Baños Protege sus Ríos

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BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS La defensa del Río Topo Autor: Oscar Valenzuela-Morales Abogado Ambientalista

Baños de Agua Santa, Ecuador, marzo de 2011


Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista

INTRODUCCIÓN La protección de los ríos que atraviesan por el cantón Baños de Agua Santa resulta una tarea fundamental para miles de baneños, hastiados de los efectos ambientales y sociales negativos dejados para la comunidad por dos proyectos hidroeléctricos que se construyeron en su jurisdicción: la represa Agoyán (1984) y la central San Francisco (2006). Hoy, se pretenden construir en Baños al menos cinco proyectos hidroeléctricos nuevos: Topo 1, Topo 2, Abitagua, La Victoria y Río Verde Chico. La construcción de esas obras traerá más pobreza a la población y graves impactos ambientales, como sucedió con Agoyán y San Francisco. De las obras que se encuentran en carpeta, quizás la más avanzada es Topo 1, que la empresa Proyectos, Energía Medio Ambiente (PEMAF) o HIDROTOPO piensa construir en el río Topo, símbolo de la provincia de Tungurahua y albergue de flora y fauna única para el Ecuador y el mundo. Para evitar la construcción que causará graves estragos en la naturaleza y pobreza en la población, desde el año 2006 gran parte de la ciudadanía baneña, encabezada por prestigiosas instituciones locales, como la Cámara de Turismo y el Ilustre Municipio de Baños, más la población de El Topo y de otras comunidades ubicadas en el sector oriental del cantón, en ejercicio del universal principio ambiental de participación ciudadana, han impulsado distintas acciones judiciales y administrativas. Una de aquellas acciones administrativas, es la que presento en este folleto, que fue recientemente planteada por la comunidad de El Topo para defender su río frente a las pretensiones de la PEMAF de secar sustancialmente el caudal de tan importante afluente baneño.

El autor


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SEÑOR ING. LUIS ALBERTO SALAZAR TOAPANTA, COORDINADOR REGIONAL DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE PASTAZA (ZONAL AMBATO) Sixto Bladimiro Tustón López, Rosa Elena Ordoñez Cisneros, Jorge Enriqu

Torres Caicedo, María Faustina Argotti Fiallos, de estado civil casados, de ocupación agricultores; Jennie Maritza Tustón Torres, de estado civil casada, de ocupación auxiliar de enfermería; María Estalina Torres, de estado civil soltera, de ocupación costurera; Luz Mélida Mena Garcés, Henry Salomón Carrasco Jiménez, de estado civil solteros, de ocupación agricultores, Gloria Elena Tipán Silva, de estado civil soltera, de ocupación contratista, Edgar Joselito Torres Ocaña, de estado civil soltero, de ocupación mecánico, Juan José Durán Rojas, Luis Edmundo Morales Ordónez, de estado civil casados, de ocupación contratistas, Vanesa Fernanda Miranda Suárez, María Luisa Suárez Torres, Martha Nohemí Vargas Jácome, Gloria Mercedes Jácome Zamora, de estado civil casadas, de ocupación quehaceres domésticos, Lorena Mardela Carrasco Mena, de estado civil soltera, de ocupación quehaceres domésticos, Ángel Damián Miranda Suárez, Elvis Alexander Miranda Suárez y Lidia Guadalupe Ocaña Núñez, de estado civil solteros, de ocupación comerciantes; todos los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, hábiles para ejercer derechos y contraer obligaciones, domiciliados en el caserío El Topo, parroquia de Río Negro, cantón Baños, provincia de Tungurahua, usuarios del río Topo, ubicado en la misma localidad, dentro del término señalado en la Ley de Aguas, nos presentamos en oposición de la siguiente manera a la pretensión de incremento de caudal solicitado a su autoridad por el señor Gerhard Reinmuller, Gerente General de la empresa Proyectos Energía Medio Ambiente PEMAF Cía. Ltda., cuya demanda fue calificada por su autoridad mediante providencia fechada en Ambato el 27 de diciembre de 2010 a las 11h20.


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RAZONES QUE SUSTENTAN NUESTRA OPOSICIÓN

1.- PROYECTO PRIVADO CON GRAVE IMPACTO EN LA NATURALEZA 1.1.- Función social o función de lucro En la nueva institucionalidad del Ecuador, la generación de energía eléctrica (en este caso hidroeléctrica) es un sector estratégico cuya administración, regulación, control y gestión se reserva el Estado. De igual manera, es responsabilidad del Estado la provisión de servicios públicos a la población ecuatoriana, entre los cuales se considera a la energía eléctrica. En consonancia con las atribuciones constitucionales señaladas, el gobierno del Ecuador ha definido los proyectos hidroeléctricos que se van a construir para alcanzar la soberanía energética, sin que ninguno de ellos corresponda al proyecto hidroeléctrico Topo. En consecuencia, el proyecto hidroeléctrico Topo impulsado por la empresa privada PEMAF es innecesario para que el pueblo ecuatoriano goce de los beneficios de la energía hidroeléctrica. También es menester recordar en esta oposición, que de acuerdo con la nueva realidad constitucional del país la gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria, sin que en aquella operación pueda intervenir ninguna empresa privada. En contravía con la Constitución de la República, el promotor del Proyecto Hidroeléctrico Topo en el punto 7 del libelo motivo de esta oposición, sin que nadie le haya pedido que intervenga en un sector estratégico, señala lo siguiente: "con el fin que el proyecto cumpla su función social de generar energía hidroeléctrica y que tenga el menor impacto en la naturaleza, considero que técnicamente es prudente el aprovechamiento de caudales adicionales hasta 20 m3/s…" El objeto de una compañía privada, como PEMAF, es obtener el máximo de lucro con la

menor

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Esa

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pretende

con

su

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yecto hidroeléctrico Topo obtener los máximos réditos económicos, sin que tenga un interés real de satisfacer la demanda de electricidad que necesita el pueblo ecuatoriano ni atender a nuestra comunidad de El Topo, función social que corresponde al Estado ecuatoriano y no a una empresa privada, como pretende el actor. Lejos de la función social aludida, el proyecto hidroeléctrico Topo está orientado hacia el lucrativo negocio de la venta de certificados de carbono en el mercado internacional por varios millones de dólares anuales, tal como se promovió el proyecto hace algunos años en la entidad estatal denominada Corporación para la Promoción del Mecanismo de Desarrollo Limpio (CORDELIM). Afortunadamente ya quedó en el pasado la intervención de las empresas privadas en la subrogación del Estado en sus tareas que le son propias, como ofrecer carreteras, la construcción de escuelas, dotación de salud o la construcción de centros deportivos, para granjearse el apoyo de la población y poder ejecutar proyectos particulares que deterioran la naturaleza y disminuyen la calidad de vida de las gentes. También quedó atrás, o debería haber quedado atrás, la maliciosa costumbre de agentes de las compañías privadas de ofrecer dinero a las comunidades para que puedan satisfacer las necesidades anotadas para alcanzar idénticos fines. En tal virtud, constituye un atentado al derecho constitucional del país que una autoridad pública, como es el Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza (Zonal Ambato), acceda a las pretensiones del recurrente. Entonces, mal puede concederse a la empresa privada PEMAF una ampliación de los derechos de aprovechamiento de caudales eventuales del río Topo, como aspira el gerente general de la persona jurídica identificada, debido a que se trata de un proyecto de energía hidroeléctrica de carácter privado, hecho que no permite la Constitución de la República. De igual manera, su Autoridad debería negar la pretensión del recurrente, porque también la Constitución de la República señala que la gestión del agua es exclusivamente pública o comunitaria.


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1.2.- El menor impacto en la naturaleza debe probarlo el promotor de la obra El actor señala en su demanda, tal como lo hemos hecho notar, que mediante el aprovechamiento de caudales eventuales adicionales para su obra hidroeléctrica existirá un menor impacto en la naturaleza, entendemos que se refiere a un impacto negativo. En algo estamos de acuerdo con Reinmuller, la obra propuesta tendrá un impacto en el medio ambiente, de baja monta para él, un verdadero desastre ecológico para nosotros. ¿Cómo es posible entender que quitándole mayor cantidad de agua a un río para ser aprovechado por un proyecto hidroeléctrico existirá un menor impacto ambiental? Nuevamente recurrimos al derecho constitucional para recordar a su autoridad que la norma obliga al promotor de la obra probar la inexistencia de daño potencial o real (en derecho se llama la carga de la prueba). Pero en este caso parecería que fuera suficiente que el actor sostenga en su escrito que existirá un menor impacto en la naturaleza, para que esa afirmación fatua constituya prueba. Nada más alejado de la verdad. El debió haber probado el hecho que afirma, es decir, que otorgándole el derecho de uso sobre un mayor caudal del río causa menos impacto en la naturaleza. Pero a él le bastó señalar su criterio antojadizo, sin el respaldo documental, para afirmar lo que tan suelto de cuerpo afirmó. Nosotros hemos clamado ante diferentes audiencias, autoridades e instancias que en la zona donde piensa ejecutarse el proyecto hidroeléctrico Topo existe la planta Myriocolea Irrorata, especie única en el mundo que en un altísimo porcentaje crece exclusivamente en las márgenes de esa parte del río Topo. Hemos afirmado que por la ejecución del proyecto hidroeléctrico Topo la existencia misma de esa planta se verá afectada por la disminución del caudal del río. Sobre este tema, en el trabajo "Investigación prospectiva de especies vegetales en el área de intervención del proyecto


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hidroeléctrico Topo", realizado en noviembre de 2006 y que fuera contratado por la propia PEMAF, se indica con exactitud que "la presencia de Myriocolea está directamente relacionada con el caudal del río y la cantidad de luz". Entonces, nos preguntamos, ¿cómo es posible que mermando el caudal del río Topo disminuyen los efectos negativos en la naturaleza si en su propio estudio se indica exactamente todo lo contrario? Tanta es la afectación que causaría la obra para la supervivencia de la planta Myriocolea irrorata, que la propia consultora bióloga contratada por la PEMAF recomienda en las conclusiones del estudio citado, lo siguiente: "Debido a que la Myriocolea irrorata Spruce se encuentra en peligro de extinción es importante hacer el rescate de varios individuos y colocarlos fuera del área de influencia en una zona no alterada ni afectada por la colonización, en un sitio con iguales características, para experimentar mecanismos de propagación vegetativa con un cuadrante de control, para verificar la efectividad del proceso". Como el informe indicado fue hecho en el 2006, con el experimento indicado el señor Reinmuller debió demostrar en su petición que de ninguna manera su proyecto afectará negativamente al medio ambiente, específicamente a la planta Myriocolea irrorata, la que se encuentra en peligro de extinción y la que se recomendó transplantar para garantizar su supervivencia. Reinmuller debió haber hecho público los resultados que obtuvo tras el rescate de individuos de la Myriocolea irrorata colocados aguas arriba del lugar propuesto para la bocatoma, con el objeto de evidenciar la supervivencia de la planta. Nada de eso ocurrió y prefirió guardar silencio sobre los resultados del experimento de rescate de ejemplares de plantas que efectuó para garantizar la supervivencia de la especie algunos cientos de metros aguas arriba de la proyectada bocatoma. ¿Por qué motivo el promotor de la obra guardó silencio sobre los resultados del aquel experimento? Simplemente, porque la naturaleza no se equivoca; si la distribución de la planta se encuentra entre determinadas altitudes en el río Topo, donde está el área del proyecto hidroeléctrico


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Topo, es porque solo ahí se puede encontrar su población y no en otras. Entonces, el proyecto hidroeléctrico Topo si va a afectar la supervivencia de la planta, porque el transplante de ejemplares fracasó. Por tal motivo, señor Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza, usted está en la obligación de negar la petición del señor Reinmuller, pues de ninguna manera en la petición efectuada se ha demostrado el grado de afectación al medio ambiente, tal como manda la norma constitucional.

Fauna del Topo, la nutria de río. 2.- CONSULTA A LA COMUNIDAD Si la concesión para el aprovechamiento de caudal adicional para el Proyecto Hidroeléctrico Topo depende de una decisión o autorización estatal; si esa obra afecta al medio ambiente; entonces, usted está en la obligación constitucional de consultar a la comunidad sobre ese particular, cosa que hasta la fecha no ha ocurrido. La publicación por la prensa del extracto de la petición durante tres días seguidos o la colocación de carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial, tal como manda la Ley de Aguas (promulgada antes de la entrada en vigencia de la actual Carta Fundamental), esos hechos resultan insuficientes para considerar que la comunidad ha sido consultada sobre la demanda propuesta.


BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS El principio de participación ciudadana en los temas que puedan tener afectación ambiental ya está inmerso en la Constitución de la República, la que usted está en la obligación de acatar y hacer respetar, señor Coordinador.

3.- ASPECTOS CULTURALES

Nuestra vinculación o raigambre con el río Topo es muchísimo más profunda que el hecho concreto de vivir en su ribera, de la recolección de peces para nuestras comidas, de la observación de nutrias, de saber que en sus aguas poseemos plantas únicas en el mundo, del caudal que admiramos siempre o del turismo que genera la práctica del kayak. Sentimos real querencia por nuestro río, porque detrás de él se manifiesta un imaginario cultural trascendental para la vida de los pueblos, para nosotros, aspecto que en ninguna circunstancia fue considerado en los estudios de quienes quieren apropiarse de nuestras aguas, de privatizarlas, para construir varios proyectos hidroeléctricos.

Como es de su conocimiento, señor Coordinador, en el Escudo de la provincia de Tungurahua se encuentra representado un río torrentoso con tres piedras grises. Esa obra, diseñada por Juan José Boniche yLuna en 1794 para constituirse en el

Escudo de la ciudad de Ambato, capital de la provincia de Tungurahua, es parte de nuestro patrimonio cultural inmanente de todos los Tungurahuenses, entre quienes nos contamos. Hoy, ese Escudo es símbolo de toda la provincia de Tungurahua, de la cual orgullosamente formamos parte.

El río que se encuentra en el segundo cuartel del Escudo es nada más y nada menos que el torrentoso río Topo, tal como resaltó en su oportunidad el propio Boniche y Luna.

Si el Escudo intangible de la provincia de Tungurahua es parte de nuestra cultura, de ninguna manera se puede pretender secar sustancialmente el río para la construcción de uno o dos proyectos hidroeléctricos. Ese hecho constituiría un atentado grave a nuestro patrimonio cultural,


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causando un daño moral inconmensurable a los tungurahuenses en general y a nuestra comunidad en particular. Secar sustancialmente el río Topo, para transformarlo en un hilito de agua con apenas 4.3 metros cúbicos por segundo, constituirá un atentado cultural gravísimo. Tan grave, como si a alguien se le ocurriera entubar el río Guayas o quitar la cumbre nevada de nuestro majestuoso volcán Chimborazo, símbolos de nuestro Escudo Patrio, símbolo sagrado e intangible del Ecuador. Tenga la seguridad, señor Coordinador, que los habitantes de El Topo sabremos hacer respetar al Escudo de la provincia de Tungurahua, y de ninguna manera permitiremos que se acabe con un símbolo de la heráldica que es parte de nuestro imaginario cultural. Ahora la cosa será diferente al pasado, cuando por un proyecto hidroeléctrico nos quitaron la cascada de Agoyán, que era parte del Escudo de Baños e himno de la provincia de Tungurahua, sin que las voces se levantaran en cívica protesta:

"Con la voz de Agoyán – voz de aguaElevemos un himno de hermanos, Que el Ambato con el Tungurahua, Cielo y tierra se estrechan las manos" Por el argumento expuesto, en vista que el promotor de la obra hidroeléctrica propuesta bajo ningún concepto consideró en sus planes de manejo de las fuentes y cuencas hídricas la parte cultural relacionada con la comunidad, usted tiene la obligación legal de rechazar la pretensión del accionante. 4.- LOS PROYECTOS TOPO 1 Y TOPO 2 El verdadero interés de la PEMAF es llegar a construir en el río Topo dos proyectos hidroeléctricos, Topo 1 y Topo 2, tal como se indican en los antecedentes 2 y 3 del libelo al que nos oponemos. Este hecho lo venimos diciendo desde hace varios años, pero hoy se encuentra explícito en la actual demanda de la PEMAF.


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5.- ¿DÓNDE ESTÁ EL PROYECTO TOPO? El proponente de la obra a cuya concesión de agua nos oponemos mediante este escrito, indica en su petición que el caudal adicional solicitado debe darse en consideración del auto emitido el 6 de julio de 2009 por la Agencia de Agua de Ambato de la Secretaría Nacional de Agua, referido al cambio de lugar para la captación y descarga de las aguas del proyecto Topo. En el punto 6, numeral 2 de su demanda, Reinmuller, repitiendo el auto de la Secretaría Nacional del Agua – Agencia de Aguas de Ambato, señala: "La presente autorización consiste en cambiar el sitio de captación o bocatoma que fue inicialmente identificado, y que se encuentra ubicado entre las coordenadas: Latitud 9'848.320, Longitud 81 '300, la que se pasa al punto nro. 2 con coordenadas: Latitud 9'849.800, Longitud 810.600 cota 1.553 m.s.n.m. La restitución o descarga, se cambia del sitio anterior con coordenadas Latitud 9'848.280, Longitud 810.100, el nuevo sitio a 204 metros aguas abajo del anterior, con coordenadas Latitud 9'848.320, Longitud 810.300…" ¡Qué peculiar autorización de la Secretaría Nacional del Agua – Agencia de Aguas de Ambato!, resolución que el proponente de la obra repite sin haber estudiado su alcance ni siquiera con beneficio de inventario. En primer lugar, cualquier persona que conozca algo de planimetrías y cartas geográficas sabe que lo que se ha transcrito del auto de la SENAGUA corresponde a coordenadas UTM (Proyección Universal Transversa de Mercator), cuyo sistema está basado en la proyección cartográfica tangente a un meridiano, en vez de hacerla tangente al Ecuador. Las magnitudes de las coordenadas UTM se señalan en metros Este, Norte o Sur, según corresponda, y no en latitudes ni longitudes, como se hace en las coordenadas geográficas. Adicionalmente, para indicar las coordenadas UTM es imprescindible señalar el Datum que corresponde, es decir al PSAD56 o al WGS84, porque dependiendo del Datum que se utilice las magnitudes serán diferentes. Por la ubicación del río Topo y por las coordenadas señaladas,


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entendemos que las magnitudes se refieren al Datum PSAD56. En segundo lugar, la resolución de la SENAGUA de 6 julio de 2009, en la que se autoriza el cambio de los sitios para la captación y restitución de la aguas del proyecto hidroeléctrico Topo, está basada en información de coordenadas cartográficas absolutamente falsas. En efecto, en el documento se precisa que la ubicación de la bocatoma del proyecto hidroeléctrico Topo estaba en las coordenadas Latitud 9'848.320, longitud 81'300. Falso, pues la cota 1.522 m.s.n.m. al que se ubicó por primera vez la bocatoma en el río nada tiene que ver con las coordenadas indicadas. Y además, ¿qué significan esos números? ¿Son grados, minutos, metros? Si son metros, 81.300 metros nada tiene que ver con 810.300 metros. De igual manera, también son falsas las coordenadas de la restitución o descarga que se cambia de lugar. Las coordenadas Latitud 9'848.280, Longitud 810.100 se encuentra en una colina fuera del río Topo, 300 metros distantes de la nueva ubicación, y no a 204 metros como se indica. ¿Cómo es posible que la descarga de agua haya estado en una colina distante del río?, misterios de los técnicos de la SENAGUA que hicieron ese trabajo. Esa autorización oficial sui generis, esencialmente equivocada, con información de coordenadas cartográficas falsas, como hemos demostrado, de ningún modo puede servir para cambiar ninguna posición de la bocatoma y restitución de las aguas para el proyecto hidroeléctrico Topo, como tampoco puede constituir sustento para la actual petición de la PEMAF. Este es otro motivo más para que usted niegue el pedio del Gerente General de la empresa PEMAF. 6.- LO QUE SE PIDIÓ Y LO QUE SE CONOCIÓ Después del numeral 7 de la demanda presentada por el actor, se indica la pretensión en los siguientes términos: "Con los antecedentes expuestos acudo a su Autoridad y de conformidad a lo que disponen los arts. 24 y 50 de la Ley de Aguas, solicito se sirva ordenar el incremento de caudal por 4,48 m3/s a un total de 20


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m3/s, para el Proyecto Hidroeléctrico Río topo y generar 29.2 MW, en las condiciones establecidas en la resolución dictada por la Agencia de Aguas de Ambato de la Secretaría Nacional del Agua, por medio de auto de 6 de julio de 2009 respecto del cambio de lugar de captación y descarga, para cuyo efecto solicito desde ya se ordene una inspección a los lugares del proyecto mencionado". El recurrente pide de manera expresa "que se sirva ordenar el incremento de caudal por 4,48 m3/s a un total de 20 m3/s". Ninguna disposición de la Ley de Aguas señala que su Autoridad pueda ordenar el incremento de caudal de un río, porque usted, como es obvio, carece de las facultades portentosas para hacerlo, atributo que corresponde solo a los dioses o a los santos. El Art. 16 de la ley de Aguas, que es la única norma que se refiere al incremento, señala que son obras de carácter nacional la conservación, preservación e incremento de los ríos. Pero ese incremento de aguas se produce mediante planes de forestación, reforestación, dragados de ríos, etc. Nunca mediante una resolución administrativa, como pretende Reinmuller. Por el contrario, en varias disposiciones de la Ley de Aguas se hace referencia a las concesiones del derecho de aprovechamiento de aguas para distintos usos, que me imagino es lo que quería señalar Reinmuller, pero que nunca dijo ni pidió específicamente eso. A pesar de estar mal planteada la petición concreta realizada por el señor Reinmuller, su Autoridad, en vez de haber mandado aclarar la demanda o haberla rechazado de plano, la acepta a trámite con la siguiente frase: "En lo principal la solicitud de Concesión del Derecho de uso y Aprovechamiento de Aguas del Río Topo, y escrito posterior, … es clara, completa y reúne los demás requisitos de Ley". Como hemos demostrado que el proponente en ninguna parte de su petición solicita una Concesión del Derecho de uso y Aprovechamiento de Aguas del Río Topo, como usted equivocadamente interpretó, debe negarse la impertinente petición de PEMAF.


Oscar Valenzuela-Morales, Abogado Ambientalista II

LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ESTÁN DE NUESTRO LADO 1.- Normas constitucionales que nos respaldan "Art. 313.-El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioléctrico, el agua, y los demás que determine la ley." De la lectura de este artículo constitucional se desprende que es al Estado al que le corresponde la administración, regulación, control y gestión de los sectores estratégicos. La empresa privada, por consiguiente, como es el caso de la PEMAF, queda fuera de las actividades vinculadas con la energía, por lo que resulta inoficioso conceder el derecho adicional de uso de un caudal para un proyecto que es constitucionalmente inviable, más aun cuando atenta de manera grave a la biodiversidad y al patrimonio genético del país. "Art. 314.-El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley. El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su

control y regulación".


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La función social de satisfacer la demanda hidroeléctrica, tan alegada por el recurrente, es responsabilidad del Estado. Tampoco en este sector nada tiene que hacer una empresa privada como PEMAF. Por lo demás, ninguna entidad estatal ha solicitado a esa empresa que intervenga en la construcción de una hidroeléctrica, sino que su participación es por iniciativa propia, por el simple afán de lucro. "Art. 315.-El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado. La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos". Por ninguna parte, de acuerdo con el marco constitucional, la empresa privada puede tener participación en el sector de la energía eléctrica. De ahí que las concesiones de agua otorgadas a la empresa PEMAF para la construcción de una hidroeléctrica deberían revertirse al Estado. "Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua.


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La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaría, de acuerdo con la ley". ¿Bajo qué paraguas el Coordinador de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza (Zonal Ambato) podría autorizar la Concesión adicional del Derecho de Uso y Aprovechamiento de agua para el proyecto Topo, si la gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria? La Ley está subordinada a la Constitución, la que debe ser aplicada de manera directa, por lo cual la norma que prima es la señalada en la Carta Fundamental y negarse de manera inmediata el aumento de la concesión solicitada. "Art. 71.- La naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema".


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El proyecto hidroeléctrico Topo atenta contra la supervivencia y existencia misma de una planta endémica para el Ecuador y el mundo, Myiocolea irrorata, que crece exclusivamente en las aguas del Topo. Es deber del Estado ecuatoriano proteger la supervivencia de esta especie única de flora. "Art. 73.-El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional". Usted, señor Coordinador Regional de Demarcación Hidrográfica de Pastaza, está en la obligación constitucional de rechazar el pedido de la PEMAF, en vista que esta empresa en ninguna parte de su libelo demostró la inexistencia de daño ambiental sobre la especie única que hemos señalado, Myriocolea irrorata. "Art. 398.- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley". Frente a una decisión o autorización estatal que pueda afectar al medio ambiente, está usted en la obligación constitucional de consultar a la comunidad sobre la petición efectuada. Esta consulta debe ser de manera


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previa y debidamente informada a toda la población. La publicación del extracto de la demanda en los diarios o en tres parajes concurridos de la parroquia de Río Negro, de ninguna manera reemplaza a la consulta. "Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado: 1.- Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 7.- Proteger el patrimonio natural y cultural del país". El proyecto hidroeléctrico Topo constituye una amenaza directa en contra de nuestro patrimonio cultural. Amenaza con secar sustancialmente el río Topo, que es símbolo en el Escudo de la Provincia de Tungurahua, para orgullo de todos los habitantes de esta circunscripción territorial. 2.- Normas de la ley de Aguas que nos respaldan "Art. 20.- A fin de lograr las mejores disponibilidades de las aguas, el Consejo Nacional de Recursos Hídricos, prevendrá, en lo posible, la disminución de ellas, protegiendo y desarrollando las cuencas hidrográficas y efectuando los estudios de investigación correspondientes. Las concesiones y planes de manejo de las fuentes y cuencas hidrográficas deben contemplar los aspectos culturales relacionados a ellas, de las poblaciones indígenas y locales". Tal como hemos demostrado, en ninguna parte de las concesiones de agua del río Topo otorgadas por el Estado a la empresa PEMAF para su proyecto hidroeléctrico contempla el aspecto cultural trascendental y fundamental para nuestro imaginario colectivo, como es el hecho que nuestro río se encuentre formando parte inmanente del Escudo de la provincia de Tungurahua. Si se seca sustancialmente el río, más allá de los graves daños ambientales que se producirán, se causará un daño moral tremendo a la cultura e imaginario colectivo local y provincial.


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elementos: a) Nombre del río, fuente, etc., de donde se tomarán las aguas, parroquia, cantón y provincia; b) El caudal que necesita y de donde va a captarlo o alumbrarlo; c) Los nombres y domicilios de los usuarios conocidos; d) El objeto al que va a destinarlo; e) Las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas; f) El tiempo en que ejecutará las obras; y, g) Los estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud, en la extensión y análisis que determinen los correspondientes reglamentos". Si bien es cierto que las reformas a las concesiones de los derechos de aprovechamiento podrán (en condicional) resolverse como incidente dentro de la misma causa, tal como señala la Ley, en ninguna parte de su demanda el recurrente hizo referencia a este hecho. Pero, lo más obvio de su ilegal demanda, es que incumplió con casi todos los requisitos señalados en la Ley para pedir la concesión, partiendo con obviar incluso el nombre del río. De igual manera, como la pretensión de Reinmuller es aumentar a 29.2 MW la generación eléctrica de su proyecto hidroeléctrico, debió haber incluido los estudios y planos técnicos que justifiquen y definan la solicitud, cosa que de ninguna manera realizó el proponente. Tampoco indicó el tiempo en que ejecutará las obras, los nombres y domicilios de los usuarios conocidos, las obras e instalaciones que efectuará para utilizar las aguas, entre otras. Estos hechos fundamentales justifican para que se niegue su pretensión. Los moradores del caserío El Topo, firmantes de esta oposición, sol


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III PRETENSIÓN Los moradores de caserío El Topo, firmantes de esta oposición, solicitamos al Coordinador Regional de la Demarcación Hidrográfica del Pastaza (zonal Ambato) de la Secretaría Nacional del Agua, que niegue la demanda planteada por el señor Gerhard Reinmuller, en su calidad de Gerente General de Proyectos Energía Medio Ambiente (PEMAF), promotora del Proyecto Hidroeléctrico Topo, por estar en contraposición con las normas de la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Aguas. IV PROCURADOR COMÚN Los abajo firmantes nombramos procurador común de todos nosotros al señor Sixto Bladimiro Tustón López, a quien autorizamos de manera expresa que suscriba en nuestro nombre los escritos que estime conveniente en la presente oposición y asista a los alegatos en compañía de nuestro abogado patrocinador, en caso de estimarlo pertinente. Esta autorización se extiende para que, de ser el caso, presente todos los recursos establecidos por la Ley. V ABOGADO Y DOMICILIO JUDICIAL Esta oposición la suscribimos con nuestro abogado patrocinador, Oscar Valenzuela Morales, a quien autorizamos de manera expresa para que suscriba conjuntamente con nuestro procurador común o por separado todos los escritos necesarios que estime conveniente en la presente causa y para que nos represente con alegatos escritos o verbales en las audiencias a las que sea convocado. De igual manera, autorizamos a nuestro abogado para que presente, en nuestro nombre y de manera conjunta con nuestro patrocinador común, los recursos necesarios establecidos en la Ley. Para notificaciones que nos corresponda, señalamos domicilio la Casilla Judicial N° 948 de los Tribunales de Justicia de Ambato.


BAÑOS PROTEGE SUS RÍOS

Miryocolea irrorata, especie única del Río Topo


La protección de los ríos que atraviesan por el cantón Baños de Agua Santa resulta una tarea fundamental para miles de baneños, hastiados de los efectos ambientales y sociales negativos dejados para la comunidad por dos proyectos hidroeléctricos que se construyeron en su jurisdicción, la represa Agoyán (1984) y la central San Francisco (2006) . Hoy, se pretenden construir en Baños al menos cinco proyectos hidroeléctricos nuevos: Topo 1, Topo 2, Abitagua, La Victoria y Río Verde Chico, Lligua-Muyo. La construcción de esas obras traerá más pobreza a la población y graves impactos ambientales, como sucedió con Agoyán y San Francisco. De las obras que se encuentran en carpeta, quizás la más avanzada es Topo 1, que la empresa Proyectos, Energía Medio Ambiente (PEMAF) o HIDROTOPO piensa construir en el río Topo, símbolo de la provincia de Tungurahua y albergue de flora y fauna única para el Ecuador y el mundo. Para evitar su construcción, desde el año 2006 gran parte de la ciudadanía baneña, encabezada por prestigiosas instituciones locales, como la Cámara de Turismo y el Ilustre Municipio de Baños, más la población de El Topo y de otras comunidades ubicadas en el sector oriental del cantón, en ejercicio del universal principio ambiental de participación ciudadana, han impulsado distintas acciones judiciales y administrativas. En esta perspectiva, presentamos en este folleto la oposición recientemente planteada por la comunidad de El Topo por vía adminsitrativa para defender su río frente a las pretensiones que tiene la PEMAF para secar sustancialmente el caudal de tan importante afluente baneño.

Oscar Valenzuela-Morales Abogado Ambientalista email:valenmor90@hotmail.com


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