rosa, Herrera de Sto. Dgo. Oeste, la Venta en P. Subasta de una MEJORA DE DOS NIVELES, UBICADA en la C/22, No. 01, Puente Blanco, Los Alcarrizos, parcela 10 del D.C. 31, Cintillo Cat. No 182132-A, propiedad de EFRAIN MOREL BRITO Y MARIA SALOMÉ MORILLO GOMEZ, precio de la primera puja: RD$440,000.00, a dilig. y pers. de AURISBELIS C. PIMENTEL G., Céd. 001-1740681-9, Res. en la Calle Duarte No. 192, Los Alcarrizos, Prov. Sto. Dom., Abogado del Pers. Dr. Julio Cabrera B. Mat. 11809-185-92, Of. No. 445, Prol. 27 de Febrero, Plaza Job, local 4-C, 3er. Piso, Ens., La Rosa de Santo Dgo. O., los licit. deberán Dep. en la Sec. Un 10% de la 1ra. Puja. FP 59330
Dr. Julio Cabrera Brito, Abog. del Pers.
Aviso de Mensura Catastral para Deslinde EXPEDIENTE No. 663201308875 Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 9 del mes de Octubre del 2013, a las 9:30 A. M. daremos inicio a los trabajos de Mensura PARA DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 69 del Distrito Catastral No. 39/6ta. del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia Hato Mayor. Para cualquier información comunicarse con el Agrim. Contratista.
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HECTOR M. DE LOS SANTOS F. Agrimensor Contratista
Aviso de Mensura Catastral para Deslinde EXPEDIENTE No. 663201308662 Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 9 del mes de Octubre del 2013, a las 2:30 P. M. daremos inicio a los trabajos de Mensura PARA DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 69 del Distrito Catastral No. 39/6ta. del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia Hato Mayor. Para cualquier información comunicarse con el Agrim. Contratista.
FC 290421
HECTOR M. DE LOS SANTOS F. Agrimensor Contratista
Aviso de Mensura Catastral para Deslinde EXPEDIENTE No. 663201308655 Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 9 del mes de Octubre del 2013, a las 10:30 A. M. daremos inicio a los trabajos de Mensura PARA DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 69 del Distrito Catastral No. 39/6ta. del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia Hato Mayor. Para cualquier información comunicarse con el Agrim. Contratista.
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HECTOR M. DE LOS SANTOS F. Agrimensor Contratista
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Aviso de Mensura Catastral para Deslinde
Dando cumplimiento a lo que establece el artículo- 42 de la Ley 1306-bis, se hace de público conocimiento que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de El Seibo ha dictado una sentencia marcada con el No. 156-13-00084, de fecha dos (2) del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013), cuyo dispositivo textualmente dice así: PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia contra el demandado, señor JOHNNY MONEGRO SOSA por falta de comparecer, no obstante citación legal. SEGUNDO: ADMITE el divorcio entre los conyuges MARIA DE REGLA GUERRERO CEPEDE y JOHNNY MONEGRO SOSA por la causa determinada de incompatibilidad de Caracteres. TERCERO: Una vez la presente sentencia adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, autoriza al mas diligente de los conyuges a presentarse por ante la circunscripción correspondiente, a fin de hacer el registro correspondiente previa intimación a la otra parte por acto de alguacil a tales fines. ‘’CUARTO: COMPESA pura y simplemente las costas por tratarse de litis entre conyuges. “QUINTO: COMISIONA al Ministerial MIGUEL ANDRES FORTUNA MARTE, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial de El Seibo, para notificar la Presente sentencia. Por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, ordena, manda y firman: RAMON ALBERTO ALMONTE BARRY, Juez BRUNILDA BERAS DE MOTA, Secretaria. El divorcio admitido por la sentencia que antecede fue pronunciado ante el Oficial del Estado Civil del municipio de Miches, el día 2 del mes de Octubre del año 2013. Registrado en el libro número 18 de Divorcios, Acta No. 04, folios 07 y 08, del año 2013.
Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 01 del mes de julio del año dos mil trece (2013), dictó la sentencia civil No. 00376-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los señores JOSE LUIS RAFAEL DIPLAN MINAYA y ADRIA MERCEDES MONTÁS TAVAREZ, de acuerdo con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 32/2013, de fecha dieciséis (16) del mes de enero del año dos mil trece (2013), suscrito por la LICDA. ARELYS ALTAGRACIA PEREZ CAAMAÑO, Abogada Notario Público de los del número para el municipio de San Cristóbal. SEGUNDO: Se ordena que la guarda y tutela de los menores JEAN LUIS y ADRIAN RAFAEL, quede a cargo de su madre, la señora ADRIA MERCEDES MONTÁS TAVAREZ; TERCERO: Ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: ANA ESTELA FLORENTINO JAPA, Juez Presidente; ISABEL ANGÉLICA CASTILLO PEÑALÓ, Secretaria. La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Que el divorcio así admitido, ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil del Estado Civil de la Primera Circunscripción de San Cristóbal, bajo el Acta No. 000060, Libro No. 00001, Folio 0119, de fecha 16 del mes de julio del año dos mil trece (2013). En la ciudad de San Cristóbal, a los 7 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
EXPEDIENTE No. 663201308657 Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 9 del mes de Octubre del 2013, a las 1:30 P. M. daremos inicio a los trabajos de Mensura PARA DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 69 del Distrito Catastral No. 39/6ta. del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia Hato Mayor. Para cualquier información comunicarse con el Agrim. Contratista.
Licda. Tanya Karína Peralta González Abogada apoderada
LICDA. SONIA M. CALDERON CASTILLO Abogado.
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BUFETE ABOGADOS BERROA MARTINEZ Calle Primera Esq. Autopista de San lsidro, Urbanizacion Franconia, Plaza 4-A, Suite No.2-E. Municipio Santo Domingo Este, Provincia Santo Domingo, Tel. Ofic. Cels: 829-855-8849 RNC 00 1-0875764-2 PUBLICACION DE DIVORCIO En cumplimiento de lo que dispone el Artículo 42, de la Ley No. 1306-Bis sobre Divorcio, se hace de público conocimiento y hacemos constar que en fecha Catorce (14) del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2013), la Cámara Cívil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la Provincia Santo Domingo, Municipio Santo Domingo Este, Primera Sala, en sus atribuciones Civiles dicto la Sentencia Civil No. 1495, cuyo dispositivo indica lo siguiente: FALLA PRIMERO: RATIFICA el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandada RICHARD WINSTON` PIRON POCHE, por no haber comparecido no obstante haber sido legalmente citado, SEGUNDO: ADMITE el Divorcio por la causa de determinada de incompatibilidad de caracteres, entre los señores CYNTHIA KARINA DE WINDT GOMEZ Y RICHARD WINSTON PIRON POCHE, con todas sus consecuencias legales; TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento por tratarse de una Litis entre esposos; CUARTO: ORDENA el pronunciamiento del Divorcio, por ante la oficialía del Estado Civil correspondiente, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la ley de Divorcio; QUINTO: COMISIONA al Ministerial MICHAEL FERNANDO NUÑEZ CEDANO, Alguacil Ordinario de la Presidencia de la Cámara Civíl y Comercial del Juzgado de Primera Instancaa de la Provincia Santo Domingo, a los fines de notificar la presente sentencia; Y que dicho Divorcio fue Pronunciado por 1a Oficialía del Estado Civil de la Treceava (13va) Circunscripción del Municipio Santo Domingo Este, en fecha Dieciséis (16) del Mes de Septiembre, del Año Dos Mil Trece (2013), inscrito en el libro No. 00002-DIV de Registro de Divorcio, Folio No. 0029; Acta No. 000110. del año 2013.
LIC. MAURICIO BERROA MARTINEZ Abogado de la parte Demandante
HECTOR M. DE LOS SANTOS F. Agrimensor Contratista
EXPEDIENTE No. 663201308661 Cumpliendo con los artículos 75, 137, 160 y 161, del Reglamento General de Mensuras Catastrales, SE HACE DE PUBLICO CONOCIMIENTO, que el día 9 del mes de Octubre del 2013, a las 11:30 A. M. daremos inicio a los trabajos de Mensura PARA DESLINDE, dentro del ámbito de la Parcela No. 69 del Distrito Catastral No. 39/6ta. del Municipio de Sabana de la Mar, Provincia Hato Mayor. Para cualquier información comunicarse con el Agrim. Contratista.
FC 290440
FC 290450
FC 59332
FC 290421
HECTOR M. DE LOS SANTOS F. Agrimensor Contratista
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PUBLICACION DE DIVORCIO
Se hace de público conocimiento, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Divorcio No. 1306-Bis, que la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, en fecha 01 del mes de julio del año dos mil trece (2013), dictó la sentencia civil No. 00378-2013, cuyo dispositivo copiado textualmente dice: FALLA: PRIMERO: Se admite el divorcio por Mutuo Consentimiento entre los señores OMAR DARIO ADAMES MOREL y MELINA YAQUELIN MENENDEZ RODRIGUEZ, de acuerdo con el Acto de Estipulaciones y Convenciones No. 45 de fecha treinta (30) de enero del 2013, instrumentado por la LICDA. ARELYS ALTAGRACIA PEREZ CAAMAÑO, Notario Público de los del número para el municipio de San Cristóbal. SEGUNDO: Ordena el pronunciamiento de la presente Sentencia, por ante el Oficial del Estado Civil de la Segunda Circunscripción de San Cristóbal, previo cumplimiento de las formalidades de ley; TERCERO: Se compensa pura y simplemente las costas del procedimiento. Así se pronuncia, ordena, manda y firma: (Firmados: ANA ESTELA FLORENTINO JAPA, Juez Presidente; ISABEL ANGÉLICA CASTILLO PEÑALÓ, Secretaria). La sentencia que antecede ha sido dada y firmada por la Magistrada Juez de este Tribunal, el mismo día, mes y año citados, la cual ha sido leída y publicada por la Secretaria que certifica. Que el divorcio así admitido, ha sido pronunciado por ante el Oficial del Estado Civil de la 2da. Circunscripción de San Cristóbal, bajo el Acta No. 000018, Libro No. 00001-Div., Folio 0035, de fecha 23 del mes de julio del año dos mil trece (2013). En la ciudad de San Cristóbal, R.D., a los 7 días del mes de octubre del año dos mil trece (2013).
En cumplimiento de las disposiciones del Artículo 42 de la Ley No, 1306, Bis, sobre Divorcio. Y para general conocimiento, se hace saber lo siguiente: Que en fecha Seis (6) del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013), la Cámara civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, mediante la sentencia civil No.432 cuyo dispositivo ordenó lo siguiente: FALLA PRIMERO: Admite el divorcio por mutuo consentimiento entre los esposos, señores Roberto Bienvenido Tejada Mejía y Susana Radisal Pimentel. por los motivos expuestos en la presente decisión y de acuerdo en las Estipulaciones Contenidas en el acto No.32-2013 de fecha 16 del mes de abril del año 2013, instrumentado por el Licdo.Jorge Alberto de los Santos, Abogado Notario Público de los del Número del municipio de Bani., contentivo de las convenciones y estipulaciones pactadas por ellos para su divorcio por mutuo consentimiento, SEGUNDO: Que durante su matrimonio procrearon 3 hijos, nombrados: Darvin Joel, Daurin Rafael y Ricki Bienvenido, quedando dichos menores bajo la guarda y custodia de su madre Susana Radiael Pimentel, y comprometiendose su padre, señor Roberto Bienvenido Tejada Mejía, a pagarle una manutención alimenticia de RD$10,000.00, pesos mensuales a sus tres hijos menores, TERCERO: Ordenar al Oficial del Estado Civil correspondiente el pronunciamiento del divorcio. CUARTO: Se compensan las costas judiciales por tratarse de una litis entre esposos. Asi ha sido hecho y firmado, en la cámara Civil, Comercial y de Trabajo del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Peravia, (Firmada: Carmen Alexandra Reyes Ramírez., Jueza, Lisabeth I. Andujar Gonzalez, Secretaria). Registrada en fecha de 11 de septiembre del 2013 en el Libro 3-M, por-un monto de RD$200.00, en la oficina de la Dirección de Registro Civil de Bani, Provincia Peravia.
YOHAM M. MONTES DE OCA C. Abogado
LICDA. SONIA M. CALDERON CASTILLO Abogado. FC 290440
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