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EDICTOS DEL ORGANO JUDICIAL Req.131280 2037/EHV EL INFRASCRITO NOTIFICADOR DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN “A”, SAN SALVADOR, a los imputados ausentes: 1) BISMARC ELISEO MEDRANO AYALA, alias “EL GRILLO DE LOS NYRON”, 2) FRANKLIN OSWALDO VELÁSQUEZ REYES, alias “DEMON”, 3) ÁNGEL GUSTAVO VILLALTA, alias “EL INQUIETO” NEGRO O MORENO, 4) RUBÉN EDGARDO PINEDA HERNÁNDEZ alias “EL SPARKY DE CABAÑAS”, 5) JOSÉ ÁNGEL LEMUS MÉNDEZ, alias “EL PAPER DE CABAÑAS”, PUPPET TÍTERE Y MUECAS, 6) RICARDO DE JESÚS ÁLVAREZ CALLEJAS, alias “EL GATO”, 7) MIGUEL ÁNGEL MATA HENRÍQUEZ, alias “VAMPIRO”, 8) CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ REYES, 9) CARLOS ALBERTO RAMÍREZ BARRIENTOS alias CHINO TALAJE, 10) CARLOS MARIO PLEYTEZ FLORES, alias “EL YOGUI” o “MALIGNO”, 11) MICHAEL ROBERTO CRUZ GODOY alias “EL GANSTER” o “BLAYSER 2”, 12) ÓSCAR DANILO VÁSQUEZ o WALTER ALEXANDER PORTILLO, 13) ESTEBAN ALEJANDRO MARTÍNEZ, alias “JOCKER”, 14) KEVIN ANTONIO FUENTES AYALA, alias “SAYPER”, 15) MARTÍN OSWALDO PALENCIA, alias “EL HOMI DE LOS SAN LUISES”, 16) YONATHAN JAVIER MARTÍNEZ EFIGENIO, alias “EL DIABLITO”, 17) JONATHAN ALFONSO MENÉNDEZ LEIVA, alias “EL ASTUTO”, 18) SAMUEL ALVARADO QUINTEROS ESCOBAR alias “SPAIDER”, 19) MANUEL EDUARDO MEJÍA, alias “SPUKY DE NYRON”, 20) ROBERTO CARLOS ALFARO alias “STOP”, de 21) ALFREDO JOSÉ ORTIZ AMAYA, alias “YUMI”, Imputados que se encuentran en el auto resolutivo, la cual para efectos de notificación se extracta la minuta que literalmente DICE:”””””””””””””””””””ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELAR. EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE INSTRUCCIÓN:
San Salvador, de las nueve horas y veinte minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil trece. POR TANTO: En base a los considerandos expuestos anteriormente y artículos precitados en esta resolución, Art.1, 2, 11, 12 y 16 de la Constitución de la República, Arts. 1, 2, 3, 4, 7, 18, 19 y 33 Pn. Arts. 1, 2, 3, 4, 5, 10, 17, 80, 81, 82, 105, 106, 144, 176, 177, 179, 200, 270, 297, 298, 299, 329 y 331 del Código Procesal Penal; y Art. 1, 3, 4, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Contra el Crimen Organizado y Delitos de Realización Compleja, SE RESUELVE: A) DECRETAR la medida cautelar de DETENCIÓN PROVISIONAL, para los imputados recluidos en diferentes centros penales a la orden de otra autoridad: 1) JOSÉ ISRAEL MÁRQUEZ ZELAYA alias “EL VIEJO CHOLCO”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; b) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn, en perjuicio de la Vida de MANUEL ARNOLDO SANTOS, 2) ERIKA MARLENIS ROMERO RIVAS a alias “LA FLACA”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; b) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 PR. Pn., en perjuicio de la Vida de MANUEL ARNOLDO SANTOS; 3) DOUGLAS FRANCISCO ALVARADO, alias “EL TREMENDO”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 148 relacionado con el 50 N. # 3 del Código Penal, en perjuicio del menor CARLOS MAURICIO ARDÓN VÁSQUEZ; 4) DAVID ALEXANDER CARRILLO LAZO, alias “EL SAICO” o “MINA”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 relacionado con el 50 N. # 3 del Código Penal, en perjuicio del menor CARLOS MAURICIO
EL MUNDO I Martes 29/10/2013
ARDÓN VÁSQUEZ; b) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., RENÉ ALFONSO BARRERA OLMEDO; c) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio deWILLIAM ALEXANDER ALVARADO ALVARADO, d) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 129-A relacionado con el artículo 23 Pn., en perjuicio de la Vida de MANUEL ARNOLDO SANTOS; 5) JULIO PÉREZ alias “MONGO” o “POISON”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de a) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 129-A relacionado con el artículo 23 Pn., en perjuicio de la Vida de MANUEL ARNOLDO SANTOS, 3) CARLOS MARINAO AQUINO, alias “VIEJO SATANAS”,de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA e IMPUTADOS AUSENTES: 1) BISMARC ELISEO MEDRANO AYALA, alias “EL GRILLO DE LOS NYRON”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; 2) FRANKLIN OSWALDO VELÁSQUEZ REYES, alias “DEMON”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; b) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio de ELÍAS OMAR CASTRO HERNÁNDEZ, 3) ÁNGEL GUSTAVO VILLALTA, alias “EL INQUIETO” NEGRO O MORENO, de generales ya mencionadas, por la comisión de los delitos de a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345
del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA, 4) RUBÉN EDGARDO PINEDA HERNÁNDEZ alias “EL SPARKY DE CABAÑAS”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; 5) JOSÉ ÁNGEL LEMUS MÉNDEZ, alias “EL PAPER DE CABAÑAS”, PUPPET TÍTERE Y MUECAS, de generales ya mencionadas, por la comisión de delito de a) AGRUPACIOENS ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; 6) RICARDO DE JESÚS ÁLVAREZ CALLEJAS, alias “EL GATO”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de a) PROPOSICIÓN CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 129-APn., relacionado con el artículo 23 Pn., de conformidad a lo establecido en el Art. 33 del Código Penal, en perjuicio de la Vida de MANUEL ARNOLDO SANTOS y a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; 7) MIGUEL ÁNGEL MATA HENRÍQUEZ, alias “VAMPIRO”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; 8) CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ REYES, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupacio-
nes, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; 9) CARLOS ALBERTO RAMÍREZ BARRIENTOS alias CHINO TALAJE, de generales ya mencionadas, por la comisión de los delitos de: a) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio de la Vida de MANUEL ARNOLDO SANTOS; b) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; 10) CARLOS MARIO PLEYTEZ FLORES; alias “ELYOGUI” o “MALIGNO”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; b) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 128 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio de ELÍAS OMAR CASTRO HERNÁNDEZ; 11) MICHAEL ROBERTO CRUZ GODOY alias “EL GANSTER” o “BLAYZER 2”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) HOMICIDIO AGARAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio de RENÉ ALFONSO BARRERA OLMEDO, 12) ÓSCAR DANILO VÁSQUEZ o WALTER ALEXANDER PORTILLO, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; 13) ESTEBAN ALEJANDRO MARTÍNEZ, alias “JOCKER”; de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley de Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; b) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 129-A relaciona-
do con el artículo 23 Pn., en perjuicio de la Vida de MANUEL ARNOLDO SANTOS; 14) KEVIN ANTONIO FUENTES AYALA, alias “SAYPER”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 129-A relacionado con el artículo 128 Pn., en perjuicio de la vida de MANUEL ARNOLDO SANTOS; 15) MARTÍN OSWALDO PALENCIA alias “EL HOMI DE LOS SAN LUISES”, de generales ya mencionadas, por la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; b) PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 relacionado con el 50 N. #3 del Código Penal, en perjuicio del menor CARLOS MAURICIO ARDÓN VÁSQUEZ; 16) YONATHAN JAVIER MARTÍNEZ EFIGENIO, alias “EL DIABLITO”, de generales ya mencionadas, la comisión del delito de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 relacionado con el 50 N. #3 del Código Penal, en perjuicio del menor CARLOS MAURICIO ARDÓNVÁSQUEZ; b) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio de RENÉ ALFONSO BARRERA OLMEDO; c) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio de ELÍAS OMAR CASTRO HERNÁNDEZ; d) PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 129-A, relacionado con el artículo 23 Pn., en perjuicio de la vida de MANUEL ARNOLDO SANTOS; 17) JONATHAN ALFONSO MENÉNDEZ LEIVA, alias “EL ASTUTO”, de generales ya mencionadas, la comisión del delito de: a) PRIVACIÓN DE LIBERTAD AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 148 relacionado con el 50 N. #3 del Código Penal, en perjuicio del menor CARLOS MAURICIO ARDÓN VÁSQUEZ, b) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio de RENÉ ALFONSO BARRERA OLMEDO; 18) SAMUEL ALVARADO QUINTEROS ESCOBAR alias “SPAIDER”, de generales ya mencionadas, la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; 19) MANUEL EDUARDO MEJÍA alias “SPUKY DE NYRON”, de generales ya mencionadas, la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupacio-
nes, asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en prejuicio de LA PAZ PÚBLICA; 20) ROBERTO CARLOS ALFARO alias “STOP, de generales ya mencionadas, la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sanconado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; b) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio de ELÍAS OMAR CASTRO HERNÁNDEZ y 21) ALFREDO JOSÉ ORTIZ AMAYA, alias “YUMI”, de generales ya mencionadas, la comisión del delito de: a) AGRUPACIONES ILÍCITAS, prevista y sancionado en el artículo 345 del Código Penal, en relación a los Arts. 1 y siguientes de la “ley Proscripción de Maras, Pandillas, Agrupaciones, Asociaciones y Organizaciones de Naturaleza Criminal”, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; b) HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 128 y 129 N. 3 y 7 Pr. Pn., en perjuicio de ELÍAS OMAR CASTRO HERNÁNDEZ B) Se autoriza un plazo de instrucción de CUATRO MESES, por lo que se entenderá finalizado el plazo de investigación el día QUINCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, C) Respecto a los acusados ausentes, gírense las órdenes de captura correspondiente y conforme al artículo 163, del Código Procesal Penal, notifíquese la presente resolución por medio de edictos, D) Líbrese los informes correspondientes a los Centros Penales y Bartolinas Policiales en donde se encuentran recluidos los procesados, remitiéndolos nuevamente a la orden de este Juzgado E) Notifíquese la presente resolución a los procesados que están recluidos en diferentes centros de detención. Esta decisión ha sido debida y legalmente fundamentada de conformidad a los artículos 4 Inc. 3º. y 144 del Código Procesal Penal y, dándose por concluida esta audiencia a las diez horas y veinte minutos de este mismo día, haciendo constar que las partes técnicas no hicieron uso de ningún re-
curso en esta audiencia. Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente la cual para constancia firmamos, quedando notificadas las resoluciones dadas por su lectura integra. De todo doy fe Por medio de edicto de conformidad a los artículos 163 y 165 del Código Procesal Penal. NOTIFÍQUESE”””””L. DE PAZ. “”””ANTE MÍ”””””J. I. C. M.””””””RUBRICADAS. Es conforme con su original con el cual se confrontó en el Juzgado Especializado de Instrucción de esta ciudad y para efectos legales de notificación, a los imputados antes mencionados. Se extiende el presente EDICTO en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece. DIOS, UNIÓN, LIBERTAD Licenciada Ana Lucila Fuentes de Paz, Jueza Especializada de Instrucción Licenciado José Isaías Castro Meléndez, Secretario Espe cializado de Instrucción A2-124-2013/ adr 1ª. Pub., (29-30-31 octubre) 6669 REQ.131276 2104/EHV LA INFRASCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE ESTA CIUDAD, hace saber: que en el Proceso penal clasificado con la referencia número 22812-1u se ha dictado la resolución que literalmente dice:””” REF: 228-12-1u (NC)- EN EL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA; SAN SALVADOR, a las nueve horas, del día dos de octubre de dos mil trece, Siendo estos lugar, día y hora señalados para llevar a cabo la VISTA PÚBLICA en el proceso seguido en contra de LUIS MANUEL VALVERDE MENA, quien en fecha cuatro de enero de este año, dijo ser de las generales siguientes: de treinta y tres años de edad, comerciante, acompañado con Delia Gricelda Ambrosio Vásquez, de nacionalidad Nicaragüense, originaria de León, Nicaragua, donde nació el día veintiuno de junio de mil novecientos setenta y nueve, residente en Décima Avenida Sur, Contiguo al Mercado Ex Cuartel, frente al Copacabana, casa número ciento once, San Salvador, hijo de Eduardo RamónValverde Zavala y Nelly
Marbely Mena Solís, tiene tres hijos, con ingresos mensuales de ciento cuarenta dólares y con tercer grado de escolaridad a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como RECEPTACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo DOSCIENTOS CATORCE-A del Código Penal, en perjuicio LA COLECTIVIDAD. Presente la suscrita Juez GLADYS MARGARITA SALGADO AMAYA, asociada de su Secretaria de actuaciones que autoriza, Licenciada BLANCA ROSA ESOBAR FUENTES. Se cuenta con la presencia del Licenciado MIGUEL ÁNGEL GUSTAVO BAUTISTA, en su calidad de Agente Fiscal, quien se identifica por medio de su credencial número setecientos veintiuno; además está presente el Licenciado CARLOS ENRIQUE SALVADOR ALFARO, en calidad de Defensor Público, quien se identifica por medio de su credencial sin número, extendido por la Procuraduría General de la República. Se deja constancia que comparecieron los testigos NELSON HERIBERTO MORALES RIVAS, WILFREDO ANTONIO RIVERA VELÁSQUEZ y EDWIN FRANCISCO MORÁN HERNÁNDEZ. No se cuenta con la presencia del imputado LUIS MANUELVALVERDE MENA, a quien se le hizo una espera de una hora, sin haber comparecido, y quien según consta en cartilla de cita girada por este Tribunal, se encuentra fuera de este país, y siendo que éste es el segundo aplazamiento por falta del imputado, este Tribunal RESUELVE: 1) DEJESE SIN EFECTO laVISTA PÚBLICA programada para este día y SEÑALASE LA MISMA PARA LAS NUEVE HORAS DEL DÍA QUINCE DE NOVIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO; 2) CITESE POR MEDIO DE EDICTO AL IMPUTADO LUIS MANUEL VALVERDE MENA, por lo que prevéngase al mismo presentarse a este tribunal el día programado para el Juicio, bajo prevención de declararle rebelde en caso de falta de comparecencia; 3) Para efecto de lo anterior realícense los edictos respectivos, uno de los cuales será publicado en un periódico de circulación nacional, en tal sentido deberá librarse el oficio respectivo a la Sección de Publicaciones de
3x3 BANCO DAVIENDA AVISO DE REFERENCIA