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NGA - SANTANDER

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El próximo 30 de octubre los colombianos elegirán a sus alcaldes municipales y por esto la Registraduría Nacional del Estado Civil presenta a continuación algunas respuestas a 18 preguntas frecuentes sobre la elección de alcaldes.

¿Desde cuándo se eligen PARTIDO los alcaldes popularmente?

BUCARAMANGA EVOLUCIONA

LA U Desde hace 23 años. El 13 de marzo R COLOMBIANO de 1988, se realizó la primera elección

popular de alcaldes en Colombia. En esa ocasión 11.700.000 ciudadanos estaban habilitados para elegir 1.119 mandatarios municipales. El Acto Legislativo número 1 del 9 de enero de 1986, reformó la Constitución Política y estableció que todos los ciudadanos deben elegir directamente los Alcaldes Municipales. Así mismo determinó, que la primera elección de Alcaldes tendría lugar el segundo domingo de marzo de 1988.

¿Si

la ciudadanía queda insatisfecha es posible revocarle CELESTINO MOJICA PEÑAel mandato al alcalde?

INTO DE DE HART

¿Cuántos candidatos ins-

cribieron su candidatura en todo el territorio nacional?

¿Hasta qué día ejercen su función los alcaldes?

Pasados los cuatro años tras su posesión, entregará mandato el 31 de diciembre de 2015.

En total 4.439 aspirantes.

¿Si el alcalde fallece o es

destituido quien lo reemplaza?

Si la falta absoluta del alcalde se presenta 18 meses antes de terminar su periodo se debe hacer una terna con candidatos del mismo partido político y de esa terna el gobernador (o el presidente si se trata de un distrito) elige quien asumirá temporalmente el cargo mientras se realiza una nueva elección. Si la falta definitiva se presenta a menos de 18 meses de terminar el período, el alcalde encargado culmina el período ya que no se convocan elecciones atípicas. (ELECCIONES 2011 / Periódico EL FRENTE)

Transcurrido un año del mandato del alcalde, si la ciudadanía lo desea puede recoger firmas que soliciten la convocatoria a urnas para que el pueblo decida si se revoca o no el mandato del alcalde. Las firmas recolectadas deben superar el 40% del total de votos obtenido por el mandatario y para que la revocatoria sea efectiva en las urnas se requiere la aprobación de la mitad más uno de los votos depositados en la respectiva jornada, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida registrada el día en que se eligió al alcalde.

¿Si la diferencia de votos

entre el primer y el segundo lugar para alcalde es muy estrecha se convoca a segunda vuelta?

No. El alcalde se elige por mayoría simple, sin tener en cuenta la diferencia de votos con relación a quien obtenga el segundo lugar. En Colombia la segunda vuelta sólo está prevista para la elección presidencial.

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