Edición Digital 070313

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EL MUNDO I Jueves 07/03/2013

recho a votar y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados, y en la segunda fecha de la convocatoria deberán estar presentes o representadas cualquier número de acciones y para tomar resoluciones se necesitará la mayoría de los votos presentes o representados. San Salvador, veinticinco de febrero de dos mil trece. José Tomás Regalado Papini Director Secretario 1ª. Pub., 7-11-13 1040 JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con Oficina establecida en Segunda Calle Poniente número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados de la ciudad de Usulután, AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintisiete de febrero del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ADALBERTO ARQUÍMIDES MONTOYA MENDOZA, de cuarenta y tres años de edad, Jornalero, casado, originario de Jiquilisco, quien falleció a las dos horas y treinta minutos del día veinte de agosto del dos mil diez, en la Lotificación El Sitio, a consecuencia de Insuficiencia Renal, sin asistencia médica, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora MARINA DEL MILAGRO MELÉNDEZ DE MONTOYA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Librado en las Oficinas del Notario, Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Usulután, a las ocho horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil trece. Lic. Jorge Alberto Esperanza Rodríguez, Abogado y Notario 1a. Pub. 7-8-9 1052 JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de Usulután y de Jiquilisco, con Oficina establecida en Segunda Calle Poniente número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados de la ciudad de Usulután, AL PÚBLICO HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MIRNA MAYENCI BATRES DE SILVA, quien falleció a las catorce horas y veintiún minutos del día ocho de junio del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico ISSS, a consecuencia de Linfoma Nasal Infiltración al Sistema Nervioso Central, con asistencia médica, siendo su último domicilio Jiquilisco, de parte de JOSÉ SALVADOR SILVA CLAROS, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante y DANIEL JOSÉ SILVA BATRES, en concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para efectos de ley. Librado en las Oficina del Notario. Licenciado JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, Usulután, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de marzo del dos mil trece. Lic. Jorge Alberto Esperanza Rodríguez, Abogado y Notario 1a. Pub. 7-8-9 1053 EL SUSCRITO NOTARIO: JORGE ALBERTO ESPERANZA RODRÍGUEZ, con Oficina ubicada en Segunda Calle Poniente número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados de la ciudad de Usulután, HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido en su carácter personal la señora MARÍA ROSARIO BENAVIDES, de sesenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cero cinco seis siete cuatro siete cuatro, y con número de Identificación Tributaria: Un mil ciento seis – cero veintiún mil doscientos cincuenta y uno – ciento dos – seis, MANIFESTANDO: I) Ser dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el Cantón Analco, Jurisdicción de Ereguayquín, Departamento de Usulután, de una extensión superficial de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, en su totalidad, y tiene los linderos siguientes: La presente descripción se hará en sentido horario y se comienza en el esquinero Nor-oeste de la propiedad que se denominará M-uno, que mide y linda; AL NORTE: consta de un tramo recto partiendo del mojón M-uno con una distancia de cuarenta y tres punto cuarenta y siete metros lineales, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados dieciocho minutos tres segundos Este, se llega al mojón M-dos, colinda con propiedad de la señora Gilma Elizabeth Benavides de Castro, AL ORIENTE: consta de un tramo recto partiendo del mojón M- dos con una distancia de veinte punto

veintiocho metros lineales, con rumbo Sur quince grados once minutos doce segundos Este, se llega al mojón M- tres, con propiedad de la señora Gilma Elizabeth Benavides de Castro, AL SUR: consta de un tramo recto partiendo del mojón Mtres, con una distancia de cuarenta y tres punto ochenta y siete metros lineales, con rumbo Sur ochenta y cuatro grados dieciocho minutos tres segundos Oeste, se llega al mojón M-cuatro, con la propiedad de señora Gilma ElizabethVelásquez de Castro, AL PONIENTE: consta de un tramo recto partiendo del mojón Mcuatro, con una distancia de veinte punto veintidós metros lineales, con rumbo Norte catorce grados tres minutos treinta y dos segundos Oeste, se llega al mojón M- uno, colinda la propiedad del señor Miguel Ángel Benavides, calle de por medio. Identificado como parcela UNO DOS UNO TRES/CERO CERO, mapa CINCO SEIS TRES DOS UNO CINCO CINCO UNO. Los colindantes son del domicilio de Cantón Analco, Jurisdicción de Ereguayquín, Departamento de Usulután. Del cual solicita TÍTULO DE PROPIEDAD; presentando la ficha catastral respectiva. El predio descrito no es dominante, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, siendo dicha posesión unida a la de la solicitud por más de diez años consecutivos el inmueble lo valúa en DOS MIL DÓLARES, de los Estados Unidos de Norte América. Lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial, situado en Segunda Calle Poniente número tres, una cuadra al Poniente de los Juzgados, Usulután. Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día cuatro de Marzo del año dos mil trece. Lic. Jorge Alberto Esperanza Rodríguez, Abogado y Notario 1a. Pub. 7-8-9 1051 Exp. No. 2012120231 Pres. No. 20120171497 EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIACOMO VITTORIO ZAPPALA SESSA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACIÓN ZOOLÓGICA DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL consistente en: las palabras Yo protejo las tortugas marinas y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN, CAPACITACIÓN DEL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LAS TORTUGAS MARINASY EL MEDIO AMBIENTE. La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos mil doce. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil trece..

Mauricio Enrique Sánchez Vásquez, Registrador Sayonara Ayala de Guerrero, Secretario 1a. Pub. 7-9-11 1030

AVISO JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, Juez suplente de Familia de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, HACE SABER: Que por resolución emitida a las doce horas del día veintiséis de Febrero de dos mil trece, en las Diligencias de Necesidad de Autorización Judicial clasificadas bajo el número SMF-589-(239)-2012; promovida por la Licenciada MARÍA ELENA PÉREZ JURADO, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, como Apoderada de las Solicitantes GLADIS BERTA MIRANDA VIUDA DE PASCUAL, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos diecisiete mil setecientos setenta y tres – ocho, en su calidad de Madre y Representante Legal de sus menores hijos MARITZA ESMERALDA y RODRIGO ALEJANDO ambos de apellidos PASCUAL MIRANDA de trece y cinco años de edad respectivamente; de la joven MARLENI DEL CARMEN PASCUAL MIRANDA, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones novecientos veintiún mil novecientos cuarenta y ocho – cuatro, y de la joven GLORIA GUADALUPE PASCUAL MIRANDA, de veintidós años de edad, estudiante del domicilio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cinco tres, por fallecimiento del Causante MARIO ARMANDO PASCUAL. Por lo que con base en los 230 inciso 2o.

231 C.F.; 189 PR.F.; y 656 inciso 2o. 657 y 658 PR. C.M.; SE NOTIFICA por medio de este EDICTO, que se publicará por tres veces en un periódico de circulación nacional, sobre la venta y subasta judicial del vehículo PLACAS P-TRES SEIS DOS DOS CUATRO NUEVE -DOS MIL ONCE, MARCA TOYOTA, MODELO N/D, COLOR ROJO, AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO, CAPACIDAD CERO PUNTO CINCUENTA TON, CLASE PICK UP, TRACCIÓN CUATRO X DOS, TIPO CABINA EXTRA, DOMINIO COPROPIEDAD, NÚMERO DE MOTOR CERO OCHO CUATRO CINCO OCHO NUEVE DOS DOS R, NÚMERO DE CHASÍS GRAVADO RN CINCO CINCO CERO CERO CERO CUATRO CERO DOS TRES, NÚMERO DE CHASÍS VIN JT CUATRO RN CINCO SEIS D NUEVE E CERO CERO CERO CUATRO CERO DOS TRES, EN CALIDAD DE PROPIEDAD. CUYA BASE BASE PARA EL REMATE ES DE DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES, VALOR ASIGNADO EN ELVALÚO PERICIAL. Por lo que para los efectos legales, se extiende el presente aviso, para que toda aquella persona interesada en la compra del referido vehículo, se presente a esta sede Judicial, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes a este edicto. Y vencido el término de ley, se procederá a señalar día y hora para la venta y remate del vehículo antes relacionado. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Marcos departamento de San Salvador a las doce horas del día veintisiete de Febrero de dos mil trece. Lic. Javier Rolando Alvarado Alvarado, Juez de Familia Suplente. Lic. Alba Luz Barrientos, Secretaria SMF-589-(230)-2012/RC.* 1a. Pub. 7-13-19 1049 PEDRO ATILIO SANDOVAL SALAS, Notario del domicilio de Zacatecoluca, departamento de la Paz, con oficina Jurídica situada en Calle Doctor Nicolás Peña, Barrio Candelaria, Número cuarenta y uno, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, al público, HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, pronunciada a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del año dos mil trece, en Diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas en base a la Ley del Ejercicio Notarial de jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, han sido DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATOY CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción dejo el causante señor REINALDO NERIO conocido por REYNALDO NERIO, quien falleció a consecuencia de SHOCK SÉPTICO, MENINGITIS BACTERIANA Y TRAUMA CRANEOENCEFÁLICO, en el Hospital médico Quirúrgico del Seguro Social, el día veinticuatro de febrero del año dos mil cuatro, cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de los señores CRUZ GUTIÉRREZ MÉNDEZ DE NERIO, ACHSA GUILLERMINA NERIO GUTIÉRREZ, REYNADO ISRAEL NERIO GUTIÉRREZ; y MARDOQUEO ENOC NERIO GUTIÉRREZ conocido por, MARDOQUEO ENOC NERIO GUTIÉRRES, en concepto de: en su orden; cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Por lo tanto se le ha conferido a los herederos, la administración y representación DEFINITIVA de la referida sucesión. Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley. Librado en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, el día veintisiete de febrero del año dos mil trece. Lic. Pedro Atilio Sandoval Salas, Notario Única Pub. 7. 1050 Ref. JENASS-07-AB230-13-J1C1 EDICTO LA INFRASCRITA JUEZA ESPECIALIZADA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora BERTA LIZETTE MEZA MARIONA, quien es mayor de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos; a promover en este Juzgado Proceso de Autorización de Emisión de Pasaporte y Visa de Los Estados Unidos de América, a favor del adolescente FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ MEZA, de dieciséis años de edad, de conformidad al Art. 230, literal d) de la LEPINA, contra del señor JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ SOMOZA, mayor de edad, originario de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en Veintidós Calle Poniente, Pasaje Santa Luisa, casa número Cuatro, Barrio Santa Anita, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, por lo cual en resolución proveída a las catorce horas con diecisiete minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece, se ha ordenado emplazar por medio de edicto al señor JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ SOMOZA. En consecuencia, tal como lo dispone el Art. 34 Inc. 4º. y 5º. L. Pr. F. y Art. 215 LEPINA, se EMPLAZA POR EDICTO al Demandado señor JOSÉ RAÚL RODRÍGUEZ SOMOZA, mediante aviso que será

publicado por tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días; haciendo saber al demandado, que podrá contestar la demanda hasta la Audiencia Única, la cual se señalará en el plazo de veinticuatro horas inmediatamente se presenten los edictos debidamente publicados a este Juzgado y a la que deberá comparecer con los medios de prueba que pretende hacer valer, y se deberá presentar con apoderado legalmente constituido con arreglo a la ley, de conformidad a lo regulado en los Arts. 215, 234 y 235 LEPINA, en relación a los Arts. 10 y 11 L. Pr. F. Asimismo se advierte que en caso de no presentarse a contestar la demanda, se nombrará a la Procuradora adscrita a esta sede judicial para que ejerza su representación. Librado en el Juzgado Especializado de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año dos mil trece. Licda. Ruth Anabell Martínez Ágreda, Jueza Especializada de la Niñez y Adolescencia Lic. Andrés Eliseo Cruz Clará, Secre tario de la Niñez y Adolescencia 1ª. Pub., 7-15-2 1021 MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final Séptima Avenida Norte, Urbanización Santa Adela, Edificio San José, 2º. Planta, Local 202, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de ley, HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las doce horas del día veintiséis de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de los señores ANA ROSALÍA MARTÍNEZ, MARÍA BERÓNICA DE JESÚS MARTÍNEZ, conocida por MARÍAVERÓNICA DE JESÚS MARTÍNEZ, y RUBÉN ADOLFO MARTÍNEZ, en su calidad de hijos de la causante, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora RUBENIA CESARINA MARTÍNEZ, conocida por RUBENIA MARTÍNEZ, y por RUBENIA CESARINE MARTÍNEZ, quien falleció a las doce horas del día seis de noviembre de dos mil seis, en el Hospital Nacional Zacamil, de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio Santo Tomás, departamento de San Salvador, se ha conferido a los aceptantes en el carácter antes mencionado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la HerenciaYacente. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de Ley. San Salvador, dos de marzo de dos mil trece. Licda. Maura Cecilia Gómez Escalante, Notario 1ª. Pub., 7-8-9 1088 EDICTO LUIS ALONSO AYALA LÓPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, con Oficinas Profesionales ubicadas en Kilómetro Veinticuatro y Medio, Carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en este mismo lugar, a las dieciséis horas del día catorce de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida en Colonia Lourdes Dos, Final Pasaje Dos, casa númeroVeintiocho, de Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, a las quince horas con quince minutos del día treinta de Septiembre del año dos mil doce, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejó la señora DOMINGA MARAVILLA VIUDA DE LÓPEZ o DOMINGA MARAVILLA, de parte de los señores JOSÉ ALFREDO MARAVILLA y MARÍA EDITH MARAVILLA CERÓN en su calidad de Hijos de la Causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yaciente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia antes detallada, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto. Librado en la oficina del Notario LUIS ALONSO AYALA LÓPEZ. En Lourdes, Ciudad Colón, Departamento de Libertad, a las nueve horas cuarenta y dos minutos del día quince de enero del año dos mil trece. Luis Alonso Ayala López, Notario 1ª. Pub., 7-8-9 1057 JOSÉ ALFREDO PINEDA CHÁVEZ, notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con bufete ubicado en la Urbanización Jardines del Río, pasaje, once, casa número diecisiete, de la misma ciudad; HACE SABER: Que ante sus oficios notariales, el señor ARISTIDES SORTO SORTO, de cincuenta y siete años de edad, motorista, del domicilio de Perquín, departamento de Morazán, promueve diligencias solicitando TÍTULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en el caserío “Las Pilas”, cantón “Tierra Colorada”, jurisdicción de Arambala, distrito de Jocoatique, departamento de Mora-

zán; que conforme a la información aprobada por la Dirección del instituto Geográfico y del Catastro Nacional, tiene una extensión superficial de SETECIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO DIECISÉIS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y sus linderos son: AL NORTE: con los señores Nectalí Benítez y Santos Ramos; AL ORIENTE: con los señores José Marcos Orellana, Alonso Benítez y Demetrio Claros; AL SUR: con los señores Viviana García y Valentín Argueta; y AL PONIENTE: con los señores María de la Paz Pereira y José Reinaldo Argueta. Este inmueble tiene cercos de alambre de púas por todos sus rumbos y goza de una servidumbre de tránsito ejercida entre los rumbos Norte y Oriente, entre las colindancias con los señores Santos Ramos y José Marcos Orellana, no teniendo carga ni derecho real que le pertenezca a otra persona con quien hubiere proindivisión; y lo adquirió el titulante por compraventa en escritura matriz, ante los oficios de la notaria Rhina Esther Rivas Rodríguez, que en la ciudad de San Miguel, el día veintinueve de junio de dos mil once, le otorgó a su favor el señor ISABEL RAMOS VILLATORO, quien lo había poseído por más de diez años consecutivos; y lo valúa en la suma deVEINTISÉIS MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América. LO QUE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY. Librado en el bufete del suscrito notario: San Miguel, a las diecisiete horas del día cinco de marzo de dos mil trece. Lic. José Alfredo Pineda Chávez, Notario 1a. Pub. 7-8-9 1078 HUGO ARISTÓTELES VALLADARES GALÁN, Notario, con oficina situada en Diecinueve Calle Poniente, Edificio Mossi Portillo, número Trescientos Veinticinco, Local número Tres, Primera Planta, de esta ciudad, al público para los efectos de ley. HACE SABER: Que por resolución, proveída a las nueve horas del día uno de marzo del presente año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, que se promueve ante mis oficios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO ÁNGEL PINEDA MÁRTÍNEZ, cincuenta y ocho años de edad, vendedor, originario de San Salvador, quien falleció en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día dieciocho de noviembre del año dos mi cuatro, siendo su último domicilio, el de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador; por parte de la señora CRISTY ROXA IVONNE PINEDA DE CORNEJO, quien es de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, y JANET ELIZABETH PINEDA CAÑAS, quien es de cuarenta y seis años de edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, en concepto de hija sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho, a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil trece. Lic. Hugo Aristóteles Valladares Galán, Notario 1a. Pub. 7-8-9 1058 EDICTO LUIS ALONSO AYALA LÓPEZ, Notario de este domicilio y de Santa Tecla, con Oficinas Profesionales ubicadas en Kilómetro veinticuatro y medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en este mismo lugar, a las quince horas del día dieciocho de Octubre del año dos mil doce, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de North Hollywood, Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, el día treinta de Agosto del año dos mil once, siendo la Ciudad de North Hollywood, Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, su último domicilio, dejó la señora LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIÑONEZ o LUZ ELENA RODRÍGUEZ, de parte de los señores SIDALIA MARISOL DELGADO RODRÍGUEZ, ALFREDO DELGADO RODRÍGUEZ y EDWIN NEIL DELGADO RODRÍGUEZ, en su concepto de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario LUIS ALONSO AYALA LÓPEZ.

En Lourdes Ciudad Colón, Departamento de Libertad, a las catorce horas del día diecinueve de Octubre del año dos mil doce. 1a. Pub 7-8-9 1056 EDICTO TRÁNSITO ANTONIO BARRERA, Notario, de este domicilio, y de la ciudad de Jiquilisco, ambas del Departamento de Usulután, con oficina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis B, de esta ciudad de Usulután, HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día veintidós de Noviembre de dos mil Doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón La Ceiba, Ereguayquin, Departamento de Usulután, a consecuencia de Heridas penetrantes de Tórax y Abdomen por proyectil disparado por Arma de Fuego, según Dictamen del Medico Forense Doctor Francisco Joel Cortez Garay, sin asistencia médica; a las veintidós horas del día diez de Agosto de dos mil doce, dejó el señor: FIDEL ANTONIO ORELLANA ROMERO, de parte del señor FIDEL ORELLANA GOMEZ, o FIDEL ORELLANA, en su concepto de PADRE sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince dias, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del Notario Tránsito Antonio Barrera, en la ciudad de Usulután, el día veintiuno de Enero del año dos mil trece.Tránsito Antonio Barrera, Notario 1a. Pub., 7-8-9 1081 JUICIO DE AUSENCIA STELLA FALLA, Notaria, de este domicilio, con oficina en Avenida Los Sisimiles, Número dos mil novecientos diecisiete, Colonia Miramonte, San Salvador, al Público, HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY, quien es de setenta y dos años de edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO ClTlBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR. S. A. o simplemente BANCO CITI, S. A., Institución Bancaria, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, manifestando que en su calidad de Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA promueve Juicio Ejecutivo Mercantil, en el Juzgado de lo Civil de Soyapango departamento de San Salvador, con Referencia CERO UNO TRES SEIS OCHO CERO OCHO CMEJC CERO UNO- C CERO UNO, en contra del señor RENÉ GUSTAVO ÁVALOS, y que tal cual consta en el Testimonio de Escritura Pública de MUTUO, Otorgada por el referido demandado, en la ciudad de Santa Tecla, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día treinta de septiembre del año dos mil cuatro, ante los oficios de la Notario Violeta Rodríguez Cedillos de Rodríguez, el señor RENÉ GUSTAVO AVALOS es de las generales siguienies; en esta fecha de treinta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, que se identificó con su Documento Único de ldentidad número cero dos siete cinco nueve cuatro nueve uno-cinco, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos tres- trescientos diez mil trescientos sesenta y ocho- ciento dos-cinco; de domicilio ignorado, desconociéndose si han dejado Procurador u otro Representante Legal, y en virtud que no ha sido posible notificarle al mismo la Sentencia Definitiva dictada por medio de auto de las once horas y treinta y siete minutos del día ocho de octubre de dos mil nueve, pide se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio Ejecutivo que se sigue en su contra.- Por lo que previos los trámites de Ley se le nombre un Curador Especial, que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil que se promueve en su contra. En consecuencia, se previene de acuerdo al Art. 141 Pr. C., que si el demandado RENÉ GUSTAVO ÁVALOS, tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a esta oficina a comprobar tal circunstancia, dentro de los quince días siguientes a la última publicación de este aviso, el cual deberá publicarse por una vez en el Diario Oficial y por tres veces consecutivas en un diario de circulación nacional. Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.Dra. STELLA FALLA, ABOGADO Y NOTARIO. 1 y No. F007245 1a. Pub., 7-8-9 1086 EDICTO DE EMPLAZAMIENTO LICENCIADO EFRAÍN CRUZ FRANCO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

SALVADOR, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno; AL PÚBLICO EN GENERAL HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora ANA GUADALUPE MOLINA DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, Profesora, del domicilio de Anderson, Estado de Carolina del Sur, Estados Unidos de América, promoviendo proceso familiar de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES, Art. 106 numeral segundo del Código de Familia, por medio de su representante procesal, el abogado RENÉ MENDIZÁBAL FUENTES conocido por RENÉ MENDIZÁBAL ARÉVALO, en contra del señor RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMÁN, de cincuenta y un años de edad, salvadoreño, obrero, originario de Zacatecoluca y actualmente de paradero ignorado, hijo de los señores FRANCISCA RODRÍGUEZ NÚÑEZ y RICARDO GUZMÁN, desconociéndose además si la referida persona ha dejado constituido procurador o mandatario que lo represente conforme a derecho en el proceso aludido, por lo que en cumplimiento de la Ley Procesal de Familia por este medio se emplaza al mismo. En consecuencia se le previene al señor RICARDO ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMÁN, presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho de defensa contestando la demanda incoada en su contra por medio de abogado constituido conforme a derecho dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, en caso contrario de designará al Procurador de Familia adscrito a este Juzgado para que lo represente en defensa de sus derechos, por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley. Librado en San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil doce. Lic. Efraín Cruz Franco, Juez Cuarto de Familia Licda. María Estela Calderón Escamilla, Secretaria de Actuaciones REF.: 10694-12-PF-4FM2 1ª. Pub., 7-13-19 1085 01692-13-PF-3FM2(081-240.2)-5 LICENCIADA OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA TERCERA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las ocho horas con veinte minutos de este día, se ADMITIÓ la demanda de PÉRDIDA DE LA AUTORIDAD PARENTAL POR ABANDONO SIN CAUSA JUSTIFICADA, de conformidad a lo regulado en el Artículo 240 Ordinal 2º. del Código de Familia, promovida por la Licenciada ISABEL CISTINA PÉREZ TURCIOS, en su calidad de Representante Legal de la niña CAMILA NIKOLE GONZÁLEZ PÉREZ; contra el señor DANIEL DAVID GONZÁLEZ FABIÁN, de veintinueve años de edad, Estudiante, originario de Cojutepeque, del Departamento de Cuscatlán y de domicilio ignorado, según se expresa en la demanda; por lo que por medio de este EDICTO el cual se publicará por tres veces en un diario de circulación nacional con intervalos de cinco días, se EMPLAZA al expresado demandado, de conformidad a lo regulado en el Artículo 34 Incisos 4º. y 5º. de la Ley Procesal de Familia; por lo anterior se le PREVIENE al demandado, señor DANIEL DAVID GONZÁLEZ FABIÁN, conteste la demanda incoada en su contra, por medio de apoderado o apoderada, dentro de los quince días hábiles contados a partir del siguiente a la última publicación de este edicto; si no lo hiciere, se le designará a la Procuradora Adscrita a este Juzgado, para que ejerza su representación judicial en el presente proceso. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley. Librado en el Juzgado Tercero de Familia de la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil trece. Lic. Olinda Morena Vásquez Pérez, Jueza Tercera de Familia Lic. Roxana Elizabeth Marroquín Monroy, Secretaria de Actuaciones 1ª. Pub., 7-13-19 1059 La infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de SUPERTIENDAS UNIDAS SAN JUDAS, S.A. de C.V. Sociedad inscrita en el Registro de Comercio bajo el Número Cinco del Libro Un Mil Ochocientos Nueve del Registro de Sociedades, del folio Cincuenta y Cuatro al folio Sesenta y Nueve de fecha diecinueve de mayo de dos mil tres, CERTIFICA: Que el libro de actas que lleva esta Sociedad, a folios treinta y uno y treinta y dos se encuentra asentada el acta número DIECISIETE de Junta General Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Apopa a las nueve horas con cinco minutos del día uno de marzo de dos mil trece de cuyas resoluciones en el punto TRES se lee: “|Después de una amplia discusión relacionada con las pérdidas acumuladas, las cuales representan más de las tres cuartas partes del capital social. Siendo ésta una causal de disolución según el numeral Dos de la Cláusula XXIV del Pacto Social y el romano III del Art. 187 del Código de Comercio. Esta Junta General Extraordinaria acuerda por unanimidad la disolución de la sociedad, pa-

ra tal efecto nombra por unanimidad como liquidadores a los Directores Administradores Únicos, señores: Carlos Miguel Lara Carranza y Leonel Ernesto Natividad Lara Carranza, quienes aceptan el plan de liquidación que se les presenta, asimismo aceptan la cantidad de Doscientos dólares de los Estados Unidos de América ($200.00) como sueldo cada uno de ellos mientras dure el proceso, atendiendo así a lo establecido en la Cláusula XXV del Pacto Social” Y, para ser publicada en los diarios: Diario Oficial y Diario El Mundo firmo y extiendo la presente en la ciudad de Apopa Departamento de San Salvador, el día cuatro de marzo de dos mil trece. Aída Jeannette Lara Carranza, Secretaria SUPERTIENDAS UNIDAS SAN JUDAS, S.A. DE C.V. Única Pub., 7 1084 MAURICIO ANTONIO VALLE LÓPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica situada en Quinta Calle Oriente número Quince, San Vicente, al público para los efectos de Ley HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las siete horas del día cuatro de marzo del presente año, se han declarado Herederos Testametarios con Beneficio de inventario por medio su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada MERCEDES ALBA SALINAS RODRÍGUEZ, a los señores ANTONIO DE JESÚS CORNEJO, en su concepto de Heredero Testamentario, yVÍCTOR HUGO CORNEJO en su concepto de Heredero Testamentario y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores ELISEO ANTONIO FIGUEROA, conocido por ELISEO FIGUEROA; MARÍA ISABEL ARÉVALO DE DOMÍNGUEZ conocida por MARÍA ISABEL ARÉVALO CORNEJO, MARÍA ISABEL ARÉVALO, y por ISABEL ARÉVALO, y REYNA DE LA PAZ AMAYA conocida por REINA DE LA PAZ AMAYA CORNEJO, en su calidad de instituidos dentro del testamento de la Causante señora FELÍCITAS ABELISA CORNEJO conocida por FELÍCITA ABELISA CORNEJO y por FELÍCITA CORNEJO, habiéndoles conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión a los Herederos Testamentarios nombrados. Librado en la ciudad de SanVicente, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece. Mauricio Antonio Valle López, Notario Única Pub., 7 1079 LUIS ALONSO AYALA LÓPEZ, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, ambos en el Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado en Kilómetro veinticuatro y medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de Noviembre del año dos mil doce, se ha declarado a la señora ELBA DEL CARMEN CABRERA DE ALDANA, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Rancho Navarra, Carretera a Comalapa, Club Ecuestre Navarra, en la Ciudad de San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día ocho de Julio del año dos mil once, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejara el señor PEDRO JULIO ALDANA GÓMEZ, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente de la Causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Lourdes Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Luis Alonso Ayala López, Notario Única Pub., 7 1055 AVISO LUIS ALFONSO AYALA QUIÑÓNEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Despacho Notarial ubicado en Kilómetro Veinticuatro y Medio, carretera que de Sonsonate conduce a San Salvador, Colonia El Progreso, Lourdes Colón, Departamento de La Libertad, HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiséis de Febrero del año dos mil trece, se ha declarado a los señores ELIX NEFTALI UMAÑA UMAÑA y HÉCTOR ANANÍAS UMAÑA UMAÑA, Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en su casa de habitación, situada en Calle Gerardo Barrios, casa número uno- uno, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, el día nueve de Diciembre del año dos mil doce, siendo Colón, Departamento de La Libertad, su último domicilio, dejara el señor BENJAMÍN ÁNGEL SALAZAR en su concepto de Herederos Testamentarios del Causante; habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. Librado en Lourdes, Ciudad Colón, Departamento de La Libertad, a los veintiocho días del mes de Febrero

del año dos mil trece. Única Pub., 7

1054

NESTOR ALBERTO MURILLO, Notario, de este domicilio y de San Miguel, con oficina jurídica situada en Calle Doctor Federico Penado, número siete, de la ciudad de Usulután. AVISA AL PÚBLICO: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos del día dos de febrero del presente año, se ha declarado heredero definitivo y con beneficio de inventario, en la herencia intestada dejada a su defunción por la señora VIRGINIA OFELIA GUEVARA, conocida porVIRGINIA OFELIA GUEVARA AVILÉS, al fallecer a las cuatro horas del día veintidós de mayo de dos mil ocho, en Barrio La Parroquia de Usulután, lugar que tuvo como su último domicilio, al Doctor LUIS ROMERO GUEVARA, en calidad de cesionario del derecho de herencia que le correspondía al señor LUIS ADÁN GUEVARA, éste en calidad de hermano de la causante; habiéndosele concedido al heredero declarado la administración y representación definitiva de la referida sucesión, con las restricciones y facultades de ley. Librado en la ciudad de Usulután, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil trece. Nestor Alberto Murillo, Notario Única Pub. 07 1082 EXP. No. 2011113947 PRES. No. 20110159559 CLASE: 16, 44. EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MEJÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTOY SERVICIO, consistente en: la expresión NC NUTRICONSULTORES y diseño, que servirá para AMPARAR: REVISTA, Clase: 16. Para: AMPARAR. SERVICIOS DE SALUD. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil once. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil once.

María Dafne Ruiz, Registrador Cecilia Esperanza Godoy de Velásquez, Secretario 1a. Pub., 7-9-11 1083

C O NV O C A T O R I A El suscrito director secretario de la Junta Directiva de Predios, Edificios y Condominios, S.A. de C.V.,por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en local situado en Avenida Masferrer Norte y Pasaje San Carlos, No. 130-3, Colonia Escalón de esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de marzo del corriente año, para tratar la siguiente AGENDA: 1.Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de asistentes 2. Lectura del Acta Anterior 3.Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2012 4. Informe del Auditor Externo 5. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012 6. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente y fijación de los honorarios 7. Aplicación de las utilidades al 31 de diciembre de 2012 8. Modificación del Pacto Social 9. Otorgar Poder General ante Dirección General de Impuestos Internos. El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad mas una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría simple de las acciones que han integrado el quórum. San Salvador, a las once horas del día veintidós de febrero de dos mil trece Joaquín Cisneros Director Secretario 3a. Pub. 26-28-7 0876

BETHY’S SALON


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