Edición #249 - Enero 2020

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Una revista actual ENTREVISTA: EDUARDO LUIS FEHER: “EN MÉXICO NO EXISTE LA CULTURA JURÍDICA” ISSN 2007-3550

EDITORIAL

LAS ESCUELAS DE DERECHO EN EL OJO DEL HURACÁN PARADOJAS DEL ESTADO DE DERECHO Gerardo Laveaga

¿QUIÉN TEME A LOS AGREGADOS LABORALES DEL T-MEC? Víctor Emilio Corzo

El ITAM a prueba Andrés Roemer

NUEVA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS Y JUECES

ILIANA RODRÍGUEZ SANTIBÁÑEZ DESAFÍOS DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL SIGLO XXI OPINIÓN: Trump: con la daga entre los dientes. Miguel Ángel González Félix

$40.00

Año 21, Enero 2020, Núm. 249



LAS ESCUELAS DE DERECHO EN EL OJO DEL HURACÁN

A

raíz del suicidio de una

quejas de estos jóvenes a un grupo

que atraviesan la sociedad y las

estudiante de la carrera de

poco tolerante a la frustración que,

nuevas generaciones. La sensa-

Derecho en una univer-

desde una posición privilegiada, se

ción de aprender cosas inútiles

sidad de la Ciudad de México, se

victimiza y busca rehuir el esfuerzo

—o útiles solo para justificar los

han suscitado diversas protestas

y disciplina. “Generación de cristal”,

honorarios de quienes las ense-

de estudiantes, así como andana-

la motejan unos. “Mártires de Star-

ñan— tiene costos muy altos.

das de críticas en las redes socia-

burcks”, dicen otros.

les, dado que la muerte de esta

Si bien la universidad no pue-

Las universidades tendrán que evitar, asimismo, los abusos

joven se atribuyó al estrés que le

de ser señalada como la única

por parte de los docentes con los

provocaba ese centro de estudios.

responsable de la tragedia —

alumnos. Hay que establecer cribas

insisto—, es preciso preguntarnos

para admitir profesores, evaluarlos y

una tragedia. Representa un suce-

qué pudo o qué puede hacer la

calificarlos constante y minuciosa-

so que nos obliga a reflexionar en

institución. El estrés que genera

mente, a efecto de que cuenten no

torno a aquello en lo que hemos

estudiar en una escuela de exce-

sólo con el conocimiento, expe-

fallado como sociedad y que con-

lencia académica es innegable.

riencia y habilidades técnicas para

duce a una persona a quitarse la

Pero, hasta cierto punto, inevita-

dar clases, sino que, además, sean

vida. El suicidio, decía Durkheim,

ble. Es una situación similar a la

empáticos y respetuosos en las au-

es un indicador de qué tan sana

que se enfrentan los deportistas

las. Muchos catedráticos pretenden

es una comunidad.

de alto rendimiento, quienes

aliviar sus propios traumas humi-

aspiran a ser los mejores, romper

llando a los jóvenes.

Un suicidio constituye siempre

Sin pasar por alto el dolor de

El reto al que se enfrentan

familiares y amigos, es preciso

nuevas marcas y lograr competir

preguntarnos qué lecciones de-

algún día en las olimpiadas. Al

las escuelas de Derecho y las

ben sacar las escuelas de Derecho

igual que estos deportistas, los

universidades del país entero es

—y quizás todas las escuelas que

estudiantes de alto rendimiento

llegar a entender y definir cuál es

imparten educación universita-

deben de estar mentalizados para

su responsabilidad de cara a la

ria— de esta tragedia. Ante todo,

dar lo mejor de sí bajo presión,

construcción de una mejor socie-

hay que destacar que un suicidio

en un ambiente extremadamen-

dad. Entender que la excelencia

nunca tiene una sola causa: es

te competitivo, sabiendo que el

profesional y el esfuerzo no tienen

resultado de factores biológicos,

camino que tendrán que recorrer

por qué estar reñidos con el res-

familiares y sociales. Atribuirlo a

será uno de mucho esfuerzo, disci-

peto y protección a la integridad

una sola causa sería frívolo. Peor

plina y sacrificio.

psicoemocional de los alumnos.

aún: irresponsable.

Las universidades, sin embar-

Inculcar en los jóvenes la cultura

go, deben revisar sus políticas de

del esfuerzo, partiendo siempre

admitir que el caso que nos ocupa

admisión y verificar que quienes

del respeto hacia ellos, significa

ha generado polarización: algunos

aspiran a ingresar cumplan con

reconocer el gran potencial que

reconocen que las protestas y de-

ciertos requisitos. También deben

tienen como generación para su-

nuncias de los estudiantes cons-

revisar el contenido de sus pro-

perar los retos que se vislumbran

tituyen actos de valentía por alzar

gramas de estudio que, confor-

en el horizonte.

la voz contra la indiferencia de la

me pasan los semestres, suelen

universidad hacia la salud mental

permanecer estáticos, indiferentes

Ángel M. Junquera Sepúlveda

de sus alumnos. Otros ven en las

e insensibles a los cambios por los

Director

En segundo lugar, hay que

El Mundo del Abogado

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Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 21, núm. 249, enero de 2020, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de diciembre de 2019 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

MÁS DE 20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE ENERO 2020 POSICIONES 8 Los notarios no son autoridad responsable Fernando García Sais

DOCUMENTO 26 Paradojas del Estado de Derecho Gerardo Laveaga

LOS BUFETES OPINAN 50 Ley Nacional de Extinción de Dominio Guerra González y Asociados, S.C.

40 Jurado popular: la pieza que falta en el sistema acusatorio Rodolfo Montes de Oca Mena

OPINIÓN 30 Trump: con la daga entre los dientes Miguel Ángel González Félix

OPINIÓN 56 Mediación: mecanismo pacífico de solución de controversias Pascual Hernández Mergoldd

REPORTAJE 14 Nueva directiva de la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces

DERECHO EN EL MUNDO 46 ¿Quién teme a los agregados laborales del T-MEC? Víctor Emilio Corzo

59 LIBROS

ENTREVISTAS 18 Iliana Rodríguez Santibáñez Desafíos del Derecho internacional en el siglo XXI

32 Eduardo Luis Feher: “En México no existe la cultura jurídica”

38 OPINIÓN

El ITAM a prueba Andrés Roemer

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Portafolio

Ricardo Guzmán Wolffer*

Nuevo integrante del Consejo de la Judicatura Federal

E

Sergio Javier Molina Martínez

n la integración del Consejo de la Judicatura Federal destaca la inclusión del magistrado federal Sergio Javier Molina Martínez. Luego de iniciar la Unidad para la Implementación de la Reforma Laboral en el interior del Poder Judicial Federal, incluso con anticipación a la modificación de la Ley Federal del Trabajo, su proyecto para la creación de juzgados laborales federales y de selección de jueces y secretarios no se limitó al fuero federal. En muchos estados de la República se trabaja desde hace meses bajo las directrices del proyecto del ahora consejero federal. Se trata de un trabajo único por la inclusión de litigantes, funcionarios de juntas de conciliación y arbitraje y, sobre todo, de los poderes judiciales de

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los estados de la República. El trabajo del magistrado Molina une al foro judicial nacional. Eso no es cosa menor. La importancia de esa reforma no es sólo para nuestro país. Legisladores y sindicalistas estadounidenses y canadienses se han pronunciado con preocupación respecto de su realización. Algunos han sugerido que vigilarán su desarrollo, casi como supervisores directos. Lo anterior con vistas a la firma del Tratado de Libre Comercio en el que, entre muchos temas, se aborda la abismal diferencia de las condiciones laborales y sindicales de los tres países mencionados. La designación unánime del magistrado Molina no sólo avala la calidad y el alcance de su trabajo, sino que es una muestra de que el Poder Judicial federal, mediante los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, tiene como prioridad el desarrollo de la nación. El consejero Molina ha demostrado capacidades ejecutivas al lograr un plan nacional con mínimas condiciones de personal y presupuesto a su alcance; ahora como consejero tendrá una visión de primera mano sobre las necesidades para su implementación, las características específicas de los nuevos jueces, la exigencia de publicitar contenidos y acciones mediante una apertura mediática y el papel fundamental del Instituto de la Judicatura Federal. La presencia de Sergio Molina como consejero es una muestra irrefutable de unidad entre los tres poderes y rendirá frutos inesperados. * Artículo publicado en La Jornada el jueves 5 de diciembre de 2019 con el título “El consejero y la unidad nacional”. Se reproduce con autorización del autor.

La designación unánime del magistrado Molina no sólo avala la calidad y el alcance de su trabajo; es una muestra de que el Poder Judicial federal tiene como prioridad el desarrollo de la nación.



Portafolio

Diana Reyes

Alianza por la justicia

C

on el objetivo de fortalecer la justicia y los derechos humanos en México, de sumar esfuerzos y experiencias internacionales con buenas prácticas de gobierno, el pasado 13 de diciembre el Instituto Mexicano para la Justicia (IMJUS) y la Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR) celebraron el convenio “Alianza por la justicia”. Juan Araujo, presidente del IMJUS, asumió que se trató de un pacto por la vida. Por su parte, Baltasar Garzón, impulsor de la justicia universal y presidente de la FIBGAR, destacó que el verdadero motor de cambio se encuentra en la sociedad, por lo cual resulta inaplazable recobrar la confianza entre las instituciones y la ciudadanía. Asimismo, subrayó la importancia de la coherencia entre lo que se piensa y lo que se dice y se hace. El destacado juez aseveró que la justicia y su amplio espectro tienen que ser más pedagógicos. Desde una perspec-

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Juan Araujo, Baltasar Garzón y Antonio Navalón

tiva integral, aseveró que los titulares del Poder Judicial son los ciudadanos, no los jueces ni los fiscales, porque éstos sólo son administradores. Durante su intervención también hizo un análisis del uso político que se le ha dado al Derecho. Antonio Navalón, miembro del consejo directivo de la FIBGAR, destacó que el acuerdo tiene el gran desafío de articular la posibilidad de hacer realidad un verdadero cambio basado en la legalidad. En el marco del evento se abordaron temáticas acerca de la construcción de la paz,

así como de la prevención y el combate a la corrupción, en un espacio abierto al diálogo entre autoridades, especialistas, académicos y representantes de la sociedad civil. Los expertos coincidieron en que para garantizar la paz es fundamental la participación de todos los actores, fundamentalmente de las víctimas; porque la violencia es transversal. Los ponentes también argumentaron a favor de mejores prácticas y de fomentar la cultura de la seguridad, además de consolidar la igualdad y la democracia desde los hogares.

El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, Santiago Nieto Castillo, asumió que trabajan para revertir el proceso histórico de corrupción en México. Reconoció que el reto de la Cuarta Transformación es el combate de los grandes casos de corrupción, incluso en los que gente de MORENA se pueda ver relacionada, y, por otra parte, avanzar en la extinción de dominio. Respecto del Sistema Nacional Anticorrupción consideró que mientras no se involucre la parte fiscal y la financiera, no se podrá acreditar la disparidad entre ingresos y egresos.


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es la respuesta efi@condusef.gob.mx


>> POSICIONES Fernando García Sais*

LOS NOTARIOS NO SON AUTORIDAD RESPONSABLE Con independencia de si los notarios son funcionarios públicos —cuestión hoy superada unánimemente, con sus vaivenes jurisprudenciales—, la gran pregunta que debe formularse es si cabría la posibilidad de ser calificados jurídicamente para efectos del juicio de amparo como autoridad responsable.1

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>> POSICIONES

E

n agosto de 2019 se publicó la jurisprudencia firme 1a./J. 41/2019 (10a.) de rubro notarios públicos. no tienen el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, cuando se les reclamen actos derivados de la tramitación de sucesiones extrajudiciales.2 Esta jurisprudencia (agosto de 2019) resuelve las contradicciones existentes. Tratándose de sucesiones extrajudiciales (sean testamentarias o legítimas) el notario no es autoridad para efectos de amparo, como se advierte en su rubro: “notarios públicos. no tienen el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, cuando se les reclamen actos derivados de la tramitación de sucesiones extrajudiciales. De los artículos 1o y 5o, fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Amparo se desprende que el juicio de amparo tiene

por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgados para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; además, protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados por esa ley. Ahora bien, los notarios públicos, al tramitar sucesiones extrajudiciales, sean testamentarias o legítimas, no pueden ser considerados como autoridades responsables equiparadas para efectos del juicio de amparo. Lo anterior es así porque sus actuaciones: i) no establecen una relación de suprasubordinación respecto de los particulares, pues únicamente dan fe de la situación jurídica

El concepto de “autoridad responsable” es fundamental para la acción de amparo. Si quien emite el acto no tiene las características que le son propias a aquel concepto, simplemente no se puede admitir la demanda de amparo. 10

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generada a partir de la muerte del de cujus y de los actos jurídicos que celebran los herederos, legatarios y albacea, ya sea entre ellos o con terceros; ii) no emiten actuaciones unilaterales que creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos y obligaciones, puesto que son de carácter declarativo, y iii) no generan nuevas situaciones jurídicas, dada la función de fe pública que les fue delegada por el Estado”. Las decisiones judiciales son materia prima para que los operadores jurídicos tomen decisiones estratégicas. También son terreno fértil para que desde la academia se reflexione y se problematice. Indagar sobre los incentivos y los desincentivos de la jurisprudencia es una tarea que los abogados debemos emprender. Gran parte de las ocupaciones jurisdiccionales han estribado en tratar de (des)catalogar al acto notarial de los elementos que conforman a la autoridad responsable. Así, se insiste de manera errónea en que los actos notariales no son unilaterales, dado que son producto de la rogación notarial y que, por ende, el notario no impone de manera obligatoria. Esa visión es tan corta de miras que no alcanza a percibir que, contrariamente, el acto notarial es unilateral en dos sentidos: en el conocimiento (el notario expresa lo que conoce, sabe o le consta por sus sentidos o por su conocimiento especializado)


al margen y en el juicio (el notario es asesor, intérprete, redactor, controlador preventivo de la legalidad (gatekeeper) y, lo que no es menor, está obligado a respetar los derechos humanos durante la elaboración del acto notarial. Como dice Roldán Xopa, la unilateralidad es diferente a la oficiosidad. La rogación no elimina la unilateralidad. Además, el acto notarial produce efectos jurídicos fuera de la notaría y frente a terceros. La jurisprudencia por contradicción de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se formó con un criterio emitido por un tribunal colegiado civil, de Xalapa, Veracruz, en el que determinó que los notarios no son autoridad responsable cuando tramitan un procedimiento sucesorio intestamentario, al sostener que los notarios no dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar actos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Tampoco los notarios lo pueden hacer por omisión; esto es, no omiten el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas. El segundo criterio contendiente fue emitido por un tribunal colegiado civil, del Estado de México, que dio origen a la tesis “notario público. cuando tramita un procedimiento sucesorio testamentario, es autoridad responsable, para efectos del juicio de amparo”, en la que se sostenía, en términos generales, lo contrario a lo dicho en el párrafo anterior.

La novedosa tesis, de manera sintética, considera que los notarios “i) no establecen una relación de suprasubordinación respecto de los particulares, pues únicamente dan fe de la situación jurídica generada a partir de la muerte del de cujus y de los actos jurídicos que celebran los herederos, legatarios y albacea, ya sea entre ellos o con terceros; ii) no emiten actuaciones unilaterales que creen, modifiquen, transmitan o extingan derechos y obligaciones, puesto que son de carácter declarativo, y iii) no generan nuevas situaciones jurídicas, dada la función de fe pública que les fue delegada por el Estado”. La ejecutoria de la jurisprudencia merece algunas observaciones evidentes: las tesis contendientes trataron temas sucesorios, pero una de ellas en materia testamentaria, y la otra, intestamentaria. La actividad notarial, dependiendo de si hubo o no testamento, tiene distinta “intensidad” y los eventuales problemas constitucionales (léase violación de derechos humanos) derivados de dicha intensidad no fueron objeto de preocupación, ni por asomo, de la Corte. En segundo lugar, la tesis se incardina de manera general en “tramitación de sucesiones extrajudiciales”, siendo que la actividad notarial es mucho más amplia (si bien aquí existe una presencia más fuerte en la medida en que el notario realiza funciones que originariamente corresponden a los tribunales, pero que en todo caso

Los vientos soplan a favor del gobierno del presidente López Obrador: el arresto de Genaro García Luna, aunque se llevó al cabo en Estados Unidos, pareció confirmar lo que él había venido diciendo sobre los móviles ocultos de la lucha contra el narcotráfico. Queda mucho por ver, sin duda, pero la sola detención ha sido una buena noticia para el primer mandatario. Lo mismo habría que decir sobre la aprobación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Aunque hubo quien protestó por los “agregados laborales” que Estados Unidos incluyó tras la firma, la verdad es que cada país puede designar supervisores de sus intereses en el extranjero cuando así lo considere oportuno. Con sus exigencias y desventajas, la firma del tratado permitirá saber a empresarios y autoridades a qué atenerse. La ligera revaluación del peso mexicano así lo dejó ver. A pesar del optimismo de Mara Gómez, nueva titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y de los buenos augurios del subsecretario Alejandro Encinas, parece que ninguno ha advertido que la comisión no es sino una caja para repartir dinero. ¿De qué depende que una víctima se lleve más y otra menos? Eso lo irá descubriendo la abogada Gómez cuando se interne en las cenagosas aguas del activismo social, donde quien tiene más saliva traga más pinole, y no es lo mismo ser víctimas si se pertenece a un grupo delictivo que a otro. Ojalá que la reforma que anunció Encinas prospere. La iniciativa de ley que presentó la senadora María Soledad Luévano para que las iglesias tengan acceso a los medios de comunicación y para que las autoridades puedan asistir en tal carácter a actos religiosos dejó mal sabor de boca. Somos un estado laico y no parece buena idea volver a convertir la fe y la religión en asunto político. Ya vimos todas las tragedias que ésta provocó en el siglo XIX y a principios del XX. Hay quienes dicen que con los sermones y los llamados a portarse bien podrá controlarse mejor a la población y, así, disminuir los índices delictivos. Es posible. Pero también podrían hacerse otras muchas cosas que acabarán por lastimar educación y democracia. El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

deben ser no contenciosas). Es decir, los ámbitos de actuación notarial susceptibles de dañar derechos fundamentales desbordan a las actuaciones encomendadas al notario en materia sucesoria. En tercer lugar, a pesar del aparente “logro” (que flaco favor le hace al notariado, pues incentiva la baja profesionalización, entre otras cosas), si bien nos encontramos en presencia de una jurisprudencia, eso no significa de manera general que los nota-

La notaría es un centro de imputación normativa de la administración pública y el notario tiene un conjunto de facultades-competencias en un régimen de Derecho público. 12

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rios ya han quedado excluidos de la categoría de autoridad responsable, pues la tesis se limita a procedimientos sucesorios. La sala pasa por alto dichos temas que no son para nada baladíes. ¿Qué tal si el notario ordena (decide) omitir la publicación de edictos, o éstos contienen errores, y hay un tercero con derechos hereditarios que no fue llamado al procedimiento sucesorio extrajudicial? ¿Qué diferencia tiene que la omisión sea, en este caso, de un notario y no de un juez? ¿Y si en el testamento no se incluyeron disposiciones para menores de edad o para quien, en general,


al margen estuviera obligado el testador (de cujus) a dejar alimentos y el notario no lo advirtió? ¿Podrá en ese caso el menor de edad, en ejercicio de sus derechos, acudir al amparo y señalar al notario? Es lamentable la pobreza argumentativa en la ejecutoria. Hubiera sido muy conveniente que la Corte aprovechara la ocasión para pronunciarse de manera más puntual respecto de qué funciones notariales y en qué casos procede o no procede ser calificado el notario como autoridad, pues tratar de cerrar la argumentación con que se trata de simples fedatarios a quienes los particulares les someten hechos para su protocolización, no dice mucho y deja bastantes dudas. Si tanto la rogación notarial como el derecho de acción no son oficiosos, y el amparo sí procede contra los jueces, ¿dónde reside la diferencia cara a cara el derecho fundamental violado? Lo relevante es proteger el derecho, permitir el acceso a la justicia, no limitarlo

ni cerrar la puerta para la defensa adecuada. Finalmente, la tesis de jurisprudencia, además de desproteger a las personas y ser parca en el análisis de las funciones notariales, deja a un lado la aplicación de nuevas figuras incorporadas en la Constitución, que exigen un enfoque de derechos humanos y potencializar la tutela efectiva de los derechos humanos de las personas.3 Lo más grave es que habría huecos en la actividad administrativa del Estado que quedarían excluidos del control constitucional y que pudieran tener afectaciones graves a los derechos humanos de las personas. La función notarial es una función pública que forma parte de las potestades del Estado. Al ser la notaría una unidad de competencias administrativas, es un órgano administrativo del Estado que despliega importantes efectos sobre la sociedad. Dejarlos sin control es un riesgo y un retroceso lamentable.

* Licenciado en Derecho por el ITAM, doctor en Derecho por la UNAM y notario público 210 de Sinaloa. Es autor de Derecho notarial. Ensayos sobre competencia, consumidores y ciudadanos (Tirant Lo Blanch, 2018). Asimismo, es coordinador del Notariado en el Colegio de Abogados Egresados del ITAM. Correo electrónico: fernando@garciasais.mx. 1 Este texto complementa el artículo “Notarios públicos como autoridad en el juicio de amparo”, del mismo autor, publicado en El Mundo del Abogado, mayo de 2011. 2 De inevitable lectura es el voto particular del ministro José Ramón Cossío Díaz contenido en la CT 3/2007-PS. 3 Peor tantito, en el numeral 42 reconoce que en el amparo ya no es necesario tener a una autoridad (con los rasgos que antes de la décima época se exigían), puesto que un particular (amparo por violación de derechos fundamentales en relaciones de horizontalidad) pudiera ser autoridad responsable: “En consonancia con lo anterior, y en aras de poder garantizar una mayor protección a los derechos humanos, en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma en materia constitucional de 2011, se destacó la importancia de precisar en la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República que el juicio de amparo protege a las personas no sólo contra actos de autoridad, sino también contra actos de particulares”. Paradójicamente, el criterio de la Corte se distancia de su argumentación inicial. Sin lugar a dudas, la tesis de jurisprudencia, además de desproteger a las personas y ser parca en el análisis de las funciones notariales, deja a un lado la aplicación de nuevas figuras incorporadas en la Constitución, que exigen un enfoque de derechos humanos y potencializar la tutela efectiva de los derechos humanos de las personas. Aunque la ejecutoria dice que eso hace, no es verdad. La tesis contiene una consagración mística del viejo paradigma constitucional que pensamos se había desterrado.

Salvo que se trate de una estrategia para elevar el valor de un cuadro, como la que urdió Bansky en 2018, las manifestaciones para que se retire del Palacio de Bellas Artes el cuadro Revolución, del artista plástico Fabián Chairez, resultaron fuera de tiempo y de lugar. Sin negar la controversia que genera el cuadro en todo sentido, y sin desconocer que Emiliano Zapata es un símbolo para algunos mexicanos, la libertad de expresión de un artista debe ser protegida en un Estado Democrático de Derecho como el nuestro.

Va bien Arturo Zaldívar, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su lucha contra la corrupción. Haber cambiado de adscripción a 569 funcionarios judiciales —“de los cuales 98 eran claros casos de nepotismo”— es buen comienzo. De él, sin embargo, se espera más. Que aclare, por ejemplo, la inexplicable riqueza de algunos juzgadores y que, en su caso, se castigue de modo ejemplar a quien haya que castigar. El hecho de que no haya jueces ni magistrados federales en prisión podría deberse a la honestidad que campea en el interior de este poder, pero también a otros factores menos encomiables. Confiemos en que Zaldívar llegue hasta el fondo.

Hablando de la Suprema Corte, muchos abogados se preguntan si ésta se animará a contradecir la opinión del Tribunal Federal Electoral que, a solicitud del ministro Fernando Franco, ya expresó su opinión en torno de la “Ley Bonilla”. Puesto que el gobernador de Baja California fue elegido para gobernar dos años y una reforma, salida de quién sabe qué chistera, determinó que lo mismo son dos años que cinco, el Tribunal señaló la inconstitucionalidad de la ley. Ahora, la Corte tendrá que validar este criterio. Para echar abajo la ley, sin embargo, se necesitarán ocho votos. Si falta uno, la ley quedará firme... Pero la Corte, tambaleando.

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REPORTAJE

Nueva directiva de la Asociación Nacional de Magistrados y Jueces En el marco del Congreso Anual 2019 “Retos y perspectivas de la justicia federal mexicana”, organizado por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., el 29 de noviembre de 2019, en Cuernavaca, Morelos, Yasmín Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tomó protesta a los nuevos integrantes de la directiva nacional para el periodo 2020-2021.

L

a nueva directiva de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, A.C., que comenzará sus funciones el 1° de enero de 2020, estará conformada de la siguiente manera: director nacional, magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero (Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito); director jurídico, juez Günther Demián Hernández Núñez (Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato); subdirectora nacional, magistrada Dalila Quero Juárez (Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito); director de Cultura, magistrado Eduardo Antonio Loredo Moreleón (Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito); director

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al margen Durante la cena de fin de año que ofrece a sus miembros la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, la conversación de casi todas las mesas tuvo que ver con las declaraciones que hizo José Mario de la Garza a La Jornada, mediante las cuales criticó al gremio y lo acusó de ser parte de la corrupción que impera en el país. Se habló, también, de la airada respuesta que le dieron 15 ex presidentes de la Barra, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y la Asociación Nacional de Abogados de Empresas. Hubo comentarios a favor y en contra, pero la mayoría coincidió en que la reacción de los ex presidentes fue desproporcionada y desafortunadísima: “Si no les quedaba el saco, ¿por qué se lo pusieron?” En esta misma cena, José Ramón Cossío recibió el Premio Nacional de Jurisprudencia 2019. Lo presentó Cuauhtémoc Reséndiz, quien afirmó que la hiperactividad de Cossío —“está en todo”— ha hecho creer a muchos que más que un abogado se trata de un consorcio. El premiado agradeció el galardón con unas palabras espontáneas —no leyó una línea—. Habló de su vocación y de la importancia que hoy día tiene el Derecho. ¡Felicidades!

de Finanzas, magistrado Arturo González Padrón (Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito Circuito); director de Relaciones Públicas y Vinculación, magistrado José Alberto Montes Hernández (Primer Tribunal Unitario del Décimo Sexto Circuito Circuito); director de Organización, magistrado Serafín Salazar Jiménez (Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito Circuito); director de Publicaciones, magistrado Herminio Huerta Díaz (Tribunal Unitario del Trigésimo Circuito); director de Registro, magistrado Francisco González Chávez (Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito Circuito); director de Eventos, juez Óscar Gastón Rodríguez Celia (Juzgado de Distrito en Materia Mercantil en el Estado de San Luis Potosí); director de Comunicación e Imagen, juez Nelsson Pedraza Sotelo (Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí), y directora de Equidad de Género, jueza Beatriz Eugenia Álvarez Rodríguez (Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes). Durante la toma de protesta, el magistrado Ariel Alberto Rojas Caballero, próximo director nacional de la asociación, dirigió el mensaje a los asistentes que se reproduce a continuación.

Aunque el Congreso tendrá 180 días para valorar los delitos que incluirá la Ley de Amnistía —y a pesar de los límites que le impone su carácter federal— su aprobación es una buena noticia. No sólo se convertirá en un modelo que las entidades federativas podrán calcar, y así aliviar el rezago en tribunales y en prisiones, sino que permitirá que algunas personas que no tenían por qué estar en prisión puedan salir de ella. Interrumpir un embarazo voluntariamente o ser sorprendido con seis gramos de marihuana no parece digno de que se prive a alguien de su libertad. “La ley es inútil”, claman algunos. ¿Será que meter dos años a prisión a quien se robó un libro sí lo es? Otra buena noticia es la ratificación que hizo el Senado del Convenio 189 de la OIT, el cual garantiza ciertos derechos para los 2.5 millones de trabajadoras domésticas que hay en México, quienes se beneficiarán con el esquema de seguridad social previsto en el convenio. Todo instrumento jurídico, toda política pública que abone a la inclusión, debe ser celebrada en nuestro país, pese a quien le pese. El Mundo del Abogado

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REPORTAJE

Desterremos el tráfico de influencias Ariel Alberto Rojas Caballero

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n representación de la directiva nacional de nuestra asociación, que fungirá para el bienio 2020-2021, deseamos dejar patente, en primer término, nuestro reconocimiento a las y los compañeros que la han guiado durante sus 18 años de existencia. Cada directiva tuvo que enfrentar problemas y circunstancias diferentes; sin embargo, con humildad debemos reconocer la entrega con la que, honorífica y desinteresadamente, se sumaron esfuerzos para poder ir concretando los objetivos sociales. En especial, nuestra gratitud y reconocimiento a la directiva nacional que encabezó nuestro amigo, el magistrado Luis Vega Ramírez, la que, con visión de Estado, tomó decisiones y emprendió acciones que estamos seguros serán trascendentes para el imperio de la ley y la dignidad de la judicatura en México. Canalizar la enorme riqueza institucional que tiene el Poder Judicial de la Federación no es tarea fácil, pero siempre se presentarán nuevas áreas de oportunidad en función de las circunstancias de cada momento. Son tiempos los actuales que requieren sumar esfuerzos para que en conjunto podamos retomar aciertos y, en su caso, enmendar el rumbo, siempre con el propósito de fortalecer a nuestra institución y posicionarla ante la sociedad. La directiva que me honro en presidir ha estimado como labores prioritarias el acercarnos a todas y a todos los juzgadores federales a través de nuevas estrategias comunicacionales para poder tener un contacto más estrecho, y a la brevedad, brindar una nueva imagen social que rescate e impulse nuestra cohesión interna, así como nuestras fortalezas, a través de la difusión, ante la sociedad, de la importancia y la trascendencia de nuestras labores cotidianas que siempre han abonado al bien común y a la paz

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social por medio de la defensa de los derechos humanos y el Estado de Derecho. Se vuelve impostergable hacer patente ante la sociedad la mística de servicio que siempre ha caracterizado al Poder Judicial de la Federación, al que no pocos reconocen como la mejor institución del Estado mexicano, lo que involucra rescatar y visibilizar nuestro compromiso con la ética judicial, la integridad y, en consecuencia, con la excelencia profesional. Requerimos, en efecto, un reforzamiento de la integridad judicial. Con sabiduría, prudencia y humildad, estimamos necesario reflexionar en aquellos aspectos a mejorar, y plantear ante las instancias correspondientes las propuestas concretas de reformas necesarias para optimizar el servicio público de la administración de la justicia federal. En estos momentos coyunturales las y los juzgadores federales, con altura de miras, e inspirados en un profundo amor por México, podemos y debemos sumar esfuerzos y propuestas para fortalecer a nuestra querida institución.


Sin duda, la experiencia y los conocimientos que hemos adquirido en la resolución de los miles de asuntos que pasan por nuestras manos nos permiten advertir soluciones ajenas a aquellas personas que no se dedican a la impartición de justicia. De la misma forma, estimamos que la asociación debe promover el compromiso de todas y todos para desterrar, de raíz, la corrupción en todas sus vertientes, incluso el tráfico de influencias, por atentar contra su independencia e imparcialidad, principios sin los cuales la judicatura no es nada. ¡Los corruptos no tienen lugar en el Poder Judicial de la Federación y menos en nuestra asociación! Para poder desempeñar nuestras actividades jurisdiccionales a la altura de las justas exigencias sociales de nuestro país, también es necesario que nuestra asociación sea el vehículo para incrementar los intercambios académicos e institucionales para fortalecer el bagaje de conocimientos, experiencias y técnicas jurídicas y de otras ciencias que abonen a la meta trazada, aprovechando todas las instancias a nuestra disposición.

Finalmente, se ha estimado prioritario un manejo transparente, escrupuloso y austero de las finanzas de la asociación, a través de una continua y supervisada rendición de cuentas. Compañeras y compañeros: la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación es la única instancia general con la que contamos para hacer realidad el punto noveno de los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, aprobados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1985. Por eso deseamos dejar patente nuestro compromiso de realizar nuestro máximo esfuerzo para hacer realidad sus objetivos estatutarios; pero, sin duda, lo anterior no será posible si no contamos con el respaldo, el apoyo y la activa colaboración de todos los miembros de la asociación. Por eso, nuestra exhortación a sumar esfuerzos y unir sinergias en un clima interno de franca camaradería para, finalmente, hacer realidad el lema del inmortal Morelos: “Que todo el que se queje con justicia, tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y defienda, contra el arbitrario”.

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Iliana Rodríguez Santibáñez es licenciada en Derecho, con maestría en relaciones internacionales y doctorado en Derecho con especialidad en Derecho internacional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Es investigadora nivel II del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT, investigadora del Tecnológico de Monterrey e investigadora invitada del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. Forma parte de la International Law Association y del Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales. Ha participado como ponente en temas de Derecho internacional público en diversas universidades de Estados Unidos: Columbia University, Brigham Young University, Georgetown Law School, John F. Kennedy School of Government at Harvard University, The Washington College of Law American University y Chicago-Kent College of Law Illinois Institute of Technology, así como en Guatemala, Colombia, Canadá, Japón y España, en diversos foros. Es analista permanente de asuntos internacionales de Canal 22 y de El Financiero Bloomberg TV. Colabora en Forbes, CNN, Le Monde y Xinhua entre otros medios destacados. Actualmente es directora asociada del Departamento Regional de Derecho del Tecnológico de Monterrey campus Ciudad de México.

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Iliana Rodríguez Santibáñez Alberto E. Nava Garcés

Desafíos del Derecho internacional en el siglo XXI Iliana Rodríguez es un referente para numerosos medios impresos y electrónicos en materia de Derecho internacional y una pieza clave en las áreas de Derecho y relaciones internacionales en el Tecnológico de Monterrey. En esta entrevista analiza, desde su perspectiva como abogada, diversos fenómenos que afectan de manera global a nuestro mundo.

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Entrevis ta Cuándo decidió ser abogada? El entorno familiar fue profundamente humanístico. Mis padres fueron egresados de la UNAM; mi madre, Graciela Santibáñez, estudió en Filosofía y Letras, y mi padre, Moisés Rodríguez Puyhol, en Ingeniería. Ambos, académicos, nos impulsaron hacia la lectura, el arte y la filosofía. Teníamos una vasta biblioteca que incluía libros de todo tipo, pero recuerdo mucho los de sociología, economía y Derecho; Weber, en especial. Mis padres fueron una gran influencia para mí. Eso me llevó a estudiar la licenciatura en Derecho en la UNAM, en Ciudad Universitaria. ¿Dónde adquirió el interés por el Derecho internacional público? En la universidad. En principio, por las clases de don Victor Carlos García Moreno y luego, durante la maestría en relaciones internacionales, gracias al extraordinario abogado y profesor internacionalista Leonel Pereznieto Castro, quien fue mi mentor y, finalmente, mi guía y mi ejemplo más importantes, para seguir esta línea de estudios. ¿Cómo era el contexto internacional cuando usted comenzó a investigar sobre esta rama del Derecho? El estudio del Derecho internacional supone nuevos retos, pues los problemas internacionales son constantes y, en algunos casos, desafortunadamente, permanentes, por la búsqueda de objetivos y ventajas políticas que inciden en el ámbito económico. En mi caso, el periodo de la historia que me alentó a investigar sobre la materia fue 1989, tras la caída del Muro de Berlín. El desmembramiento de la URSS supuso un cambio radical en las estructuras de poder y una nueva reconfiguración del mundo y surgieron nuevos mecanismos de aliento para el comercio internacional, a través de la teoría de la integración económica. El surgimiento de bloques económicos (América, Europa y Asia) presentaba retos que merecían ser estudiados desde su origen. ¿Cuáles son los problemas actuales del Derecho internacional público?

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La antinomia que se presenta entre el sistema internacional y los Estados para obligarse por medio del ordenamiento jurídico internacional. Norberto Bobbio lo describe muy bien cuando pregunta qué se busca con este Derecho: ¿un sistema internacional autocrático compuesto por Estados democráticos o un sistema internacional democrático compuesto por Estados autocráticos? Al hallarse los Estados en diferentes etapas históricas de desarrollo, los intereses de unos y de otros cambian, por lo cual no logran orientar sus intereses de la misma forma como se espera que suceda con el Derecho, y lograrlo conlleva un largo proceso de negociación en diversos foros. El objetivo principal del Derecho internacional público es la preeminencia de la seguridad y la paz internacionales, donde en ocasiones esos intereses chocan con los mecanismos para lograrlos. ¿Hacia dónde va el mundo en esa materia? Hacia la búsqueda de equilibrios en la asimetría que guardan los Estados. ¿Pueden coexistir los nacionalismos que están despertando en distintas regiones del mundo con el concepto de globalización? Sí, desde luego. El nacionalismo (no el populismo) puede privilegiar el reconocimiento cultural y frenar algunos efectos nocivos de la globalización, que nacen en el momento en que los Estados no adoptan las políticas idóneas de aprovechamiento de este modelo económico. El reto es encontrar el equilibrio entre el nacionalismo y la globalización. ¿Cuáles son los desafíos de México en el contexto global? Mantener vigentes y útiles los tratados celebrados a la fecha, generando con ellos beneficios para la sociedad; buscar la implementación efectiva de mecanismos internos que comuniquen y hagan viable los tratados de libre comercio existentes, para fomentar el impacto en el consumidor. México debe mantener una presencia activa en foros bilaterales y multilaterales para fortalecer una proyección positiva de su imagen, para mantener y


fomentar el nivel de inversiones extranjeras de manera recíproca y generar un liderazgo regional y, a la postre, internacional. ¿Cuáles son las aportaciones de México a la globalización? México cuenta con una red de 12 tratados de libre comercio con 46 países, 32 acuerdos para la promoción y la protección recíproca de las inversiones con 33 países y nueve acuerdos de alcance limitado (acuerdos de complementación económica y acuerdos de alcance parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración. En 2018 México suscribió el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico con Australia, Brunéi Darussalam, Canadá, la República de Chile, Japón, Malasia, Estados Unidos, Nueva Zelanda, la República del Perú, la República de Singapur y la República Socialista de Vietnam. Las aportaciones son diversas en esta materia, fortalecen nuestra presencia en el ámbito internacional y generan liderazgo regional. ¿Existe algún tema en particular que deba recalcarse? En los últimos años el tema ambiental ha cobrado auge en nuestra política exterior con participaciones en foros internacionales y en el futuro tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, el T-MEC, donde la posición de México en el tema laboral y en el de protección ambiental fue encomiable. Del TLCAN retomamos el Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte que ofrece canales para prevenir el conflicto y comprender las diferencias jurídicas de los tres países y previene riesgos de sanciones económicas o comerciales. Sus conceptos quedaron insertos en el T-MEC, en el sentido de que “ninguna parte dejará de aplicar efectivamente sus leyes laborales, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, en una manera que afecte el comercio o la inversión entre las partes después de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo”. En el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, negociadores como Ricardo Aranda Girard, de la Secretaría de Economía, mantuvieron aciertos en materia ambiental para México,

que son recogidos en el T-MEC, como el diálogo y la cooperación para resolver conflictos ambientales, antes de recurrir a los mecanismos contenciosos previstos por el propio acuerdo, a través de un sistema de peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental como un mecanismo activo. En esta materia se logró incorporar en el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica desde disciplinas tradicionales o ya existentes, como los compromisos generales o los estándares de cumplimiento, hasta innovaciones con la inclusión de apartados relativos a especies exóticas invasoras, conservación y comercio, comercio y biodiversidad, pesca de captura marina (primer acuerdo de subvenciones a la pesca), bienes y servicios ambientales, transición a una economía resiliente y baja en emisiones. Lo anterior conlleva a futuras negociaciones multilaterales, aunque sólo en temas ambientales. En síntesis, puedo afirmar que México es relevante en el escenario internacional en los procesos de globalización. ¿Qué retos debe enfrentar nuestro país para estar a la vanguardia? El reto para México ha sido su transformación política, jurídica y económica, para adaptarse al ámbito internacional y lograr mayor competitividad en aras de elevar la calidad de vida de los mexicanos. Toda-

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Entrevis ta detener los efectos nocivos del modelo económico que pueden provocar algunos procesos de la globalización. En esta corriente, como en todas, nacen radicales (globalifóbicos) y moderados. La realidad es que la globalización llegó para quedarse. En todo caso deben generarse mecanismos que permitan una integración económica favorable para el desarrollo social.

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vía tenemos el desafío de lograr mayor inversión en los siguientes rubros: educación, investigación en ciencia y tecnología, creación de espacios de innovación tecnológica, capacitación o actualización en temas que profesionalicen la planta laboral, creación de empleos, etcétera. Falta una política integral efectiva, donde el crecimiento económico incida realmente en el desarrollo social, donde valdría la pena considerar los indicadores del Índice de Desarrollo Humano (PNUD: disfrutar de una vida larga y saludable, acceso a educación y nivel de vida digno). De lo contrario, de nada sirven los logros económicos.

¿La humanidad va hacia un mundo feliz o hacia el mundo controlado, según preveía Orwell? La humanidad está enfrentando paradigmas que la colocan en la disyuntiva de alcanzar un mundo feliz o un mundo controlado. En el primer caso, Aldous Huxley, autor de Un mundo feliz (1932), elimina estructuras e instituciones sociales (la familia, por ejemplo) para privilegiar la tecnología y controlar las emociones a través del consumo de drogas para el manejo de emociones, mientras que en un mundo controlado, como el de 1984 de George Orwell, el totalitarismo se ejerce gracias a la abolición del pensamiento libre mediante una Policía del Pensamiento, un Ministerio de Paz que fomenta las guerras, un Ministerio del Amor que administra emociones negativas y persigue a quienes guardan emociones positivas diferentes al dolor, todo bajo la lupa de un Big Brother que espía a todos. En ambos contextos, Huxley y Orwell, influidos por su época y por la historia, ironizan sus observaciones sobre un mundo caótico cuyos cambios no siempre evolucionan a favor de la sociedad, o donde se piensa que ésta no valora ni sabe aprovechar responsablemente su libertad, por lo cual, de acuerdo con su interpretación distópica de la realidad, para alcanzar la utopía de lo que debiera ser la sociedad perfecta, se recurre a gobiernos que terminan por limitar la voluntad del ser y por cortar sus expectativas de libertad y de realización humana.

¿Qué es el altermundismo? El altermundismo consiste en la generación de estrategias por parte de la sociedad civil para amortiguar o

¿Cuál es su interpretación de esos fenómenos? Mi interpretación es más positiva: sin perder los objetivos y los intereses de los Estados, la

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estructura internacional procura la cooperación internacional a través de la igualdad soberana. La gobernanza internacional, a través del andamiaje de las organizaciones internacionales, genera las vías para el diálogo y la negociación, por lo cual, mientras se privilegien estos foros, también desde el ámbito internacional podemos impedir o prevenir el surgimiento de escenarios caóticos como los de Huxley u Orwell. La fatalidad no puede ser destino; la esperanza sí. ¿Cuál es su visión del fenómeno migratorio de nuestros tiempos y de la respuesta internacional a ese fenómeno? El problema de los migrantes extranjeros con las características de refugio y asilo se ha exacerbado por la violencia y la inseguridad. En este sentido, el Derecho internacional humanitario, como una rama del Derecho internacional público, lucha por la difusión de su normativa en tiempos de paz para evitar riesgos en el futuro. Este tema limita la soberanía de los Estados, pues permite que seamos observados y hasta supervisados por organismos internacionales como la ONU, a través del ACNUR. Los migrantes ambientales seguirán aumentado como resultado de la falta de contención del cambio climático. La África Subsahariana es la evidencia de este nuevo tipo de migración: la zona desértica acaba con las zonas verdes o cultivables necesarias para la vida. El Derecho internacional ha promovido diversos tratados en materia ambiental, pero aunque mantienen obligaciones para los Estados no todos cumplen o no todos están adscritos a éstos, o a la jurisdicción de cortes internacionales que puedan imponer las sanciones ante incumplimiento. De ahí el valor de la ONU y de las normas imperativas de este Derecho para tratar de obligar a aquellos Estados en franco desacato a los designios establecidos por la comunidad internacional. ¿Cómo está limitado el Derecho internacional humanitario? ¿Cuál es su postura sobre la injerencia de terceros para hacerlo valer? Este es un tema muy extenso. Sólo puedo comentar, en concordancia con la pregunta anterior, que el

Derecho internacional humanitario no tiene límites desde el punto de vista de la costumbre internacional, en conflictos internacionales armados, pero sí con base en los tratados que puedan conllevar la injerencia o la intervención de otros Estados en un territorio, como el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados, sin carácter internacional, de 1977. Para que otro Estado participe se requiere la voluntad del Estado que padece esos conflictos. Un tema aparte es la comisión de crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad, donde es posible la decisión de intervención, por parte del Consejo de Seguridad de la ONU (sólo con el voto unánime de nueve miembros [de 15], de los cuales cinco sean de los miembros permanentes). Pasando a otros temas, ¿cómo ingresó al Tecnológico de Monterrey? ¿Cómo se inició en la investigación? Ingresé al Tec de Monterrey campus Ciudad de México en 1997, para dar clases de organismos internacionales y política exterior a jóvenes de relaciones internacionales; posteriormente, fui invitada para dar clases en la carrera de Derecho, específicamente Derecho internacional público. Cuando terminé el doctorado, me enfoqué en la investigación, en la formación de alumnos y en la publicación de libros y artículos arbitrados, por lo cual me clasifiqué como investigadora en el Tec. Posteriormente, fui aceptada en el Sistema Nacional de Investigadores, donde he alcanzado la distinción como miembro nivel II. La comunicación horizontal y el ambiente creativo en el seno del Tec propician condiciones naturales para la investigación. La competencia es fuerte dentro y fuera, pero el reconocimiento, tarde o temprano, siempre llega. ¿Cuáles han sido las mayores satisfacciones que ha obtenido durante su desarrollo profesional? Ver que mis estudiantes aprenden y que, al egresar, muchos se dedican, directa o indirectamente, a la investigación o al trabajo en temas del Derecho

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internacional en sus múltiples aristas, o que incluso opten por posgrados en el exterior (señal de que vamos andando). Eso es muy gratificante: lograr que vean que el Derecho no sólo es local sino también internacional. ¿De qué manera busca despertar la inquietud en las nuevas generaciones para que estudien el Derecho internacional público? Promoviendo el diálogo dentro y fuera del aula, con la difusión de mis investigaciones y las de mis estudiantes a nivel licenciatura y posgrado (artículos y textos). También a través de los medios, pues actualmente soy analista internacional de El Financiero Bloomberg TV y del Noticiero de Canal 22 y participo como invitada en diversos programas nacionales e internacionales (CNN, Xinhua, Le Monde, etcétera). Finalmente, en el contexto del caso que recientemente cimbró al ITAM y, de algún modo, a todas las universidades del país, ¿cuál es su opinión en relación con el suicidio de adolescentes y jóvenes? Durkheim explica el fenómeno del suicidio con base en el funcionamiento de las reglas sociales. En 2019, Estados Unidos alcanzó los índices de suicidio más altos de adolescentes y adultos, por lo que hablar a la ligera de generaciones de cristal sería irresponsable sin haber investigado lo suficiente el origen y las causas de esta problemática social que enfrentamos en la actualidad. Pienso que crecer con las redes sociales, influidos por sus cámaras de eco, es complicado y puede

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impactar en la salud mental del individuo. El sistema educativo debe tener como eje a este individuo y, por ende, procurar la capacitación de los profesores de manera constante. Para educar no basta poseer un grado y pararse al frente del aula a impartir una clase, sino prepararse para tener conciencia del otro. Esto puede lograrse mediante una metodología que propicie el aprendizaje en ambientes positivos, orientados a desarrollar competencias disciplinares y transversales que permitan el florecimiento del ser humano. ¿Las universidades deben implementar áreas de apoyo para sus estudiantes y académicos? Por supuesto. En el Tec tenemos el área Life, orientada a los estudiantes. Mantiene un programa llamado Te Queremos, que brinda apoyo para que nuestros alumnos alcancen la armonía en todos los ámbitos de su vida (social, emocional, intelectual, ocupacional, espiritual, físico, financiero y ambiental). En esta área, también se desarrollan talleres para profesores, que son de mucho apoyo para nuestros estudiantes, como el Question, Prevent, Respond (QPR), que nos capacita para detectar situaciones emocionales adversas y actuar de manera oportuna. Incluso tenemos una Línea de Atención disponible las 24 horas, todos los días del año, atendida por especialistas. Los profesores debemos entender que cada generación enfrenta problemáticas diversas, por lo cual nunca hay que comparar una situación con la que nosotros hayamos enfrentando antes. Cada persona tiene su propia historia, única e irrepetible.


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Paradojas del Estado de Derecho Durante la cena de fin de año del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados, el autor hizo una invitación al gremio para no olvidar que el mundo está cambiando. Muchas leyes e instituciones que prometimos defender en la universidad están cayendo a pedazos ante la sensación de que el Estado de Derecho sólo beneficia a unos cuantos. Estimados colegas:

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Las ceremonias de fin de año constituyen una oportunidad para festejar lo que hicimos en este periodo pero, también, para reflexionar dónde estamos y hacia dónde queremos ir. Representar los intereses de nuestros clientes y defenderlos con éxito en los tribunales puede traducirse en jugosos honorarios y un abogado ordinario no tendría por qué hacerse más preguntas: “Trabajo, pago mis impuestos y vivo bien”. Punto. Sin embargo, siendo esta cena la del colegio de abogados más antiguo de México, cuyos miembros se han distinguido por ir más allá de protocolos, códigos y jurisprudencia, estamos obligados a averiguar si, como gremio, hemos estado a la altura de lo que espera el país de nosotros. Quienes nos reunimos aquí esta noche, aprendimos en la universidad que nuestra tarea consistía en preservar el Estado de Derecho.

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Nos preparamos para defender la división de poderes, los derechos humanos y el apego irrestricto a la Constitución y a la ley. Al paso del tiempo, sin darnos cuenta, nos erigimos en los guardianes de la seguridad jurídica y del statu quo. “Nuestra misión”, decíamos en nuestra época estudiantil, “será luchar por la justicia”. Lo seguimos pensando... Devoramos los libros de aquellos autores que pontificaban al respecto y desmenuzamos las teorías que apuntalaban esta posición. Las adoptamos e internalizamos. Lo que difícilmente hicimos fue examinar temas como la desobediencia civil y la anarquía. Me costaría trabajo imaginar que alguno de nosotros hubiera leído, entonces, los textos de Étienne de la Boétie, Pierre Joseph Proudhon, Howard Zinn o Wilhelm Reich. Como van las cosas en el mundo, sin embargo, hoy es preciso conocer los argumentos de estos promotores del desacato a la ley y el desconocimiento de las instituciones. Este último autor —Reich—, por ejemplo, está convencido de que “la verdadera cuestión no es saber por qué se rebela la gente, sino por qué no se rebela”. No podemos ignorar que, en los últimos meses, a impulso de miles de ciudadanos indignados, fueron echados de sus cargos los jefes de gobierno de Bolivia, Irán, Líbano y Malta. Ha habido revueltas trepidantes en Colombia, Chile, Ecuador, Francia y Hong Kong. Howard Zinn escribe, por su parte: “Cuando los juristas y filósofos hablan con rimbombancia de un Estado de Derecho, lo que hacen es

La cancelación del aeropuerto de Texcoco, dicen algunos, fue una arbitrariedad. Lastimó la seguridad jurídica y la confianza de los inversionistas. Para otros, sin embargo, fue una válvula de escape, una medida necesaria —casi urgente— que ayudó a despresurizar la rabia contenida de muchos mexicanos. proporcionar un disfraz ideológico a las desagradables realidades de un orden político y social plagado de leyes injustas y prerrogativas legales arbitrarias”. El Estado de Derecho también se ha puesto en tela de juicio con el ascenso de políticos como Jair Bolsonaro, en Brasil; Rodrigo Duterte, en Filipinas; Recep Erdogan, en Turquía; Viktor Orbán, en Hungría, y Donald Trump, en Estados Unidos. A todos ellos parece estorbarles la ley para hacer prevalecer su voluntad. Y todos ellos están donde están porque así lo quisieron sus respectivos pueblos. “Paradojas de la democracia”, exclaman algunos académicos. “Las engañosas apelaciones al Estado de Derecho”, vuelvo a citar a Zinn, “no hacen sino ocultarnos el papel que la ley desempeña como sostén de la injusticia. Los activistas de la desobediencia civil en ningún caso tienen obligación de expresar fidelidad alguna a la ley”. Cualquiera de nosotros que hoy se dé una vuelta por una

librería o, mejor, por las redes sociales, descubrirá la cantidad de libros e invitaciones a la subversión. Se nos convoca a ignorar las normas jurídicas, a desobedecer, a rebelarnos contra todo lo que huela a esa legalidad que poco o nada tiene que ver con un orden equitativo. Ante esta ola de desprecio a la ley que recorre el mundo, ¿qué debemos hacer los abogados? Ante todo, cuestionarnos: ¿vale la pena defender el Estado de Derecho? Si es así, ¿qué Estado de Derecho estamos dispuestos a apuntalar? Luego, calibrar el marco constitucional y legal que nos rige. Preguntarnos cuántas de nuestras instituciones son eficaces y cuántas no son, apenas, mera simulación, utilería de oropel para legitimar la desigualdad que sofoca a México. Cuando converso con colegas de Alemania, España o el Reino Unido, no pueden creer que, en México, exista una fórmula que permita que la misma ley sea constitucional para unos e inconstitucional para otros. “Eso es

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Ya no podemos confiar, como nuestros abuelos, en que la Iglesia católica persuada a la población de que los pobres son bienaventurados y de que si esta vida es “un valle de lágrimas”, es porque la venidera será infinitamente mejor.

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consagrar la desigualdad desde la Carta Magna”, dicen estupefactos. Tenemos que preguntarnos si la complejidad de ciertos ordenamientos jurídicos (pienso particularmente en los fiscales) está diseñada para que unos cuantos se salgan con la suya y si la oscuridad que todavía prevalece en juzgados y tribunales beneficia a quien tiene la razón jurídica o sólo a quien sabe moverse entre sombras y laberintos, sin rendir cuentas a nadie. Quienes formamos parte del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados debatimos abiertamente temas como la interrupción voluntaria del embarazo, la conveniencia de legalizar la producción y distribución de la marihuana, el derecho que tenemos de disponer de nuestros órganos y de nuestra propia vida cuando así lo decidamos, la conveniencia del matrimonio entre personas del mismo sexo, la falta de regulación del compliance y las oportunidades que se dejan pasar a falta de una legislación energética más audaz.

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Pero hay temas que no abordamos y, en nuestra complacencia, intentamos convencernos de que vivimos en el mejor de los mundos. Nos esforzamos en creer que México es esta burbuja en el Club de Industriales. Y lo es. Pero sólo una parte pequeñísima. Cuando advertimos que uno de los libros más vendidos en los últimos tiempos ha sido El capital en el siglo XXI, donde Thomas Piketty denuncia la asimetría entre el desarrollo de unos cuantos favorecidos a cambio del sufrimiento y desesperanza de ingentes mayorías, no nos queda más remedio que interrogarnos si, en México, las leyes sólo rigen para el 30 por ciento de los mexicanos o si de veras lo hacen para todo el país. Cuando nos enteramos que, según OXFAM, 26 individuos poseen en el mundo la misma riqueza que otros 3,800 millones juntos, hay que revisar lo que no está funcionando y, a mediano o corto plazo, puede provocar un estallido. La desigualdad, sea económica o jurídica, genera resenti-

miento. El resentimiento deviene represión, homicidios, desapariciones, corrupción y toda suerte de delitos. Ya no podemos confiar, como nuestros abuelos, en que la Iglesia católica persuada a la población de que los pobres son bienaventurados y de que si esta vida es “un valle de lágrimas”, es porque la venidera será infinitamente mejor. Ya no podemos esperar que todo se decante a nuestro favor, como en su momento lo hicieron, ingenuamente, el rey Carlos I de Inglaterra, el rey Luis XVI de Francia o el zar Nicolás II de Rusia. Por todas partes recibimos señales de que nuestro entorno está cambiando. Volviendo al México del siglo XXI, la cancelación del aeropuerto de Texcoco, dicen algunos, fue una arbitrariedad. Lastimó la seguridad jurídica y la confianza de los inversionistas. Para otros, sin embargo, fue una válvula de escape, una medida necesaria —casi urgente— que ayudó a despresurizar la rabia contenida de muchos mexicanos. Imagino que, entre ellos, figurarían algunos de los 100 millones que ni siquiera tienen pasaporte en nuestro país. Celebremos, pues, el año que termina, pero no sin una sana ponderación sobre lo que hemos hecho y sobre lo que hemos dejado de hacer. Resistir al cambio o mantenernos rezagados no parece opción. Las circunstancias nos obligan a situarnos a la altura del desafío. ¿Qué espera México de uno de sus gremios más respetados e influyentes? ¿Cómo vamos a conseguirlo? Éstas podrían ser dos preguntas que, como personas y como colegio de abogados, podrían ayudarnos a divisar los horizontes para 2020.



OPINIÓN

Miguel Ángel González Félix*

Trump: con la daga entre los dientes ¿Qué respuesta por parte de México debe suscitar la intención del presidente estadounidense Donald Trump de declarar “terroristas” a los grupos del crimen organizado en nuestro país? De concretarse la medida, ¿cuáles serían las consecuencias?

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maginemos por un momento que un día nos despertamos con la novedad de que el semáforo de monitoreo del volcán Popocatépetl, que en los últimos años ha estado en amarillo, amaneciera en rojo. Bueno, más o menos la misma reacción se produjo hace unos días en un programa televisivo en Estados Unidos cuando el presidente Trump anunció que estaba pensando seriamente en proclamar como “terroristas” a grupos del crimen organizado en México. Cabe señalar que esto se dio sólo unos días después de la masacre de mujeres y niños de la familia LeBaron en el norte de Sonora, a metros de la frontera con Estados Unidos. Para agravar el problema, los miembros fallecidos de la familia, además de ser mexicanos, eran ciudadanos estadounidenses. Tan sólo semanas antes, en una masacre en El Paso, Texas, en la que fallecieron algunos mexicanos, el canciller mexicano Marcelo Ebrard también pidió que se

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reconociera ese atentado como un acto terrorista. El anuncio de Trump corrió como reguero de pólvora. Estamos viendo moros con tranchete o estamos exagerando la reacción respecto de la percepción del anuncio del presidente Trump. Hay que discernir su significado. ¿Cuáles son las consecuencias? Aunque no seré tan preciso y riguroso en citas, como querrían mis compañeros abogados, daré una explicación jurídica básica con peritas y manzanitas del significado y el porqué de las preocupaciones mexicanas, respecto de las declaraciones del presidente Trump. Desde los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 a las Torres Gemelas de Nueva York, Estados Unidos puso en la cima de sus preocupaciones de seguridad nacional al “terrorismo”. La Ley Patriota promulgada por el presidente, sólo días después, no puso en el radar de máxima seguridad de los Estados Unidos únicamente a las organizaciones

terroristas, sino que creó la Homeland Security, la Secretaría de Seguridad Interna del país. Al hacer esto, Estados Unidos puso el tema en el pináculo de su seguridad nacional. Cuando un tema llega a ser de seguridad nacional, política y jurídicamente quiere decir que está sujeto a medidas extremas y no a las garantías y las salvaguardas de otros tipos de seguridad, como la seguridad pública. Con base en lo anterior, Estados Unidos amalgamó una fuerza de todas sus dependencias de inteligencia, civiles y militares, y dio mandato a sus fuerzas militares y navales en el mundo para atacar los objetivos terroristas definidos por su gobierno en el mundo. Como un botón de muestra, tan sólo la determinación como grupo terrorista de Al Qaeda y de su líder de ingrato recuerdo, Osama Bin Laden, muerto por fuerzas militares de élite estadounidenses en Pakistán y cuyos restos mortales terminaron en el fondo del mar, acción por demás


contundente y sin miramientos de la extraterritorialidad estadounidense y la soberanía de otros Estados Medidas extremas como ésta son consecuencia del brazo largo de la ley —long arm statute— tan característica del Derecho estadounidense. Hay que recordar que en el caso Estados Unidos vs. Álvarez Machaín, un mexicano secuestrado en México por agentes estadounidenses, la Suprema Corte de ese país confirmó en el caso que no importaba la forma en que una persona llega a la justicia de ese país, lo cual ratifica la posibilidad de las medidas unilaterales y el brazo largo de los estadounidenses. Un elemento jurídico más que se desprende de las aseveraciones, tanto del canciller Marcelo Ebrard respecto de la matanza mexicanos en El Paso, Texas, como del anuncio del presidente

Donald Trump, hecho después de la masacre de la familia LeBaron en Sonora, ambos hechos abominables, es que aunque a nivel internacional ha costado mucho trabajo generar un consenso en relación con la definición del terrorismo, un elemento que se ha destacado para establecer que un acto es de esa índole, es cuando del mismo se pretende crear pánico en un grupo de población civil, elemento que sin problema se encuentra en la matanza de mexicanos en El Paso, lo mismo que en la masacre de ciudadanos estadounidenses de la familia LeBaron en Sonora. De allí que, si a consecuencias vamos, sin lugar a dudas hay elementos en ambos casos para determinar que se trata de actividades terroristas. Si en sus procesos de seguridad interna Estados Unidos calificara a grupos del crimen organizado mexicano como

terroristas, los pondría como blancos de su máxima seguridad nacional y susceptibles de acciones unilaterales y extraterritoriales de sus fuerzas de seguridad. A nivel internacional, en los últimos años ese país ha concedido un régimen de excepción a sus dos vecinos, México y Canadá, pero, tras el anuncio de Donald Trump, la amenaza está en el aire. ¿Estará viendo México moros con tranchete? No, entre la bruma al despertarnos aparece una visión de pesadilla: Trump vestido de kaibil, con su boina y la daga entre los dientes. Secundo al presidente Andrés Manuel López Obrador y al canciller Marcelo Ebrard: cooperación sí, intervención no, derivados de los principios de la política exterior establecidos en nuestra Constitución. * Profesor de Derecho internacional del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

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Eduardo Luis Feher: Manuel Jorge Carreón Perea

“En México no existe la cultura jurídica” Manuel Jorge Carreón Perea

Eduardo Luis Feher, profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México durante más de cinco décadas y presidente de la Academia Mexicana de Literatura del Instituto Mexicano de Cultura desde 1984, nos ofrece su visión sobre la enseñanza jurídica en México, el impacto del Derecho en la vida social y la necesidad de democratizar el Derecho.

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Eduardo Luis Feher es ensayista, narrador y poeta. Estudió Derecho y se doctoró en Derecho social en la Facultad de Derecho de la UNAM, donde ha sido catedrático desde 1966, decano del Consejo Técnico y presidente del Tribunal Universitario. Es miembro de número de diversas academias, entre ellas de la de Derecho Mercantil; presidente de la Academia de Literatura del Instituto Mexicano de Cultura, y secretario general del mismo; miembro de número de la Academia Nacional de Historia; miembro del Comité Ejecutivo del Instituto Cultural México-Israel, y patrono tesorero de ORT de México. Es autor de 29 libros publicados en diversos géneros: cuento, poesía, novela, ensayo, historia, Derecho, sociología y economía, algunos de los cuales han sido traducidos al inglés, al búlgaro, al húngaro y al hebreo. Ha recibido diversas condecoraciones nacionales e internacionales por su labor en el mundo de la cultura y la investigación académica, y desde hace varios años dirige el programa Diálogo jurídico en Radio UNAM.

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egún su experiencia, ¿cómo ha evolucionado el Derecho en México? De manera dinámica. Sin embargo, el cumplimiento del Derecho en nuestro país no va siempre en proporción al adelanto. Tenemos verdaderos monumentos jurídicos desde el siglo XIX, pero no hemos permeado a las grandes capas de población, ya que, lamentablemente, en un porcentaje muy alto no se cumplen. ¿Cuáles son las figuras o las instituciones jurídicas que han tenido mayores cambios en los últimos años? La materia constitucional. Ha habido muchas reformas constitucionales, pero no siempre han llegado a todas las capas del país; es decir, hay gente que no conoce la Constitución. Tiene que haber una sensibilización de la población para que entienda la Constitución, ya que la mayoría, desafortunadamente, no sabe sus derechos ni sus obligaciones. Usted se enfoca en la historia del Derecho. ¿Por qué considera importante esta materia? Es una materia muy atractiva por ser formativa para los alumnos. Brinda un panorama de lo que ha sido, es y será el Derecho en nuestro país, lo cual ayuda a romper muchos mitos, proporcionando al estudiante un panorama general del Derecho; particularmente, de la historia del Derecho mexicano. ¿Cómo se afrontan, desde la historia del Derecho, los cambios que se presentan de manera cotidiana? Incluyéndolos. Por ejemplo, cuando llegué a la facultad, hace muchos años, nos asombraba que hubiera una materia llamada “Derecho aéreo y espacial”. Era interesante porque nos planteaba algunas preguntas: ¿qué se va a hacer con el Derecho espacial?, ¿el primero que llega es el que tiene derecho a la posesión y a la propiedad de la Luna?, ¿dónde se aborda esa discusión?, ¿en qué tribunal?

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¿El Derecho depende de momentos históricos? ¿Cada momento histórico tiene su Derecho? Absolutamente. Si estamos viviendo un fenómeno social es fundamental capturar su momento histórico, ya que eso, sin duda, se reflejará en las leyes. ¿Una norma debe prevalecer de manera indeterminada o debe tener una temporalidad? Se puede hablar de leyes justas y de leyes injustas. Por ejemplo, yo puedo organizar al Congreso para que haya una ley, la cual puede ser una injusta, pero es una ley que tiene que ser aceptada por la mayoría, no obstante que sea injusta. Pueden existir leyes buenas o malas, pero son reflejo de los momentos históricos en los que surgen. ¿Se debe asociar el Derecho con la política o debemos escindir lo político de lo jurídico? Depende, porque la política es un instrumento para hacer llegar el Derecho a la gente. Creo que no se pueden escindir por más que queramos. El Derecho siempre tiene alguna connotación política. Hay que usar la política para aplicar bien el Derecho o para hacerla más receptiva a los que van a ser sujetos de la aplicación del Derecho. ¿Existe, entonces, una ideología jurídica en México? No, afortunadamente no. Las ideologías pasan de moda. Es como en los tiempos en que se discutía la autonomía de la Universidad, cuando Lombardo Toledano señalaba que la educación debía ser socialista y Antonio Caso sostenía lo contrario. En relación con la autonomía universitaria, ¿por qué preservarla? Estamos destinados a ser una caja de resonancia de la sociedad mexicana, la cual, por naturaleza, es una sociedad libre, y aquí deben discutirse todas las ideas libremente. No debe haber ninguna injerencia de tipo político en la Universidad. Cada quien debe pensar y opinar lo que quiera. Se administra la manera en que lo marcan las leyes universitarias y se aplica el presupuesto que otorga la nación escrupulosamente, dando informes


anuales o semestrales acerca de cómo se utiliza el dinero que les llega para sus tres funciones principales: la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura. ¿La autonomía universitaria está ligada a la estabilidad social de México? No. Ha habido épocas de inestabilidad social en México y la autonomía sigue inalterable. Esperemos que ninguna cosa pueda molestar, siquiera con un viento suave, a la autonomía de la Universidad. ¿Qué pasaría si se llegara a perder la autonomía universitaria? Sería un desastre para el país, porque entonces lo que prevalecería sería alguna ideología. Ya lo dijo Antonio Caso: “Las ideologías son de paso y lo que es de paso es efímero”. En cambio, la Universidad tiene que estar abierta a su tiempo y a todas las ideas. Una orientación oficial sobre la forma de pensamiento de la universidad acabaría con ella.

¿Por qué la gente no cumple el Derecho? Es una pregunta difícil de contestar. Yo les pregunto a mis alumnos: cuando salen a la calle a las tres de la madrugada en su coche y se topan con un semáforo, ¿no se pasan el alto porque pueden multarlos o porque existe el peligro de provocar un choque? Cada persona tiene la opción de aceptar o no la ley, pero esta última opción tiene sus consecuencias. ¿Podríamos hablar de la existencia de una cultura jurídica en México? No. Podemos hablar de una élite que tiene cultura jurídica, que generalmente es la élite de los abogados y de otros operadores jurídicos. Pero no existe una cultura jurídica que permee a toda la sociedad. ¿Cómo podríamos acercar a la gente el conocimiento del Derecho? Los medios de comunicación son muy importantes; por ejemplo, el internet y las redes sociales.

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Son medios adecuados, no fáciles, para acercar las nuevas legislaciones y las nuevas leyes a la población en general. Pero esta difusión debe estar integrada en un diseño específico. ¿Qué tipo de diseño? Diseño inteligente con gente inteligente que pueda transmitir el sentido de lo que es el Derecho y la importancia de vivir en un país en el que prevalece el Estado de Derecho. ¿México es un país en el que prevalecen las leyes, o su incumplimiento? Tiene parte y parte, pero creo que prevalecen las leyes. ¿Qué cambios ha visualizado en más de 50 años como profesor en la carrera de Derecho? Muchos. Actualmente las clases son interactivas y existen nuevos planes de estudio actualizados acordes con lo que está pasando en el país. Los cambios han sido positivos en materia de la enseñanza del Derecho. Antes, el maestro era el único dicente, el que siempre estaba frente al grupo disertando; ahora se pide la participación de los alumnos y la guía del maestro. Esto constituye un cambio fundamental.

“En la actualidad el estudiante está muy bien informado, pero debe mejorar su cultura. Las generaciones llegan muy bien preparadas tecnológicamente, pero no culturalmente.” 36

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¿Qué virtudes encuentra actualmente en las nuevas generaciones, en comparación con las anteriores? Muchísimas. Éste es el siglo de la información. El pasado y el antepasado fueron los siglos de la cultura. En la actualidad el estudiante está muy bien informado, pero debe mejorar su cultura, tarea que los profesores tenemos la obligación de fomentar. Las generaciones llegan muy bien preparadas tecnológicamente, pero no culturalmente. ¿Le gustaría agregar algo? Creo que debe enseñarse a los jóvenes que quieren estudiar la carrera de Derecho que ésta es una ciencia muy hermosa en la cual se pueden desarrollar no sólo profesionalmente sino como seres humanos, en el más amplio sentido de la palabra.



OPINIÓN

Andrés Roemer*

El ITAM a prueba A raíz del reciente suicidio de una alumna del Departamento de Derecho del Instituto Tecnológico Autónomo de México, el autor pregunta qué responsabilidad tenemos todos frente a estos sucesos y exige que los afrontemos con espíritu crítico.

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l peor diálogo existente es el monólogo disfrazado de diálogo. Esto no es privativo de lo sucedido en el ITAM. Es un padecimiento recurrente de la sociedad contemporánea. La complejidad de lo que vive México —en una era donde las redes invitan a “crucificar” todo lo adverso— demanda con urgencia volver a la razón. Recobrar el pensamiento crítico. Ser crítico implica, primero y principalmente, cuestionarse a uno mismo. Conlleva abrirse al adversario, al otro. Va mucho más allá de comprender lo antagónico. Exige mucho más que tolerar. Supone —entre otras cosas— cargar con la responsabilidad de sentir y empatar con el otro. Los recientes acontecimientos en el ITAM han inundado las redes de críticas, no de pensamiento crítico. Ser “criticón” es fácil, simple, burdo. Es multiplicar por cero postura o identidad ajena —o inconveniente— a la nuestra. Ser crítico es complejo, valiente, arriesgado. Es un acto de rebeldía y de responsabilidad. El pensamiento crítico reclama conversación que nos obligue dejar de ser algoritmos al servicio de las corporaciones digitales. El suicidio no es asunto lineal. Ni simple. Ni mucho menos trivial. Es un tema serio, doloroso y multifactorial. Carga historias, familias, genes, contextos. El suicidio —en casos como el presente— no carga culpables. Carga responsables. ¿Cuál es mi responsabilidad como compañero de clase ante la vulnerabilidad de un colega en crisis? ¿Cuál es mi responsabilidad como profesor para fortalecer la salud emocional de mi entorno y de mis estudiantes? ¿Cuál es mi responsabilidad como padre de familia, hermano o amigo de un cercano que sufre una depresión o es proclive a ella? ¿Cuál es mi responsabilidad como institución para que la tragedia sucedida no vuelva a ocurrir, y mucho menos se convierta en tendencia? ¿Cuál es mi responsabilidad en las redes sociales de no dejarme manipular por las mismas y coadyuvar a una sociedad más sana y constructiva? ¿Cuál es mi responsabilidad como universidad para crear un ambiente humanitario y valoral que prevenga abusos psicológicos, físicos y/o emocionales? ¿Cuál es mi responsabilidad como gobierno de llevar a

“Todos somos responsables. Pero yo soy más responsable que todos los demás”. Emmanuel Levinas cabo políticas públicas integrales que diagnostiquen los padecimientos mentales y los atiendan puntualmente? ¿Cuál es mi responsabilidad como alma máter de informar cabalmente a los potenciales estudiantes del ITAM qué esperar del mismo y qué se espera de ellos? ¿Cuál es mi responsabilidad como estudiante de elegir —en la medida de mis posibilidades— la opción educativa acorde a mis necesidades económicas, psico-bio-sociales e intereses? ¿Cuál es mi responsabilidad como individuo para buscar ayuda, levantar la mano y dejarme ayudar en momentos de fragilidad y desesperanza? ¿Cuál es mi responsabilidad como docente de aprender, prepararme y capacitarme para formar seres de carne y hueso y no sólo para informarles conocimiento? ¿Cuál es mi responsabilidad como rector para constantemente evaluar no sólo los rendimientos académicos de mis estudiantes y las publicaciones notables de mi profesorado, sino con-sentir el pulso emocional de cada integrante de mi comunidad? ¿Cuál es mi responsabilidad como cabeza de una institución de implementar modelos educativos que empaten nuestras ambiciones académicas sin lacerar nuestras exigencias emocionales y humanitarias? ¿Cuál es mi responsabilidad como presidente —o como oposición— de no detonar ni magnificar la intoxicación y el encono social? ¿Cuál es mi responsabilidad como ciudadano de descalificar toda una trayectoria académica e institucional sólida debido a mis prejuicios ideológicos? En suma: ¿cuál es nuestra responsabilidad —de todos— por edificar salud emocional en cada uno de los ambientes y redes de los que formamos parte? El ITAM —como México— vive momentos críticos, exige pensamiento crítico. * Artículo publicado originalmente en El Universal el 15 de diciembre de 2019. Se reproduce con autorización del autor.

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>> POSICIONES Rodolfo Montes de Oca Mena*

JURADO POPULAR: LA PIEZA QUE FALTA EN EL SISTEMA ACUSATORIO Tanto al emitir una medida cautelar —como la prisión preventiva—, como en el momento de dictar una sentencia, la decisión debe ser tomada por un jurado popular, integrado por ciudadanos comunes, con el objetivo de prevenir que los funcionarios judiciales actúen siguiendo las orientaciones o sugerencias de funcionarios del Poder Ejecutivo.

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l derecho fundamental más preciado, después de la vida, es la libertad personal. Actualmente, en nuestro país se suscita un debate, y estimo que así continuará por muchos años, con respecto a la figura de la prisión preventiva oficiosa. Hay quienes consideramos que la prisión preventiva, ya sea justificada u oficiosa, atenta contra el principio de presunción de inocencia y constituye una pena corporal anticipada. La historia de nuestro país ha dejado muy claro que enviar a prisión a adversarios políticos o a quien ose perturbar los proyectos

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o los intereses del grupo de gobierno en turno o de sus aliados empresariales es una herramienta que puede ser utilizada por quienes se hallan en el poder. Sólo es cuestión de echar un vistazo a las ediciones de los medios de comunicación del siglo pasado y del presente para ilustrarnos sobre el gran número de casos en que se llevó a cabo el encierro o se amagó con su posibilidad a personajes no gratos para los integrantes del gobierno en turno. También se ha escuchado de casos en que los juzgadores fueron corrompidos por una de las partes con el objetivo de que in-

clinaran su decisión a favor de sus intereses, absolviendo o condenando a quien había sido acusado de la comisión de un delito. Tomando en cuenta estos dos escenarios —a saber: el avasallamiento del Poder Judicial y la corrupción en la que podrían incurrir los juzgadores y sus superiores para orientar sus decisiones—, me parece imprescindible que, tanto al emitir una medida cautelar consistente en prisión preventiva, como en el momento de dictar una sentencia, esta decisión sea tomada por un jurado popular integrado por ciudadanos comunes. Me explico. Históricamente hemos visto cómo, por lo menos


Ilustraciรณn: Macrovector/Freepik

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>> POSICIONES

en apariencia, algunos juzgadores o titulares del Poder Judicial adoptan, y hasta presumen, una actitud francamente cortesana hacia los funcionarios del Poder Ejecutivo en turno. Las causas por las cuales los titulares del Poder Judicial podrían adoptar esa actitud —en algunos casos francamente servil— son numerosas; entre otras, se podría considerar el deseo de figurar políticamente al lado del titular del Poder Ejecutivo, de intentar obtener un mejor presupuesto para el Poder Judicial e, inclusive, de no ser removido del cargo, tomando en cuenta el control que el Ejecutivo pueda detentar sobre los integrantes camerales en turno. En fin, puede haber diversos motivos que hagan que cuando los titulares de un alto tribunal no tienen el suficiente carácter, personalidad y dignidad para hacer que se respete la división de poderes, éstos dejen muchas decisiones jurisdiccionales a contentillo de funcionarios del Poder Ejecutivo. El hecho de que la implementación del sistema penal acusatorio en México haya venido acompañada del principio rector de publicidad ha permitido brindar transparencia a las audiencias en que se celebran los debates y que los juzgadores resuelvan sobre la medida cautelar y, en su momento, sobre la culpabilidad o no del acusado en audiencia pública. Pero esto no obsta para que el juez pueda ser objeto de consigna de parte de quienes presiden el Poder Judicial —quienes

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en la práctica operan como sus superiores— para resolver en tal o cual sentido, dependiendo de la “orientación” o la “sugerencia” que haya recibido, y que con total ausencia de pudor se haga el desentendido de lo que el auditorio pueda pensar sobre lo injusto de su determinación, ya que su prioridad y su fidelidad están con quien considera su superior y no con el pueblo y la justicia. Dicho de otra manera, y de manera sintetizada, la ruta que sigue el trámite de la justicia en los supuestos que referí al inicio de este artículo, es la siguiente: 1. El Poder Ejecutivo, por intereses de índole política, o a petición de un poder fáctico, se pone en contacto con quienes presiden el Poder Judicial y le hacen llegar su deseo de que el asunto en cuestión se resuelva en determinado sentido. 2. Quienes dócilmente presiden el Poder Judicial transmiten, directamente o a través de un emisario habilitado para ese fin, la instrucción al juez de primera instancia, al tribunal de enjuiciamiento o al tribunal de alzada que corresponda, para que esa resolución se emita en el modo solicitado. 3. El órgano jurisdiccional, diligentemente y por temor a quedarse sin trabajo o a perder el “buen ánimo” de quienes considera sus superiores, actúa ajustando su resolución a la instrucción recibida. Los abogados mexicanos no podemos solapar este tipo de conductas, y mucho menos considerarlas como un factor integral del litigio; eso denigra la justicia

y, de paso, al oficio del litigante. En lugar de que sean el grado y la intensidad de sus estudios, sus conocimientos y sus argumentaciones fácticas y jurídicas en audiencia pública, las que determinen la inclinación de la balanza con base en la verdad histórica demostrada en juicio, son, más bien, las relaciones políticas las que disponen la libertad o el encierro del cliente. En este sentido, es indispensable que se reinstauren en nuestro país los jurados populares para, al menos, obstaculizar esta perniciosa conducta. El hecho de que tres ciudadanos, en el supuesto del auto de vinculación a proceso en los casos en que se pretenda imponer prisión preventiva, sean quienes establezcan si consideran necesaria la imposición de dicha medida cautelar; o cinco, siete o doce ciudadanos comunes insaculados sean quienes resuelvan sobre la culpabilidad o la inocencia del acusado, impedirá o, por lo menos entorpecerá, la posibilidad de que la patógena cadena de justicia que se ha descrito eventualmente se suscite. Ahora bien, si de manera somera analizamos la historia de nuestro país, advertiremos que el empleo del jurado popular no es una institución nueva. El prestigiado doctor Raúl Guillén López, en su Breve estudio sobre los intentos por establecer en México juicios orales en materia penal, relata lo siguiente: “Por lo que toca al caso mexicano, en el Código de Procedimientos Penales de


1880 se estableció la institución del jurado para delitos comunes con una pena media superior a los dos años de prisión (incluyendo los delitos de imprenta), aunque con una marcada participación con matices inquisitoriales por parte de los jueces en la etapa de instrucción, e inclusive durante el juicio”. En cuanto a la era posrevolucionaria, el mismo autor continúa: “Las dos formas de enjuiciamiento que eligieron los legisladores del Congreso de 1916-1917 para solucionar los graves problemas que se padecían en materia de procuración y administración de justicia se encaminaron hacia una misma dirección en el sentido de contemplar un proceso penal oral y público. ”Una de estas formas de enjuiciamiento fue dejar abierta la institución del jurado (artículo 20, fracción VI) para que los legisladores decidieran, dentro de su ámbito competencial, su incorporación y regulación en el proceso penal. ”En las primeras décadas del siglo pasado, a juzgar por las múltiples tesis y algunas jurisprudencias emitidas por los tribunales del Poder Judicial, el funcionamiento del jurado popular en las causas criminales, por lo menos en algunos lugares, era una realidad. Ello se debía, posiblemente, a que en aquella época los jueces estaban completamente desprestigiados, porque muchos de ellos habían cometido abusos e irregularidades durante la dictadura porfirista, además de que se habían prestado a ser utilizados

De no reinstaurarse el jurado popular, podríamos incurrir en el inadmisible hábito de que los abogados litigantes más exitosos en materia penal sean los que tengan las mejores conexiones políticas. por el dictador Díaz para reprimir la libertad de imprenta y opositores políticos. ”Ante estas circunstancias, el establecimiento del jurado formado por ciudadanos surgió como una alternativa para mejorar el ramo de la administración de justicia, tuvo un auge y vistió sus mejores galas durante la década de 1920 a 1930”. Tomando en cuenta lo anterior, es necesario afirmar que la historia se puede repetir, si es que no lo ha hecho ya; sobre todo en el pasaje en que Guillén López refiere que los jueces estaban completamente desprestigiados, porque muchos habían cometido abusos e irregularidades durante la dictadura porfirista, además de haberse prestado a ser utilizados por el dictador para reprimir a opositores. Cualquier semejanza que pudiera haber con nuestra realidad actual no sería coincidencia, sino más bien prueba de que nuestra sociedad no ha terminado de abrir los ojos para exigir justicia, por lo menos en materia penal.

Adelantándome a las críticas de ortodoxos y puristas del Derecho, creo pertinente hacer notar que, en el caso del jurado popular para el dictado de la prisión preventiva como medida cautelar, estoy cierto de que habrán de cuestionar que este tipo de órgano colegiado es incompatible, o que desnaturalizaría, o que formal o materialmente es imposible. En mi opinión, la audiencia inicial, las actuaciones y las determinaciones que se adoptan en su desarrollo conforman un sucinto juicio en el que se cumplen las formalidades esenciales del procedimiento; a saber, se formula una imputación, se da oportunidad de declarar en defensa al imputado, hay desahogo de datos de prueba, existe la posibilidad de contradecir esos datos de prueba, hay debate entre las partes y se dicta un auto de vinculación a proceso que cuenta con los requisitos esenciales de una sentencia. Y en caso de dictarse ésta, entonces sí, viene la emisión de una medida cautelar. Es decir, se trata de un procedi-

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>> POSICIONES

Mientras no se reinstauren los jurados populares, mi grado de confianza en los poderes judiciales de nuestro país será mínimo. miento jurisdiccional sumarísimo en el que, cuando se trate de un delito que amerite prisión preventiva oficiosa, o bien cuando el instructor pretenda dictar una prisión preventiva justificada, el auto de vinculación debe ser aprobado por un jurado popular que podría estar constituido por tres ciudadanos comunes. Hay que tomar en cuenta que el referido auto de vinculación es comparable a una sentencia, pues el plazo de investigación complementaria —que puede llegar a ser hasta de seis meses—, por sí mismo, constituye una condena cuando la medida cautelar que se le apareje sea la prisión. De manera que, si consideramos que el estándar probatorio para dictar el auto de vinculación a proceso es mínimo, también se convierte en una herramienta de presión inconmensurable. Quienes funjan o tengan influencia en el gobierno la pueden utilizar para amedrentar a rivales políticos o a personajes con intereses económicos opuestos. En este orden de ideas, saltará la duda acerca de por qué los juicios penales sentenciados por jurados populares dejaron de operar en nuestro país. Como lo dije, los procesos de orden criminal resueltos por un jurado

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popular tuvieron su auge en la tercera década del siglo XX, celebrándose el último de su tipo en 1929. Se puso punto final a esta práctica debido en gran parte a la polémica que ocasionó el célebre juicio de la viuda María Teresa de Landa. El veredicto que absolvió a la imputada por el homicidio confeso de su esposo, el general Moisés Vidal Corro, en un juicio que mantuvo a la expectativa a la comunidad de la República mexicana, ocasionó que se produjera un debate a favor y en contra de las determinaciones jurisdiccionales dictadas por el jurado popular. Por una parte, quienes estaban en contra, tomando en consideración el veredicto que absolvió a la viuda, argumentaban, esencialmente, que había quedado claro que quienes integraban el jurado popular no tenían conocimientos en materia jurídica. Fácilmente podían ser influenciados y dejarse llevar por la emoción. Quienes estaban a favor, manifestaban que el jurado popular garantizaba la división de poderes y la autonomía judicial. Que constituía una de las expresiones de la soberanía popular, pues el pueblo intervenía directamente en la administración de justicia; que respondía a la igualdad jurí-

dica y que aseguraba el derecho de los individuos a un juicio justo. En lo personal, coincido con estas expresiones, pues me parece que son conceptos que continúan vigentes en nuestra época. Me parece oportuno transcribir algunos pasajes de la obra de don Federico Sodi, El jurado resuelve..., publicada por Porrúa, donde señala: “Tampoco es verdad que fueran unos absolvedores contumaces. Sí, hubo casos en que aun con la convicción de la culpabilidad de un reo lo ponían en la calle. Pero era porque no consideraban que la pena que esperaba al reo condenado fuera la que merecía por el delito que había cometido. Tomaban en cuenta que un veredicto condenatorio producía una sentencia de muchos años que era excesiva para la falta que se juzgaba”. Sodi narra un caso que parece ilustrativo y abona en pro de mi punto de vista: “La verdad de las cosas es que el jurado era un termómetro de la moral social del momento. Como agente del Ministerio Público, acusé en cierta ocasión a un ladronzuelo que una mañana se había introducido por un balcón a la casa de una mujer y, encontrando un ropero abierto, se apoderó de una pequeña cantidad de dinero. Lo acusé como responsable de un robo de casa habitada, delito penado por la ley. Además, el sujeto tenía antecedentes de ladrón. Pero contó al jurado una historia del inminente parto de su mujer, y de la absoluta penuria en que se hallaba, que lo obligó a introducirse a robar esos cuantos pesos, para proporcionar asisten-


cia médica a la madre de su hijo. La pena que le correspondía era de seis o siete años y el jurado lo absolvió”. Ante ese veredicto, el letrado Sodi se indignó y, al cuestionar a uno de los integrantes del jurado popular, obtuvo por respuesta la siguiente: “Es verdad, licenciado, pero cuando ve uno a un ministro de Estado al que todos en México conocían como un sujeto que no tenía camisa que cambiarse y ahora tiene un palacete en un barrio residencial y ha hecho poner de oro las llaves del baño de la casa de su amante, nos parece una gran injusticia social mandar a la cárcel a un pobre diablo que tal vez robó por una extrema necesidad, en una situación de angustia en la que cualquiera de nosotros también es capaz de entrar a una casa a robar”. Este último fragmento y su contenido son magistrales pues, a pesar de haber transcurrido aproximadamente 100 años de que sucedió lo que se narra, los hechos y justificaciones siguen imperando y ratifican la necesidad de reimplantar el jurado popular. En las condiciones expuestas, y de no reinstaurarse el jurado popular, podríamos incurrir en el inadmisible hábito de que los abogados litigantes más exitosos en materia penal no sean los que tengan más conocimientos teóricos y capacidad en destrezas de litigación, sino los que tengan las mejores conexiones políticas. En cuanto a la otra arista, relativa a un diverso tipo de corrupción, puede ser valedero el pasaje del libro ¿Cómo nos arreglamos?, de Ernesto Canales Santos: “Uno de mis maestros en la Libre, el jurista don Raúl Cárdenas, nos despejó todas las

dudas cuando sentenció en la primera clase de Derecho penal: ‘En México, para ganar un juicio penal se necesitan dos cosas: primero, tener la razón y, segundo, una bolsa de dinero de este tamaño’, y con las manos simulaba una bolsa del tamaño de un balón de futbol. ‘¿Y si no se tiene la razón?’, pregunté. Entonces el maestro Cárdenas agrandó al triple el tamaño del saco imaginario. ”No era fácil decir a mis clientes que para ganar los litigios debían de pagar mordidas, aun teniendo la razón. Ello se prestaba a que dudaran de mi capacidad y honestidad, pero no había otra forma de sacar el asunto adelante. Me costaba tanta o más vergüenza abordar esta situación de ‘dar gratificaciones’ en los casos de clientes y colegas extranjeros, pues para ellos significaba que les pedía cometer una ilegalidad, y para mí implicaba representar y ser parte de un México moralmente devaluado”. Creo necesario dejar constancia, de manera categórica, que cuando fui procurador general y fiscal general de justicia de Sonora jamás me presté a actos de corrupción ni los toleré, y tampoco permití que funcionarios del Poder Ejecutivo tuvieran injerencia en mis decisiones. Mientras no se reinstauren los jurados populares, pues, mi grado de confianza en los poderes judiciales de nuestro país será mínimo. * Licenciado en Derecho por la Universidad de Sonora y estudiante de la maestría en ciencias penales por investigación en el Instituto Nacional de Ciencias Penales. Se desempeñó como procurador general de justicia y fiscal general de justicia de Sonora.


DERECHO EN EL MUNDO

Víctor Emilio Corzo*

¿Quién teme a los agregados laborales del

T-MEC?

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a relación bilateral de Estados Unidos con México —por lo menos en la retórica y en las formas— ha sufrido una fuerte sacudida desde la llegada de Donald Trump a la presidencia. Atrás quedaron los años en que se desahogaban los puntos más álgidos en privado y la política de la zanahoria y el garrote sólo era palpable desde el retrovisor. Bajo la nueva realidad, los principales temas de la relación bilateral se desarrollan en tiempo real y en una especie de reality show interactivo en el que periódicamente existen giros inesperados en la historia —siempre anunciados en redes sociales o al margen de una conferencia de prensa—. Estos giros repentinos emanan ya sea de forma artificial por una de las partes (e.g., el financiamiento del muro fronterizo o la negociación del protocolo modificatorio del T-MEC), o de forma natural por la realidad social de ambos países (e.g., el ataque “terrorista” acaecido en un Wal-Mart en El Paso, Texas, o el asesinato de varios miembros de la familia LeBaron en Chihuahua a manos de miembros de los carteles mexicanos). Sin importar cómo se ha desarrollado hasta el momento el ritmo de la historia, podemos coincidir en que estos sucesos inesperados de 2019 (e.g., amenaza de aranceles por flujos migratorios y de

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droga hacia Estados Unidos, posible clasificación de los carteles como grupos terroristas, y todos los mencionados en el párrafo anterior) sorprendieron tanto a autoridades estadounidenses como mexicanas, en especial por la manera “aparentemente” impredecible con la cual se maneja Donald Trump y por imponer un dinamismo tan agresivo a la recién llegada Cuarta Transformación en México. A pesar de que dicho comportamiento es acorde con la forma en que Estados Unidos ha desarrollado históricamente su política exterior, la sinergia del “America first, America first”; la retórica de que “todo el mundo está aprovechándose de Estados Unidos, y el actual enfrentamiento geoestratégico entre China, Rusia y Estados Unidos, está generando un escenario —más complejo de lo normal— que complica aún más la relación bilateral México-Estados Unidos. El T-MEC y su legislación secundaria en Estados Unidos El año 2019 inició y concluyó con el suspenso en torno del recién negociado T-MEC, versión desmejorada —pero actualizada— del Tratado de Libre Comercio para América del Norte. Las sorpresas en torno del T-MEC no han terminado, ya que, aun cuando todavía no entra en vigor, fue modificado a


través de un protocolo suscrito el 10 de diciembre en respuesta a la exigencia estadounidense de renegociar términos aún más favorables a su posición. Cuando ya se creían superados todos los obstáculos en torno de la continuación del libre comercio en América del Norte (esto es, las amenazas iniciales de Donald Trump de dar por terminado el TLCAN sin tener negociado un tratado que lo sustituyera; querer imponer un acuerdo comercial en términos leoninos con México y Canadá, o renegociar algunas cláusulas del T-MEC) el 13 de diciembre se conocerían los términos de la iniciativa de ley H.R. 5430 a través de la cual el Congreso estadounidense busca implementar sus obligaciones bajo el nuevo tratado comercial. La sorpresa radica en conocer que el gobierno estadounidense persistía en mantener su posición de erigirse como vigía de la reforma laboral en México y de los esfuerzos nacionales desplegados en materia ambiental. Si bien el texto del proyecto de ley H.R. 5430 retoma el contenido y la estructura de la ley implementadora del Tratado de Libre Comercio para América del Norte (North American Free Trade Agreement Implementation Act, 19 U.S.C. 3332), vigente en Estados Unidos desde 1993, ésta también contiene dos apartados inéditos (títulos VII y VIII) que crean mecanismos de verificación en materia laboral y ambiental. Dichos mecanismos de verificación estadounidenses fueron constituidos con dos objetivos; por un lado, monitorear de forma extraterritorial la implementación y el respeto a las obligaciones laborales y ambientales derivadas del T-MEC, y, por el otro, proponer acciones sancionadoras —por parte de Estados Unidos— en contra de un Estado parte que no cumpla con sus obligaciones laborales o ambientales. Este tipo de mecanismos no son nuevos en la relación bilateral. Hay que recordar el controvertido “proceso de certificación de drogas” que sostuvo Estados Unidos hasta 2002, mediante el cual calificaba

anualmente los esfuerzos nacionales de terceros Estados en la materia. Esas iniciativas siempre han sido consideradas por los Estados a los que se aplica como afrentas a los principios de igualdad soberana y no intervención. De ahí que la reacción del gobierno de México fuera enérgica al conocerse que la iniciativa H.R. 5430 retomaba el tema (descartado en la negociación del T-MEC y del protocolo modificatorio) de la habilitación de “agregados laborales” acreditados a la representación diplomática estadounidense en México, abocados a dar seguimiento a la estrategia de implementación del Ejecutivo federal mexicano a la reforma laboral y al desahogo de los recursos judiciales en contra de la misma ante cortes mexicanas. Para poner en contexto el papel de los agregados laborales es importante señalar —como lo reconoció el subsecretario para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Jesús Seade— que éstos no son algo nuevo, ya que en la actualidad Estados Unidos cuenta con uno en territorio nacional, y México, en su momento, tuvo dos adscritos a su embajada en Washington. De igual manera, hay que señalar que las 50 representaciones consulares y la sección consular de la embajada de México en Estados Unidos básicamente fungen como agregados laborales, ya que parte de sus funciones cotidianas consiste en asesorar a los mexicanos en materia del trabajo, acompañar a las autoridades laborales estadounidenses a visitas in situ a los centros de trabajo e, inclusive, facilitar la representación legal de los mexicanos cuyos derechos hayan sido violados para que procedan legalmente contra sus empleadores. El Derecho internacional ampara la actuación extraterritorial de este tipo de agentes extranjeros como agentes diplomáticos o consulares. Aunque, desde luego, hay que señalar la clara diferencia que existe entre la visión mexicana y la estadounidense sobre el papel de esos funcionarios. Desde la pers-

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LIBROS

DERECHO EN EL MUNDO

pectiva mexicana, los agentes diplomáticos o consulares buscan velar por el respeto a los derechos de sus nacionales; mientras que desde el punto de vista estadounidense éstos buscan obtener información que permita valorar si México está actuando conforme a lo pactado en el T-MEC. En otras palabras, nuestro país vela por los derechos laborales de sus nacionales y Estados Unidos lo hace para reducir la desventaja competitiva que tiene en materia comercial, por ser menores los salarios en México. La molestia del gobierno de México no surge por el fondo del asunto, sino por las formas poco diplomáticas de las autoridades estadounidenses. En primer lugar, el tema de los agregados laborales había sido rechazado en las negociaciones bilaterales o trilaterales del T-MEC y en su protocolo modificatorio. En segundo lugar, Estados Unidos no tuvo la cortesía de dar un previo aviso a las autoridades mexicanas acerca del contenido inédito de la H.R. 5430. En tercer lugar, este tema manda el mensaje equivocado de que se está modificando fácticamente el acuerdo negociado o de que unilateralmente una de las partes le está dando una interpretación especial al término “expertos independientes” contenido en el artículo 23.17 (Consultas Laborales) del T-MEC. En cuarto lugar, la creación de esos mecanismos abre la posibilidad para que las controversias en la materia no sean desahogadas conforme al tratado, sino que Estados Unidos ejerza presión a través de la imposición de represalias legales impuestas al margen del T-MEC, las cuales pueden ir desde negar el acceso a los productos a su mercado —total o parcialmente—, hasta establecer aranceles y penalidades en contra del Estado mexicano. Aun cuando lo anterior parezca aberrante, el Derecho internacional lo permite como una medida de “autoayuda” para que un Estado obligue a un tercero a adecuar su conducta a lo exigido por una obligación internacional. Esta práctica encuentra su fundamento en la costumbre internacional, la cual se encuentra codificada en la resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Tan son comunes estas medidas, que tenemos como ejemplo la imposición de aranceles

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carrusel, por parte del Estado mexicano, cuando el gobierno estadounidense impuso aranceles al acero mexicano en 2018. Conclusión Las actitudes desplegadas por las autoridades estadounidenses, especialmente la extraterritorialidad con la que actúan (e.g., la participación del FBI en las investigaciones entorno del incidente de la familia LeBaron o la detención del ex secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna) o el uso de su posición de poder para coaccionar al alineamiento de políticas internas a sus intereses nacionales (e.g., migración o lucha contra el narcotráfico) no deben extrañarnos. Los principios de política exterior consagrados en la fracción X del artículo 89 constitucional no son producto de la casualidad, sino que fueron acuñados como estrategia de contención a la política injerencista estadounidense. En este sentido, es erróneo creer que el Estado mexicano está siendo vulnerado por la creación de los mecanismos de verificación ya mencionados. El reto de las autoridades mexicanas, especialmente de la cancillería, será nulificarlos a través de medidas recíprocas o con un despliegue de diplomacia, tal como se han desactivado todos los aparentes enfrentamientos en 2019. Citando a los estadounidenses: las circunstancias actuales son business as usual.

La molestia del gobierno de México no surge por el fondo del asunto, sino por las formas poco diplomáticas de las autoridades estadounidenses. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.


DIPLOMADOS

en Derecho procesal constitucional y sobre el nuevo sistema de justicia penal en interacción con los medios de control constitucional

EN EXCELENCIA EDUCATIVA MANUEL CRESCENCIO REJÓN INICIAMOS ACTIVIDADES EL 21 DE FEBRERO DE 2020 CON DOS DIPLOMADOS: Diplomado sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal

Diplomado en Derecho Procesal Constitucional

Con la nota distintiva del análisis práctico de la normatividad jurídica que lo estructura, en línea directa con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Abordará los siguientes temas: controles constitucionales políticos y jurídicos, cambios estructurales a partir del análisis de las resoluciones de los expedientes varios 912/2010, 293/2011, 1396/2011, el estudio detallado de los controles abstracto y concentrado, tanto de constitucionalidad como de convencionalidad, y el específico control abstracto en el contexto de las competencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre otros.

Expositores: Algunos de nuestros expositores son: doctor Ricardo Antonio Silva Díaz; magistrados José Martínez Guzmán y Fernando Sánchez Calderón; maestra Martha Camargo Sánchez, magistrada en retiro del Poder Judicial del Estado de México y ex directora del Centro Estatal de Mediación, Conciliación y Justicia Restaurativa del Poder Judicial del Estado de México, además de algunos ministros, magistrados, académicos y abogados litigantes.

Fechas y horarios: Viernes, de 17:00 a 21:00 horas, y sábados, de 9:00 a 13:00 horas, del 21 de febrero al 13 de junio de 2020. Dirección: IQ4, S.A. de C.V. José María Velasco, núm. 101, pisos 4 y 5, Col. San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. Contacto: Correo electrónico: informes@excelenciamcr.com.mx. Facebook: @excelenciamcr. Tel.: 55-2406-4427


LOS DESPACHOS OPINAN

Raúl García Herrera* / Guerra González y Asociados, S.C.

Ley Nacional de Extinción de Dominio El 9 de agosto de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Nacional de Extinción de Dominio (LNED), producto de la reforma constitucional publicada el 14 de marzo de 2019 a los artículos 22 y 73 constitucionales y validada por 26 estados de la República mexicana, lo que generó una serie de críticas a favor y en contra de la misma, y suspicacia en todos los ámbitos nacionales. El autor, miembro de la firma Guerra González y Asociados, S.C., reflexiona en torno de esta controvertida ley.

Socios de la firma Guerra González y Asociados, S.C.

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Descripción de la figura La extinción de dominio es el nombre del concepto que actualmente, en el entorno nacional e internacional, se otorga tanto a la figura del decomiso civil como a su acción procesal1 (la “acción de extinción de dominio” que se ejercita en tribunales) y a su consecuencia (la condena a la “extinción de dominio” sobre el bien), entendida ésta, según su definición legal, como la pérdida a favor del Estado “de los derechos que tenga una persona en relación con los bienes que son objeto de la ley, declarada por sentencia de la autoridad judicial, sin contraprestación, ni compensación alguna para su propietario o para quien se ostente o comporte como tal, ni para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente los citados bienes”,2 toda vez que dichos bienes se atribuyen (o podrían atribuirse, según cada estado determine en su legislación) a causas ilícitas, sea por su origen, adquisición, utilización, destino o productos. Antecedentes en Estados Unidos Resulta de suma importancia e interés la regulación que Estados Unidos hace de esta figura, por dos razones fundamentales: i) el tiempo y con ello la experiencia y la crítica que en su regulación y aplicación nos ofrece; ii) el interés y la influencia que Norteamérica ha ejercido para que el decomiso civil sea regulado en América Latina y, particularmente, en su país vecino, por distintos motivos, sea privar de recursos económicos provenientes del extranjero que afectan la seguridad de sus ciudadanos, o bien perseguir esos recursos en el extranjero cuando fueren resultado o producto de actividades consideradas ilícitas en su legislación. La extinción de dominio es conocida en Estados Unidos como civil forfeiture (decomiso civil), también llamada asset forfeiture (decomiso de activos civiles) o civil judicial forfeiture (decomiso judicial civil) u ocasionalmente civil seizure (decomiso civil). En términos generales, el civil forfeiture es un proceso legal de naturaleza civil, en el que la autoridad toma activos de personas sospechosas3 de estar involucradas en delitos o actividades ilegales, con el fin de privarlas de su uso, goce y disfrute,

y otorgarlo a favor del Estado; lo anterior sin necesariamente acusar a los propietarios de dichas irregularidades. En otras palabras, es un procedimiento civil que, a partir de la sospecha, implica una disputa entre la aplicación de la ley y el dominio de la cosa. Los defensores de esta figura jurídica y su regulación aprecian al civil forfeiture como una poderosa herramienta para frustrar las actividades de las organizaciones criminales, ya que permite a las autoridades incautar a favor del Estado dinero en efectivo y otros activos derivados, utilizados o producto de las mismas, lo cual lo constituye en un método eficiente para atacar el propio mal, pues permite a los organismos encargados de hacer cumplir la ley utilizar estos ingresos incautados para seguir luchando contra la actividad ilegal, generando una doble afectación: la primera, de naturaleza económica, mediante la privación del uso, goce y disfrute de dichos bienes, y la segunda, de efectividad de la ley, por la conversión directa del valor obtenido de los artículos ilegales en capacitación, instrumentos, tecnología y demás medios de persecución y aplicación de la ley.4 Los críticos estadounidenses de la figura argumentan en contra diciendo que la regulación es abusiva, pues los propietarios inocentes deben vincularse al proceso al violarse su derecho a la propiedad con pocas protecciones legales para protegerlos en situaciones en las que se les presume culpables en lugar de ser presumidos inocentes. Además, los críticos argumentan que los incentivos conducen a la corrupción y el mal comportamiento de las autoridades, pudiendo ser éste arbitrario, e incluso cuestionan el destino de los productos de dichos decomisos.5 Sea como sea, esta institución existe en todos los estados de la Unión Americana. La Corte Suprema ha considerado generalmente que la medida es constitucional, sujeta tanto a la excessive fines clause (cláusula de multas excesivas)6 de la Octava Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, tanto a nivel federal como a nivel estatal,7 como a la due process clause (cláusula de debido proceso)8 de la Quinta y la Décimo Cuarta Enmienda.

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LOS DESPACHOS OPINAN Antecedentes de Derecho internacional adoptados por México Internacionalmente, México, cuando menos desde 2003, ha incorporado en su Derecho interno diversos tratados internacionales que regulan la figura de la extinción de dominio, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de noviembre de 2000 mediante la resolución A/RES/55/25, firmada por México el 13 de diciembre de 2000, ratificada el 4 de marzo de 2003, promulgada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2003 y vigente desde el 29 de septiembre de 2003, así como también la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada por la resolución 58/4 de la Asamblea General el 31 de octubre de 2003, firmada por México el 9 de diciembre de 2003, ratificada el 20 de julio de 2004 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005, día en que entró en vigor. En esas convenciones se prevé desde la necesidad de que los Estados parte adopten, en la medida en que lo permita su ordenamiento jurídico interno, las regulaciones necesarias para autorizar el decomiso y todo lo relacionado con el mismo, como los principios fundamentales de la propia regulación actual de la extinción de dominio.9 Es trascendental en este apartado hacer referencia a la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, presentada en abril de 2011 por el Programa de Asistencia Legal para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas. Esta Ley Modelo fue redactada por un grupo informal de expertos con integrantes de varios países y organismos de Perú, Colombia, España y Estados Unidos, con el apoyo técnico de la OEA/CICAD y financiero de los gobiernos de Canadá, Estados Unidos y Reino Unido. Este antecedente es de suma importancia, pues incluso el propio grupo de senadores del grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), mayoría en la legislatura que aprobó la LNED, lo reconocen como el modelo de dicha ley;10 sin embargo, si bien el mismo fue adoptado, lo fue con cambios sustanciales.

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Antecedentes constitucionales y legales en México La regulación del decomiso civil con tintes de extinción de dominio aparece incipientemente a nivel constitucional en el artículo 22, reformado el 9 de julio de 1996. Expresamente se previó que “tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes... aquellos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes”. A la anterior siguieron las reformas constitucionales al mismo precepto i) de 18 de junio de 2008, en la cual de manera formal ya se habla de extinción de dominio y de un procedimiento jurisdiccional y autónomo al penal y sus características elementales, así como de la necesidad de su particular regulación por las distintas esferas de gobierno, reforma que motivó la Ley Federal de Extinción de Dominio, reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2009, y la de diversos estados, así como ii) la reforma de 27 de mayo de 2015 (y su consecuente reforma a la ley federal), en la cual, adicionalmente al catálogo de actividades en las que se preveía originalmente la procedencia de los supuestos de extinción de dominio (delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas), se sumó el enriquecimiento ilícito, y finalmente, iii) la reforma de 14 de marzo de 2019 que, modificando el sustento constitucional de la figura jurídica de la extinción de dominio y las facultades constitucionales del Congreso de la Unión para emitir la reglamentación en comento a nivel nacional, emitió la LNED publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2019, con lo cual se derogó cualquier otra federal y estatal existente, creando así una legislación única. De la LNED La LNED es la respuesta del Estado mexicano a los compromisos internacionales adquiridos sobre la materia11 en adición al interés y a la necesidad de regular el decomiso en su vertiente civil con el objetivo de atacar el aspecto económico de los delitos de


alto impacto que aquejan a la sociedad, previéndose así un catálogo12 limitado de aquéllos correlativo al previsto en la Constitución, el que incluye hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, todos los cuales afectan así los derechos patrimoniales sobre bienes que sean producto, instrumento o destino de dichos hechos, así como sus frutos. Es prevista la extinción de dominio en la LNED como una acción, genéricamente imprescriptible,13 tramitada en un procedimiento autónomo y distinto a cualquier otro, procedimiento constante de dos etapas:14 una preparatoria de investigación a cargo del Ministerio Público con facultades amplísimas de investigación,15 que podría tener como resultado el ejercicio de una pretensión de extinción, y una segunda, consecuencia de dicha excitativa, etapa de proceso y control por una autoridad judicial, procedimiento que se tramitaría con las formalidades regulares y esenciales a todo procedimiento contradictorio, cuyo éxito dependerá sustancialmente de haber desvirtuado o no en juicio la “presunción de buena fe” 16 en la adquisición, el empleo y el destino de los bienes sujetos al mismo y sus productos, presunción que no es absoluta sino acotada en su prueba a demostrar condiciones de pago de impuestos, constar en documentos de fecha cierta y determinada, inscripciones ante autoridades registrales y detentación pública, pacífica y continua, sin olvidar elementos respecto de terceros adquirentes de buena fe, como la imposibilidad para tener previo conocimiento de los hechos que motivan la extinción, o bien, habiéndolo tenido, su inmediata y oportuna denuncia con anterioridad al ejercicio de la extinción de dominio por parte de la autoridad encargada En este sentido, la extinción de dominio es equiparable a un procedimiento derivado de obligaciones propter rem, pues sin importar quien tenga el disfrute, uso o goce, e incluso que no se haya determinado responsabilidad penal en contra de persona alguna, resulta ser la instancia procedente con el fin

de obtener la extinción de dominio sobre la cosa perseguida y obtener así el Estado un beneficio económico de esa extinción. En cuanto a las medidas cautelares, es prevista su concesión en etapa de investigación, por autoridad judicial, a petición de la autoridad investigadora, y en el proceso, por la autoridad judicial en cualquier momento, sin que el afectado pueda otorgar garantía alguna para su levantamiento o sustitución. En ejecución de dichas medidas las autoridades deberán velar por su debido cuidado y administración, con el fin de que no se afecten los bienes, y de preverse ello, entonces su venta anticipada, siendo responsable la autoridad de los daños y los perjuicios causados en caso de revocarse dichas medidas. Decretada en su caso la extinción de dominio, el Instituto de Administración de Bienes y Activos, o las autoridades competentes de las entidades federativas, procederán a determinar el destino de los bienes atendiendo a su naturaleza (armas de fuego, narcóticos, fauna o flora protegida) y a los beneficios que obtengan. En esta tesitura, se procederá a su entrega a la autoridad competente para su enajenación por cualquier vía (licitación pública, subasta, remate o adjudicación directa e incluso donación), su administración, entrega en uso, depósito o comodato, o bien su destrucción, según convenga. Derivado del procedimiento, sea cual sea la parte ganadora, no existe condenación al pago de gastos a cargo de la parte perdidosa por la tramitación del juicio. Análisis y crítica La creación y la reglamentación de la LNED, en la manera en que aparece realizada, motiva múltiples cuestionamientos sobre su constitucionalidad y su convencionalidad; verbigracia, que dado el objeto sustantivo y no sólo procesal sobre el que recae la regulación (bienes de toda naturaleza), a pesar de la reforma al artículo 73 constitucional, la ley haya sido emitida por el Congreso de la Unión y no por los congresos de los estados, lo cual se contrapone al artículo 121 de nuestra Constitución, así como también al texto del artículo 104 de nuestra Carta Magna, con la posibilidad de que procedimientos en que la Federación sea parte e interpretando leyes emitidas por

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LOS DESPACHOS OPINAN la Federación, puedan ser tramitados por juzgados locales.17 En este mismo sentido, también es de cuestionarse tanto el acotamiento de la “presunción de buena fe” a supuestos específicos de prueba,18 como el ejercicio de los derechos del interesado hasta la fase del proceso19 y no en etapa de investigación, lo que en ambos casos, se estima, trastoca el amplio espíritu y el interés que generó la redacción actual del artículo 20 constitucional. Por último, hay muchas interrogantes por los conflictos que la LNED pudiera tener con otras leyes, como la regulación, en los códigos civiles federal y estatales, de los gastos útiles y necesarios que terceros hubieren realizado respecto de bienes cuya extinción se decrete y lo relacionado con el derecho de retención derivado de la falta de su pago al pretenderse privarles de los mismos, y la particular circunstancia de la administración y la enajenación de los bienes en aplicación de esta LNED frente a otras legislaciones, como la familiar, la laboral y la concursal, afectando a los particulares sujetos a esas leyes.

Artículo 4º LNED. Artículo 3º LNED. 3 Para recuperar la propiedad incautada, los propietarios deben probar que no estaban involucrados en actividades delictivas. 4 En varios estados de la Unión Americana se utiliza para renovar todo tipo de equipo y tecnología contra la delincuencia, v. gr., patrullas, armas, videocámaras. 5 Como los 318.77 dólares gastados en alcohol y 139.64 dólares en una máquina para preparar margaritas en una fiesta que reconoció haber sacado de fondos incautados la alcaldía de Montgomery, Texas, en 2005. 6 La excessive fines clause contenida en la Octava Enmienda en comento limita el poder del gobierno para obtener el pago como castigo por un delito. Una multa es excesiva cuando es manifiestamente desproporcionada con respecto a la gravedad de la ofensa que fue diseñada para castigar. 7 Según lo determinado por la Corte Suprema de 2019, en el caso Timbs vs. Indiana. El caso implica el uso de confiscación de activos civiles para incautar un vehículo de 42,000 dólares bajo la ley estatal, además de la imposición de una multa de 1,200 dólares por cargos de narcotráfico, arresto domiciliario y libertad condicional. 8 La Corte Suprema de Estados Unidos interpreta las cláusulas de referencia, en términos generales, concluyendo que estas cláusulas proporcionan cuatro protecciones: el debido proceso procesal (en los procedimientos civiles y penales), el debido proceso sustantivo, la prohibición de leyes vagas, y el vehículo para ejercitar el bill of rights norteamericano. En este sentido la due process clause en la Quinta Enmienda prevé que ninguna persona deberá ser privada de vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal; por su parte, la Décimo Cuarta Enmienda prevé que ningún estado privará a ninguna persona de vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal. 1 2

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En conclusión, si bien el estudio de la experiencia y las resoluciones tanto de otros estados como las que en el presente se vayan obteniendo a lo largo de la aplicación de esta ley, nos han aportado y aportarán los parámetros y los criterios para la aplicación de esta figura jurídica y su integración a nuestro Estado de Derecho, sólo el ejercicio actual no arbitrario sino responsable y apegado a Derecho de la autoridad ejecutiva en la persecución y de la autoridad judicial en la resolución de los casos que les sean sometidos, podrán garantizarnos que los más nobles objetivos de la ley sean alcanzados en beneficio no del interés inmediato de un gobierno sino del poder público cuyo ejercicio garantiza el orden público y el interés social, que no es otra cosa que los derechos y los intereses de la sociedad en conjunto y particular de cada gobernado. * Licenciado en Derecho y especialista en Derecho constitucional por la UNAM, y maestro en Derecho de la empresa por la Universidad Panamericana. Socio del bufete Guerra González y Asociados, S.C.

9 Artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y 53 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. 10 De particular interés es de considerarse que este modelo presenta: i) A la extinción de dominio como una consecuencia patrimonial sobre los bienes que persigue al relacionarse con actividades ilícitas. ii) La posibilidad de su aplicación retroactiva. iii) Su imprescriptibilidad. iv) Como punto de partida, la presunción absoluta de la buena fe en la adquisición y la destinación de los bienes, y para la procedencia, la necesidad de ser dicha presunción desvirtuada. v) Su tratamiento como una acción que persigue la cosa y no a la persona, independientemente de quien la detente. vi) La necesidad de garantizar y proteger los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que resulten inherentes a su naturaleza, durante el procedimiento de extinción de dominio. vii) Que las actuaciones que limiten derechos fundamentales serán adoptadas previa orden judicial, salvo en caso de urgencia u otra necesidad debidamente fundamentada, lo que será sometido a control judicial posterior tan pronto sea posible. viii) El reconocimiento al afectado de todas las formalidades esenciales en un procedimiento (ser parte, probar, alegar y recurrir), y particularmente, tener acceso al proceso desde la notificación de la pretensión de extinción de dominio o desde la materialización de las medidas cautelares, y conocer los hechos y los fundamentos que sustentan el proceso en términos claros y comprensibles. ix) Conceptuar al procedimiento en dos etapas: una

fase inicial o preprocesal, que estará a cargo de la autoridad competente con funciones de investigación para identificar los bienes, los derechos que se tuvieren sobre los mismos, sus titulares, acreditar el vínculo entre éstos y el presupuesto de extinción de dominio y desvirtuar la buena fe de éstos, y una segunda fase procesal a cargo del juez que se iniciará a partir de la presentación de la pretensión de extinción de dominio y su admisión en un controversial. x) Como destino de los bienes declarados en extinción de dominio, para financiar programas de atención y reparación a las víctimas de actividades ilícitas, de prevención de actividades ilícitas, y apoyar el fortalecimiento de las instituciones encargadas del combate al crimen organizado, en particular de las dependencias especializadas que participan en el proceso de extinción de dominio, siendo en todos los casos la decisión sobre la destinación de los bienes adoptada por un órgano colegiado de autoridad superior. xi) Como un deber del servidor público, aportar la información que conozca acerca de la existencia de bienes que puedan ser objeto de extinción de dominio so pena de hacerse responsable de penas administrativas, y la prerrogativa del particular de suministrar información que contribuya de manera eficaz a la obtención de evidencias o pruebas para la declaratoria de extinción de dominio, a cambio de cierta retribución. 11 Artículo 1º LNED. 12 Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13 Artículo 11 LNED. 14 Artículo 8 LNED. 15 Artículo 16 LNED. 16 Artículo 15 LNED. 17 Artículo 17 LNED. 18 Artículo 15 LNED. 19 Artículo 22 LNED.


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OPINIÓN

Pascual Hernández Mergoldd*

Mediación:

mecanismo pacífico de solución de controversias La mediación —que debe ser considerada no como una medida alternativa a la justicia sino como un recurso de la misma— fomenta la participación activa de la sociedad civil y presenta algunas ventajas sobre los procedimientos judiciales formales, tema sobre el cual reflexiona el autor.

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a justicia tiene dos vertientes: la justicia heterocompositiva o adversarial, a cargo de tribunales y juzgadores, y la justicia autocompositiva o consensuada, a cargo de las personas involucradas en un conflicto o controversia que, para gestionarla, resolverla o prevenirla, cuentan con profesionales calificados, principalmente mediadores. Ni la mediación ni los demás mecanismos pacíficos de solución de controversias, conocidos genéricamente como justicia alternativa, se derivan de la justicia heterocompositiva, y aunque existen casos en que se han impulsado con el principal propósito de descargar de asuntos a los juzgados y a los tribunales, es un error considerar a esos mecanismos como instrumentos de limpieza. Por su naturaleza contribu-

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yen a racionalizar el uso de los servicios jurisdiccionales. La justicia autocompositiva o consensuada, de la cual la mediación es el mecanismo por excelencia, ya es una institución tan reconocida por la Constitución y la legislación, como la administración de justicia. Fomenta la participación activa de la sociedad civil y presenta algunas ventajas sobre los procedimientos judiciales formales. Si se ve a la justicia holísticamente, y no sólo como la burocracia que administra procedimientos aislados, se verá que la mediación no debe considerarse una medida alternativa a la justicia, sino un recurso de la misma justicia. La mediación para la prevención, la gestión y la resolución de conflictos está llamada a solucionar proble-


mas legales que nos presenta el mundo contemporáneo. Es justicia consensuada, es democracia y es diálogo, y debemos apostarle a que genere una verdadera cultura de avenencia en la sociedad. En la mediación cualquier persona es considerada con capacidad racional para dirimir voluntariamente sus conflictos. Que sea ella misma, con el apoyo de un mediador que legitime su pacto, quien encuentre la solución pactada y consensuada frente al desencuentro y el conflicto. La mediación procede para gestionar conflictos legales en materias civil, mercantil, familiar, penal y de justicia para adolescentes, principalmente. * Abogado y mediador profesional. Contacto: phmergoldd@ anmediacion.com.mx y @Phmergoldd.

Ilustración: Rawpixel.com/Freepik

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LIBROS Criminología y big data: el futuro de la investigación criminológica Javier Figueroa Castellanos, INACIPE, México, 2019

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n las sociedades modernas ningún Estado, por más poderoso que pueda ser, es capaz de controlar al gigante de internet. Google, Facebook y Twitter dominan la información. Diariamente, millones de usuarios registran sus datos personales y sus preferencias, generando bases de datos masivas que en los últimos años han contribuido a direccionar las decisiones de todos los usuarios. ¿Cómo olvidar el escándalo de Cambridge Analytica, esa empresa que revolucionó el análisis de

información para estructurar mecanismos de comunicación política en procesos electorales? Para bien o para mal, la big data es una promesa de transformación mundial con grandes riesgos en materia de protección de datos personales. Puede llegar a generar problemas de robo de identidad o de información. También se ha utilizado como mecanismo de control social. Pero no todos los fenómenos asociados a esta revolución tecnológica de información son negativos. Esos mismos datos que se utilizan para el marketing político o económico son igualmente valiosos para el desarrollo de las investigaciones sociales. Así, Javier Figueroa Castellanos, en su libro Criminología y big data: el futuro de la investigación criminológica, se inserta en el centro de la discusión de las bases masivas de datos para advertir que éstas prometen revolucionar la criminología.

Figueroa Castellanos afirma que la big data contribuirá a detectar causas y consecuencias del comportamiento social del delito y de la criminalidad. Con ella será posible comprender los fenómenos de violencia y generar estrategias de prevención efectivas. Este libro se presenta como una propuesta novedosa que pretende replantear el uso y el manejo de los datos personales registrados en internet, ya no como mecanismos de control mediático y orientación de preferencias, sino como puentes de oportunidad para entender las complejas dinámicas sociales y su relación con los fenómenos delictivos. Sin dejar de ser polémico —por lo que implica el uso de bases de datos masivas—, Figueroa Castellanos abre y replantea nuevos frentes para acercarse al estudio criminológico. Alejandra Silva

Las empresas transnacionales y los derechos humanos Santiago Botero Gómez, Tirant lo Blanch, México, 2019

En la actualidad, como consecuencia de la profundización de los procesos globalizadores, resulta fácilmente constatable la gran influencia que ejercen las empresas y, especialmente, las corporaciones multinacionales en el conjunto de la vida social; no sólo en el ámbito de lo estrictamente productivo y económico, sino como un verdadero efecto pluridimensional que abarca inclusive el sensible tema de la protección de los derechos humanos. En este libro se aborda la novedosa temática de las empresas transnacionales y los derechos humanos, para lo cual se explican los fundamentos políticos, económicos y jurídicos de esa interacción, se exponen casos reales y relevantes relacionados con la protección del medio ambiente, los derechos de las comunidades indígenas y los derechos laborales, y se defiende la necesidad y la conveniencia de articular el soft law y el hard law como ámbitos regulatorios complementarios en esta materia.

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LIBROS América en busca de la integración: rasgos y principios desde la óptica del Derecho internacional Cástor Miguel Díaz Barrado, Tirant lo Blanch, México, 2018

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a integración que tiene lugar en América representa una realidad compleja que no es fácil de perfilar en sus contenidos tanto políticos como jurídicos. El análisis de la evolución que está experimentando revela, sin embargo, que los Estados que conforman el continente americano dotan a la integración de rasgos propios y singulares. Estas características diferencian, en esencia, la integración americana de aquella que acontece en otros lugares del planeta, a pesar de que no dejen de existir rasgos comunes entre todos los esfuerzos de integración. Incluso, se constata que los distintos esquemas de integración en América gozan de rasgos precisos y de peculiaridades que hacen que cada uno de ellos merezca un análisis concreto. Más aún, la integración en América proporciona aspectos que delimitan determinados modelos de integración. En buena parte, los Estados americanos han intentado activar múltiples iniciativas de integración cuyo último objetivo no es otro que garantizar espacios en los cuales tenga lugar una profunda colaboración entre los Estados. La proliferación de esfuerzos de integración hace que estemos en presencia de una realidad muy abigarrada y, sobre todo, en la que no resulta fácil establecer criterios siempre comunes. En ese sentido, el estudio, en perspectiva jurídica, de los rasgos y los principios que definen esta integración, resulta imprescindible para conocer con exactitud el fenómeno de la integración en América. De ahí la pertinencia de esta obra.

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Derecho romano Marta Morineau Iduarte y Román Iglesias González, Oxford University Press, México, 2019

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eferente imprescindible para el estudioso del Derecho romano, esta obra de Marta Morineau y Román Iglesias es un texto sumamente didáctico que, por su sencillez y claridad, se ha convertido ya en un libro clásico de la materia, propio para los alumnos que se inician en el estudio de las instituciones jurídicas. En esta edición se hizo una revisión general de la obra, con las correcciones y las aclaraciones pertinentes para hacer más comprensibles los diversos temas que se abordan. En sus ocho capítulos se explican, con el apoyo de cuadros sinópticos, la evolución histórica del Derecho romano, las personas, el Derecho de familia y el Derecho procesal, así como los derechos patrimoniales (derechos reales, obligaciones civiles, contratos y fuente de las obligaciones) y las sucesiones, cuerpo normativo que por su modernidad ha llegado casi intacto hasta hoy. Se rediseñaron los apéndices para realzar los mapas —que proporcionan al estudiante una concepción geográfica del desarrollo de la cultura romana— y la cronología de la historia de Roma, de su organización política y de su Derecho. También se mejoró la presentación de los textos sobre los jurisconsultos latinos y los emperadores romanos, y de la selección de los fragmentos correspondientes a las obras de autores como Cicerón, Julio César o Tito Livio, con el fin de proporcionar una visión más amplia del mundo romano por medio de sus protagonistas. Tres décadas después de su primera edición, esta obra conserva intactas sus virtudes, cuyo objetivo es destacar la importancia del Derecho romano en el mundo jurídico y, por ende, en la formación de toda persona dedicada al Derecho.


Introducción al estudio del Derecho Leonel Pereznieto Castro, Oxford University Press, México, 2019

La mediación en conflictos de arrendamiento y sus presupuestos procesales Erick Alberto Durand de Sanjuan,

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En qué consiste el Derecho? ¿Es una ciencia? ¿Qué diferencia hay entre hechos de la naturaleza, hechos del hombre y actos jurídicos? ¿Cuáles son los retos de la incorporación del orden normativo internacional en el Derecho interno de los Estados? ¿Las leyes se aplican y se interpretan de manera eficaz en nuestro país? Las respuestas a éstas y a muchas otras preguntas para quien se acerca al Derecho por primera vez se encuentran en Introducción al estudio del Derecho, obra que, con en esta octava edición, celebra su 30 aniversario —las razones por las cuales ha perdurado son evidentes: cumple su propósito de explicar las ideas fundamentales del Derecho con claridad, siguiendo un orden lógico y coherente—. En la octava edición de este libro el autor fortalece el aspecto didáctico del texto al incorporar nuevos ejemplos y casos, mediante los cuales vincula los diversos conceptos y las teorías con la realidad. La intención es apuntalar los cimientos formativos de los futuros juristas e infundir en ellos el respeto y la pasión por el ejercicio del Derecho. Asimismo, se actualizaron los aspectos legislativos y se incluyeron perspectivas novedosas. Por ser un curso introductorio al estudio de la disciplina, el andamiaje conceptual y teórico se relaciona con el conjunto de materias del plan de estudio de la licenciatura.

Tirant lo Blanch, México, 2019

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n la presente obra se analiza la relación que existe entre la mediación y el juicio oral civil como métodos para solucionar conflictos de arrendamiento, así como los presupuestos procesales necesarios para que un convenio de mediación sea sancionado en un conflicto de esta naturaleza. A través de ese análisis se busca fortalecer la labor jurisdiccional con herramientas adicionales que sumen y contribuyan a la eficiencia y al mejoramiento de nuestro sistema de administración de justicia. Porque una correcta implementación de la mediación disminuye considerablemente el tiempo invertido en la resolución del conflicto y aumenta la probabilidad de cumplimiento de los acuerdos alcanzados, desahogando al sistema de administración de justicia de una serie de conflictos que pueden ser resueltos de manera alternativa por las partes involucradas.

“Para dialogar, preguntad primero; después..., escuchad.” Fray Antonio de Guevara

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LIBROS Historia del Derecho mexicano Marco Antonio Pérez de los Reyes, Oxford University Press, México, 2019

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l Derecho exige conocimiento de los aspectos positivos de los sistemas jurídicos, pero también el análisis de sus raíces históricas, pues siempre será necesario hacer referencia a los orígenes de las instituciones. Esta obra ofrece a los estudiantes los aspectos más destacados de la historia jurídica nacional, cuyo contenido amalgama doctrinas originadas en diversas culturas de América y del Viejo Mundo.

Los nueve capítulos que conforman la obra proporcionan una perspectiva integral de la disciplina, con el apoyo de cuadros sinópticos, tablas cronológicas y una amplia bibliografía. La primera unidad aborda la historia del Derecho y los elementos básicos para la investigación y el estudio metodológico de la materia. El autor agregó un capítulo nuevo con las grandes líneas de desarrollo del Derecho durante el periodo de consolidación institucional posrevolucionaria de México, además de revisar las etapas evolutivas de la ciencia jurídica contemporánea. Al analizar los derechos prehispánico, castellano e indiano se revisan los sistemas jurídicos olmeca, teotihuacano, maya y azteca, la obra de Alfonso X el Sabio y la estructura económica, social y religiosa de las Indias, entre muchos otros temas.

Asimismo, se presentan cuadros muy detallados (todos los virreyes de la Nueva España, conductas perseguidas por la Inquisición, ingresos de la Corona, gobiernos republicanos a partir de la Constitución de 1824, evolución de la división territorial de México) que revelan una investigación exhaustiva de la historia nacional. Respecto del Derecho insurgente y el del México independiente, se examinan las causas de la guerra de independencia, las aportaciones jurídicopolíticas de Morelos, los dos imperios y las constituciones de 1824 a 1857; en cuanto a los derechos porfirista y revolucionario, se estudian los aspectos jurídicos, sociales, políticos y culturales de la época, la problemática prerrevolucionaria y el Congreso Constituyente de 1916-1917, del cual resultó la Carta Magna que determina los gobier-

nos posrevolucionarios hasta la actualidad. El autor agregó un capítulo (“El nuevo Derecho mexicano”), con las grandes líneas de desarrollo del Derecho durante el periodo de consolidación institucional posrevolucionario, así como las etapas evolutivas de la ciencia jurídica contemporánea. Se incluye además una sección en la que se concentran los aspectos más destacados de la obra política, social, económica y jurídica de los gobiernos de los presidentes posrevolucionarios, incluidos los primeros meses de la actual administración federal, información que servirá para que se entienda y se valore nuestra historia jurídica reciente. De esta manera se actualiza una obra plena de erudición y amenidad, que refleja sus 45 años de notable labor académica.

“Sería hipócrita o ingenuo creer que la ley se ha hecho para todo el mundo en nombre de todo el mundo.” Michel Foucault

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LIBROS Modelos de justicia laboral iberoamericana. Homenaje a Pedro Guglielmetti Héctor Arturo Mercado López y María del Rosario Jiménez Moles (coords.), Tirant lo Blanch, México, 2019

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l presente libro nace de una reflexión acerca de la situación actual del mundo laboral. El sistema de producción capitalista, cuyo efecto social es el ensanchamiento continuo de la clase trabajadora, nos conduce, paradójicamente, a un derrotero inaudito: la desaparición de las figuras del trabajo y el trabajador. Más acá de las condiciones de explotación prevalecientes, de la histórica lucha de clases en el nivel infraestructural, la clase trabajadora de hoy enfrenta dos grandes problemas concretos: el rebasamiento del marco jurídico-político del Estado-nación por el sistema económico globalizado y las consecuencias de la automatización. Hoy un trabajador puede dedicarse a atender llamadas en un centro de atención telefónica situado en República Dominicana, perteneciente a una compañía de Estados Unidos contratada por una transnacional japonesa, en calidad de empleado de una empresa española de capital humano acerca de la cual él no sabe nada. En hechos más notorios, día a día somos testigos de la manera en que el trabajo manual se ve desplazado por la robótica y el trabajo intelectual se ve desplazado por las tecnologías de la información. Fenómenos como la sub-

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contratación irrestricta y la automatización conllevan la desaparición del trabajador como agente económico y sujeto de un derecho propio. En consecuencia, la administración de justicia deviene ineficaz. Los patrones se diluyen hasta desaparecer. El juzgador ignora cómo llamarlos a juicio, porque ya no hay manera de reconocerlos en el complejo entramado de las relaciones de subcontratación. En ocasiones el patrón reside en otro país, o equivale, sin más, a un programa informático con el nombre de Uber, Amazon, Google... Las dos consecuencias jurídicas inmediatas de esta situación son la reducción del derecho del trabajo a un derecho individual, contra el espíritu social con que fue concebido en las legislaciones del siglo XX, y la desvirtuación del propósito general del derecho laboral de realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital. ¿Cómo pueden los trabajadores defender sus derechos en calidad de individuos y de clase? Más sencillo aún: ¿qué queda del Derecho de los trabajadores? Con la intención de dar una respuesta pragmática a estas interrogantes, esta obra las plantea en relación con el Derecho procesal.

La presente compilación tiene por objeto comparar los procesos jurídicos en materia laboral de ocho países de Iberoamérica: España, Costa Rica, Colombia, Chile, Argentina, Venezuela, Brasil y México, cuya evolución general ha ido en el sentido de transformar el tradicional sistema mixto de juicios escritos y orales en un sistema eminentemente oral. México se ha nutrido de las buenas prácticas y de la experiencia de estos países. Fruto de lo anterior son las reformas a la legislación laboral de 2017 y 2019. La intención de dar a conocer los procedimientos laborales iberoamericanos, junto con el comentario que los autores hacen acerca de ellos, es continuar con el mismo esfuerzo de diálogo y retroalimentación jurídica que se ha venido dando entre nuestros países los últimos años. Los autores de los ensayos que componen esta obra tienen algo en común: todos han estudiado y colaborado con el gran jurista Pedro Guglielmetti, el nonno del Grupo de Bolonia. Guglielmetti es un progresista que entiende el derecho del trabajo como un Derecho social, y a los trabajadores como una clase internacional ligada por intereses comunes y

por derechos que trascienden —o cuando menos deberían trascender— los ordenamientos jurídicos nacionales. Guglielmetti ha formado a jueces, magistrados, litigantes, líderes sindicales e investigadores de todo el mundo. Sus cursos han dado pie a una vasta producción académica, pero sobre todo han logrado infundir una necesaria inspiración social en la actividad jurisdiccional que llevan a cabo sus discípulos y sus colaboradores en distintos ámbitos, enseñándoles a conducir juicios más ágiles, autónomos y justos. Guiados por el mismo espíritu cosmopolita de integración internacional del Derecho laboral, este volumen se dedica a Pedro Guglielmetti, en homenaje a su labor y a su trayectoria.


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