circuito judicial penal

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Circuito Judicial Penal

Organización Art. 505 Cada Circuito Judicial Penal estará formado • Corte de Apelaciones una sala de al menos de tres jueces. • Tribunal de primera instancia Jueces que ejercerán las funciones de control, juicio y ejecución de sentencia.

Organización jurisdiccional administrativa, integrada por los jueces penales con competencia en todo el territorio del Estado o en uno o más municipios del mismo. Art. 504 La dirección

Difusión Art. 511

administrativa del Circuito Judicial Penal estará a cargo de un Juez presidente o Jueza presidenta designado o designada por el Tribunal Supremo de Justicia. Art. 507

Oficina Nacional Art. 512 La Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) organizará la participación ciudadana prevista en el art. 3 del COPP

A través de

Oficina Nacional de Participación Ciudadana elaborará y divulgará instructivos sobre los derechos y deberes de los ciudadanos que sean convocados a participar de acuerdo a lo dispuesto en el COPP.

Alguacilazgo Art. 511 Entre sus funciones se encuentran la recepción de la correspondencia, transporte y distribución interna y externa de los documentos, custodia y mantenimiento del orden dentro de las salas de audiencia y de las edificaciones sede de los tribunales; la práctica de las citaciones, notificaciones del tribunal y la ejecución de las órdenes de los tribunales; y, las demás que se establezcan el COPP y las leyes.

UNY

Funciones Jurisdiccionales Art. 506

Atribuciones del Juez Presidente o Jueza Presidenta Artículo 508

• Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en el COPP. • El Tribunal Supremo de Justicia proveerá lo conducente a los fines de la constante actualización y mejoramiento profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

Funciones administrativas Art. 509 Servicios judiciales y servicios generales Su dirección corresponderá al Director de Servicios Administrativos.

Secretarios Art. 510 • secretario permanente, que actuará como secretario del tribunal en los juicios que se realicen en ella. • Secretarios de las salas de audiencia corresponderá copiar y refrendar las decisiones de los tribunales constituidos en las salas de audiencia respectiva. Según el artículo 350 del COPP.

Elimar Hernández CJP 06200007


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