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RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS Bogotá D. C., dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018) REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: Financiera Juriscoop S.A. ACCIONADOS: Superintendencia de Sociedades RADICACIÓN: 11001220300020180033400 ADMITE TUTELA 1. La acción de tutela de la referencia se presentó desde el 14 de diciembre del año anterior y no ha sido resuelta oportunamente porque las autoridades judiciales a quienes se le ha asignado el conocimiento han declarado carencia de competencia para tales efectos. 2. Ahora bien, el suscrito magistrado encuentra que la solictud de amparo cumple con los presupuestos del art. 14 del D. 2591/1991 y las reglas de reparto contenidas en el D. 1983/2017, y por ello la admitirá. 3. Igualmente, observa que la petición de tutela alcanzó a ser instruida en buena parte por el último en conocerla, motivo por el cual se tendrán como válida la documentación que en su momento aportó el apoderado de la sociedad accionante (fI. 68 - 70 c.1), la Superintendencia accionada (fi. 121 161, 166 - 206, 214 - 245 c.1), Elite International Americas S.A.S. en Liquidacion Judicial (fi. 96 -100 cd), y quien alegó la calidad de apoderada de afectados dentro del proceso de liquidación judicial de Elite International Americas S.A.S. (fi. 101 - 108 c.1). Así las cosas, el suscrito Magistrado, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el apoderado de FINANCIERA JURISCOOP S.A. en contra de la SUPERINTENENDECIA DE