Edición #241 – Mayo 2019

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Una revista actual

ALEJANDRO CUBÍ: UNA MIRADA DIFERENTE A LA INDUSTRIA EDITORIAL JURÍDICA ISSN 2007-3550

LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUMPLE 40 AÑOS EDITORIAL

LOS DERECHOS HUMANOS BAJO ASEDIO LAS PATENTES EN MÉXICO ESTÁN ATORADAS

Adolfo Athié Cervantes Guillermo A. González

COMPLIANCE PARA EMPRESAS Miguel Carbonell DOCUMENTO

POSICIONAMIENTO DE LA INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION SOBRE EL MEMORÁNDUM PRESIDENCIAL

ACOSO Y DOBLE MORAL Marta Lamas

VI COMPETENCIA NACIONAL DE LITIGACIÓN ORAL $40.00 Año 21, Mayo 2019, Núm. 241


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LOS DERECHOS HUMANOS BAJO ASEDIO

U

n fantasma vuelve a recorrer

y salvaguardar los derechos en la

el mundo: el nacionalismo. Si

región que hace la Corte Interameri-

para las Américas de Human Rights

la historia no fuera suficiente

cana de Derechos Humanos (Corte

Watch, declaró al respecto que esta

para convencernos del daño que

IDH), a cuyo pleno dedicamos la

nota “se funda en argumentos de

éste ha causado, muchos políticos

portada de este número, cada vez

soberanía similares a los invocados

se esmeran en resucitarlo para

son más los países que, en su afán

en su época por Hugo Chávez, Rafael

convertirlo en la plataforma de su

de afianzar el poder de sus grupos

Correa, Evo Morales y Cristina Fer-

poder.

dominantes, se esmeran en dinami-

nández de Kirchner. El tono puede

tar esta institución.

cambiar, pero los argumentos son los

Defender los intereses de nuestro país es razonable. Nadie podría

La “nota” que, a finales de abril,

José Miguel Vivanco, director

mismos. Evo Morales, por ejemplo, ha

objetarlo. Pero pretender que estos

entregaron los representantes per-

criticado a la comisión por no respe-

intereses deben protegerse pisotean-

manentes de Argentina, Brasil, Chile,

tar la soberanía de Bolivia. Del mismo

do a individuos, países o valores cuya

Colombia y Paraguay al secretario

modo, Rafael Correa promovió una

universalidad —así sea acordada—

ejecutivo de la Comisión Interame-

reforma al sistema interamericano,

también beneficia al nuestro, suele

ricana de Derechos Humanos, exige

al que acusaba de violar la soberanía

devenir en abusos, conflictos y gue-

que no se invadan las esferas de

de gobiernos democráticos y de no

rras, donde todos salimos perdiendo.

competencia. Paradójicamente, esto

ceñirse a la Convención Americana.

El cinismo con el que Putin se

fue lo que dio nacimiento a los órga-

Y Hugo Chávez denunció la Con-

apropió de Crimea; el triunfo de

nos internacionales que velan por los

vención Americana porque, en su

Donald Trump en Estados Unidos; el

derechos humanos: evitar que, con

opinión, el sistema interamericano no

Brexit que ha hecho tambalear los

pretexto de la soberanía, se vulnera-

respetaba la legislación bolivariana”.

principios de la Unión Europea; el

ran los derechos de las personas.

desprecio de los jefes de gobierno

¿Qué ocurre cuando en un

A esta denuncia se han sumado distintas organizaciones de la

de Polonia y Hungría por el Poder

país se desdeñan los derechos

sociedad civil: no es posible que los

Judicial, así como la indiferencia de

de una persona o de un grupo?

gobiernos nacionales pretendan

los presidentes de Turquía y Brasil

¿Los estándares para defender los

desafanarse de sus obligaciones

frente a horripilantes prácticas como

derechos humanos pueden ser

internacionales y debilitar la defensa

la tortura, son emblemáticos.

distintos en una nación que en otra?

de los derechos fundamentales en la

La protección de los derechos

Dar la espalda a la universalidad no

región, parapetándose en la sobera-

humanos no ha escapado a esta ten-

sólo significaría un brutal retroceso

nía nacional. ¿A qué le tienen tanto

dencia. Olvidémonos por un momen-

respecto a los logros anteriores, sino

miedo?

to de otras culturas —en Brunei se

que anularía el espíritu que alentó

lapida a los gays y se mutila la mano

la Declaración de los Derechos Hu-

deben entender que el escrutinio

de los ladrones— para concentrarnos

manos de la ONU en 1948. Organis-

les beneficia. Les permite adquirir

en Occidente: instrumentos como el

mos como la Corte Interamericana

legitimidad ante sus gobernantes y,

Margen de Apreciación Nacional o la

son los que han permitido que sus

por ende, elevar sus niveles de go-

doctrina de la Identidad Constitucio-

miembros actúen de conformidad

bernabilidad. Hay que desearle larga

nal, diseñados en Europa para hacer

con el Derecho, independiente-

vida a la Corte y a la Comisión… Y los

prevalecer el interés nacional sobre

mente de la izquierda, la derecha

abogados tenemos que trabajar por

pactos y acuerdos internacionales,

y los vaivenes políticos. ¿Es de esta

que la alcancen.

debe ponernos sobre aviso.

“conciencia” de la que se quieren

En América Latina, a pesar de los enormes esfuerzos para fijar criterios

desligar Argentina, Brasil, Colombia, Chile y Paraguay?

Los gobernantes de estos países

Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

El Mundo del Abogado

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DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Ángel Gilberto Adame López, Fabián Aguinaco Bravo, Elisur Arteaga Nava, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Eber Omar Betanzos Torres, Leticia Bonifaz Alfonzo, Claudia Elena de Buen Unna, Ernesto Canales Santos, Miguel Carbonell Sánchez, Valeria Chapa Garza, José Ramón Cossío Díaz, Óscar Cruz Barney, Jorge García de Presno Larrañaga, Sergio García Ramírez, José Mario de la Garza Marroquín, Ligia Claudia González Lozano, Fernando Hegewisch Díaz Infante, Mauricio Jalife Daher, Ana María Kudisch Castelló, Gerardo Laveaga, María de la Luz Lima Malvido, Alberto Mansur, Iliana Martínez Martín del Campo, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar Daw, Alberto Enrique Nava Garcés, Alejandro Ogarrio Ramírez España, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Javier Quijano Baz, Luis Rodríguez Manzanera, Iliana Rodríguez Santibáñez, Jorge Enrique Roel Paniagua, Luis Manuel Pérez de Acha, Andrés Roemer Slomianski, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja y Anda, Regina Tamés Noriega, Diego Valadés Ríos, Clemente Valdés Sánchez, Juan Velásquez Evers, Claus von Wobeser Hoepfner, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jesús Zamora Pierce DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Teresa Sánchez, Latinstock y Freepik COLABORADORES Víctor Corzo, Diana Reyes y Patricia Mendoza CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com de circulación, cobertura y perfil del lector RHY Certificado 00827-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y regis-

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El Mundo del Abogado, una revista actual, año 21, núm. 241, mayo de 2019, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado.com, info@elmundodelabogado.com. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004-092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP090601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 30 de abril de 2019 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

20 AÑOS DE SER LÍDERES EN LA OPINIÓN JURÍDICA EN MÉXICO


ÍNDICE MAYO 2019 CASOS 10 Las patentes en México están atoradas Adolfo Athié Cervantes Guillermo A. González ENTREVISTAS 16 La Corte Interamericana de Derechos Humanos cumple 40 años

DOCUMENTOS 30 Posicionamiento de la International Bar Association sobre el memorándum presidencial POSICIONES 38 Asistencia judicial en materia arbitral Julissa Reynoso, Marcelo M. Blackburn, Michael A. Fernández y Rodolfo Herrera-Moro

54 La inconstitucionalidad de las consultas populares Armando Salinas Domínguez 60 ¿“Nuevo” Derecho del trabajo? F. Filiberto López Díaz

32 Alejandro Cubí Una mirada diferente a la industria editorial jurídica 48 Margarita Luna Ramos El legado de una ministra

70 Acoso y doble moral Marta Lamas

OPINIÓN 44 Compliance para empresas Miguel Carbonell

ESTILO 78 El cuello de camisa, elemento distintivo de nuestro atuendo Justo Grau

64 Fernando Córdova del Valle El deber de un juzgador DERECHO EN EL MUNDO 26 Revive el embargo a Cuba. La protección en materia de inversión y la Ley Helms-Burton Víctor Emilio Corzo

72 POSICIONES

Acciones colectivas para accionistas minoritarios Fernando García Sais

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gación y nueve especialidades. Varios de estos programas son de nueva creación, como la Maestría en Políticas Anticorrupción Echando mano de y, más recientemente, las una perspectiva similar maestrías en Justicia Intera la de un think tank, nacional y Psicopatología una de sus máximas es Forense. que sus propuestas tenCon un laboratorio de gan utilidad social. Por criminalística y alredeañadidura, la buena co- dor de un centenar de municación que tiene docentes activos en el con diversos gobiernos, área de posgrado, varios federal, estatales y mu- de los cuales pertenecen nicipales, ha facilitado al Sistema Nacional de el intercambio de ideas Investigadores del Consejo y la implementación de Nacional de Ciencia y TecAlejandro Gertz Manero, fiscal general de la República y presidente de la Junta de Gobierno del INACIPE las mejores prácticas nología, el INACIPE está l periódico El UniverEs cierto que no siem- en materia de capacita- a la vanguardia de la ención de policías, peritos señanza y la investigación sal del 26 de junio pre se le ha hecho caso. y fiscales. 1976 anunció que Ahí está, como ejemde las ciencias penales en Las clases de posplo, la ampliación del el Instituto Nacional de México. grado, las actividades catálogo de delitos que Ciencias Penales (INACIPE) Presidida por el fiscal de educación contimerecen prisión oficiohabía sido creado para general de la República, nua (foros, seminarios, sa —reforma efectuada “romper viejas estructuAlejandro Gertz Manero, conferencias, cursos sa- la Junta de Gobierno del ras”. Cuarenta y tres años apenas en 2019—, pero batinos y diplomados) después, sigue innovansu labor está presente INACIPE está integrada do en la forma en que se en la Constitución, en las y sus programas de por los titulares de la Seeducación a distancia estudia, se entiende y se leyes y en las políticas cretaría de Gobernación, la lo distinguen como un vive la política criminal y el públicas más avanzadas Secretaría de Hacienda y lugar donde el pluralis- Crédito Público, la Secresistema de procuración de del país. mo abarca a todas las justicia en México. taría de Educación PúbliComo centro público Fue puntal en la instauca, la Universidad Nacional de investigación, sus pro- corrientes del penalisración del sistema acusatopuestas sobre legislación mo contemporáneo. Autónoma de México y Por medio del rio y de los juicios orales, lo de narcóticos, control de la Universidad Autónoma otorgamiento de becas Metropolitana, entre otros. mismo que en la redacción armas, Código Penal Nay opciones de financional, aborto, eutanasia, del Código Nacional de Recientemente, el INciamiento, contribuye criterios de oportunidad, Procedimientos Penales. ACIPE se consolidó como procedimiento abreviado, a que más personas En el INACIPE el diálogo es una entidad que certifica puedan tener oportuextinción de dominio y constante, ya sea a través y evalúa destrezas como nidad de continuar esotros temas afines son, de libros y paneles, meProtocolo de Estambul, tudiando. Actualmente, Justicia para Niños y Adosas redondas y congresos de manera invariable, un el instituto cuenta con internacionales, pláticas TED punto de referencia en lescentes, Reglas Mandela y diplomados o maestrías y y Prácticas para la Libertad las cámaras de senadores ocho maestrías, un doctorado por investiespecialidades. de Expresión. y de diputados.

El INACIPE avanza a todo vapor

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VI Competencia Nacional de Litigación Oral

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l pasado 27 de abril, estudiantes de Derecho de 11 universidades de Chiapas, Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Oaxaca y Yucatán participaron en la VI Competencia Nacional de Litigación Oral, certamen de juicio simulado celebrado en el Insituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), auspiciado por la Iniciativa Mérida. Desde 2014, estos programas han sido implementados en México por dos socios: la Iniciativa para el Estado de Derecho de la Barra Americana de Abogados en México (ABAROLI, por sus siglas en inglés) y la California Western School of Law (CWSL). En colaboración con el INACIPE, se dio lugar al concurso de simulación de juicios orales sobre secuestro, privación ilegal de la libertad y homicidio, donde los estudiantes desarrollarían sus habilidades como fiscales y defensores. En cada caso se evaluó su capacidad de argumentación y de

alegato y las mejores prácticas de las técnicas de litigio. El primer lugar fue para el equipo de la Universidad Autónoma de Chihuahua que, como equipo campeón, ganó una beca para estudiar la maestría en Derecho con especialización en litigación oral en la California Western School of Law, en San Diego, California. Además, un viaje de estudios a Washington con todos los gastos pagados y una pasantía de un mes en la Ciudad de México con ABA-ROLI. El segundo lugar fue para la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. El tercero, para la Universidad Marista de Mérida, y el cuarto, para la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. La participación en el programa ha abierto oportunidades profesionales para los graduados en Derecho en México y les ha dado la confianza para procesar y defender de manera exitosa casos criminales bajo el sistema de

justicia penal acusatorio. Como la nueva generación de abogados en México, su experiencia

en el concurso contribuirá a un mejor Estado de Derecho y un mejor sistema de justicia.

Juan Manuel Olvera, director de la Iniciativa para el Estado de Derecho de la Barra Americana de Abogados en México; Natalia Luna, representante de la Oficina de la Iniciativa Mérida en la embajada de los Estados Unidos en México; Nerea Aparicio, directora de la División de América Latina y el Caribe de la Iniciativa para el Estado de Derecho del Colegio de Abogados de los Estados Unidos, e Iván Colmenares Álvarez, secretario general de Extensión del Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Equipo campeón de la Universidad Autónoma de Chihuahua, integrado por Diana Laura González Flores, Diana Cristina Valderrama Beltrán, Edmundo Berumen Leal, Carlos Octavio Torres Maldonado y su asesor, Héctor Javier Talamantes Abe.

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Presentan el libro Ética judicial

Mariano Azuela Güitrón, María Gabriela Rolón, Ariel Alberto Rojas, Eduardo Medina Mora, Guillermo Ortiz Mayagoitia, María José Núñez y Rafael Estrada Michel

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l pasado 3 de abril se realizó la presentación del libro Ética judicial de Ariel Alberto Rojas Caballero, realizado en homenaje al ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón, en las instalaciones de la sede central del Instituto de la Judicatura Federal, con la participación del ministro de la Suprema Corte Eduardo Medina Mora, los ministros en retiro Mariano Azuela Güitrón y Guillermo Ortiz Mayagoitia, la magistrada María Gabriela Rolón Montaño, así como María José Núñez Glennie y Rafael Estrada Michel. Durante su intervención, Eduardo Medina Mora subrayó que el deber de un funcionario judicial consiste en actuar éticamente en todo momento, por ser su conducta la que legitima su función, ya que

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no es electo mediante voto popular. Agregó que cualquier funcionario público debe incorporar los principios y las virtudes que con claridad conceptual, sistemática y rigurosa aporta esta guía al ejercicio del servicio público y judicial. En su turno, Mariano Azuela comentó algunos aspectos del prólogo que elaboró para el libro; particularmente, la relevancia de seguir reflexionando sobre el actuar ético de los juzgadores y de sus colaborados profesionales y administrativos, así como de conocer cada vez con mayor detalle el alcance de los principios y las virtudes que recoge la ética judicial. De ahí la pertinencia de la obra. En su oportunidad, María Gabriela Rolón afirmó que el modelo ético propuesto en la obra

permitirá a los juzgadores y a sus colaboradores enfrentar exitosamente el escrutinio público, que en el momento presente se ha acentuado sobre los órganos que imparten justicia. Por su parte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia dijo que este compendio permite reflexionar sobre nuestra conducta, pues aseveró que por mucho conocimiento que tenga un funcionario público, si éste no viene acompañado de valores morales, que no se materializan en una conducta ética cotidiana o en su actuar diario, ese funcionario público no servirá. Durante su intervención, María José Núñez Glennie, directora del Centro de Ética Judicial, A.C., puso énfasis en la importancia de una judicatura independiente, imparcial

y de excelencia, como garantía de la plena vigencia de los derechos humanos, y enunció las actividades que ha realizado el centro a su cargo y explicó cómo este manual facilitará sus labores. Finalmente, el autor, magistrado de circuito en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, dijo que con este libro se rinde un homenaje al ministro en retiro Mariano Azuela Güitrón, quien, en 2004, como presidente de la Suprema Corte, impulsó la elaboración del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y, con ello, su estudio y su difusión en nuestro país, así como la aprobación en cascada de los códigos de ética judicial de los poderes judiciales de los estados, y de otros tribunales, por lo cual consideró que éste es uno de los grandes legados del ex ministro a México. Agregó que con este trabajo pone un granito de arena, basado en sus 28 años de experiencia docente, para el apoyo didáctico en la formación de los funcionarios judiciales en el Instituto de la Judicatura Federal, ya que el material desarrolla integralmente el temario oficial aprobado por su comité académico.


Diana Reyes

Informe de labores en el Tribunal Agrario

C

on el ánimo de lograr un mejor desarrollo en la impartición de justicia agraria, de velar por la paz social en el campo y de garantizar la certeza jurídica, Odilisa Gutiérrez Mendoza, magistrada presidenta del Tribunal Superior Agrario, rindió su informe de labores correspondiente al ejercicio 2018. En el acto destacó las funciones y la relevancia de los tribunales agrarios, los cuales se encargan de resolver los conflictos relacionados con la tenencia de la tierra y los sujetos agrarios; además de atender a particulares, personas físicas o morales, que tienen conflictos con ejidatarios y comuneros, así como a los familiares de los sujetos con calidad agraria, cuando está en disputa o comprometida la tierra social. Expuso el número de sujetos agrarios, que al 31 de diciembre de 2018 se fijó en 4,959,283 mexicanos, de los cuales 1,013,998 son comuneros, 3,120,704 son ejidatarios, 135,610 avecindados y 688,971 son posesionarios reconocidos por la asamblea. Asimismo, explicó cómo se divide la estructura

Maribel Méndez de Lara, Mario Zamora Gastélum, Odilisa Gutiérrez y Luis María Aguilar

institucional en las entidades federativas. Odilisa Gutiérrez destacó que las actividades jurisdiccionales en la materia contribuyen al desarrollo nacional del país, pero, sobre todo, a la paz social. Advirtió que la gente del campo ha llegado a tener la cultura del Estado de Derecho y del respeto a las instituciones. “Hoy puedo decir que no tenemos conflictividad en el campo por cuestiones agrarias; sí tenemos asuntos jurídicos, pero la paz social no se ha visto irrumpida”, aseguró. Agradeció a los representantes del sindicato por su labor como verdaderos defensores de los derechos de los trabajadores y reconoció la labor de las bases, porque gracias a ellos el tribunal ha salido adelante. Felicitó a

todo el personal, “ya que los logros son el cúmulo de esfuerzos realizados de manera conjunta para el servicio de la sociedad”. Añadió que como servidores públicos todos han respondido a las exigencias de la clase campesina con especialización, con dedicación y con un gran esfuerzo en el desempeño de sus funciones, las cuales, no obstante, se han visto afectadas por recortes presupuestales. La presidenta del Tribunal Superior Agrario aseguró que han sido 27 años de camino jurídico en el que se ha observado que el número de sujetos, núcleos agrarios y expedientes dan cuenta de la importancia de la creación y la permanencia de los tribunales como instrumentos para solu-

cionar civilizadamente las controversias en el campo mexicano. Entre los retos aún por superar destacó el tema de la equidad de género en puestos de liderazgo. La especialización en la materia ha propiciado la confianza de los justiciables. Aseveró que, comprometidos con la política de austeridad del presidente de la República, se hará uso de las redes sociales gratuitas como un medio para difundir las actividades del tribunal y se optimizarán los recursos, con el compromiso de lograr los objetivos que se han planteado. Al acto asistieron representantes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como integrantes del pleno del Tribunal Superior Agrario y autoridades del sector.

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Diana Reyes

El papel de los abogados para combatir la violencia contra la mujer

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l Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) llevó a cabo el conversatorio “La labor de la abogacía en la atención a las mujeres y niñas víctimas de violencia” en el que participó Michelle Dayan, miembro de la Barra de Abogados de París y especialista en Derecho familiar, con el propósito de dialogar e intercambiar propuestas para atender esta problemática que atañe a numerosas naciones. El acto fue encabezado por Ángel Junquera, presidente del INCAM, quien destacó la relevancia de la protección a la mujer como víctima y exhortó a los miembros del colegio

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a participar en la atención de este tema. En el conversatorio estuvieron presentes los coordinadores de las comisiones del INCAM, así como un participativo grupo de jóvenes mujeres que expresaron sus inquietudes y sus posicionamientos. En su intervención, la representante de la Barra de París puso énfasis en la lucha contra la violencia de género en el ámbito intrafamiliar que se lleva a cabo desde Francia. Expresó su preocupación por los casos de feminicidios en México y destacó la necesidad de elevar el nivel de conciencia. Propuso brindar capacitación específica desde las áreas civil y pe-

nal, además de impulsar campañas de prevención; mencionó la relevancia que ha tomado el movimiento #MeToo a nivel internacional y manifestó su optimismo por la voluntad de un cambio. Michelle Dayan compartió con los asistentes las actividades que realizan en la Barra de París, las cuales incluyen temas de educación y equidad de género y el impulso de programas desde los niveles básicos de educación. Asimismo, manifestó su interés en trabajar junto con el INCAM con el programa “Inicia Derecho” en París. El representante del Ilustre aceptó la sinergia y también propuso crear una comisión especial en

el colegio para atender esta alarmante situación. Refirió que ya existe un acuerdo de colaboración con la Barra de Abogados de París y que reforzar esta relación permitirá que la abogacía tenga un mejor desarrollo profesional. Ángel Junquera también destacó el esfuerzo que realiza el Consejo Coordinador Empresarial, bajo el estandarte de equidad y oportunidad, porque por primera vez se reconocen las capacidades de las mujeres y se les dan oportunidades; más allá de cumplir con una cuota, Junquera subrayó que esta práctica de cumplir no debe ser sólo por atender un mandato de ley. Graciela Pompa García, coordinadora de la Comisión de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas del INCAM, expresó su ánimo positivo y definió este momento como coyuntural, porque la mujer está posicionada y puede ocupar puestos a la par de sus compañeros. No obstante, precisó que el reto es cultural.


Por su parte, Adrián Franco Zevada, quien hasta hace dos años fungió como comisionado de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, refirió que la Ley General de Víctimas es de avanzada porque establece una serie de derechos y contempla una reparación integral, e incluso establece recursos públicos para un fondo de apoyo, el cual al concluir su gestión contaba con 1,500 millones de pesos; sin embargo, reconoció la complejidad de la implementación. Explicó que la idea de crear las comisiones de atención a víctimas tuvo como principio que el Estado asumiera de forma subsidiaria la responsabilidad penal de la reparación del daño, que corresponde principalmente al delincuente, del cual se desconoce su identidad o está dado a la fuga. Sugirió que cada entidad federativa debería tener su propia Comisión de Atención a Víctimas y su propio fondo. En el tema de la violencia contra la mujer, dijo que hasta hace poco el feminicidio no estaba tipificado como un delito específico. Indicó que se trata de una transgresión de jurisdicción local y consideró que el Estado federal no siempre se hace cargo de este tipo de agresiones. Sobre este aspecto, el presidente del INCAM detalló los rubros importantes que representan la creación de una Guardia Nacional y de un Código Penal Único.

Presentan Guía contra la violencia de género en ministerios públicos

P

ara las mujeres que han sufrido violencia de género, acudir al Ministerio Público muchas veces implica padecer revictimización. En este contexto, las asociaciones Impunidad Cero y Tojil presentaron, junto con la periodista Gabriela Warkentin, la Guía contra la violencia de género en ministerios públicos, un documento que busca brindar, a las usuarias y a los operadores del sistema de justicia penal, herramientas para la adecuada investigación de delitos de violencia contra las mujeres. “Este tema surge en un contexto de violencia generalizada hacia las mujeres en nuestro país, en el que la suma de los delitos de violencia de género como acoso, hostigamiento, violación, trata de personas, violencia familiar, incumplimiento de obligaciones y feminicidio, suman 12.6 por ciento de la incidencia delictiva a nivel nacional, según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública”, refirió Adriana Greaves, cofundadora de Tojil. “Con este fin, la guía señala los principales 10 puntos en los cuales se han detectado problemáticas para dar acceso a la justicia a la mujeres que son víctima de un delito, así como recomendaciones puntuales respecto de qué pueden hacer las usuarias ante estas irregularidades”, señaló Irene Tello, directora ejecutiva de Impunidad Cero. Por su parte, Gabriela Warkentin manifestó que las denuncias en redes sociales son gritos de mujeres que reclaman justicia, y que en parte ese mecanismo deriva de la falta de empatía y adecuada atención del sistema de justicia, por lo que esta guía puede ayudar a resolver el problema de fondo: la falta de perspectiva de género y la revictimización en estos delitos. Durante la presentación también se destacó que la falta de información sobre cómo denunciar un delito y las maneras fallidas en que opera el sistema de justicia penal hacen que las mujeres víctimas carezcan de herramientas para exigir sus derechos. Por eso es importante tener en mente las maneras en que operadores y usuarias del sistema pueden evitar malas prácticas que revictimizan a las mujeres y las hacen pasar por nuevas violencias. La Guía contra la violencia de género en ministerios públicos está disponible para consulta y descarga en www.impunidadcero.org y www.tojil.org.

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Las patentes en México están atoradas Adolfo Athié Cervantes* y Guillermo A. González**

CASOS

¿Qué puede hacer un solicitante o un inventor para buscar que su solicitud sea atendida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) con diligencia y oportunidad? Los autores responden a esta pregunta a la luz del caso de una empresa mexicana agraviada por una dilación administrativa del IMPI.

@Latinstock

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L

a protección real de una invención nace con la concesión de la patente. La protección de una patente en México está limitada a 20 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de patente. Pese a ello, por razón del trámite, algunas patentes se conceden antes que otras, gozando las primeras de una protección más extensa que las que se retrasan en su concesión, sin que el solicitante pueda obtener una compensación en la vigencia de su patente. En Estados Unidos, para comercializar un producto farmacéutico, se debe tener la autorización de la Food and Drug Administration (FDA), dependencia del gobierno encargada de regular la estabilidad, no toxicidad, seguridad y eficacia de los productos de la industria farmacéutica, entre otras cuestiones. Por ello, el titular de todo producto farmacéutico debe solicitar un registro ante la FDA y cumplir con los requisitos respectivos que, a su vez, implican presentar prueba físicoquímica, clínica, etcétera. Esta situación resultó en el nacimiento de la doctrina Hatch-Waxman, que posteriormente se elevó a rango de ley, y que está relacionada con fármacos genéricos. Además, en uno de sus enfoques, tuvo como propósito resolver tanto el retraso que originaban los procesos de la FDA en la aprobación de permisos como remediar el tiempo perdido derivado de dichos procesos administrativos de la FDA: análisis que no ha sido materia de reflexión de las autoridades mexicanas. En la Ley de Patentes de Estados Unidos existe un capítulo sobre ex-

al margen tensiones de la vigencia de patente para compensar a un titular de patente por los retrasos administrativos relativos a la FDA. (Véase “Title 35 U. S. Code. §154 [2]”.) En México las dilaciones burocráticas son causadas por el IMPI, ya sea con razón o sin ella, retrasando ciertos trámites, lo cual provoca un daño directo a los solicitantes mientras no exista legislación o criterio reflexivo de los tribunales. El presente tema reviste relevancia ahora que se encuentra pendiente la ratificación de la nueva versión del tratado comercial T-MEC, estando vigente todavía el TLCAN. El artículo 1709, párrafo 12 del TLCAN establece: “Cada una de las partes establecerá un periodo de protección para las patentes de por lo menos 20 años, que se contarán a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, o de 17 años a partir de la fecha del otorgamiento de la patente. En los casos en que proceda, cada una de las partes podrá extender el periodo de protección con el fin de compensar retrasos originados en procedimientos administrativos de aprobación”. El precepto legal distingue los periodos de protección real de las patentes: 20 años a partir de la solicitud o 17 años a partir de la concesión del derecho solicitado. Además, establece que en los casos en que proceda —no aclara en qué casos— se podrá compensar, con lo cual deja abierta la posibilidad a cualquier forma de ella, cuando la mora se debió a “procedimientos administrativos de aprobación”. Dicho beneficio, en el contexto del precepto citado, se traduce en la posibilidad de compensar

Con el pie derecho ha iniciado Margarita Ríos-Farjat su gestión al frente del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Durante el pasado mes de abril el SAT recibió 40 por ciento más de declaraciones fiscales en relación con el año pasado. Esto se debe a las facilidades concedidas, sin duda, pero también a la política de transparencia que ha impulsado su titular. Hoy sabemos que, en 2018, el gobierno de Enrique Peña condonó 747,000 millones de pesos, lo cual ha alertado a muchos contribuyentes: ¿por qué a unos sí y a otros no? El anuncio de Ríos-Farjat de que combatirá la “planeación fiscal” con la que muchos de los grandes contribuyentes burlan la ley es una buena noticia para todos los mexicanos.

Donde la recaudación, en cambio, es una mala noticia para México es en el ámbito de los peajes carreteros. No es Caminos y Puentes Federales quien recauda sino embozados, sindicalistas o personas que se anuncian como trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana en huelga y “profesores” de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación. Toman las carreteras y no permiten el paso a quien no contribuya con su causa. En la carretera México-Cuernavaca, por ejemplo, de acuerdo con el periódico Reforma, “mientras CAPUFE dejó de cobrar casi un millón de pesos de peaje por cuatro horas de bloqueo en la caseta, los manifestantes se embolsaron por lo menos la mitad de ese dinero”.

Reabrir el caso Ayotzinapa ofrece la posibilidad de que se admita que la “versión histórica” fue acertada y que no hay nada que añadir. Pero hay otra: que el Ejército estuvo involucrado. En el primer caso, la decepción será enorme. Se acusará al gobierno federal y al subsecretario Alejandro Encinas de estar coludidos con quienes desaparecieron a los 43. En el segundo, sin embargo, el efecto puede resultar peor: la luna de miel que ha iniciado el régimen del presidente Andrés Manuel López Obrador con el Ejército podría sufrir un descalabro… Y quién sabe qué tan severo.


CASOS

el tiempo perdido en el otorgamiento regular de una patente. De un análisis del artículo 1709 del TLCAN destaca el verbo podrá, el cual, a primera vista, deja al legislador y al funcionario en turno la facultad de beneficiar o no al particular, aunque conforme al artículo primero de la Constitución política la interpretación debiera ser la más favorable a los derechos humanos del justiciable. Los países miembros y redactores del TLCAN debieron especificar en qué casos y bajo qué circunstancias debería interpretarse el verbo podrá, ya que lo deja al criterio subjetivo de los países miembros sin que esto genere beneficio alguno. Sin embargo, conforme al artículo primero constitucional es dable concluir que la interpretación apunta en beneficio del titular del Derecho sustantivo, máxime que el retraso proviene de omisiones burocráticas no imputables al justiciable. Ahora, conforme al artículo 20.F.9, inciso 3, del T-MEC se establece que los retrasos irrazonables en el otorgamiento de una patente por una de las partes firmantes del tratado deben ajustarse al plazo de la patente para compensar esos retrasos; es decir, nuevamente se confiere ese derecho como lo establece el NAFTA. Al respecto cabe señalar que Estados Unidos aplicó el concepto en beneficio de sus inventores. Por el contrario, las autoridades mexicanas simplemente abandonaron a los inventores bloqueando el beneficio de la compensación por dilación administrativa. Por su parte, Canadá concede 17 años de protección a partir de la concesión

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(45.1 Patent Act Revised Statutes of Canada, 1985 CP4), lo cual implica un sistema mucho más justo que el de 20 años a partir de la presentación de la solicitud de patente. El 12 de junio de 1992 una empresa mexicana presentó una solicitud de patente por “una composición antifibrótica a base de colágeno polivinil-pirrolidona que mejora sustancialmente la arquitectura tisular en cicatrices hialinas y regenera el tejido articular”. Después de 11 años de trámites administrativos, en 2003 el IMPI expidió el título de la patente con una vigencia a partir de 1992. En 2004, es decir, casi un año después de haberse emitido el título de la patente, el IMPI procedió a notificar el título de la misma al apoderado del entonces titular de esa patente. En 2012, estando todavía vigente la patente de la empresa, ésta solicitó al IMPI la compensación de tiempo por dilación administrativa por un periodo de por lo menos seis a ocho años adicionales, toda vez que el promedio internacional para otorgar la exclusividad de explotación de una patente es de tres a cinco años, y no de 11 como aconteció en la especie, situación que causó sin duda un agravio a la empresa. En junio de 2012 los derechos amparados por la patente de la empresa cayeron al dominio público en términos de lo dispuesto por los artículos 23 y 80, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial, situación que redujo el tiempo de protección de lo que implica una patente en los términos de los tratados internacionales,

específicamente lo dispuesto por el artículo 1709, fracción 12, del TLCAN del cual México es parte. El IMPI acordó negar la compensación de tiempo por dilación administrativa solicitada por la empresa y confirmó que la vigencia de la patente concluyó el 12 de junio de 2012. Ante esta situación, la empresa optó por impugnar la negativa (J.A. 1081/2012, Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal) y solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 23 y 80, fracción I, último párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial, en virtud de que la autoridad desconoció el beneficio previsto por la fracción 12 del artículo 1709 del TLCAN. El artículo 1° de la Constitución impone a la autoridad una obligación de respeto frente a los particulares cuyas garantías —ahora derechos humanos— son reconocidas no únicamente por el texto constitucional, sino también por los tratados internacionales. Lo anterior no sólo implica un mandato constitucional de respeto a los derechos humanos de los justiciables ahí contenidos, sino que lo vincula con los establecidos en los tratados internacionales en los que México sea parte, favoreciendo en todo momento a la protección más amplia en caso de que se requiera interpretar sobre el alcance del beneficio; es decir, el principio de “protección más amplia” constituye una norma constitucional de interpretación siempre favorable a los particulares. El juez noveno de distrito en materia administrativa en el Distri-


al margen to Federal estimó que el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial es contrario a la norma constitucional de acuerdo con los artículos 1° y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en concordancia con el diverso 1709, inciso 12, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. En este sentido el juez noveno sostuvo que el artículo cuestionado se contrapone con el de mayor jerarquía, pues la vigencia de la patente es de 20 años, improrrogables. Por lo tanto, el juez consideró procedente conceder el amparo y la protección de la justicia federal a la empresa, con el objeto de que no se aplicara el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial, y en su lugar se aplique la norma de Derecho internacional. El IMPI, contrario a la interpretación más favorable para el particular, evidentemente promovió recurso de revisión (R.A. 125/2013) que le tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual decidió revocar la sentencia y negar el amparo a la quejosa. Al respecto, la magistrada Clementina Flores Suárez, en el amparo en revisión R.A. 125-2013, defendió su voto particular en el asunto que se comenta en los siguientes términos: “Con todo respeto, disiento del criterio sostenido por la mayoría, esencialmente, por las razones siguientes: ”[…] ”En segundo lugar, no comparto la decisión aprobada por la mayoría, en virtud de que en mi opinión, tal como lo resolvió el juez de

distrito, el artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial es inconvencional, toda vez que en dicho precepto se establece que la patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente, mientras que el numeral 1709, inciso 12, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que cada una de las partes establecerá un periodo de protección para las patentes de por lo menos 20 años, que se contarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o de 17 años a partir de la fecha de otorgamiento de la patente, añadiendo que en los casos en que procediere, cada una de las partes podría extender el periodo de protección con el fin de comprobar retrasos originados en procedimientos administrativos de aprobación. ”De ahí que considero que es correcta la determinación del juez del conocimiento, pues el artículo 1709 del Tratado de Libre Comercio otorga un mayor beneficio al titular de una patente, que el diverso 23 de la Ley de la Propiedad Industrial”. De lo anterior se desprenden dos visiones interpretativas distintas de un mismo texto del TLCAN. Por un lado, los partidarios de la revocación de la sentencia sostienen que el TLCAN es un tratado eminentemente comercial y, por lo tanto, la figura jurídica de la patente, por estar inmersa en un tratado comercial, no constituye un derecho humano, independientemente de que el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Huma-

Hablando de las Fuerzas Armadas, fue muy criticado el general Luis Rodríguez Bucio, comandante de la Guardia Nacional, por admitir que tenía muchas dudas sobre la corporación de la que se ha hecho cargo. En defensa del general, habría que preguntarnos quién no las tiene. Qué lástima que, en la reforma laboral, la Cámara de Diputados haya ignorado el tema del outsourcing. Si a nuestros legisladores de veras les interesara proteger a los trabajadores, deberían empezar por eliminar esta figura que les niega toda suerte de derechos. Con esta figura, los auténticos patrones quedan liberados de sus obligaciones en materia de seguridad social y pensiones. Si ha habido una figura neoliberal por excelencia en México ésta es el outsourcing. Otro tema laboral que debiera atenderse es el de los contratos colectivos, que se hallan dispersos en las juntas —la Federal y las locales—, y de los que nadie sabe ni cuántos son ni qué implican. La obligación de tenerlos digitalizados se ha ignorado olímpicamente y, según algunos laboralistas, la mayoría de ellos son “de protección”, para evitar presuntas huelgas de sindicatos fantasmas. Nadie niega las virtudes del #MeToo, que ha funcionado a la manera de la picota medieval: hay que exhibir a adúlteros, impíos y a cuantos infrinjan la ley. El problema es que se presta a todo género de abusos por parte de personas resentidas o deseosas de cobrar cuentas pendientes a quienes les hicieron promesas que luego no pudieron cumplir. Quizás haya llegado el momento de pensar en algún mecanismo menos ruidoso y más eficaz para castigar el hostigamiento. Algunos juristas españoles y algunos expertos en Derecho internacional han llegado a pensar que la disculpa que el presidente Andrés Manuel López Obrador exigió a España tiene doble propósito. “Después de la disculpa —aducen— podría solicitarse la correspondiente indemnización, como ya ha ocurrido en otros casos.”


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nos sostenga lo contrario; es decir, para los magistrados Emma Margarita Guerrero Osio y Alfredo Enrique Báez López la patente no es un derecho subjetivo proveniente de un derecho real, como lo es la propiedad, lo cual, en su opinión, lo vuelve una figura inatendible como derecho humano. Y, por el otro lado, la magistrada Clementina Flores Suárez optó por la interpretación de considerar a las patentes como un derecho sustantivo y, por lo tanto, un derecho de propiedad objeto de tutela; de ahí su inclinación por la aplicación del principio pro persona y, consecuentemente, la inobservancia de la Ley de la Propiedad Industrial frente al tratado. Por lo anterior, contra esa sentencia emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito la empresa promovió una queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —probablemente la primera queja ante esa comisión en temas de propiedad intelectual—; sin embargo, dicha queja no prosperó. Con fecha 4 de junio de 2015 la comisión acusó la recepción de la petición, asignando el número de registro P-64-15. El 18 de octubre de 2016 la desechó por considerar que la información presentada deriva de una persona jurídica como víctima y no de una persona física, lo que excedía el mandato de la comisión. En un asunto similar, donde el IMPI tardó más de 19 años en conceder la patente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió integrar

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la siguiente tesis, por cuatro votos a favor y un voto particular en contra, que formuló el señor ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en el amparo en revisión 435/2014, cuyo rubro dice: patentes. el artículo 1709, párrafo 12, del tratado de libre comercio de américa del norte

(tlcan), no es parámetro para determi23 de la ley de la propiedad industrial (décima época, registro: 2009865, instancia: Primera Sala; tipo de tesis: aislada, fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 22, septiembre de 2015, tomo I, materia(s): común, administrativa, tesis: 1ª CCLXII/2015 [10ª], p. 313). Para cuatro de los cinco ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el verbo podrá, establecido en el artículo 1702, párrafo 12, no es vinculante para el Estado mexicano y, por lo tanto, la compensación de la demora administrativa en el otorgamiento de las patentes —sostienen— no es argumento válido para la interpretación pro persona del artículo 1° constitucional. Sin embargo, es interesante analizar el voto particular del señor ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien sostuvo un criterio distinto al de los otros cuatro y que para efectos de este estudio es importante examinar: “Conforme a dichas premisas, el proyecto señala que la palabra podrá —prevista en el artículo 1709, punto 12, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte— se refiere a la opción de los Estados de regular la extensión del periodo de protección, pero no impone una obligación de prevernar la validez del artículo

lo, pues la patente constituye una restricción a la libre competencia de la industria y del comercio. ”Respetuosamente no comparto estas premisas, pues considero que los argumentos hechos valer en el recurso, no logran desvirtuar las consideraciones vertidas por el Juzgado de Distrito. ”[…] ”En ese sentido, desde mi perspectiva, los agravios de la recurrente resultarían infundados, pues si bien es factible considerar que el Tratado de Libre Comercio no es un tratado de derechos humanos y su interpretación puede realizarse conforme a la Convención de Viena, también lo es que dicho instrumento internacional puede contener normas de derechos humanos y, por ello, ser objeto de una interpretación conforme al artículo 1° constitucional. ”[…] ”En esas condiciones, en mi opinión, al dar respuesta al agravio de la recurrente y considerar que el artículo 1709, punto 12, del Tratado de Libre Comercio de América del Norte contiene una norma relacionada con el derecho humano a la propiedad intelectual (carácter que adquiere por estar contenido en el artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), se encontraría justificación al razonamiento expuesto por la juez, a través del cual declaró la inconstitucionalidad de la norma, ejerciendo un control de convencionalidad. ”[…] ”Las razones antes expuestas me llevan a disentir de la propuesta, pues desde mi punto de vista


al margen la sentencia en lo relativo a la inconstitucionalidad del artículo 23 de la Ley de la Propiedad Industrial debió confirmarse en ese aspecto y, en su caso, debió entrarse al estudio de los restantes agravios.” Derivado de lo anterior, se impone como una obligación del Estado mexicano preservar dicha disposición 1702, párrafo 12, del TLCAN, ahora frente a la modernización del mismo con nuestros socios comerciales y, más aún, aclararlo, como se desprende del artículo 20.F.9, inciso 3, del ahora T-MEC. Si bien creemos que dicha disposición internacional prevé un derecho subjetivo objeto de tutela, como es la compensación en la vigencia de las patentes por dilación burocrática, la combinación de ese derecho en concordancia con el artículo 1° constitucional debería ser suficiente para generar la protección pro persona y no un laberinto interpretativo de negación a la protección constitucional. Conclusiones • La propiedad intelectual es un derecho real que constituye un derecho subjetivo, objeto de protección como puede serlo la propiedad corpórea. • En los tratados comerciales también puede haber inmersos derechos humanos, los cuales deben ser protegidos conforme al artículo 1° constitucional. Lo anterior conforme al artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. • El término podrán debería desaparecer de los tratados internacionales y de la legislación local, salvo que se establecieren lineamientos claros e identificables bajo los cuales el titular de un derecho realmente pueda acceder al beneficio regulado, sin que se genere una expectativa de derecho inalcanzable como si se tratara de un derecho aspiracional manipulado arbitrariamente por la autoridad con múltiples trampas procesales y de interpretación para llegar al beneficio. • La compensación del tiempo de vigencia de una patente por dilación burocrática no implica una extensión del término de 20 años de la vigencia de una patente, sino precisamente la compensación del tiempo perdido por un retraso administrativo imputable a la autoridad y no al titular del derecho subjetivo. • Nuestros socios comerciales, lejos de tomar una postura como la de las autoridades mexicanas, por el contrario, hicieron suya esa ventaja a favor del inventor o su causahabiente, y permiten la compensación del tiempo perdido en la tramitación de una patente por dilación de la autoridad. En este sentido, sería deseable que la legislación mexicana homologue su legislación conforme a la de nuestros socios comerciales, con el objetivo de promover la generación de tecnología en nuestro país. * Socio de la firma Basham, Ringe y Correa, S.C., y miembro de la Asociación Mexicana para Protección de la Propiedad Intelectual. ** Químico farmacéutico biólogo.

El pasado 16 de abril, el presidente de la República instruyó a los titulares de Gobernación, Hacienda y Educación para que dejaran sin efecto la Reforma Educativa que se impulsó el sexenio pasado. Salvo un par de trasnochados —algunos ni el título de abogado tienen—, la comunidad jurídica de México se levantó al unísono: contradecir a la Constitución y a las leyes a través de un memorándum significaba una estocada directo al corazón del Estado de Derecho. Hacía mucho tiempo que los abogados de México de todas corrientes y filiaciones no hacían causa en común como lo hicieron con el memorándum. Entre las revelaciones más inquietantes que dejó el memorándum estuvo la dolorosa división que existe en la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Mientras Héctor Herrera, su nuevo presidente, se esmera en continuar el legado de José Mario de la Garza, algunas fuerzas hacen todo lo que está de su parte para evitar la modernización del colegio. Que nada se comprometa, que nada se mueva, que no se hagan olas, que no se toque al poder político ni con el pétalo de una rosa, parecieron decir. A tal grado, que el posicionamiento de la Barra fue el último en aparecer y, esto, a costa de muchas desazones. Los barristas tendrán que decidir, de una vez por todas, si quieren seguir siendo un club de amigos, manteniendo su histórica irrelevancia, o si prefieren convertirse en la conciencia jurídica de México, como algunos lo pretenden.

Aunque nunca lo confesará, Olga Sánchez Cordero debe preguntarse un día sí y otro también por qué aceptó ser secretaria de Gobernación. Concluyó su labor en la Suprema Corte con broche de oro: como una ministra liberal, comprometida con las causas más progresistas. Ahora su pedestal se resquebraja. A veces, con los gritos de “¡Asesina, asesina!”, como los que le dedicaron en Puebla, tras el “accidente” de la gobernadora y su marido. Otras, teniendo que decidir si cumple o no con una orden de su jefe que va contra la ley… o contra la Constitución. A propósito de la Suprema Corte, qué idea tan disparatada fue la de crear una nueva sala “anticorrupción”. ¿Qué es lo que se pretende? ¿Hacer aún más paquidérmico e inoperante al Sistema Nacional Anticorrupción, que no ha tenido un solo resultado desde que se creó? Ahora, si lo que se busca es tener ministros que no den problemas, esos ya se tienen. Más aún, con la espada de Damocles que representa una Cámara de Diputados y una Cámara de Senadores con mayoría para el partido del presidente pendiendo sobre sus cabezas.


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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José de Costa Rica, es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos —conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos—. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica. En el marco de su 40 aniversario, los siete jueces que la conforman nos hablan del papel actual que desempeña y de los casos más relevantes en los que han participado.

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LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CUMPLE 40 AÑOS El Mundo del Abogado

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Eduardo Ferrer Mac-Gregor Presidente: 2018-2019; vicepresidente: 2016-2017. Periodo como juez: 2013-2018; reelecto para 2019-2024. Antes fue juez ad hoc en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México (2009-2010). Edad: 50 años. Especialidad: Derecho constitucional, Derecho procesal y derechos humanos. Trayectoria: investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y profesor en la Facultad de Derecho de la misma universidad; también laboró en el Poder Judicial de la Federación, especialmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué importancia tiene la Corte IDH en este momento? La importancia de la Corte radica en que responde a los retos que históricamente ha tenido que enfrentar, para reparar de manera integral a las víctimas y establecer estándares en materia de derechos humanos, en especial a favor de las personas y los grupos en situación de vulnerabilidad, coadyuvando al fortalecimiento de las democracias y al Estado Constitucional de Derecho de los países de la región. Evidentemente, los retos que hoy enfrenta la Corte son muy distintos a los que tuvo que responder al comienzo de sus funciones hace cuatro décadas, en contextos en que existían dictaduras cívicomilitares y gobiernos autoritarios. Hoy, las violaciones a los derechos humanos se dan en democracias y en la mayoría de los países existen instituciones cuya función

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es la protección y la promoción de los derechos humanos, como los ombudsperson, además de la importante función que realizan las juezas y los jueces, especialmente quienes integran las altas cortes nacionales, en la salvaguarda de los derechos humanos de fuente nacional e internacional. A pesar de los avances logrados en la dimensión normativa, jurisprudencial y social, los desafíos que hoy tenemos son complejos, variados y de hondo impacto. Pobreza, desigualdad, inequidad y exclusión social, son los muros invisibles que separan a nuestras sociedades, con ingredientes de corrupción, impunidad y crimen organizado. La importancia de la Corte radica en que en los tiempos actuales responde a estos desafíos. Éstos son los verdaderos muros que tenemos que derribar para alcanzar el desarrollo sostenible, la democracia y la paz.

Refiéranos un caso en el que usted haya participado y del que se sienta orgulloso. Destaco los múltiples casos relativos a la protección y la visibilidad de personas o grupos en situación o condición de vulnerabilidad. Por su importancia, debo señalar una de las líneas jurisprudenciales recientes de la Corte IDH, relativa a la justiciabilidad directa de los derechos sociales, cuyo goce efectivo constituye una promesa incumplida, si consideramos que América Latina se perpetúa como la región más desigual e inequitativa del mundo. El primer caso en el que participé como juez titular se refirió a una mala praxis médica. A mi juicio, se veía comprometido el derecho a la salud de la víctima (caso Suárez Peralta vs. Ecuador, 2013). Este caso tuvo un impacto especial para mi entendimiento y mi posicionamiento respecto de la necesidad


Entrevis ta de una protección más frontal y directa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), otorgando su autonomía con respecto a los derechos civiles y políticos; lo cual considero esencial para clarificar la naturaleza y el contenido de cada derecho involucrado, así como para precisar las obligaciones estatales de respetarlos, protegerlos y garantizarlos. En este derrotero han sido especialmente relevantes las sentencias que han declarado la violación y establecido estándares relevantes en materia de DESCA, especialmente respecto del derecho a la educación (caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador, 2015); de los derechos laborales (caso Lagos del Campo vs. Perú, 2017; caso Trabajadores Cesados de Petroperú vs. Perú, 2018; caso San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela, 2018); del derecho a la salud (caso Poblete Vilches vs. Chile, 2018; caso Cuscul Piraval y otros vs. Guatemala, 2018), y del derecho al medio ambiente sano (opinión consultiva 23 sobre derechos humanos y medio ambiente, 2017). Íntimamente relacionado con esta línea jurisprudencial, también destaco el caso Trabajadores Hacienda Brasil Verde vs. Brasil (2016), sobre esclavitud moderna, relativo a la discriminación histórica por razón de la pobreza estructural en la que se encontraban las víctimas de trabajo esclavo.

Eduardo Vío Grossi Vicepresidente: 2019-2019. Periodo como juez: 2010-2015; reelecto para 2016-2021. Edad: 74 años. Especialidad: Derecho internacional. Trayectoria: ex presidente del Comité Jurídico Interamericano y profesor en Derecho internacional público.

¿Qué importancia tiene la Corte IDH en este momento? Para señalar la importancia de la Corte IDH en estos momentos es menester recordar, al menos, dos condicionantes a su proceder y una conclusión. La primera condicionante es que el tipo de sociedad que la Convención Americana sobre Derechos Humanos regula, no se ha alterado fundamentalmente desde 1969, año en que suscribió esta última. Efectivamente, continúa siendo una sociedad básicamente conformada por Estados soberanos, los que, por ende, no han transferido su soberanía en esta materia y, particularmente, en cuanto a la ejecución de las sentencias de la Corte, la que es asumida por el propio Estado condenado por el fallo correspondiente. La segunda condicionante es que de los 35 Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, dos

denunciaron a la Convención, tan sólo 23 son Estados partes de la misma y únicamente 20 de ellos han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, siendo ésta, además, básicamente latinoamericana. La conclusión, por lo tanto, es que el cumplimiento de las sentencias por parte de estos últimos no ha sido pleno, sino parcial; es decir, cada uno de los Estados le ha ido dando cumplimiento al fallo que le concierne, solamente en cuanto a algunas de las medidas dispuestas en el mismo. Ahora bien, pese a que esa realidad en que la Corte debe impartir justicia en materia de derechos humanos podría ser interpretada como una debilidad de ella misma y que, por ende, afectaría negativamente su importancia, lo cierto es que es todo lo contrario. En efecto, a pesar del contexto aludido, la

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Corte ha cumplido 40 años de existencia, ha dictado alrededor de 300 sentencias y es respetada como una institución consolidada y que es menester seguir apoyando. Es un organismo internacional que, pese a los avatares políticos interamericanos, constituye una referencia cada vez más relevante para los tribunales y los órganos estatales y es una esperanza para cada vez más habitantes de los Estados que le han reconocido competencia. Por ello, podría ser calificado como el organismo interamericano más exitoso en términos de cooperación efectiva y mayor aproximación real, efectiva y eficiente al ideal de integración latinoamericana. Refiéranos un caso en el que usted haya participado y del que se sienta orgulloso. El caso del que me siento más orgulloso es el de Gelman vs. Uruguay (2010). Los hechos alegados por la comisión se referían a la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena de Gelman, desde finales de 1976, quien fue detenida en Buenos Aires, Argentina, mientras se encontraba en avanzado estado de embarazo. Se presume que posteriormente fue trasladada a Uruguay, donde habría dado a luz a su hija, quien fuera entregada a una familia uruguaya, actos que la comisión señala como cometidos por agentes estatales uruguayos y argentinos en el marco de la “Operación Cóndor”, sin que hasta la fecha del sometimiento del

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caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se conociera el paradero de María Claudia García y las circunstancias en que tuvo lugar su desaparición. Además, la comisión alegó la supresión de la identidad y la nacionalidad de María Macarena Gelman García Iruretagoyena, hija de María Claudia García y Marcelo Gelman, y la denegación de justicia, la impunidad y, en general, el sufrimiento causado a Juan Gelman, a su familia, a María Macarena Gelman y a los familiares de María Claudia García, como consecuencia de la falta de investigación de los hechos, juzgamiento y sanción de los responsables, en virtud de la Ley 11.15.848, o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, promulgada en 1986 por el gobierno democrático de Uruguay. Cabe añadir que María Macarena Gelman García desconocía que no era hija del matrimonio uruguayo al que fue entregada, y que fue descubierta por su abuelo Juan Gelman, luego de años de búsqueda. Pues bien, en su punto dispositivo 11 la sentencia ordenó que “el Estado debe garantizar que la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, al carecer de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir u obstaculizar la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos, no vuelva

a representar un obstáculo para la investigación de los hechos materia de autos y para la identificación y, si procede, sanción de los responsables de los mismos, de conformidad con los párrafos 253 y 254 de la sentencia”. Esto es, la Corte aseveró que la señalada Ley de Caducidad carecía de efectos jurídicos y, no obstante ello, que había “sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones”. Al efecto, la Corte indicó que esa circunstancia “no le concede, automáticamente ni por sí sola, legitimidad ante el Derecho internacional”, agregando que “la participación de la ciudadanía con respecto a dicha ley, utilizando procedimientos de ejercicio directo de la democracia —recurso de referéndum (párrafo 2º del artículo 79 de la Constitución del Uruguay)— en 1989 y —plebiscito (literal A del artículo 331 de la Constitución del Uruguay) sobre un proyecto de reforma constitucional por el que se habrían declarado nulos los artículos 1 a 4 de la ley— el 25 de octubre del año 2009, se debe considerar, entonces, como hecho atribuible al Estado y generador, por tanto, de la responsabilidad internacional de aquél”. También la Corte expresó que “la sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho internacional”, incluyendo al Derecho internacional de los derechos humanos, lo cual ha sido así considerado incluso


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por la propia Carta Democrática Interamericana, que “la legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho internacional de los derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo ‘susceptible de ser decidido’ por parte de las mayorías en instancias democráticas”. De esa forma, la jurisprudencia de la Corte dio un inmenso paso, adecuándose a los tiempos, posteriores a la existencia de regímenes autoritarios en América Latina, esto es, a la realidad. Y así, de lo resuelto en este caso se puede concluir que los derechos humanos también pueden ser violados en democracia y que el sistema interamericano de derechos humanos fue diseñado para que opere precisamente respecto del Estado democrático y no para que la democracia constituya una eximente de su responsabilidad internacional.

Humberto A. Sierra Porto Ex presidente: 2014-2015. Periodo: 2013-2018; reelecto para 2019-2024. Edad: 53 años. Especialidad: Derecho constitucional. Trayectoria: ex presidente de la Corte Constitucional de Colombia y profesor de Derecho constitucional en la Universidad Externado.

¿Qué importancia tiene la Corte IDH en este momento? La Corte IDH es una institución esencial para construir un lenguaje común en materia de derechos humanos. A través de su labor interpretativa de la Convención, y, en general, en la aplicación del corpus iuris interamericano, está construyendo un cuerpo juridico inteligible compartido por todos los países que son parte del Sistema Interamericano. La Corte opera como conciencia jurídica que sirve de referente a todos nuestros tribunales cuando deciden asuntos relacionados con la aplicación de derechos humanos. Refiéranos un caso en el que usted haya participado y del que se sienta orgulloso. Es difícil escoger uno, entre tantas sentencias importantes

en las que me ha correspondido participar en más de seis años de ejercicio. Sin embargo, sí puedo destacar la sentencia proferida en el caso I.V. vs. Bolivia de 2017. Lo más significativo de esta decisión, desde la perspectiva de quien actúa como juez, consistió en el proceso de visibilización propio de los casos de vulneración de derechos de las mujeres por aplicación de estereotipos de género. La experiencia de descubrir cómo, a pesar de la existencia de buenas intenciones, las lógicas patriarcales pueden generar profundos sufrimientos en las mujeres víctimas y el desconocimiento de mínimos esenciales de consentimiento informado para tomar decisiones sobre los hijos que se quieren tener y sobre el proyecto de vida.

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Elizabeth Odio Benito Periodo: 2016-2021. Edad: 79 años. Especialidad: Derecho internacional, derechos humanos y género. Trayectoria: fue jueza de la Corte Penal Internacional y del Tribunal Internacional para Juzgar los Crímenes de la Antigua Yugoslavia, ministra de Justicia y vicepresidenta de la República de Costa Rica.

¿Qué importancia tiene la Corte IDH en este momento? Desde su fundacion en 1979, la Corte IDH ha sido la garante suprema de los derechos fundamentales de todas las personas amparadas por su competencia y su jurisdicción. Sin discriminacion de ninguna especie, el respeto a la vida, la dignidad, la libertad y la igualdad de mujeres y hombres de nueastro continente, impone obligaciones internacionales a los Estados cuya violación acarrea la responsabilidad, para el Estado infractor, de reparar integralmente a las víctimas los daños sufridos. Esta funcion, única y esencial para la legitimidad de la

democracia de los Estados de Derecho de América Latina, debe continuar inquebrantable durante los tiempos por venir. Refiéranos un caso en el que usted haya participado y del que se sienta orgullosa. El caso Poblete Vilches vs. Chile de 2018 (el primer caso donde se declara la violación directa del derecho a la salud de una persona adulta mayor); la opinión consultiva 23 de 2017 (medio ambiente y derechos humanos), y la opinión consultiva 24 de 2017 (identidad de género e igualdad y no discriminación de personas del mismo sexo).

La Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la Convención Americana o en otros tratados de derechos humanos aplicables al Sistema Interamericano. Asimismo, a través de esta vía, la Corte realiza la supervisión de cumplimiento de sentencias. 22

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Raúl E. Zaffaroni Periodo: 2016-2021. Edad: 79 años. Especialidad: Derecho penal y criminología. Trayectoria: fue ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, juez penal y constituyente de la Constitución de Buenos Aires, profesor en la Universidad de Buenos Aires.

¿Qué importancia tiene la Corte IDH en este momento? Creo que la tarea más importante de la Corte IDH es contribuir en cursos doctrinarios para la jurisprudencia regional. El momento del mundo no es muy positivo para la eficacia de los derechos humanos. Los obstáculos son múltiples y por todos conocidos. Por esa razón creo que señalar líneas de jurisprudencia técnica en la materia es de gran importancia para la región. La Corte IDH no es una cuarta instancia ni mucho menos, sino un tribunal que interpreta y aplica la Convención Americana, juzga Estados y no personas, así como acciones y omisiones de los Estados a la luz de su compromiso internacional, asumido como parte del Pacto de San José, es decir, del respeto que deben nuestros Estados a una incipiente ciudadanía continental de toda persona,

sin discriminación alguna, como parte regional del gran proyecto mundial de una mínima ciudadanía universal derivada de la mera condición de ser humano, a la que se hace inherente la de persona, o sea, titular de derechos. Refiéranos un caso en el que usted haya participado y del que se sienta orgulloso. No es cuestión de otorgar prelaciones, pero si tuviese que elegir alguna de las resoluciones de la Corte en estos tres años, quizá por prejuicios de especialidad, elegiría las medidas provisionales adoptadas acerca de las prisiones de Río de Janeiro y de Recife, en Brasil, donde, debido a las extremadamente deficientes condiciones de detención, realmente alarmantes, se ordenó al Estado computar doble el tiempo de permanencia en esos establecimientos.

Son 20 los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay. El Mundo del Abogado

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Patricio L. Pazmiño Freire Periodo: 2016-2021. Edad: 61 años. Especialidad: Derecho constitucional, Derecho social y derechos humanos. Trayectoria: fue presidente de la Corte Constitucional de Ecuador, profesor universitario y miembro de asociaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos. ¿Qué importancia tiene la Corte IDH en este momento? Las instituciones, como las personas, estamos atados a nuestro tiempo y circunstancias; por lo tanto, su valoración depende del lente a través el cual se mire y pondere. No soy afecto a las valoraciones abstractas. Entonces, dicho esto, podríamos convenir que, en las actuales circunstancias, el rol y la importancia de la Corte Interamericana está más allá de sólo adherirnos al ritual manifiesto de invocar la defensa y la protección de los derechos contenidos en la Convención Americana y en los instrumentos del Derecho internacional de los derechos humanos, que ya de por sí constituyen nuestra principal obligación. Por lo anterior, previamente a una necesaria y atenta lectura del entorno social, económico y político interamericano, y de cara a la reiterada y renovada conducta que desprecia los derechos de

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personas, pueblos y comunidades, sea por acción u omisión, por parte de agentes estatales y, cuando no, privados, es de destacar como uno de los imperativos de la Corte el impulso sistemático, así como la difusión consistente y lo más amplia posible, de las sentencias, las resoluciones de verificación de cumplimiento de sentencias, las opiniones consultivas y las medidas provisionales que adopta este alto tribunal, con el propósito de construir puentes dialógicos indispensables con nuestros pares, las cortes nacionales de justicia, las salas y las cortes constitucionales, la academia, las víctimas y sus representantes, así como el mismo Estado. Es menester ser persistentes e imaginativos para lograr interiorizar en las estructuras funcionales de estas instancias, actores y sujetos, los conceptos, desarrollos jurídicos y precedentes jurisprudenciales que permitan acercar a

los usuarios del sistema a un entendimiento sobre el pensamiento jurídico interamericano, con la necesaria obligación de actuar mancomunadamente para que el mismo tome cuerpo, sea efectivo y logre verdadera y no ilusoria eficacia en la lucha contra la impunidad. Así podríamos aspirar a que, por ejemplo, el reconocimiento de la personería jurídica de los pueblos indígenas, la identificación de daños y reparaciones de carácter colectivo, las medidas de no repetición que alientan la adecuación normativa nacional, los razonamientos que sirven de base para la concesión de medidas provisionales, como aquellas que interrumpen actuaciones legislativas indebidas, o el establecimiento del acceso directo a la reclamación judicial de los DESCA, entre otros, sean percibidos y apropiados, si bien como logros jurídicos importantes, sin duda alguna, pero que trasciendan y se generalicen en su uso y aplicación por parte de la razón de ser del sistema interamericano: las víctimas. Refiéranos un caso en el que usted haya participado y del que se sienta orgulloso. Probablemente, si la disyuntiva propuesta me solicitara escoger una sentencia de mayor identidad o satisfacción, en el ámbito específico de un tribunal nacional de justicia constitucional, que es mi fuente de origen judicial, a no dudarlo, mi decisión tendría varias o múltiples opciones, mas no es así. En la dimensión de la justicia convencional interamericana,


Entrevis ta donde en cada decisión se pone en juego la dignidad del ser humano dentro de un plexo de derechos humanos integrales e interdependientes, cada decisión, cada sentencia, cada resolución de verificación o cada opinión consultiva en las que he tenido la oportunidad de participar se ha constituido en una experiencia personal de conocimiento, desafío y superación intelectual, así como de desarrollo de la sensibilidad humana de profundas y satisfactorias experiencias. Sin embargo, esta fase prometedora y de inspiración no está exenta de frustraciones y de angustias existenciales, principalmente por la excesiva mora judicial interamericana, que nos avoca a conocer y a resolver casos de dos, cuando no tres, décadas pasadas, así como la impavidez gubernamental, las deficiencias institucionales estructurales, cuando no una ideología jurídica paleopositivista que conspira para alcanzar eficacia y celeridad en el cumplimiento de las sentencias, y así lograr satisfacción y respuesta a las demandas incansables de justicia que, audiencia tras audiencia, claman las víctimas. Sin embargo, y en consecuencia con mi cosmovisión y mi tradición jurídica personal, dejaré sentado que las sentencias del caso Polo Rivera vs. Perú (2016) y del caso Poblete Vilches vs. Chile (2018), estrictamente desde una perspectiva conceptual y de desarrollo del acceso directo a la justiciabilidad de los derechos humanos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), son decisiones de alto impacto y modificación de la forma de comprender y desarrollar el concepto de garantía y defensa de los derechos sociales.

La Corte está integrada por siete jueces, nacionales de los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos. Ricardo Pérez Manrique Periodo: 2019-2024. Edad: 71 años Especialidad: Derecho familiar, ética judicial y derechos humanos. Trayectoria: fue presidente de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay y juez de carrera.

¿Qué importancia tiene la Corte IDH en este momento? Hace 40 años que la Corte IDH, en situaciones de riesgo para las personas y de violación de sus derechos, más allá de la coyuntura política, viene señalando el rumbo mediante la definición de los estándares mínimos de protección de los derechos humanos. El continente parece ingresar a un cono de sombras, con gobiernos que cuestionan aspectos básicos del Estado de Derecho y de la institucionalidad que éste exige. Por ello, la Corte seguirá siendo el ámbito en el que las personas y los grupos vulnerables encontrarán la nece-

saria escucha y protección de sus derechos. Refiéranos un caso en el que usted haya participado y del que se sienta orgulloso. Si bien me incorporé a la Corte en enero de este año, hay sentencias dictadas, obviamente sin mi participación, que son un hito en el desarrollo de los derechos humanos; los casos Barrios Altos vs. Perú (2001), La Cantuta vs. Perú (2006), Almonacuid Arellano vs. Chile (2006) y Campo Algodonero vs. México (2009), entre otras, constituyen decisiones de enorme valor que merecen toda mi admiración.

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Víctor Emilio Corzo*

Revive el embargo a Cuba

La protección en materia de inversión y la Ley Helms-Burton

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a línea por la cual se ha desarrollado la política exterior de Estados Unidos durante los últimos años, al igual que el sello característico de la administración Trump, ha sido radical y poco ortodoxa. En ciertos temas (conflicto palestino-israelí, Corea del Norte, Rusia, calentamiento global, etcétera) ha roto con las posiciones históricas de administraciones estadounidenses previas, a pesar de que en algunas se presentaban avances graduales. Los acercamientos que la administración de Barack Obama había emprendido en diciembre de 2014 para regularizar la relación bilateral con Cuba, y, en consecuencia, tratar de flexibilizar el embargo económico, quedaron completamente sepultados. El pasado 17 de abril el secretario de Estado, Michael Pompeo, anunció lo que llamó “una decisión importante respecto de la política de Estados Unidos frente a Cuba”, la cual se daba como resultado de que “el juego de la administración del presidente Obama con la junta de los [hermanos] Castro no disuadió al régimen [cubano] de seguir hostigando y oprimiendo”. El anuncio de Pompeo se centró básicamente en informar que la administración Trump había tomado la decisión de no suspender —como se venía haciendo desde hace 22 años— la entrada en vigor

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del título III de la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubana, comúnmente conocida como Ley Helms-Burton. De esta manera, aquellos ciudadanos estadounidenses a quienes les fueron confiscadas sus propiedades por las autoridades cubanas, desde la llegada de Fidel Castro al poder (hace 60 años), pueden entablar demandas ante cortes estadounidenses, a partir del 2 de mayo de 2019, en contra de aquellas personas (estadounidenses o extranjeras) que estén lucrando o traficando con sus propiedades confiscadas en Cuba. El secretario de Estado señaló que la medida tenía como motivos: la responsabilidad del gobierno cubano “por la incautación de activos estadounidenses”; ayudar “a aquellos [estadounidenses], a quienes el régimen [cubano] ha robado, a obtener una compensación por su propiedad legítima”, y la promoción de “los derechos humanos y la democracia en nombre del pueblo cubano”. Sin embargo, el detonante para el cambio radical de posición fue el apoyo que el gobierno cubano le ha dado al régimen de Nicolás Maduro en Venezuela. Tal motivación quedó plasmada por el propio Pompeo al twittear: “El régimen cubano ha exportado por años su opresión a Venezuela. El ejército y los servicios de inteligencia y seguridad cubanos han mantenido a Maduro en el poder. Este com-


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portamiento mina la estabilidad de los países en el hemisferio occidental y representa una amenaza directa a la seguridad nacional de Estados Unidos”. Ante esa medida, el gobierno estadounidense realiza una jugada de dos bandas con la cual regresa la relación con Cuba a su estado de décadas atrás y busca acorralar más al presidente de facto venezolano al sancionar a los gobiernos extranjeros que lo siguen apoyando. Ante el anuncio de la entrada en vigor del título III de la Ley Helms-Burton, las reacciones a nivel mundial no se dejaron esperar. Canadá y la Unión Europea (cuyos compatriotas se encontrarían entre los principales afectados) emitieron un comunicado conjunto. Y México hizo lo propio a través de su cancillería. Los términos de los comunicados fueron similares, ya que lamentaron la decisión del gobierno estadounidense y criticaron el carácter extraterritorial de la medida, que calificaron como contraria al Derecho internacional. La Unión Europea y Canadá señalaron que trabajarían en conjunto

para defender los intereses de sus compañías en el contexto de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a través de sus leyes nacionales “antídoto”, para revertir las afectaciones en contra de sus inversionistas. México, por su lado, cerró su comunicado refrendando “su apoyo al fin del bloqueo económico y comercial impuesto contra Cuba”. Protecciones a la inversión extranjera Más allá del trasfondo político es importante analizar la motivación jurídica detrás del título III de la Ley Helms-Burton, la cual fue calificada como un remedio legal creado como “una oportunidad de justicia para los cubanoamericanos que durante mucho tiempo buscaron ayuda debido a que Fidel Castro y sus lacayos confiscaron sus propiedades sin compensación”. En otras palabras, el gobierno estadounidense justifica su medida bajo el ejercicio de la protección diplomática a través de la cual busca resguardar los intereses de sus nacionales, específicamente de aquellos que reali-

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LIBROS

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zaron inversiones en Cuba y les fueron confiscadas ilegalmente. Los mecanismos de solución de controversias en materia de inversión extranjera han partido desde el escenario donde no existía un mecanismo especializado más que la protección diplomática. Le siguió la creación de mecanismos ad hoc codificados en tratados bilaterales de inversión y el reconocimiento de la competencia de mecanismos regionales e internacionales especializados; hasta la etapa actual, donde en el Grupo III de la UNCITRAL se discute sobre la reconfiguración del sistema y la creación de una corte mundial especializada en la materia. En 1959, año en que triunfó la Revolución cubana y Fidel Castro llegó al poder, inició propiamente el corpus de la reglamentación de los principios que regulaban y protegían las inversiones extranjeras. Consecuentemente, la naciente regulación a mediados del siglo pasado ayudó para que los nacionales estadounidenses en Cuba no recibieran la compensación adecuada (o siquiera compensación alguna). De ahí que el asunto no se pudo dirimir de otra manera más que con el establecimiento de represalias legales por parte de Estados Unidos hacia Cuba. Reacción internacional Como se mencionó en la edición de febrero de esta sección, México ha tenido experiencia en el pasado con la Ley Helms-Burton: en 1996 una delegación cubana fue expulsada del Hotel María Isabel Sheraton como consecuencia de la aplicación extraterritorial de esa ley. Derivado de ese incidente, en México se promulgó la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional con la finalidad de cristalizar el rechazo absoluto a aquella acción y eliminar el impacto negativo que medidas extraterritoriales pudieran tener en materia comercial y de inversión en contra de personas en territorio nacional. Lo mismo sucedió con la Unión Europea, que en 1996 inició un procedimiento en contra de Estados Unidos ante la OMC —en el cual México y Canadá participaron como terceros interesados— por considerar que “las restricciones comerciales que Estados

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Unidos aplica a las mercancías de origen cubano, así como la posible denegación de visados y de entrada al territorio de Estados Unidos a personas que no tengan la nacionalidad estadounidense [con base en la Ley Helms-Burton] son incompatibles con las obligaciones de Estados Unidos en aplicación del acuerdo sobre la OMC […] Las comunidades europeas alegan también que, aunque esas medidas de Estados Unidos no lleguen a vulnerar disposiciones concretas del GATT o del AGCS [Acuerdo General sobre Comercio de Servicios], anulan o menoscaban las ventajas que esperaban obtener […] del AGCS e impiden la realización de los objetivos del GATT de 1994”. El proceso concluyó al llegarse a un entendimiento con Estados Unidos, según el cual se relajaría el título III y se dejaría de aplicar el título IV que permitía la negativa de visados a aquellos nacionales europeos que explotaran las propiedades confiscadas a ciudadanos estadounidenses en Cuba. Tanto la Unión Europea como Canadá y México cuentan con leyes “antídoto”, las cuales establecen principalmente, por un lado, la facultad de sus cortes nacionales para negar el reconocimiento y la ejecución de aquellas sentencias o requerimientos judiciales o laudos arbitrales emitidos con base en la Ley Helms-Burton, y por el otro, crean una acción jurídica a través de la cual las personas afectadas por la aplicación de la Ley Helms-Burton podrán, mediante una demanda espejo, demandar ante cortes nacionales a aquella persona que los demandó ante cortes estadounidenses y solicitar como daños y perjuicios la misma cuantía a la que fueron condenados. Conclusión A pesar de que se critica el supuesto efecto extraterritorial de la Ley Helms-Burton, su aplicación es meramente territorial, ya que mediante las leyes “antídoto” difícilmente se podrá ejecutar una sentencia estadounidense ante las autoridades de la Unión Europea, Canadá o México. En este sentido, los inversionistas que no tengan intereses comerciales, económicos o financieros en territorio estadounidense pueden estar tranquilos, ya que difícilmente sus bienes —en tanto no se encuentren al alcance de las autorida-


des estadounidenses— no se verán afectados. Siendo el mercado estadounidense uno de los más atractivos a nivel mundial, el escenario antes descrito básicamente es inexistente, por lo que resultan necesarias las gestiones de los gobiernos para proteger a sus nacionales. En este sentido, resultará interesante ver si la reclamación que presenta la Unión Europea en contra de Estados Unidos ante la OMC se presenta bajo los mismos términos que hace 23 años, y si, eventualmente, pueden presentarse reclamos en contra de las autoridades estadounidenses por una eventual sentencia basada en el título III de la Ley Helms-Burton, equiparable a una expropiación directa o indirecta en contra de los inversionistas extranjeros bajo tratados regionales y bilaterales. Como se puede apreciar, el anuncio de las autoridades estadounidenses tiene múltiples aristas, las cuales generarán, primero, que los gobiernos identifiquen el universo de sus nacionales que pueden ser afectados; segundo, la materialización de políticas nacionales que blinden de forma efectiva al sistema jurídico para evitar reconocer validez a cualquier acto de autoridad extranjero basado en la Ley Helms-Burton; tercero, el despliegue de esfuer-

zos diplomáticos por parte de los gobiernos extranjeros para negociar con las autoridades estadounidenses una exención del título III hacia sus nacionales; cuarto, la búsqueda de remedios internacionales que permitan ejercer presión para que las autoridades estadounidenses dejen sin efecto la Ley Helms-Burton por ser contraria a la luz de los acuerdos mundiales de comercio, y quinto, la interposición de demandas en los mecanismos de solución de controversias en materia de inversión extranjera que sancionen la actuación de las autoridades estadounidenses bajo el título III o de las autoridades extranjeras bajo sus leyes espejo. Sin duda, el camino por parte de Estados Unidos para buscar una compensación a sus nacionales por la pérdida de sus propiedades en Cuba, las cuales han sido valuadas aproximadamente en 1.8 miles de millones de dólares, todavía es muy largo. Sin embargo, hay que tener en mente que los brazos de la justicia estadounidense son muy extensos. * Doctor en Derecho y diplomático de carrera experto en Derecho internacional. Twitter: @VE_Corzo.

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DOCUMENTOS

POSICIONAMIENTO DE LA INTERNATIONAL BAR ASSOCIATION SOBRE EL MEMORÁNDUM PRESIDENCIAL Numerosas voces se han referido al memorándum del 16 de abril pasado por el que el presidente de la República instruyó a diversas dependencias y funcionarios de su administración para dejar sin efecto la Reforma Educativa puesta en marcha en el sexenio pasado. Al igual que los colegios de abogados más importantes de nuestro país, la International Bar Association —organización que agrupa a más de 80,000 abogados y más de 190 colegios de abogados de más de 170 países— se ha pronunciado sobre este tema. A continuación reproducimos la respuesta de la International Bar Association, así como la del Consejo General de la Abogacía Mexicana.

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Entrevis ta

ALEJANDRO CUBÍ Julio Téllez del Río

Una mirada diferente a la industria editorial jurídica El lema de Tirant lo Blanch es: “Lo vemos diferente”. Alejandro Cubí, director regional de Latinoamérica de esta editorial valenciana, entiende, como pocos, esta misión. En 2012 inició Tirant lo Blanch México. Ahora, siete años después, habiendo consolidado este sello como uno de los más importantes del ámbito jurídico nacional, ha empezado el nuevo reto de expandir la editorial a otros países de Latinoamérica. En esta entrevista cuenta cómo ha sido el camino recorrido, cuáles son los retos actuales de los libros de Derecho, su percepción sobre lo que los abogados quieren y lo que viene para Tirant lo Blanch en el futuro.

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Alejandro Cubí, español por nacimiento y mexicano por naturalización (y convicción), estudió la licenciatura en periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y un máster en negocios internacionales en el Centro de Estudios Económicos y Comerciales. Cuenta, además, con un certificado en finanzas por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Fue redactor en el periódico español El Mundo. Trabajó, en el área de comunicación, en la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España en México, donde conoció por primera vez el país. Después de ser editor en jefe de Tirant lo Blanch, en 2012 se volvió el responsable de la editorial en México, misma que dirigió hasta 2018. A partir de 2019 es director regional de Latinoamérica de la editorial española. Además, ha sido el consejero más joven de la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

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Entrevis ta irant lo Blanch es el título de una novela caballeresca valenciana del siglo XV. Usando un paralelismo con la narrativa del libro, ¿qué tipo de batallas ha librado la editorial para estar donde está actualmente? Tirant lo Blanch, hay que tenerlo presente, empezó como una pequeña editorial familiar de Valencia. Al inicio hubiera sido impensado incursionar en el mercado digital, pues en ese momento sólo sobrevivían las grandes multinacionales. Pero se hizo. De hecho, fuimos los primeros en ofrecer una base de datos con contenido jurídico. Ésa fue una de las primeras batallas que tuvimos que dar; la primera de muchas, por cierto, en el sector digital. Y en México, ¿cuáles han sido algunas de las batallas que han dado? La incursión en México fue en sí misma una batalla. Muchos nos decían que aquí no había espacio en el mercado para otra editorial. Años después, los números nos dan la razón: hemos pasado de publicar, entre material impreso y digital, de 10 obras a 350 al año. Somos, lo digo con orgullo, referencia en el sector jurídico mexicano. Ahora no sólo publicamos y distribuimos libros: también ofrecemos, junto con una base de datos muy completa —“Tirant Online México” (llamada, coloquialmente, Tolmex)—, cursos de capacitación para abogados que, afortunadamente, han tenido gran recepción.

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Entonces, sí, hemos dado muchas batallas, usando la analogía de la novela que nos da nombre, pero todas con un buen ánimo, nobles, y, sobre todo, demostrando que se pueden hacer las cosas bien y de otra manera. Ahora, por cierto, la batalla que estamos dando es la de entrar, de lleno, en más países de Latinoamérica, como Colombia y Chile. Para algunos, la ignorancia moderna no es ausencia de información, sino falta de capacidad para filtrarla y abstraerla. ¿Ayudan sus libros digitales para lo anterior? Sin duda, así entendemos nuestra función en la sociedad del conocimiento. Nosotros hemos tenido la política de que cada libro impreso incluya, de forma gratuita, un libro electrónico o e-book. Estos libros, que permiten una portabilidad más sencilla, no son una copia estática de la versión en papel: se trata de instrumentos interactivos en los que el usuario puede navegar a partir, por ejemplo, de palabras claves y artículos legales. Por cierto, estos libros no pretenden sustituir a los físicos. A muchos nos sigue gustando el papel: sentir, oler y, en general, poseer un libro. Simplemente damos la oportunidad de que nuestros lectores puedan tener dos tipos de biblioteca y que las disfruten como decidan. ¿Y sus plataformas digitales van en el mismo sentido? Las herramientas electrónicas disponibles en la plataforma “Tirant Online” permiten consul-

tar sentencias, leyes, códigos y constituciones de todo el mundo, cruzándolas con otra información, para tener alrededor de 40 millones de documentos disponibles. Además, en México ofrecemos la parte de la capacitación, con cursos, por ejemplo, de ética para abogados. Todo lo anterior está orientado para que el usuario no sólo tenga más información, sino que la pueda manejar y procesar de manera eficiente. La editorial se encamina hacia allá: que los avances tecnológicos, incluso los de la inteligencia artificial, sean útiles para los abogados. ¿Cómo determinar, como editor, cuando un libro es exitoso? Los libros —cuando menos los jurídicos— son exitosos en la medida en que resuelvan algún problema que no ha sido resuelto en su totalidad o en todas las perspectivas posibles. A lo mejor un libro no es el de mayor venta en el mundo, pero si está ayudando a resolver asuntos relevantes se le puede considerar una obra exitosa. Por ejemplo, un libro de migración que se publicó en el pasado puede ser que no haya tenido ventas tan altas, pero ahora puede tener una utilidad pública en la atención de este tema. Obviamente, como editor jurídico, en cuanto más se venda un libro es mejor, pues al final la difusión que tenga una obra es útil para medir su alcance en términos de los beneficios para el autor y para la editorial. Pero, en lo personal, el éxito de un libro no sólo se determina por las ventas que tenga, sino,


también, por el conocimiento que genere. Tirant lo Blanch publica, paralelamente, legislaciones nacionales y libros como La Constitución de 1917 y el derecho internacional en la era Trump. ¿Es diferente la recepción entre textos legales y otros más coyunturales? Nuestras publicaciones, sean de textos legales o de temas coyunturales, mantienen un principio: la calidad. En los textos legales, por ejemplo, ofrecemos una ventaja sobre lo que está disponible, incluso, en las páginas oficiales: un contenido lo más actualizado posible. Es decir, además del precio, el material y los comentarios de expertos en el tema, los textos legales que publicamos deben estar al día con los cambios que se publicaron, incluso, días antes. De esta manera nos aseguramos de que el usuario tendrá en sus manos la última versión de esa ley. Un periodista español que edita libros para abogados mexicanos: ¿cuál ha sido uno de los retos en esta adaptación de nacionalidad y profesional? Empiezo diciendo que soy periodista de formación, aunque dice mi esposa que, en realidad, soy abogado de clóset. También soy, y eso lo digo yo, español de nacimiento y mexicano por elección. Retomando la pregunta, los retos son muchos. Lo primero es conocer un sector. Entré muy joven al mundo editorial: a los 26 años. A partir de ahí he crecido muy rápido dentro de él. Como ejem-

plo, Tirant lo Blanch y Salvador Vives, CEO de la editorial, me dieron la confianza para encabezar el primer proyecto de implantación fuera de España. Eso es algo que siempre agradeceré. Lo segundo es aprender a escuchar, a entender y a trabajar. ¿Cómo te ha tratado México y qué sigue para la editorial en Latinoamérica? México es un país muy agradecido, un país que, si trabajas duro, te devuelve con creces lo que aportas. Aquí empezamos

en una pequeña oficina con dos personas y ahora somos cerca de 60 integrantes. Hoy, el éxito de México me ha ofrecido el nuevo reto de seguir creciendo dentro del país y desarrollar, simultánemente, la editorial en Colombia y Chile. Esto de la mano de los respectivos directores de cada país: Néstor Martín en México, Tatiana Dangond en Colombia y Patricio Rojas en Chile. Por último, debo confesar que, día a día, me enriquece muchísimo trabajar directamente con cuatro generaciones y seis nacionalidades distintas.

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Y, dime, ¿es fácil lidiar con abogados? Antes, cuando estaba con los periodistas, me quejaba de los abogados, y ahora que estoy con los abogados, me quejo de los periodistas. Es un proceso de crecimiento personal y profesional. Aunque son profesiones distintas, he ido aprendiendo, a partir de escuchar y observar, sobre el ámbito editorial y el jurídico. Lo importante es entender quién es tu interlocutor y tu cliente. Y, sobre todo, buscar siempre la mejor calidad, ya sea con la mejor nota o el mejor libro. Eres un intenso promotor de la igualdad de género. En el ámbito privado has empujado la iniciativa @NoSinMujeresMx. ¿Qué nos dices al respecto?

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El movimiento @NoSinMujeresMx lo he impulsado, junto con otras personas, incluida mi esposa, a título individual, pues, como ella, soy un convencido feminista. Lo anterior, a partir de la idea de un autor de la editorial y catedrático de filosofía del derecho y la filosofía política, Javier de Lucas. Este movimiento busca que no haya eventos públicos sin la participación de mujeres como expertas. Dentro de la editorial, ¿qué medidas se han tomado en este sentido? En Tirant lo Blanch tenemos una perspectiva de equidad de género. La editorial, en ese afán, se ha comprometido a buscar que en todas las presentaciones de libros siempre esté presente, al menos, una mujer en calidad de exper-

ta. Además, en Tirant lo Blanch colabora 54 por ciento de mujeres en números generales, y 57 por ciento en nivel directivo. En México han hecho alianzas estratégicas con dependencias públicas como el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). ¿Qué gana una empresa editorial con este tipo de vinculaciones? Apuntamos, siempre, a verlo diferente. El INACIPE, con quien tenemos la Colección Desafíos de la Justicia Penal, es uno de los lugares en los que más doctrina penal se genera en el país. Lo mismo, en cada área, con la Suprema Corte y con la Universidad Nacional Autó-


noma de México, por mencionar algunas instituciones con las que trabajamos. Por el afán de tener una excelencia en nuestras publicaciones continuamos creciendo, a través de vínculos como éstos, para producir conocimiento útil y de calidad. Creemos que es más fácil innovar cuando se hace de la mano de los expertos, retomando lo que proponen, escuchándolos. Por ejemplo, además de los centros que mencionaste, tenemos una alianza con El Colegio Nacional, una de las instituciones académicas con mayor prestigio del país. ¿Lo que ofrece Tirant lo Blanch complementa o sustituye la labor de los abogados? Un complemento para el abogado, en general, y un sustituto para algunas actividades que realizan algunos abogados, como copiar acuerdos o expedientes, ya que éstas resultan, en la actualidad, obsoletas y poco eficientes. ¿Cómo lograr lo anterior? Lo que hace Tirant, particularmente con su plataforma digital, es ofrecer contenido de calidad al instante. Lo que buscamos es ahorrar dinero y tiempo al operador jurídico, ya sea juez, litigante o estudiante, aprovechando los avances tecnológicos y las propias disposiciones gubernamentales, como el gobierno abierto y electrónico, para organizar toda la información generada, juntarla y correlacionarla con el apoyo de inteligencia artificial. De hecho, nuestros productos comple-

mentan al abogado actual, que, por el contexto de hoy en día, necesita estar actualizado pues, al igual que la sociedad, está en constante cambio. A propósito de las medidas gubernamentales adoptadas recientemente en el ámbito editorial, ¿consideras que bajar el precio de los libros es una forma eficiente de atraer más lectores? En Tirant lo Blanch siempre hemos tratado de tener, a la par de la mejor calidad y el mejor contenido, precios competitivos en nuestros productos. Nosotros, al participar bajo la lógica de los precios de mercado y de costo-beneficio, buscamos precios atractivos para los clientes que, al mismo tiempo, generen regalías para los autores y ganancias para nuestros accionistas. La editorial no valora ninguna decisión gubernamental de ningún país. Dicho esto, siempre apoyaremos programas de fomento a la lectura para que haya cada vez más lectores. En 2017, en una entrevista para El Mundo del Abogado, Salvador Vives, director de Tirant lo Blanch, mencionó que su ventaja comparativa sobre otras editoriales estaba basada en tres elementos: contenido, tecnología y presencia. ¿Agregarías otro? Refrendaría los tres elementos. Añadiría, únicamente, la calidad de nuestros libros. Salvador Vives estaría de acuerdo con esta adición.

“Buscamos ahorrar dinero y tiempo al operador jurídico, ya sea juez, litigante o estudiante, aprovechando los avances tecnológicos y las propias disposiciones gubernamentales, como el gobierno abierto y electrónico, para organizar toda la información generada, juntarla y correlacionarla con el apoyo de inteligencia artificial.” El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES

Julissa Reynoso, Marcelo M. Blackburn, Michael A. Fernรกndez y Rodolfo Herrera-Moro

Asistencia judicial en materia arbitral 38

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Los autores de este artículo, miembros de la firma Winston & Strawn LLP, exponen cómo las partes de un arbitraje nacional o internacional entablado en México pueden recibir asistencia de los tribunales de México y Nueva York para obtener, proteger y ejecutar un laudo, así como las vías para la ejecución forzosa en caso de rebeldía de la parte perdedora.

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Tras la reforma de 1993 que incorporó la Ley Modelo sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional al Código de Comercio, el arbitraje ha tenido gran aceptación en México para la resolución de controversias, tanto entre partes mexicanas como entre mexicanos y extranjeros. Puesto que el objetivo final de todo procedimiento arbitral es que se dicte y ejecute un laudo, este artículo analiza las maneras en que las partes de un arbitraje nacional o internacional entablado en México pueden recibir asistencia de los tribunales mexicanos y neoyorquinos para obtener, proteger y ejecutar un laudo. En la primera parte exponemos cuáles son las medidas disponibles para asegurar la eventual ejecutabilidad del laudo y para obtener asistencia judicial durante el procedimiento arbitral. En la segunda parte presentamos las vías para la ejecución forzosa en caso de rebeldía de la parte perdedora, incluyendo la posibilidad de recuperar los gastos y las costas que se generen por este concepto. Asistencia judicial para proteger un posible laudo en México y en Nueva York

Normalmente, los procedimientos mercantiles en México sólo cuentan con dos posibles medidas cautelares: arraigo o radicación de personas, y secuestro o retención de bienes.2 Sin embargo, en materia de arbitraje los jueces tienen facultades adicionales para el otorgamiento discrecional de estas medidas,3 lo que les permite diseñarlas, otorgarlas, modificarlas y revocarlas bajo procedimientos flexibles, como han reafirmado los tribunales colegiados del primer circuito.4 Mediante esas facultades, los juzgados de distrito han dictado obligaciones de hacer como medidas cautelares (por ejemplo, una orden de permanecer en una relación contractual), lo cual es similar a las injunctions del Derecho estadounidense.5 La jurisprudencia mexicana permite la inmediatez de estas medidas; por ejemplo, en 2013 el Tercer Circuito reafirmó que no hay necesidad de agotar un procedimiento especial para el otorgamiento de medidas provisionales en materia de arbitraje, sino que el juez puede otorgarlas inmediatamente y sin necesidad de notificación a la contraparte.6 Esto es consistente con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para las medidas cautelares en lo general.7

Medidas provisionales disponibles en México para proteger un posible laudo Las medidas provisionales son órdenes arbitrales o judiciales que se obtienen en cualquier momento del procedimiento y que permiten evitar daños graves o irreparables para las partes. Su finalidad última es “proteger” un posible laudo futuro para asegurarse que éste, en caso de ser concedido por el tribunal arbitral, sea materialmente posible de ejecutar. En México, según el Código de Comercio, las partes de un procedimiento arbitral pueden solicitar medidas provisionales a los tribunales durante el transcurso del arbitraje o incluso antes de su inicio.1

Medidas provisionales disponibles en Nueva York para proteger un posible laudo Es muy común que las empresas y las personas mexicanas tengan activos en Nueva York, uno de los principales centros financieros del mundo. Para asegurar que un posible laudo sea finalmente ejecutable, la Federal Arbitration Act de Estados Unidos8 y las Civil Practice Laws and Rules9 de Nueva York permiten a los tribunales de Nueva York adoptar, en determinadas circunstancias, medidas provisionales para que una parte de un procedimiento arbitral entablado en México tenga garantías suficientes para un eventual reconocimiento y ejecución en Nueva York.

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Una parte de un arbitraje previsto o en curso en México puede solicitar a otra parte ubicada en Nueva York la exhibición de documentos o la declaración de testigos. Esas medidas incluyen el embargo de los activos de una parte mientras el arbitraje esté pendiente de resolución. Por ejemplo, en Sojitz Corporation vs. Prithvi Information Solutions LTD, el Appellate Division, First Judicial Department (el foro apelativo para Manhattan) permitió que una empresa japonesa embargara los activos de una empresa de la India ubicados en Nueva York en anticipación de un arbitraje entre ambas partes en Singapur. La empresa de la India desvió indebidamente fondos de una cuenta de depósito en garantía a la que ambas partes tenían acceso, de modo que el tribunal concluyó que un laudo que se dictase sería infructuoso sin la adopción de esta medida provisional.10 Asimismo, pueden obtenerse medidas que impidan a una parte realizar actos en relación con los activos ubicados en Estados Unidos mientras esté participando en un arbitraje. Por ejemplo, en Alvenus Shipping Co., LTD vs. Delta Petroleum (U.S.A.) LTD, el tribunal concedió medidas cautelares que prohibieron a los demandados disponer de determinados fondos mientras un arbitraje en Londres estuviera pendiente de resolución.11 Estas medidas pueden obtenerse en plazos muy cortos (por lo general en un par de días) y en algunos casos incluso sin notificación previa a la contraparte. Los litigantes mexicanos deberían considerar el uso de estas medidas cuando tengan dudas sobre si los activos de una parte

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en México son o no suficientes para solventar un eventual laudo. Asistencia de un tribunal mexicano durante el arbitraje y para la ejecución Durante un arbitraje, las partes o el tribunal arbitral pueden acudir a los tribunales mexicanos para obtener asistencia en el desahogo de pruebas,12 por ejemplo, mediante la citación para comparecer a terceras personas o mediante requerimientos de información. Sin embargo, estas facultades están restringidas por la práctica probatoria mexicana, que se limita a ordenar la entrega de documentos específicamente identificados13 y que permite que, si el que los tiene en su poder es una de las partes, pueda no exhibirlos bajo pena de que se tengan por ciertas las afirmaciones de la parte que los solicitó,14 como han reafirmado los tribunales de circuito15 y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.16 En todo caso, la asistencia judicial puede ser de gran utilidad si las personas cuya declaración o información es necesaria se rehúsan a cooperar con el tribunal arbitral o con los peritos designados en el procedimiento. En cuanto a la entrega preventiva de información sobre los activos de la contraparte localizados en México para proteger la ejecución de un futuro laudo, los tribunales mexicanos podrían requerir dichos informes en el marco de sus facultades ampliadas en materia de medidas cautelares de arbitraje, como explicamos antes. Asimismo, un tribunal arbitral podría concederlos como medida cautelar. El Código de Comercio establece que las medidas cautelares arbitrales siempre se consideran vinculantes, salvo en los casos previstos en el propio ordenamiento,17 por lo que el tribunal mexicano ejecutaría la medida en apoyo al tribunal arbitral haciendo uso de sus propias facultades (por ejemplo mediante la solicitud de informes a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores o directamente a la institución de crédito).18 Asistencia de un tribunal estadounidense durante el arbitraje y para la ejecución del laudo en México La sección 1782 del título 28 del Código de los Estados Unidos (U.S.C.) establece la facultad de los tribunales estadounidenses de brindar asistencia


probatoria a los tribunales extranjeros y a los litigantes que actúen ante ellos, mediante la obtención de testimonios o de documentos de personas que residan o se encuentren en la jurisdicción de dicho tribunal, siempre que sean requeridos para su uso ante un procedimiento judicial, esté o no iniciado el mismo.19 En virtud de lo anterior, una parte de un arbitraje previsto o en curso en México puede solicitar a otra parte ubicada en Nueva York la exhibición de documentos o la declaración de testigos. Los tribunales neoyorquinos han concluido que la citada sección 1782 permite requerir a terceros para que entreguen información tanto en anticipación de un arbitraje como durante un procedimiento arbitral en curso, afirmando que los tribunales arbitrales constituidos fuera de los Estados Unidos quedan comprendidos dentro del término “tribunales extranjeros”.20 También existe la posibilidad de usar la sección 1782 para averiguar cuáles son los activos de la parte perdedora de un arbitraje en México para la ejecución del laudo, si bien la jurisprudencia es escasa y la doctrina está dividida en esta materia. Por ejemplo, existen precedentes reconociendo la competencia de los tribunales de distrito para requerir información a residentes en Estados Unidos para la ejecución de sentencias en otros países.21 Ejecución de laudos arbitrales en México y en Nueva York Mecanismos disponibles en México para ejecutar el laudo si una parte no lo acata México ha adoptado literalmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (conocida como Convención de Nueva York), por lo cual tiene una política muy favorable al reconocimiento y la ejecución de laudos dictados en cualquier país, con las únicas excepciones del artículo V de esa convención (contenidas en el numeral 1462 del Código de Comercio). En caso de rebeldía de la parte perdedora para acatar el laudo, los tribunales disponen de todos los medios de apremio con que cuentan normalmente para hacer cumplir cualquiera de sus determinaciones, como amonestaciones, multas, uso de la fuerza pública, rompimiento de cerraduras y arresto,22 así como el embargo.23

Vale la pena señalar que, independientemente del reconocimiento y la ejecución, en el Derecho mexicano los laudos son documentos que traen aparejada ejecución,24 por lo que es posible solicitar el reconocimiento mediante un procedimiento ejecutivo que inicia con el propio cobro y, en su defecto, con el embargo de bienes suficientes para garantizar el pago del principal y de los gastos y las costas, sin necesidad de notificación previa a la contraparte.25 Una vez dictado un laudo arbitral en México, ¿puede la parte ganadora pedir que se embarguen activos estadounidenses antes de que un tribunal estadounidense ratifique el laudo? La protección de un laudo arbitral, al garantizar la disponibilidad de los activos, podría ser determinante para el éxito de la ejecución en caso de que la parte ganadora no esté segura de la buena fe de la contraria. En este sentido, al momento de pedir la ratificación del laudo en Nueva York, el peticionario puede solicitar al mismo tiempo el embargo de los activos de la contraparte ubicados en Nueva York. Por ejemplo, en BSH Hausgerate, GmbH vs. Kamhi se permitió embargar activos ubicados en Nueva York con anterioridad al reconocimiento de un laudo arbitral dictado en Turquía en virtud de la regla 64 de las Federal Rules of Civil Procedure (FRCP) y la regla 6201 de las Civil Practice Laws and Rules (CPLR).26 Esa medida podría obtenerse en un plazo relativamente corto (por lo general unos días) y, si existe causa suficiente, sin que sea necesario notificarlo inmediatamente a la parte que perdió el arbitraje (aunque eventualmente será necesario hacerlo). Mecanismos disponibles en Nueva York para ejecutar el laudo si una parte no lo acata La parte ganadora de un arbitraje celebrado en México puede solicitar la ejecución de su laudo en Nueva York si la parte perdedora tiene activos en Nueva York o si un tribunal neoyorquino tiene motivos para ejercer jurisdicción personal sobre ella (por ejemplo, si está constituida en Nueva York). No obstante, para lograrlo primero tendrá que iniciar un procedimiento de reconocimiento para convertir el laudo arbitral en sentencia. Por lo general, la demanda de reconocimiento es un procedimiento rápido que admite un número muy limitado de recursos. Cabe señalar que en Estados Unidos sólo

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>> POSICIONES

se pueden ejecutar los laudos extranjeros que hayan sido convertidos en sentencias. Una vez que el laudo se convierte en sentencia, la parte ganadora tiene a su alcance todos los recursos de la normativa federal y estatal para cobrar la cantidad estipulada.27 Esos recursos incluyen órdenes que impidan a la parte perdedora iniciar procedimientos en terceras jurisdicciones para sustraer sus bienes de la ejecución del laudo,28 órdenes dirigidas a la parte perdedora obligándola a entregar los bienes al alguacil29 y el envío de avisos coercitivos que adviertan a la parte de que no puede enajenar sus activos.30 Recuperación de los honorarios de los abogados relacionados con la ejecución de un laudo arbitral en México contra una parte en rebeldía En México, el Código de Comercio establece que es facultad del tribunal arbitral la decisión sobre qué parte deberá pagar los costos de representación y asistencia legal,31 por lo que una parte que se vie-

México ha adoptado literalmente la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (conocida como Convención de Nueva York), por lo cual tiene una política muy favorable al reconocimiento y la ejecución de laudos dictados en cualquier país. 42

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ra obligada a iniciar procedimientos de ejecución podría solicitar el reembolso de dichos costos, bajo la teoría de actuación de mala fe de su contraparte. Como hemos visto en párrafos anteriores, se puede solicitar a los tribunales mexicanos la ejecución de dicha orden, en caso de ser concedida por el tribunal arbitral. Asimismo, la solicitud podría dirigirse directamente al tribunal mexicano, ante el cual habrá que acreditar que la contraparte actuó con temeridad o mala fe, según la práctica ordinaria en materia de gastos y costas.32 Recuperación de los honorarios de los abogados relacionados con la ejecución de un laudo arbitral en Estados Unidos contra una parte en rebeldía La regla general en Estados Unidos es que cada parte sufraga sus propios honorarios, gastos y costas legales, sin importar el resultado del litigio (lo que se conoce comúnmente como “American Rule”), salvo en casos excepcionales previamente establecidos en la normatividad aplicable al asunto. Uno de los fundamentos más frecuentes de estas excepciones (y que debe ser acreditado por la parte interesada en recuperar dichos montos) es la mala fe de la contraparte. Por lo tanto, si bien no existe normatividad clara al respecto, los tribunales federales de Nueva York podrían estar dispuestos a condenar al pago de honorarios de los abogados cuando se constate que la parte demandada actuó de mala fe en el incumplimiento de un laudo. Los tribunales han concluido que negarse a cumplir de manera injustificada un laudo dictado por un árbitro reúne los requisitos para ser considerado una actuación de mala fe.33 Los tribunales también han condenado al pago de honorarios legales relacionados con solicitudes de ejecución de laudos.34 Conclusión Las partes en un arbitraje disponen de diversos recursos judiciales, tanto en México como en Nueva York, para proteger la ejecutabilidad material de un eventual laudo, para obtener asistencia judicial antes o durante el procedimiento arbitral, y para obtener


la ejecución forzosa del laudo. Estas herramientas legales pueden ser de gran valor para aquellas partes cuyos oponentes sean proclives a ocultar bienes o evidencia o a resistirse a la ejecución. Aunque dichas medidas tienen formas distintas en México y en Nueva York, sus efectos son muy similares, como hemos visto. Asimismo, en la práctica son complementarias: un requerimiento de información hecho en una jurisdicción puede ser el

Código de Comercio, artículo 1425. Idem, artículo 1168. 3 Idem, artículo 1478. 4 Tesis I.4o.C.34 C (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, Tribunales Colegiados de Circuito, libro 34, septiembre de 2016, tomo IV, p. 2878, tesis aislada (civil), procedimiento para la adopción judicial de medidas cautelares vinculadas al arbitraje. está sujeto a discreción amplia del juzgador, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, amparo en revisión 41/2016. 5 Francisco González de Cossío, “Medidas precautorias en arbitraje: instrumento viejo, régimen nuevo”, XIII Congreso de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, p. 4, en www.gdca.com.mx/PDF/arbitraje/Medidas Precautorias en Arbitraje 2011.pdf. 6 Tesis III.2o.C.8 C (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, Tribunales Colegiados de Circuito, libro XVII, febrero de 2013, tomo 2, p. 1385, tesis aislada (constitucional, civil). medidas cautelares. para su adopción, reconocimiento y ejecución en el procedimiento arbitral, no rige la garantía 1 2

de audiencia previa a favor del afectado en aras de preservar el derecho de quien las solicita y en cumplimiento de la jurisprudencia p./j.

21/98, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, amparo en revisión 92/2012. 7 Tesis P./J. 21/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Pleno, tomo VII, marzo de 1998, p. 18, jurisprudencia (constitucional, común), medidas cautelares. no constituyen actos privativos, por lo que para su imposición no rige la garantía de previa audiencia, amparo en revisión 284/94. 8 Federal Arbitration Act, Pub.L. 68–401, 43 Stat. 883, codificada en 9 U.S.C. Ch. 1 (1925). 9 New York Consolidated Laws – Ch. 8, Civil Practice Law & Rules. CVP NY CPLR 7502(c). 10 Sojitz Corporation vs. Prithvi Information Solutions LTD., 82 A.D.3d 89, 1415 (1st Dep’t 2011). 11 Alvenus Shipping Co., LTD vs. Delta Petroleum (U.S.A.) LTD, 876 F. Supp. 482, 487 (S.D.N.Y. 1994). 12 Código de Comercio, artículos 1444, y 1466, fracción II. 13 Idem, artículos 1243, y 1061, fracción III, en conexión con el artículo 90 del Código Federal de Procedimientos Civiles. 14 Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo 89. 15 Tesis I.4o.C. J/28, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, Tribunales Colegiados de Circuito, tomo XXVII, junio de 2008, p. 1098, jurisprudencia (civil), documento en poder o a disposición de la contraparte del oferente. la contumacia de ésta para aportarlo al juicio mercantil genera la legalidad de la declaración de certeza de las afirmaciones sobre los hechos contenidos en ese instrumento, producidas por quien ofreció dicho medio de prueba. Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, amparo directo 20/2007. 16 Tesis 1a. CCVII/2015 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, Primera Sala, libro 19, junio de 2015, tomo I, p. 600, tesis aislada (constitucional), pruebas en poder de una de las partes. el artículo 89 del código federal de procedimientos civiles no vulnera el derecho fundamental de acceso a la justicia, amparo en revisión 473/2014. 17 Código de Comercio, artículos 1479 y 1480. 18 Ley de Instituciones de Crédito, artículo 117, p. 2.

medio idóneo para identificar bienes ubicados en otra jurisdicción, y su secuestro o embargo puede ser necesario para proteger y, en su momento, ejecutar un futuro laudo. Por esta razón, es muy conveniente que los litigantes conozcan las características de estas herramientas legales a ambos lados de la frontera, con el fin de que puedan tomar las mejores decisiones para maximizar la efectividad del procedimiento arbitral.

Lancaster Factoring Co. Ltd. vs. Mangone, 90 F.3d 38, 41 (2d. Cir., 1996). Por ejemplo, In re Ex Parte Application of Kleimar N.V., 220 F. Supp. 3d. 517, 522 (S.D.N.Y., 2016). También, In re Application of the Children’s Investment Fund Foundation (U.K.), Sir Christopher Hohn & Axon Partners, LP for an Order to Take Discovery Pursuant to 28 U.S.C. § 1782 Applicants, No. 18-MC-104 (VSB), 2019 WL 400626, p. 6 (S.D.N.Y., 30 de enero de 2019). 21 In re Clerici. 481 F.3d 1324 (11º Cir., 2007) (donde se concluye que la corte de distrito tenía competencia para conceder la solicitud realizada por un tribunal panameño para la obtención de información sobre los activos y las transmisiones de bienes de un residente de ese distrito judicial, para usarse en su contra en un procedimiento posterior al fallo en Panamá). 22 Código de Comercio, artículo 1067 bis. 23 Idem, artículo 1347. 24 Idem, artículo 1391, fracción I. 25 Idem, artículo 1392. 26 BSH Hausgerate, GmbH vs. Kamhi, 282 F. Supp. 3d. 668 (S.D.N.Y., 2017). 27 NTT DoCoMo, Inc. vs. Ultra d.o.o., 2010 WL 4159459, p. 4 (S.D.N.Y., 2010) (“Se espera que las partes cumplan con sus obligaciones derivadas de esta orden y del laudo. Si las partes no pudieran hacerlo por su cuenta, el demandante ‘tendría derecho a solicitar cualquier medida posterior al fallo permitida al amparo de las Reglas Federales de Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure, FRCP) u otra normativa [...] aplicable’ ”). 28 Karaha Bodas Co., LLC vs. Perusahaan Pertambangan Minyak Dan Gas Bumi Negara, 500 F.3d. 111, 112 (2d. Cir., 2007) (donde se confirma la sentencia de una corte de distrito que prohíbe “un procedimiento judicial extranjero que amenaza con socavar sentencias federales que ratifican y ejecutan un laudo arbitral extranjero”). 29 Daum Global Holdings Corp. vs. Ybrant Digital Ltd., 2015 WL 5853783, pp. 1-2 (S.D.N.Y., 2015) (donde se ordena a los demandados realizar el pago según el laudo arbitral extranjero o bien entregar al alguacil los certificados de acciones que obren en su poder o estén bajo su control para cumplir con la sentencia en virtud de la regla 5225 de las Civil Practice Laws and Rules, CPLR). 30 JSC Foreign Econ. Ass’n Technostroyexport vs. Int’l Dev. & Trade Servs., Inc., 295 F. Supp. 2d. 366, 393 (S.D.N.Y., 2003) (“Podrán remitirse avisos coercitivos al amparo de la sección § 5222 para prevenir la disposición de los activos del deudor de una sentencia”). 31 Código de Comercio, artículo 1455, segundo párrafo. 32 Idem, artículo 1084. 33 Bunge Agribusiness Sing. Pte. Ltd. vs. San He Hope Full Grain Oil Foods Prod. Co. Ltd., 2009 WL 3050058, p. 2 (S.D.N.Y., 2009) (“En el contexto de una demanda de ratificación de un laudo arbitral, ‘cuando la parte que se opone se niega a acatar la decisión de un árbitro sin justificación alguna, se podrá proceder en consecuencia a condenar al pago de las costas y honorarios de los abogados’ ”). 34 Nitron Intern. Corp. vs. Golden Panagia Maritime, Inc., 1999 WL 223155, p. 3 (S.D.N.Y., 1999) (“El tribunal concluye que la negativa por parte de GMP a realizar el pago conforme al laudo constituye prueba de mala fe, por lo que le ordena que pague a Nitron los honorarios de los abogados para compensarle por las costas relativas a la presentación de esta solicitud”). 19 20

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OPINIร N

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Ilustraciรณn: Freepik


M El tema del compliance ha llegado con mucha fuerza a los estudiosos de temas jurídicos. No se trata de una cuestión teórica, sino de una necesidad práctica. Los abogados que asesoran a empresas se han dado cuenta de la relevancia de generar instrumentos que se anticipen al surgimiento de los problemas (incluso de carácter penal) que deben enfrentar las personas jurídicas. De esto nos habla el autor.

éxico se ha sumado a un número creciente de países que han incorporado en sus respectivas legislaciones una serie de principios que permiten hacer imputaciones penales a las empresas. Tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales como varios códigos penales de las entidades federativas (entre ellos, de manera destacada, el de la Ciudad de México y el de Quintana Roo, así como el Código Penal Federal) ya contienen un catálogo de conductas punibles, aplicables a personas jurídicas.1 Esto supone un escenario de riesgos y oportunidades, tanto para los posibles afectados como para los profesionales del Derecho que se hayan actualizado en la materia. Una imputación penal puede implicar una grave afectación para el normal funcionamiento de una empresa, por los riesgos que supone para su competitividad, el impacto que produce en el gobierno corporativo, la mala publicidad para la empresa y la afectación de bienes jurídicos de considerable importancia. En el mundo de los negocios es esencial preservar la reputación empresarial: el surgimiento de escándalos, acusaciones penales, carpetas de investigación abiertas en alguna fiscalía o por parte de los órganos reguladores, tienen un potencial de devastación importante que afecta la confianza de clientes o consumidores, así como a los inversionistas e incluso al personal que trabaja en la empresa. La ventaja del compliance es que genera un contexto de exigencia hacia dentro y hacia fuera de la persona jurídica que le permite mitigar riesgos y atenuar sus responsabilidades. Para ello debe desarrollar estándares de debida diligencia y demostrar que, previamente a la realización de una determinada conducta delictiva, puso en funcionamiento y ejecutó de manera diligente un plan de prevención de riesgos (es decir un plan de compliance). De hecho, el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales requiere que haya existido “inobservancia del debido control” en el interior de la empresa para hacerla penalmente responsable por determinados hechos. Esa inobservancia se puede realizar por acción o por omisión, y de manera dolosa o culposa, nos explica Rubén Quintino, quien además señala que la inobservan-

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OPINIÓN

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cia del debido control va de la mano de lo que en otros países se ha llamado un “defecto en la organización” y de la materialización de un “riesgo no permitido”.2 Según datos de la aplicación de programas de compliance en empresas de Estados Unidos, aquéllas que cuentan con esos programas han sido capaces de disminuir hasta en 95 por ciento las multas que se les impusieron por violaciones legales; en cambio, en el caso de aquellas empresas que no tenían programas de compliance o que no los aplicaron con la debida diligencia, las multas y las sanciones económicas aumentaron hasta 400 por ciento.3 De hecho, en Estados Unidos las “Federal Sentencing Guidelines for Organizations” incentivan de manera decidida a las empresas a contar con programas de compliance si no quieren arriesgarse a padecer cuantiosas sanciones. Además, algunos estudios sugieren que existe una correspondencia entre elevados y efectivos estándares de “compliance empresarial” y desempeño económico. Eso quiere decir que invertir en temas de compliance conviene no sólo para

El tema ofrece grandes oportunidades de trabajo en distintos ámbitos, como los relativos a lavado de dinero, medio ambiente, regulación sanitaria, reglamentación turística, industrias químicas, empresas hospitalarias, competencia económica y un largo etcétera. 46

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disminuir riesgos jurídicos, sino incluso por razones económicas. Contar con un programa efectivo de compliance evita multas y sanciones pecuniarias, fortalece la cultura corporativa hacia el interior de la empresa e incrementa la confianza de accionistas e inversores. En este contexto, el trabajo de los abogados cambia, pues pasa de tener un carácter “reactivo” (ya que tradicionalmente los clientes buscan al abogado cuando el problema ya ha estallado) para actuar más bien de manera preventiva (anticipándose al surgimiento del riesgo). Escándalos recientes como los de Enron, WorldCom, Freddie Mac, AIG, Lehman Brothers y muchos otros, ponen de relevancia que lo mejor que podemos hacer como abogados es ayudar a nuestros clientes a anticiparse a los riesgos. Para los litigantes que trabajan con empresas (sea en su calidad de abogados internos o como asesores externos), un imperativo que no debe olvidarse es que hay que contribuir a su éxito económico: hacer que sus socios, sus directivos y sus propietarios ganen dinero de manera ética y legal.4 Dejar de tomarse en serio el tema del compliance pone a cualquier empresa en un riesgo de muerte. La necesidad de adoptar planes de compliance no se limita a las empresas grandes. Las PyMES también deben poner atención al contexto de nuevas exigencias que les resultan aplicables en materias como el lavado de dinero, las prácticas anticorrupción, la protección ambiental, el resguardo de datos personales, la prevención del acoso laboral y sexual en la fuente de trabajo, entre otras. En una encuesta realizada por la consultora Deloitte se advierte que 49 por ciento de las empresas están incrementando el presupuesto destinado a las tareas de compliance aproximadamente 10 por ciento anual, lo cual es muy considerable. Sólo una de cada 10 empresas está reduciendo su gasto en compliance (“Compliance Modernization is no Longer Optional”, Deloitte, 2017). Lo anterior nos permite concluir que estamos ante un tema de gran importancia que va a traer muchas y muy buenas oportunidades para los abogados que lo conozcan.


¿Qué es el compliance y quién debe aplicarlo? Si nos atenemos a una traducción lo más literal posible, compliance significa “cumplimiento”. Ahora bien, ¿cumplimiento de qué? No se trata de acatar solamente las leyes o las normas que de manera muy visible y de sobra conocida regulan el funcionamiento de las empresas. El compliance busca generar un entorno normativo que va más allá de las leyes y abarca incluso estándares éticos y políticas internas empresariales. Un programa de compliance, tomando en cuenta lo que se acaba de apuntar, no es una suma o un compendio de normas jurídicas, sino un sistema formal de políticas, procedimientos, medidas de control y acciones para detectar, prevenir y, en su caso, actuar frente a posibles violaciones de leyes, regulaciones, reglas, estándares y políticas.5 Ese contenido, sobre todo en el caso de empresas que trabajan en ciertos sectores que han sido intensamente regulados, hace que los programas de compliance también sean muy complejos y nada sencillos de administrar.6 El diseño, la supervisión y la diligente aplicación de los programas de compliance suelen encargarse a los llamados compliance officers u “oficiales de compliance”, los cuales deben tener línea directa con los directivos de la empresa, así como autonomía respecto de las distintas áreas de la misma. Esa posición es muy delicada, ya que puede implicar responsabilidades por omisión para quien la desempeñe, si asume la posición de “garante” para evitar que se produzcan delitos en el interior de la organización empresarial.7 El compliance officer atiende las denuncias por conductas presuntamente delictivas, realiza las investigaciones correspondientes, se encarga de la protección de las víctimas para evitar mayores daños o que se les castigue por haber denunciado, y debe informar de todo ello a los directivos de la empresa, ya sea al director general o al consejo de administración, o a ambos. En países en los que la discusión sobre el tema del compliance está más avanzada que en México, se ha debatido sobre el tipo de perfil profesional que se requiere para ser compliance officer. Aunque se sugiere

que de preferencia sea abogado, hay otros perfiles que cuentan con las cualidades para el puesto. Por ejemplo, contadores públicos, auditores e, incluso, en el ámbito del “compliance para empresas hospitalarias”, se ha sugerido nombrar a personal de enfermería.8 Para empresas medianas y grandes, que cuenten con su propio departamento jurídico interno, se sugiere que las áreas legal y de compliance estén separadas, para evitar conflictos de interés y que se ponga en juego el deber de secreto profesional de los abogados (el cual aplica para el abogado interno, pero no para quien se encarga de los programas de compliance, o al menos no de la misma manera). Tampoco es recomendable poner al frente del área de compliance al director financiero de la empresa (chief financial officer), también por cuestiones de potenciales conflictos de interés.9 Como puede verse, el tema del compliance para empresas es extraordinariamente complejo. En lo inmediato, los abogados debemos atenderlo en su vertiente penal, pero yendo más allá, lo cierto es que el tema ofrece grandes oportunidades de trabajo en distintos ámbitos, como los relativos a lavado de dinero, medio ambiente, regulación sanitaria, reglamentación turística, industrias químicas, empresas hospitalarias, competencia económica y un largo etcétera. Para quienes se actualicen en la materia habrá grandes oportunidades de desarrollo profesional. No deberíamos desperdiciarlas. * Director del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C. 1 Sobre el tema del “compliance penal” y su regulación en el ordenamiento jurídico mexicano, pueden verse las obras de Rubén Quintino Zepeda, Responsabilidad penal de las empresas en México, Editorial Arquinza, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C., México, 2019, y de Luis David Coaña Be, La responsabilidad penal y el compliance para empresas, Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, A.C., México, 2019. 2 Quintino Zepeda, Responsabilidad penal de las empresas en México, op. cit., pp. 84-87. 3 Nitish Singh y Thomas J. Bussen, Compliance Management, Praeger, Oxford, 2015, p. 4. 4 Véase al respecto la magnífica obra de Constance E. Bagley, Winning Legally. How to Use the Law to Create Value, Marshal Resources and Manage Risk, Harvard Business Review Press, Boston, 2005. 5 Singh y Bussen, Compliance Management, op. cit., p. 4. 6 Véanse, por ejemplo, las pertinentes y extensas recomendaciones que para la conformación de programas de compliance ofrece Javier Puyol, Criterios prácticos para la elaboración de un código de compliance, Tirant lo Blanch, Valencia, 2016. 7 Quintino Zepeda, La responsabilidad penal de las empresas en México, op. cit., p. 54. 8 Véase el comentario sobre el tema que hace Susan Lee Walberg, Insider’s Guide to Compliance, Compliance Ala Carte, Columbia, 2018, pp. 11 ss. 9 Ibid., p. 15.

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Entrevis ta

Margarita Luna Ramos Alberto E. Nava Garcés

El legado de una ministra Pocos meses antes de dejar de portar la toga de ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), comenzaron los homenajes. Podía inferirse de todos aquellos emotivos actos que Margarita Luna Ramos había cumplido satisfactoriamente su encargo. Concluyó su gestión y unos días después de su regreso a la Facultad de Derecho de la UNAM quisimos explorar sus vivencias y, por supuesto, hacer el balance de su actividad en su luenga carrera judicial.

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Margarita Beatriz Luna Ramos es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), donde también estudió la especialidad en Derecho constitucional y administrativo, la maestría y el doctorado. En el ámbito académico, ha impartido las cátedras de Derecho constitucional, amparo y Poder Judicial en diversos cursos y diplomados organizados por distintas universidades, entre las que destacan la UNAM, la Universidad Iberoamericana, el Instituto Tecnológico Autónomo de México, la Universidad Panamericana y el Instituto de Especialización Judicial. En el Poder Judicial de la Federación ocupó los puestos de oficial judicial mecanógrafa, actuaria y secretaria de juzgado de distrito, secretaria proyectista de tribunal colegiado, secretaria de estudio y cuenta de las salas penal y administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, juez de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, magistrada de circuito en materia laboral y administrativa, y ministra de nuestro Máximo Tribunal, del 19 de febrero de 2004 al 18 de febrero de 2019.

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A

hora que terminó su periodo como ministra, ¿cuáles son sus primeras reflexiones? ¿Cómo se prepara uno para ese momento? Una de las primeras reflexiones es justamente lo breve que parece haber sido este periodo. El tiempo pasó, sin sentirlo, como una estrella fugaz que cruza el firmamento. Otra reflexión fue en torno de la forma en que me impuse concluir una carrera con un ejercicio responsable y honesto y haber cumplido con la labor que se me encomendó de manera intachable, anteponiendo, en todos los casos que juzgué, mi convicción jurídica, producto del estudio de cada expediente, con la clara conciencia de las repercusiones de cada fallo, tanto para las partes como para el impacto que podría tener en otros ámbitos. Sin duda, también, llegar a la meta, y disfrutar el júbilo que implica eso, la jubilación; concluir, después de casi 44 años de ejercicio profesional, y poder disfrutar mayor tiempo con mi familia, leer los libros que han tenido que aguardar largos años en la mesita de noche para ser disfrutados, emprender algún viaje que no quedara acotado al pequeño espacio de un receso vacacional, y otras muchas actividades que deseo emprender. ¿Es temprano para hacer un balance? No, sin duda no es temprano. El balance lo constituye llegar a este momento, con absoluta serenidad, con la conciencia de que cumplí

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Entrevis ta con mi función con absoluta convicción y responsabilidad. Y que cada una de mis intervenciones en sesión de pleno o sala, y luego mis fallos, responden a mi criterio jurídico, a la ponderación de las consecuencias que implicaban para las partes y para la sociedad. Como lo expresé ante el pleno el día de esa emotiva despedida que me brindaron: “Me voy con la serena quietud de portar sin mácula alguna, por última vez, esta toga que durante 15 años me acompañó en la realización de esta hermosa tarea de impartir justicia”. Durante su permanencia en la SCJN, ¿hubo algún asunto que le quitara el sueño? De hecho, todos. Mi sistema de trabajo se basó en el estudio diario de cada uno de los asuntos por resolver, según correspondiera — los de pleno o los de sala—, desde muy temprana hora. Mi día iniciaba a las cuatro de la mañana. Ahora, en el sentido que lo pregunta, creo que hubo varios asuntos complicados, por la trascendencia jurídica que implicaba el precedente para nuestro sistema de impartición de justicia, y otros, por la preocupación que la decisión provocaba en la sociedad. Tal vez pudiera citar el de la despenalización de la interrupción del embarazo y la interpretación de las reformas constitucionales en materia penal, energética, educativa, de radio y televisión. ¿Hubo algún fallo que le provocó frustración por el sentido que se adoptó?

Cuando se tiene la convicción de un criterio se hace el mejor esfuerzo para convencer de su bondad. A veces se logra, a veces no. Si se considera que este criterio puede tener repercusiones negativas para el sistema jurídico o afecta la igualdad procesal, sí provoca cierta preocupación, pero al final es el criterio mayoritario el que determina la decisión. Hablemos de grandes reformas. Usted perteneció a la segunda generación de la nueva SCJN. ¿Qué le pareció comparada con la anterior a 1995? En cuanto a la estructura, considero que el hecho de volver a una conformación como la prevista en el texto original de la Constitución de 1917, y reducir a dos salas, obedeció básicamente a la nueva visión de la SCJN como un tribunal constitucional. En cuanto a las diferentes etapas de la Corte, creo firmemente que en cada una de ellas los integrantes de nuestro Máximo Tribunal han estado a la altura de las circunstancias de su tiempo. ¿Qué le pareció la inclusión del principio pro persona a la Constitución? La reforma de 2011 en materia de derechos humanos trajo consigo diversos cambios. Entre ellos introdujo algunos principios de interpretación que en realidad ya utilizábamos en la interpretación de la Constitución. Lo importante es leer en todo su contexto el mandato constitucional: “Las


normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”. Lo primero es tener presente que esa interpretación debe darse de conformidad con la Constitución (principio de supremacía constitucional) y los tratados internacionales (subordinados a ella). Y si bien la interpretación debe ser aquella que resulte más favorable a la persona, sin trastocar la igualdad procesal, ni los postulados establecidos en el artículo 17 constitucional, en el sentido de que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial […] siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formulismos procedimentales”. ¿Hace falta algo para consolidar el control difuso? Antes de la reforma de 2011 del artículo 1° constitucional la SCJN había emitido criterios en el sentido de que el control constitucional en nuestro sistema solamente era de carácter concentrado, no difuso.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos la SCJN emitió un nuevo criterio, con el que abandonó los anteriores (que serían declarados sin efectos en forma expresa) y reconoció el ejercicio del control difuso, como un modelo de control de constitucionalidad. El control de constitucionalidad que antes se concentraba en los órganos del Poder Judicial de la Federación, ahora —con marcadas diferencias— se hace extensivo y obliga a todas las autoridades jurisdiccionales del país con el fin de que verifiquen si las leyes inferiores a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos respetan, protegen y garantizan las prerrogativas de las personas. Usted perteneció a un pleno. Se realizaron grandes transformaciones con base en sus resoluciones. ¿Cuáles destacaría y por qué?

Uno de los cambios más significativos fue la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011. La reforma al artículo 1º de la Constitución General de la República marcó, además de una importante tendencia jurídica, el inicio de la décima época del Semanario Judicial de la Federación. Un claro ejemplo de lo anterior fue la discusión y la resolución del expediente Varios 912/2010, el denominado Caso Radilla, y de las CT 293 y 21/2011, que marcaron un antes y un después en el enfoque para el análisis de la Constitución y de los tratados internacionales. Otro reto que tuvimos que enfrentar fue la implementación gradual de la reforma en materia de justicia penal de junio de 2008, para incorporar en la Constitución las bases del debido proceso legal y el mandato de un proceso penal acusatorio y oral, en el que se respete el derecho de víctimas y victimarios.

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También fue relevante el papel de la SCJN en la construcción de criterios en torno del libre desarrollo de la personalidad, que impactaron en una nueva visión en materia de relaciones familiares: el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo, la protección a la familia formada por ellas y la adopción por este tipo de matrimonios. Reconocimiento del que derivaron otros derechos, como los de seguridad social, en los que la Segunda Sala jugó un papel preponderante que, incluso, propició la modificación de políticas en el interior del Instituto Mexicano del Seguro Social. En materia electoral, la labor de la Corte ha sido particularmente intensa en la solución de acciones de inconstitucionalidad de leyes de esa naturaleza. Tuve la oportunidad de participar en la resolución de los asuntos que se presentaron con motivo de dos grandes reformas constitucionales, la de 2007 y la de 2014, cubriendo el análisis de una muy amplia variedad de tópicos. Señalo destaca-

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damente la paridad de género, las candidaturas independientes y la reelección, entre muchos otros. En otros asuntos que califico como relevantes tengo presentes: el caso Cherán, relativo a la consulta obligada a pueblos originarios; la revisión de la Constitución de la Ciudad de México; en el orden municipal, el caso de Capilla de Guadalupe, relacionado con la pretensión de formar un nuevo municipio, así como el pronunciamiento sobre competencias municipales, con base en el artículo 115 constitucional. Por otra parte, en materia de amparo, la reforma al artículo 107 constitucional y la nueva Ley de Amparo motivó muchos e importantes criterios para su aplicación, como la retroactividad de la jurisprudencia, entre otros. ¿Qué nos puede decir en materia de género? Algo que para mí fue altamente satisfactorio fue presidir el Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación —a cuya integración

concurren, junto a la SCJN, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación—, gracias a la designación y el apoyo incondicional del señor ministro Luis María Aguilar Morales, a la sazón presidente de este Alto Tribunal, que abrió frente a mí una ventana de oportunidades que nunca imaginé. Y que, por demás, me brindó el privilegio —con sumo orgullo— de proyectar el trabajo del PJF en esta materia, a nivel nacional e internacional, coadyuvando a posicionar el liderazgo que hoy por hoy le es reconocido a nuestra Suprema Corte. Dos fueron los ejes fundamentales de este encargo: el establecimiento institucional de políticas públicas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, y la introducción de la perspectiva de género en la labor de impartición de justicia. Además, en conjunción con la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia, firmamos el Pacto para Introducir la Perspectiva de Género en los órganos de impartición de justicia, que se llevó a cabo con las 32 entidades federativas de la República, así como sus respectivos comités de seguimiento y evaluación. Organizamos los cuatro encuentros internacionales “Juzgando con Perspectiva de Género, Cinco Continentes por la Igualdad”, en los que se compartieron experiencias y mejores prácticas para juzgar con perspectiva de género, con juzgadoras y juzgadores de otras latitudes.


En julio de 2017 logramos la unidad de las juzgadoras del país, que, sin distinción de fuero, materia o instancia en la que decidimos, unidas por la convicción de servir a nuestro país en el desarrollo de esa maravillosa tarea de impartir justicia, constituimos el Capítulo México de la Asociación Internacional de Mujeres Juezas (IAWJ, por sus siglas en inglés), de la cual tengo el orgullo de haber sido delegada de América Latina y el Caribe y actualmente su vicepresidenta. También en la esfera internacional tuve el honor de fungir como presidenta de la Comisión de Género y Acceso a la Justicia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, por el bienio 2016-2018. Los más de 20 productos entregados se encuentran detallados en el informe rendido ante la Asamblea de la Cumbre que tuvo lugar en Quito, Ecuador, en abril de 2018. Por otra parte, en junio del año pasado tuve el honor de encabezar la delegación que por los órganos de impartición de justicia compareció ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la mujer (CEDAW), con objeto de rendir el informe del Estado mexicano. Esta experiencia permitió sentar las bases para la preparación y la elaboración de futuros informes, así como para atender las observaciones y los compromisos con la Convención para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer que recaen sobre los órganos impartidores de justicia. La incorporación de la perspectiva de género en el

quehacer jurisdiccional también propició el surgimiento de novedosos criterios que tutelan los derechos de las mujeres en condiciones de igualdad. La SCJN, en pleno y en salas, emitió diversas resoluciones con perspectiva de género en todas las materias de su conocimiento. Decisiones que van desde la definición de perspectiva de género y su metodología, hasta su aplicación al caso concreto, en temas como: condición jurídica de la mujer trabajadora embarazada, acceso a la salud de las mujeres con problemas de infertilidad y de violencia obstétrica, discriminación de mujeres indígenas, trabajo doméstico y acceso a guarderías, etcétera. Todas las acciones realizadas por el comité se pueden consultar en el informe de labores de estos cuatro años, en la compilación de criterios con perspectiva de género, así con en el Manual para una impartición interseccional de justicia con perspectiva de género, que, bajo la coordinación de la magistrada Lilia Mónica López Benítez, realizaron compañeras juzgadoras federales y locales. ¿Una ministra guarda algún libro de cabecera para su actividad? La Constitución, el libro de doctrina aplicable al caso concreto y la jurisprudencia y los criterios aislados emitidos por nuestro Máximo Tribunal.

El Mundo del Abogado la entrevistó a su llegada al cargo de ministra. ¿Se cumplieron las

expectativas con las que asumió el cargo? ¿Algo se quedó en el tintero? Como ministra, yo diría que se superaron. Quizás lo único que no logré, y me hubiera encantado hacer, fue presidir la Corte. ¿Qué sigue para una ministra en retiro tan joven? Si eso se puede decir de mis 63 años… Me siento contenta, satisfecha y feliz. Mi vida siempre se ha bifurcado en dos senderos: el académico y el jurisdiccional, de manera que retornar al académico será muy grato. La vocación de impartir justicia es concomitante a mi persona, y ahora quisiera prepararme para continuarla, de manera más pausada, a través del arbitraje, para lo cual tomaré un tiempo con el propósito de prepararme. ¿Hay algo que deba cambiar el Poder Judicial de la Federación? En su plan de trabajo el ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de la Rea manifestó su idea de establecer cambios importantes que generen una mejor y más ágil impartición de justicia, que, estoy segura, beneficiarán a nuestro sistema jurídico y, en consecuencia, a nuestra sociedad. Lo más relevante es que la Corte continúe con su consolidación como tribunal constitucional, que es su naturaleza, y que el Poder Judicial de la Federación se siga considerando un auténtico poder, autónomo e independiente, el fiel de la balanza entre los poderes de la Unión.

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OPINIÓN

Armando Salinas Domínguez*

Si algo ha caracterizado al gobierno de Andrés Manuel López Obrador es el sistema de “consultas populares” a las que ha recurrido retórica y fácticamente desde que era candidato a la Presidencia de la República. En varias ocasiones el presidente ha reiterado en su discurso la necesitad de consultar al pueblo mexicano para tomar decisiones políticas, tanto para el reconocimiento de derechos como para el desarrollo de proyectos de infraestructura. Pero ¿cuál es la validez legal de este mecanismo de ejercicio del poder? El autor responde en este artículo.

LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS CONSULTAS POPULARES 54

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esde las campañas electorales, ante preguntas directas de periodistas o durante los debates de los candidatos a la Presidencia, López Obrador dijo que recurrirá a la “consulta popular” para buscar el reconocimiento de derechos como el matrimonio igualitario, el aborto y la legalización de la marihuana. Como presidente electo ha realizado dos consultas populares, una para la cancelación del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, y otra llamada Consulta Nacional de Programas Prioritarios —realizada por la Fundación Arturo Rosenblueth—, en la que puso a la opinión pública la construcción del Tren Maya, el desarrollo del Istmo de Tehuantepec, la construcción de la refinería Dos Bocas, el aumento de la pensión a personas adultas mayores y el desarrollo del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, entro otros temas. Asimismo, ordenó a la Subsecretaría de Desarrollo Democrático y Participación Social de la Secretaría de Gobernación que realizara la “consulta ciudadana” para la continuación de la construcción de la Termoeléctrica de Huexca en Morelos, la cual se llevó a cabo el 23 y el 24 de febrero en 147 módulos de 60 municipios de Morelos, Puebla y Tlaxcala. De acuerdo con declaraciones del presidente, el resultado favorable de esa consulta fue tomado como vinculante por parte de su gobierno. Según el discurso presidencial, están por consultarse la procedencia del juicio político a los ex presi-

dentes de México y el proyecto de desarrollo de infraestructura del Istmo de Tehuantepec. Al parecer, la política de consultas seguirá siendo una constante de la Presidencia de la República, lo cual exige la imperiosa necesidad de tener en cuenta la legalidad y la constitucionalidad de las mismas. Ahora bien, solamente existen dos figuras de consulta pública previstas en nuestra Constitución: 1) la consulta popular regulada en el artículo 35 constitucional y 2) la consulta indígena prevista en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1) En primer lugar, al regular en el artículo 35 constitucional el catálogo de los derechos de los ciudadanos, el legislador estableció como uno de ellos el derecho a votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional. Esta consulta popular debe ser convocada por el Congreso de la Unión, ya sea a petición del presidente de la República, el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras, o el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. En la Constitución se establece que el Instituto Nacional Electoral será el encargado de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, la cual debe ser realizada el mismo día que la jornada electoral federal. Para que el resultado de la consulta popular sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo debe acreditarse la participación de cuando menos 40 por ciento de ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Es importante mencionar que previamente a la celebración de la consulta popular la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificará su constitucionalidad, a efecto de evitar que se sometan a consulta popular cuestiones que pudieren transgredir en cualquier modo los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. 2) Por su parte, en el artículo 2° constitucional se reconoce el derecho humano de las comunidades indígenas a ser consultadas previa realización de proyectos que incidan en su forma de vida comunal y tradicional, así como aquellas decisiones que incidiesen en sus territorios y sus asentamientos, todo lo anterior derivado del reconocimiento constitucional a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas. La consulta indígena debe ser instrumentada previamente a la realización del proyecto que se está sometiendo a consulta y se debe explicar a las comunidades los alcances y las implicaciones del proyecto, así como llevarse a cabo respetando las normas, los procedimientos y las prácticas tradicionales propias de las comunidades a las que se consulte. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales han sido insistentes en interpretar jurisprudencialmente que la ausencia de una consulta indígena en la realización de proyectos normativos y de infraestructura es suficiente para declarar su inconstitucionalidad. Cualquier persona que se autoadscriba como indígena está legitimada

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OPINIÓN para promover un juicio de amparo ante un juez federal contra la omisión de realizar una consulta indígena en la realización de proyectos que incidan en alguna medida en la libre autodeterminación de los pueblos indígenas. Es el caso que las consultas populares hasta ahora realizadas por el presidente de la República están bastante lejos de cumplir los requisitos para considerarse como consulta popular o consulta indígena en términos de los artículos 2° y 35 constitucionales. En efecto, tomemos como ejemplo la consulta ciudadana de la Termoeléctrica de Huexca, realizada recientemente. En principio, no se trata de la consulta popular prevista en el artículo 35 constitucional, pues no fue aprobada por el Congreso de la Unión, previa calificación de constitucionalidad por parte de la Suprema Corte, no fue organizada por el Instituto Nacional Electoral ni realizada en la misma fecha que ocurrieron los comicios federales. Por supuesto, el resultado de la consulta de AMLO tampoco es vin-

culante para los poderes Ejecutivo y Legislativo, pues además de que no cumple los requisitos para ser considerada consulta popular en términos de la Constitución, nunca existió la verificación por parte del Instituto Nacional Electoral de la participación del 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. Por otro lado, la consulta ciudadana de la Termoeléctrica de Huexca mucho menos puede tratarse de la consulta indígena prevista en el artículo 2° constitucional, pues ésta no se realizó de acuerdo con los usos y costumbres políticos de las comunidades indígenas que se ubican en la región. Al tratarse de un proyecto de infraestructura que afectaría a comunidades indígenas, antes de realizar la consulta de AMLO, las autoridades federales debieron explicar detalladamente a las comunidades indígenas de la región las implicaciones y los alcances de la Termoeléctrica Huexca a efecto de que estuvieren suficientemente informadas para tomar una decisión en ejercicio de su derecho a

Las consultas populares hasta ahora realizadas por el presidente de la República están bastante lejos de cumplir los requisitos para considerarse como consulta popular o consulta indígena en términos de los artículos 2° y 35 constitucionales. 56

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la libre autodeterminación de los pueblos indígenas. Es el caso que la consulta de AMLO es sólo eso: una consulta realizada por la orden unilateral del presidente de la República, pero que no cuenta con sustento constitucional. Ésta fue organizada y realizada por la Subsecretaría de Desarrollo Democrático y Participación Social de la Secretaría de Gobernación, y no por el Instituto Nacional Electoral; se aplicó a la población en general sin realizar una especial distinción de las comunidades indígenas, y mucho menos bajo sus usos y costumbres. Por ello, el discurso encabezado por el presidente de la República que pretende sustentar la realización de diversos proyectos de infraestructura en el resultado de su mal llamada consulta popular o ciudadana no cuenta con ningún sustento jurídico. Al contrario, la ausencia de una verdadera consulta en lugares donde se encuentra asentada población indígena, realizada bajo los parámetros constitucionales y convencionales, es razón suficiente para calificar la ilegalidad y la inconstitucionalidad de la misma. El marco constitucional vigente dota al propio Poder Ejecutivo de las herramientas necesarias para consultar al pueblo mexicano acerca del desarrollo de políticas públicas y de infraestructura. No basta más que aplicar el texto constitucional, recordando la máxima de José María Iglesias: “Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie”. * Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana y litigante en López Melih y Estrada, S.C.


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OPINIÓN

F. Filiberto López Díaz*

El autor ofrece su análisis sobre la reforma a la Ley Federal del Trabajo aprobada en el Congreso, particularmente sobre la iniciativa de partido propuesta del Movimiento Regeneración Nacional (Morena).1

¿“NUEVO” DERECHO DEL TRABAJO? 60

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l periodo extraordinario de sesiones del Congreso de la Unión inició el 16 de enero y según la nota 133 de la Cámara de Diputados en su página de internet, Porfirio Muñoz Ledo, su presidente, al abrir el periodo correspondiente, expresó: “También priorizaremos la aprobación de la Ley de Austeridad Republicana, ordenamiento legal indispensable para transformar el ejercicio de la función pública; la reforma a Ley Federal del Trabajo, con el fin de garantizar la justicia laboral y la democracia sindical”. Por su parte, la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcade Justiniani, declaró a la prensa nacional (El Financiero, 13 de febrero), “que a finales de febrero o inicios de marzo, la reforma a la Ley Federal del Trabajo se discuta y eventualmente sea aprobada por los legisladores”. Resulta obvio que con las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si bien se pretende abrir foros públicos para su discusión, la iniciativa determinante que se convertirá en ley es la presentada por el partido Morena. La afirmación anterior tiene una base simple: es el partido que tiene mayoría en el Poder Legislativo. En la Gaceta Parlamentaria del 23 de diciembre de 2018 se publica la iniciativa del grupo parlamentario de Morena que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Hasta hoy sigue la discusión entre las diversas fuerzas políticas respecto de la iniciativa en comento. Empero, principalmente sobre la exclusión o inclusión reglamentada de las llamadas outsourcing, o “tercerización”, como se les conoce en España, en el Caribe y en algunos países del sur América. En sus inicios, la iniciativa establece, en su exposición de motivos: “La reforma constitucional promulgada el 24 de febrero de 2017 mediante el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral […] hasta ahora vigente. Esta reforma fue más allá de ese propósito, en tanto sentó las bases de una verdadera transformación del régimen sindical y de la negociación colectiva al introducir los principios de representatividad, transparencia y democracia en la vida de las organizaciones sindicales… Por otra parte, el 30 de septiembre

de 2018 finalizaron las negociaciones comerciales entre los tres países de América del Norte al acordarse el USMCA (United States, México and Canada Agreement). El anexo 23 de dicho acuerdo (Capítulo Laboral del USMCA) establece de manera muy precisa los lineamientos bajo los cuales deben ser reglamentados los nuevos principios constitucionales y condiciona la ratificación del tratado a la adopción previa por parte del Estado mexicano de los cambios legislativos que implica la referida reforma constitucional”. En apretada síntesis, la iniciativa versa sobre: “1. Democracia sindical y libertad de negociación colectiva. 2. Perspectiva de género y derechos fundamentales. 3. Nueva justicia laboral. La justicia laboral se pretende sea impartida por órganos del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como en el local, que concentrarán su atención en las tareas jurisdiccionales. La instancia de conciliación será un requisito prejudicial que estará a cargo de centros de conciliación especializados e imparciales; esta conciliación se llevará a cabo mediante un procedimiento sencillo, de fácil acceso, que privilegia la amigable composición y resulta favorable para quienes acudan a solicitar dicha instancia. Con la introducción del nuevo procedimiento ordinario laboral se abandona el paradigma del tripartismo como forma de integración y funcionamiento de las juntas de conciliación y arbitraje con el fin de mantener los propósitos de celeridad que exige un procedimiento de naturaleza preponderantemente oral. Una de las modificaciones más trascendentales al procedimiento ordinario laboral se refiere al ofrecimiento, preparación y desahogo de pruebas, dado que se establece que las pruebas deben ofrecerse y acompañarse desde el escrito de demanda y el de contestación a ésta. 4. Refrenda y amplía el derecho de los trabajadores y patrones de constituir las organizaciones que estimen convenientes. Refrenda el derecho de la libre afiliación y de participación de los trabajadores en los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como las garantías derivadas del mismo. Refrenda y amplía el derecho de los trabajadores y patrones de constituir las organizaciones que estimen convenientes, la prohibición de los patrones y del Estado de incurrir en todo acto de injerencia respecto de

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OPINIÓN los sindicatos de trabajadores, así como el reconocimiento de su personalidad jurídica, sin sujetarla a condiciones que los restrinjan. Refrenda el derecho de la libre afiliación y de participación de los trabajadores en los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como las garantías derivadas del mismo”. Como se deduce de lo anterior, la iniciativa de Morena se ciñe principalmente a lo siguiente: I. El trabajo es un derecho y un deber social. Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. II. Sanciones económicas a ciertos litigantes: a los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general, toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. III. Nuevas reglas para la constitución de sindicatos, su registro y actualización. IV. La desaparición del tripartismo o tripartidismo, con la finalidad de que la justicia laboral se im-

Empresas, trabajadores, sindicatos y gobiernos federal y estatales están convencidos de la necesidad de llevar a cabo una profunda, seria y profesional reforma a nuestro Derecho del trabajo. 62

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parta ante el y los poderes judiciales en los estados. V. Transformar los procedimientos en juicios laborales bien sean individuales o colectivos. VI. Los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o, fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 483; 503, y 505, de esta ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan el importe de tres meses de salarios, así como la designación de beneficiarios del trabajador fallecido, con independencia de la causa del deceso, o desaparecido por un acto delincuencial, tienen especial regulación. VII. Crear nuevas instituciones laborales a efecto del registro de sindicatos y algunas encargadas de la conciliación entre los factores de la producción. VIII. El procedimiento para la huelga: se presentará por duplicado al tribunal laboral competente. Si la empresa o establecimiento están ubicados en lugar distinto al en que resida el tribunal laboral, el escrito podrá presentarse al órgano jurisdiccional más próximo o a la autoridad política de mayor jerarquía del lugar de ubicación de la empresa o establecimiento. El órgano o autoridad que haga el emplazamiento remitirá el expediente, dentro de las 24 horas siguientes, al tribunal laboral competente, y le avisará telefónicamente, o por cualquier medio electrónico. IX. Cuando el procedimiento de huelga tenga como objeto obtener del patrón o patrones la celebración del contrato colectivo de trabajo, en términos del artículo 450, fracción II, de esta ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga la constancia de representatividad expedida por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme al procedimiento establecido en el artículo 390 bis. X. Cuando el procedimiento de huelga tenga como objeto cualquiera de los contemplados en las fracciones I y II en lo que se refiere a la revisión contractual, IV, V, VI o VII del artículo 450 de esta ley para acreditar que el sindicato emplazante es el titular del contrato colectivo de trabajo o el administrador del contrato ley, se deberá anexar al emplazamiento a huelga el certificado de registro del contrato colectivo expedido por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o el acuse de recibo del escrito en el que se solicitó dicho certificado.


Conclusiones Primera. Existen serias posibilidades de que, no obstante la existencia de varios proyectos de Ley Federal del Trabajo presentados por otras fuerzas políticas, sea el de Morena (hoy en día en el gobierno federal) el que prevalezca. Segunda. El tripartidismo o tripartismo en un gran porcentaje de las juntas de conciliación y arbitraje se ha convertido en cotos de poder. Al derivar la justicia laboral a los poderes judiciales se le resta el carácter social al Derecho del trabajo, pues los juzgadores carecen del feeling necesario y de la experiencia requerida a la hora de emitir su sentencia, pues no debemos olvidar que no significa lo mismo resolver que juzgar. Tercera. El presupuesto sigue siendo medular para el “trayecto” de los juicios laborales, de las juntas a los poderes judiciales, pues no todos los que están implicados están de acuerdo en “financiar” este cambio. Cuarta. De prevalecer de alguna u otra manera la figura del outsorcing se atentaría contra del artículo 20 de la actual Ley Federal del Trabajo que establece lo siguiente: “Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos”. Y también del artículo 21: “Se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe”. Quinta. El punto anterior se basa principal y esencialmente en el concepto de subordinación, mismo que no encuentra en la Ley Federal del Trabajo (proyectos diversos y en comento) una definición clara, amplia y que impida dejar duda alguna sobre el significado del concepto. Empero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la “subordinación es la facultad que tiene el patrón de mandar y el derecho a ser obedecido”. Por ejemplo, si cualquier outsourcing envía a uno o a varios

trabajadores a ciertas empresas de cualquier sector, son precisamente éstas las que dan las órdenes al trabajador y no la outsoucing, por lo cual, desde luego, la empresa que recibe al empleado de la segunda resulta en última instancia el verdadero patrón; es decir, la propia outsourcing, con las consecuencias inmediatas respecto de la SHCP, el IMSS, las AFORES y el INFONAVIT, entre otros. Sexta. El tripartismo es observado en la actualidad por la mayoría de los organismos laborales, nacionales e internacionales (OIT) y de seguridad social, inspirados en el Constituyente de 1917. En la vida práctica ha dado todo de sí, por lo menos en la justicia laboral ante las juntas de conciliación y arbitraje. Séptima. Algunos tratados internacionales suscritos (no todos ratificados por nuestro país y aprobados por la Cámara de Senadores) nos obligan a modernizar nuestras instituciones laborales y de seguridad social. No obstante que la mayoría de nuestros países vecinos del sur inspiraron sus leyes laborales en nuestro artículo 123 constitucional, la justicia laboral y de seguridad social se imparte por juzgados unipersonales, y los tres sectores —capital, trabajo y gobierno— pueden tener cierta intervención en casos excepcionales en cada nación. Estoy seguro de que empresas, trabajadores, sindicatos y gobiernos federal y estatales están convencidos de la necesidad de llevar a cabo una profunda, seria y profesional reforma a nuestro Derecho del trabajo y muchos acudiremos presurosos a los foros que se supone se abrirán, con el propósito de intercambiar puntos de vista. Y si bien a primera vista pueden ser irreconciliables, a través del diálogo y el intercambio de opiniones habremos de lograr una buena reforma laboral, a no ser que con el famoso “mayoriteo camaral” las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo ya se estén… “cocinadas”, pues los políticos piensan en las próximas elecciones mientras otros reflexionamos en las próximas generaciones. * Especialista en Derecho del trabajo por la Universidad de Salamanca, España, fundador de la firma López Díaz y Asociados, con especialidad en Derecho laboral y seguridad social, en la ciudad de Querétaro, Querétaro. 1 Artículo elaborado y publicado con anterioridad a la aprobación de la reforma y su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Entrevis ta

Fernando Córdova del Valle Víctor Hugo Gil

El deber de un juzgador La labor del juzgador, para ser acorde con la responsabilidad que se le ha conferido, debe considerar una mirada atenta hacia el pasado, hacia lo que está ocurriendo en el presente, hacia los cambios que se busca impulsar en la sociedad y hacia el propio interior, aspectos que explica en esta entrevista Fernando Córdova del Valle, magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

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Fernando Córdova del Valle estudió la licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Veracruz en Villa Rica; la maestría en Derecho de amparo en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores; el doctorado en ciencias penales en el Instituto de Ciencias Jurídicas de Estudios Superiores, y el doctorado en Derecho constitucional penal por el Instituto de Estudios Superiores en Derecho Penal. En el Poder Judicial de la Federación se ha desempeñado, entre otros cargos, como juez décimo octavo de distrito de procesos penales federales, en el Distrito Federal; juez décimo segundo de distrito de amparo en materia penal, en el Distrito Federal; magistrado del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, y magistrado del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Ocupa el cargo de magistrado de circuito desde marzo de 2016.

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n relación con las nuevas posturas que el Poder Judicial de la Federación ha tomado respecto de la forma de impartir justicia, como magistrado de circuito, ¿cuál considera que debe adoptar un juzgador? Estamos en presencia de una transformación dentro del Poder Judicial de la Federación que pretende fortalecer la confianza de la sociedad en la actuación jurisdiccional federal. Por ello, más allá de la postura que un juzgador tiene que adoptar con estas nuevas visiones, debe tener conciencia de la alta responsabilidad de su función, sin soslayar su imagen, es decir, cómo ha sido concebido por la sociedad, cómo lo aprecian en la actualidad y lo que esperan de su trabajo, pero sobre todo de su desempeño durante su encargo. ¿Qué quiero decir? Que el juzgador debe ana-

Entrevis ta lizar su función en retrospectiva, perspectiva, prospectiva e introspectiva. ¿A qué se refiere con retrospectiva, perspectiva, prospectiva e introspectiva de un juzgador? La retrospectiva consiste en mirar hacia el pasado: cosas y sucesos que ya ocurrieron; la perspectiva implica mirar el presente, es decir, lo que está ocurriendo actualmente; por su parte, la prospectiva es lo que generalmente tratamos de hacer cuando hablamos de cambios: mirar hacia futuro, pensar qué podría mejorar y cómo hacerlo; finalmente, la introspectiva implica mirar hacia dentro, realizar una autovaloración y una autocrítica, y, en consecuencia, subsanar lo que, desde nuestra silla, rechazamos y quizá nosotros mismos propiciamos. ¿Podría explicarnos cómo se aplican en la labor jurisdiccional estos términos?

“Se trata de comprometernos con el nuevo paradigma judicial, que no implica únicamente aplicar la normatividad existente, así como los criterios jurisprudenciales nacionales, sino adoptar una postura progresista que vaya por el camino de la evolución de la sociedad.” 66

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La idea es tener un panorama amplio acerca de cómo ha sido y es visto un juzgador, así como de lo que se espera de él. Empezaré por la retrospectiva: el juez, en sentido estricto, siempre ha sido una persona a la cual se le guarda gran respeto por la investidura que su título le otorga; una persona preparada, educada, que definitivamente siempre tiene que actuar con base en las leyes establecidas, de ahí que se espera que sea justo en el momento de emitir su fallo. No obstante, pese a que él es quien emite las sentencias, muchas veces la sociedad juzga a quien imparte justicia cuando no está de acuerdo con su determinación. Esto que te comento me recuerda una de mis obras literarias predilectas, el Ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, en la que se expresa precisamente lo anterior. Intentaré parafrasearlo: “Ahora verdaderamente entiendo que los jueces y los gobernadores deben de ser, o han de ser, de bronce, para no sentir las importunidades de los negociantes, que a todas horas y a todos tiempos quieren que los escuchen y despachen, atendiendo sólo a su negocio, venga lo que viniere; y si el pobre del juez no los escucha y despacha, o porque no puede, o porque no es aquel el tiempo delegado para darles audiencia, luego les maldicen y murmuran, y les roen los huesos, y aún les deslindan los linajes.” Según Don Quijote, el juez debe impartir justicia con base en lo que disponen las leyes, sin que influyan sentimientos personales


que puedan perturbarlo en su determinación. Es decir, únicamente debe buscar la verdad para emitir su fallo, haciendo referencia a la frase: “No te ciegue la pasión propia de la causa ajena”. Así es como muchas veces la sociedad se ha expresado de los jueces. Y he de reconocer que en parte tienen razón: nos debemos a las personas que ponen en nuestras manos sus conflictos en espera de que sean resueltos, a través de la impartición de justicia, buscando siempre la verdad. Sin embargo, considero prudente señalar que ser juzgador no es una tarea fácil, porque aun cuando somos personas que desarrollamos una vida común a la de todos los demás, lo cierto es que, como lo refiere Jerónimo Feeijo en su relato “Carta de magistrado anciano a su hijo recién designado juez”, no sólo nos debemos a nuestros seres queridos, sino a toda una sociedad por las obligaciones que el cargo infiere, lo que en muchas ocasiones nos orilla a desprendernos de nosotros mismos, al dejar de mirar por nuestra comodidad e inclusive por nuestra salud. Aclaro, esto no debe ser tomado como una queja; por el contrario, constituye una expresión con la que pretendo resaltar el compromiso que tiene un juzgador frente a la sociedad. Ésa es una opinión que con el paso del tiempo y la política de transparencia que el Poder Judicial ha tratado de promover, va desapareciendo poco a poco. ¿Qué nos puede decir de la perspectiva?

La perspectiva, como lo mencioné, consiste en mirar en el presente. Y como lo mencionas, en la actualidad se han impulsado diversas políticas de transparencia que han influido para que la sociedad confíe en que el trabajo que realizamos los juzgadores, en sentido estricto, está apegado a la ley, sin favoritismos ni actos de corrupción, lo cual considero sumamente importante señalar, ya que el hecho de publicitar las audiencias es fundamental para que todos aquellos que tengan interés en conocer la forma en que se imparte justicia puedan tener acceso directo a las resoluciones tanto de la Corte como de los tribunales y los juzgados en los que se resuelven los asuntos sometidos a nuestra consideración. Sin duda, lo anterior es una muestra eficaz de que se busca acabar con la desconfianza que se tenía respecto de la manera de resolver de los jueces.

Una muestra de compromiso es permitir el libre acceso a la forma de impartir justicia en nuestro país, pero si ésa es una meta a alcanzar, intuyo que a eso va encaminada la prospectiva. De alguna manera tienes razón. Siempre será el ideal una total transparencia que legitime las actuaciones, en este caso de los juzgadores; sin embargo, estimo que debemos ser más ambiciosos en ese aspecto: pensar en que más allá de la transparencia con la que sin duda debemos seguir trabajando, hay que considerar que la impartición de justicia realmente se fundamente en las máximas del Derecho, realizando interpretaciones que protejan los derechos de las personas y eliminando por completo la corrupción. Si me lo permites, aprovecho para exponer mi punto de vista sobre este tema. Contrariamente a lo que la mayoría de las personas entiende

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por corrupción, no es de dos; la corrupción se produce de manera individual, desde el simple hecho de querer sobornar a una autoridad, hasta el hecho, verbigracia, de no estudiar debidamente un asunto. Eso ya implica corrupción: no realizar mi labor como juzgador e inclinar la balanza de la justicia sin analizar todos los hechos, eso también es corrupción. Así lo explica la obra Haz de tus principios y valores un hábito en tu vida, escrito por un servidor, en la que defino la corrupción como una falta de entrega y de compromiso con la sociedad y con el trabajo, aspecto que considero debemos abordar en una visión de prospectiva. No sólo se trata de que los juzgadores estén exentos de que las malas prácticas vicien nuestra función, sino de comprometernos con el nuevo paradigma judicial, que no implica únicamente aplicar la normatividad existente, así como los criterios jurisprudenciales nacionales, sino adoptar una postura progresista que vaya por el camino de la evolución de la sociedad,

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consciente de las herramientas con las que hoy en día cuentan los jueces para proteger de manera íntegra los derechos humanos; por ejemplo, el control de convencionalidad, el cual considero implica hablar de prospectiva, en tanto el juzgador no se quede con la norma nacional y vaya más allá, formando su criterio con base en posturas internacionales que posiblemente estén adelantadas en cuanto a la protección de los derechos humanos, para incorporarlas y fijar precedentes innovadores. ¿Y la introspectiva? Dejé la introspectiva al final precisamente porque no basta que uno como juzgador sepa el contexto en el cual lo tienen ubicado y lo que se espera de él. Realmente es muy importante realizar una autoevaluación para poder detectar las fallas que como jueces podamos cometer, que nos impidan brindar a la sociedad lo que espera de nosotros, y por qué no, también, sin que suene a vituperio, localizar las

virtudes o los aciertos que tenemos para seguir en esa línea. Voy a retomar a mi personaje favorito, Don Quijote, con una de las frases que más han marcado a un servidor, aquella que, si no mal recuerdo, dice así: “Cuando pudiere y debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente; que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo”, lo que me lleva a la reflexión de que si los juzgadores, después de estar conscientes de lo que se espera de nosotros —que finalmente es lo que responde a tu primera pregunta, en el sentido de qué postura debe tener un juzgador ante los nuevos criterios de este cambio de administración—, hiciéramos ese ejercicio de introspección, podríamos darnos cuenta de que más allá de una labor rigurosa, al final los destinatarios de nuestra función son las personas que acuden exigiendo sus derechos, para quienes trabajamos, y que es con ellas con quienes debemos tener una actitud empática, para realmente poder impartir justicia. Creo que todos queremos un país en el cual exista justicia, donde los juzgadores sean verdaderos ejemplos de honestidad, valor, trabajo, dedicación, compromiso y, lo más importante, con vocación de servicio a la nación. Y para poder lograr transmitir ese sentimiento a los destinatarios de nuestras resoluciones debemos primero conocer su opinión e, insisto, trabajar para lograr cumplir con las expectativas de las personas a las que nos debemos.


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OPINIÓN

Marta Lamas*

En el marco de las denuncias por acoso, agresión y abuso que a través de diversos medios hacen cada vez más mujeres, la autora invita a reflexionar sobre la doble moral vigente en nuestra cultura que, en relación al tema del “acoso”, permea incluso nuestras leyes, transmitiendo la creencia de que la actividad sexual es “peligrosa” para las mujeres.

ACOSO Y DOBLE MORAL

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as denuncias de los distintos #MeToo mexicanos han exhibido una gravísima problemática de prepotencia machista, abuso de poder y perversión psíquica. Es urgente erradicar dichas formas de agresión y abuso, y una tarea indispensable en ese sentido es llevar a cabo una reflexión crítica. En especial, es necesario visibilizar la narrativa dominante acerca del acoso que se nutre de creencias tradicionales de la doble moral vigente. La doble moral reproduce concepciones sociales diferenciadas acerca de la vida sexual de las mujeres y de los hombres. Ese código dual transmite la creencia de que la actividad sexual es “peligrosa” para las mujeres y “saludable” para los hombres. Para las mujeres, el “peligro” de ejercer su sexualidad radica en dos cuestiones: la posibilidad de quedar

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embarazadas y el riesgo de ser “deshonradas”, ya que si la actividad sexual femenina es frecuente u ocurre fuera de los marcos de la “decencia”, o sea, de una relación “legítima”, produce rechazo y escándalo. Las mujeres “decentes” cuidan su “reputación” y se ofenden ante insinuaciones y propuestas sexuales, como si el mero hecho de escucharlas las “manchara”. El ideal cultural femenino de castidad y recato contrasta con el ideal masculino, que considera que como los varones requieren “variedad sexual” para su salud, su valor aumenta por tener “aventuras”, y no sólo no son estigmatizados sino que fortalecen su masculinidad. La doble moral es evidente: lo que prestigia a los hombres desprestigia a las mujeres. Esas creencias están subsumidas en nuestras leyes, que definen “acoso” de maneras distintas,

Foto: texsomolika/Freepik


según la entidad federativa. Muchos códigos expresan la doble moral al referirse a “los fines lascivos”, “los favores sexuales” y “el atentado al pudor”. ¿Sentir deseo sexual por otra persona y hacerle un requerimiento es un crimen? ¿Qué está mal? ¿La petición en sí misma o la manera en que se hace? ¿Por qué se ofende a una mujer —y no a un hombre— si alguien le dice que desea sus “favores sexuales”? ¿Por qué no se “atenta” contra el “pudor” de los hombres, sino sólo contra el de las mujeres? Varios códigos estatales tipifican el “abuso sexual” como el que una persona ejecute sin el consentimiento o haga ejecutar a una persona un acto sexual sin el propósito de llegar a la cópula. ¿Y si el propósito fuera llegar a la cópula ya no es abuso? El código de Nuevo León se vuela la barda de absurdo: “Comete el delito de acoso quien por cualquier medio asedie, acose, se exprese de manera verbal o física de términos, conceptos, señas, imágenes que tengan una connotación sexual, lascivas o de exhibicionismo corporal”. ¿Por qué en Monterrey no acusarán de “acoso” a la publicidad de cervezas y autos donde exhiben a mujeres semidesnudas? Reconocer la amplitud de la existencia del acoso laboral y callejero, así como la multiplicidad de las formas de abuso que existen en nuestro país, no nos impide analizar cómo están teñidas de doble moral muchas de las críticas y las reacciones; visualizar cómo, junto con los actos impropios que sin duda hay que prevenir y erradicar, también se filtran concepciones puritanas derivadas de la doble moral que generan una gran susceptibilidad ante palabras o gestos de connotación sexual, como los albures, los dobles sentidos o los chistes sexuales, y cómo esto provoca reacciones sociopolíticas. Explicar no es justificar. Como ya dije, en nuestra cultura la doble moral establece que lo que es aceptable sexualmente para los varones no lo es para las mujeres. Esta creencia inserta en nuestros usos y costumbres respalda la idea de que para las mujeres la sexualidad es un vector de opresión, violencia y peligro. Y sí, indudablemente lo es para muchas mujeres, dado el contexto que estamos viviendo. Pero también la sexualidad es un vector de placer. Y me preocupa que últimamente se hable mucho más del peligro que del placer.

Hace años la antropóloga feminista Carol Vance planteó que las feministas que hemos luchado por transformar la representación dominante acerca de la sexualidad femenina debemos insistir en la necesidad de que el movimiento feminista “hable igual de poderosamente a favor del placer sexual que como lo hace en contra del peligro sexual”. Hoy en día la narrativa social está repleta de relatos sobre los abusos de varones depredadores, y aunque casi todo lo que se denuncia es cierto, me parece que la historia que está transmitiendo acerca de las relaciones entre las mujeres y los hombres está incompleta. Así como indudablemente hay jefes, maestros, colegas y amigos que abusan, también los hay que respetan, cuidan y dan placer. Es necesario distinguir a los machos que abusan, de los hombres que no lo hacen. Investigar y analizar lo que hoy se califica de “masculinidades tóxicas” debe conducir a revisar la vigencia de la doble moral y la miseria sexual que ésta produce, pues ofrece claves importantes para analizar lo que está sucediendo. Reflexionar sobre los procesos culturales que impulsan y refuerzan las valoraciones de la doble moral dentro de la narrativa acerca del acoso no implica rendirse ante los abusos ni la violencia. Esclarecer los procesos culturales es una herramienta muy potente en la lucha que hay que librar. * Articulo publicado originalmente el 14 de abril de 2019 en la edición 2215 de la revista Proceso. Se reproduce con autorización de su autora.

Así como indudablemente hay jefes, maestros, colegas y amigos que abusan, también los hay que respetan, cuidan y dan placer. Es necesario distinguir a los machos que abusan, de los hombres que no lo hacen. El Mundo del Abogado

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>> POSICIONES Fernando García Sais*

Acciones colectivas para accionistas minoritarios

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En la Gaceta del Senado del 19 de marzo de 2019 aparece publicada una iniciativa del senador Ricardo Monreal Ávila que reforma el marco jurídico procesal en materia de acciones colectivas, las cuales fueron incorporadas en 2010 en el artículo 17 constitucional y, después, desarrolladas en virtud de la labor legislativa en el Código Federal de Procedimientos Civiles y en un conjunto de leyes federales, como las de competencia económica, protección al consumidor, servicios financieros y medio ambiente. La tutela colectiva jurisdiccional de derechos individuales que se reconoció a los consumidores, en

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general, y a los usuarios de servicios financieros, en particular, así como por daños derivados de prácticas monopólicas, declaradas de ese modo por el órgano constitucional autónomo Cofece, o por daños al medio ambiente, encontraría con esta reforma propuesta una ampliación, para incluir la tutela a los accionistas minoritarios en las sociedades bursátiles. Así, la omisión de llevar a cabo una oferta pública de adquisición (OPA) de carácter forzoso, o cuando se adquiera la titularidad de las “acciones de control” (30 por ciento o más de las acciones ordinarias) de una emisora (sociedad anónima inscrita en el Regis-

@Latinstock


El autor analiza las implicaciones que, en materia de acciones colectivas, tiene la reciente iniciativa de reforma propuesta por el senador Ricardo Monreal al Código Federal de Procedimientos Civiles y a la Ley del Mercado de Valores. tro Nacional de Valores) habilitaría a los accionistas minoritarios (la iniciativa no señala un mínimo de acciones como requisito de la legitimación) para demandar en grupo a quien haya llevado a cabo la adquisición de las acciones de control de manera ilícita, contraviniendo la Ley del Mercado de Valores (lineamientos del artículo 98), con la finalidad de que reciban el mismo trato que los accionistas de control, mediante la entrega a los minoritarios de la contraprestación (incluyendo el premio, en su caso) que se les dio a los accionistas de control. Sin duda, como instrumento procesal, la acción colectiva no sólo es deseable sino urgente. Debe, además, ampliarse a otras materias (que misteriosamente fueron eliminadas en el proceso legislativo en 2011) donde hay intereses colectivos y difusos como los servicios públicos, para hacer que las políticas públicas y su instrumentación sean más igualitarias y disminuya la pobreza (al aumentar la calidad de los servicios). Sin embargo, lamentablemente la práctica en los tribunales federales muestra que los ingentes esfuerzos de los abogados de las colectividades afectadas no han hecho funcionar efectivamente el acceso colectivo a la justicia. La causa primaria de lo anterior es el defectuoso producto legislativo que, me parece, fue intencionalmente diseñado para no funcionar. La eliminación del opt-out desincentiva el ejercicio de la acción, infrarrepresenta al grupo y, lo peor, infraindemniza. El que daña se sale con la suya. Esto rompe la regularidad constitucional y hace palidecer al Estado de Derecho. Si trasladamos las deficiencias que se han presentado a la acción colectiva bursátil pueden ponerse en riesgo, si todo lo demás sigue constante, los valores que la iniciativa del senador Monreal busca proteger. De entrada, los juzgados federales competentes no cuentan con elementos técnicos en las materias sustantivas objeto de las acciones colectivas y, por otro lado, no han podido despojarse de las formas individualistas del Derecho procesal.

Por lo anterior, la iniciativa que comento, si bien es meritoria, con carácter preliminar y con la agudeza que lo caracteriza, exige revisar la experiencia nacional, que abogados como David Álvarez Bernal (Mazatlán) han ido produciendo incluso hasta llegar a decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o a las opiniones de académicos como José Roldán Xopa (CIDE) o el juez internacional Eduardo Ferrer, que junto con el suscrito y otros juristas participaron pro bono en la redacción de la reforma constitucional de 2010. A botepronto, tomen nota de lo siguientes cambios mínimos indispensables: a) la competencia territorial le corresponde al juez del domicilio del demandado o al juez en cuyo domicilio se encuentre la clase o el mayor número de quienes la integran, a elección del representante de la clase; b) sólo los jueces de distrito mixtos o especializados en materia civil son los competentes para conocer de las acciones colectivas; c) la notificación a la colectividad se debe hacer por los medios más idóneos y los edictos deben ser el último medio a considerar; d) cuando la demanda la promueva una asociación civil con registro ante el Consejo de la Judicatura Federal, no requiere proporcionar el nombre de al menos 30 integrantes del grupo ni contar con su autorización para promover la demanda, y e) que las autoridades reguladoras de las materias en que procede una acción colectiva tienen el deber de rendir opiniones, dictámenes técnicos y periciales, y de recabar y proporcionar toda la información que tenga relevancia para decidir el asunto. Hay muchos otros aspectos que se pueden corregir para favorecer que el acceso a la justicia colectiva no sea un mito y evitar que estas, eventualmente nuevas, acciones colectivas para proteger a accionistas minoritarios, sean una losa pesada para favorecer la expansión ordenada de la economía. * Licenciado en Derecho por el ITAM, doctor en Derecho por la UNAM, experto en protección al consumidor y en acciones colectivas. Fue coautor de la reforma constitucional de acciones colectivas de 2010. Es notario público en Sinaloa. 1 http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/91464.

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LIBROS El juicio de amparo Luis David Coaña Be, Tirant lo Blanch, México, 2019

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n el mundo del Derecho existe un tema que todo abogado, sin excepción, debe conocer: el juicio de amparo. Me atrevería a manifestar que abogado que no sabe de amparo, se encontrará sumamente restringido en su actuación profesional. Es un error considerar que sólo los abogados postulantes deben conocer a fondo la materia. Si bien nuestra profesión, por ser multifacética, nos permite laborar en distintos campos o materias, dependiendo del gusto y las pasiones de cada jurista, no debemos olvidar que cualquier abogado, además del litigio, puede formar parte de la administración pública y del Poder Legislativo, los cuales, por ser autoridades, podrán ser señalados en cualquier momento como autoridades responsables por

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haber vulnerado derechos de algún ciudadano, y por lo tanto se necesitarán abogados en el sector público que conozcan de amparo para representar a esa autoridad en juicio, y serán, precisamente, estos juristas conocedores en la materia, quienes tendrán más oportunidades laborales y personales. El juicio de amparo, como medio de control constitucional, es una herramienta que ha servido para mil y un fines. No sirve únicamente para revocar las sentencias que no nos favorecen en primera o en segunda instancia, sino que se ha convertido en un instrumento que obliga a las autoridades a reconocer y a respetar derechos. Y aquí me refiero a derechos que, probablemente, muchos imaginemos imposibles de adquirir mediante este juicio constitucional. Un ejemplo de lo anterior es el reconocimiento y la garantía de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales se pueden ver manifestados en diversas sentencias dictadas por el Poder Judicial de la Federación. Un ejemplo de lo anterior se puede traducir en el acceso a la educación y a los servicios básicos de salud. Inclusive,

se ha ordenado a hospitales que cubran determinados gastos y proporcionen servicios a personas que se han amparado por haberles negado ese servicio. Tomando en consideración la relevancia del amparo, Luis David Coaña Be se ha caracterizado por transmitir de manera sencilla, clara y precisa, sus conocimientos sobre esta materia que resulta fundamental para cualquier profesional del Derecho. El libro de Luis David está compuesto por 10 capítulos que, a mi consideración, siguen una metodología deductiva, pues enseñan paso a paso las generalidades del juicio constitucional, y, posteriormente, las particularidades que lo caracterizan. El lector podrá encontrar en esta obra antecedentes históricos del juicio de amparo como la intervención de su creador, Manuel Crescencio Rejón, y el apoyo de su compañero legislador Mariano Otero, quien incluye en la Constitución de 1857 uno de los principios rectores del juicio de amparo: el principio de relatividad o “fórmula Otero”. A continuación, la narrativa describe y explica paso a paso las peculiaridades del amparo en sus dos vías principales: amparo indirecto y amparo directo, mencionando las fases del procedimiento de principio

a fin y apoyándose con los criterios aislados y jurisprudenciales para tener una mejor visión y un mejor panorama. Así también, este libro contiene un minucioso análisis y una explicación detallada sobre el tema de la suspensión del acto reclamado, y concluye con las cuestiones de los recursos que contempla la Ley de Amparo, así como con los incidentes que pueden presentarse y desahogarse durante la sustanciación del juicio de garantías. Sin duda, El juicio de amparo, publicado por Tirant lo Blanch, es una lectura ligera, sencilla y muy completa. Además constituye una herramienta académica que dará mucho apoyo y luz tanto a estudiantes como a profesionales de Derecho e, inclusive, a cualquier ciudadano no abogado que se interese en el tema. Como mencioné al principio, el amparo incumbe a todo profesional del Derecho, pues, independientemente del área en la que se desempeñe, en algún momento de su vida profesional tendrá que intervenir en un expediente de esa materia. Óscar Leonardo Ríos García


La figura del consultor técnico en materia de fluidos corporales Carlos Quintino Zepeda, Editorial Flores, México, 2019

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l artículo 136 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que “si, por las circunstancias del caso, las partes que intervienen en el procedimiento consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al órgano jurisdiccional. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente”. En este contexto, en esta obra el autor aborda el tema del consultor técnico en materia de fluidos corporales —en este libro se reúnen 50 registros relacionados con los fluidos corporales: sangre, semen, saliva, sudor, orina, entre otros—, el cual tiene capacidades especiales para realizar cualquier observación, sugerencia u opinión relacionada con la obtención de muestras de sangre u otro fluido análogo, aspectos que rebasan las competencias de un abogado y que, sin embargo, involucran la salvaguarda de la integridad corporal del imputado, así como los derechos fundamentales a la información, a la intimidad, a una defensa y a la integridad corporal. El libro se divide en tres capítulos, que permiten al lector tener un panorama general del papel que juega un médico o consultor técnico en materia de fluidos corporales: el primero aborda los derechos fundamentales del imputado; el segundo, la escena del crimen, y el tercero, 50 registros relacionados con los fluidos corporales.


LIBROS Si tú quieres, moriré Gerardo Laveaga, Planeta, México, 2018

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l más reciente libro de Gerardo Laveaga, una novela histórica-contrafactual, nos ofrece una lectura —además de amena e interesante— de inquietante actualidad para los mexicanos de hoy, enfrentados —nuevamente— al presente de nuestro pasado y de nuestro porvenir. Aunque es lugar común considerar a la literatura y a la historia como ejercicios de

edificación y esparcimiento intelectual que, además de lecciones de vida nos ofrecen —con sus personajes, circunstancias y relatos— intuiciones sobre la naturaleza humana y hasta anticipos sobre el curso de los acontecimientos venideros, cada día es más común que incumplan su promesa: nos dejan, tras el aburrimiento, la sensación de haber desperdiciado nuestro tiempo

La ficción que ofrece Laveaga no es otra sino la eventual colaboración entre Gómez Farías y Alamán, empeñando sus talentos y energía, mejor que imponerse en detrimento de sus adversarios, en la construcción de un México mejor, donde ambas posiciones cupieran, cooperasen y prosperasen. 76

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en su lectura. Sin embargo, la novela de Laveaga es todo lo contrario: divertida e inteligente pero, sobre todo, inquietante por las reflexiones a las que conduce si sabemos interpretar su mensaje. Como novela histórica, logra el difícil equilibrio entre la acuciosidad del historiador, por un lado, y la creatividad literaria, por el otro. Así, nos presenta no sólo un destacado capítulo de “la Historia” (los albores de la vida independiente de México, la decadencia de España y el ascenso de Estados Unidos) sino, también, sugestivos episodios de “las historias”. Particularmente, las de Valentín Gómez Farías, Lucas Alamán y Francisco García Salinas, llenas de detalles propios de su vida cotidiana. Pero a la vez, las entrelaza a través de diálogos y escenas en que aparecen —entre muchos otros— Iturbide, Bustamante, Guerrero y Victoria para llenar los vacíos y brindarnos un ángulo privilegiado para asomarnos a los pensamientos, las intenciones ocultas y las pasiones, que nos ayudan a entender mejor la psicología de los caracteres y la dinámica de los sucesos. Como novela histórica contrafactual, es decir, que se desvía de la historia que fue, creando una nueva línea del tiempo, una historia que pudo ser, nos confronta con nuestro

pasado, provocándonos una reflexión sobre nuestra coyuntura actual y el rumbo de nuestro futuro. En este caso, si Santa Anna hubiera sufrido un accidente mortal antes de deponer a Gómez Farías, en 1834. Pero su principal aportación es la clarividencia con la que construye ese pasado mejor, modificando —más allá de lo fortuito (y hasta cierto punto irrelevante) del momento ucrónico— el respeto a las instituciones y la capacidad de construir acuerdos. El telón de fondo que Laveaga puso a la acción —histórica primero y contrafactual después— de sus personajes es la contextura del acontecer humano como entramado que hilvanan los hilos de la libertad —ideas y pasiones— pero también del destino —Providencia, fortuna o como queramos llamarle— que, de manera poderosa e inescrutable, zurce su parte en el telar de la historia.


Migración laboral Y la tela de nuestra historia durante el primer tercio del siglo XIX —cuyos antecedentes y proyecciones siguen marcándola— fue la disputa, el enfrentamiento, el motín, la asonada… En buena parte, debidas a la falta o a la debilidad de las instituciones y a la ausencia de acuerdos mínimos de convivencia entre las facciones políticas, cuyos irreductibles fundamentalismos, falta de visión y sentido práctico de la política, condujeron a nuevas revueltas, invasiones extranjeras, la ruina hacendaria y el desprestigio constitucional de las instancias políticas. Nuestras crisis —desde entonces y hasta ahora— en ese sentido son resultado de la perversa dinámica de “ruptura y cambio” que Octavio Paz señalara como razón explicativa de nuestra tragedia histórica. La alternativa consiste en imaginar cómo pudieron haber sido las cosas si las facciones —monarquistas y republicanos, centralistas y federalistas, conservadores y liberales— hubiesen sido capaces de superar sus diferencias para lograr acuerdos y crear instituciones comunes. La ficción que ofrece Laveaga no es otra sino la eventual colaboración entre Gómez Farías y Alamán, empeñando sus talentos y energía, mejor que imponerse en detrimento de sus adversarios, en la construcción de un México mejor, donde ambas posiciones cupieran, cooperasen y prosperasen. Por eso mismo, Si tú quieres, moriré tiene enorme relevancia en nuestra hora, pues no sólo presenta una mejor versión de nuestra historia, destacando el valor del sentido común, del pragmatismo político y de la —después bautizada por Weber— “ética de la responsabilidad”, sino que nos mueve a pensar en la trascendencia de las instituciones y de los acuerdos para edificar una posteridad mejor. Y si al anterior telón, personajes y argumento, se le añaden —sin revelarlas aquí— las tramas paralelas que forman las maquinaciones de un Monteagudo, los proyectos británicos perseguidos por Lord Palmerston, la insaciable curiosidad científica de Humboldt o la seducción, amores y celos que suscita la misteriosa María Inés, no queda sino asegurarle al lector de esta novela, aprendizaje, reflexión y solaz. Juan Pablo Pampillo Baliño

Alfonso Navarrete Prida y José Luis Stein Velasco, IIJ-UNAM, México, 2018

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a migración es un tema que despierta mucha incertidumbre porque en él convergen distintos fenómenos sociales, económicos, políticos y culturales, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. Si bien es cierto que no son nuevos, hoy los flujos migratorios no sólo ocurren entre países en vías de desarrollo. De hecho, cada vez son más los migrantes que se desplazan por motivos laborales en países desarrollados: Estados Unidos, Alemania, Italia y Hungría, por mencionar algunos. En la actualidad, la situación de la migración laboral ha cobrado tal relevancia que los migrantes generan casi 9 por ciento del producto interno bruto mundial. De ahí la inminente necesidad de elaborar políticas públicas integrales que busquen consolidar un flujo de personas seguro, ordenado y eficaz. Precisamente por esos motivos Alfonso Navarrete Prida y José Luis Stein Velasco publicaron Migración laboral, una obra que estudia la importancia del fenómeno migratorio de los trabajadores, regular e ilegal, como una realidad que no puede ser negada. A lo largo del texto, Navarrete Prida y Stein Velasco presentan un panorama general de la situación y posteriormente ofrecen un testimonio sobre las distintas acciones que se realizaron desde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la defensa del trabajo digno de los migrantes, tanto de los mexicanos radicados en Estados Unidos, como de los centro y sudamericanos en México. Esta obra relata cómo se logró romper paradigmas haciendo alusión a las distintas políticas públicas, acciones y programas,

que se emplearon para consolidar un orden migratorio laboral basado en el respeto a los derechos humanos. El texto se estructura en tres apartados. El primero alude al fenómeno migratorio desde el ámbito laboral. El segundo aborda la temática de los trabajadores migrantes en Estados Unidos. Finalmente, el tercero incide en el tema desde la perspectiva de Centroamérica y México. De esta forma, se ofrece una nueva perspectiva de la migración y de la búsqueda por construir oportunidades que respondan a esta situación que, lejos de disminuir, continuará en aumento. Hoy, la migración es una realidad. Si bien se trata de un tema de desarrollo humano, no está exento de polémica, pues mientras se le siga vinculando con la narrativa de la seguridad nacional y mientras se reproduzcan los discursos discriminatorios y xenofóbicos, no seremos capaces de consolidar una sociedad global. ¿Alguna vez lo lograremos? En la política laboral, al menos, habría que intentarlo.

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Estilo Justo Grau*

El cuello de camisa, elemento distintivo de nuestro atuendo 78

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no de los elementos más importantes de la camisa es su cuello, ya que dice mucho del estilo de quien viste esa prenda. Pero no todos los cuellos de camisa son para todos los mismos rostros, pues son elementos estéticos que pueden potenciar o minimizar los rasgos del hombre. Para explicarlo de un modo visual: si su rostro es un lienzo, el cuello de la camisa que lleva es su marco… Si lo imagina, seguramente ahora empezará a preocuparse más por saber cuál es el cuello de camisa que más le favorece. Básicamente, diferenciamos dos tipos de camisas: la de vestir y la deportiva. El primer caso se relaciona con corbata y saco en situaciones formales; el segundo, en un contexto mucho más distendido y con atuendos más relajados. En este artículo me enfoco en el primer caso, que se complementará con una próxima colaboración sobre los diferentes puños que existen. En las camisas de vestir existe una gran variedad de cuellos, algunos de los cuales suponen una pequeña variación con respecto a los principales tipos de cuello que aparecen en las fotografías. Respecto de los nombres, algunos son estandarizados, pero hay casos en que un mismo cuello recibe varias denominaciones en diferentes países. Es importante saber que un cuello de camisa se compone por el “pie”, esto es, su base, y las “palas”, que acaban en picos o puntas; según la forma de éstas, principalmente, el cuello recibe un nombre u otro. • El cuello inglés. Este cuello y el francés son los más comunes, por lo cual pierden exclusividad. Aporta esbeltez y altura por sus líneas verticales. • El cuello francés. Al igual que el anterior, aporta esbeltez por sus líneas verticales. • El cuello italiano. Es muy similar al cuello cutaway, que se caracteriza por ser de corte abierto. Al tener líneas horizontales, aporta amplitud. En el caso que se muestra en la foto, su abertura es menor de lo habitual. De modo general, en este cuello los dos picos llegan a configurar una línea horizontal, aunque no existe consenso sobre el grado de abertura que debe tener.

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Estilo

Club

Cutaway

Francés

Inglés

• El cuello de botón. Este cuello es de estilo casual y, por lo tanto, no debería aparecer en esta tipología. Lo añado para subrayar que, a tenor de las normas de estilismo, no está bien visto llevarlo con corbata en España y en otros países europeos. • El cuello de moño o pajarita. Por sus líneas ascendentes aporta esbeltez. Es el cuello apropiado cuando se viste tuxedo. • El cuello club. Tiene las puntas redondeadas. La curva que dibuja puede ser más o menos pronunciada. Debemos tener cuidado con la forma o el arco de la curva, ya que podemos llevar un cuello de aspecto femenino e, incluso, infantil. Estados Unidos, en general, es un país que se caracteriza por su pobre criterio para el vestir. Allí es frecuente el uso del cuello abotonado, el bolsillo en el pecho izquierdo y las camisas de vestir de manga corta. Con una correcta elección de colores y formas podemos disimular rasgos faltos de estética, como una gran papada o una nuez prominente, entre otros. Sin ir más lejos, una buena relación entre el cuello de la camisa y el rostro de quien lo viste puede hacer más esbelta una cara ancha, o bien encoger un rostro alargado. Y para ello es aconsejable recurrir a la sastrería y a la camisería a la medida.

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De moño o pajarita

De botón

Italiano

Si nuestro rostro es un lienzo, el cuello de la camisa que llevamos es su marco. * Licenciado y doctor en comunicación, y maestro en imagen pública y alta sastrería. Contacto: www.justograusartorial.com e info@justograusartorial.com. Calle Lope de Vega, núm. 250, piso 13, Col. Polanco, Ciudad de México. Celular: 55-4852-0274.




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