Resumen de las memorias de los periodos extraordinarios

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concertar mecanismos que permitan normalizar la libre circulación de personas en la Comunidad Andina, así como alternativas que eviten las salvaguardas al comercio intracomunitario. ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a todos los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración la celebración de una reunión que tenga por objeto generar las sinergias necesarias para la consolidación del Proceso Subregional Andino de Integración. ARTÍCULO TERCERO: Alentar a las autoridades económicas y financieras de los Países Miembros, para que con sentido de urgencia se adopten medidas concretas y recomendaciones puntuales, con el fin de contrarrestar de la manera más efectiva posible los efectos negativos de la crisis económica mundial. ARTÍCULO CUARTO: Solicitar que se invite a los diferentes gremios de la producción de nuestros países a las reuniones que las autoridades económicas lleven a cabo, para oír la voz de aquellos sectores que van a tener que enfrentar de manera más directa las consecuencias de esta crisis mundial. ARTICULO QUINTO: Respaldar plenamente el Foro “Perspectivas de Desarrollo para América Latina” que actualmente se encuentra organizando el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL, como escenario idóneo a través del cual se pueda generar un espacio de reflexión y producción de propuestas para minimizar el impacto de esta crisis e identificar oportunidades de crecimiento a partir de la misma. ARTÍCULO SEXTO: Exhortar al gobierno de la Hermana República del Ecuador a garantizar la libre circulación de los ciudadanos y ciudadanas colombianos que deseen ingresar a su territorio en calidad de turistas, dando aplicación a lo establecido en la Decisión 503 de la Comunidad Andina. ARTÍCULO SEPTIMO: Exhortar a los gobiernos de los países de la Comunidad Andina y a las autoridades competentes nacionales, a unificar los criterios de migración y emigración andina, de conformidad a las Decisiones 503 y 504 del 2001 “Reconocimiento de documentos nacionales de identificación” y “Pasaporte Andino”. Especialmente en lo concerniente a la obligatoriedad del certificado judicial para los ciudadanos colombianos en el momento de ingresar a territorio ecuatoriano y al establecimiento del Pasaporte Andino en la República de Colombia para movimientos intracomunitarios de los ciudadanos ARTÍCULO OCTAVO: Hacer un llamado para que a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina, en estrecha coordinación con el Parlamento Andino y con abierta participación de los demás Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración, así como con representantes de la sociedad civil, se inicie un trabajo interinstitucional para el diseño de una política pública supranacional que acompañe el componente de libre circulación de personas mediante la identificación de los principales mecanismos, que hagan más operativos los instrumentos existentes en la materia, mediante la ejecución de planes que sean desarrollados y concertados con los gobiernos nacionales en el mediano plazo. Estos planes deberán contemplar paquetes integrales para el control efectivo de los documentos de identificación, el intercambio de información de los organismos de seguridad, así como para regular lo relacionado a los trabajadores andinos, en materias como: la seguridad social, la seguridad en el trabajo, el reconocimiento y homologación de los títulos académicos, entre otros importantes aspectos que permitan materializar el componente de la libre circulación en la Comunidad Andina.

Parlamento Andino

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