AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujetos del proceso Élite International Américas S.A.S y otros en liquidación judicial como medida de intervención. Auxiliar María Mercedes Perry Ferreira Asunto Decreta liquidación judicial como medida de intervención y vinculación al proceso de Élite International Américas S.A.S Proceso Intervención Expediente 77054 I.
ANTECEDENTES
1. Mediante Auto 400-018449 de 09 de diciembre de 2016, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia de la Superintendencia de Sociedades decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de Élite International Américas S.A.S, identificada con Nit. 900.437.991, y de otras personas naturales en calidad de representante legal, revisores fiscales, miembros de junta directiva y/o accionistas, como partícipes en el desarrollo del objeto social. 2. Con Auto 400-000275 de 05 de enero de 2018 el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las sociedades New Gaia Investments S.A.S., en liquidación; Afecafé S.A.S (liquidada), Think Cool S.A.S (liquidada), Serodri S.A.S (liquidada), R&R Consultores Financieros S.A.S., Celconsultores S.A.S. y de la Fundación Samadhi, vinculándolos al proceso de intervención de Élite y otros. 3. A través de Memorando 300-000067 de 23 de septiembre de 2019, el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Control de esta Entidad informó a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia sobre la existencia de operaciones realizadas por la sociedad Silapi S.A.S., en liquidación, con Nit. 900.597.631- 4 y por la señora Ana Cristina Álvarez Leyva, con C.C Nº 51.846.075, las cuales están vinculadas con la captación no autorizada de dineros del público realizada por Élite. II.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Con ocasión de la emergencia social y económica decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4333 de 2008, se establecen medidas de intervención que propendan a la toma de posesión de bienes, haberes, negocios y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal. 2. La Honorable Corte Constitucional estableció que: