Auto No. 400-010409 GLOBAL CONSULTANT GROUP S.A.S

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AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del proceso Elite International Américas S.A.S. y otros Interventor María Mercedes Perry Ferreira Asunto Resuelve recurso Proceso Liquidación judicial como medida de intervención Expediente 77054 I.

ANTECEDENTES

1.

La señora Luz Astrid Bernal Espinosa solicitó su exclusión del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre sus bienes, por haber sido intervenida mediante Auto 400-004516 de 2017, en calidad de revisora fiscal de la sociedad Elite International Américas S.A.S., y pidió que se decida su solicitud antes de la etapa prevista para el efecto, ya que no existe reglamentación legal sobre el particular.

2.

Fundamenta su solicitud en los artículos 1, 2, 13, 23, 29, 83, 209 y 228 de la Constitución Política, dado que su actuación como revisora fiscal fue como persona natural designada por la sociedad Global Consultant Group S.A.S., con NIT 900.516.986-7, y porque el tratamiento que solicita es el mismo dado a la sociedad Moore Stephens SCAI S.A., Coveg Auditores S.A.S. y los patrimonios de Carlos Acosta Pinilla, Shirly Andrea Prieto, Karen Medina Díaz y Carolina Torres Rodríguez.

II.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1.

El artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, determina de manera genérica los sujetos de intervención, e indica que los revisores fiscales están llamados a ser intervenidos para responder por los perjuicios derivados de la captación ilegal.

2.

Con Auto 400-005596 de 16 de febrero de 2017 se vinculó al proceso de intervención de la sociedad Elite International Américas S.A.S. y otros, a todas las personas naturales y jurídicas que actuaron como revisores fiscales de la sociedad.

3.

Este Despacho, mediante Auto 400-000491, estableció con toda precisión que la solicitud de exclusión de las personas vinculadas al proceso será tramitada como objeción a los proyectos de calificación y graduación de créditos e inventario valorado en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006

4.

Por consiguiente, dado que el memorial presentado por Luz Astrid Bernal Espinosa en calidad de persona natural designada por la sociedad Global Consultant Group S.A.S., contiene solicitud de exclusión, incluida la revocatoria de todas las medidas cautelares en su contra, es decir del Auto 400-004516, la etapa señalada por el Despacho para resolver no es otra que la indicada en el punto anterior. En l a Su pe r int end en c ia d e So ci ed ad e s t r aba j amo s co n int eg rid ad po r un Pa ís sin co rr up ció n. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.


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