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centro | santo domingo Viernes • 4 • Marzo • 2011

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JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS JUICIO: ACTOR:

No. 166-11 M.A. ANITA CARMELITA ENDERICA AYORA DEMANDADO: SEGUNDO JOSE ULLAGUARI MITA JUEZ (S): DR. FERNANDO CADENA VALENZUELA SECRETARIO: DR. MANUEL AMON MEDINA TRAMITA: AB. ROLANDO SOLIZ SANCHEZ CUANTIA: INDETERMINADA

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS: Santo Domingo, jueves 24 de febrero del 2011, las 08H36. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Suplente en funciones de esta Judicatura, en virtud del sorteo de estilo realizado.- Una vez que el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior.- En lo principal la demanda presentada por la señora ANITA CARMELITA ENDERICA AYORA es clara, precisa y reúne los requisitos de ley consecuentemenre se acepta a trámite legal correspondiente en juicio VERBAL SUMARIO.- En mérito al juramento y afirmación hecho por la parte actora, de que ha sido imposible determinar la individualidad o residencia del demandado de conformidad con lo dispuesto por el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese al demandado señor SEGUNDO JOSE ULLAGUARI MITA por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Santo Domingo, mediando entre una y otra publicación, mínimo ocho días de término.- Cuéntese con uno de los señores Fiscales de esta ciudad, quien en representación de la Fiscalía General del Estado, opinara sobre la insinuación del Curador Ad-Litem el señor KLEVER GUSTAVO TAPIA ENDERICA.- Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial señalado para recibir sus notificaciones así como tambien la autorización conferida a su abogado defensor.Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- NOTIFIQUESE.f) Dr. Fernando Cadena Valenzuela, Juez Suplente del Juzgado Segundo de lo Civil de Santo Domingo.- f) Dr. Mauel Amón Medina Secretario titular. Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar su domicilio judicial en esta ciudad y dentro del perímetro legal de este Juzgado para sus próximas notificaciones.- Certifica. Dr. Manuel Amón Medina SECRETARIO

JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN JUICIO DE ALIMENTOS No. 1307-2010 ACTOR: LOOR CORNEJO GEMA MATILDE DEMANDADO: JOZA MENDOZA JUAN PABLO JUEZ: DR. JORGE LUIS FREIRE FIERRO SECRETARIO: Ab. FELIPE PABÓN CUANTÍA: 3.000,00 DÓLARES JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.- Santo Domingo, 10 de agosto del 2010, las 08h35.- VISTOS: El escrito presentada por la señora LOOR CORNEJO GEMA MATILDE, agréguese al proceso.- Una vez que se ha dado cumplimiento con coordenado en Auto que precede, dispongo: Atenta la demanda de consignación de alimentos, presentada por la referida Actora LOOR CORNEJO GEMA MATILDE se le acepta a trámite por cumplir los requisitos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- 2.- CÍTESE al demandado JOZA MENDOZA JUAN PABLO, con el libelo de la demanda y auto recaído en ella, advirtiéndose de su obligación de señalar casilla judicial para recibir sus posteriores notificaciones; ya que de no haberlo se procederá en rebeldía.- 3.- Para la citación al demandado, DEPRÉQUESE, a uno de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia del Cantón El Carmen Provincia de Manabí concediéndole el término de tres días en razón de la distancia y ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- Envíese el suficiente despacho.- 4.- Atendiendo al contenido de los Artículos innumerados 8, 9, y 10 de la Ley Reformatoria al Título V. Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 643 de martes 28 de julio del 2009; se fija una pensión alimenticia provisional en la cantidad de 68,47 dólares mas los beneficios de Ley, que debe suministrar el obligado alimentante para el niño JUAN SEBASTIÁN JOZA LOOR, la misma que correrá desde el 27 de julio del 2010; para el efecto notifíquese a la Señora Asistente Administrativo 2 de la Niñez y Adolescencia.- 5.Se le previene a la recurrente de la obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. Innumerado 34 del cuerpo normativo antes referido, esto es el de anunciar la respectiva prueba a evacuarse.- 6.- De conformidad a lo establecido en el Art. Innumerado 25 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia ordeno la prohibición de salida del país del señor JOZA MENDOZA JUAN PABLO con C.C. Nº 130822578-6; para el efecto ofíciese al señor Director Nacional de Migración y Extranjería.- 7.- Por haber enunciado prueba la actora, ordeno: a).- Ofíciese en la forma solicitada en los I, II, IV y VI.- b) En la audiencia única a señalarse el demandado rinda confesión judicial.- c) Agréguense al documento indicado en el numeral V de la demanda.- NOTIFÍQUESE.-….f ) Dra. Carmen Enríquez Delgado, Jueza Temporal.- CERTIFICO.- Dr. Edison Salazar Oña, secretario.- siguen notificaciones.-… “JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS.” Santo Domingo, lunes 20 de diciembre del 2010 a las 10h56.- VISTOS: De la revisión del proceso, el demandado inicial se ha dispuesto que el demandado señor JUAN PABLO JOZA MENDOZA se citado mediante Deprecatorio a unión de los señores Jueces de la Niñez y Adolescencia del Carmen, lo cual no ha sido posible como se desprende de la razón de citación puesta por el Ab. Ramón Humberto Elías Chávez Secretario (E) del Juzgado Décimo de los Civil de Manabí, y por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, dispongo: 1) Para la citación al demandado, de conformidad a lo establecido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se lo hará por medio de la prensa en uno de los diarios de mayor circulación, de esta ciudad mediante tres publicación en tres días diferentes y hábiles.2) Actúe en la presente causa el Ab. Felipe Pabón, como secretario encargado de este despacho mediante acción de personal Nº 239-DP-DPSDTS, de fecha 11 de noviembre del 2010.- NOTIFÍQUESE.-…f ) Dr. Jorge Luis Freire Fierro Juez, certifico.- Ab. Felipe Pabón Ortiz secretario encargado.siguen notificaciones. Ab. Felipe Pabón Ortiz SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

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EXTRACTO JUDICIAL JUEZ: SECRETARIA:

DR. MARCO JIRON CORONEL VIRGINIA VELASQUEZ TRIVIÑO ACTOR: ROSA MERCEDES PILOZO VASCONEZ DEMANDADO: MANUEL JESUS BUENO PICO CAUSA: ALIMENTOS TRAMITE: ART. 271 del C.N.A. Nro. 1081-2010. EM JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS: Santo Domingo 19 de Agosto del 2010.- Las 15H00. VISTOS: Revisado el expediente consta que la accionante ROSA MERCEDES PILOZO VASCONEZ cumple con lo ordenado por este Juzgado esto es con la legalización del acta del desconocimiento del domicilio del señor MANUEL JESUS BUENO PICO de conformidad con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de ALIMENTOS presentada, por lo que amparándose en el Art. Innumerado 2 siguientes de las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia Publicadas en el Registro Oficial No. 643 del 28 de Julio del 2009 acéptese a trámite por ser clara precisa y reúne los requisitos del Art. 67 del Código Adjetivo Civil; disponiéndose; I.- En cumplimiento al Art. Innumerado 35 de las invocadas Reformas; se fija la pensión alimenticia en la cantidad de SETENTA DOLARES mensuales más los adicionales de ley para el niño GIOVANNI ISRAEL BUENO PILOZO que correrá a partir del 17 de Junio del 2010 que deberá cancelar el demandado señor MANUEL JESUS BUENO PICO debiendo ser depositado en el Banco "GUAYAQUIL" bajo las prevenciones legales del Art. Innumerado 22 de las citadas Reformas; notifíquese a la señora asistente Administrativa 2 del Juzgado proceda al registro del sistema bancario vigente y a entregarse la clave a la obligada para los depósitos a realizarse mensualmente; II.- Con el juramento que tiene rendido, respetándose los derechos previstos en los Artículos 11 numeral 2, 75, 76 numeral 7 literales a) c) de la Constitución de la República del Ecuador; CITESE al obligado MANUEL JESUS BUENO PICO mediante tres publicaciones, en fechas distintas y días hábiles de oficina en uno de los periódicos de mayor circulación de esta jurisdicción, para tal efecto se entregará el respectivo Extracto Judicial; III.- En cumplimiento con el inciso 3 del Art. Innumerado 34 de las invocadas Reformas; cúmplase con las siguientes pruebas debidamente enunciadas: 1ro.Oficíese como lo solicita en los numerales primero y segundo; 2do.- En la Audiencia Única a señalarse comparezcan el demandado MANUEL JESUS BUENO PICO a rendir la CONFESION JUDICIAL, solicitado en el numeral tercero: 3ro.- También en la Audiencia Única a señalarse se receptará la documentación pública y privada manifestada en su demanda, numeral tercero inciso último: IV.Agréguese a los autos la partida de nacimiento original y demás documentos presentados: V- Téngase en cuenta la cuantía fijada; el casillero judicial señalado N° 261 y la autorización conferida a favor de sus Abogados Defensores HERNAN ALMENDARIZ C. Y ALICIA VILLAFUERTE J. VI.- Actúe en la presente causa la señora Elva Silva Vergara; en calidad de Secretaria Encargada, virtud que el Dr. Víctor Delgado Criollo; Titular de la Judicatura; se encuentra en un seminario de conformidad a la Acción de Personal No. 116-DP-DPCJSDTS del 12 de Agosto del 2010.- CUMPLASE, NOTIFIQUESE, OFICIESE Y PUBLIQUESE.

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Solución anterior

JUZGADO PRIMERO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS: Santo Domingo, martes 15 de febrero del 2011 las 10H40: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Adjunto de esta Judicatura. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 171 del Código de la Función Judicial y de la Resolución No. 065-2010, emitida por el Consejo de la Judicatura del 28 de Septiembre del 2010, Actúe en la presente causa la Abg. Virginia Velásquez.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.- Santo Domingo, 2 de Marzo del 2011.- Lo certifico:

Ab. Virginia Velásquez Triviño SECRETARIA ADJUNTA

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