EM-LV 2010925 A

Page 27

12 LAS VEGAS, NV / EL MUNDO

Los límites de plazo de servicio del Concejo garantizan que los Concejales no se duerman en los laureles de sus cargos. Los nuevos Concejales siempre aportarán una opinión más actual a los nombramientos de comisionados. La posibilidad de prestar servicio voluntario en otras comisiones no respalda el argumento de los límites de plazo. Por ejemplo, los conocimientos especializados de la Comisión de la Ley Orgánica no necesariamente garantizan los conocimientos de otra comisión. ARGUMENTO EN CONTRA DE LA APROBACIÓN Limitar los plazos de servicio de los miembros de comités, juntas, o de los comisionados tendrá un efecto negativo en los asuntos de la ciudad en diversas maneras. En primer lugar, los miembros no tienen ningún control respecto a las normas promulgadas por la ciudad. Las decisiones definitivas las toma el Concejo del Ayuntamiento. Por lo tanto, los mismos argumentos sobre las decisiones respecto a las normas que podrían aplicarse a los límites de plazo de los Concejales no son aplicables a los miembros de comisiones. Al poder únicamente hacer recomendaciones al Concejo de cambios en las normas, las comisiones se quedan al margen del razonamiento político para los límites de servicio en el Concejo. Al contar con un grupo relativamente pequeño de donde reclutar voluntarios capacitados (una pequeña cantidad de nuestros 15,000 residentes) para dotar de personal a comisiones de vital importancia, los límites de plazo de servicio impedirían al Concejo del Ayuntamiento volver a nombrar voluntarios con experiencia y concienzudos que han estado contribuyendo con sus conocimientos especializados al buen funcionamiento de sus comisiones o comités para el beneficio de todos los residentes de Boulder City. Nuevos miembros sin experiencia ocuparían el lugar de los expertos. Muchas de las comisiones son de una importancia tal (por ejemplo, la Comisión de la Ley Orgánica) que un nivel más bajo de experiencia en los temas de su competencia puede ser perjudicial. Los nuevos líderes designados a las comisiones podrían resultar novatos en la materia. Los comisionados sin experiencia pueden ser más fácilmente influenciables por fuerzas políticas externas, en lugar de dejarse guiar por los actuales miembros veteranos que conocen mejor la necesidad de permanecer fieles a esa determinada comisión. Al permitir a los miembros que sirvan más de 12 años, se conserva a los que tienen experiencia los cuales conocen las particularidades de posibles errores y pueden esquivarlas, permaneciendo fieles a los asuntos de la comisión. El límite de plazos de servicio también puede afectar a que los miembros que se encuentran en el último periodo de su servicio no desempeñen su cargo igual de bien en ese último periodo. Si un miembro sabe que su mandato está a punto de vencerse, puede que tenga poco aliciente para desempeñar su trabajo lo mejor posible en esa comisión. Finalmente, los límites de plazo de servicio debilitan el proceso democrático que tanto apreciamos en nuestro sistema político. Si un miembro veterano de una comisión es popular entre el público por haber desempeñado un trabajo bueno y eficaz, el público ya no puede tener nada que decir en cuanto a la reelección de esa persona a la comisión por parte del Concejo, una vez que ha terminado su periodo de mandato. A pesar de que es verdad que el público no vota en el nombramiento de los miembros de una junta o comisión, si se impusieran los límites de plazo, la aportación de opinión del público disminuiría. REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA APROBACIÓN El Concejo del Ayuntamiento cuenta con los comités, juntas y comisiones de carácter consultivo para ayudarles a tomar decisiones con conocimiento de causa. El Concejo toma las decisiones definitivas, pero rara vez invalida las recomendaciones que recibe. Por lo tanto, estas juntas directivas juegan un papel de suma importancia en la administración de la ciudad. Los nuevos miembros son muy valiosos para sus juntas. El Concejo considera que sus asignados son aptos para servir y representar a la comunidad, y aunque hayan sido nombrados recientemente a una determinada junta, NO se debe presuponer que tengan menos conocimiento que sus colegas. Todo funcionario público puede estar expuesto a la indebida influencia de “fuerzas políticas externas”, sin importar la duración de su servicio. El Concejo debe determinar si esto representa un problema con los miembros de juntas en posesión de sus cargos o con posibles candidatos. Un límite de 12 años en un comité no afectará el “aliciente de desempeño” de nadie. Si un miembro tiene un tropiezo en su desempeño, el Concejo puede abordar el problema a nivel individual. Ser popular no significa necesariamente lo mismo que “realizar un trabajo bueno y eficaz”, y volver a nombrar a miembros “POPULARES” de un comité podría significar volver a nombrar a personas sin contar con la calidad de su trabajo. El Concejo debería elegir a los consejeros en base a su capacidad de ayudar a la ciudad, no en base a la popularidad pública de los candidatos ni a la longevidad en una determinada junta. PREGUNTA NÚM. 11 DE LA BOLETA DE BOULDER CITY Iniciativa de Enmienda al Código de Boulder City ¿Deberá enmendarse el Código de Boulder City para que disponga que deberá ser norma de la Ciudad no poseer más de un campo de golf el cual no exceda de 18 hoyos? Sí................. No................. EXPLICACIÓN Un voto afirmativo (“SÍ”) crearía una ordenanza que enmendaría el Título 9 del Código de Boulder City y establecería una norma por la cual la Ciudad no podría poseer más de un campo de golf que no exceda de 18 hoyos. Un voto negativo (“NO”) dejaría el Código de Boulder City sin cambio alguno. ARGUMENTO A FAVOR DE LA APROBACIÓN I. Limitar la propiedad de la Ciudad a un campo de golf que no exceda de 18 hoyos significaría que: A.

Sería suficiente para satisfacer las exigencias recreativas de los residentes de Boulder City (BC)

SEPTIEMBRE 25 DEL25 2010 SEPTIEMBRE DEL 2010 B. No restringiría las opciones de implementación del Concejo del Ayuntamiento Sentaría un precedente de voto ciudadano directo en cuesC. tiones contenciosas II. La propiedad y actividad operativa de la Ciudad de dos campos de golf es: A. Innecesaria para proveer a los residentes una experiencia recreativa. B. Limitar la capacidad de la Ciudad para financiar servicios esenciales. La propiedad de dos campos de golf exige que la Ciudad utilice ingresos limitados para “rescatar” constantemente un servicio que no es esencial. Al restringir la propiedad a un campo de golf se le da a la Ciudad la oportunidad de reasignar los escasos ingresos a usos de mayor prioridad. C. Injustificable desde el punto de vista medioambiental. Los campos de golf pertenecientes a la Ciudad son unos de los usuarios que más aguas no tratadas consumen en la Ciudad. El Campo de Golf Boulder Creek (BCGC, por sus siglas en inglés) es el mayor usuario de aguas no tratadas de la Ciudad – agua que se suministra a un precio al por mayor. Este uso del agua para algo que no es de la mayor prioridad durante una sequía de más de 10 años le da a los residentes una idea equivocada de las cosas además de producir una carga económica considerable. Si se elimina a un usuario de agua abundante, no esencial y subvencionada, se le permitirá a la Ciudad tomar las riendas del ahorro de agua. III.

Al aprobarse la iniciativa de esta pregunta se conseguirá:

A.

La liberación de escasos ingresos para servicios esenciales.

B.

Fomentar el ahorro de agua.

C.

Alentar al actual y futuros Concejos del Ayuntamiento a seguir este precedente y autorizar el voto directo del ciudadano en asuntos contenciosos.

D.

Exigir una acción por parte del Concejo del Ayuntamiento para que se cumpla la meta de un campo de golf que no exceda de 18 hoyos.

E.

Impedir al Concejo del Ayuntamiento que firme acuerdos de compra de campos de golf adicionales que puedan suponer una obligación económica a largo plazo, la cual pudiera afectar a todos los residentes.

REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA APROBACIÓN El cierre de uno de los campos de golf existentes no eximiría a la ciudad de la amortización de la deuda de $8,950,000. En 2009, Boulder Creek generó un movimiento operativo de efectivo de $299,985, con un promedio anual entre 2006 y 2009 de $234,453. Sin este movimiento operacional de efectivo, esta cuantía, al igual que las transferencias existentes del Fondo General a Boulder Creek, tendrían que ser transferidas del Fondo General para amortizar la deuda. Con los actuales problemas de presupuesto de la Ciudad, el cierre de Boulder Creek sería catastrófico y probablemente causaría recortes considerables en los servicios y el personal de la Ciudad. El argumento “A FAVOR” sostiene que la aprobación de la iniciativa alentaría a los concejales actuales y futuros a seguir este precedente al permitir que los ciudadanos voten sobre asuntos contenciosos. Según el NRS 295.009 (Ley Actualizada de Nevada), una iniciativa sólo puede contener un tema y no puede servir para otro fin diferente. Envalentonar a los ciudadanos a procurar futuras iniciativas no puede ser un argumento expuesto en esta iniciativa. La presentación de otro argumento diferente supone una contravención del mandato de que una iniciativa contenga un solo tema. ARGUMENTO EN CONTRA DE LA APROBACIÓN La propuesta de enmienda al Código para permitir a la Ciudad poseer no más de un campo de golf de 18 hoyos no da explicaciones de lo que pasaría con los terrenos particulares y de la Ciudad, en caso de que se cerrara de manera arbitraria uno de los campos de golf existentes y cómo afectaría ese cierre a los ingresos derivados de los impuestos sobre la propiedad. Uno de los efectos más significativos de tal enmienda podría ser el cierre del Campo de Golf Municipal. Ya que la enmienda no dicta cuál de los campos de golf existentes debe cerrarse, esta situación hipotética es una posibilidad obvia. Una vez cerrado, las casas colindantes al Campo de Golf Municipal experimentarían un descenso en picado de su valor. A su vez, los ingresos de los impuestos sobre la propiedad finalmente caerían en picado debido a un mercado deprimido. Teniendo en cuenta la angustiosa economía y toda la deuda que actualmente tiene la Ciudad, sería perjudicial para la Ciudad dejar sobre el tapete la posibilidad de cerrar el Campo de Golf Municipal. Esta boleta también plantea una pregunta a los electores sobre la venta de terrenos alrededor del Campo de Golf Boulder Creek (BCGC). Se podría producir un conflicto tanto si se aprueba la venta de terrenos como esta enmienda al Código. En caso de que BCGC cierre sus puertas por esta propuesta de enmienda, los terrenos cuya venta ha sido potencialmente aprobada en estas elecciones no tendrían ni cerca del valor y atractivo al no permanecer abierto el BCGC. Esta devaluación dificultaría la capacidad de amortizar la deuda de BCGC mediante la venta de los terrenos adyacentes. En un futuro auge económico, la operación de más de un campo de golf podría tener más sentido desde el punto de vista económico de la Ciudad. Al eliminar esa opción por esta enmienda del Código, a la Ciudad se le impide permanentemente aprovechar tal oportunidad. A juicio de este comité, sería un enfoque mucho más lógico permitir que la Ciudad tomase la decisión administrativa de cerrar un campo de golf y mantener la opción de operar un segundo campo cuando lo dicten la economía y la demanda, no la enmienda al Código. REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA APROBACIÓN El argumento de que el campo de golf municipal podría cerrarse si se aprueba la iniciativa es ilógico. El Concejo del Ayuntamiento ya tiene la potestad de cerrar cualquiera de los campos de golf, unir los campos de golf, o reducir el número de hoyos del campo de golf. No hay certeza de que se produzca una depreciación del valor de la propiedad si uno de los campos de golf se cerrara. Actualmente no hay casas alrededor de Boulder Creek y si se cerrara, el efecto de depreciación del valor de la propiedad sería mínimo, si es que lo hubiera.

LAS VEGAS, NV / EL MUNDO 27 Las probabilidades de que se apruebe tanto la pregunta sobre la venta de terrenos residenciales como la iniciativa sobre el campo de golf son muy pocas, se trata de intereses incompatibles. Además, la aprobación de la pregunta sobre la venta de terrenos residenciales no obliga al Concejo del Ayuntamiento a vender las parcelas; únicamente se le se le autoriza. No tiene sentido que una Ciudad de 16,000 habitantes pague los gastos de dos campos de golf. El golf es una industria en declive. En el Valle de Las Vegas, varios campos de golf se han cerrado o están perdiendo dinero. Por ejemplo, según se informa, el Club de Golf Bali Hai de Las Vegas ha perdido $49 millones desde el año 2000. Es muy probable que Boulder City siga viendo una reducción de los ingresos derivados del golf. PREGUNTA PARA TODOS LOS VOTANTES REGISTRADOS DE MT. CHARLESTON

PREGUNTA SOBRE E-911 PARA MT. CHARLESTON ¿DEBE aumentarse la tasa anual de impuesto a la propiedad en $0.005 por $100 del valor de la tasación para financiar el capital, la operación y el costo de mantenimiento de un Sistema Telefónico para llamadas de Emergencia E-911, y así proporcionar un solo número y un sistema de identificación de llamadas para la policía, bomberos y servicio de paramédicos en la zona de Mt. Charleston? Sí................. No................. EXPLICACIÓN Un voto de “SÍ” añadiría medio (1/2) centavo por cada 100 dólares al impuesto a la propiedad para pagar por la implementación y operación del sistema. Basado en el valor promedio de la tasación de una propiedad residencial mejorada dentro del municipio no incorporado de Mt. Charleston, la tasación anual sería aproximadamente $4.00. El sistema 911 ampliado permitiría a una persona marcar en un teléfono los números 9-1-1 y conectarse con la policía, los bomberos y asistencia médica. Debido a que el sistema es “ampliado”, la agencia que contesta también recibirá en su pantalla el número de teléfono y la ubicación de la persona que llamó. Un voto “NO” no ocasionará un aumento a la tasa de impuesto a la propiedad por ese servicio, y el sistema del 911 ampliado no se instalará. Si un 51% o más de los que voten en esta propuesta electoral la aprueban, la Junta Directiva estará obligada legalmente a tomar los pasos necesarios para establecer el sistema E-911 y crear un distrito fiscal para la zona de Mt. Charleston. ARGUMENTO A FAVOR DE LA APROBACIÓN El sistema 911 ampliado permitiría a una persona marcar en un teléfono los números 9-1-1 y conectarse con la policía, los bomberos y asistencia médica. Debido a que el sistema es ampliado, la agencia que contesta también recibirá en su pantalla el número de teléfono y la dirección de la persona al momento de la llamada. Si quien llama ha tenido una emergencia médica y ya no pude hablar, o si tiene temor de hablar debido a un asalto a su hogar u otra razón similar, o en el caso de un visitante o de un niño la dirección es desconocida, o por alguna otra razón la persona que llama no puede conversar y/o se desconecta la llamada, el personal del despacho sabrá dónde originó la llamada. En todos los casos donde nadie está hablando en la línea, el despachador automáticamente enviará a la residencia tanto a la policía como a la ambulancia. Un voto de “SÍ” añadiría ½ centavo por cada 100 dólares al impuesto a la propiedad para pagar por la implementación y operación de este sistema. Basado en el valor promedio de la tasación de una propiedad residencial mejorada dentro del municipio no incorporado de Mt. Charleston, la tasación anual sería aproximadamente $4.00. El impuesto adicional sería muy pequeño en proporción a la sensación de seguridad que crearía una respuesta más eficiente y más rápida a su emergencia, aún cuando no haya comunicación verbal después de haber marcado el 911. ARGUMENTO EN CONTRA DE LA APROBACIÓN La aprobación de esta propuesta electoral resultaría en un incremento en los impuestos sobre la propiedad para todos los dueños de propiedades en el municipio no incorporado de Mt. Charleston. Si se aprueba, los impuestos sobre la propiedad aumentarían $0.005 por $100 del valor de la tasación resultando en un incremento promedio de $4.00 por propiedad por año, basado en el valor promedio de la tasación de una residencia unifamiliar en el Distrito Fiscal de Mt. Charleston. Además, el nuevo servicio de “911” está disponible solo a un servicio de línea telefónica de tierra tradicional, y, ya que la mayoría de viviendas en el municipio no incorporado de Mt. Charleston son casas de vacaciones, y por lo tanto no están ocupadas por gran parte del año, muchos residentes dependen de teléfonos celulares en vez de teléfonos de línea de tierra, y no se beneficiarían de la respuesta de emergencia ampliada 911. REFUTACIÓN AL ARGUMENTO EN CONTRA DE LA APROBACIÓN Aunque es cierto que alguna gente usa teléfonos celulares en lugar de un servicio de línea telefónica de tierra, los residentes de tiempo parcial de cabañas en la montaña seguramente aún se beneficiarían. Si ocurriera un incendio o una emergencia médica y un vecino/residente reporta el incendio o emergencia médica al 911 ampliado y la persona que llama desconoce la dirección actual en la que ocurre la emergencia pero sabe que está al cruzar la calle, o calle arriba, u otras circunstancias, la emergencia por lo menos se ha podido identificar por el área aproximada de donde vive la persona que llamó, la cual fue identificada por el 911 ampliado. REFUTACIÓN AL ARGUMENTO A FAVOR DE LA APROBACIÓN En tal caso como se menciona arriba, si la persona que llama puede afirmar que la emergencia está ocurriendo “al cruzar la calle, calle arriba, u otras circunstancias”, entonces esa persona también debe ser capaz de dar su propia dirección y ubicación, y de dar la misma información acerca de la dirección aproximada o el área de la emergencia. Haría poca diferencia si la llamada al 911 se generó de una línea telefónica de tierra o un teléfono celular. PUB: 24 de septiembre de 2010 y 1 y 8 de octubre de 2010 El Mundo


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.