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causal del artículo 240 del Código de Familia, clasificado bajo el número Za-F-889-(240)-2013-R. 1 se encuentra resolución de las ocho horas y cincuenta y dos minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, por medio de la cual se admitió la demanda de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, presentada por la Abogada PATRICIA GUADALUPE SANDOVAL BELTRAN, en calidad de Apoderado Especial del señor VICTOR MANUEL FUNES FRANCO, promovido en contra de la señora DORIS ELIZABETH GÓMEZ DE SORIANO, a fin de que en sentencia definitiva se declare LA PÉRDIDA DE AUTORIDAD QUE LA SEÑORA DORIS ELIZABETH GÓMEZ DE SORIANO ejerce sobre la menor VICTORIA ALEJANDRA FUNES GÓMEZ DE CONFORMIDAD a la segunda causal del artículo 240 del Código de Familia, y siendo que se desconoce el paradero actual de la señora DORIS ELIZABETH GÓMEZ DE SORIANO y con base al artículo treinta y cuatro inciso cuarto y quinto de la Ley Procesal de Familia, se emplaza a dicha señora por medio de edicto, para que en el término legal de quince días hábiles contados a partir de la tercera y última publicación de éste, se presente a este Tribunal a manifestarse sobre el mismo, mediante apoderado legalmente constituido, debiendo darle cumplimiento al artículo 10 de la Ley Procesal de Familia, sobre la Procuración obligatoria, si no lo hiciere se le nombrará al señor Procurador de Familia Adscrito a este Juzgado, para que asuma su representación, y defienda sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 34 incisos quinto de la Ley Procesal de Familia. Librado en el Juzgado de Familia de Zacatecoluca, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece. Lic. Sandra Guadalupe Cuchilla de Herrarte, Jueza de Familia de Zacatecoluca Lic. José David Martínez Baires, Secretario de Actuaciones 2ª. Pub., 6-12-18 6823
EDICTOS Y CONVOCATORIAS ROMMY ERIKA ZÚNIGA DE ESTRADA, JUEZA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL SEÑOR OMAR ABILIO CRUZ MORENO, HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado proceso de DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por el Licenciado JOSÉ ERNESTO ROMERO RAMOS, Abogado, quien actúa en nombre y representación de la señora YOLANDA MARISOL LÓPEZ DE CRUZ, de treinta y seis años de edad, empleada, Salvadoreña, originaria y del domicilio de la Ciudad de Ilobasco en el Departamento de Cabañas; contra el señor OMAR ABILIO CRUZ MORENO, de cuarenta años de edad, salvadoreño, originario de esta Ciudad, siendo su último domicilio la Colonia Vidal Severo López kilómetro cincuenta y tres, carretera a Ilobasco, lugar conocido como El Relleno, casa sin número de la Ciudad de Ilobasco, hoy de paradero ignorado, tal como se dice en la demanda, razón por lo cual de conformidad con el artículo 34 inciso 4 y 5 de la Ley Procesal de Familia, se EMPLAZA al señor OMAR ABILIO CRUZ MORENO, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra, dentro de los quince días siguientes a la tercera y última publicación de este aviso, el cual deberá ser publicado en periódico de circulación nacional, con intervalos de cinco días hábiles; si no lo hiciera se le tendrá por emplazado y se le designará su representación a la Procuradora de Familia Adscrita a este Juzgado.Y para que lo proveído por este Tribunal tenga su legal cumplimiento, se libra el presente EDICTO, en el Juzgado de Familia, Sensuntepeque, a los dos días del mes de octubre de dos mil trece.Licda. Rommy Erika Zúniga de Estrada, Jueza de Familia Lic. Celio Germán Menjívar Romero, Secretario Se-F-571-106-2-2013 REZdeE/CGMR/X1 2a. Pub., 4-12-20 6786 04824-13-PF-4FM1.LA INFRASCRITA JUEZA CUARTO DE FAMILIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR LICDA. NIDIA MIRA DE HERNÁNDEZ, AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora DINORA CASTRO VELÁSQUEZ DE QUINTEROS, de treinta y cinco años de edad, costurera, de nacionalidad salvadoreño, originaria de la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, del domicilio actual de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América, interponiendo demanda de divorcio por el motivo segundo del artículo 106 del Código de Familia, con fecha dos de mayo del año dos mil trece por medio de su Apoderado Especial, Licenciado TITO SÁNCHEZVALENCIA, en contra del señor JULIO CÉSAR QUINTEROS, de treinta y nueve años de edad, albañil, originario San Vicente, de nacionalidad salvadoreña, hijo de MARÍA Ester Quinteros, siendo su último domicilio la Ciudad de Del-
EL MUNDO I Martes 12/11/2013
Exp. No. 2013125520 Pres. No. 20130181894 Clase: 29.
gado, departamento de San Salvador, y actualmente de paradero ignorado, desconociéndose si esta última persona ha dejado constituido en el proceso aludido, procurador o mandatario alguno que lo represente conforme a Derecho, por lo que, en cumplimiento a la Ley Procesal de Familia por este medio se le emplaza. En consecuencia se previene al señor JULIO CÉSAR QUINTEROS presentarse a este Tribunal a ejercer su derecho de defensa, contestado la demanda incoada en su contra por medio de abogado constituido conforme a derecho, dentro de los quince días hábiles siguientes a la última publicación de este Edicto en caso contrario se designará de oficio al procurador de Familia adscrito a este Tribunal a fin que represente sus intereses, por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las ocho horas con cuarenta y dos minutos del día tres de mayo de dos mil trece. Licda. Nidia Mira de Hernández, Jueza Cuarto de Familia Licda. María Estela Calderón Escamilla, Secretaria de Actuaciones 2ª. Pub., 6-12-18 6822 LICENCIADA SANDRA GUADALUPE CUCHILLA DE HERRARTE, JUEZA DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ. HACE SABER: Que en el proceso Familiar de PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL, por la segunda
EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBERTO ALFREDO PORTILLO FLORES, en su calidad de APODERADO de IMELDAYANETH CALLES DE FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la frase Apple Factory y diseño, que se traduce al catellano como Fábrica de Manzanas, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS SECAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS. Clase: 29. La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil trece.
Georgina Viana Canizález, Registradora Vanessa María Rosales Aguilar, Secretaria 2a. Pub. 8-12-14 6846
MARÍA CATALINA NÚÑEZ MADRID, Notaria, de este domicilio, con Oficina ubicada en Ciudad Satélite, Avenida Bernal y Calle Constitución, Polígono I, número Diez, San Salvador, HACE SABER: Que por
resolución de la Suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, en el Hospital Nacional Rosales, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de septiembre del año en curso, dejó la señora MARÍA MERCEDES RIVERAVIUDA DE MURILLO conocida por MARÍA MERCEDES RIVERA DE MURILLO, y por MERCEDES RIVERA, de parte de las señoras BLANCA STELA MURILLO DE PALACIOS conocida por BLANCA STELA MURILLO RIVERA DE PALACIOS, ALMA MORENA MURILLO DE FLORES conocida por ALMA MORENA FLORES y por ALMA MORENA MURILLO RIVERA DE FLORES, y ANA MYRIAN MURILLO RIVERA DE OLIVARES, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la Oficina de la Notaria MARÍA CATALINA NÚÑEZ MADRID, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día uno de Noviembre de dos mil trece. Licda. María Catalina Núñez Madrid, Notario 3ª. Pub., 9-11-12 6871 MARTA ESTELA CAÑÉNGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este domicilio. Al público para los efectos de ley: HACE SABER: Que ante ella y en su oficina situada en Calle Doctor Nicolás Peña, Número cuarenta y uno de esta ciudad, este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de MERCEDES DE JESÚS CUBÍAS CASTILLO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CAÑAS, fallecido el día quince de julio de dos mil trece, en el Cantón Los Platanares de la Jurisdicción de Zacatecoluca, siendo su último domicilio la ciudad de San Juan Nonualco Departamento de La Paz; como cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a las señoras HAYDEE RAMÍREZ DE GONZÁLEZ, como cónyuge del causante, INGRID CAROLINA GONZÁLEZ RAMÍREZ, como hija del causante, y se ha nombrado a la aceptante, interinamente administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Zacatecoluca, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece. 3ª. Pub., 9-11-12 6882 PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina en Edificio Interalia 2º. Nivel, Boulevard Santa Elena y Calle Alegría, de la Colonia Santa Elena, de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad. HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las diecisiete horas del día siete del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día veintiuno de mayo del año dos mil doce, dejó doña MARÍA ELENA MAGAÑA DE CASTILLO, conocida por MARÍA ELENA DE CASTILLO y antes por MARÍA ELENA MAGAÑA GRANADOS y por MARÍA ELENA MAGAÑA DE DE SOLA, de parte de don DAVID DESOLA MAGAÑA, conocido por DAVID DE SOLA MAGAÑA, en su carácter de heredero testamentario de la causante; habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil trece. Piero Antonio Rusconi Gutiérrez, Notario 2ª. Pub., 11-12-13 6883 RODOLFO ALFREDO GARCÍA FLORES, notario, de este domicilio, con oficina en Blvd. Los Héroes, edificio Torre Activa, 3er. Nivel, No. 8, de San Salvador; HAGO SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia que los Sres. Jorge Antonio Rodríguez Escamilla, conocido por Jorge Rodríguez Escamilla, Rosa Elva Miranda Amaya, conocida por Rosa Elba Miranda Amaya, Diego Edgar-
do Rubio Rodríguez y Emely Alejandra Portillo Rodríguez, siguen ante mis oficios, los dos primeros en concepto de padres y los otros como hijos, a fin de que se les declare herederos definitivos ab intestato de la herencia que a su defunción dejó la señora Elena del Carmen Rodríguez Miranda, de cincuenta y tres años de edad, profesora; quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero de dos mil doce, en esta ciudad, su último domicilio; el suscrito notario pronunció resolución a las ocho horas del seis de noviembre de dos mil trece, en la cual se tuvo de parte de los solicitantes, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia referida, se les confirió la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se ordenó publicar los edictos que la ley establece, para citar a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales procedentes. San Salvador, seis de noviembre de dos mil trece. Rodolfo Alfredo García Flores, Notario 2ª. Pub., 11-12-13 6884 EDICTO MARCIA ARLENE MOTTA ABOLEVÁN, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina profesional ubicada en Portal Jardines de la Cima, Casa número veintisiete, La Cima departamento de San Salvador, El Salvador, al público y para efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día veinticuatro de octubre del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada del causante ROBERTO ANTONIO PALOMO CASTILLO, quien falleció a las nueve horas y treinta minutos del día seis de mayo de dos mil trece, en ciento tres avenida norte, pasaje subtiava número cinco, Colonia Escalón, San Salvador, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio como consecuencia de un síndrome neoplástico, hijo de Gertrudis Castillo Valdés y Manuel Palomo Martínez (ambos fallecidos), siendo su último domicilio Colonia Escalón ciento tres Avenida Norte, pasaje Subtiava número cinco, departamento de San Salvador, El Salvador, de parte de las señoras MIRIAM ESPERANZA MUÑOZ DE PALOMO, de sesenta y cinco años de edad, secretaria comercial, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno uno uno cero tres siete cinco -seis; y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero - uno tres cero cinco cuatro ocho – cero cero cuatro – seis y ILEANA MARÍA PALOMO DE PÁRRAGA, quien es de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero siete cuatro nueve tres tres tres – cinco, y Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero- dos ocho cero seis seis ocho – cero cero uno -ocho. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. San Salvador, departamento de San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil trece. Licda. Marcia Arlene Motta Aboleván, Notario 2a. Pub. 11-12-13 6869 SANDRA MORENA BALCÁCERES MERLOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Tercera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente, casa número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno, San Salvador, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dos horas con treinta minutos del día dieciséis de Junio del dos mil trece, en Zacatecoluca, Departamento de La Paz, dejó la señora AMPARO DE JESÚS ALFARO HERRERA, conocida por AMPARO DE JESÚS ALFARO, de parte de los señores JOSE EDUARDO ALFAROY PATRICIA ALFARO AGUIRRE, en concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y re-
presentación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este edicto. Librado en la Oficina de la Notario SANDRA MORENA BALCÁCERES MERLOS. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día cinco de noviembre del año dos mil trece. LIC. SANDRA MORENA BALCÁCERES MERLOS, NOTARIO 2a. Pub. 11-12-13 6862 EDICTO Carlos Mario Cativo Rivas, notario, con bufete en local Veintinueve del condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de ley, Hace Saber: Que a las diez horas doce minutos de este día, en la herencia intestada dejada por Gumercindo Iraheta Martínez, conocido por Gumercindo Iraheta, que falleció en San Salvador, el día diez de diciembre de dos mil doce, siendo La Libertad su último domicilio, se han declarado herederos interinos con beneficio de inventario a Virginia Evelyn Rodríguez de Iraheta, Virginia María Iraheta Rodríguez y Luis Alonso Iraheta Rodríguez, como en concepto de cónyuge la primera e hijos los dos restantes. Habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión. Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término legal. Santa Tecla, siete de noviembre de dos mil trece. Carlos Mario Cativo Rivas, Notario 2ª. Pub., 11-12-13 6894 CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario, de este domicilio, con Oficina ubicada en Urbanización Buenos Aires Uno, Avenida San Carlos número ciento veinticuatro, San Salvador. HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas quince minutos del día treinta de septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE HERNAN ALVARENGA, ocurrida en Hospital General del Seguro Social, San Salvador, Departamento de San Salvador a consecuencia de Isquemia Cerebral Aneurisma Aortico, Hipertensión Arterial el día catorce de noviembre del año dos mil doce, de parte de la señora OFELIA ROMERO DE ALVARENGA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos del señor Rolando Arnoldo Alvarenga y de los de sus hijos señores Virna Lessy Alvarenga de Flores conocida por Virna Lessy Alvarenga Romero; Guadalupe Alvarenga Romero; María Ofelia Alvarenga de García y Ciro Hernán Alvarenga Romero en concepto de hijos del causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil trece. LIC. CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, NOTARIO 1ª. Púb., 12-13-14 6922 EXP. No. 2012123351 PRES. No. 20120177421 CLASE: 09. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ GUILLERMO COMPTE UNGO, en su calidad de APODERADO de GRUPO PRIDES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PRIDES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO, consistente en: las palabras PAGO BOTS y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil trece.
David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Ruth Noemí Peraza Galdámez, Secretaria 1a. Pub., 12-13-14 6914
EDICTO YO, JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos del departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco guión Uno, La Libertad, departamento de La Libertad, HACE CONSTAR, Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída a las doce horas del día treinta de octubre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expreasamente y con beneficio de Inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejara el señor JOSÉ LÓPEZ conocido por JOSÉ ELÍAS LÓPEZ y JOSÉ ELÍAS ALFARO, acaecida en Cantón La Shila, jurisdicción de Comasagua, departamento de La Libertad, a las once horas del día diez de octubre de mil novecientos noventa y siete, a consecuencia de: Ataque Cardíaco, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, Jornalero, originario de Comasagua, departamento de La Libertad, hijo de Natividad Escobar, siendo su último domicilio el Cantón la Shila jurisdicción de Comasagua, departamento de La Libertad; de parte de la señora FLORA MARINA CORTEZ HERNÁNDEZ EN SU CALIDAD DE CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES CORRESPONDÍA A LOS SEÑORES NATIVIDAD ESCOBAR DE RAMÍREZ, SALVADOR ESCOBAR LÓPEZ, MARÍA OFELIA ESCOBAR DE ACOSTA Y ELIZABETH LÓPEZ DE AMAYA EN SU CALIDAD DE HIJOS DEL CAUSANTE, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Oficina Jurídica, en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente día de la última publicación del presente Edicto en el Diario Oficial. Librado en la Oficina del Notario JOSÉ URSUS AGUILAR LÓPEZ. En la Ciudad de La Libertad, a las quince horas del día treinta de octubre de dos mil trece. Lic. José Ursus Aguilar López, Notario 1a. Pub., 12-13-14 6915 EXP. No. 2013125381 PRES. No. 20130181630 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PEBEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabra MENTABEST y diseño traducida al castellano la palabra BEST como: mejor, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE CONFITERÍA. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil trece.
David Antonio Cuadra Gómez, Registrador Lucía Margarita Galán Argueta, Secretaria 1a. Pub., 12-14-16 6909
EXP. No. 2013125127 PRES. No. 20130181028 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de PEBEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: la palabraYAMBI y diseño que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA DERIVADOS DEL CACAO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece.
EXP. No. 2013124601 PRES. No. 20130180092 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PEBEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras GALLETA BEST y diseño traducida al castellano la palabra best como: mejor, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS GALLETAS. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
Georgina Viana Canizález, Registradora Lucía Margarita Galán Argueta, Secretaria 1a. Pub., 12-14-16 6913 Mauricio Enrique Sánchez Vásquez, Registrador Sayonara Ayala de Guerrero, Secretaria 1a. Pub., 12-14-16 6910
EXP. No. 2013125130 PRES. No. 20130181031 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de PEBEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras CHOCOLATES best y diseño donde la palabra Best se traduce al castellano como Mejor, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATES. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece.
Mauricio Enrique Sánchez Vásquez, Registrador Sayonara Ayala de Guerrero, Secretaria 1a. Pub., 12-14-16 6911
EXP. No. 2013125129 PRES. No. 20130181030 CLASE: 30. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ MANUEL ARGÜELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de PEBEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO, consistente en: las palabras Doña Tona y diseño que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE CONFITERÍA DERIVADOS DEL CACAO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil trece. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil trece.
Mauricio Enrique Sánchez Vásquez, Registrador Sayonara Ayala de Guerrero, Secretaria 1a. Pub., 12-14-16 6912
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los efectos de ley, AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de noviembre de dos mil trece, se ha tenido por heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario del señor RIGOBERTO ALCIDES MENDEZ DIAZ, quien falleció el día veintidos de mayo del corriente año, en la ciudad de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapan, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a la señora DAISY NOEMI CARIAS DE MENDEZ conocida por DAISY NOEMI CARIAS CRISTALES, representada legalmente por su apoderado general judicial con cláusula especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto de CESIONARIA de los derechos que le correspondían a la señora TERESA MENDEZ en su calidad de MADRE y CESIONARIA de los derechos que le correspondían al señor EMILIANO DIAZ, en concepto de PADRE del referido causante; y se le confirió a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión. Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil trece. BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario. Única Púb., 12 6920 ERNESTO VINICIO BELLOSO ESCOTO, Notario, de este domicilio, con oficina Notarial ubicada en Segunda Calle Oriente número tres guión cuatro, de Sonsonate. HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinte de Septiembre del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que su defunción dejó la señora ROSA ÁNGELICA PINEDA, fallecida el día tres de enero de mil novecientos noventa y dos, en la Población de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores BETIDA FLOR PINEDA Y JOSE RICARDO PINEDA, en concepto de hijos de la causante, confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la citada sucesión, para que se presente a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, y hagan uso de sus derechos. En la ciudad de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil trece. Lic. Ernesto Vinicio Belloso Escoto, Notario 1a. Pub. 12-13-14 6896 EDICTO ÁNGELA MARITZA GÓMEZ ELÍAS, Notaria, de este domicilio y del de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficina situada en Colonia El Refugio, Autopista Norte y Avenida San Lorenzo, Número