Terminación de la relación laboral

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Curso Virtual de Capacitaci贸n

El Supervisor y El Efectivo Manejo de la Relaci贸n Laboral

erminaci贸n de la Relaci贸n

Laboral 1


erminaci贸n de la

Despido

Voluntad com煤n de las partes

Relaci贸n Laboral

Retiro

Causa ajena a las partes

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erminaci贸n de la

Relaci贸n Laboral

Justificado

Verificar Inamovilidad y Estabilidad

Despido

Injustificado

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erminaci贸n de la Relaci贸n Laboral

Despido Justificado Art. 79 LOTTT

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edios de Configuración de las Pruebas de las Faltas Cometidas

“…Se entiende por falta de probidad o conducta inmoral, la falta de rectitud, honestidad o de integridad por parte del trabajador. Ejemplo: la sustracción de productos elaborados por la Empresa, el fraude cometido en perjuicio de la Empresa, por sí mismo o en complicidad con otros trabajadores o con terceros, la apropiación de dinero de la empresa; suministrar informaciones falsas para justificar la inasistencia al trabajo; exigir dádivas, ventajas, cantidades de dinero a los clientes…” 5


edios de Configuración de las Pruebas de las Faltas Cometidas

Agresiones Físicas Psicológicas Clave: En la medida en que la forma de agresión se hace más intangible, los medios probatorios serán más difíciles.

Ejemplo: un trabajador creó una matriz de opinión falsa sobre el patrono, lo cual produjo su descalificación frente al resto de trabajadores. 6


edios de Configuración de las Pruebas de las Faltas Cometidas

Prevista también en los artículos 444 al 452 del Código Penal Venezolano.

Clave: La más usual es la prueba de testigos.

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edios de Configuraci贸n de las Pruebas de las Faltas Cometidas

D) Hecho Intencional o negligencia grave que afecte la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

E) Omisiones o imprudencias que afecten la Seguridad e Higiene en el Trabajo: abstenci贸n o violaci贸n de una obligaci贸n; conducta temeraria.

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edios de Configuración de las Pruebas de las Faltas Cometidas

 Las inasistencias reiteradas frecuencia en unidades distintas al mes, constituyen falta grave.  La justificación de la inasistencia es de cargo del trabajador. 9


edios de Configuraciรณn de las Pruebas de las Faltas Cometidas

El incumplimiento de medidas claramente establecidas y de todo aquello que la previsiรณn y la disciplina impliques, facilita la probanza. Ejemplo: Usted requiere diariamente realizar respaldo a la unidad de disco duro del computador. Se produce un apagรณn y se pierde la informaciรณn y usted no lo hizo el backup. Incurriรณ en negligencia grave. 10


edios de Configuración de las Pruebas de las Faltas Cometidas

La obligación del Trabajador de guardar los secretos está necesariamente vinculada con el acceso que el patrono le otorga en los procesos (manufactura, fabricación…,entre otros.) correspondientes. Esta causal se invoca en especial en el caso de los delegados de prevención por el acceso especial que éstos tienen a los secretos de los procesos (manufactura, fabricación…, entre otros. 11


edios de Configuración de las Pruebas de las Faltas Cometidas

La obligación del Trabajador de guardar los secretos está necesariamente vinculada con el acceso que el patrono le otorga en los procesos (manufactura, fabricación…,entre otros.) correspondientes. Esta causal se invoca en especial en el caso de los delegados de prevención por el acceso especial que éstos tienen a los secretos de los procesos (manufactura, fabricación…, entre otros. 12


edios de Configuración de las Pruebas de las Faltas Cometidas

Es indispensable crear un catálogo con las obligaciones del contrato a ser cumplidas por el trabajador: horario, presencia, jornada, definición de cargos (confianza, dirección), obligaciones operativas detalladas, principios éticos y ser suscrito por ambas.

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edios de Configuraci贸n de las Pruebas de las Faltas Cometidas

Separaci贸n sin Causa

Salida intempestiva Negativa a trabajar Perturbaci贸n de la marcha.

En los dos primeros supuestos, haber estado en el lugar de trabajo, previamente al abandono. En el tercero, probar la conexidad del trabajo objeto del abandono. 14


edios de Configuraci贸n de las Pruebas de las Faltas Cometidas

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El reglamento de la LOTTT añade:

 Tres inasistencias injustificadas al trabajo en el período de un mes.(art.37)  Incumplimiento del horario en cuatro oportunidades en el período de un mes (art.38)  Incumplimiento de los servicios mínimos indispensables o de mantenimiento y seguridad de la empresa.(art. 186) 16


Artículo 82 LOTTT: “Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para ello. Esta causa no podrá invocarse si hubiera transcurrido (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral”.

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Art. 422 LOTT. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente del inspector del trabajo dentro de los 30 días siguientes.

REENGANCHE Y SALARIOS CAÏDOS

PAGO

DE

Art. 425 LOTTT.- “Cuando un trabajador que goce se fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, trasladado o desmejorado podrá, dentro de los (30) días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante el inspector del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente

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Retiro

Voluntario o Injustificado

Justificado Art. 80 LOTTT

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LOTTT Artículo 80

Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: a) Falta de probidad. b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. c) Vías de hecho. d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. e) La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses. f) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. g) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. h) Acoso laboral o acoso sexual. i) En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. j) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. 20


Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador o trabajadora para que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste. b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e)Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo. 21


En todos estos casos el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización. No se considerará despido indirecto: a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días. b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto. c) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días. 22


“Mientras más satisfecho se sientan los empleados su disposición para el trabajo será positiva y mayor compromiso tendrá con la Empresa”

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