LEY Nº 439 LEY DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2013 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL. ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: CÓDIGO PROCESAL CIVIL LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
ARTÍCULO 1. (PRINCIPIOS). El proceso civil se sustenta en los principios de: 1.
Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley.
2.
Legalidad. La autoridad judicial, en los procesos deberá actuar con arreglo a lo dispuesto en la Ley.