Ley num. 366-22
EL CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023
Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboracion Considerando primero; del proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla

los gastos propuestos y el financiamiento los ingresos probables, requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal, asegurando que el endeudamiento publico sea compatible con la capacidad de pago del Estado;
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignacion equitativa del gasto publico en el territorio, y su planificacidn, programacion. ejecucion y evaluacion responderan a los principles de subsidiaridad y transparencia, asi como a los criterios de eficiencia, prioridad y econoraia;
Considerando tercero: Que el Presupuesto General del Estado constituye el limite maximo de gasto que podran disponer los entes publicos y organos administrativos, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningun caso constituyen derecho adquirido por las unidade ejecutoras;
Considerando cuarto: Que el presupuesto fisico financiero es un reflejo d' la vinculacion de la planificacion y el presupuesto, consistiendo en la VA articulacion de las estimaciones financieras de los presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas fisicas asociadas para su prestacion, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector Publico, los planes estrategicos y operativos, permitiendo evaluar el cumpliraiento durante la ejecucion presupuestaria;
Que el presupuesto orientado a resultados es una Considerando quinto:
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vincula los recursos financieros con los tecnica de presupuestacion que
del ciclo los ciudadanos a lo largo resultados requeridos por presupuestario, mediante el eitipleo de metodos basados en evidencias cuyo objetivo principal es dar respuesta a los problemas sociales;
Que todos los presupuestos publicos, conforme al Considerando sexto: dispuesto en la Ley Organica de Presupuesto, principio de programacion, deben estar basados en las politicas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
Considerando septimo: Que, en virtud de la crisis economica ocasionada por el alza de los precios el conflicto belico entre Rusia y Ucrania, el Gobierno asi como los remanentes de la pandemia, internacionales. dominicano esta comprometido a realizar medidas de corto y mediano plazo tendentes a eficientizar y elevar la calidad del gasto publico, orientando su accion a la proteccion de los sectores con mayor vulnerabilidad; v/\
Considerando octavo: Que, se ban implementado esfuerzos tendentes a la con base mejora en los ingresos tributaries y la eficiencia recaudadora, lo cual contribuye al en las mejores practicas internacionales. fortalecimiento de una administracion tributaria mas moderna, efica^ ^ \ transparente;
Considerando noveno: Que desde septiembre 2020, se inicio la implementaci
de reformas en la gestion del gasto publico orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia, tales como: eliminacion de duplicidad de funciones, priorizacion y racionalizacion en el manejo de recursos, mejora del tratamiento de activos estatales, entre otros;
Considerando decimo; Que la Republics Dorainicana requiere una politica de
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cooperacion que potencie el uso de los recursos de la Ayuda Oficial al Desarrollo, orientandolos hacia sectores prioritarios que garanticen una recuperacion post pandemia inclusiva y resiliente;
Considerando decimo primero: Que, conforrae a la Ley Organica de Presupuesto la estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulacion de los anteproyectos de presupuestos de los entes publicos y organos administrativos bajo su arabito de aplicacion, constituyen la base para la formulacion del Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado;
Considerando decimo segundo: Que, el presidents de la Republica, en su tiene la facultad de someter al Congreso condicibn de Jefe de Gobierno,
Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el ano correspondiente;
Considerando decimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la Republica la aprobacion de la Ley de Presupuesto General del Estado.
VISTA: La Constitucion de la Republica, proclamada el 13 de junio de 201
5 Gaceta Oficial No.10805.
VISTA: La Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a lo.
Gaceta Oficial No.97 casinos de juegos a operar maquinas tragamonedas.
VISTO: El Codigo Tributario de la Republica Dominicans No.11-92, del 16 de mayo de 1992, Gaceta Oficial No.9835.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta Oficial No.9983.
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que establece un del 29 de noviembre de 2000, VISTA: La Ley No.112-00, de combustibles fosiles y derivados del petroleo. impuesto al consumo Gaceta Oficial No.10065.
VISTA: La Ley No.165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad juridica al Institute del Tabaco de la Republica Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial No.10106.

VISTA: La Ley No.180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Fomento de la Industrie Lechera Nacional para la Reglamentacion y (CONALECHE), Gaceta Oficial No.10109.
VISTA: La Ley No.140-02, del 04 de septiembre de 2002, que modifica la Ley No.80-99, del 22 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial No.10191.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestion de Riesgos, Gaceta Oficial No.10172.
VISTA: La Ley No.88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las casas de 7 acogidas o refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres y adolescentes victimas de violencia intrafamiliar ninos, ninas domestica, Gaceta Oficial No.10212.
VISTA: La Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone para el afto 2004 la participacion de los ayuntamientos en los montos totales de los ingenios del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos de la Nacion sera de 8%, y a partir del afto 2005, se consignara un 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos, Gaceta Oficial No.10233.
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VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulacion y fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro en la Republica Dominicana, Gaceta Oficial No.10318.
VISTA: La Ley sobre Reforraa Tributaria y modifica las Leyes Nos.11-92 del ano 1992; 18-88 del ano 1988; 4027 del ano 1955; 112-00 y 146-00 del afto 2000, No.557-05, del 13 de diciembre de 2005, Gaceta Oficial No.10347.
VISTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varies articulos de la Ley No.351 de 1964, que autoriza la expedicion de licencias Gaceta Oficial No.10361. para el establecimiento de juegos de azar.
VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad juridica y autonomia funcional, presupuestaria, administrativa, tecnica y
{DGID , Direccion General de Impuestos Internes patrimonio propio a la Gaceta Oficial No.10369. el Sector Publico No.423-06,
VISTA: La Ley Organica de Presupuesto para del 17 de noviembre de 2006, Gaceta Oficial No.10392.

VISTA: La Ley No.167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalizacion del Banco Central de la Republica Dominicana, Gaceta Oficial No.10425.
VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los municipios No.176-07, del 1 julio de 2007, Gaceta Oficial No.10426.
del 16 de enero de 2008, Gaceta VISTA: La Ley de Funcion Publica No.41-08, Oficial No.10458. del 13 de abril de 2011, sobre fondos publicos. VISTA: La Ley No.86-11,
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PAG, 6 Gaceta Oficial No.10613.
VISTA: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No.1-12, del 25 Gaceta Oficial No.10656. de enero de 2012, 2012, sobre el VISTA: La Ley No.253-12, del 9 de noviembre de Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, Gaceta Oficial No.10697.
VISTA: La Ley No.184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Oficial Nacional de Atencion a Emergencias y Seguridad 9-1-1, Gaceta No.10889.
VISTA: La Ley Organica de Regimen Electoral No.15-19, del 18 de febrero de 2019, Gaceta Oficial No.10933.
VISTO: El Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la Aplicacion de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.11200, Gaceta Oficial No.10076.
VISTO: El Decreto No.152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaria de Estado de Deportes, Educacion Fisica y Recreacion, para que. del 30% producto de la Ley No.29-06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Ninez y la Adolescencia (CONANI) , Gaceta Oficial No.10364 \fK
VISTO: El Decreto No.207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de Hacienda la atribucion que le confiere al presidente de la 66 de la Ley Num.423-06, Organica de Republics los articulos 65 y Presupuesto para el Sector Publico, del 17 de noviembre de 2006, de aprobar los presupuestos de las Empresas Publicas no Financieras y sus modificaciones, Gaceta Oficial No.10944.

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VISTO: El proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el ano 2023.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023
TITULO I
DEL OBJETO, APROBACION Y AMBITO DE APLICACION
Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario de 2023 a nivel de instituciones.

Articulo 2.- Aprobacion. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el ano 2023 a nivel de instituciones. Se entiende por institucion a cada uno de los capitulos del Parrafo. los Organismos Autonomos y Descentralizados no Gobierno Central, Financieros y las Instituciones Publicas de la Seguridad Social.
La presente ley es de aplicacion en Articulo 3.- Ambito de aplicacion.
todo el territorio national y comprende al Gobierno Central, los Organismo Instituciones Publicas ' Autonomos y Descentralizados no Financieros y las de la Seguridad Social.
TITULO II \
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE ESTADO CONSOLIDADO
Articulo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas.
Presupuesto General del Estado para el ejercicio Se aprueban en el presupuestario del ano 2023, las estimaciones de los ingresos y fuentes
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023. PAG. 8 del Gobierno Central, consolidadas constituidas por las financieras Organismos Autonomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones por un monto de Un Millon de Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve Millones Ciento Noventa dorainicanos
Publicas de la Seguridad Social, Un Setecientos Setenta Mil pesos Nueve y y (RDSl,479,119,199,771), de acuerdo con el details siguiente: (EN RD$) 1,115,861,338,883 1. INGRESOS CONSOLIDADOS 363,257,860,888 2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADOS (l+2> 1,479,119,199,771 Articulo 5.- Erogaciones consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General un total de del Estado para el ejercicio presupuestario del ano 2023, erogaciones consolidadas para el Gobierno Central, Organismos Autonomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, por un monto de Un Millon de Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve Millones Ciento Noventa y Nueve Mil de (RD$1,479,119,199,771), Setecientos Setenta y Un pesos dominicanos acuerdo con el detalle siguiente: (EN RD$) 7 1,321,350,817,992
1. GASTOS CONSOLIDADOS 157,768,381,77 2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS

TOTAL DE EROGACIONES CONSOLIDADAS (1+2) 1,479,119,199,771
Articulo 6.- Clasificacion economica de ingresos consolidados. Se aprueban' / las estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, y Descentralizados no Financieros y de las Organismos Autonomos
Publicas de la Seguridad Social para el ejercicio Instituciones por un monto de Un Millon de Millones Ciento presupuestario del ano 2023, Quince Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones Trescientos Treinta y Ocho
icididn y Ias ^nansa& dc espuJ 1 1 13* Irr^ueaius aobrah propisilad 1 1 14- ImpucMos aobfe k» bienes y ser,vk>« ] 1 I 5 ● In^xjnioi sobre d lamercn y W trvMcc>ore$ pttrr»ciora3eVconvrcto exiefw ) I I 6- lnyucM6>cc^oipc6* 1 1 19*
1.1.2 ●CoBtribucMiws« Ij ae^widad social 1 12 1' Coranbunoon de bs cir^lados 12 2, ComiikMiea de kx cfnpleadores I 2.4 ● Cofib^biickjnea no clasdccbles
1,1 J ● Ventaa de bienea y aerakios 1 13 1* Venas de esublecinKraos no de mercado 1 13 3- Dcrechoi admnatrunoi
1.1.4 ● Rentas <k la prapiedad I 4 ● Iraemcs
1 )42* Reui de la peopvdjd dsoru de mereaes 1.1.6 ●Transrerenctas) donaetooes corrienles recibidas I 1 6 I * Transli^nctfs del sector praado 1 16 2* TfanafereiKBU del sector pibfco 1 16 5 ● Donioonea corricTtos 1.1.7. MidUs y laneioars peciBiaitts l.].9< Otm ingrasot ronieoies 1.2 - de cspital 1.2.1 ● Vestt Idapoikidn) de actis m m finanrirrM (a valoras bnnos| 12 1 1* Vena de activris fijos ] 2 I 3 ● Vena de actrvos no produadoe I.Z.4 ● Transfeirnciaa ile capital reclbtdas 1 242- Truvierennat del sector ptid^ico 1 24 4* Donaeionn de capfiJ 1,3.5 ● Reeuperaridnde
1.028.757.946.347 965.098.984,079 305.546.300,652 51.694,589,147 540,358.022,862 66.‘036,548,118 1,370,403.428 3.119,872 4,594.772.152 1.827.091,932 2,767,680,220
40,772^.783 3-422.190,152
3,437.190.152 85.000,000 i
4.678.099^56 278.509.481 j 2.390.962.889 2.008.626.886 | 28,137,182.509 j 28,137.182,509 35,829,488429 29,568,314,468 _6,26I,173.86I 9.760an J04
3U97.430.693 31.397.430.693 4,600,000 4.600.000 2.650.020.400 50.020.400 2.600.000,000 2,786^43.575 9,760.211.304 4456,717.870 1,452,804 3.705,000,000 550.265,066 369430,712 8,937.941.901 11447430.920
2,772,008.725 14,234.850 13483,211 402.900,752 2408nl 10415 16.754413 39,046.140 " 30492400 29,692.000 I.OOO.OOO 11447,530.920 10,250.997,876 996.533.044
1J924(^SI,50S t«.9% 96S331a74.231 14.1% _305.«6,300.6S2 4 4% si,694,589,147 08% 54_3,795,2U,0I4 7.9% '66.121,548.118 I 0% 1.370.403.428 00% 3,119,172 O’dii 9i72J71.408 ● 0.1% 2.105,601,413 005i 5,158,643.109 0 1% 2,008.626,886 00% 95J64J0I.S3] 1.4% 89,102,927,670 1 3% 6^61,173,161 01% 12.414431.704 0.2% M,620.400 j 00% 12,360,211.304 Or/t 7.042.961.445 0,1% 1,452,804 00"/« 6.477,008.725 01% 564,499.916 00% 283.113,923; 00*/* 9J57J597J66 0 1% 13.494.M747S 30.691,000 29,692,000 0^ 1.000.000 13.4.55,641,235 12.290.798.441 0 2% ‘1,164.842,794 005i 8J54.140 0.0%
2.208a 10415 2,039,800,565 168.309,750 8454,140 8.354.140 32475482JI8 8454440 ocr-i M 15461438.883 164* 42.9KM79.098 1.040405,477467
Arbiculo 7.- Clasificacion economica de gastos consolidados. Se aprueban las apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los Organismos Autonomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, para por un monto de Un Millon de el ejercicio presupuestario del ano 2023,

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ASUNTO: LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
Millones Veintiun Mil Trescientos Cincuenta Millones Trescientos y Dos pesos dominicanos Mil Novecientos Noventa Ochocientos Diecisiete de acuerdo con lo que se establece a continuacidn: {RD$1,321,350,817,992), (EN RD$) 1,155,432,968,090 1. GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 165,917,849,902 2. GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 1,321,350,817,992 TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2) acuerdo con la Parrafo. Los gastos consolidados se presentan de segun el cuadro No.2: clasificacion economica por ambito institucional. CIADRON0.2 Gastus coitsolidadas del Pa-supuesto General del Kstado 2023 Oasificacidn Kcnndmica del Gatto (Kn RDSyliPIBI Ortaaeam Aaiaanu y Gobiereo Ctianl DtSKotrabidM ao Hraaciem

Insliaiioiiti PiiUicu de b Scfiindad Soda] ToalGuiot CoaolidulM ‘4PIB DETALLE
2.1 .Gutoscorrientei
2.1.2 ● GatUi de coikuito
2.1.2.1 - Renumclonn
2.14 2‘Bicnes y services 3 1.2 4 - ItnpuesaK sobre bs piedicUH. b prodiccion y bs iifiorucixn de bs craptesas 2 14.7- 55> qic se (knnedQcrcicio pan psiD correnc
2.1 2 8 ● 1% qiK seaaigradiFane eiqerccb para corrrente por edamadad [abica 2.1.3-PreslaciotKsrk li seguridad social (sislettu pnpkide la cnipresi) 2,1.4.Gasros dc la propkdad 2141- Inemcs
2,i.5.Subscocloiirs otorgadas a empresis 2 15,1.Srbvvncnnes a empresas prrvadas li.6-TramferetKbs corneous oiorjadas 2.1.6.I ● Transfrfciicosa!sectorprtiado
2.1 6.2 ● TrarsIcieiKias a]sector pibtco 2 I 6 3 - Ttarisleretrcb al sector ettemo
2 1.64. Translercncias a orras bsdticiones prbkas 2,1-9- Oiros gulps corrientes 24 - de
2.2.1 - CoBstniccioMS enpeoeeso 22.1 l-ConsmKcionesporcoitrato
2.2.1.2 Constnicciottes por admnisrtacbri 2.2.2-Activos fijos (formacidtt bnita de capital lijo) 2.22 I ● VKiettdas ediOebs y estructuas
2.24 2 - Staqiinana y eqripo
2 223 - Eqryjdedcfcrrsay s^jiiad 24 2.4- Acttssssbblc^cosctAisados
222.5 ● Actrsw^raargbles
2-2.4-Objetos de valor
2 2 4.1 - Pkdras y inetales prwbsos
2 2 4.2 - Aiti^edades y otros ^jetos de anc
2 2.4 3 - Otros ebjetosdesabr
2.2.5-Arlfvos do prodocidos
225 1 - Actnos uiigiiks no ptoduados de ce^roanJ
2252- Aetbos Rangiiles rti prodtjcidos
2.2.6 ● Traasrettiscas dc capital olor^adas
22^6.1 -Ttarsfereneasdecapltalalsectorprivado
2.2.6.2 -TtansfercKiasde capital al sector pibko
2 263- Tiansrereneb de capial al sector exlerao
2.2 6 7 - Oiras nnslereinasde capial 2.2.7 ImersiODes rsruocieras realizadas con Hus de poUtka
24.7.1 ● AdqiiSKxei de Kcbnes y panrqsaciones adqiaidos con bres de pedtea 24.7 3 ● Adqtjisiebrr de oblgaaones negxiables con fries dc potaca 2.2.7.4 ● Coixopdndc prestamos reaiados con fries de pofebca
2.2.7 5 - Aportes de capital al secret piblico
2.24- Gisros de capHal.tesena prsifuesurii
2 2 8.1 -556 que se asga dijrane d qerco)para bverston 2284- I5i queseas^diianceleiercaeDpataitveraonporcabitidadptblca
TOT.ALCASTO
940,784,447464 ' 444473,269,772 297,645,830,573 I42,662,982,!56 266.959.725 : 3,580,145,'672 ’ 4|6i5l,'346j
t 66.472.191,181 i 225.621.045933 225,621,045933 20.010,100,000 i 20.010,100.000] 203407,629454‘ 62.887,074,976 i : 124,415,624,126 j 751,528,653 15,250,401799 980410424 148477,143499' 37,994471416 30,303.993,072 7.690478,744 55,667,598477 ^ 32,398,372465 21,079,261.501 922,87i288
516,453402 650,639,121 _ 9,767400 4,308,000
143,163,034,739 139467,765,058 104,924,434,833 34,013.063.667 ; 330.2^558'
*
U5S,432,«»J9a IM% 4335H932,»l i 9,iV. ‘50453A98J)7T] 5,445,339,040 44,870,0823^ 38,475,725
0,054 0054 00% 0.0% 00% 1,807,018437! 34.644.150 34,644,150
68J07.718.112 225,655,691,083 225,655,691.08^ 20.060.l00.6q0 20.060,100.000 2064l3.953.l6'l 64,014,925.43'2 124,738,989^8 829.875.3K 15,630.152,849 1400J72433'
1.054 28J08.694 3.3% 3 3% 0.3% 50.000,000 50.000,000 372,618,722 66.405,000; 301,031,152! 4.M2.570 266,060 460J»0
03% 3.0% 2433,704485 1,061.445,456 19,334,300 73,364,079 1,379,561,050 213902409 4.752,721467 3.479,525438 1,273,196.029
m»mg 304574l»l 28,S64,66o 1,693410 754426,055 249,5'72,4"l3 363,993,233 I l.463,800l
9,877,621,717 3,529.832,905 5,735,878,947 81.515,040 I 18,422,668 511,972,157 37,903482
0954 1.8% 0.0% 0 2% 0.0%
I65.9I7449J02 24% "42,777J50493; 04% 33,812,082,310 0.5% 8,965,267,983 0 1% '66499,846,149 i-0% 36,177,777,583 0.55^1
27,179,136,^1 0.4% ^ 1,005.851.128; _ 00% 534,875,870' 00% IJ02^.M7 00*4 41471,782 0.0% 4.308.000 0.0%
2,784,000 35,n9482 11.419489 1I.365J79 53.910 1,769.971443
!39,5%409 460,000 6,634,000 37.129,782 3.480.1)85442 3,430,294,642, 49,790,600‘ 51466,133.721' 921,831,819; 50,920,151,902!
0.0% 3,850,000 1,609,900 3.463.665.953 3.418.929463 44.736,690 50.095,45'5j78 921,831,819 49,150,173,559
00% 400,000 0.1% 5.0003)00 0,0% 00% 5,000.000 700,000 0.8% 00% 0.7% 1,769.978,343 0.0% 0.0% 70q,CW 24.150.000 78440 23,450,000 I 0.0% 78,440 I 00% 0.0% 0.0% 78,440 78,440 0.0%
1,446,284475 1,267,847,984 0.0% M46.28447S 1467,847,984 00% ; I 1^436491 0.0% 51496.468,752 1J21J50417492 194% 178,436491 1,109441491363 160412,757477

CONGRE NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
PAG,12 (EN RD$) 1,115,861,338,883
1. TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 1,321,350,817,992 2. TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (205,489,479,109) RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) Se aprueba el 10.- Financiamiento neto consolidado. Articulo financiamiento neto consolidado del Presupuesto General del Estado para el por un monto de Doscientos Cinco ejercicio presupuestario del ano 2023,
Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Nueve pesos dominicanos (RD$205,489,479,109}, de acuerdo con el detalle siguiente y cuadro No.4: (EN RD$) 363,257,860,888 1. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 157,768,381,779 2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 205,489,479,109 FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 01 <A
ClADRO NO.4 Finsnciamiento Nelo later-Ambilos del Gobierno Central. Organismos Autdoomos y Desceniralizados no Financieros yde las Inslituciones Publicas de la Seguridad Social Presupuesto 2023 (En RDS)

Ambilo que recibe
Instllwloncs Poblkasdc li Sttirtiltd Soctoi Or;;anbaiss Aotinomo))' Desrentraluadm no Ambito que transfiere
Total IraDsTerMiciai otorgidas
Ttpo d< lran«rertBcia Gobicmt Ccatril Fiaandenw 500.000,001) 500,000.000 Oobicmc Central Organ«iK)s Auidnomos y Descentiiilindos no l-inandcros Fuentes FInincierts Inailoaores Piiblicas de la Seaundai Social 500.000,000
Telid Fueaiet riaiaciem 1500,000,000 (500,000,000) Gce>icnio Central Ailonomos y Descenraltrados no Financieros Aplkacwon Fioanci(ra)
TotalApliciclonei Flnintkrns
Total TraBifernutai Reelbidai
Ingimoones PiiMicas de la Seyiindad Social (500.000,000:
TITULO III
Articulo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se del Estado para el ejercicio aprueba en el Presupuesto General un total de ingresos y fuentes financieras presupuestario del ano 2023,
CONGRE NAC
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
Un Millon de Millones Cuatrocientos Tres Mil para el Gobierno Central, por Doscientos Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Cinco pesos dominicanos (RD$1,403,263,338,155), de acuerdo con el detalle siguiente: (EN RD$) 1,040,005,477,267

1. TOTAL DE INGRESOS 363,257,860,888 2. TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2) 1,403,263,338,155
Articulo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del afio 2023, las erogaciones para el Gobierno Central, por Un Millon de Millones Cuatrocientos Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Cinco pesos dominicanos (RD$1,403,263,338,155), de acuerdo con el detalle siguiente: (EN RD$) 1,247,578,095,825
1. TOTAL DE GASTOS 155,685,242,330
2. TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS 1,403,263,338,155
TOTAL DE EROGACIONES (1+2)
Articulo 13.- Clasificacion economica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado para el ejercic presupuestario del ano 2023, una estimacion total de ingresos para el Gobierno Central, por un monto de Un Millon de Millones Cuarenta Mil Cincti Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Siete pesos dominicanos {RD$1,040,005,477,267), de acuerdo con el desglose siguiente: (EN RD$)
1,028,757,946,347
1. INGRESOS CORRIENTES 11,247,530,920
2. INGRESOS DE CAPITAL 1,040,005,477,267
TOTAL DE INGRESOS (1+2)
Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de Mil Parrafo.
CONGRE NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
Quinientos Cuarenta y Seis Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Ciento (RD$1,546,798,110) Diez pesos dominicanos Articulo 14.- Clasificacion economica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban apropiaciones presupuestarias de gastos del Gobierno Central por monto total de Un Millon de Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil un y Cinco Mil Ochocientos Quinientos Setenta y Ocho Millones Noventa (RDSl,247,578,095,825), para el ejercicio Veinticinco pesos dominicanos de acuerdo con lo que se establece a 2023, presupuestario del ano continuacion: (EN RD$) 1,092,403,071,323
1. GASTOS CORRIENTES 155,175,024,502 2. GASTOS DE CAPITAL 1,247,578,095,825 TOTAL DE GASTOS (1+2)
Articulo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio presupuestario del ano 2023, como resultado de lo establecido en los articulos 13 y 14 de la presente ley, un deficit financiero para el Gobierno Central de Doscientos Siete Mil Quinientos Setenta y Dos Millones Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho pesos dominicanos (RDS207,572,618,558), de acuerdo con el desglose siguiente: (EN RD$) 1,040,005,477,267 i 1. TOTAL DE INGRESOS 1,247,578,095,825 2. TOTAL DE GASTOS (207,572,618,558 RESULTADO FINANCIERO (1-2)
Articulo 16.- Financiamiento neto del deficit. Se aprueba en el Presupuesto' el General del Estado para el ejercicio presupuestario del ano 2023, financiamiento neto para cubrir el deficit financiero del Gobierno Central monto de Doscientos Siete Mil Quinientos Setenta y Dos Millones por un Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho pesos dominicanos

01
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023. PAG.15
(RD$207,572,618,558), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$) 363,257,860,888
1- Fuentes Financieras 91,339,839,840 271,918,021,048 155,685,242,330
1.1- Fuentes Internas 1.2- Fuentes Externas 2- Aplicaciones Financieras 129,401,145,083 48,615,454,282 80,785,690,801
Amortizacion de Deuda Publica - Deuda Interna - Deuda Externa
2.1 2.1.1 2.1.2 19,042,071,011 2.2- Disminucion de Cuentas por Pagar 7,242,026,236 2.3- Activos Financieros 207,527,618,558 Financiamiento Neto (1-2)
CAPITULO II
DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
La estimacion de Articulo 17.- Detalle de la estimacion de los ingresos. ingresos del Gobierno Central segun la clasificacion economica se presenta en el cuadro No.5, a continuacion:
1.1.1 - Impueslo.'i
1,1.1.1 - Impuesto.s sobre cl ingrcso. bs milkiades y la.s gananciasjde capital
1.1.1.1,1 - 13c personas feicas
1.1.1.1,2 - Dc cmpresas y atras corporaciones 1.1.1.1.3 - Olros impuestos sobre kis ingresos 1.1.1.3 - Impue.sios sobre la propiedad
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y scrvicios 1.1.1.5 - Impuesios sobre el comcreb y las traasaccioncs intcmacionale&'eoinercb exterior 1.1.1.6 - Impuestos ecologicos
1.1.1.9 - Impuestos diversos
1.1.2 - Contribiiciones a la scguritlad social
1.1.3 - Vcntiis de bienes y serviclos
I.I.4 - ReiitHs dc la propiedad
1.1.6 - Transfcrcncias y donacionvs corrientes recibida.s
1.1.6.1 TninslereiKias del sector privado
1.1.6.2 Translercncias del sector pubHco
1.1.6.5 Donacioncs corrienle.s
1.1.7 - Multas y sancioncs pccuniarias
1.1.9 - Olros ingresos corrientes
1.2 - INGRESOS l>E C:aP1TAL
1.2.4-Tmn.srcrcncias de capital rccibidas
1.2.4.2 Translercncias del sector publico 1 -2.4.2.2* Transfcrcncias de cmpresas piibBcas no linancicras_
1.2.4.4- Donaefones de capkal 1.2.4.4.2-Donaciones dc capital dc organismos imentacionales
TOTAL DE INGRESOS
14.0% 4.4% 1.4% 2.3%
0.8^ 0.8% 7,8% 1.0% 0.0% 0.0% 0.1% 0.5% 11.1% 0.1% 0.0% 0.1®/o 0.0% 0.0% 0.1% 0.2%
CUADRO NO.5 Estimacion dc ingresos fiscaies del Gobierno Central 2023 Clasificacion Economica (En RDSyVoPIB) %PIB PRESUPUESTO 2023 l>ETALI.E 14.9% 1.028,757,946347 l.l - INGRESOS C ORRIEN'I ES 965.008,984,079[ ^^.546.300.652 ; 9^676,160,631 158.757,886,458 ' 53.112.253.563 ' '51,694.589,147 540.'358.022,862 /66.036.548.118 1,370.403.428 3.119.872 4.594,772.152] 35,829,488,329 j 9,760,211,304| '4356,717,870 1.452.804 j '3705.000.000'* 550.265.066]" 369,830,712] 8,937.941.901 11347.530,920

11.247,530,920 10.250.997.876 J 0.250.997.876 996,533.044 996.533.0i4 1,040,005,477,267
\ 0.2%. 0.1% 0,1% 0.0% 0.0% 15.1%
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL Af30 2023. PAG.16 Puente General del Tesoro Articulo 18.- Ingresos consignados en la durante el percibidos por cualquier concepto Nacional. Los recursos 2023 seran consignados en la Fuente ejercicio presupuestario del ano General del Tesoro Nacional y estaran destinados a cubrir las apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley. de lo dispuesto en el presente articulo los Parrafo I. Se exceptuan percibidos por concepto de fuentes especificas establecidas por asi como las donaciones y fuentes financieras

ingresos leyes especiales, decretos, Estas dos ultimas se consideraran como ingresos y externas e internas. financiamiento, respectivamente. Parrafo II. Se incluira en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporcion de los montos de las recaudaciones por las Fuentes Especificas indicadas en el cuadro No.6, que se detalla a continuacion:
CUADRO NO.6 Valores dc Fuentes Especificas incorporadas y registradas cn la Fuente (icneral del Tesoro Nacional 2023 (En RDS) NO. I>K i-'iii:ntk
MONTO TONIX)OKNERAl.
DETAI.I.E
l.uy No. 166-03. tlcl 6 do ooTuhre do 2003. q«ie dispone quo I) piirjicipacton de los nyiuitaniientos en los iix>i;los lotales de los intuosos del Estado domhiieano pamados en ti l.ey dc I’resupuesto de Ingresos y Gastos I’libhcos de la NaoiOn. serS de 10%, incUiyeiKlo los ingresos .adieionales y los recargos, l.cy No. 140-02, del 04 de septismbre de 2002. sobre bancas dc apuestas deponKns. Decreto No.99-01. del 18 de encro de 2001. quo dispone que el 50% que se gener.uipor eoneepio de tasas y dereclios aoronduiicos y larjeias dc (urisnx) por pasajeiti.s U iin-spoilados en vuebs legukircs y ixj roguLircs. seran desliixidos n engrosar el I'omlo Mixlo para la PnuixDCxSn de la Iniiigeii de la Republica Doiuiniomx; en el exlerbr. adiniiiisliado por el Estado a inivCs del Ministerb de lln ismo. l.cyNo. 112-00. del 1 de iwviembre de 2000. que esiablece lui inipueslo al consunxi dc combustibles fbsfles y dcrivados del petrtSleo, dcstinando un 5% de b recaudado por cl inipixtMo sekclivo a b.s hklrocarburos pant el Ibinemo dc b eiwrgin altemativa y alx>rro de
70.998.239,461.00 loss 66.618.501.110 963 2,294.067,270.00 1970 2-516.900,549.00 1974 I energy I
,935,096,206.00 2043
l.ey No. 227-06. del 19 de junb de 2006. quo olorga persoiiiilidad Jiiridica y aiuoixniiiii liinebniiL presupiiestni ia. iidministi-ativa. tCeniea y patrarxinb propio a la Dircccbii General de Iinpiwstos lmcnx>s(IXill) y crea liieiue espeelfica especial para recmbolsos trlhiMiirbs 0.5% recauducbii de la IDGll.
Ix-y No. 29-06, del 16 de febrero de 2006. que niodifiea varbs ailieubs de la Ley No. 351 del 1964, que autori^i la expedieiOn de Ifccneiiis para elcstableeimieino de juegos de avjir y dcstnxi al depone doininienuo el treinia por ciemo(30%)de bs bjavses provenientes de las recaixlacbix;s por concepto de las openicbnes de las mdquintis tnigaitx>nedas.
190,522.257.00 2048
Deerelo No. 1 52-06. del 27 de abril de 2006, que histruye n fci Seerei.aria de Estado de Depones,Edueaebn I'lsica y Rccreacbn. para que del 30% prodiicto de la Ley No. 2906.sc destine un 20% a tiivor del Consejo Naefonal para Ui NifV.v.y la Adolesceireiii (CONANl).
34.629.609.00 2049 39.106,104.00 2073
1-ey No.253-12. del 9 dc noviembre de 2012. sobre el fbnaleebiicnto de la capacidad recaudatorla del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sosienible y establece que el veinticinco (25%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos (RDS2.00) del consume de combustible se destine al Programa de Renovaci6r> de
Vehiculos de Transporte Publico
I I7-5I8-3I3.00 2075 77,992.498,270
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ARO 2023.
Los ingresos Articulo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Especificas. destine especifico amparados por leyes provenientes de fuentes con y decretos para el ejercicio presupuestario del ano 2023 se especiales indicado a continuacion: detallan en el cuadro No.7,
CUADRO NO.7
Valorcs dc P'ucntcs Especificas no incorporadas en la Fuente General del Tesoro Nacional 2023 (En RI3$) MONTO DF.TALLE NO. DE FUENTE
Ley 1 12-00. del 29 de ix>vienibre de 2000, qi«: depone los aigresos provenieines del iri^uesto ill eoasinno de combiLstibles Ibsiles y derivados del peu dleo para cl pnn^ dc la deuda exiemii, l^y No. 16<S-03, del 6 de ocUibie de 2003. que dispone qiie la partic^acibn de los ayuniaiiiicnlos en los montos lolales de k>s inyxesos del Eslado dominieano pautados en la Ley dc Presiipuesto de Inpjesos y Gastos Pitfilicos de ki Naci6n sort de 10%. b>eliiycndo los inj>resos adicionales y los recarBos-
45,063.446.338 1954 23.022.768,259 1955
l.ey No. 140-02, del 04 de septiembre de 2002. sobre bancas de apuesias deponivas56,298,566 1963
Decrelo No. 99-01. del 1 8 de cixim de 2001, quo dispone que el 50% que se tijinernii por coneeplo <lc tasas y dereetios aeronSinicos y tarjetas de ua tsiiKi por pasajeros traiisportados en viielos regukires y regubres. serin destinados ji ciigrosar el Foixlo Mixto para ti Promocidn de ki Iinagen de Ui RepubBca liominieiimi en el cxierk>r. adminKtrado por cl Estado a Inivds del Minislerio dc 'l'urisnx>.

126.501.393 1970
I-ey 165-01. del 18 de octubre dc 2001. esmblece un oeho (8%) por cicnlo de los linpuestos Selcctivos al Tabaco y a kis Cigairillos. 318.257.685 1972 q
Ley 180-01, del 10 de novicinbre de 2001, para cl Foinenio de ki Indusirki Leclwra. 120,000,000 V 1973
l.ey No. 112-00, del 1 de novlembre de 2000. que estableeo lui impueslo al consume de combustibles fosiles y derivados del peU-bleo. 162.681.005 1974
Ley No. 227-06, del 19 de Jimki de 2006. que otorga perscmalkliid jnrfclica y autonomia ftmcional presupucslaria. tidministrativa. t6ciiicii y patrinx>nk> propio a la DirecckSn General de Impucstos Intemos(IX)II) y crea fiienle espccifica especuil para reembolsos tribularlos 0,5% recaudacl6ii dc la IXill.
1,328.308.604 2043
I.ey No. 29-06. del 16 dc Icbrero dc 2006. que modifica varkis articulos de ki l.ey No. 351 del 1964. que ainori/a ki expedick^ii de licenckis para el establccimienlo de juegos de anxr y destina al depone dominieano cl treinta por cienio (30%)de los bigrcsos provenientes de kis rccaudackMics por concepto de bs openicioncs de bs miqiinms iragamofiediis.
72.251.028 2048
Decrelo No. 152-06. del 27 de abril de 2006. que bistniye a ti Sccrelarki dc listado de Depones, liducacibn I'tsicii y Recreacibn pnrn que del 30% producto de ki iMy No. 29-06, sc destine vui veintc(20%) por cici«o en fiivor del Coixsejo Nacional para b Ntfvez y b Adolescciv--b(CONAN I).
Ley 88-03. del I dc mayo de 2003. destbui a fiivor de bs Casas de Acogklas o Refugios. el uno (1%) por ciento do bis recaudacioncs poi eonccpio ticl pone y tenencki de armas de liicgo. l.ey No. 253-12, del 9 de novlembre de 2012. sobre el fortalecbnkmto de lii eapacklad recaudmoiia del i-istado para b soMenibilidad fiscal ye desarrolki sostcnible y e.suiblece que el veinlieinco(25%)por cicnlo de lo rccaudado por cada dos pesos (RDS2.00) del consunxi de combustilile se destine al Pnigr^ima de Reixivaeibn de Vehfcukis de Transpone Publico.
1,500.000,000 2075
I.ey No. 253- 12. del 9 de ix^vicmbre de 2012, sobre cl fbrialecimkmio de la eapacklad recaudatoria del listado para b sostenibilidad fiscal y el desarrolki soslcnible y establece que el setenta y cinco(75%) por ckmlo de lo rccaudado por cada dos pesos (RDS2.00) del consiurxi dc combustible sc destine al Desarrollo Vbl
656,132,940 2110
72.946.927.987
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL LEY DE EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
aquellas el cuadro No.7 no incluyen Los ingresos detallados en especificas incorporadas en el Fondo General del Tesoro
Parrafo. Nacional fuentes indicadas en el articulo 18.
CAPITULO III DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Articulo 20.- Apropiaciones de gasto del Gobierno Central. Se aprueban las de gasto de acuerdo con la distribucion apropiaciones presupuestarias institucional y composicion economica del gasto. segun se details en el cuadro No.8, a continuacion:
CUADRO NO.8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central (lasificacidn Institucional y Fconomica del Gaslu 2023 (lii RDS)

TOTAL GASTO CORRIENTE CAPiniLO 7,818.719.836 7J8$.534.679 PODER LEGISLA i n O 2.635,779.124 ’”5,182,940.712 U1g.108497.87l
GASTO DE CAPITAL 433.1&5.I57
0201-PRES!DENCIAI)I-;LAREPUBL1CA 0202-MINiS!ERIOi)i; INTIiRlORYPOLlClA 0203 ● MINISTERIO DE DHIT-NSA 0204 ● MiNISTCRJO DE REUCiONES EXTERIORILS 0205-MINISTERIO DE11ACT^DA_ 0206 ● MINISTERIO DE EDUCACi6n 0207● MINISTERIO DESALliPPUBUCA Y ASISHT^CTA SOCIAL 0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREAClbN 0209-MINISTERIO DETRABAJO’ 0210 - MINISTERIO DEAGRICULItlRA 0211 ■ MINISTERIO DEOBRAS PUBUCAS Y COMUNICACIONES 0212 ● MINISTERIO DE INDUSTRLA COMERCIO Y MIPYMES 0213 ● m’iNIS^^IERIO DETURISMO 0214 - PROCURADL'RIa GENERAL DE LA REPUBl.ICA 0215-MINISTERIO DElAMtlJER 02I6-MIN1STER1ODECULTURA 0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 0218 - MINISTERIO DEMEDIO AMBIENTEY RIXIUR-SOS NATIJRAI-ES 0219. MINISTERIO DEEDUCACIDN SUPERIOR CTENCIA YTECNOLOGIa 0220 - MINISTERIO DE BCONOMLy’PUNlFItAClON Y DESARROU.O O221-MIN1STERIODEADMINIST^CIONPUBI.ICA 0222 ● MINISTERIO DE ETJERGIA Y MINAS 0223 - MINISTERIO DE U VlVi^DA. HABITAT Y HDIFICACIONES (MIVHED)^ 0998 ■ ADM1NISTRACT6n DEDEUDA PUBLICA Y Ac nvqs FINANCIEROS 0999-ADMINlSTRAClbNDEOBLIGACiONli.S DEL TESORO NACIONAL PODKR JUDICIAL
030I-PODERJUDIC1AL
6RGANOS DE RANGOCONSTirrCTONAl0401. JUNTA CENTRAL H.ECIO^L 0402 - c'Amara de CUENTAS 0403 - TRIBUNAL CONS ITTUCIONAL 0404 DEFENSOR DET. PUEBLO 0405 ■ T^BUNAL SUPERIOR B^TORALOSE) 0406 - OFICINA NACIONAL DE DffENSA PUBLICA
TOTALGENERAL
I
2.437.604.124 _ 4,947.930.555! 1.063475488.757
86.794.109.281 49.521.382,021’ _«,488.90M6I_ J^1,4I1.68’9.381 20.487.650‘.716"
252.645.798.762 119,170.687.095 _2,869.231.'90^] 2.301,127.910 _12.953.899,541 I5,383.936,oT3~ 26,758,510^,^6^’ 5.I92.747.’5I9 9.0I6.354.480" I.IQ6,53r.605 3.r82.]4'0^592_ ' 678,146654 7.088,367.ro~3 _I5.517.353^2_^[ 2.619.178,861 1.727.694>26_ _'2,917.979.«9_ 2.361.949.763 253,545.536,5^ 112,134,483,'7%' 8.482.238.S67
198.175.000 235.010,157’ 154433409,114
0101 ● DE LA RmiBLlCA 0102 '● cAmARA d’e DIPUTADOS WIDER EJECITI\’0 119.333.454.295 59.523.635,938 32,539,345.014 j0,0024«.^ 3.422.042.'629 174.908,327
U14.16l.868 22.733.127.880 18.618,305.468 '267J57.678 210.978.937 2,T52,879j70 '3444'6,006.21l
658.064.017 5.513.267,447 3.366.195 121,094,08* 78.841.186 7,828,493 ’6",285.858,480 136691.631 840.431.161 353.040.000 191,676.534 11.039,060,028
49,910,944,090 11,586.597.708 2l,7014i2'.584 275.378'.~926.642 137,78^992.563' 3,f36.389.584' _’2412.106,847’ _T5.1jl6'.77*.7n 49,629.942.224' 27,416,5’7~4.2g6 10.706.014.966 9.6'[9!720.675 !.227,625,6'93 3'.260.98l,778 _685,975,!'42: 13.374.225.583 _!545J,'944495 3.4'59,'6I0,022' _2.o"8oT734.726 3,109,655.973 l3~4O’i'O09.79V 253,545.536,599 n5.557.7'06,551
3.423.222.755 141,048.252 8,623.286.819 8.623.286.819 13.027.191.299 14I.048J52 367J8L979 8.482.238.567 12.659.909620
139.000.000 lll,750.59’9 53.694.711 10,450.000 50,761,669 1,625,000 ! t
7.872.291,957^ 1,412.497.488' 1.571,677.164 257,278.228 901.120.000 645.044.483j 1,092,403,071J23 155,175,024,502 1,247,578,095,825
8.0iU9l,957_ 1,524,248.0'87”’ 1,625.371,875’^ 267.728,228_ 951.88I.66V 646,669,483
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL LEY DE EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
Parrafo. Se
los programas presupuestarios por incluye el detalle de
capitulos, conforme al cuadro No.9, a continuacion:
C'l'ADRO NO.9
Apropiicion«s presupueslarias lie gasto del Gohierno CcnCral ClasifiCBCkon i*n>Kmnitica del Casio 202J (Vji RDS)

TOTAL CASTOS CORRIENTES DETAUX
7.4JS.T79.124 2.42T.6(M.I24 OlOl -
01 - CAMAR.\ DE SESADORtS
11 - Repiesenacbn. fiscakacicnygKOinE^bln^ 98 - Adnrotracbn
CASTOS DE CAPITAL l9g.17S.000
REPl BUCA 2.6JS.779.I24 2.287,}79,124 248,200,000 5.182.940.712
01 -MIMSTERIOADMIS1STR.ATIVODE1APRE.SIDENCIA
01 ● .AcDvdades ceniaEs
11 - Fondo a cage del Podci Ejccunvo
15 - Ge^nii^i^ del conool y tediccion de b deimrda de dtogas y aitaaiisiriKion de bencs reauiadoa
18 ● Cootdiiacbny fnnienndelas ai:tivxiadK oituabs
22 - Apoyo aJ desamiBa pfovncia)
23 - Proinxbn del desafroDo y fcnaEcrareo del sector imntitio y maiino nacbnal
24 - Fomiiicion de polncas para b n«gac«5n y adapiacibn al cantn clnbtEo
25 - Estnnegia. coinfii;aci6n ,ptbiiHdad y prensa Gtitentaiinaal
98 - .AdnaEtracion de contrtHcones especiales
99 ● AdmaMracbn de acDvos. pasatis y traisfetereBS
02 - GABINETE DE lA POUTICA SOCIAL
01 - Aoiiidades cenraics
12- ProlMCion social
13' Desarrolb social conaftiario
14 - AsBicociasociaIncjsal
15 - DesaiTOlo ax^al y piolccci6n al ad^ oByor
41 - PrevenoDn y.Aiencifai de b Tii>erci*»B
45 - Pio^ama Midseciocbl de Kedutenn de IInbaran en Adobscctles 99- AdransiaclDn de acimn. pasirosytiaraEretEias
04 CONTRALORIa general de LA REPl’BI.ICA
11 - CoiBolIbcal
98 AdiiBietracbn de conRibuciones espeebbs
06 - MINISTKRIO DE lA PRESIDENCIA
01 - Activjdades cettralcs
12 ● Scrvcioalegraldeeniergen:as
13 ● .At«ipa.jwvenciMi de desastres
14 ● Fotneno del secret miobfaro del Esiado
16- Ptoratcbnybmetiodc b4o:aenelseclotpii)E:o 18 ● Desanolb(einonal y de cottiiadades 19- Cooidiiacion e Inpbnviiacbn de Inervercioies Lsttaiegu 99 - AdnatistiaciOn dc aettvos, pastvos y ttansferencbs 0202 MIMSTERIODE INTERIOR YPOLICIa
198.175.000 198,175,000 2.437.604.124 2,089,404,124 .148,200,000 ; 4.947,930.555
235,010,157 235.010,157 4,947.930,555 : 4,284.416,741 ’ 663,513,814 ^ 86.794.109J8I
235,010.157 5.1*2.940.712 4,519,426,898 663.513.814 H9J33.4.9U95
14,159.943.025 2,538,557,373 ^ 3,796.497,018 ’ 285.552,490 72,736.748 I 510.629,536 91,479,073 118,130,48!' I,%3,883,131 4,592,310.064 ^ 190,167,111' 62.901>45,616 2,185.959,605 1 49.569,928.422^ I.122,347,763_ 6,971,274,637 1,122.317,478 *' 31.800,000' 22,200,000 1,875,717.71!' 2.558,246,548 2,542,546.548 15,700,000 7,174J74.092' 907,133,256 ● 2.317,467.531 ^ 110.314.686' 671.788,357 I 251.992,910 152,202.151 ^ 2.284,12I.%2^ 479,353.239" 49.52U82.021
3,247.137JOO; I3l.69l.248' 1,446.284.275 : 832,0(»_|_ i,37d!6ooT 1,571,484,783 I 198,0001 150,000! 95,126.994
2J38JI6.865 11.491,312' 1,374,205,572 79,057,098 823,292,883 45,070,000 5,200,000
I 32J39J45.0I4 I7.407.080J25 2,670.248.621 5,242.781.293 286,384,4«_ 74,106,748 2,082,114,319 91,677,073 118.280.481 2.059,010,125 4,592.310,064 190.167,111 65,239.862.481 2,197,450.917 50,944,133,99^ 1,201,404,861 7,794,567,520 1,167,387,478 3i.86o.ood 27.400.000 1.875.717.711 2,685^88,023 2,669.588,023 15,700,000 34.001.223.466 925,479,256 3,641.214.862 tl3,3M.^ 729.101.690 253.461.144 5,008,002.151 3,851,246,438 19,479.353,239 59,523,635,938
127,041,475 , 127,041,475' 26,826,849,374 I 18,346,000 i 1.323,747,331' 3,050,000 I 57J13,33^ l,468234_ 4,855.800,000' 1,567,124,476'" 19.000,000,000 10,002453,917
1 1 30,700,921,951 2,199,928.058 481.941.846 2.557.102,373 325,987,549 179,986,40^ 1,298,300,660 578,007.460 23,079.668.259 2H.822.713.987>
21430,673,508 2,093.805430 423,794,656 2.176,643,627 320,609,098 179.604.606 1,I44'640.8I6 578.007,460 14,313,567.915 28,290.708.513 25,592.332,907 1,185.981,530 143,863,074 887.331,002 481,200.000 46,488.901.461
18,407456,192 5.609.0534M 2.728,310405 1,050,403,080 951.302,173 8.068.286.536 12.697439445 12.577.147458 120,392.587 5,659460.413 5,198434,550 234,720.477 226,605.385 9.724.445,011 8.603.572.S64 I27.052,T% 993,819.951
9,470.248,443 ! 106,122.728 ; 58,147,190; 380,458,746 5,378,4M_ 381,800
26,0'W.253,6^ 1,190,831.3:^ 155,897,779 895.531,Oo6 481.200,000 49,910.944.090
3457,952.129 3,202,918,229_ 27,993,6Vo; 12,150,330 114,889,960
29.952400 28,952.500 1,000,000 26408.00«_ 26,308.000_
7,830.000 7.645.000 185,000
153.659,184 8.766,100,344 532,005.47^ 506.920.769 4,850.000 12.034,7^ 8,200,000 J.422.042A29 21.765,308421 8,8II,97I.827_ 2,756.304,415 1.062.553,410 1.066.192.133 8,068.286.536 12.727.492445 12,606.099.758 121.392,587 5,685,868,413 5,224,542.550 234,720.477 226,605.386 9,732,275,011 _8.6n,217,564' i27437.4'% 99.3,819,951
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL LEY DE EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
Cl ADRO NO.9 ApropiJciones prtsupursWrias dt gaslo del Gobierno Cenlral CUiifiaicion Pivgnnnrici del Gubi 202J lEoRDSi
TOTAL GASTOS CORRIENTES DETAI.I.E
GASTOS DE CAPITAL 174.90M27
1I.SW-W7.708 11,411.689,381
11.411,689J8I : 2.312,507.139 I 7,197,606.734 1.140,828.409 168,717.608 51,784,491 540,245.000 20,487.650,716
174.908J27 104,825,000 291,868 i 62,109,661 ● 7.581.798 I 100,000
11,586,597.708 2.417,332,139 7,197,898,602 1.202,938,070 176,299,406 Sl.884,491 540,245,000 21.70'lJI2.584
Coirpnu PCbkas IS - Fcrtmuhcbn de pobbas oiniiara y gesoon de b.< e«meniciooes 16 - DesarroDo y foitalccicrnlo de hs capaciUdcs cn IbaiKas p^lbli:a^ 17 -.Sersiebs de Coniabibdad Gibcmaiietilnl 18 ● Adninbtracbnde Credilo Piibbco 19 - Modemiaebndeb AdirnscacbnFnaneicia
20 - Gesbon del ststeim prest^uesarb domifBcafX)
21 - Adnniracbn de Pensiones y Jubiaebnes
98 - AdiiKEtracbn de combueiones eif>eciaks
99 - .Adnsbiracvn de actMia. pasKosy traabren;iaA
0206 54IN1STF.RIO DE EOI’<:A06\
01 -MINIS'n.RIODEEDlCACl6N
Ul ■ AciKbadcs eeiaralcs
11
● Senbes (eenbos pedagugbos
13 - SeiNbbs de educacbn pranaria para nibs > mbs de 6-11 afbs

14- Ser>xbsdcedi»acioosecuiidarapararbkw(as)> adotsceoies de 12-17 albs
mas
15 ● Sersbbs de educacbn para adoksccRcs. ycnenes y aduloa 14 aflosa
16 ● Sersbbs de bicncsur cstudfifld
17 ● Uisiabcbrxa cscobres seguas, eickcKasy saslenbics 18 - Formaebn y dcsarrola de b carrera docemc 19- Sersbbs de edixacion espccal para nabslas). adiilcscemesyjosenesdc 0-20 oAos
20 - Gestbn y coordbaebn de bs sersbbs de bicneslar maipsieiBl 21 ● Gestbn y coordbaebn dc la cooperacbn rteiracbnal ediicama
22 ● Desanolo n&iaipara nbosy iallasde0a4 aflosy II neses 23 Sersbb eduratnn del gndo j«epiiiBno natl rxial 98 - Adci>Etrac»n de conrtaxbiES espeoaks 0207 - MIXISTF.RIO DE SALLD PI BUCA 3 A.SISTENC1A SOCIAL
01 - MIMSTERIO de SALI D PITBLICA V ASISTE.NC1A SOCIAL 01 ● Activalades ceiaraks 18 - Provisbn de inedicanimos. bsumos sanaarws y reachvns de kboraiorb 22 ● G.wiaH de \ila € nclisbn social de nbos con descapaebad
23 -
DieccboyCoordeiacbndel
Regubebn
Samara 25- Gesdoo > ProibiDn de Sabd Coketna 41 Presencion y aicTKbn de k tibcrcubsc 42- PieieixbA dopbstko y tralanbnto \ IIIS!DA 43 ● DdcccbnOpomiiayAlencbnaK'aiceT 45 - Muisecloibl dc Rcdnccbn de EmbaraAien Adolesccnlcs 98 - Admnistraebn de contibucbnes e^cbks 99 - Admbstraebn de acuvos. pasiws y Iransbicixias 0208- MIMS1ERIO DE DEPORTES V RtrREAn6N 01 - MINISTERIO DE DEPORTES \ RECRIVVCl6x 01 - ActniJades cenraks 11 - Commjccba reparaebn y inaiaenaiiefao dc rsialacbnes depoitnaa 12 - Apoyo y supercubn al depoitc fcderado y ako rendimciilo 13 - Formaebn,capneitaebn
0209-
01 ● MINISTERIO DETRAB.A30 01 - Acmidades ceiaraks 12 - Regukebn de ks rebebnes l^raks 13 - IguaUad de nponunidades y no decnimcbn 21 - Aumenio del empico 98 - AdmbBIrscbn de conlrbibbnes espcciafcs 99 - Adnrairacion de aciinis. pasftps y iiansfcrincBS 0210-MIMSTERIO DEAGRICVL1TRA
I
20,487,650,716 ; 2.593,007.324 ; 486,834,695 j 311.698.803 871.711,742 I 535,589,676 120,244.372 263,595.882 488,967,126 149,862.578 154,000,000 636,975,460 ; 563,854.610' 303,614,200^ 13.007.694,248 252,645.798,762 01 - MINISTIJJIO DE IIAOENDA 01 ● Acmilades Cerenks 11 ● Adnwncidn dc las operacioncs del Tesoro 12 - Caiaara dc bcncs mublK a nbel naciunal 13 - Adrdnisjracmn pencral dc Dwics Sacbmlcs 14 ● Repubeba a^>cnsun y foineteo dc hs
252,645.798,762 ; 29,479,546.861 18,710,043,044 ; 93,479,820.265 j 38,208.234,379 6.539.519.430; 25.878,657.099 107,394.644 ^ 6,021,084,736 ; 945.232,3.38 17.723,047,260 101,971.536 2,500,472.517 ! 2,682,340.783 10,268,433.870 ' II9.I70.687.095
43.361.190 29,034.467 2.469,000 1,999.133 3,816.686 8,200,000 347,340,880 1 19,254,258 i
1 50.729.913 331,880,173
2,869.231,906 1,316.174,494 67.636,162 ! 885,884,786 ^ 61,845.476 24,231,770 299.708.518 213,659,600 2J01,127.910
2J01.127,910 544,985.586 324,451.706 70,588.060 413,010,683 24,755.964 923,319.911 12.953.899J4I
12.953.899341 4,238.304.340
744,754,054 208.226,880 563.847,258 41,097,200 140,541,879 44,871.375 16.309.480 894,047,573 6,061.899.502
573,264,224 22,733.127480 22,733,127,880 : 5,582,642,868 1 321,233,098 j 1,429,545.014 J 2,953.370,451 j 433,907,099 301.659,455 ’ il.115,847,417' 172,406,229 39,906.163
I
1.214.161,868 21.701.812,584 2,772.250,362 493,013,687 311,698.803 915,072,932 564.624,143 122,713.372 265,595,015 492,783.812 158,062,578 501.340,880 656,229,718 563,854.610 303,614,200 13.580.958,472 275J78.926AI2 275J78.926.642 35,062,189.729 19.031,276,142 _94.909.365,279 41,161.604.830 6.973,426,529 26,180.316,554 11,223,242,061 6,193,490,965 985,138,501 17.723.047,260 152,701,449 2,832,352,690 2,682,340.783 10.268,433,870 I37.788.992J63
I8.618J05.468 1J7,788,992J63 7,067,109,162 6,364,483,616 397,218,435 7.840,540,548 82.388,922 1,835.087,327 95.536.158 1,582,685,704 26,900.000 25,200,000 1.216.770,278 111,255,072,413 3.I36J89J84
210.978.937 26,570,620 ^ 925,000
ZJI2.106347 571,556,205 325,386.706 70,588,060 596,500,000 24,755,964 923,319,911 15.106.778,711
183.483,317 2.152379.170 15,106.778,711 4J59,529,105 30,000.000 2.199,430,480 329,169.880 579,907,258 191,502,200 143,621,879 54,500.000 22.200,000 1,086,049,752 6,210,768.157 01 MINISTERIO DE AGRICl'LTl RA 01 - AcsKidades ccraraks 03 - ActEbades conines a bs programas 11 y 14 II ● Fomeian de k pcodjccbnagrbok 12 TraiisferencD dclccibbgias agmpecuaras 13 - Sanbad anbal, asbicncia leenba > binerio [vccuano 14 ● Inocuidad agroaknciaarb y sanidad sregeial IS - FcHneno del uso ebkraeyracbnal del agua para k agrkuhaa 18- PresCTcbn y coiarol de eufaroedades bosaaa 19 - Fonriao y desairolo de k peodoctnidad de bs sBeiims de prodoetbn de kcJ* bosaa 98 - Adn>iEtr»:bn de connburames especraks 99- AdiiTOOacbn de actiios, pisnosymmsfcrcncks
2,152379.170 21,224.765 30,000,000 1.454,676,426 120,943,000 16,060,000 150.505,000 3.080,000 9,626,625 5.890,520 192,002.179 148.868.655
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL LEY DE EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
CLADRO NO.9
AprojHsciones pr«snpuMUiri*s df gssio del Gobierno CeiHr»i (lasifkaeioD ProgniniAlica del Gasto 2UU (FjiRDS)
TOTAL GASTOSCORRIENTES DETALU 49,629.042.224 liU83.936.OI3
GASTOSDE CAPITAL JU46.006.211

OI-MIMSTLRIODEOBRASPI BIJC.LS VC OMl'MCACTONK
01 - ActMladesce<trak$
11
- DesarrolodcbnOacsmictirafiscadecafcsj a\-enilas_
I2-Mameninici«i>, scgutidadyasBieiKiavinl
13-Desanoll3enlarfaestncturafisca<kcancleras
14
- Desanuto cn b rtseslniclura 6s«a de canmios \«cib1k
15-DesarroloenbriaestnElura&cade picnics
17. Desaroben b rtaesmctaa fc»a deedificacionespara IdsSCTSCJK socbJm
18 - Desanob en b cfacancm fisca de nub; v puenos
19
- Gcstcndel SRlcma de peajes
20 - ReducciSndo viibcpbiMades cn iiffacstnicun ante booireiKa dc dcsastres naiurales
22 - BnbeSeciTicnin de aienidas ycairelcra.«
23 - Acceso y useadecuado delseoicb de tran.'^Kirte
24 ● InvKngacnn e bfomDcbnmeteorokigica
25 - Pmnocian para b modenizadboyseginlad poniana
98 - Adnwtmcbn de cntrtucianes espeebbs
99 - Adiriuaracijiidc acuros, pasii'os y transfereicos 0212-MIMSTHRIO DEINDllSTRIA. COM ER(T()YM1P5MI’S1MK:M)
0l-,MIMSTERlOl»EINDrSTRlA.COMKR(TOVMimiLS(MICM)
01-Acfriiadescertrales
II -FoncnoydesarTobdebi^iictnaiadycompenivdajddseciarndustral
16 - FoneiKo ydetaiTob de b ndusm de hconfecclonle>d
17
● Sup^'Eibii. regibciony delcotrcrcD
18
● Fomenlo y desarroto de b nKto. peqiieteymtdanaerrptesa
19 - Fonalecinicrao del sbtema doncicaivi dc b calidad
98 ■ Adiraiiiiracidn dc coiDdncbics espeebbs
99 - Aditbistrecbnde activos.pasivosy(rarefcraxae
0213 - MINISTFJUO DE TTRISMO
OI-MIMSTERIODETIRISMO
01 - Aetnidadescenrabs
11 - Fomento y PiomocioiiTuretba
12 - Si^enbiOii yreguhcbnde loswivici's lirbibos 13- Fonrmo ydcsairob deniae^tnclms uirklbas
98 ● .AdnbimciSnde Conribicnies Especebs
0214
- PROCl RADVRIa GE.NERAI. DE lA RLPt BUCA
01 - PROCl RADVRIA GENERAL DE lA REPIBUCA
01 -AcnvidadeaccrDabs
11
- ReprescntacidiiydefitRsadelhetespiblcfl serial
4. 4-
15483.936,013 2,036,987488 1,954,353.123 1,470,000,000
34446.006411 80,000,000 5.902,584,805. '5,2l'6,175.849! 2.840,214.%0 1,386,231214 670,076,958 ; 1.296,718.426 3,570,430.341
463,996,445 935,700,000 388,785,552 1,544,239 11,707.994,117 2^950.000
379,991.547 6,503,74l',422 186,876,2^ 72,734,im 16,766,206' 1,362,789,770 ^ 26.758,510469 ’
26,758.510.269 2,835,650.^39 211.720^^6' 233,331,W2 1.469,«3,9% 2I2,24‘0,42V 55,000,000 i 20,037.469,171 ' 1,703,174,082' 6.192.747419 5.192.747419 877,793.236 ' 3,458,908.M2’ 238.028,041’. 505,885,000 _112,132,600' 94I64M.480
3450.000 50,000,000 1.102,919,750 658.064.017 658,064,017 91.916,017' 1,000^000 ; -t
5.820.000: 8.7IWW02 15.612.000
0211 ■MIMSTF.RlODEOBR.ASrfBIJCW.SVCOMl'NTC.AaONT.S 49,620.942424 2.116.987,288 7,8S'{937,928 6.686,175.849 2,840,214.^' 1.3'86.23L2I4 670,076,958 1,760,714,871 3,570,430,341 935,700,000 388.7^'5S2 38i,535,'786 18.211,735.539 215,826.208 76.084,004 66466,206 2,465,739,520 27.416474.286 27.416.574486 2.927.566,356 212.720,656 239,151.602 1.478,639.996 227,852.423 55.000,000 20,037,469,171 2,238,174,082 10.706.014,966
535,000,000 5413467.447 I0,7»6,0I4.<^ 1.007.492,911 5,'738,180,I37 "239,028,041 3,430,802.987 290,510,860 9.019.720475
5413467.447 I29,'699,705 2,279,271,495 i7ooo,ooo 2,924,917.987 178.378,260 3J66.I9S
12 - Coordnaebn y (uciniiainbiilo del Sbiema PcniciKaai Donbibano
13 - Gestbnde bsSetstbs Perebbs e InwaigaciDn Forense 0215 ■ M1MST13UO DE I.AMlJER
Ol-MIMSTERIODEIA MVJER
01 - Activiladcs cettrabs
11 - CoordiBcinn NcrscctoiBl
3,366.195 121494488 1427,625.693 525,085,916 14,094.366 25,914,420 437.000,465 II0,38W^ 24,820,000 ^32^51 3460481.778 /
12 - Fonemo y promocibnde hpcrspeclKidc gcncro en b edicaam ycapaciacibn
13 - Piei'cncion y alcncbn a b wbneb cwitra b mij« c ttrabmihar 15 ● ProniDcibndc bs derecJios B^iabs dc h niiier 45 - Pnajrane Mui&cclonalde Reducclon de Embaiani ei^dobsccnes 98 - AdimsiracbndeCowinciaies Especobs 02l6-MIM$TER10DEaLTl'RA
121.094.088 14,875,000 I.I0643I.605 510,210,916 14,094,366 25,553,362 436.500,465 9.327,045 ^ 20,520,060' 90,3251451 ' J.182.r4b492
361,058 500,000 101,058,030 i 4.300.000! 01 -MINiSTERlO DECVLTl RA 01' Acltvdadescentrabs 11 - Consen-acbn, reSaatscion, sahaguarda palnmniD cubira nntcfbl e itmolcnal l2-Dt6isKinPaOinanDCukml Imaleralciiraierbl] 13 - Fonemo y Dctarrobdc bCultiia 98 - Adnmyiacion de continriones e^abs 99 ● AdrmtBOacbndc aclnm, pa»os y mnsfeicncas 0217 - MIMSTERIO DE IAJIAX.NTU)
78,841.186 3.I82.I40492 612.994,203 254,869,845 456,210,953 901,747.972 372.351.049 583.9661570 678.146454
78441.186 3460.981.778 612,994,201 258,903.098 458.118,888 929.647,970 372.351,049 6281966.570 68547S.T47'
678,146,654
662,426,654 15,720.000 7,088467.103
- Acliiidades conimes a iDsjtrogranBs 11-15 11 j^Conservpcinn dc b bbdKereidad 12 - Manejo sosicnib de bsreeurios Sitesiabs 13_-Manejo sosieniibde rea^i» rcno\abbs, de kis saelosy bs aguat 14 - Gesoansoflenbbde bsrecusos coaerosynBmos 15 -
Prevenmnyeoitroldc bcaUad
Genetacbnde corucinbnloycreacun dc conpetencES enjestbndelnrdu anibnie y recuraos
4,033,253 ; 1,907.935 i 27.899,998' 45,000,000 7428493 7428.493 7.8’28l493' 685.97^147 670455,147 15.720,000 1347U25483 13474425483 1,682,851,215 ' 162.932,011 610.354,9~54 1.661,583.^12 2,270,666.732 133.43J.847 217.486,639 103,672,294 312,204,848 6,879,041.331
305,811,095
194,465,095| 715,105,328 20.600.000; 2.917,979.439

353.040.000 2,080.734.726 843,%3,208 306.311,095 194,605,095 7|5,255J2g~ 20,600.000 3,109,655.973 3,109.655,973 1,859.007,777 298.081.908 y57.55i.866 210,332.022 336,182,400 Uboo.006' 13.401.009.791
500,000
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL LEY DE EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL At50 2023.

CAPITXJLO IV
FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL GOBIERNO CENTRAL DEL
Articulo 21.- Medios Ejecutivo, o contratar otros medios de financiamiento por (RDS40,000,000,000), o su equivalente en Mil Millones de pesos dominicanos moneda extranjera, los cuales deben ser cancelados previo al cierre del del afto 2023 y de conformidad a la legislacion ejercicio presupuestario aplicable vigente.
de financiamiento de corto plazo. Se autoriza al Poder a traves del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro monto maximo de Cuarenta un
el financiamiento de corto plazo Parrafo I. Los intereses a pagar por quedan consignados en el Presupuesto de Gastos del Gobierno Central que se aprueba en la presente ley. Parrafo II. El monto autorizado para las Letras del Tesoro u otros medios la Tesoreria Nacional de financiamiento constituye el limite maximo que representando este un limite podra utilizer en un momento determinado. no anual para su uso. la medida que amortice el capital Parrafo III. La Tesoreria Nacional, en podra disponer de utilizado a traves de estos medios de financiamiento. dicho monto sin exceder el tope autorizado.
CAPITULO V DE LA CtJENTA UNICA DEL TESORO DEL GOBIERNO CENTRAL
Articulo 22.- Ingresos de captacion directa en la Cuenta Unica del Tesoro. realicen los Ministerios Los ingresos estimados de captacion directa que / y las dependencies especificadas en el cuadro No.10, seran depositados en disponibilidad’" de la Cuenta Unica del Tesoro, en ‘'subcuentas de cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones administrativas.
c6digo FDEMTC
ASUNTO:
CONGRESO NACIONAL
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
(l ADRO NO. 10
Kuontcs esptcilicas de ingrc«os y ga$lo» df capWfi6n directs dc Ins Minislerios y sus dependences 2023 (l-jtRDS)
RIENTK IsreriUCAS
PRI'SilDH\nA»KL5REPliBLICA
DlWrTA DE LOS COMEDORES ECONOMICOS LEY 856
MIMSTKHIO DE INTERIOR V POLICIA
MIM.8TEKIO DEINTT3UOR V POUCiA LEY 80-99 RESOLLCION 02-05
HRECCIGN GENE31AL DE MIGRACiON LEY 285-04
DIRECTA DE U POliCUNACIONAL LET 96-04
.MIMS traUO DE DEFTINSA
KUERZA AHtEA DOMINICANA LEY 873-78 DECREIO 655-08
CLQIPO ISPECIAUZADO EN SEGLTUD.AD AEROPORTVARIA(CESAI
RECLUSOS DECAPTACK3N DWECTA DEUA DOtEfCION GENERAL DE ESCLTIAS VOCACIONALES
5IINISTF.R10 DE RELAOONE.S lATERlORES
DIRECCION Gf=NERAL DE PASAPORTES LEY 144-99
MINISTERIO DE iUCTENDA
.MINISTEKO DE HACIEN DA
DIRprCION GENERAL DE BIENES NACIOSALES LEY 1832-1948
CATA5TRO SACIONAl.LEY 317-68
CENTRO DECAPACITACIONESPOU'nCAYOESTIONEISCAl.lCAPGEFDDECRErO 1846-80
MININTERIO DE ED|:CAn6N
RECURSOS DECAPTACION DIRK'TA DEL .AtlNISTERlO E« EDUCACION INSTITint) SAI6)MEUR£iN’A
M INISTTIBIO DE SAl.l'D Pt’BUCA V ASISTENCIA SOCTAl. MINlSIHtlO ra SALUD PUBLICA(DIRECCION FINANCIERA)
RICTJRSOS DECAPTACION DiRECTA DEI,PROGRAMA ESCENCIALILS(PROMESECAL)DPCRECTO 308-97
MINlSTTJtlODEDEPORTF.SVRECREACION
MINISTERIO DEDEPORTES DECRETO 250-99
RPXL'RSOS DECAPTACION DIRECTA PORCOBROS DE DERECMOS COMlSICllN HIPiCA(DECRETO NO 352-99)
M IN ISTEBIO DE TRABAJO
MINISTIIRIO DETRAB.AJO ,MINIST>*lO DEOBRA.S n BUCAS VCOMl MCAOONES OFICINA METROPOUTANA DESERVICiOS DEALTOBL'SES DECRETO 448-97
OFICINA PARA El. REORDER AMIEN10 DELTRANSPORTE DECRITO 477-05
MINISTERIO DEOBRAS PL'KJCAS YCOMLMCACIONES
MINISTERIO DEINDrSTRI.\.COMERnO YMIETMES
MINISTERIO DE[NDLSTRIA 3' COMERCIO LET'290-66
INSTlTtnO NACIONAL DE LA AGUiAdSAGUJA) FOMENTO Y DESARROLLO DEL GAS NATURAL EN El.PARQLT \ l-JlICCLAR
DECAPTACION DIRECTA DEGARANTtAS MOBIUARI.AS,MINISTERIO DEINDUSTRIA Y COMERC
RECURSOS
MlNISITJtIO DETTRISMO MINISTERIO DE njRISMOLEY'541-84 COMISION rjECUnVA DEINFRAESTRUCTURA DEZONAS TlJRISnCAS(CEIZTUR)DECRErO 655-08

PRCK'URADI'RIa GENFRAI.de la RF.Pt'’BUCA PROCURADURiA GFNERAL IS REPUBLICA MINIS'IERIODHMKDIO AMDIENTE YRECURSOS NATCH ALUS MINIS nmiO DE MEDIO AMBIENTF.DECRETO 222-06
MINISTERIO DE EDUCACi6N SUPERIOR.CTtNaAVTlCNOUKliA MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR LEY 139-01
INSTITUTO lECNOUMlCO DE LAS A.MERICAS(ITLA) MINISTERIO DE ENFRGIA VMINAS DIRECCION GENERAL DE MlNEiaALET'146-71 MINIS-nRIODEI.AVUTENDA.HABrTArYEDinCACTONF-S(MIVHED)
2079 2078 2080 2081 2093 2104 2114 2087 2084 2085 2086 2100 2088 2106 2069 2092 2096 2120 2097 2098 2102 2108 2082 2111 2117 IO Y MIPTT.IES( LF.'NO 170-211 2123 2090 209! 2099 2076 2077 2107 2083 2119
RECURSOS DECAPTACION E8RECTA PORPRESTACION DE SERVICIOS(MIVTiED)LEY-l60-2l
TOTAI,
ntESl’FIIES1X>2Q23 1.731,9S0J34 I.73I.980J34' 2J0C,004,’’4 367.189,477 1.87J.201.810 57.613,487 2.775.872.817 IJ4’,430,284 1.527.920,629 5.521,904 511.913.450 511,913.450 714.9CU.S36 607,852i96 70,405.316 20.779,068 15.868.156 226.144,937 220',0n,653 6,133,284 581,946,975 107,891,355 474,055,620 75692,632 52,692,632 23.000,000 131,486678 131,486,578 3678J02A33 514,727.^ 2.152,497649 1,010.977,134 2.938617625 2.646,390,510' 66,917,433 55,820.936 169,688.546 4.938J93.424 1,507,490,437 3,430.802,987 2661646.092 2,461,646.092 1,441681.835 1.441.381,835 346634.944 68,964.006 277,570.9.38 7,181,971 7.181,971 439.668618 439,668.518
25301,673,975
Identificacion de los ingresos de captacion directa. Los Articulo 23.-
directa de los Ministerios y su ingresos estimados de captacion dependencias, referidos en el cuadro No.10, asi como los gastos que seran individualizados en el Presupuesto General realicen con los mismos,
del Estado del ano 2023, mediante fuentes especificas creadas para dicho proposito y de acuerdo con la estructura presupuestaria aprobada para respectivos organos administrativos.
Parrafo. Los ingresos de la presente ley, asi como regiran por el marco
de captacion directa establecidos en el articulo los gastos que se ejecuten con los mismos, legal establecido en la Ley Organica de Presupuesto
22 se
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023. LEY

siendo el Sector Publico No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, el Sistema de Informacion de la en
para obligatorio el registro de la ejecucion Gestion Financiera (SIGEF). Durante la adicionales por captacion directa. Articulo 24.- Ingresos ejecucion presupuestaria del ano 2023, el Poder Ejecutivo podra incorporar adicionales por captacion directa a los presupuestos de los ministerios y sus dependencies descritos en el cuadro No.10.
los ingresos por ingresos presupuestarias originadas Las modificaciones Parrafo. adicionales por captacion directa incluiran las apropiaciones de gastos a y realizaran la programacion de la las que se destinaran dichos recursos ejecucion. para proyectos financiados proyectos financiados operaran a traves de la Cuenta Onica del gradualidad de incorporacion definida por la
Articulo 25.- Desembolsos Los desembolsos para externos. externos, prestamos y donaciones, Tesoro, en funcion de la Tesoreria Nacional.
DEL FINANCIEROS Y DE
TITULO IV
con recursos con recursos
PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO LAS INSTITUCIONES PUBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPITULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Se aprueba un total de financieras. Articulo 26.- Ingresos y fuentes Organisraos Autonomos y financieras de los ingresos y fuentes
Instituciones Publicas de la no Financieros y de las Descentralizados
Seguridad Social, monto de Doscientos Treinta y
para el ejercicio presupuestario del ano 2023 por un Dos Mil Ochocientos Ochenta y Siete Millones
CONGRE NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho pesos dorainicanos (RD$232,887,587,878), de acuerdo con el siguiente detalle:

(EN RD$) 232,387,587,878
1. TOTAL DE INGRESOS 500,000,000
2. FUENTES FINANCIERAS
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2) 232,887,587,878
Articulo 27.- Total de erogaciones. Se aprueba un total de erogaciones de y de las Descentralizados no Financieros los Organismos Autonomos y
Seguridad Social, para el e^ercicio Instituciones Publicas de la monto de Doscientos Treinta y Dos Mil presupuestario del ano 2023 por un y Siete Mil Siete Millones Quinientos Ochenta Ochocientos Ochenta y (RD$232,887,587,878), de pesos dominicanos Ochocientos Setenta y Ocho OO acuerdo con el siguiente detalle: (EN RD$) 230,304,448,429
1. TOTAL DE GASTOS 2,583,139,449
2. APLICACIONES FINANCIERAS 232,887,587,878
TOTAL DE EROGACIONES (1+2)
Articulo 28.- Clasificacion economica de ingresos. Se aprueba la estimacion de ingresos de los Organismos Autonomos y Descentralizados no Financieros para el ejercic^ y de las Instituciones Publicas de la Seguridad Social, monto de Doscientos Treinta y Dos Mi presupuestario del ano 2023 por un Siete Mil Siete Millones Quinientos Ochenta y Trescientos Ochenta y
{RD$232,387,587,878), segiin Ochocientos Setenta y Ocho pesos dominicanos se establece a continuacion: (EN RD$) 205,164,631,273
1. INGRESOS CORRIENTES
27,222,956,605
2. INGRESOS DE CAPITAL 232,387,587,878 TOTAL DE INGRESOS (1+2)
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL Af30 2023.

PAG,27
Se aprueban las 29.- Clasificacion economica de gastos. Articulo
Organismos Autonomos y de gastos de los apropiaciones presupuestarias Descentralizados no Financieros y de las Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario monto de Doscientos Treinta Mil Trescientos Cuatro Millones Cuatrocientos
Instituciones Publicas de la
del afto 2023, por un dominicanos Mil Cuatrocientos Veintinueve pesos Cuarenta y Ocho establece a continuacion: segun se (RD$230,304,448,429}, (EN RD$) 213,063,742,226
1. GASTOS CORRIENTES 17,240,706,203 2. GASTOS DE CAPITAL 230,304,448,429 TOTAL DE GASTOS (1+2)
Como resultado de lo establecido en Articulo 30.- Resultado financiero. los articulos 28 y 29 de la presente Ley, se aprueba un superavit financiero Autonomos y Descentralizados no Financieros y de las de los Organismos Instituciones Publicas de la Seguridad Social correspondiente al ejercicio presupuestario del arlo 2023, por un monto de Dos Mil Ochenta y Tres Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve pesos dominicanos segun se establece a continuacion; (RD$2,083,139,449),
(EN RD$) 232,387,587,878
1. TOTAL DE INGRESOS 230,304,448,4 2. TOTAL DE GASTOS 2,083,139,44
RESULTADO FINANCIERO (1-2)
por un
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B5U042* 1715.10925'
CAPITULO III DE LOS GASTOS
5118 INSTllUTO NACIONAL DE RECURSOS IIlDRAUl.lCOS 5119- INSTITinO PARA EL DESARROLLO DEI. SUROISIR 5120 - JARDIn BOTANICO NACIONAL 5121 - LItiA MUNICIPAL DOMINICANA 5127 - SUPRUINTRNDRNCIA DESEGUROS 5128 - UNIVRRSIDAD AUTOnOMA DE SANTO DOMINGO 5130- PARQURZOOLOGICO NACIONAL 5131 - INS mUTO IX3MIN1CANO DE LAS lEU-COMUN ICACIONES 5132 - IN-STninO IXIMINICANO DE 1NVE.STIGAC10NR.S AGROl’lX'UARIAS Y EORESTALES 51.33 - MUSRO DR. HISTORIA NATURAL 5134 ACUARIO NACIONAL 5135- ORICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAl5136- CONSRJO DOMINICANO DELCAFE 5137 - INSTITUTO DUARTIANO 5138 - COMISION NACIONAL DE ENERGIA 5139 - SUPRRINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 5140 - INSTITUTO NACIONAL DELTABACO 5142- RONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS RREORMADAS 5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRF-DITO COOPRRATIVO 5144 - RONDO RSPRCIAL PARA RL DF-SARROLLO AGROPRCUAR10

GASTOS C'OKRIIUNTES 143.863.034.739 474,526.928 56,153,291 ' 1,064,105,706 602,649,982 189,371.00.3 1.856,571,407 71,014.696 20.,352,056 2.396,45,3.657 128.444.665 151,789.080 I.CX)9.1 17,388 604,470,823 9,783,707,955 127.831,000 3,16.3,562,687 325,826,998 60.028.815 107.021.632 578,706.528 .360.874,762 32,940.000 611.864.322 1.445,887,861 343.037,950 1.256,209.200 .304,079.786' 487,480,339 26,978.900 320.671,902 1.501,367.565 149,945,657 4,955,676.135 20,000.000 7.342,300.730 6,797,702,889 324,922.596 4,942,479.085 249,053,460 72.601,379 158,335.446 237,956.009 137.968,686 .363,591,686 93,276.475 248.849.820 179.353.239 ; 257,403,112 ; 64.311,675 33,875.000 68,657.000 74.717,604.104| 69,764.652 I 2.664,358,442 1 216,317.150 295,621.500 161,200.000 9,576.809,928 ! 69.200,707,487 493.561.415 5,32.688.500' 944,193,499 334.646,000
GASTOS CAPITAL 16.449.'7M;.a3» 27,02*.886 1.920,776 3I6,659,567_ 14,142,822 796.108' 151,745,919 910,800
4,086.587,674 15,700,000 4,210,920 79,400,000 I2,602.961_ 416,779,-339 14.460.000 1,921.529,79^ 16.140,150 3,471,185 7,978.368 27,400.000 13.647.S00' 1.560.000^ 18.599,259 83.112.139 8.730,000 1.720,790,800 2.900,000 22,200,000 325.000 5,010.980 86.024.137^ 9.725,600 500.000,000 718,835.52^ 1.076,5 J 6.006 5.000.000 801.282.700 9.871.540' 100.000 10.025,000 57.205.962' 4,680.277 15,000.000 3.385.000 19.793.360
160312,757,677 501.555.814 58,074.067 1380.765,273 616.792.804 190,167.111 ' 2.008.317.326 71.925,496 20,352,056 6.483,041,331 144.144,665 I 56,000,000 1,088,517.388 617,073,784 10,200,487.294 142.291,000 5.085.092,480 .341.967,148 63.500,000 115.000,000 606,106,528 374,522,262 34.500,000 630,463.581 1329,000,000 351,767,950 2,977.000.000 306.979,786 509,680.339 ^ 27.303.900 325,682,882 __ 1,587.391,702 159,671.257 5.455,676,135 20,000,000 8,061.136.254 7,874,218,895 329,922,596 5.743.761,785 258,925,000 72,701,379 168,360,446] 295.159.97 U 142,648,96^ 378.591,686 96.661.475 268,643.180 179,353,239 288,326.009 72.826.675 35.000,000 69,500,000 77,804,921.908 70.594,062
30,922,897 8.515,000 1.125.000 843.000 3.087,317,804 829,410 308.083„3.3331 2,972,441.775 1.000,000 4,.378,500 1,300,000 691.623.942 I 10.268,433,870 790,983,265 69.991.690.752
217.317.150 300,000,000 162.500.000 30.850.000 24.811,5o6_ 48,200,000 642,000 303,063,335 j 45,759,435,349 34,711,792 380,217.337
524,411.415 557,500,000 992.393.499 335.288.000 331,400.000 2,000.000,000 17.304,638 19.442,445,152 17,240,706.203 230J04v«8,429
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
presupuestarios por detalle de los programas Parrafo. Se incluye el
conforme al cuadro No.13, a continuacion: capltulos.
CUADRO NO. 13
DETALLE I)ORGANISMOS
Q1 ● C ENTRO DE EXPORTAaON E ISVFRSlPN DE U RFFl BUCA DOMIMGANA
11 ● Foiittio a hs exjwnacwesyh amcccna h iwrebn ewaiyera 5102 - CONSEJO NATTON.AL DE POBUGbS
TOTAL GASTOS CORRIENTES l43jUJ)34,737 tusma
27.0«484, 27,0M.886 l.»20.77<’
01 -DKPARTAMLSrOAEROPORTl'ARlO
11 ● RejiJaciOnycorlroide bs acfopueflosenclpas

98 ● AdmiiEtracbndeComiucbnrsI-^nb
5108 - Cnr/ROJADO.MISICANA
01 -CR17.ROJA DOMIMCANA
01 ● Aclivtdadcscentraks
II -OpencnndettdnKbn^^bancodesan^
12 ● Gcstonde ysaiidconuoarB
56.152491 56,152.291 12264.105.706
1,064,105,706 1,042,848,435 " 21,257,271 ; 602349,982'
602349.982 m,268J69' 73,238475 122,072,607 9.070,731 ’ I89J7I302
1.020.776 1,920,776^ 316.659J67‘
01 ■CONSFJO NACIONALDE POBUCTON V FAMIUA II ● InveSBiclOn, phnfcacbnyastson3debpcibh:i6ny6mfa 5104 - DFPARTAMENTOAEROPORTUARIO 216,659,567 1480,765472' 316.659,567 1,359,508,002 21457,271' 14.142.822: 616,792304:
14.142.822. 13.890,822 ; 252.000’
616.792304 i 412.159,19l' '73.490475' 122,072,607" 9,070.73l'
0l-DE6t.NSACim
11 ● CoordtBcbny preveicbndeviJasybenes enenericrcQS vdesastres 5111- INSnTlTOAGR/VRIO DOMIMCSSO
189471.002 189,371.003 1456471,407
01 ■ instttitoacrariodomisica.no
01 ● AcUvilades ccniate
11 ● Capiacbn dBiriwbny iliilacion de uemspara atirarBfonracbnde laestmciuraypiDdiccbna^ana
6 M 1456.571.407 ' 624,483,455 i 131,587.0841 1,100,400.868 71.014496 ’ 1)^
12 ● Apoyo y Fomeito a b f^iccbnagrc^iam. 5112 ● INSTITITO .AZI’CARERO'DOMIMCANO
01 - INSTITITO A^TARERO DOMIMCANO
13 ● Acctires bmaiias engcsaanderic^y repuesla a cmcrjencns SlOO-DEFTLNSAmU 190.167.111 7H.108 796.108 ^ 190.167,111 796,108’ '190.167,111 151.745.919 ’ 2.OO84T7426' 151,745,919 2,008417426: 13,264,007 i 637,74’7,462 4,321.993 i 136.009,0771 134,159.919! 1,234^^787 910,800 ' 71,925,496 71,925496 71,925,4%' 910400 910,800
71.014496 71,014.6% 20452.056
II ● FarniOkn^ndepcilEcas.aiocdiQcbnyibrnasdebprodicei'n 5114- INSTITITO PARA O.DESARROLLO Da NOROFSTE 20452456 20452456 ' 20,352,056 4486487474 6.482.041421
20452.056 20452.056 2496.452457
OI-lNSTITlTONAaONALDEREaRSOSniDRAaiCOS 01 ● Aetivtladescentrales 11 - Consnecbnyreliabiliacbnde presas 12 ● ConstruKcny retabStacbnde sstcimsderiega yobras hbriiicas 5119 -INSnUTO PARA EL DESARROLLO DEL Sl’ROHSTF
01 - INSTITITOPARA EL DESARROLLO DEL SI'ROFISTF 11 ● Desarrob deb tegbnSiioeae 5120-JARDiN BOrAMCONAaONAl.
79.400.000 68,400,000 1.009.117488 M6.417488 ^ 341.000,000] '2L700.000! 604,470422
3I0.( 79.400,000 1.088417: 1.009.117488 I.0884I7488 714.817488 341,000.000': "32,700.000; 617.072.784
604470.822 604.470,823 9,782,707.955
9.We7,9S5 '3,626440,672
3.610.052462 67,058,942 17.921.453 ' 430,886,477 15,545,572
141413,127 13,172.550 1.858,668,206 "2.948,694
11,000,000 I2,60'2,96l 12,602,961 617,072,784 12,602,%! i 617,073.784 416.779429 " ' ioio0487494 416,779439 10400,487494 215409.361 3.84l.550.03'3 137.r82.7t)l 3.747424.963 3.974433* 269.988 71.033,175 ig.i9l,441
33.015.055 463,901432 56i,7i3 16,109485 25.942,584' 521.7M 167.155,711 13,694454
+ 1,858,668406 2,948,694
32,940,000 ; 32.940,000; 611,8648^
18899859 18.599,259 611,864812 604,861.122
83,1I2,I» 1.445.887861 1,440,496^ 5,391.300 343.037.950
630,463881 623,460,381
7,003.200; 1829,000,000 i 1829.000.000 1,523,6(B.700

_
j
296,871,902 23,800.000
1801867.565!
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL A510 2023.

CUADR0N0.I3
Clasificacton Programaiica del Gasto de los Organismos Autonomos y Descentralizados no Financicros y dc las Instituciones Publicas de la Seguridad Social 2023 (EnRDS)
DffALLE
TOTAL GASTOS CORRKMES 143463.0H730 20000000
GASTOSDE CAPTTAI. 1W4»,722.9M imWSUV 20.000000
1)ORCASISMOS AITONOMOS VDESCLNTRAIJZADOS SO nSASOEROS 5l«i7.('ORWRACldS POMICA-SA DE DIPRLSAS ESTATAI.K 30.000.000 : 20.000,000 j 7fsj3»24' MKl,l30J54i 8,061,136^54; 5,935,507,140 j 1,193,183,943 464,406i24' 30l,638,647' I63,500,(W'! 2.900^1 1,0‘6J16.006 7,8^4,218.895
01 -ISSTmiO SAaOSAL DE PROTECaOS DE 1X)S DEREOIOS DELaWSlTMlDOR
2o.ooaooo 20.m000_ 7342300.730
7342300,7M. 5,352,537'34^ U72377.422'!’ 38S,4367524“;_ 265,549'440': I63'560.bw'~ X900.000 6.797.702389' 6.797,702389 6.782.7QZ889' 152X10,000
324.922396 32432^196 323,922,596';' ‘looo.oo^ 4.942.479.085'
718335,524 1 582.969,7961 M306.52I! '78,970.000 i 36,089,'207 t 1.0-6316.006 7J74JI8305, 1.076.516,006 : 7,859’18,^ ’’ 15,000,0001 5.000.000 329.92239^ 5,000.000 329.922396
^ 5,000,000 i 328,922396, 1,000,000, 801,282.700 : 5.743.761,785'
OMNSTlTliTODOMlMCASODEAVUa6saviL
11 - Regidac»n y desarrok de civil 12- PrpvBibnde bs sentds de aerea b avwbn civi ibcuibI 98 ● AdnwBtacbn de CMnisnores Especats 5163 -COXSE2IO DOMIXICLNO DE KSa Y.AaTDLTfRA
01 -(-ONSEJO DOMIMCANO DE PESCA V.ACUaT.TlRA
11 - VcncTtu y retubemde hs acDvti^ pesqueias y acucobs 5165-C0\IIS16N RECIT.\D0R.\ DE FRACnCAS DESIJAIJS
01 ● CO\llSl6S REGIUDOR.A DE PRAOTCAS DESI1AIJ3
11 ● Dcinsa dc bs deskab dejeonreb nemacbnal 5166- COM1S16N SACIQSaI DE'dEFI-SSA DE U COMPtTt^SOA
0I-COMIS16S SAnOSALDEDEFE-SSADElAaiMPirrESCIA
4.942.479,085 4349.532.8M 655^,265_ 37,51X3,001 249.053.460
801,282.700 645,662,433 155320,267
11 ● DefeiBa y proteccbn a bs defies del cofBiiiidcf 98- AdnwBiracion de Cortribiebiss Bpeceb 5162 ● INSTirirrO nOMlMCANO DE AVlACftS DVII. 5.743,761.785, 4,895,195353' 8ll,066.532j 37.500,000; 258.925J300
01 ● INSTTFITO DOMIMCA.NO PARA lACALIDAD il ● SemsDSde mnBtKbfteyatobodebcotfcnrilad y nWDbgB Ic^e nJisnal 98 - AdnwEtraconde ContiKCi^BpecBks
71601379 71601379 1S8J3S.'446
158335.446 157,535.446' "soo.ooo 237,95^0I»
I 9371.540 258.925300 258,925.000 72.701379
249.053.460 249.053,460 7160IJ79 72.701379 7Z701379 168360346
9371340 9,871,540 100300
100.000 IM.OOO 10,025,000
10.014.000 168360.446 10,025,000' 167.560,^ ■' - ! ' mm
57303,9621 295,159.971
2,579,
338.5.000 01 -SFTlVinOCEOLdGICONAaONAL 11 - InveagacbnyesubosgeocietiOws
93376375 3335.000 3,385,000; 93376.475 91776,'475 5o6,6Wj 248,849320:
19,793360 19,793,360 248349320 248.84^8M 179353339'
96361^ 96.66KWl '96,161.475 500,600’
i
8315,000 72326,675 72,826,675 ^ 8315.000 8,515.000 1.125,000'
64311375 64,311375 j 33375,000 35.000300 35.000,000 35.000,OW 69.5003300'
'-O
216417.180
30.000,000 217417,180 JOO.OOO
1,000.000 i.oooiooo 216417.180, 21 1.817.150; 4.500.000 298421400
161,200.000
493,861.418 349,888,721 ] 57.514,000 32.450.WKJ I 53,708.694 832.688.500
217417.180 212,817.150 4,500.tfto ; 300,000,000’
300,000,000; 3<KI.000,CN» 163,500,000
278,0^^33 2.664488,442 1,143.053.692 19,000.000 1.502.3iU,750 01 8210 01 ● INSTlTlfTO DOMINICANO DE 8211 ● TESORERIa de tA SECrRIPAD SOHAl. 01. TKSORERJa OE C-\ SEGC'RIDAD soctal 11 ● GesuSn dc ki tcu>rcry del xnicnti dc xcp/iJad aocat “8 ● Adnv»4racK»ndci\ir)irtHi^kincH I Xpccuks 99 AJnwdracHin dc aciw>x. piatvo* y inifvSrrciKCb III) TOTAL GASTOS <14^11)
10468,433470 300,000.000 69,9914^.752 824,411.418
30,850.000 6.130,000 4.650,‘K*0 20,070.000

691.623,942 691.623,942 790,983,268 30,850.000 524,411.418 3.56,018.721 62.164,000 52.520,WX) 53.708,694 887.80(U300
f * 24,811.800 557.800,000 j 557.5tKt.CKK> 1 24411.800 24.811.500 532.688400, 532,688.500
69,764.652 69,764.652 2>64J58,442 2,972.441.778 1,421.137.025 ; 19,000.000 1.532.304.750’ 01. DIRECOAn general I)K RIISGOS AGROPECLARIOS 1 ● AdiTwtnicon del xuhnaJii* poia cl Sc^> Asrc>(>ccuano 5IM- INSTITHTO NACIONAL PK ATTINCION INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA IINAIPII 01 INATITITO NAOONAL DEATI^NadN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA IINAIPI) 22 ● l)cHam‘llo InbraJpan NAny N*ix dc Oy 4 aA)»y Mc»c* li> INSTlTlfClONRS p(JBUCAS DE LA StiCURlDAD SOCIAL 5202 ● jNsm irro naopnai. de auxilios 01. iNSTmrro nacional »e ai/xilios 01 ● AcliviJtfdcB L'cramlcx 11 ● Acc««i a dc kn wcrvvtn «<iculcs para cl puhbeo cn |p:ncral 13 ● Mc^ora cn b calalid dc v-kJa dc pervnus dc cxcann 98 ● AdnsiamcK'ndc (.('ftrlnicB'ncB I »p(Nah:s S208-SI1PERINTC.SDENCIA DEPENSlONES 01 SUPERI.NTENDIX IA DK PENSIONES \ I ● Sif>cr>Mn y b««;ah^vn del xiQcirw (8>rTWKani> dc pcn^smcs 98 ● AdiTw*4n»c«»ri(lcr(rtri>ocii’ne« l*ApcciU;x 8206 .SrPFJMNTE.NPE.NaA PR SAU D VRltlSGO I^BORAL 01 ● SLPERINTE.NDi:NaA DE S.M.l D V RlESGO l-ABORAL I ● Sifwrvba*) > dc k* icrvcBn de sabJ 99 - v\drn>vtr«ca'ndc acown. pouvo* y nrefricrw 8207- CONSOO SAaO.NAL PESECLRIPAD SOCIAL 01 CONSI40 NAOONAL DE LA SIX^LRIDAD SOCIAL 13 ● Ki|K^K'Adcl»»tcm* dc Ki^nJad socal 9X. /Vln«»tnciindcC(«<r4H^K«v> l^iccskn 99 ● Adrrw«Knc»ndc aciMw. y iraf»8nn;ia» 8200 ● SECLRO NAnONAl. DE SALVP 01 ● SCCERO NACIONAL DE SAl.l'D 01 ● AciMJadn cemkB 11 ● (ksiiWi dc ulcnctin al uuain^ dc aSbciKi > vdaJ 9M AJrrv»crjCB»n dc C(v4rtH^KWTH lapccQb« 5209.DlRECCl6N<;ENERAI.DRlNroR.MAO6N ^ PEFF.NSA DE LOS AllUAPOS 7D?REm3?rGENERArDElNF0RMAa3NTnEFENSADlT0SAnLfAD0S \ ● l‘n>ni>cK'ndcl SI ISS y dcfcma Jc ha al%id<n 98 ● Adnmdr^ondc ('(xUrt^iVK'ncx lapccsk^ INSTITITO DOMINK'ANO PE PREVENOON YPROTECn6N PE RIESGOS lABORAlJlS PrEVITNOON 3'PftOTECClON DE RIESCOS LABORAISS 11 ● AdmnedracK^n Jc ncajpn LSonJes del SMcm IX)maii.'arv;> dc Siwbl
19,442,448,182 746,292.000 lOO.WK) IK.696,053,152 230404,448429
17404,638 17,304,638 19,428.140.814 728,987,362 100,000 18.696.053,152 213,063,742426 17440,706403 Articulo 34.- Distribucion administrativa. El detalle de las apropiaciones realizara mediante la en el articulo 33 se presupuestarias aprobadas Presupuesto, de acuerdo con lo establecido distribucion administrativa del el de Presupuesto para de la Ley Organica 43 articulo el parrafo del en las 2006, y conforme a de noviembre de 423-06, del 17 Sector Publico No. de Direccion General la efectos dicte para estos disposiciones que Presupuesto (DIGEPRES)
CONGRESO NACIONA
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ARO 2023. PAG. 34
CAPITULO IV
DE LAS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS
35.- Distribucion de las fuentes y aplicaciones financieras. Las Articulo fuentes y aplicaciones financieras de los presupuestos de los Organismos Autonomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Piiblicas distribuiran corao se establece en el cuadro de la Seguridad Social, se No.14:
CCIADRO NO. 14 Financiamiento ncto de los Organismos Aul6tiomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Piiblicas dc la Seguridad Social 2023 (En RD$) HNANCIAMIENTO MTO 3- l-I (1,408.308.604)

APLICACIONES nNANCIElRAS FUENTES HNANCIERAS CAPiTDLO 2 I 1,908.308.604 500,000,000
I)ORGANISMOS AUT6N0M0S Y DESCENTRALIZADOS NO nNANCIEROS
(20.000,000) 20,000.000
5133 - MUSED DE HISTORIA NATURAL 5134 ACUARJO NACIONAL 5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 5136 - CONSEIO DOMINICANO DbX CAFE 5137. INSTITUTO DUABTIANO 5138- COJMISibN NACIONAL DEENEROlA 5139- SUPERINTENDENCIA DEELECTRICIDAD 5140- INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO 5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMHRESAS HEFORMADAS 5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CREDITO COOPERATIVO 5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AOROPECUARIO 5147 INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA (2.000,000) 2.000,000 5150 ● CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FBANCAS 5151 - CONSEIO NACIONAL PARA LA NISEZ Y LA ADOLESCENCIA sT54 INSTITUTO DEINNOVACION EN BIOTECNOLOGIA E INDUSTRIAL ● INSTITUTO DE FORMACi6n TECNICO PROFESIONAL 5155 5157 ● CORPORACION DOMINICANA DEEMPRESAS ESTATALES 5158 ● DIRECCibN GENERAL DE ADUANAS 5159- DIRECCibN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 5161 INSTITUTO DEPROTECCION DELOS DERECHOS AL CONSUMIDOR INSTITUTO DOMINICANO DE .AVIACibN CIVIL 5162-
5163 - CONSEJO DOMINICANO DEPESCA Y ACUICUL1URA 5164 CONSEJO NACIONAL PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN EL EXTERIOR 5165-COMISlbNREGULADORADEPRACTICAS DESLFiALES
5166 - COMISION NACIONAL DE DEF^SA DE LA COMPETENCIA 5168 - ARCI IIVO GENERAL DE LA NACION 5169 - DIRECCibN GENERAL DECINE 5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD 5172 ● ORGANISM© DOMINICANO DR ACREDITACION 5174- MERCADOS DOMINICANOS DEABASTO AOROPECUARIO 5175 - CONSEIO NACIONAL DECOMPETITIVIDAD 5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAl’ACIDAD 5177-CONSEJO NACIONALDEINVES-nGACIONESAGROPECUARIAS V FORESTALES 5178- FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO A-MDIRNTE Y RECUR-SOS NATURALES 5179- SEBVICIO GEOLOGICO NACIONAL 5180 - DIRECCibN CENllUAL DH- SERVICIO NACIONAL DE SALUD - INSTITUTO GEOGRAFICO NACIONAL JOSE JOAQUIN UUNGRIa MORHJ- 5181 sTs2 - INlflTUTO NACIONAL DETRANSnO v'TOANSPORTETERSiSTRE 5183- UNIDADDEANALISIS FINANCIEBO hS4- DIRECCibN GENERAL DEALIAN2IAS PUBLICO-PRIVADAS 5187 - DIRECCION GENERAL DE RIF-SGOS AGROPECUARIOS 5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCibN INTEORAl. A LA PB1MERA INFANCIA (INAIPI) II) INSTITUCIONES PIIBLICAS DF. LA SEGURIDAD StKTIAI. 5202-INSTITUTO DEAUXILIOS 5205 - SUPERINTENDENCIA OEPENSIONBS 5206 ● SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL
(58,000.01 (1.328.3b8.W 58,000.000 1,328.308,604
(500,000.(»0) 500,000,000 500,000,000 500.000,000
(6744309$45) 674,S30345
(12,000,000) X2.000.000 (662.830.845) 662.830.845 5208 ● SEGURO NACIONAL DE SALLfD DIRECCI6N GENFtRAL D£ INFORMACI6N Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 52X0- INSTlTyrO DOMINICANO DE PREV’FNCXGN Y PROT^CION DE lUESGOS l.ADORALES 52XX - T^OF^IA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ill) lOTAL CENEKAL (l+ll)
5209(26083,I59v449} 2.5A3,139,449 500,000,000
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ARO 2023.
DE LAS
CAPITULO V
DISPONIBILIDADES FINANCIERAS
del disponibilidades financieras Articulo 36.- Incorporacion de las
El saldo neto de las disponibilidades financieras que ejercicio anterior, registren los Organismos Autonomos y Publicas de la Seguridad Social y las Empresas Publicas,
Descentralizados no Financieros, Instituciones
las asi aquellas disponibilidades generadas por operaciones del ejercicio incorporarcin al presupuesto del ano 2023, del pagados no
corao presupuestario del ano 2022, se luego de cubrir los gastos devengados registrados y ejercicio anterior. 2023 de los incorporacion en el ejercicio Parrafo I. Se autoriza la del periodo transferencias ingresos percibidos por operaciones o los gastos originados en dicho periodo. presupuestario 2022, asi como del ejercicio anterior se disponibilidades financieras incorporaran en el presupuesto del ejercicio presupuestaria que debera ser aprobada por el ministro de Hacienda.
Parrafo II. Las 2023 mediante una modificacion las referidas ejecutoras que incorporen III. Las unidades Parrafo ejecuci de la programacion la remitiran disponibilidades correspondiente, con base a lo dispuesto en la Ley No.423-06.

TITULO V
DISPOSICIONES ESPECIFICAS SOBRE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Articulo 37 - Fuentes
Los de financiamiento para apoyo presupuestario.
autorizan en la presente ley y los que se prestamos y donaciones que se tramiten y sean aprobados durante la ejecucion del presupuesto, para
CONGRESO NACIONAL ASUNTO;
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
incorporaran como parte de la destinados como apoyo presupuestario, se
el proceso de ejecucion del presupuesto del ano misraos criterios y regulaciones
Fuente General durante 2023 y podran utilizarse con los establecidas para este. informacion de ejecucion presupuestaria y se incorporara un cddigo especifico por Fuente de Financiamiento que lo identifique en la Fuente General.
Parrafo. Para efectos de contable, y
Se autoriza al Poder Articulo 38.- Regularizacion de fondos de terceros.
Ejecutivo, o aplicaciones
a incorporar como fuente a traves del Ministerio de Hacienda, financieras los fondos de terceros depositados en la Cuenta
Onica del Tercero, durante la ejecucion del ejercicio 2023.
del Sistema de Informacion de la Gestion Financiera Articulo 39.- Uso (SIGEF) para prestamos y donaciones. de prestamos y donaciones externas, asi como asistencias tecnicas Informacion de la Gestion
reciban Los entes y organos que recursos utilizaran el Sistema de no reembolsables.
Financiera presupuestaria y dichas fuentes.
(SIGEF) del Ministerio de Hacienda, para realizar la gestion contable de los proyectos y gastos que se financien con
Articulo 40.
a traves del Ministerio de Hacienda, el articulo 32 de la de la Republica
- Modificaciones del Fondo a disposicion de la Presidenci la Republica. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar las modificaciones del presupuesto de la Presidencia Ley Organica de
, normadas por Presupuesto para el Sector Publico No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, ser ejecutadas por otros entes publicos y organos que sean asignadas para
administrativos.
- Modificaciones del Fondo a disposicion de la Presidencxa de Articulo 41.

CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL Al50 2023.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a la Republica para Calamidades Publicas. del Hacienda, a realizar modificaciones traves del Ministerio de presupuesto de la Presidencia de la Republica, normadas por el articulo 33
el Sector Publico No.423-06, del 17 de la Ley Organica de Presupuesto para de noviembre de 2006, para aumentar las apropiaciones presupuestarias de Publico, frente a la ocurrencia de otros entes y organos del Sector imprevistos generados por calamidades publicas, conforrae a lo establecido en la Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestion de Riesgos.

Articulo 42.- Incremento de los recursos para el Fondo a disposicron de la Presidencia de la Republica para Calamidades Publicas. Se autoriza al Poder adicionar el cero punto a traves del Ministerio de Hacienda, Ejecutivo
ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal de 2023
, cinco (0.5%) por corrientes estimados del Gobierno al uno (1%) por ciento de los ingresos establecen en el cubrir los imprevistos que se articulo 33 de la Ley No.423-06, siempre que la situacion que origina el imprevisto sea calificada como calamidad y/o emergencia publica mediante decreto presidencial.
Central destinados a la determinacion de la fuente Parrafo I. Queda a cargo del Poder Ejecutivo de financiamiento para las apropiaciones presupuestarias adicionales y el establecimiento de los procedimientos para la ejecucion de los recursos.
Parrafo II
En el Estado Anual de Recaudacion e Inversion de las Rentas, informe detallado
el Poder Ejecutivo adicionara un anexo que contenga un indicados en el presente articulo, de manera sobre el uso de los recursos fiscales contempladas en la Ley de Presupuesto separada a las metas de establecer las desviaciones producidas original del ejercicio presupuestario del
con General del Estado, a fin respecto al deficit financiero ano 2023.
CONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
de fondos transferidos por y forma de ejecucion de la Presidencia de la Republica.
43.- Uso Articulo Los entes y organos disposicion receptores de las apropiaciones o recursos ser trasferidos por disposicion de la Presidencia de la Republics, conforms
presupuestarios que le pudieren las normas y ajustaran a 40 de la presents ley. se al articulo procedimientos vigentes sobre ejecucion del presupuesto y tendran un codigo en la rendicion de cuentas sobre el uso especifico para su identificacion de estas apropiaciones presupuestarias.
5 establecidas en el articulo 327 del citado Codigo. las disposiciones
del ano 2023, quedara sin efecto el ajuste por el Parrafo I del articulo 296 de la Ley que aprueba de 1992,
Durante el sobre el ajuste por inflacion. Articulo 44.- Disposiciones ejercicio presupuestario inflacibn previsto en el Codigo Tributario de la Republica Dominicans No.11-92, del 16 de mayo y sus modificaciones, por lo cual no se tomara en consideracion
importacion de la exoneracion p&^^ 1^ Articulo 45.- Suspension a maquinarias de juegos de azar. Durante el ejercicio presupuestario del el articulo 2 de la Ley No.96-

operar maquinas
tragamonedas,
ano 2023, se suspends la exoneracion prevista en del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos a 88, para la importacion de maquinas las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios, mecanicos, electricos o electronic'
1
Parrafo. autorizaciones y diciembre de 1988, sus cualquier otro instrumento juridico vigente.
Sin perjuicio de lo anterior quedan vigentes los controles. Ley No.96-88, del 31 de establecidos a traves de
- Sobre la contribucion por cada Tonelada Metrica (TM) de Gas Articulo 46.
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL Af^O 2023.
monto de contribucion por cada Se establece un Licuado de Petroleo.
(en lo adelante. de Gas Licuado de Petroleo Tonelada Metrica (TM)
Fondo Especial de sera depositado en el Contribucion del GLP), que en las provincias prevencion y reconstruccion Solidaridad para la
el marco de lo cambio climatico en efectos del impactadas por los 243-17; 61-18; 506-19; 237-20 y 345-21, de Presupuesto General del Estado de los anos 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022,
establecido en las Leyes Nos. respectivamente.
un tributo, por lo cual queda La contribucion del GLP es Parrafo I. generales, procedimientos y sanciones supeditada a las disposiciones establecidas en el Codigo Tributario de la Republica Dominicana No.11-92, asi como a las demas normativas del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones. que le sean aplicables.

de la contribucion del GLP se origina Parrafo II. La obligacion del pago Licuado de Petroleo o de sus importacion del Gas al memento de la
la base imponible a la cual Asimismo, componentes (Propano y Butano)
debera aplicarse de Gas Licuado de Petrdleo o sus masa expresada en Tonelada Metrica (TM)
r\
.344-2018, del 28 de diciembre de 2018, Industrie y Comercio y Mipymes (MICM), y el valor del flete maritime y del tonelada metrica de GLP. cargo por manejo de terminal de importacion por
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DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023. LEY
(DGII) sera el Direccion General de Impuestos Internes Parrafo IV. La sujeto active de la obligacion tributaria, estableciendo les medies para que sera depesitada en el fonde estes fines en la Tesereria Nacional.
la recaudacion de la citada centribucion. especial creade para presente centribucion debe de la Parrafo V. La liquidacion y page efectuarse semanalmente, respecto a las importaciones de GLP realizadas la semana anterior. General de Aduanas (DGA) debera verificar y La Direccion Parrafo VI.

controlar los componentes (Propano y Butane).
volumenes importados de Gas Licuado de Petroleo (GLP) o sus Asimismo, tanto la Direccion General de
(DGA) como la Direccion General de Impuestos Internes (DGII) podran Aduanas fiscales de trazabilidad que sean necesarios implementar los mecanismos I/' los volumenes importados y verification de para el control y segun lo dispuesto en la Ley que establece un impuesto al de combustibles fbsiles y derivados del petroleo No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, y el Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que Ley No.112-00. Estos Direccion General de Aduanas (DGA) para cada importacion, seran los oficiales para la liquidacion de la contribucidi^
comercializados, consume la Aplicacion de la aprueba el Reglamento para volumenes fiscalizados por la del GLP.
General de Aduanas
(DGA) notificara a la
Parrafo VII. La Direccion A
importacion de GLP o sus componentes. una informando nombre del importador, importacion.
Onica Aduanera (RNC), Declaracion Contribuyente otra importacion, volumen importado (Toneladas
Direccion General de Impuestos Internes (DGII), cada vez que sea realizada al dia habil siguiente de la Registro Nacional de (DUA) asociada a la Metricas) y cualquier
Direccion General de Impuestos Internes (DGII) entienda informacion que la control de esta contribucion. pertinente para la administracion y
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DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023. LEY
deroga cualquier normativa de igual o Parrafo VIII. Esta disposicion le sea contraria. inferior jerarquia o medida que - Sobre el cobro de los dos pesos dominicanos por concepto de Articulo 47. de gasolina y gasoil. Se establece que el cobro de los dos pesos de gasolina y gasoil, regular
consumo dominicanos (RD$2.00) por galon al y premium, indicado en el del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad
consumo la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Recaudatoria del Estado para la Direccion General de Aduanas (DGA) cuando Sostenible, sea realizado por el referido combustible sea importado, previo a la desaduanizacion.
parrafo I del Articulo 20 de la Ley No.253-12,
la Tesoreria Nacional. Se Articulo 48.- Sobre los aportes del INDOTEL a de las Telecomunicaciones {INDOTEL) dispone que el Institute Dominicano transfiera a la Tesoreria percibidos por concepto de la Telecomunicaciones (CDT), establecido por el articulo 45 de la Ley General

Nacional el cincuenta por ciento (50%) de los Contribucion al Desarrollo de las ingresos de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998.
Dominicana realizara la El Banco de Reserves de la Republics Parrafo.
antes del transferencia de los recursos a la Cuenta Republica Dominicana
15 de cada mes. cumplimiento de esta disposicion y recaudaciones transferidas por este concepto.
La Contraloria General de la Republica velara por e^ elaborara informes trimestrales de la^
exentos.
durante el ejercicio Poder Ejecutivo a que, adicione a la lista establecida en el parrafo s
del Estado para la Fortalecimiento de la el
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ASO 2023. PAG.42

subpartidas Sostenible, las Desarrollo Sostenibilidad Fiscal y el
arancelarias siguientes:
Codigo arancelario
04.01 2201.10.00 1902.11.00 y 1902.19.00
Descripcion
Leche y nata (creraa), sin concentrar, sin adicidn de azucar ni otro edulcorante.
Agua natural y agua ^ natural ernbotellada o no. mineral excluida el agua mineral artificial y glaseada, sin adicion V otro edulcorante ni aromatizado; hielo y nieve. Las deraas pastas alimenticias. de azucar
const.ibuc3.6n de sociedades. Se dispone Articulo 50.- Sobre el impuesto por , durante el ejercicio presupuestario del ano 2023, el impuesto del uno constitucidn de sociedades debera pagarse juntamente
que (1%) por ciento por el Impuesto sobre la Renta (ISR) con Parrafo. En caso de no coincidir con el pago del Impuesto sobre la Renta este se realizara al momento del cierre del ejercicio fiscal en el Direccion General
i/^ , de acuerdo con de Impuestos Internes (DGII).
(ISR), el calendario de la que le corresponds
ticulo 51.- Ajustes a recursos en lo dispuesto en Ejecutivo, por excepcibn, corresponden, distintos en las leyes que rigen a los entes y 6rganos siguientes:
asignados por leyes especiales. Con base el articulo 37 de la Ley No.423-06, se autoriza al Poder
monto inferior, a los mon a apropiar un que se especializan para segun los porcentajes
1) Poder Ejecutivo (PE);
2) Congreso Nacional (CN);
3) Poder Judicial (PJ); 4) Junta Central Electoral (JCE);
5) Procuraduria General de la Republics (PGR);
tos que fin
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
6) Camara de Cuentas de la Republica Dominicana; 7) Ayuntamientos y juntas de distritos municipales; 8) Universidad Autonoma de Santo Domingo (UASD); 9) Ministerio de la Juventud; 10)Consejo Nacional para la Ninez y la Adolescencia (CONANI); IDDireccion General de Aduanas (DGA);
12)Direcci6n General de Impuestos Internes (DGII). Parrafo. Conforme a la parte capital de este articulo, y a lo dispuesto en determinadas leyes o decretos que no esten contempladas en los cuadros Nos. 6 y 7 de los articulos 18 y 19 de la respectivamente, queda suspendida cualquier asignacion de partidas no incluida en el Presupuesto General del Estado.

los numerales anteriores, o en presente ley. del Banco Central. Articulo 52.- Pago de intereses para la recapitalizacion
Se autoriza al Poder Ejecutivo a incluir las apropiaciones presupuestarias Recapitalizacion del Banco Dominicana equivalentes al cero punto seis (0.6%)
de intereses para la por concepto de pago Central de la Republica
(PIB) nominal, modificandose e ciento del Producto Interno Bruto por parrafo del articulo 6 de la Ley No.167-07, del 13 de julio de 2007, p. del Banco Central de la Republica Dominicana. la Recapitalizacion
CAPITULO II
ESPECIALES SOBRE LOS FIDEICOMISOS PUBLICOS DISPOSICIONES
% Los
Articulo 53. aportes de los entes y organos, dentro del Smbito de aplicacion de esta ser^n imputados de fideicomisos publicos destinados a conformar ley. Clasificadores Manual de lo dispuesto por el conformidad con
- Tratamiento presupuestario de los fideicomisos publicos.
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ARO 2023. PAG,4 4

Presupuestarios vigente.
Ministerio de Poder Ejecutivo, a traves del Parrafo. Se instruye al dar seguimiento a la ejecucion de estos aportes y a solicitar, cuando fuere pertinente, los estados financieros, y cualquier otro insumo
Hacienda a de gestion vinculado a su ejecucion.
DE
CAPITULO III
LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS CON FINANCIAMIENTO PROTEGIDO Y DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
presupuestarios prioritarios y programas Articulo 54.- Progrcimas asi como orientados a resultados. Se aprueban los programas prioritarios, los programas presupuestarios orientados a resultados (PPoR), conforme al
Alinear los valores del cuadro a la izquierda. detalle del cuadro No.15.
Ct ABRO NO. 15 Programas prioritario5vprograma5presupue5lariosortciilado» a resuhados con finsncijniicntoprotegido 2023 (EnRDS)
CAPhULO EJECETOR 0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 0201 -PRESIDENCIADE LAREPUBLICA 5176 - CONSFJO NACIONAL DH DISCAPACIDAD 02p_l ● PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA_ 0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA 0219 - MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR CIENCIA Y TCCNOLOGtA M51 - CONSEJO NACIONAL PARA LA_NINEZY LA ADOLESCENCIA,, 0206 - MINISTERIO DE EDUCACION 0209 - MINISTERIO DE TRABAJO _ _ '5151 - CONSEJO NACIO'NaL PARA LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA 0206- MINISTERIO DE EDUCACI6N 0207 - MINISTERIO DE SAL UP PUBl.lCA Y ASISTENCIA SOCIAL 0208-MINlSTERig_DEDE’pORtESYRECREAcibN , _, ’5180 DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 0206 MINISTERIO DE EDUCACION 0220 ● MINISTERIO DE ECONOMIA PLANIFICACION Y DESARROLLO 0201 -PRESIDENCIADE LAREPUBLICA 0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALE5
I)PROGRAMAS PRIORITARIOS MONTO 1,071,508,675; 80,765.512
922.096,572
16,055,836.544.
309.414,760
28.409.547,128
8,861,608.656, 43,281.000 193.914,157/ 241.566,^ 56.18943%^
80,660,000. 1.166,387.478] 22,200,000| 54.500.000; 596,500.000, 10468.433,870, 1.912.120.000,
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AfJO 2023.
los programas presupuestarios prioritarios y Parrafo. Los programas tendran (PPoR) descritos en el cuadro No.15, orientados a resultados financiamiento protegido durante la ejecucion 2023. Las apropiaciones los programas. Ejecucion de 55.- Articulo
el articulo 54, tendran prioridad en la presupuestarias previstas en programacion de cuotas de compromiso y pagos, modificadas, salvo la ocurrencia de circunstancias previstas en el articulo
las cuales no podran ser 45 de la Ley Organica de Presupuesto del Sector Publico No.423-06, del 17 de noviembre de 2006. El Articulo 56.- Seguimiento y evaluacion de los programas prioritarios. seguimiento de la ejecucion presupuestaria de los programas descritos en el articulo 54 sera realizado por la Direccion General de Presupuesto, Planificacion y Desarrollo Ley Organica de

en el Ministerio de Economia, coordinacion con base en los criterios dispuestos en la (MEPyD), Presupuesto para el Sector Publico, asi como los que se establezcan en el de las iniciativas de articulacion plan-presupuesto.
con marco orientados a resultados (PPoR) Los entes y organos con programas Parrafo. (DIGEPRES) las Direccion General de Presupuesto proporcionaran a la informaciones que permitan realizar el seguimiento de la ejecucion de 1^ , asi como toda aquella information que contribuya a la evaluacion programas
' los medios y en la periodicidad que esta defina en de su desempeno, por y lineamientos presupuestarios. sus normas orientadas a cambio Clasificacion funcional de acciones Articulo 57.que dentro de sus estructuras Los entes y organos climatico y genero. ejecuten acciones dirigidas a proteger y utilizar de manera sostenible los atender los aspectos relativos a la del medio ambiente, asi como recursos
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
biodiversidad, el cambio climatico y gestion de riesgos y desastres no cliraaticos, aderaas de aquellas tendentes a promover la equidad de genero, a estas actividades siguiendo los vincularan los gastos pertenecientes
los modelos conceptuales vigentes para estas criterios dispuestos en categorias, publicados por la Direccion General de Presupuesto.
Los entes y organos velaran por la fiel ejecucion de los recursos estas actividades, los cuales no podran ser disminuidos
Parrafo. asignados para durante el ejercicio 2023, salvo la ocurrencia de circunstancias previstas el articulo 45 de la Ley Organica de Presupuesto del Sector Publico en No.423-06, del 17 de noviembre de 2006.
CAPITULO IV SOBBE LOS GOBIERNOS LOCALES
adistribucion de los presupuestos municipales. Se Articulo 58.- Ajustes a suspende, durante el ejercicio fiscal 2023, la composicion establecida en rticulo 21 de la Ley del Distrito Nacional y los municipios No.176- el a 07, del 17 de julio de 2007, para que los gobiernos presupuestos atendiendo a racionalidad del gasto publico, cubriendo las necesidades propias de su

locales formulen sus priorizacion y criterios de eficiencia.
la siguien establece, por excepcion. en tal sentido se territorio. del gobier recibidos de transferencias distribucion de los fondos central: sera el treinta (30%) por ciento de la transferencia ordinaria, 1) Hasta destinados para pago de personal y noraina.
ciento de la transferencia ordinaria para priorizando 2) Al menos el treinta (30%) por inversiones de capital e contenidas en el Plan de Inversion Municipal, decidido por el Cabildo
las obras infraestructura.
final del Presupuesto Participative Municipal. Abierto ciento de la transferencia ordinaria 3) Hasta el treinta y seis (36%) por
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ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
para servicios municipales.
transferencia ordinaria en programas de 4) Un cuatro (4%) por ciento de la educacion, salud y genero. recaudados por cada gobierno local podran el otorgamiento de servicios en
Parrafo I. Los ingresos propios utilizados enfocados especificamente ser
criterios de eficiencia y atendiendo a calidad a la ciudadania, de racionalidad del gasto, de acuerdo con las necesidades de su territorio.
Parrafo II. Los parrafos I, III y V del articulo 21 de la Ley del Distrito Nacional y los municipios No.176-07 permaneceran sin modificacion. i/'
Parrafo III. Para el ejercicio presupuestario del ano 2023, se suspende la
IV de la Ley del Distrito Nacional y los aplicacion de los parrafos II y municipios No.176-07, del 17 de julio de 2007.
transferencia a los gobiernos locales. Los Articulo 59.- Sobre la del Distrito Nacional, asi como las Ayuntamientos de los municipios y Juntas de los Distritos Municipales a los que hace referenda el articulo 328 de la Ley del Distrito Nacional y los municipios No.176-07, del 17 de sus presupuestos aprobados por la Direccion General de Presupues
la julio de 2007, deberan presenter correspondientes salas capitulares a (DIGEPRES), a mas tardar el 15 de enero del ejercicio presupuestario del Parrafo I de 1 ano 2023, de acuerdo con lo establecido en el articulo 71, el Sector Publico No.423-06. Ley Organica de Presupuesto para Los Ayuntamientos de los municipios y del ayuntamiento del Juntas de los Distritos Municipales, remitiran a

Parrafo I.
Distrito Nacional y las la Direccion General de Presupuesto, la Camara de Cuentas, la Contraloria General de la Republica, la Direccion General de Contabilidad Gubernamental
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ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ARO 2023.
y al Ministerio de Economia, Planificacion y Desarrollo, las informaciones trimestrales mensualizadas relativas al seguimiento de la ejecucion de sus a mas tardar 30 dias despues del cierre de cada respectivos presupuestos. trimestre. Parrafo II. El incumplimiento de esta disposicion determinara la suspension de las transferencias de recursos que reciben del Presupuesto General del hasta tanto se remitan las referidas informaciones. Estado del ano 2023,
La aplicacion de lo dispuesto en el presente articulo estara la Contraloria General de la Republica,
Parrafo III. a cargo de la Camara de Cuentas, la Direccion General de Contabilidad Gubernamental, el Ministerio de Planificacion y Desarrollo y de la Direccion General de Presupuesto, quien dictara las correspondientes normas y procedimientos
Economia, para dichos fines.
CAPITULO V
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (ASFL) ,Articulo 60.- Rendicion de cuentas de las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) que reciben Sin Fines de Lucro (ASFL). Las Asociaciones transferencias de fondos del Gobierno Central estan obligadas a presenter un informe trimestral detallado de la utilizacion mensual de los referidoa! al Centro Nacional de Fomento y Promocion de Asociaciones Sin recursos Fines de Lucro del Ministerio de Economia, Planificacion y Desarrollo y durante lo' los cuales se encuentren adscritas, los entes y organos a primeros 15 dias posteriores al cierre de cada trimestre. deberan demostrar su existencia y funcionamiento regular, asi como remitir
Adicionalmente, copia del referido informe a la Direccion General de Presupuesto y a la Camara de Cuentas de la Republica Dominicans.

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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
Parrafo. Las Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL) que no curaplan con perderan el derecho a recibir fondos del Presupuesto estas obligaciones. General del Estado.
CAPITULO VI DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS Y LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS
sobre la ejecucion de sentencias Articulo 61.- Disposiciones condenatorias. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Hacienda, que en los casos que los entes y organos del Gobierno Central y los Organismos Autonomos y Descentralizados no Financieros no hayan pagado las condenaciones establecidas por sentencias judiciales que tengan el caracter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictadas en el a ordenar el pago con cargo a las apropiaciones periodo 2011-2022, presupuestarias de los entes y organos correspondientes, de conformidad el articulo 4 de la Ley No.86-11, del 13 de abril de 2011, de Fondos con a Publicos. Se prohibe a los 62.- Prohibicion de acuerdos transaccionales. ^.Articulo funcionarios titulares de cualquier ente publico u organo administrativo. o servidor publico que forme parte de estos, dentro de la Administracion Central del Poder Ejecutivo y los Organismos Autonomos y Descentralizadoa no Financieros, el pago o la suscripcion de acuerdos transaccionales pars L administrativas que no cuenten con el reconocimiento de deudas apropiaciones expresas o consignacion en la Ley de Presupuesto General del Estado para el ano 2023.
Se exceptuan de esta disposicion los acuerdos de conciliacion Parrafo. de Personal conforms a lo establecido en los arribados en la Comision articulos 16 y 17 de la Ley de Funcion Publica No.41-08, del 16 de enero de 2008.

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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
Articulo 63.- Sancion a la suscripcion de acuerdos transaccionales. La compromete la 62, del articulo violacion a las disposiciones responsabilidad administrativa del titular o funcionario, y constituye una

la destitucion del infractor y falta de tercer grado sancionada con su accion u omision, con sus responderan por el perjuicio causado por bienes personales mobiliarios o inmobiliarios, titulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera manos que se encontraren.
Parrafo. correspondiente, tiene la
El presidente de la Republica, o la autoridad nominadora responsabilidad de aplicar la destitucion y
la accion en devolucion de los fondos adoptar los recaudos para ejercer pagados en contra de la ley.
CAPITULO VI
DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES Y LAS EMPRESAS PUBLICAS
Articulo 64.- Ejecucion de los organos constitucionales y poderes piiblicos. El Senado de la Republica, la Camara de Diputados, la Procuraduria General el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la Junta la Camara de Cuentas, el Tribunal Superior Electoral, el Defensor del Pueblo y la Oficina Nacional de Defense Publica dispondran del uso del Sistema de Informacion de la Gestion Financiera (SIGEF) para la ejecucion de sus presupuestos, de ser requerido, lo cual no supondra una afectacion a la autonomia constitucional y legal otorgada a estos ent^
de la Republica, Central Electoral, publicos.
Los entes descritos en la parte capital de este articulo que traves del Sistema de Informacion de la Gestion 2022, podran utilizer los saldos disponibles al cierre de dicho periodo durante la ejecucion presupuestaria correspondiente al ano 2023.
Parrafo. realicen su ejecucion a (SIGEF) en el ejercicio Financiera
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Arbiculo 65.- Ejecucion de las empresas publicas. Las Empresas Publicas no Financieras utilizaran el Sistema de Informacion de la Gestidn Financiera (SIGEF) para la ejecucion de sus presupuestos, con el proposito de transparentar la administracion de los recursos publicos.
TITtJLO VI DE LAS OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO
Articulo 66.- Plan de Financiamiento. Se aprueba el plan de financiamiento del Presupuesto General del Estado, el cual consiste en obtener financiamiento bruto por un monto de Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Millones Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos y realizar (RD$363,257,860,888) Ochenta y Ocho pesos dominicanos amortizaciones de pasivos y adquisicion de activos financieros por un monto de Ciento Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Treinta pesos dominicanos (RD$155,685,242,330), resultando en un nivel de financiamiento neto maximo de Doscientos Siete Mil Quinientos Setenta y Dos Millones Seiscientos y Ocho pesos dominicanos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta (RD$207,572,618,558) equivalentes al tres punto cero (3.0%) por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el ejercicio 2023.

Articulo 67.- Autorizacion emision titulos valores. Se autoriza al Pode Ejecutivo, a traves del Ministerio de Hacienda, a disponer la emision ' valores de deuda publica por un monto maximo de Trescientos Sesenta y Tres Mil Mil Doscientos Cincuenta y Siete Millones Ochocientos Sesenta (RD$363,257,860,888) o su Ochocientos Ochenta y Ocho pesos dominicanos para ser colocados tanto en el mercado equivalents en moneda extranjera. local como en el mercado internacional de capitales.
a traves del Ministerio de Se autoriza al Poder Ejecutivo, Parrafo I.
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.

PAG, 52
Hacienda, a determiner la proporcion de valores que seran emitidos en pesos
asi como a determinar la proporcion de dominicanos o en moneda extranjera. la colocacion que habra de realizarse en el mercado local o en el mercado internacional. Para dichos fines, debera tomarse en cuenta la favorabilidad
asi como la magnitud de la demanda por de las condiciones del mercado, cada instrumento.
Para los casos de la colocacion de los valores en el mercado Parrafo II. internacional el plazo no podra ser inferior a cinco {5} anos y la tasa de interes debera ser compatible con las condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocacion.
se National raediante
ley especifica para estos fines. una
\
Se autoriza al Poder Articulo 68.- Modificacion fuentes financieras.
a traves del Ministerio de Hacienda, a modificar la distribucibn Ejecutivo, del de las fuentes financieras partidas y/o la composicion de las
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
Presupuesto del Gobierno Central contempladas en el articulo 16 de la presente ley.
Parrafo I. En virtud del presente articulo, el monto de emision de valores de deuda publica autorizado en el articulo 67 anterior podra ser cubierto con otras fuentes financieras, de presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratacion de estas. Parrafo II. Estas modificaciones no corresponden a cambios entre capitulos

En ningun caso la modificacion de la auraento de apropiacion. ni un distribucion y/o la composicion de las partidas de las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central podra exceder el monto total de las v/' fuentes financieras aprobadas para financiar el Presupuesto General del Estado 2023.
a traves del Ministerio de Hacienda Parrafo III. El Poder Ejecutivo, presentara en el informe trimestral de la Deuda Publica, las modificaciones que pudieran efectuarse en virtud de lo establecido en el presente articulo. Articulo 69.- Apoyo presupuestario. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
a negociar y concertar operaciones de traves del Ministerio de Hacienda, Credito Publico, para apoyo presupuestario, por un monto de hasta Mil Quinientos Millones de dolares estadounidenses (US$1,500,000,000), o s.
equivalente en otra moneda.
El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de Parrafo. los remitira al Congreso las citadas operaciones de Credito Publico, Nacional para su aprobacion. Articulo 70.- Pinanciamiento para gestion de riesgos por desastres
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naturales. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Hacienda, a suscribir contratos de financiamiento y/o instrumentos contingentes de gestion de riesgos ante desastres originados por fenomenos per un monto maximo de Trescientos Millones de Dolares naturales. (US$300,000,000), a una tasa de interes y comisiones Estadounidenses compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y plazo minimo de 7 anos, con la finalidad de contar con recursos con un rehabilitacion y/o reconstruccion de danos para la atencion de emergencies. causados por desastres originados por fenomenos naturales.
Articulo 71.- Operaciones de creditos a contratar autorizadas. Se autoriza a traves del Ministerio de Hacienda, a contratar las al Poder Ejecutivo, siguientes operaciones de credito publico para proyectos de inversion especificos:

1) Programa de lipoyo a la Mejora de las Redes de Distribucion Electrica (Ejecutor: Ministerio de Energia y Minas -MEM- y/o Empresa Distribuidora del Sur -EDESUR- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Este -EDEESTE- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte -EDENORTE-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a setenta y cinco millones de dolares estadounidenses (US$75,000,000), a ser concertado con la Corporacion Andina de Fomento (CAF), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7
de Electricidad en
' \A\' anos.
2) Proyecto de Inclusion Productiva y Resiliencia de Familias Rurales Pobres, Pro- Rural Inclusivo (Ejecutor: Ministerio de Planificacion, Economia y Desarrollo -MEPYD- y el Ministerio de Agriculture -MA-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a veinte millones de estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser Espanola de Cooperacion Internacional para el'
dolares/ concertado con Agenda Desarrollo (AECID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo las vigentes en minimo de 7 anos.
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3) Construccion de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y Tuberias Colectoras an la Provincia de Santiago {Ejecutor: Corporaci6n de Acueductos y Alcantarillado de Santiago -CORAASAN-), por un monto maximo de doscientos dieciseis millones ochocientos veintiun mil novecientos sesenta y un delates estadounidenses (US$216,821,961) , o su equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacidn, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el raercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 aflos.
4) Proyecto Educacion Tecnologica para la Industria 4.0. (Ejecutor: Ministerio de Educacion Superior, Ciencia y Tecnologia -MESCYT- y el Institute National de Formacion Tecnico Profesional -INF0TEP-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a cien millones de dolares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportation, en caso de que aplique, a ser concertado con la Agenda de Cooperacion Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.

5) Proyecto para la Gestion Integral y Sostenible de los Residues Solidos en el Gran Santo Domingo (Ejecutor: Ministerio de Medio Ambiente MIMARENA- y el Ayuntamiento de Santo Domingo Norte -ASDN-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a ciento diez millones de dolares estadounidenses (US$110,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID),la Agenda de Cooperacibn Japonesa (JICA) y la Agenda Espaflola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID) a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos. / /
6) Programa de Apoyo al Reposicionamiento de Republica Dominicana en las Cadenas Globales de Valor (Ejecutor: Ministerio de Industrie, Comercio y MiPymes), cuyo monto maximo de contratacion asciende a sesenta millones de dolares estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
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7) Fro^rama de Apoyo al Sistema Flexible de Empleo RD-TRABAJA (Ejecutor: Ministerio de Trabajo), cuyo monto inaximo de contratacion asciende a treinta y ocho millones de dolares estadounidenses (US$38,000,000), su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
de Electricidad V
o
8) Programa de Mejoramiento del Sistema de Distribucion a Nivel Nacional Ministerio de Energia y Minas -MEM- y/o Empresa (Ejecutor: Distribuidora de Electricidad del Sur -EDESUR- y/o Empresa Distribuidora del Este -EDEESTE- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte -EDENORTE-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a ciento veinte millones de dolares estadounidenses (US$120,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
9) Proyecto de Gestion Costera Sostenible (Ejecutor: Ministerio de Turismo - MITUR-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a setenta millones (US$70,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7
( anos.
de dolares estadounidenses en
10)Programa de Modemizacion para el sector de Agua Potable y Saneamiento (APS) (Ejecutor: Ministerio de Planificacion, Economia y Desarrollo -MEPYD-, el Potables y Alcantarillados -INAPA-, y el la Corporacion de^
Institute Nacional de Aguas Institute Nacional de Recursos Hidraulicos -INDRHI-,

Acueducto y Alcantarillado de Santiago -CORAASAN- y la Corporacion d^^ Acueducto y Alcantarillado de la Vega -CORAAVEGA-), cuyo monto maximo de cincuenta millones de dolares a se
contratacion asciende a doscientos estadounidenses (US$250,000,000), o su equivalente en otra moneda, concertado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF),\ tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
a una
11)Proyecto de Construccion de la Linea 2—C del Metro de Santo Domingo
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(Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento del Transports -OPRET-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a quinientos millones de dolares estadounidenses (US$500,000,000), o su equivalents en otra moneda, a ser concertado con la Agenda Francesa de Desarrollo (AFD) y el Banco Centroamericano de Integracion Economica (BCIE), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
12)Programa de financiacion de inversiones sostenibles en el sector agricola (Ejecutor: Ministerio de Agriculture *MA~), cuyo monto maximo de contratacion asciende a ciento veinte millones de dolares estadounidenses (US$120,000,000), o su equivalents en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agenda Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
13)Proyecto de Acueducto Multiple Region Suroeste (ASURO) (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a ochenta millones novedentos mil dolares estadounidenses (US$80,900,000), o su equivalents en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.

(US$84,500,000), o internacional, a una
15) Proyecto de Ampliacion y Reforzamiento del Acueducto Multiple Azua-Palmar de Ocoa (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados cuyo monto maximo de contratacion asciende a cuarenta y ocho -INAPA-),
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millones ochocientos mil dolares estadounidenses (US$48,800,000), o su equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique, a ser concertado con la Agenda de Cooperacion Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minirao de 7 anos.
16)Proyecto de Saneamiento Universal en Localidades Costeras y Turisticas de la Republica Dominicana-Fase I (Ejecutor: Institute Nacional de Aguas cuyo monto maximo de contratacion dolares
Potables y Alcantarillado -INAPA-), millones (US$200,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agenda Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID) a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 aftos.
estadounidenses asciende doscientos de a
17)Programa de Apoyo a la Consolidacion de un Sistema de Proteccion Social Inclusivo en RepvJolica Dominicana (Ejecutor: Programs SUP^IRATE), cuyo monto maximo asciende a den millones de dolares estadounidenses (US$100,000,000), o SU equivalente en otra moneda, a ser concretado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
18)Programa de Abastecimiento de ambulancias para el sistema de salud (Ejecutor: Ministerio de la Presidenda -MINPRE-) , cuyo monto maximo asciende a treinta millones de dolares estadounidenses (US$30,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concretado con el Banc^ Centroamericano de Integracion Economica (BCIE), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
19)Proyecto Construccion de Acueducto Multiple Region Este (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a seiscientos dieciseis millones de dolares estadounidenses (US$616,000,000), o su equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa

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PAG, 59 de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
20)Proyecto Construccion de Alcantarillado Sanitario Bavaro-Punta Cana Region Este (Ejecutor: Institute Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a doscientos millones de dolares estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
21)Proyecto de Anpliacion y Mejoramiento de la Red de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Poblacion de San Francisco de Macoris (Ejecutor: Institute Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto maximo de contratacibn asciende a ochenta y cinco millones de dolares estadounidenses (US$85,000,000), o su equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
22)Proyecto Construccion Alcantarillado Sanitario de Nagua, Prov. Maria Trinidad Sanchez (Ejecutor: Institute Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a sesenta millones de dolares estadounidenses equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos. ^
(US$60,000,000), o su 1
23)Proyecto An^liacion Alcantarillado Sanitario de Samana, Prov. Samana (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a cuarenta millones de dolares estadounidenses (US$40,000,000), o su equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique, concertado con la banca internacional, a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
a ser

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PAG. 60
24>Proyecto de Apoyo a la Implementacion del Plan de Reforma y Modernizacion del Estado {Ejecutor: Ministerio de Administracion Publica -MAP-) cuyo monto maximo de contratacion asciende a cuarenta millones de dolares estadounidenses (US$40,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), a una tasa de interes y coraisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republics Dominicans y con un plazo minimo de 7 anos.
25)Programa de Mejoramiento de Redes Itedia y Baja Tension y Normalizacion de Clientes de las Empresas Distribuidoras de elec^icidad a Nivel Nacional (Ejecutor: La Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur -EDESUR-, La Empress Distribuidora de Electricidad del Este -EDEESTE- y La Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte -EDENORTE-), cuyo monto maximo de contratacion asciende a doscientos veinticinco millones de dolares estadounidenses (US$225,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
26)Proyecto de Apoyo a la Implementacion de la Estrategia Nacional de Seguridad Vial de la Republica Dominicana (Ejecutor: Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre -INTRANT-), cuyo monto maximo asciende a veinte millones de dolares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concretado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
27)Proyecto de apoyo a la Implementacion de las Estrategias del Programa Superate y el Fortalecimiento del Sistema de Proteccion Social (Ejecutor: Programa SUPERATE), cuyo monto maximo asciende a cie^ millones de dblares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalen're en otra moneda, a ser concretado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), a una tasa de interns y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
28)Proyecto de Inclusion Productive y Resiliencia de Jovenes Rurales Pobres (PRORURAL Joven) (Ejecutor: Ministerio de Economia, Planificacion

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Desarrollo-MEPYD- y el Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto rrtaxirao asciende a diez millones de dolares estadounidenses (US$10,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concretado con la Agencia Espanola de Cooperacion Internacional para el Desarrollo (AECID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
29)Programa de Apoyo al Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud (Ejecutor: Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social -MISPAS-), cuyo monto maximo asciende a doscientos millones de dolares estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concretado con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento (BIRF), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
30)Proyecto Monorriel de Santiago de los Caballeros (Ejecutor: Ministerio de la Presidencia -MINPRE- a trav6s del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transports Masivo de la Republica Dominicana -FITRAM-), cuyo monto maximo asciende a quinientos millones de dolares estadounidenses (US$500,000,000), o su equivalente en otra moneda, mas

el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique, a una tasa de interes y a ser concertado con la banca internacional, comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
31)Proyecto Construccion de las Obras Complementarias de Riego y suministro de agua de la Presa Montegrande en las provincias de Barahona, Independencia y Bahoruco (Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos -INDRHI-), cuyo monto maximo asciende a doscientos treint^ y seis millones novecientos veintiseis mil cuatrocientos once dolar^^ estadounidenses con 88/100 (US$236,926,411.88), o su equivalente en a ser concretado con el Banco Centroamericano de otra moneda,
Integracion Econdmica (BCIE), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana
y con un plazo minimo de 7 anos.
32)Proyecto Ampliacion Acueducto Multiple Linea Noroeste (ALINO) (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo
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PAG. 62
monto maximo asciende a trescientos noventa y tres raillones de dolares estadounidenses (US$393,000,000), o su equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
33)Proyecto Consbruccion Acueducto Multiple Palomino-Bohechio-Padre de las Casas, Provincia San Juan y Azua (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto maximo asciende a siete millones doscientos mil dolares estadounidenses {US$7,200,000), o su equivalente en otra moneda, mas el monto de la prima de seguro a la exportacion, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
a
34)Proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Rio Yuna (Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos -INDRHI-), cuyo monto maximo asciende estadounidenses dolares millones de cincuenta ciento (US$150,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
35)Proyecto de Unidad Gubernamental de Rapida Accion - UGRA (Ejecutor: Ministerio de la Presidencia -MINPRE- a traves de la Direccion General de Proyectos Estrategicos y Especiales -PR0PEEP-) , cuyo monto maximo estadounidenses dolares cincuenta millones de asciende (US$50,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integracion Economica (BCIE), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado par^ la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos. t

a
36)Fortalecimiento del Sistema de Prevencion y Atencion a Mujeres Victimad de Violencia Intrafamiliar y de Genero (Ejecutor: Ministerio de la] Mujer), cuyo monto maximo asciende a quince millones de dolares estadounidenses (US$15,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interes y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para
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la Republica Dominicana y con un plazo minimo de 7 anos.
PAG. 63
Se autoriza al Articulo 72.- Incorporaciones de operaciones de credito. Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Hacienda, a incorporar en el

las operaciones de credito publico Presupuesto General del Estado 2023, detalladas en los articulos 67, 69, 70 y 71 de la presente ley, asi como otras operaciones aprobadas por el Congreso Nacional, sin exceder el tope de financiamiento autorizado en la presente ley.
diez deuda externa e interna o el riesgo a exposicion cambiaria de dicho sector. a traves de emisiones de titulos de deuda para canjear o recomprar pasivos de deuda del sector publico no financiero. Los valores de deuda a ser emitidos, en pesos dominicanos o en moneda extranjera, se haran al plazo mas conveniente al perfil de vencimiento de la deuda del sector publico no financiero. a traves del Ministerio de Se autoriza al Poder Ejecutivo, Parrafo. a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes Hacienda, a las aplicaciones financieras producto de cualquier operacion de administracion de pasivo realizada en cumplimiento con lo establecido en al Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de la ley que autoriza el ano 2023. Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda publica para Articulo 74.- Lineas de credito para distribuidoras de electricidad. Se
Distribuidoras de Electricidad del Sur (EDESUR), autoriza a las Empresas del Norte (EDENORTE) y del Este (EDEESTE) a contratar lineas de credito de
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corto plazo con la banca por un monto maximo combinado de Treinta Mil 00/100 (RD$30,000,000,000), o su Millones de pesos dominicanos con equivalente en dolares norteamericanos, para pagar compromisos de facturas generadas en el mercado spot y asi reducir el gasto financiero de las referidas empresas, asociadas con las altas penalidades pagadas por atrasos

las cuales deben ser canceladas previo al cierre del de dichas facturas, ejercicio presupuestario del ano 2023.
Parrafo I. Para hacer cada desembolso de las lineas de credito, las Electricidad (EDES) deberan solicitar Empresas Distribuidoras de previamente una autorizacion administrative al Ministerio de Hacienda y contar con las debidas aprobaciones de sus respectivos organos internos. El Ministerio de Hacienda supervisara el proceso de negociacion de las condiciones financieras, el proceso de desembolso y el uso de los fondos
desembolsados de las lineas de credito.
Los montos de las lineas de credito a ser desembolsados para Parrafo II. cada EDE dependeran de los montos de las facturas generadas en el mercado
spot y pendientes de pago.
Parrafo III. Los intereses y la amortizacion del capital a pagar por la
las EDES y se incluyen en los lineas de credito seran cubiertos por ser aprobados por el ministro de presupuestos de 2023 de cada EDE a de acuerdo con el Decreto No.207-19, o en quien este delegue. Hacienda, Parrafo IV. El monto autorizado para las lineas de credito constituye el limite total maximo que las EDES podran utilizer en un memento determinado y de manera combinada.
Parrafo V.
Las EDES, en la medida que amorticen el capital utilizado, a traves de las lineas de credito, podran disponer de dicho monto sin exceder
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LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL ANO 2023.
PAG. 65 el tope autorizado.
Parrafo VI. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir los saldos pendientes de pago, al cierre del ejercicio presupuestario del ano 2023, de las lineas de credito antes mencionadas y negociar un financiamiento de mediano plazo con la banca o con agentes de mercado.

Dada en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republics Dominicans, a los seis (6) dias del mes de diciembre del ano dos 179.« de ndependencia y 160.° de la mil veintidos (2022); anos Restauracion.
ez Ariza Nels4 Shoraya Suar Secretaria ido Pad leco Osoria PresiaenteCONGRESO NACIONAL
ASUNTO:
LEY DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL A^O 2023. 66 PAG.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los siete (7) dias del mes de diciembre del ano dos mil veintidos (2022); anos 179 de la Independencia y 160 de la Restauracion. Eduafdo€str611a' Presidente
Secretaria Secretaria
EE/kv
LUIS ABINADERPresidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me conflere el articulo 128 de la Constitucion de la Republica Dominicana.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y ejecucion.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica ( 8 ) dias del mes de diciembre del afio dos mil Dominicana, a los veintidos(2022); ano 179 de la Independencia y 160 de la Restauracion. ocho
