2-AUTO ELITE 910-015405 2021-01-667492 DE 11-11-2021 Tutela Jorge Andrés Navas Pérez ELITE

Page 1

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del proceso Élite International Américas S.A.S en liquidación judicial como medida de intervención y otros. Auxiliar María Mercedes Perry Ferreira Asunto Acción de Tutela Proceso Intervención Judicial Expediente 77.054 I. ANTECEDENTES Con memorial 2021-01-666274 de 11 de noviembre de 2021, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá, notificó la admisión de la acción tutela presentada por Jorge Andrés Navas Pérez contra la Superintendencia de Sociedades. También se requirió que remitir una relación de todas las partes, sus apoderados, secuestres, cesionario, intervinientes y terceros con interés en el proceso de Élite International Américas S.A.S en liquidación judicial como medida de intervención y otros, y los correos electrónicos, y los notifique, para que hagan las manifestaciones que consideren pertinentes, respecto la acción de tutela presentada, con el fin de ser notificada por ese medio. Finalmente, solicitó publicar un aviso en la página web informando a las partes y terceros con interés en el proceso, de la acción tramitada, garantizando que a través de un enlace puedan descargar el escrito de amparo, sus anexos y el auto de admisión. II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1. Lo primero que debe advertirse, es que el proceso de intervención es un proceso de carácter universal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1. de la Ley 1116 de 2006, aplicable por el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008. Esto se traduce en que no es el típico proceso binario y adversarial, sino que por el contrario, es un proceso que cuenta por lo menos con 4.907 personas afectadas, sin contar con acreedores y demás interesados en el proceso. 2. De allí la imposibilidad de notificar a las partes a las direcciones electrónicas, debido a la dificultad técnica, entre otras cosas, porque no se conoce en el expediente la dirección de todas las partes del proceso, debido a que según el artículo 10 del Decreto Ley 4334 de 2008, los afectados deben presentar sus reclamaciones ante el auxiliar de la justicia y no ante el juez de la intervención, y por el costo que supondría dicha gestión, la cual no puede ser asumida por esta entidad, ya que entre otras sería en desmedro de las devoluciones a los afectados reconocidos. 3. Dado lo anterior, para la Superintendencia de Sociedades, actuando como juez de la intervención, considera que la forma más expedita y ágil de notificar a las partes y demás intervinientes e interesados las acciones de tutela relacionadas con los trámites de los que conoce, es por medio de un auto y la fijación de un aviso en la página web de la entidad, en el que se informe de la acción de tutela.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.