GUÍA PRL: Prevención de Riesgos Laborales en Atmósferas Explosivas

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GUÍA: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

GUÍA: PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN

ATMÓSFERAS EXPLOSIVAS

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EXP: AT-0123/2014

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Índice 1. Introducción (pág. 5) 2.

Definición (pág. 6)

3.

Espacios Atex en centros de trabajo (pág.7)

4.

Zonas de riesgo (pág.11)

5.

Obligaciones y actuaciones del empresario (pág.13)

6.

Medidas Preventivas (pág.15)

7.

Equipos de trabajo (pág.19)

Anexo: Modelo de permiso de trabajo en emplazamiento Atex * Bibliografía

CONTENIDOS Asifor Ingeniería

DISEÑO y MAQUETACIÓN Departamento de Comunicación de AICA

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1. Introducción Se presenta esta guía de Prevención de riesgos laborales en atmósferas explosivas a modo de recordatorio de riesgos y medidas preventivas básicas a tener en cuenta en aquellos trabajos a desarrollar en atmósferas explosivas que suponen para los trabajadores un riesgo adicional por las circunstancias de trabajo propias de este tipo de ambientes. Así, todas aquellas actividades en las que puedan formarse atmósferas explosivas por la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, serán susceptibles de ser evaluadas para evitar riesgos derivados de dichas atmósferas. El presente documento tiene como objetivo facilitar la aplicación del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de la formación de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo. En el mencionado Real Decreto se establecen una serie de obligaciones al empresario encaminadas a prevenir las explosiones y proteger a los trabajadores, exigiendo una evaluación de los riesgos, para adoptar las medidas de prevención necesarias, siendo necesario a su vez una coordinación de actividades, formación e información de los trabajadores. Se establecen además algunas obligaciones específicas como es la clasificación en zonas de las zonas con riesgo de incendio y explosión, se regulan las características específicas que deben cumplir los equipos instalados o introducidos en las zonas clasificadas y la obligatoriedad de recoger todos los aspectos preventivos que se hayan desarrollado en la empresa en un documento de protección contra explosiones.

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2. Definición Una atmósfera explosiva se define como la mezcla con el aire, en condiciones atmosféricas, de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en la que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalidad de la mezcla no quemada. No se incluye en la definición de ATEX el riesgo de explosión de sustancias inestables, tales como los explosivos, material pirotécnico y peróxidos orgánicos o cuando las mezclas explosivas están sometidas a condiciones no consideradas como atmosféricas normales, como es el caso de mezclas sometidas a presión. Uno de los factores que condiciona la formación de una atmósfera explosiva potencialmente peligrosa, aunque no el único, es la cantidad de sustancia inflamable y/o combustible disponible. Cuanto mayor es la cantidad de sustancia, mayor es la dimensión de la atmósfera explosiva que se puede formar. Además de la cantidad de sustancia inflamable y/o combustible, para que se forme una atmósfera explosiva potencialmente peligrosa hay que tener en cuenta las condiciones ambientales en que se encuentre la sustancia (presión y temperatura) así como la ventilación del lugar. A mayor presión y temperatura y menor ventilación más formación de atmósfera explosiva potencialmente peligrosa. En el caso de atmósferas explosivas formadas por nubes de polvo, además es importante tener en cuenta la granulometría de la sustancia combustible (cuanto más fino es el polvo más riesgo de formación ATEX) y humedad ambiental (a mayor humedad, menor riesgo ATEX). Además, para que se pueda formar una atmósfera explosiva por gases, vapores o nieblas, es preciso que la sustancia potencialmente peligrosa se encuentre por encima de su punto de inflamabilidad. En el caso de polvo, por encima de la temperatura mínima de inflamación en nube o la temperatura mínima de inflamación en capa.

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3. Espacios Atex en centros de trabajo Podemos encontrar emplazamientos en industrias de diversas actividades susceptibles de sufrir explosiones en determinadas zonas durante el procedimiento habitual de trabajo en sus instalaciones. Plantas químicas En procesos de transformación con empleo de gases, líquidos y sólidos inflamables con posibilidad de originar mezclas explosivas.

• Plantas de producción y manipulación de azufre.

• Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.

• Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.

• Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.

• Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.

• Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman

gases inflamables.

Vertederos y depuradoras En los vertederos y depuradoras pueden formarse gases inflamables. Para evitar que éstos escapen de manera incontrolada y puedan llegar a encenderse, se requieren importantes medidas técnicas. En túneles mal ventilados, sótanos, etc. pueden acumularse gases inflamables de fuentes diversas. Los residuos sólidos urbanos generan polvo explosivo. Centrales eléctricas Las biomasas y otros combustibles sólidos son explosivos. La refrigeración con H2 de los alternadores implica riesgo de explosión.

Empresas de tratamiento de aguas residuales Los gases de digestión generados en el tratamiento de aguas residuales en depuradoras pueden formar mezclas explosivas gas/aire. Los lodos secos también son explosivos.

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3. Espacios Atex en centros de trabajo Compañías de suministro de gas En caso de escapes de gas natural por fugas o similar pueden formarse mezclas explosivas gas/aire. Industria de trabajo de la madera En el trabajo de piezas de madera se generan polvos de madera que pueden formar mezclas explosivas polvo/aire en filtros o en silos. También en aserraderos de madera e industria de fabricación de papel y celulosa

Talleres de pintura y esmaltado La neblina de pulverización que se forma en el esmaltado de superficies con pistolas de pintura en cabinas de lacado, al igual que los vapores de disolventes liberados, puede provocar una atmósfera explosiva en contacto con el aire. Los pigmentos pulverulentos pueden ser muy explosivos. Fabricación de piezas de metales ligeros y talleres de carpintería metálica En la fabricación de piezas de moldeo metálicas, su tratamiento de superficie (amolado) puede generar polvos metálicos explosivos, sobre todo en el caso de los metales ligeros (Aluminio, Titanio, Magnesio, etc.). Instalaciones agropecuarias En algunas explotaciones agrícolas se utilizan instalaciones de generación de biogás. En caso de fugas, pueden formarse mezclas explosivas biogás/aire. Reparación de vehículos Normalmente las cantidades de productos inflamables son reducidas y el confinamiento y la ventilación hacen innecesaria la clasificación. No obstante, con carácter general, debe analizarse la posibilidad de formación de atmósferas explosivas si existen cantidades importantes de materias inflamables. Lavanderías y tintorerías Zonas de lavanderías y tintorerías con líquidos inflamables.

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3. Espacios Atex en centros de trabajo Industria alimentaria El transporte y almacenamiento de harinas, granos y derivados pueden generar polvos explosivos. Si éstos se aspiran y separan en filtros, puede aparecer una atmósfera explosiva en el filtro.

• Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.

• Secaderos de material con disolventes inflamables.

• Zonas de trabajo, manipulación y almacenamiento.

• Polvos combustibles de harina y derivados, almidón, azúcar, cacao,

leche y huevo en polvo, especias, etc.

• Fábricas de harina panificable.

• Fabricación de pan y productos de panadería.

Industria farmacéutica En la producción farmacéutica a menudo se emplean alcoholes como disolventes. También pueden utilizarse substancias sólidas activas y auxiliares explosivas, por ejemplo lactosa, vitaminas, paracetamol, etc. Refinerías Los hidrocarburos manejados en las refinerías son todos ellos inflamables y, según su punto de inflamación, pueden provocar atmósferas explosivas incluso a temperatura ambiente. El entorno de los equipos de transformación petrolífera casi siempre se considera zona con riesgo de explosión. Industrias de reciclado de residuos El tratamiento de residuos reciclables puede entrañar riesgos de explosión por envases no vaciados por completo de su contenido de gases o líquidos inflamables o por polvos de papel o materias plásticas. Industria textil

• Almacenes y muelles de expedición (sacos o contenedores)

• Zonas de tratamiento de textiles, como algodón.

• Plantas de fabricación de fibras, algodón o lino.

• Talleres de confección.

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3. Espacios Atex en centros de trabajo Locales de utilización de productos químicos inflamables

• Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.

• Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.

• Salas de bombas o compresores para gases o líquidos inflamables.

• Instalaciones donde manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.

Industrias agrarias

• Fabricación de piensos compuestos.

• Elaboración de correctores vitamínico-minerales.

• Silos para almacenamiento de cereales. Entre los polvos combustibles tenemos los cereales, granos

y derivados, almidón y heno.

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• Secadero de cereales y deshidratadoras de alfalfa.

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4. Zonas de riesgo Las áreas de riesgo se clasificarán en zonas teniendo en cuenta la frecuencia con que se produzcan atmósferas explosivas y su duración. El objetivo principal es determinar y delimitar las áreas en que se pueden formar atmósferas explosivas, con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier foco de ignición que pudiera dar lugar a la explosión. Para realizar esta clasificación de zonas es necesario conocer:

• Tipo de sustancia que origina la atmósfera explosiva: si es un gas, vapor o niebla o si se forma por materia pulverulenta. • Existencia de la atmósfera explosiva: si está presente de forma permanente o si la ocurrencia de la

atmósfera explosiva será ocasional, debido a circunstancias o actuaciones concretas, y finalmente si

sólo se da esporádicamente de forma no previsible.

• Presencia de la atmósfera explosiva. Se clasificará según la duración de dicha atmósfera.

ZONAS ATEX SIEMPRE ATEX de GAS 0

de POLVO 20

OCASIONAL NORMAL de GAS 1

de POLVO 21

RARAMENTE de GAS 2

de POLVO 22

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4. Zonas de riesgo La clasificación de las diferentes zonas que contempla el R.D. de referencia son: Zona 0 Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla está presente de modo permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. Por ejemplo, el interior de recipientes de almacenamiento cerrados que contengan líquidos inflamables. Zona 1 Área de trabajo en la que es probable, en condiciones normales de explotación, la formación ocasional de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla. Por ejemplo zona de proximidad inmediata de aberturas de llenado y vaciado ocasionales de líquidos inflamables. Zona 2 Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva consistente en una mezcla con aire de sustancias inflamables en forma de gas, vapor o niebla o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva sólo permanece durante breves períodos de tiempo. Por ejemplo, el almacenamiento de productos inflamables de acuerdo con la legislación vigente. Zona 20 Área de trabajo en la que una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire está presente de forma permanente, o por un período de tiempo prolongado, o con frecuencia. Por ejemplo interior de recipientes o contenedores de polvo combustible y sistemas de transporte. Zona 21 Área de trabajo en la que es probable la formación ocasional, en condiciones normales de explotación, de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire. Por ejemplo en puntos de llenado y de vaciado ocasional de material pulverulento, puestos de trasiego, estaciones de descarga de vehículos, alimentación o vertido de cintas transportadoras. Zona 22 Área de trabajo en la que no es probable, en condiciones normales de explotación, la formación de una atmósfera explosiva en forma de nube de polvo combustible en el aire o en la que, en caso de formarse, dicha atmósfera explosiva wwsólo permanece durante un breve período de tiempo. Talleres de molienda, en los que el polvo puede escapar de los trituradores y luego depositarse.

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5. Obligaciones y actuaciones del empresario Con objeto de prevenir las explosiones, de conformidad con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y de proporcionar una protección contra ellas, el empresario deberá tomar medidas de carácter técnico y/u organizativo en función del tipo de actividad, siguiendo un orden de prioridades y conforme a los principios básicos siguientes:

• Impedir la formación de atmósferas explosivas

• Evitar la ignición de atmósferas explosivas cuando la naturaleza de la actividad no permita impedir

dicha formación. • Atenuar los efectos perjudiciales de una eventual explosión de forma que se garantice la salud y la seguridad de los trabajadores.

Estas medidas se combinarán o completarán, cuando sea necesario, con medidas contra la propagación de las explosiones. Se revisarán periódicamente y, en cualquier caso, siempre que se produzcan cambios significativos. Se tratará, en cualquier caso de conseguir un ambiente de trabajo seguro frente al riesgo de explosión que se puede concretar en base a los siguientes condicionantes que garanticen tal ambiente:

• No existe atmósfera explosiva, ni se puede formar.

• El trabajo se realiza con la garantía de que nose producirá la inflamación de una posible atmósfera

explosiva. • La posible inflamación de la atmósfera explosiva no causará daños a los trabajadores.

De la misma manera, en base al art. 24 de la Ley 31/95 y el R.D. 171/04 de Coordinación de actividades empresariales, cuando en un mismo lugar de trabajo se encuentren trabajadores de varias empresas, cada empresario deberá adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores, incluidas las medidas de cooperación y coordinación. En este sentido, se llevará a cabo la Coordinación sobre:

• Las zonas en que existe o se puede formar una atmósfera explosiva. Actividades a realizar y entorno en el que se van a realizar. • Las medidas preventivas y de protección a adoptar cuando se realicen trabajos o se manipulen sustancias capaces de generar una atmósfera explosiva. • Las medidas preventivas y de protección a adoptar si se van a realizar trabajos en caliente o actividades susceptibles de generar fuentes de ignición. • Los equipos que se deben utilizar y procedimientos de trabajo a cumplir cuando se realicen actividades en zonas clasificadas por riesgo de explosión. • Cuantas otras medidas estén previstas en la evaluación de riesgos.

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5. Obligaciones y actuaciones del empresario Por otro lado, el R.D. 681/2003 indica que el empresario deberá clasificar en zonas, las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. Finalmente el empresario se encargará de que se elabore antes del inicio de los trabajos y de que se mantenga actualizado el documento de protección contra explosiones (DPCE). Dicho documento de protección contra explosiones deberá reflejar, en concreto:

• Que se han determinado y evaluado los riesgos de explosión.

• Que se tomarán las medidas adecuadas para lograr los objetivos de este real decreto.

• Las áreas que han sido clasificadas en zonas de conformidad con el anexo I.

• Las áreas en que se aplicarán los requisitos mínimos establecidos en el anexo II.

• Que el lugar y los equipos de trabajo, incluidos los sistemas de alerta, están diseñados y se utilizan

y mantienen teniendo debidamente en cuenta la seguridad.

• Que se han adoptado las medidas necesarias, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, para

que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras.

El DPCE deberá elaborarse siempre que existan sustancias inflamables en la empresa en forma de gas, vapor, niebla o polvo y puedan mezclarse con el aire en cantidades peligrosas existe riesgo de explosión y por tanto es necesario que dicho riesgo sea evaluado y controlado.

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6. Medidas Preventivas a) Sustitución de sustancias inflamables La formación de atmósferas explosivas peligrosas puede prevenirse evitando o reduciendo el uso de sustancias inflamables, como por ejemplo sustituyendo productos disolventes o de limpieza inflamables por soluciones acuosas; o por otro lado en lo relativo a polvos, evitando la suspensión del polvo, bien humedeciendo el polvo o utilizando productos pastosos. b) Limitación de la concentración La concentración se puede disminuir mediante sistemas de aspiración o limpieza para evitar acumulación de polvo. c) Inertización Mediante la dilución del oxígeno del aire en el interior de instalaciones o el combustible con substancias que no sean químicamente reactivas como el nitrógeno o vapor de agua. d) Aislamiento y cerramiento de las fuentes de escape Las instalaciones deben diseñarse de modo que en las condiciones de uso previsibles no se produzcan fugas significativas. Esto se asegurará mediante el mantenimiento adecuado de la instalación. Si no es posible prevenir la fuga de sustancias inflamables, a menudo se puede evitar la formación de atmósferas peligrosas mediante la ventilación o aspiración. e) Utilización de detectores de gas Empleo de aparatos detectores de gas que verifican que la concentración en el ambiente es inferior al límite.

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6. Medidas Preventivas f) Evitar posibles fuentes de ignición

• Superficies calientes susceptibles de alcanzar la temperatura de

ignición de la atmósfera explosiva como tuberías o calefacciones.

• Llamas y gases calientes por ejemplo generadas en escapes de

vehículos con motores de combustión

• Chispas de origen mecánico, provenientes de trabajos de

soldadura, corte y amolado.

• Chispas de origen eléctrico como resultado de la apertura de un

circuito eléctrico y por corriente de compensación

• Corrientes parásitas, como canalizaciones de ventilación y de aspiración de depósitos, deben estar

integradas en un sistema de equipotencialidad.

• Electricidad estática. Se evitarán mediante:

- Uso de ropa y calzado de protección antiestática. - Puesta a tierra y conexión equipotencial de todas las superficies

conductoras de manera que la resistencia de tierra del conjunto no supere

el valor de 1 MΩ.

- Aumento de la conductividad de materiales. Bien por aumento de la

humedad relativa del aire hasta valores no inferiores al 60% o por

tratamiento superficial al agregar productos antiestáticos a las pinturas.

- Empleo de ionizadores de aire para aumentar la conductividad del aire y que éste sea capaz

de disipar las cargas electrostáticas que se puedan generar.

- Empleo de materiales o productos antiestáticos como plásticos y cintas de material

impregnado de partículas conductoras para embalajes, adhesivos, bolsas, brochas y pinceles

para operaciones de limpieza, mobiliario antiestático, etc.

- Reducción de la velocidad relativa entre superficies en rozamiento: cuanto menor sea la

velocidad relativa entre dos superficies, el calentamiento por rozamiento será menor y, por

tanto, también se reducirá la excitación atómica de los materiales y su capacidad de cesión o

admisión de carga electrostática.

- Control de la velocidad de paso de materiales por conductos,

cintas, etc.: se puede controlar el ritmo de generación de

electricidad estática limitando la velocidad de paso de materiales en

el proceso productivo.

- Utilización de suelos de material disipador (no aislante). - Instalación de medios conductores de descargas electrostáticas 16

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para personas.


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6. Medidas Preventivas

• Descargas atmosféricas. Protección frente a caída de rayos.

• Ondas electromagnéticas de radiofrecuencia de teléfonos móviles.

• Radiación ionizante.

• Ultrasonidos

• Reacciones exotérmicas, incluyendo la autoignición de polvos, evitando sustancias con tendencia a

la autoignición.

g) Medidas para evitar efectos de explosiones

• Diseño y construcción de los locales con materiales resistentes al fuego y a la onda de presión

en aquellos locales donde la presencia de personal es permanente o asidua (salas de controles) de

modo que no se vean afectados en caso de explosión.

• Confinamiento de la explosión mediante uso de equipos pueden estar diseñados para resistir la

presión máxima de explosión y/o la onda de choque generada por la explosión.

• Dispositivos de descarga de la presión de explosión Los equipos se pueden diseñar para que

resistan una presión predeterminada de diseño, disponiendo dispositivos de alivio de presión fiables

que protejan al sistema contra cualquier presión que sobrepase los límites marcados.

• Control de la onda de presión y del frente de llama: equipos supresores de explosiones. Los

sistemas de supresión de explosiones se diseñan para impedir que se desarrollen altas presiones por

explosiones de gas o polvo combustible en el interior de espacios o recintos industriales que no han

sido diseñados para resistirlas.

• Sistemas de control técnico. Sistemas de aislamiento de explosiones evitando la posibilidad

de que una explosión primaria al propagarse genere una explosión secundaria de mayores

consecuencias será necesario impedir esta propagación, procediendo a la separación,

compartimentación o aislamiento de los sectores, confinando los efectos de la explosión primaria.

Por ejemplo, apagallamas o chimeneas de descarga de explosión.

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6. Medidas Preventivas h) Medidas organizativas Junto con las medidas técnicas referenciadas anteriormente, también se puede reducir el riesgo de los trabajadores expuestos, mediante una serie de medidas organizativas entre las que destacan:

• Procedimientos de trabajo escritos específicos para los puestos de trabajo, en cumplimiento de la

propia Ley 31/95, que así lo exige para actividades o procesos peligrosos.

• Cualificación y formación de los trabajadores sobre riesgos de explosión, utilización de equipos y

uso de protecciones.

• Listado de equipos de trabajo para usos en determinadas áreas de riesgo.

• Equipos de protección individuales para los trabajadores y para prevención de generación de

fuentes de ignición como cargas electrostáticas.

• Disponibilidad de sistema de permisos de trabajo en emplazamientos Atex.

• Programa de limpieza definido.

• Información y organización de los trabajos de mantenimiento y control.

• Señalización de las áreas de riesgo con atmósferas explosivas, según R.D. 683/2001.

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7. Equipos de trabajo El Real Decreto 400/1996 indica que en todas las zonas en las que pueda haber presencia de atmósferas explosivas deberán utilizarse aparatos y sistemas de protección correspondientes a las categorías determinadas en el propio RD. Para que un equipo pueda ser comercializado como ATEX deberá cumplir dos condiciones:

• Diseñado y construido de acuerdo con los requisitos esenciales de seguridad y salud que aparecen

en el Anexo II del R.D. 400/96.

• Disponer de declaración de conformidad CE en la que se especifique el marcado ATEX.

En las zonas indicadas se deberán utilizar las siguientes categorías de aparatos, siempre que resulten adecuados para gases, vapores o nieblas inflamables, o polvos combustibles, según corresponda: Categoría 1:

• Comprende los aparatos que aseguren un nivel de protección muy alto, estarán previstos para

usarse en zonas clasificadas 0 o 20

• Los aparatos de esta categoría deben asegurar el nivel de protección requerido, aun en caso de

avería infrecuente del aparato, y se caracteriza por tener unos medios de protección tales que:

1. En caso de fallo de uno de los medios de protección, al menos un segundo medio independiente

asegure el nivel de protección requerido.

2. En caso de que se produzcan dos fallos independientes el uno del otro, esté asegurado el nivel de

protección requerido.

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7. Equipos de trabajo Categoría 2:

• Comprende los aparatos que aseguren un alto nivel de protección, estarán destinados a utilizarse

en zonas clasificadas 1 ó 21

• Los medios de protección relativos a los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de

protección requerido, aun en caso de avería frecuente o de fallos del funcionamiento de los

aparatos que deban tenerse habitualmente en cuenta.

Categoría 3:

• Comprende los aparatos que aseguren un nivel normal de protección, estarán destinados a

utilizarse en zonas clasificadas 2 ó 22

• Los aparatos de esta categoría asegurarán el nivel de protección requerido durante su

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funcionamiento normal.

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* Anexo: Modelo de permiso de trabajo en emplazamiento Atex Ejemplo de permiso de trabajo.

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Bibliografía 1) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. 2) Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. 3) Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 4) R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 5) R.D. 681/2003, de 12 de Junio, sobre atmósferas explosivas. 6) R.D. 400/1996 relativo a aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. 7) NTP 826. El documento de protección contra explosiones (DPCE). 8) Guía técnica del INSHT para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo en aplicación del R.D. 681/2003, de 12 de junio.

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