Bogotá D.C., Abril 1 de 2019.
Señores RED NACIONAL CIUDADANA POR LA CALIDAD DEL AIRE Alejandro.daly.r@gmail.com CLÍNICA JURÍDICA DEL MEDIO AMBIENTE Y SALUD PÚBLICA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES clinicamasp@uniandes.edu.co MESA TÉCNICA CIUDADANA POR LA CALIDAD DEL AIRE DE BOGOTÁ mecab.bogota@gmail.com BICIRED COLOMBIA biciredcolombia@gmail.com COLECTIVO SICLAS contacto@siclas.org CLEAR FUEL COMBUSTIBLES VERDES elperdomo@gmail.com RESPIRA BOGOTÁ respirabogota@gmail.com EL DERECHO A NO OBEDECER Jfblopez21@gmail.com CIUDADANOS POR EL AIRE maira@otraparte.org GEA AIRE LIMPIO, APLICATIVO DE FUTURO SOSTENIBLE AHORA S.A.S. Revoluciongea@gmail.com Ciudad
Cordial saludo Por medio de la presente, en virtud del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” me permito dar respuesta a su derecho de petición, realizando las siguientes consideraciones: En primer lugar, resaltar que el Plan Nacional de Desarrollo es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Ello, en concordancia con lo establecido en la Ley 152 de 1994, “Por la cual se establece la ley orgánica del Plan de Desarrollo” que tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo. También, resulta fundamental explicar que la ley orgánica del Plan Nacional de Desarrollo señala como principios rectores, entre otros, la prioridad del gasto público social encaminado a indicar que en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales