Auto No. 400-006392 de fecha 24 de marzo de 2017 AJ

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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del proceso Inversiones Alejandro Jiménez S.A.S., y otros Interventora Maria Mercedes Perry Asunto Imparte instrucciones Proceso Toma de posesión Expediente 85224 I. ANTECEDENTES El 24 de marzo de 2017, la agente interventora profirió la Decisión No. 1 sobre las solicitudes de devolución de dineros entregados a Inversiones Alejandro Jiménez S.A.S y las demás personas intervenidas, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. En virtud de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, contra la providencia que contiene la decisión de las solicitudes de devolución presentadas, procede el recurso de reposición, siempre y cuando el mismo se proponga dentro de los tres días comunes siguientes a la expedición de la providencia. 2. En atención al volumen de información, no parece razonable el término previsto en el Decreto 4334 de 2008, de tan sólo tres días para que los afectados impugnen la decisión, con los soportes que pretendan hacer valer. 3. Como ya se ha precisado por el juez de la intervención en otros procesos1, la jurisprudencia constitucional2 permite cierta flexibilidad en los términos para ciertas actuaciones procesales, cuando aparece justificado por la complejidad del asunto, la congestión judicial y/o por circunstancias imprevisibles que impidan cumplir con el plazo previsto. 4. En el caso en concreto, se trata de una providencia, la de la agente interventora, de suyo compleja y voluminosamente soportada, a cuyo examen se ven abocados los reclamantes para estructurar sus recursos en el breve lapso indicado, pero además en esta etapa se concentra el objeto primordial de tutela de la intervención, esto es, la pronta devolución de los dineros a los afectados3. En estas condiciones, una revisión 1

Auto 400-004433 de 14 de febrero de 2017. Corte Constitucional, Sentencia T-803 de 2012. 3 Es decir, “(…) (i) suspender de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurídicas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, ‘generan abuso del derecho y fraude a la ley’ al ejercer la actividad financiera irregular; y (ii) disponer la organización de un 2

En l a Su pe r int end en c ia d e So ci ed ad e s t r aba j amo s co n int eg rid ad po r un Pa ís sin co rr up ció n. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.


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