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Clasificados

EL MUNDO I Miércoles 14/08/2013

Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EMPAQUETADO DE SOBRES DE CORRESPONDENCIA, SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIAY SERVICIOS DE CORREO. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE IMPRESIÓN ELECTRÓNICA, SERVICIOS DE IMPRENTA PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES LEGALES. Clase: 40. Para: SERVICIOS DE DIGITALIZACIÓN DE IMÁGENES. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

Alexander Rafael Morales Méndez, Registrador Jimmy Nelson Ramos Santos, Secretario 2a. Pub., 12-14-16 4482

EXP. No. 2013127938 PRES. No. 20130186245 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ROLANDO ÁLVAREZ PRUNERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TECHNOLOGY GROUP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL, consistente en: las palabras TECHNOLOGY GROUP y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE IMPRESIÓN, SERVICIOS DE EMPAQUETADO EN SOBRES DE CORRESPONDENCIA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA. La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de junio del año dos mil trece.

Alexander Rafael Morales Méndez, Registrador Rhina Guadalupe Barrera Quintanilla, Secretaria 2a. Pub., 12-14-16 4481

EXP. No. 2013128039 PRES. No. 20130186474 CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de RUGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra fontanery y diseño, que servirá para: AMPARAR: VÁLVULAS METÁLICAS DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA BAÑO Y COCINA. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil trece.

Mauricio Enrique Sánchez Vásquez, Registrador Sayonara Ayala de Guerrero, Secretaria 2a. Pub., 12-14-16 4478

EXP. No. 2013127772 PRES. No. 20130185989 CLASE: 06. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de RUGO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, consistente en: la palabra RUGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VÁLVULAS METÁLICAS DE CONDUCCIÓN DE AGUA PARA BAÑOY COCINA. Clase: 06. La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil

trece.

marzo del año dos mil trece. PLAY

Mauricio Enrique Sánchez Vásquez, Registrador Sayonara Ayala de Guerrero, Secretaria 2a. Pub., 12-14-16 4476

EXP. No. 2013127034 PRES. No. 20130184386 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS CESAR GUERRERO LEJARZA, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: INDUSTRIAS CEGUEL, S.A., de nacionalidad NICARAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, consistente en: la frase FUNGIL-CEGUEL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05. La solicitud fue presentada el día veinte de mayo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de mayo del año dos mil trece. FUNGIL-CEGUEL David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Ruth Noemí Peraza Galdámez, Secretario 2a. Pub., 12-14-16 4477 EXP. No. 2008073727 PRES. No. 20080104768 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO de FAES FARMA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, consistente en: la palabra SURMENALIT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil ocho. SURMENALIT Luis Alonso Cáceres Amaya, Registrador Cecilia Esperanza Godoy de Velásquez, Secretario 2a. Pub., 12-14-16 4479 EXP. No. 2008073726 PRES. No. 20080104767 CLASE: 05. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO de FAES FARMA, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, consistente en: la palabra PRUINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil ocho. DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil ocho. PRUINA Luis Alonso Cáceres Amaya, Registrador Cecilia Esperanza Godoy de Velásquez, Secretario 2a. Pub., 12-14-16 4480 EXP. No. 2013125329 PRES. No. 20130181485 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de COMESTIBLES ALDOR S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICAY DE COMERCIO, consistente en: la palabra PLAY, que se traduce al castellano como Jugar, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABES DE MELAZA, LEVADURA; POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de

David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Ruth Noemí Peraza Galdámez, Secretario 2a. Pub., 12-14-16 4485

EDICTO DANIEL ENOC PÉREZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en la Segunda Avenida Norte, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente, número Uno, de la ciudad y departamento de Santa Ana, HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinte de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el veintinueve de marzo del año dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, dejó el señor FÉLIX DE LA CRUZ ARGUETA AGUILAR conocido por CRUZ ARGUETA AGUILAR, quien fue de ochenta y un años de edad, soltero, Peluquero, originario y del domicilio de la ciudad de Santa Ana, el cual fue también su último domicilio, siendo hijo de Pablo Argueta y Otiliana Aguilar; de parte de la señora MARTA GLORIA SANTAMARÍA GARCÍA, en concepto de Cesionaria de los derechos que le correspondían a los hijos sobrevivientes del de cujus, señores JOSÉ EDUARDO, BLANCA ESTELA yWENDI KARINA todos de apellido ARGUETA LINARES; habiéndosele conferido la administración y representación Interina de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina relacionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina del Notario Daniel Enoc Pérez, en la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de agosto de dos mil trece. Daniel Enoc Pérez, Notario 3ª. Pub., 12-13-14 4565 EDICTO CARLOS MAURICIO MIRANDA RUBIO, Notario, del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, con oficina ubicada en Colonia Médica Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Emerson número Trescientos Uno, Local Ocho, San Salvador, HAGO SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las dieciocho horas del treinta y uno de julio de dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara JESÚS SALVADOR PÉREZ SALAZAR conocido por JESÚS SALVADOR PÉREZ ESPINOZA, quien falleció a las doce horas del día veinte de enero de dos mil trece, en la Morgue del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo Contuso; a favor de la señora AMALIA PORTILLO DE PÉREZ conocida por AMALIA PORTILLO GARCÍA DE PÉREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y las restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presente en la oficina indicada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto. Librado en mi Despacho Jurídico, en la Ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil trece. Lic. Carlos Mauricio Miranda Rubio, Notario 3ª. Pub., 12-13-14 4555 EDICTO WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina situada en Barrio Las Flores, Calle Principal, Comalapa, Departamento de Chalatenango, HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado el señor MIGUEL ÁNGEL GUERRA MENJÍVAR, por medio de su apoderado legal Lic. RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar denotando “El Cerrito”, jurisdicción de la población de Comalapa, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que se describe así; AL ORIENTE, partiendo de un mojón de piedra, colinda con terrenos de Milton Ardón, Lucio Galdámez, Adán León León y con el Cementerio General de Comalapa, divididos por cerco de alambre propiedad del terreno que se describe, hasta llegar a otro mojón de piedra que está al pie de un árbol de calzonte; AL NORTE, del mojón antes citado sigue recto a llegar a otro mojón de piedra que está a la orilla de una quebrada, colinda con terreno sucesión de Felipe León; AL PONIENTE, del mojón de piedra anterior continúa hasta llegar a otro mojón de piedra, colinda con terreno sucesión de Jobito Díaz Castro, divididos por un zanjo me-

dianero de por medio; y AL SUR, del mojón de piedra anterior continúa hasta llegar al punto donde se comenzó la presente descripción, colinda con terreno de Adán León León, divididos por cerco de zanjo y alambre propio del terreno que se describe. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por compra que le hizo a la señora Teresa de Jesús León León. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley. En el Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango a los nueve días del mes de agosto de dos mil trece. Wilson Francisco Flores Zelada, Notario 3ª. Pub., 12-13-14 4566 LICENCIADA RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NOTARIO, del domicilio de Soyapango, al público en general HACE SABER: Que en mi oficina notarial situada en Calle José Francisco López, número Tres, Cojutepeque se ha presentado al señoraVILMA ORELLANA DE SOLA, de cuarenta y seis años de edad, Doméstica, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos dos cuatro ocho nueve nueve tres – siete, y con Número de Identificación Tributaria cero setecientos seis – cero noventa mil ochocientos sesenta y siete – ciento uno – tres, solicitando Título Supletorio a su favor sobre un inmueble de naturaleza rural situado en el cantón Tacanagua, municipio de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, QUE LINDA: LINDERO NORTE; está formado por dieciséis tramos, lindando con VIRGILIO GAMEZ; con calle de por medio. LINDERO ORIENTE; está formado por diez tramos; colindando con HÉCTOR ORTEZ. LINDERO SUR; está formado por cuatro tramos; colindando con MARÍA OLIMPIA BONILLAY LINDERO PONIENTE; está formado por once tramos, lindando con MARÍA OLIMPIA BONILLA; y con MATÍAS RIVAS AYALA. Se previene a las personas que desean presentar oposición a la pretensión de la solicitante lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada librado en la ciudad de Cojutepeque a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. Lic. Rita del Carmen Orantes Montano, Notario DUI: 00899488-9 NIT: 1006-220562-101-0 2ª. Pub., 13-14-15 4576 O-31-1-3-2006. DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado Marcos Wilson Oviedo, en su calidad de Apoderado General Judicial de los señores Francisca Villegas Varela, Leonor Albertina Villalta de Amaya, Lucía Candelaria Villegas de Quintanilla, María Rubidia Villegas de Fuentes, Eduardo Villalta hijo, LauraVillaltaVillegas conocida por Laura Villalta Varela, Laura Villalta Varela de Oviedo y por Laura Villalta Villegas de Oviedo, Luis Alfredo Villegas conocido por Luis Alfredo VillegasVillalta, Francisca de la PazVarela Cañas, Antonia de Jesús Varela Viuda de Flores, Ana GloriaVarela de Sánchez, Jorge Gabriel Varela, Mirna Adela Guillén de Varela, y Olimpia de la Luz Cañas conocida por Olimpia Luz Cañas, quien ha promovido el Juicio Civil Ordinario de Nulidad de Título Supletorio, contra el señor JORGE ALBERTO ORELLANA conocido por JORGE ALBERTO ORELLANA MONTANO, quien actualmente es de domicilio ignorado, no sabiendo el paradero del mismo, y si ha dejado Apoderado o Representante Legal que lo represente en el presente juicio, por lo que viene a iniciar el incidente de ausencia correspondiente a fin que cumpliendo con el trámite legal, se le nombre un curador especial al señor JORGE ALBERTO ORELLANA conocido por JORGE ALBERTO ORELLANA MONTANO, para que lo represente en el transcurso del presente juicio, por lo que, se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal del referido señor JORGE ALBERTO ORELLANA conocido por JORGE ALBERTO ORELLANA MONTANO, se presente a este Juzgado dentro de los quince días después de la última publicación respectiva y compruebe dicha circunstancia. Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil trece. Dra. Ana Felícita Estrada, Juez de lo Civil Lic. Lilian Mabel Ruiz de Salinas, Secretario 2ª. Pub., 13-14-15 4577 EDICTO ROGELIO ENRIQUE REBOLLO LÓPEZ, con oficina situada en la Ochenta y Una Avenida Norte, Edificio Capelli, Segunda Planta, Local número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY HACE SABER: Que a su oficina situada en la dirección arriba indicada, se ha presentado el señor DANILO AUGUSTO AZAHAR DUBÓN, solicitando se le

declare heredero con beneficio de inventario en la herencia testamentaria dejada por el señor RAFAEL ANTONIO DUBÓN CASTILLO, conocido por RAFAEL DUBÓN CASTILLO, h. y por RAFAEL DUBÓN ALBERTO, cuya defunción ocurrió en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, siendo el último domicilio del causante Colonia Claudia, Senda Gloribel número Trece, San Antonio Abad, en esta ciudad, acaecida el día diecisiete de junio del dos mil trece, en concepto de heredero testamentario del causante; razón por la que habiéndose establecido los extremos de la solicitud se pronunció resolución a las once horas del día veinticuatro de julio de este año, otorgándole al heredero testamentario nominado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público para que en el término de ley se presenten a deducirlo los que se crean con mejor derecho. Librado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil trece. Rogelio Enrique Rebollo López, Notario 2ª. Pub., 13-14-15 4427 EXP. No. 2013126259 PRES. No. 20130183190 CLASE: 36. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RECAUDADORA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITALVARIABLE que se abrevia: RECAUDADORA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS, consistente en: las palabras RECSA CENTROAMÉRICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COBRANZA. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil trece.

David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Ruth Noemí Peraza Galdámez, Secretario 1a. Pub., 14-16-19 4590

EXP. No. 2013125958 PRES. No. 20130182711 CLASE: 34. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO CENTRAL AMERICA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, consistente en: la palabra Delta y diseño, que servirá para: AMPARAR: TABACO EN BRUTO O MANUFACTURADO, CIGARROS, CIGARRILLOS, CERILLOS, SUCEDÁNEOS DEL TABACO QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO Y ARTÍCULOS PARA FUMADOR QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS. Clase: 34. La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil trece.

Mauricio Enrique Sánchez Vásquez, Registrador Sayonara Ayala de Guerrero, Secretario 1a. Pub., 14-16-19 4591

EXP. No. 2013127642 PRES. No. 20130185631 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MERCANTIL AGRO-INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: EXPRO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, consistente en: las palabras GAMA CLUB MAX y diseño, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil trece.

David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Ruth Noemí Peraza Galdámez, Secretario 1a. Pub., 14-16-19 4589

EXP. No. 2012122746 PRES. No. 20120176420 CLASE: 32. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de QUALA, INC., de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICAY DE COMERCIO, consistente en: la palabra ACTIVADE, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil trece. ACTIVADE Mauricio Enrique Sánchez Vásquez, Registrador Sayonara Ayala de Guerrero, Secretario 1a. Pub., 14-16-19 4588 EL SUSCRITO JUEZ DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, LIC ENCIADO JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día nueve de mayo del año dos mil trece, se ORDENÓ EMPLAZAR por medio de edicto a la demandada señora MARÍA VERÓNICA DIMAS MORALES, en el presente PROCESO DE DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el señor GERMÁN MARTÍNEZ ALVARENGA, DE TREINTA Y TRES AÑOS DE EDAD ESTUDIANTE DEL DOMICILIO DE OTTAWA CANADÁ, Y ACCIDENTALMENTE DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR, ORIGINARIO DE SAN SALVADOR DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA, Por medio de su APODERADO LICENCIADO MAURICIO ANTONIO ZELAYA DÍAZ, en contra de la señora MARÍA VERÓNICA DIMAS MORALES de TREINTA Y SEIS AÑOS de edad, empleada Originaria de San Vicente, de paradero ignorado, de nacionalidad Salvadoreña, por lo que se ha ordenado el EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE ESTE EDICTO, y por manifestarse que la DEMANDADA señora MARÍA VERÓNICA DIMAS MORALES, es de paradero ignorado, EMPLÁCESE a la referida señora por medio de este edicto, previniéndole que se presente a este Tribunal, dentro del término de quince días hábiles siguientes de la tercera publicación, a contestar la demanda interpuesta en su contra si no lo hiciere, se le designará a la señora PROCURADORA DE FAMILIA ADSCRITA A ESTE TRIBUNAL para que la represente, de conformidad a lo regulado en el Art. 34 inciso CUARTO Y QUINTO de la Ley Procesal de Familia . Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley . Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las doce horas seis minutos del día nueve de mayo de del año dos mil trece. Lic. Julio César Chicas Márquez, Juez de Familia Lic. Dora Alicia Herrera de Sandoval, Secretaria 1a. Pub., 14-20-26 4583 ARMANDO LÁZARO CRUZ, NOTARIO, CON OFICINA JURÍDICA, SITUADA EN LA TERCERA CALLE ORIENTE NÚMERO SIETE DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY, AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas del día veintidós de julio del corriente año, se ha declarado a MARÍA ADELINA PORTILLO ahora viuda DE GUZMÁN y a GRISELDA ANYELINE GUZMÁN DE MONTERROSA, HEREDERAS DEFINITIVAS, AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó ISABEL REINALDO GUZMÁN RIVAS, conocido también por ISABEL REYNALDO GUZMÁN, fallecido a la edad de setenta y seis años, el día veintidós de Marzo del corriente año, en el Cantón Iscanales, Jurisdicción de Santo Domingo, Depar-

tamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en su concepto de Cónyuge sobreviviente e hija del Causante antes nominado respectivamente; habiéndoseles conferido la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DE LA SUCESIÓN. Librado en la Ciudad de San Vicente, a los doce días del mes de Agosto del año dos mil trece. Armando Lázaro Cruz, Notario Única Pub., 14 4584 EDICTO ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Paseo Miralvalle y Pasaje Mónaco número Treinta y Siete-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad y departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las doce horas del día once de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAÚL AYALA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de noviembre del año dos mil seis, de parte del señor WILFREDO VÁSQUEZ AYALA, en concepto de HIJO sobreviviente y cesionario de los derechos de hijas sobrevivientes MARÍA DELMY RAMÍREZ AYALA y ANA LILIAN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ; habiéndosele conferido al aceptante, la administración y representación de la sucesión intestada interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la aludida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notaria ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas diez minutos del día once de agosto de dos mil trece. 1ª. Pub., 14-15-16 4586 EDICTO ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Paseo Miralvalle y Pasaje Mónaco número Treinta y Siete-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad y departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las doce horas veinte minutos del día once de agosto de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA CRISTINA SÁNCHEZ DE RIVERA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día treinta y uno de enero de mil novecientos ochenta y ocho, de parte de los señores VÍCTOR MANUEL RIVERA SÁNCHEZ y RICARDO LUNA SALAMANCA, en concepto de hijo sobreviviente de la causante y de heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes y derechos que dejó la señora MARÍA ALBA ANTONIETA RIVERA DE LUNA o MARÍA ANTONIETA RIVERA DE LUNA, quien fue hija en ese entonces sobreviviente de la causante; habiéndose conferido a los aceptantes, la administración y representación de la sucesión intestada interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la aludida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina de la notaria ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día once de agosto de dos mil trece. 1ª. Pub., 14-15-16 4585 FRANCISCO RAMÓN GÓCHEZ ARRAZOLA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarenta y Cinco Avenida Sur, casa número Mil Treinta y Cuatro, Colonia Luz, de esta ciudad, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del día treinta y uno de julio de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JACINTO ALFREDO RECINOS conocido por ALFREDO RECINOS PEÑA conforme a lo expresado en testamento abierto otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, ante los oficios de la Notaria Vilma Santos Rivas Bautista, de parte de los señores DAX ALVIN RECINOS NÁJERA y FREDY ERNESTO RECINOS NÁJERA, este último representado en las presentes diligencias por la señora MARÍA EUGENIA NÁJERA DE RECINOS, ambos siendo hijos sobrevivientes, habiéndoseles conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Francisco Ramón Góchez Arrazola, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día doce de agosto de dos mil trece. Francisco Ramón Góchez Arrazola, Notario 1ª. Pub., 14-15-16 4582 EDICTO Carlos Adalberto Amaya Rosa, Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en la Urbanización Maquilishuat, Calle Las Jacarandas #24, del municipio y departamento de San Salvador, HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día diez de julio del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beñeficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el municipio y departamento de San Salvador, el día dos de junio del año dos mil once, dejó el señor Carlos Antonio Meléndez Calderón, de parte de la señora Marina Kelly Sosa de Meléndez, en su concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios, habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En coñsecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Carlos Adalberto Amaya Rosa. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día diez de julio del año dos mil trece. Carlos Adalberto Amaya Rosa, Notario 1ª Pub., 14-15-16 4587 EDICTO LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO. HACE SABER: Al señor ÓSCAR ANTONIO AMAYA. mayor de edad, pastor evangélico, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número CERO UN MILLÓN QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES - CERO y Número de Identificación Tributaria UN MIL CIENTO DIEZ - CIENTO OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CERO CERO UNO - TRES, que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo clasificado bajo el NUE. 0376912-SOY-CVPE-0CV2, promovido por la licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS en su calidad de apoderada de la CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA. SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, quienes pueden ser contactados en: Colonia San Francisco, Calle Los Abetos, número 23, San Salvador, y telefax 22686401; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor ÓSCAR ANTONIO AMAYA que tienen el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia, y en consecuencia, se nombrará un curador ad litem para que los represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil. Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas cuarenta y cuatro minutos del día veintidós de mayo de dos mil trece. Licda. Genny Shila Ramírez de Arévalo, Juez de lo Civil (2) Lic. Luis Roberto Reyes Escobar, Secretario Into. NUE: 03769-12-SOY-CVPE-0CV2 (1) NR 1a. Pub., 14-15-16 4592 JULIO CÉSAR CHICAS MÁRQUEZ, JUEZ DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO, HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas ocho minutos del día diecinueve de julio del dos mil trece, se admitió la Demanda de DIVORCIO por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, promovido por el señorWILLIANS DE JESÚS ESCOBAR SANTAMARÍA de treinta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio de Olocuilta, Delgado, Departamento de La Paz, casado, Salvadoreño por medio de su Apoderado Judicial Especial LICENCIADO MANUEL ALEXANDER ALVARADO CARPIO, en contra de la señora SONIA ELIZABETH GARCÍA MOLINA, quien es de treinta y cinco años de edad, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador y de domicilio actualmente ignorado, siendo su último lugar de resi-

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dencia en COLONIA PRADOS DE VENECIA CUARTA ETAPA, CALLE MURANO, GRUPO VEINTITRÉS, CASA NÚMERO TREINTAY NUEVE SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR por lo cual EMPLÁZACE por medio de este edicto, el cual será publicado en un diario de circulación nacional, por tres veces con intervalos de cinco días entre cada publicación; previniéndole a la referida demandada que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación de éste, se presente a este Juzgado a ejercer su derecho de defensa, caso contrario se designará a la Procuradora de Familia adscrita a este Juzgado para que lo represente conforme lo dispone el artículo 34 incisos 4º. y 5º. de la Ley Procesal de Familia. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consiguientes. Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las catorce horas nueve minutos del día diecinueve de julio del dos mil trece. Lic. Julio César Chicas Márquez, Juez de Familia Lic. Dora Alicia Herrera de Sandoval, Secretaria 05713-13-SOY-FMPF-OFM1(106-2) 2ª. Pub, 7-14-20 4486 NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. HACE SABER: a los señores NATALIA EUGENIA DEL CASTILLO GRANADOS, conocida por NATALIA E. DEL PILAR CASTILLO GRANADOS, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 00587930-7, y Número de Identificación Tributaria 0614-021274-1025, en calidad de deudora principal y YURI MARTÍN CASTILLO GRANADOS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 03451941-3 y con Número de Identificación Tributaria 0614-220670102-2, calidad de codeudor solidario, que ha sido demandados, en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número 12-PE-2104CM2 (2-2), en esta sede judicial por la CAJA DE CRÉDITO DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0821010342-101-6, por medio de su Apoderada General Judicial, licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, quien puede ser localizado en su oficina jurídica ubicada en Colonia San Francisco, calle Los Abetos, número veintitrés, San Salvador (a cincuenta metros del distrito IV de la Alcaldía Municipal de San Salvador), o por medio de su medio técnico fax: dos dos seis ocho seis cuatro nueve siete; con fundamento en un Testimonio de Mutuo con Garantía Solidaria, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de saldo de capital, más el interés convencional del QUINCE POR CIENTO ANUAL e intereses moratorios del VEINTICUATRO POR CIENTO ANUAL ambos calculados a partir del veinte de agosto de dos mil seis en adelante, hasta su completa cancelación, transe o remate; así como por las costas procesales; y por no haber sido posible notificar el decreto de embargo a los señores NATALIA EUGENIA DEL CASTILLO GRANADOS, conocida por NATALIA E. DEL PILAR CASTILLO GRANADOS Y YURI MARTÍN CASTILLO GRANADOS personalmente, se les emplaza por este medio; previniéndoles a los mismos para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, ya sea de un periódico de circulación diaria y nacional, o del Diario Oficial, se presenten a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block “K", Etapa III, Colonia Escalón, a contestar la demanda, y para lo cual se advierte a los demandados que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal, y asi poder ejercer sus derechos, si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle curador ad litem, para que lo represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVILY MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día once de abril del año dos mil trece. Lic. Nelson Palacios Hernández, Juez Cuarto de lo Civil y de lo Mercantil Licda. Mónica Silvia Parada de Centeno, Secretaria 1a. Pub., 14-15-16 4593 1


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