Gaceta noviembre 2008

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Noviembre 2008

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GACETA OFICIAL DEL PARLAMENTO ANDINO XXXIII PERIODO ORDINARIO DE SESIONES SESIONES DE Noviembre DE 2008 INSTRUMENTOS DE PRONUNCIAMIENTO DEL PARLAMENTO ANDINO SESIONES DE OCTUBRE DE 2008

RESOLUCIÓN. 22: POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LA CONDECORACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ AL INGENIERO COMERCIAL JEFFERSON PÉREZ................................................................................. 3 RESOLUCIÓN. 23: POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LA CONDECORACIÓN EN EL GRADO DE GRAN OFICIAL, EL INGENIERO EDUARDO ENCALADA ZAMORA ............................................................................... 4 RESOLUCIÓN. 24: POR MEDIO DE LA CUAL SE NIVELAN LAS CUOTAS DEL PRESUPUESTO COMUNITARIO DEL PARLAMENTO ANDINO. ............................ 6 RESOLUCIÓN. 25: POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL INFORME SOBRE LOS ADELANTOS EN EL DISEÑO Y CONTRATACIÓN DEL CAMPUS DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS. .................................................................... 7 DECISIÓN 1222: POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA EL LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA A LA HONORABLE PARLAMENTARIA ANDINA ELSA MALPARTIDA JARA. .......................................................................... 9 DECISION 1223: Por medio de la cual se insta a la armonización de legislaciones nacionales para los estados miembros de la can en lo relacionado con la defensa del ambiente, conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales. . 16 PD-0108............................................................................................................................ 22 PD- 0109 TÍTULO DEL PROYECTO SUSTITUTORIO: CODIGO DE ÉTICA DEL PARLAMENTO ANDINO .............................................................................................. 23 PD 0110: PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO: TÌTULO DEL PROYECTO DE


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DECISIÒN: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO RELACIONADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA. ................... 31 PD 0111: PROYECTO DE DECISION “REESTRUCTURACION DE LA DINAMICA DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO FRENTE AL NUEVO ESCENARIO INTERNACIONAL, MODIFICANDO LOS ARTS. 23, 36, 49, 66, 57, TÍTULO III CAPITULO I, 77, TÍTULO II CAPÍTULO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO.”: AUTOR PARLAMENTARIO ANDINO JUAN MARIÁTEGUI, MIEMBRO DE LA COMISION I DE POLITICA EXTERIOR Y RELACIONES PARLAMENTARIAS. ....................................................................... 33 PD 0112: PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO: TÌTULO DEL PROYECTO DE DECISIÒN: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO RELACIONADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA .............................................................................................................................. 41 PD O114 AUTOR: HONORABLE PARLAMENTARIO PATRICIO ZAMBRANO MIEMBRO DE LA COMISIÓN PRIMERA................................................................... 43 PD 1115: 1.- AUTORA: HONORABLE PARLAMENTARIA ANDINA AURISTELA OBANDO MORGAN, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN V. ..................................... 50 PD 1116: AUTOR: REPRESENTANTE MAURICIO PARODI, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PRIMERA DEL PARLAMENTO ANDINO.............................................. 53 PD 1117: PROYECTO DECISIÓN N° PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA DEL PARLAMENTO ANDINO: PROYECTO DE PRONUNCIAMIENTO A SER CONOCIDO Y DEBATIDO EN EL MARCO DE LAS SESIONES REGLAMENTARIAS: DE NOVIEMBRE DEL XXXIII PERIODO ORDINARIOS DE SESIONES: 1.- AUTORA: AURISTELA OBANDO MORGAN Presidenta de la Comisión V. ........................................................................................... 60 PD 118: DECISION MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA AL LAGO TITICACA MARAVILLA NATURAL POR SU HISTORIA Y SUS SITIOS ARQUELOGICOS.. 63 PD 1119: RESOLUCION No. POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA SUBSEDE DE PERU DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN TEMAS DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE COMO PARTE INTEGRANTE DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS PARA LA INTEGRACION Y EL DESARROLLO LEGISLATIVO IDL............................................................................. 64 PD 1120: PROYECTO DE RECOMENDACIÓN: INVITACION DEL PARLAMENTO ANDINO A LAS AUTORIDADES DE TURISMO DE LOS PAÍSES ANDINOS A


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DESARROOLLAR Y PROMOVER PROYECTOS DE TURISMO EN LA REGION ANDINA .......................................................................................................................... 68 DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA PARA LAS DISCUSIONES. CÓDIGO DE ÉTICA PROPUESTO POR LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES, CÓDIGO DE ÉTICA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS......................................... 81 PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE ÉTICA PRESENTADO POR EL PARLAMENTARIO FREDDY GILER. CÓDIGO DE ÉTICA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS................................................................................... 91

RESOLUCIÓN. 22: POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LA CONDECORACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ AL INGENIERO COMERCIAL JEFFERSON PÉREZ

La Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida en el mes de Octubre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San Francisco de Quito Republica de Ecuador, los días 26, 27, 28 de Octubre de 2008. CONSIDERANDO Que el Parlamento Andino es el órgano deliberarte y común del proceso de integración y representa a los pueblos de la Comunidad Andina; Que es propósito del Parlamento Andino promover la participación de sus actores directos en el proceso de integración; Que es atribución del Parlamento Andino conferir distinciones honoríficas a personas o

instituciones que se destaquen en el deporte y la cultura, como expresiones de los más altos intereses de participación ciudadana; Que el Sr. Ing. JEFFERSON PEREZ QUEZADA, distinguido deportista de la ciudad de Cuenca, “Atenas del Ecuador”, ha representado con valentía, coraje y estoicismo al deporte del Ecuador y la región andina en varias oportunidades en los más grades escenarios internacionales donde le tocó competir. Que JEFFERSON PEREZ ha logrado las máximas preseas olímpicas en el deporte de la marcha, poniendo en alto el honor y la dignidad de los pueblos andinos y americanos;


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La Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias y de conformidad a lo establecido en el reglamento general: RESUELVE: ARTICULO PRIMERO.- Expresar el reconocimiento de admiración y respeto al ciudadano ecuatoriano Sr. Ing. JEFFERSOSN PÉREZ QUEZADA por los triunfos alcanzados durante su vida deportiva;

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Parlamento Andino “MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN CRUZ” y entregarle copia autógrafa del presente acuerdo en la sesión plenaria a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador el día 27 de octubre de 20008.

Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en San Francisco de Quito, a los 27 días del mes de octubre de dos mil ocho.

ARTICULO SEGUNDO.- Imponer la más alta condecoración del

RESOLUCIÓN. 23: POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA LA CONDECORACIÓN EN EL GRADO DE GRAN OFICIAL, EL INGENIERO EDUARDO ENCALADA ZAMORA

La Mesa Directiva del Parlamento Andino reunida en el mes de Octubre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San Francisco de Quito Republica de Ecuador, los días 26, 27, 28 de Octubre de 2008.

CONSIDERANDO Que, el Parlamento Andino es el órgano deliberarte y común del proceso de integración y representa a los pueblos de la Comunidad Andina; Que, es propósito del Parlamento

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Andino promover la participación de sus actores directos en el proceso de integración;

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conformidad a lo establecido en el reglamento general: RESUELVE:

Que, es atribución del Parlamento Andino conferir distinciones honoríficas a personas o instituciones que se destaquen en el deporte y la cultura, como expresiones de los más altos intereses de participación ciudadana; Que, el La Federación Deportiva del Azuay ha contribuido en la preparación y capacitación de los deportistas del Ecuador y a través del Centro de Alto Rendimiento a los deportistas de la región andina especialmente; Que, El Ingeniero Eduardo Encalada Zamora, se ha destacado como un brillante deportista y como Presidente de la Federación Deportiva del Azuay, incentivando la práctica del deporte y la excelencia de sus practicantes; La Mesa Directiva en uso de sus atribuciones reglamentarias y de

ARTICULO PRIMERO.- Expresar el reconocimiento de admiración y felicitar al ciudadano ecuatoriano Sr. Ing. EDUARDO ENCALADA ZAMORA por los logros alcanzados durante su vida deportiva y como Presidente de la Federación Deportiva del Azuay;; ARTICULO SEGUNDO.- Imponer la condecoración del Parlamento Andino “MEDALLA DE LA INTEGRACIÓN EN EL GRADO DE GRAN OFICIAL” y entregarle copia autógrafa del presente acuerdo en la sesión plenaria a realizarse en la ciudad de Quito, Ecuador el día 27 de octubre de 2008. Publíquese y notifíquese, Dado y firmado en San Francisco de Quito, a los 27 días del mes de octubre de dos mil ocho

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RESOLUCIÓN. 24: POR MEDIO DE LA CUAL SE NIVELAN LAS CUOTAS DEL PRESUPUESTO COMUNITARIO DEL PARLAMENTO ANDINO.

El Parlamento Andino reunido en el mes de Octubre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San Francisco de Quito Republica de Ecuador, los días 26, 27, 28 de Octubre de 2008.

corresponde es decir 25 USD. En uso de sus atribuciones y de conformidad a los dispuesto en el Reglamento General, la Mesa Directiva;

RESUELVE CONSIDERANDO.

Que, ha sido una política reiterada de las directivas del Parlamento Andino, unificar las cuotas del presupuesto comunitario para el funcionamiento de la Oficina Central en 50.000 dólares.

ARTICULO PRIMERO.- Ratificar la nivelación para todos los países miembros de las cuotas comunitarias para el funcionamiento de la Oficina Central del Parlamento Andino en Cincuenta mil dólares americanos (50.000 USD ) a partir del 2008.

Que, el cambio de reglamento del Parlamento Andino por medio del cual se pasa de dos reuniones anuales a dos legislaturas cada una compuesta por cuatro reuniones semestrales ha generado una necesidad económica manifiesta que debe ser cubierta por los países miembros.

ARTICULO SEGUNDO.- Solicitar a las autoridades competentes del Gobierno de la Republica de Ecuador realizar el pago del saldo de la cuota comunitaria para el funcionamiento de la Oficina Central del Parlamento Andino, el cual haciende a veinticinco mil dólares americanos (25.000 USD)

Que, con anterioridad la Mesa Directiva de este organismo había tomado las medidas necesarias para unificar las cuotas de los países miembros en 50.000 USD.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Presidencia y la Secretaria General realizar las gestiones necesarias con el gobierno de Chile y su delegación ante el Parlamento Andino, para su inclusión como miembro pleno ante este organismo.

Que, hasta el momento delegación ecuatoriana ante Parlamento Andino, ha pagado mitad de la cuota que

la el la le

Publíquese y notifíquese


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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, republica de Ecuador a los .

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veinte seis días (26) de Octubre de 2008

RESOLUCIÓN. 25: POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL INFORME SOBRE LOS ADELANTOS EN EL DISEÑO Y CONTRATACIÓN DEL CAMPUS DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS.

El Parlamento Andino reunido en el mes de Octubre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San Francisco de Quito Republica de Ecuador, los días 26, 27, 28 de Octubre de 2008.

general de la construcción al cual se le han realizado sugerencias por parte de la Mesa Directiva-

CONSIDERANDO.

RESUELVE

Que, la Secretaría General del Parlamento Andino ha iniciado las gestiones para el Diseño y construcción del campus del Instituto de altos estudios. Que, se han conocido en detalle los avances en cada una de las etapas de planeación y diseño de este instituto. Que, se ha presentado un esbozo

La mesa directiva en uso de sus atribuciones y de conformidad al Reglamento General;

ARTICULO ÚNICO.Aprobar el informe de los avances en la etapa de Diseño y planeación del campus del Instituto de Altos Estudios, con el fin de presentar en las Sesiones de noviembre del presente año una última propuesta. La misma que servirá de modelo para el inició de la construcción. Publíquese y notifíquese


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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, republica de Ecuador a los veinte seis días (26) de Octubre de 2008. RESOLUCIÓN. 26 Por medio de la cual se aprueba el préstamo solicitado por la delegación Parlamentaria del Ecuador de 10.000 USD

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países miembros ante el Parlamento Andino en 50.000 USD. Que la delegación ecuatoriana ante el Parlamento Andino en cabeza de la Presidenta Dra Ivonne Baki, ha solicitado a la Mesa Directiva un préstamo de 10.000 USD, con el fin de cubrir algunos gastaos de funcionamiento de la Oficina Nacional

El Parlamento Andino reunido en el mes de Octubre de 2008, en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, en la ciudad de San Francisco de Quito Republica de Ecuador, los días 26, 27, 28 de Octubre de 2008.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a los dispuesto en el Reglamento General, la Mesa Directiva;

CONSIDERANDO.

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la solicitud de préstamo a la delegación parlamentaria de la Republica del Ecuador por una suma de diez mil dólares americanos (10.000 USD).

Que, ha sido una política reiterada de las directivas del Parlamento Andino, unificar las cuotas del presupuesto comunitario para el funcionamiento de la Oficina Central en 50.000 dólares. Que, el cambio de reglamento del Parlamento Andino por medio del cual se pasa de dos reuniones anuales a dos legislaturas cada una compuesta por cuatro reuniones semestrales ha generado una necesidad económica manifiesta que debe ser cubierta por los países miembros. Que, la Mesa Directiva por medio de la resolución 23 de 2008 ratifico la nivelación de las cuotas de los

RESUELVE

ARTICULO SEGUNDO.- Autorizar al Secretario General, realizar el préstamo referido tomando como rubro para realizarlo, el saldo de veinticinco mil dólares de la cuota comunitaria de la Republica de Ecuador una vez se realice el pago por parte de las autoridades de este país. ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Presidencia y la Secretaria General realizar las gestiones necesarias con el gobierno de Chile y su delegación ante el Parlamento Andino, para su inclusión como

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miembro pleno ante este organismo. Publíquese y notifíquese

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, republica de Ecuador a los veinte seis días (26) de Octubre de 2008.

DECISIÓN 1222: POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA EL LEVANTAMIENTO DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA A LA HONORABLE PARLAMENTARIA ANDINA ELSA MALPARTIDA JARA.

El Parlamento Andino en las Sesiones Reglamentarias del mes de Octubre en el marco del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones, celebradas en la ciudad de San Francisco de Quito, República del Ecuador durante los días 26, 27 y 28 de Octubre de 2008.

CONSIDERANDO. Que, de conformidad con el acuerdo de Cartagena y el Tratado Constitutivo de este organismo supranacional, los países miembros reconocen al Parlamento Andino las inmunidades sufienctes y necesarias para asegurar su libre y efectivo funcionamiento. Que, en consecuencia de lo anterior

los Parlamentarios Andinos, como fieles representantes de la democracia Andina, cuentan con las inmunidades y privilegios con las que cuentan los congresistas ante los órganos Legislativos Nacionales. Que, el Parlamento Andino, avocó conocimiento de la solicitud del levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria de la Honorable Parlamentaria Andina Elsa Malpartida por medio de la recepción de un cuaderno de 672 fojas útiles; solicitando que este organismo se pronuncie con respecto al requerimiento del levantamiento de inmunidad parlamentaria. Que, siguiendo el procedimiento interno de esta institución


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Supranacional, la comisión de Ética y Acreditaciones, inició el procedimiento estatutario con el fin de analizar, la solicitud presentada. Que, una vez concluida la investigación, la referida comisión presentó un informe al pleno del Parlamento Andino, en los siguientes Términos “La inmunidad parlamentaria no es un privilegio sino una prerrogativa que tiene su antecedente más remoto, primero en Grecia, luego en Roma. Kelsen lo encuentra en la Edad Media, y Dugüit afirma que en el Bill 0f Right de 1689 del constitucionalismo inglés aparece como derecho objetivo. En el Perú se establece por vez primera en el Art. 59 de la Constitución de 1823. La inmunidad de arresto y proceso, de que disfrutan los congresistas, conlleva que el parlamentario no puede ser detenido ni sometido a juicio por delitos comunes sin la autorización previa del Congreso sobre el levantamiento de su inmunidad. La inmunidad parlamentaria consiste en que los parlamentarios no pueden ser detenidos ni procesados sin la autorización del Congreso del cual son miembros, salvo cuando son sorprendidos en plena

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comisión del delito (situación de flagrancia). En la doctrina se ha discutido acerca de lo ambigua que resulta la denominación en español, ya que lleva a pensar en una situación de total impunidad y de total sustracción a la acción penal. Esto no es así, pues lo único que implica la inmunidad es la exigencia de un requisito adicional cual es la previa autorización y por tanto el levantamiento de esta inmunidad para que puedan ser procesados en el fuero común. El artículo 11 del Reglamento General del Parlamento Andino. RÉGIMEN PARLAMENTARIO; manifiesta que: “Los Parlamentarios tendrán el siguiente régimen de inmunidades y privilegios: a) En el Estado en que fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios de que gozan los congresistas ante los Órganos Legislativos Nacionales. b) En los demás Estados miembros, de las inmunidades y privilegios que, para los agentes diplomáticos, se establecen en la “Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”. c) En el Estado sede, de los privilegios que se establezcan en el Acuerdo Sede.

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La Constitución peruana recoge esta garantía en el artículo 93, que a la letra dice que los congresistas no pueden “ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento”. Este privilegio se extiende desde que el parlamentario es elegido hasta treinta días después de que culmina su mandato. El fundamento de esta inmunidad, surgida varios siglos atrás, es garantizar la seguridad personal del parlamentario y el desempeño independiente de sus funciones, evitando que pueda ser víctima de represalias mediante denuncias penales fraguadas o de persecución política, con la intención de coactar su libertad y autonomía, amedrentarlo o privarlo de su cargo. El Reglamento del Congreso de la República del Perú, en su artículo 16 agrega que la inmunidad de proceso “no protege a los congresistas contra las acciones de naturaleza diferente a la penal, que se

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ejerzan en su contra y sean derivadas de sus actos privados”. Además, agrega que si como resultado de un proceso “el órgano jurisdiccional estimara conveniente y necesario dictar alguna medida que implique privación de la libertad de un congresista, se procederá solicitando al Congreso o a la Comisión Permanente que la autorice o no”. De la lectura concordada de estos preceptos se infiere que, en primer lugar, ni siquiera en casos de flagrante delito puede pasarse por alto la inmunidad, ya que solamente se otorga al Congreso o a la Comisión Permanente, de ser el caso, en plazo menor (veinticuatro horas) a fin de que autoricen o no el levantamiento de la inmunidad. Un punto importante a tratar es el denominado suplicatorio, que es el pedido o solicitud del órgano jurisdiccional al Parlamento, a fin de que se le permita seguir un proceso judicial o apresar como es el caso de la H. Parlamentaria Andina, Elsa Malpartida Jara, dicha solicitud fue presentada adjuntando el expediente que demuestra que la Parlamentaria Andina, Elsa Malpartida, deba ser sometida a la justicia, por la comisión de un delito cuyo estado es de lectura de la sentencia.

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Esta Comisión deberá comprobar exclusivamente, para conceder o no el suplicatorio, si tras la acusación se esconde algún motivo político o partidista contra la Parlamentaria, es decir, una valoración del significado político de la acusación, para evitar la alteración del funcionamiento del Parlamento Andino. En caso de que tal intención se cumpliera, surte sus efectos la inmunidad parlamentaria y protege a la Parlamentaria. Esta Comisión no ha entrado a analizar el fondo de la acusación (la verdad o falsedad de las acusaciones imputadas a la parlamentaria), pues esta es función exclusivamente ejercida por el Poder Judicial y lo contrario significaría transgredir la competencia de dicho fuero. En otros términos, esta Comisión no utilizará los criterios de culpabilidad o falta de culpabilidad, ni responsabilidad o falta de responsabilidad, pues se trata de un análisis formal. Que, el articulo 49 del Acuerdo de Integración Subregional Andino “Acuerdo de Cartagena” prevé que la Secretaria General, el Tribunal de Justicia, el Parlamento Andino, la Corporación Andina de Fomento, el Fondo Latinoamericano de Reservas y los Convenios sociales que son parte del sistema gozaran, en el territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e

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inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus representantes y funcionarios internacionales gozaran, asimismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Acuerdo. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a esta. No obstante, tal renuncia no se aplicara a ninguna medida judicial ejecutoria. Que, el articulo 10º del Tratado Constitutivo del Parlamento Andino de 1997, prevé que los miembros del Parlamento Andino como parte del Sistema Andino de Integración, gozaran en el territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. Sus Representantes y funcionarios internacionales gozaran, así mismo, de los privilegios e inmunidades necesarios para desempeñar con independencia sus funciones, en relación con este Tratado. Sus locales son inviolables y sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncie expresamente a esta. No obstante, tal renuncia no se

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aplicara a ninguna judicial ejecutoria.

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medida

Para fortalecer la decisión de esta Comisión, se procede a continuación a analizar la legislación comparada de algunas Constituciones que versan sobre esta materia, así tenemos: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. En su artículo 71 afirma que durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva. Estipula que en las causas contra Diputados y Senadores” será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo”.

de libertad o la persecución de un miembro del Parlamento, “serán suspendidas durante la duración del período de sesiones si la asamblea de la que forma parte lo requiere. Para ello la asamblea interesada se reunirá de pleno derecho en sesiones extraordinarias, para permitir, en caso necesario, la aplicación del párrafo anterior.

CONSTITUCIÓN DE FRANCIA. En su artículo 26 dice que ningún miembro del Parlamento en materia criminal o correccional podrá ser objeto de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de libertad sin autorización de la mesa de la asamblea de la que forma parte. Esta autorización no es necesaria en caso de crimen o de flagrante

CONSTITUCIÓN DE GUATEMALA. En su artículo 161 prescribe que los diputados, como garantía para el ejercicio de sus funciones gozarán, desde el día que se les declare electos, de inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados, si el Congreso no lo autoriza previamente y declara que ha lugar a formación de causa, salvo el caso de flagrante delito en que deberán ser puestos inmediatamente a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso para los efectos del antejuicio correspondiente. Además, en este supuesto los acusados quedan sujetos a la jurisdicción del juez competente. Si se les decretare prisión provisional quedan en sus funciones en tanto no se revoque el auto de prisión. Por último, en caso de sentencia condenatoria firme, el cargo quedará vacante.

Delito o de condena definitiva. Además, la detención, las medidas privativas o restrictivas

CONSTITUCIÓN DE CHILE. En su artículo 58 afirma que ningún diputado o senador,

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desde el día de su elección o designación, o desde su incorporación, según el caso, puede ser procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. Esta resolución es apelable ante la Corte Suprema. Es importantísimo este caso, pues se reconoce la posibilidad de impugnar la decisión política propiamente. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto. Por último sostiene que desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador acusado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente. CONSTITUCIÓN DE COLOMBIA. Este es un caso muy interesante. En su artículo 186, la Constitución sostiene que los delitos que cometan los congresistas, conocerá en forma privativa la Corte Suprema de Justicia, única autoridad que

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podrá ordenar su detención. En caso de flagrante delito deberán ser aprehendidos y puestos inmediatamente a disposición de la misma corporación”. CONSTITUCION DE BOLIVIA. ARTÍCULO 51.- Los senadores y diputados son inviolables en todo tiempo por las opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones ARTICULO 52. INMUNIDAD PARLAMENTARIA ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta la finalización de su mandato, sin discontinuidad, podrá ser acusado, perseguido o arrestado en ninguna materia, si la Cámara a la que pertenece no da licencia por dos tercios de votos. En materia civil no podrá ser demandado ni arraigado desde sesenta días antes de la reunión del congreso hasta el término de la distancia para que se restituya en su domicilio. CONSTITUCION DEL ECUADOR Artículo 137.- Los diputados no serán civil ni penalmente responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones. No podrán iniciarse causas penales en su contra sin previa autorización del Congreso Nacional, ni serán privados de su

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libertad, salvo en el caso de delitos flagrantes. Si la solicitud en que el juez competente hubiera pedido autorización para el enjuiciamiento no fuere contestada en el plazo de treinta días, se la entenderá concedida. Durante los recesos se suspenderá el decurso del plazo mencionado. Las causas penales que se hayan iniciado con anterioridad a la posesión del cargo, continuarán tramitándose ante el juez competente. El carácter de la decisión de esta Comisión, de levantar o no la Inmunidad Parlamentaria, no es ciertamente un veredicto de inocencia o de culpabilidad, sino el de determinar si procede o no el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de la H. Elsa Malpartida Jara, Parlamentaria Andina. Por todo lo expuesto, la COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES DEL PARLAMENTO ANDINO, en virtud del análisis realizado, y de acuerdo al artículo 11 del Reglamento General del Parlamento Andino, en su literal a), que dice: Artículo 11. RÉGIMEN PARLAMENTARIO: “Los Parlamentarios tendrán el

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siguiente régimen inmunidades y privilegios:

de

a) En el Estado en que fueron electos, de las mismas inmunidades y privilegios de que gozan los congresistas ante los Órganos Legislativos Nacionales. Y que en concordancia con el artículo 93, inciso o párrafo 3 de la Constitución de la República del Perú: Artículo 93°. Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.” En merito de lo expuesto y en uso de sus atribuciones reglamentarias la Plenaria del Parlamento Andino,


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DECIDE:

Andina; solicitada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

ARTICULO ÚNICO.- NEGAR EL PEDIDO DE LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA, a la H. Elsa Malpartida Jara, Parlamentaria

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil ocho

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DECISION 1223: Por medio de la cual se insta a la armonización de legislaciones nacionales para los estados miembros de la can en lo relacionado con la defensa del ambiente, conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales.

El Parlamento Andino, en la Sesión Reglamentaria del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones; celebrada en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, durante los días 19 y 20 de Agosto de 2008, CONSIDERANDO: Que, se realizaron siete Talleres Foros técnico-científico: Arequipa, Huachipa-Lima, Tacna, Ucayali, Cerro de Pasco, Huanuco y Madre de

Dios. Abarcando las regiones de costa, sierra y selva del Estado. Que, las conclusiones y acuerdos tomados en los eventos son llevados al pleno del Parlamento Andino, con la finalidad de que se emita una decisión que recomiende a los estados miembros de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) para que armonicen sus legislaciones ambientales en defensa del Ambiente y la Biodiversidad.


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Que, la Subregión Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural en el mundo: los cinco países andinos son diversos y concentran, en conjunto, aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del planeta. En su seno se han desarrollado, además, culturas milenarias poseedoras de un rico conocimiento sobre las propiedades medicinales y alimenticias de la fauna y la flora de la Subregión y sobre cómo utilizarlas sosteniblemente. Que, los países andinos disponen también de grandes reservas de recursos hídricos. La Subregión Andina participa de la cuenca hidrográfica transfronteriza más grande de! mundo, la Cuenca Amazónica, y en la Subregión se encuentran la Cuenca del rió Orinoco y la Cuenca del Lago Titicaca, lo que convierte a la Subregión en una zona muy rica en recursos hídricos. Por otra parte, América del Sur es una de las regiones del mundo en que más países comparten ríos internacionales, lo que conlleva un enorme potencial integracionista. Que, según Ley N° 27446 Ley del Sistema Ambiental de Evaluación de Impacto Ambiental y el Decreto Legislativo N° 1078 que modifica dicha Ley en su articulo 5 establece criterios de protección ambiental que comprende la salud de las personas, protección de la calidad ambiental del aire, agua, suelo, protección de los recursos naturales especialmente la aguas, suelos, flora, fauna, áreas naturales protegidas, protección de los ecosistemas y protección de la diversidad biológica y sus

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componentes: ecosistemas , especies y genes, bienes y servicios ambientales, bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural. Que, según Ley N° 17752 en el titulo II se estableció la conservación y preservación de las aguas, en el capitulo 1 conservación y el capitulo II preservación, y el titulo III comprende usos de las aguas. Mediante Decreto Legislativo N° 1081 se crea el Sistema Nacional de Recursos Hídricos en el titulo 1 Art. 4 establece principios para la gestión integrada de los recursos hídricos, en el ítem 4.6 principio de valoración y cultura del agua desarrollando y promoviendo programas de educación. El D.L N° 1083 promueve el aprovechamiento eficiente y la conservación de los recursos hidricos, con D.S N° 0252007-AS Dictan medidas para la conservación y preservación de aguas subterráneas a nivel nacional, el D.S N° 018-2005-AG mediante el cual aprueban la ley relativa a la reserva de aguas y conservación de cuencas hidrográficas Ley N° 28029. Y mediante D.S N° 002-2008-MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua Que, teniendo en consideración que el agua es uno de los recursos renovables más importantes, elemento indispensable en las funciones vitales, mantiene la vida, la agricultura, los ecosistemas protegidos, no explotados y el desarrollo sostenible, su disponibilidad es cada vez mas limitada, el 71% del planeta es


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agua(llamado planeta azul), el 97% agua salada, y solo el 3% es agua dulce del cual el 79% esta en casquetes polares y glaciares, 20% aguas subterráneas, y el 1% aguas superficiales; es decir el hombre solo accede al 1%. La costa tiene el 1.8% de acceso al agua y habitan el 53% de la población. La selva 83% y 10% de población y el 20% de agua para consumo humano es tratada. 6.000 personas/año mueren a causa de agua contaminada. Que, Asia dispone el 36% deI agua dulce mundial, América del Sur el 26%, América del Norte y Central el 15%, Africa el 11% y Europa el 8%. El 45% del agua en la tierra se encuentra en cuencas internacionales. La mayor parte del agua disponible para ser aprovechada se encuentra en cuencas transfronterizas de dos o más países. Que, del total de problemas de contaminación ambiental del país el de mayor incidencia e impacto, es la contaminación de Aguas, cada vez más creciente, no sólo por el acelerado crecimiento de los centros urbanos del país, sino desde que empezó su proceso de industrialización, que muchas veces se hizo al margen de elementales criterios de protección del ambiente, generándose así, una situación difícil de controlar. Que, los cursos de agua casi en su totalidad son receptores de los residuos líquidos producidos por las ciudades, Así, nuestros cursos de agua reciben al año más de 1.500

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millones de metros3 de aguas servidas. Somos un país caracterizado por estrés hídrico, los riesgos en el manejo del agua están relacionados con escasez y su inadecuado uso como receptora de desperdicios urbanos, industriales y mineros. Que, se calcula que unos 2 millones de toneladas de desechos son arrojados diariamente en las aguas, esto incluye residuos industriales, químicos, domésticos y desechos agrícolas como restos de fertilizantes y pesticidas. Esto es más preocupante si consideramos que un litro de agua residual contamina 8 litros de agua dulce, El 82,8 % de las aguas residuales domésticas en el país se encuentran sin sistema de tratamiento; solo el 17,2 % cuenta con sistema de tratamiento. 1.500 centros poblados colindantes con los ríos de las tres vertientes del Estado Vertiente del Pacifico, Oriental y Titicaca descargan sus aguas negras en los cursos de agua, contaminándolos en mayor o menor grado. Que, de todas las crisis de orden social y recursos naturales, la crisis del agua es la que se encuentra en el corazón mismo de la supervivencia y de nuestro planeta; la amenaza de una escasez de agua dulce es un desafío en los próximos años, los recursos hídricos son limitados y frágiles y la población crece permanentemente, el consumo a escala planetaria es 7 veces mayor al de principios de siglo XX, y la población mundial solo se ha multiplicado por tres, el aumento en la


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demanda de agua va unido al mejoramiento del estilo de vida determinado por el desarrollo socioeconómico. Que, de acuerdo al marco normativo en Biodiversidad en el Estado tenemos Ley N° 27300 Aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales, la Ley N° 26839 Sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, Ley N° 26821 Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26834 Areas Naturales protegidas, D.S N° 102-2001-PCM, D.S N° 068-2001PCM, D.S N° 045- 2002-PCM que Aprueban la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú, Ley N° 27308 y D.S 1090-2008-AG sobre Forestal y Fauna Silvestre, DS N° 001-2008-MINAM se modifican el Reglamento para la implementación de la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre(CITES), aprobado por D.S N° 030-2005-AG. Que, mediante Ley N° 27446 Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental que en su articulo 5 declara los criterios de protección de la calidad ambiental del aire, agua, suelo, contaminación sonora, residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas, protección de recursos naturales: aguas, suelo, flora y fauna, áreas naturales protegidas, protección de ecosistemas y las bellezas escénicas por su importancia para la vida natural, la Ley N° 26842 Ley General de Salud y D.L N° 613 Código del

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Medio Ambiente y los recursos naturales que señalan el derecho de toda persona a vivir en un ambiente saludable, mediante una efectiva gestión ambiental. Que, de acuerdo a los índices de degradación ambiental en la Subregión andina los recursos naturales sustentan el funcionamiento de las economías de los países andinos (aproximadamente el 20% del PBI depende del aprovechamiento de sus recursos naturales). Los principales recursos naturales como suelo, agua, bosques, biodiversidad, marino-pesquero muestran signos de creciente deterioro como consecuencia de políticas inadecuadas. Las estadísticas revelan que en los últimos años se ha producido una mejora en ¡a cobertura de servicios de saneamiento y agua potable. Así, todos los países andinos se encuentran sobre el 82% de cobertura urbana, mientras que la cobertura rural es inferior, destacándose Bolivia y Ecuador con 27% y 39% respectivamente. Que, uno de los problemas comunes para la región andina es la deforestación. Un 90% de la misma es provocada por prácticas de agricultura no sustentable, mientras que la tala y la plantación de árboles para explotación forestal desempeñan un papel importante en la degradación de los bosques. La superficie de plantaciones forestales en región es de 1,1 millones de hectáreas. Así mismo se tiene un crecimiento urbano no planificado como consecuencia de un acelerado


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proceso de migración, lo que genera deterioro ambiental, expresado en hacinamiento, congestión vehicular, ruidos, contaminación de agua y aire, generación y disposición inadecuada de desechos sólidos, entre otros. Que, el aprovechamiento insostenible de los ecosistemas, debido a la situación de pobreza, afecta a gran parte de la población, lo cual acelera el proceso de degradación de recursos naturales y la pérdida de conocimiento tradicional ancestral sobre prácticas de conservación. Los desechos han pasado de ser mayormente orgánicos a ser cada vez menos biodegradables y voluminosos. El servicio de recolección y disposición final se caracteriza por tener una cobertura reducida, Se muestra creciente vulnerabilidad frente a fenómenos naturales en la subregión ante lo cual las políticas y prácticas de prevención son insuficientes. Que, la fuerte demanda industrial, urbana y, en algunos casos agrícolas ejerce una fuerte presión sobre el recurso hídrico. Los ríos, lagos y lagunas están afectados por distintos tipos de contaminación, como resultado de descargas de aguas servidas sin tratamiento o con tratamiento insuficiente. Sin embargo, el mayor problema de contaminación hídrica lo constituye la descarga de elementos peligrosos vertidos por industrias como la química, minería, petroquímica y curtiembres. Los elementos contaminantes que se encuentran en el aire en elevadas concentraciones son hidrocarburos, monóxido de carbono y elementos

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metálicos como plomo, níquel, zinc, entre otros. La mayoría de los mismos proviene de la industria manufacturera, las quemas, las explotaciones extractivas y el uso de combustibles fósiles en el proceso de generación de energía. Que de acuerdo a las conclusiones obtenidas de los talleres foros técnico-científico realizados en el Perú se concluye a la formulación de propuestas generales de solución a nivel macro, toda vez que la problemática ambiental que se presenta en todas las regiones y localidades en mención son similares con ligeras variantes, en ese sentido hablamos de contaminación de ecosistemas, recursos hídricos, biodiversidad, deforestación, incumplimiento de normas ambientales y cambio climático, como consecuencia en la mayoría de los casos por la extracción de la industria minera, consecuentemente se requiere que los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones armonicen sus legislaciones en la Defensa del Ambiente, Conservación de la Biodiversidad ,y Uso sostenible de los Recursos Naturales. DECIDE

ARTICULO PRIMERO: Recomendar a los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones armonizar sus legislaciones nacionales en Defensa del Ambiente y Conservación de la Biodiversidad y Uso Sostenible de sus Recursos Naturales.


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ARTICULO SEGUNDO: Implementar Políticas de Estado de Gestión Integrada de Recursos Hídricos, planes de desarrollo para el aprovechamiento y protección, con la finalidad de promover su uso racional y lograr la protección del ambiente de manera sustentable a nivel local, regional y nacional. ARTICULO TERCERO.- Implementar Políticas de Estado sobre mecanismos de valoración de pasivos ambientales generados por las diferentes industrias en cada uno de nuestros Estados. ARTICULO CUARTO.- Implementar Políticas de Estado sobre ordenamiento Territorial utilizando instrumentos como la Zonificación Ecológica Económica (ZEE), evaluación Ambiental estratégica, empleando los instrumentos como la Evaluación Estratégica Ambiental y estudios de paisajismo. ARTICULO QUINTO.Fomentar Políticas de Estado incentivando el

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uso de tecnologías limpias, promoviendo un sistema de Gestión Ambiental concertado y participativo donde confluyan todos los actores de la ciudadanía andina. ARTICULO SEXTO.-Implementar Políticas de Estado sobre estrategias de manejo integrado de recursos hídricos de cuencas y acuíferos transfronterizos de los Estados miembros de la CAN con la finalidad de armonizar las normativas ambientales existentes a través de la Ley Andina de Aguas.

ARTICULO SEPTIMO.- Encomendar a la señora Presidenta del Parlamento Andino cooperar a nivel mundial con el fortalecimiento y alcances de la presente Decisión. Notifíquese y publíquese Dada en la ciudad de Quito república de Ecuador, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de 2008.

PROYECTOS DE DECISIÓN PROPUESTOS PARA SER DISCUTIDOS EN LAS SESIONES DE SEPTIEMBRE DE 2008


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1.- AUTOR. Honorable Parlamentario Andino Luis Fernando Duque García, Vicepresidente por la República de Colombia. 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La consolidación de la “Red Andina de Televisión” y los avances que se han registrado en materia de comunicación regional, implican un proceso de difusión y adopción en la región, con el fin de desarrollar las condiciones necesarias para la respectiva articulación y coordinación de este medio de comunicación. El Parlamento Andino intenta materializar estos ideales con la creación del programa de televisión “Punto de Fusión”, brindando el respectivo respaldo para la consolidación de esta iniciativa, como quiera que es uno de los derechos fundamentales más nobles de la ciudadanía andina y constituye una necesidad indiscutible, que ofrece la oportunidad de integrar a los pueblos y enaltecer la pertenencia por la comunidad. Sin embargo, los adelantos realizados en este campo se han estancado, razón por la cual, el Parlamento Andino busca mediante esta Decisión, motivar y reactivar los trámites, procesos e iniciativas para dar total cumplimiento al actual

Proyecto, y establecer por fin la denominada “Red Andina de Televisión”, que permitirá la transmisión efectiva, oportuna y pertinente de información dentro del ámbito de los países andinos. Como parte de esas medidas, se promueve uno de los valores fundamentales de la Comunidad Andina, consistente en la difusión de la información, valores y costumbres andinas, entre sus países miembros y sus respectivos ciudadanos. 3.- TITULO. IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIIENTO DE LA RED ANDINA DE TELEVISIÓN.

4.- CONSIDERANDOS

Que, el Parlamento Andino es el órgano democrático del Sistema Andino de Integración y representa a los pueblos andinos y entre sus objetivos se encuentra la consolidación del proceso andino de integración. Que, la promoción y difusión de los valores y costumbres de los pueblos andinos constituyen un valor fundamental de los medios de comunicación, generando sentimientos de identidad y pertenencia entre sus habitantes.

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Que, el 8 de noviembre de 2002 mediante decisión 996 en el marco del XXI Periodo Ordinario de Sesiones, se respaldaron los esfuerzos para la creación de una Televisora Andina que contribuya a difundir los valores y la cultura de los pueblos andinos. Que, en virtud a esta decisión, la Secretaría General del Parlamento Andino ha logrado la producción e implementación de un programa de televisión llamado “PUNTO DE FUSIÓN”, el cual se encarga de difundir las actividades y eventos que se desarrollan en cada uno de los países de la subregión, a fin de ponerlos en conocimiento de los ciudadanos andinos. Que, en las Sesiones Reglamentarias del mes de mayo del XXX Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, se aprobó la decisión 1183, con la cual se crea la Red Andina de Televisión, cuyos objetivos fundamentales son la creación y puesta en marcha de un centro andino de programas de televisión, que fomenten los valores y principios de los países que integran la región andina a través de la difusión de programas y materiales dentro de los mismos

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Por los considerándoos antes expuestos, el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en el Reglamento General, 5.- ARTICULADO ARTÍCULO PRIMERO: Instar a los gobiernos y por su intermedio a los Ministerios de Comunicaciones y Cultura a poner en marcha la Red Andina de Televisión, con la finalidad de promover y difundir en los países de la región los valores, principios y costumbres de cada una de los pueblos andinos. ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitar a la Secretaria General de Comunidad Andina, presente una propuesta de implementación de la Red Andina de Televisión, como organismo encargado de la creación y difusión de programas en cada uno de los países de la región andina. ARTÍCULO TERCERO: Solicitar a la Comisión Segunda realice el seguimiento y presente los avances respectivos al Plenario, en cumplimiento a esta decisión.

PD- 0109 TÍTULO DEL PROYECTO SUSTITUTORIO: CODIGO DE ÉTICA DEL PARLAMENTO ANDINO


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CONSIDERANDO La Representación Nacional del Perú propone el siguiente proyecto sustitutorio al proyecto publicado en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino, en mérito a los fundamentos y estructura que en la propuesta se incorpora.

CODIGO DE ÉTICA DEL PARLAMENTO ANDINO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCES Artículo 1.- Objeto y Alcances. El Código de Ética determina las normas que regulan las conductas ético–disciplinarias de los Parlamentarios Andinos en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el Tratado Constitutivo del Parlamento Andino y las normas que la rigen; sólo por deficiencia o vacío legal en forma excepcional y motivado se aplicará el Código de Ética del Congreso de la República de Colombia, por ser el país sede. La Comisión de Ética y Acreditaciones es el órgano competente para la aplicación de estas medidas.

CAPÍTULO II PRINCIPIOS ÉTICOS DEL PARLAMENTARIO ANDINO

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Artículo 2.- El Parlamentario Andino orientará sus actuaciones, de acuerdo a los siguientes principios: a) Veracidad: Deber de autenticidad y consecuencia; b) Respeto: Al Ordenamiento Jurídico Comunitario, Reglamento General del Parlamento Andino, la Constitución y las leyes de los países miembros; c) Bien Común: Búsqueda del bienestar general; d) Lealtad: A las normas comunitarias y normas del país de origen y por ende al Estado Democrático de Derecho; e) Justicia y Equidad: Propicia espacios de diálogo mediante la interacción de los pueblos andinos y el respeto a los derechos fundamentales de la persona. Actúa con equidad en sus relaciones con los Estados y la ciudadanía en general; y, f) Transparencia. Facilitar información fidedigna, comprensible y oportuna a toda persona, excepto en los casos de reserva previamente establecido por leyes vigentes o instrumentos de pronunciamiento dictados por la Presidencia del Parlamento Andino.

CAPÍTULO III PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES Articulo 3.- La aplicación de las normas contempladas en este

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Código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios: a) Celeridad: Evitar retardos injustificados; b) Eficacia: Logro de finalidad perseguida; c) Legalidad: El Parlamentario Andino solo será investigado y sancionado por trasgresión del tipo calificado como falta por este Código; d) Imparcialidad: Neutralidad procedimental, sin obstáculos, amenazas e influencias con la independencia que le corresponde y sin discriminación; e) Debido proceso: Exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener decisión motivada y fundada en derecho; f) Contradicción y Derecho de Defensa: Razones de la investigación, alegación y derecho a la asistencia letrada; g) Presunción de veracidad: Se presume que los documentos y declaraciones son verdaderos a los hechos que afirman, admitiendo prueba en contrario; h) Proporcionalidad: la sanción impuesta debe corresponder a la falta ética - disciplinaria cometida; y, i) Cosa decidida: el Parlamentario investigado con resolución definitiva no será investigado y sancionado por el mismo hecho.

CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES Artículo 4.-. Derechos del Parlamentario Andino.- Constituyen derechos del Parlamentario Andino los consagrados en el Ordenamiento Jurídico Comunitario que rige al Parlamento Andino, el Reglamento General y los que se incorporen con arreglo a ley. El Derecho a la legítima defensa respecto a la prerrogativa de la inmunidad personal, locales, bienes e inmobiliarios contemplados en el artículo 10 del Reglamento General. Artículo 5.Deberes del Parlamentario Andino. Son deberes del Parlamentario Andino, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 y demás normas del Reglamento General, los siguientes: a) Comunicar en forma oportuna cualquiera de las causales de impedimento e incompatibilidades; b) Consignar su voto de conformidad con el Art.14 inciso j) del RGPA con las excepciones de ley; c) Conducirse de conformidad con lo dispuesto en el Art.14 inciso e) del RGPA cuidando que no perjudique la permanencia del país miembro en la CAN, sin perjuicio al derecho de opinión y denuncia en el ejercicio de su función; d) Asistir a las sesiones del

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e)

f)

g)

h)

i)

pleno de las Representaciones Nacionales y del Parlamento Andino, salvo por causa debidamente justificada en las normas vigentes y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 14 inciso f); Guardar moderación en sus intervenciones verbales y escritas; Culminar con la labor encomendada en los plazos estipulados, sin dilación o retardo y en especial cuando se trate del Parlamentario Investigador; Proteger y conservar los bienes del Parlamento Andino y la Representación Parlamentaria Nacional debiendo destinarlos exclusivamente al cumplimiento de la labor Parlamentaria y devolverlos en su oportunidad; De conformidad con el Art. 14 inciso g) los miembros integrantes de la Mesa Directiva del Parlamento Andino, así como los VicePresidentes de los países miembros deberán dar un informe de rendición de cuenta de su labor parlamentaria así como de los recursos administrativos que tuvieren presupuesto asignado para dichos fines; y, Guardar reserva sobre toda decisión tomada en sesión privada hasta su anuncio en una sesión pública de conformidad con lo dispuesto por el Art. 69, 2do. párrafo

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del RGPA. El incumplimiento de estos deberes, serán materia de sanción normadas en el presente instrumento.

CAPÍTULO V PROHIBICIONES Artículo 6.- Prohibiciones Parlamentario Andino.

del

a) El comportamiento indecoroso en las sesiones del Parlamento Andino por embriaguez o bajo el efecto de sustancias toxicológicas; y, b) El comportamiento irregular al aceptar alguna dádiva para obtener beneficio personal por un proyecto de Instrumento o programa del Parlamento Andino. Artículo 7.- Son Investigación.

Causales

de

a) La solicitud de levantamiento de la inmunidad del Parlamentario Andino; b) La transgresión de los principios, deberes, incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones establecidos en el Reglamento General y en el presente Código en lo que corresponda; y, c) Incurrir en las causales de Ausencia Definitiva y Suspensión contempladas en el Reglamento General.


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TÍTULO II DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPÍTULO I NATURALEZA JURÍDICA, ALCANCES Y FUNCIONES Artículo 8.- Naturaleza Jurídica y Alcances La Comisión de Ética y Acreditaciones es una Comisión Especial que está conformada por los representantes principales de los países que integran el Parlamento Andino y es competente entre otras atribuciones, en la aplicación de las normas contenidas en el Código de Ética, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 59 del RGPA. Artículo 9.- Prohibición en su conformación en los casos de aplicación del presente Código. No pueden ejercerlo aquellos Parlamentarios que hayan sido suspendidos temporalmente en el cargo. Artículo 10.- Funciones. Son funciones de la Comisión de Ética y Acreditaciones solo para efectos del presente Código: a) La aplicación de las normas ético disciplinarias contempladas en el Reglamento General y en el presente Código; b) Difundir el Código de Ética del Parlamento Andino; c) Diseñar mecanismos

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orientados hacia una actuación conforme a los principios éticos del Parlamentario Andino y de carácter preventivo; d) Dictaminar en primera instancia las quejas, denuncias y levantamiento de la inmunidad parlamentaria; y, e) Resolver en las causales de abstención, inhibición, impedimento y recusación.

CAPÍTULO II DE LA ABSTENCION, INHIBICION Y RECUSACION. Artículo 11.- Son causales de abstención de emisión del voto, inhibición, impedimento y recusación ante el proceso por: a) Tener conflicto de intereses con las partes en el orden familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Ser parte o haber presentado queja o denuncia en los hechos materia de investigación; c) Tener interés directo o indirecto en los hechos y resultados de la investigación; y, d) Haber tenido contactos y reuniones no oficiales con los investigados durante el proceso investigatorio. Artículo

12.-

Tramitación.

El


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Parlamentario que se encuentre incurso en alguna de las causales antes descritas deberá inmediatamente y bajo responsabilidad expresarlo en forma motivada ante la Comisión. De la misma forma procederá el que es parte en el proceso. La solicitud deberá ser calificada en forma inmediata y sin retardo, la que podrá ser aceptada o denegada. Si es denegada, continuará el proceso. Si es aceptada, la Presidencia comunicará a la Mesa Directiva para que proceda al reemplazo en forma inmediata y sin retardo, bajo responsabilidad. En el reemplazo se priorizará al Parlamentario Titular del país miembro y en forma excepcional se convocará a su suplente. El proceso no se suspende pero sí la emisión del voto hasta que se resuelva la solicitud. Ningún miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones podrá ser reemplazado a partir de su designación e iniciado el proceso, por disposición unilateral de la Mesa Directiva, salvo que medie causa justa y debidamente motivada. La decisión deberá ser ratificada por el Pleno con carácter de prioritaria.

CAPÍTULO III DE LA CONFORMACION Y ESTRUCTURA Artículo 13.- De la Conformación y Estructura.

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a) De la Comisión y el Presidente.- Se encuentran regulados en el Art. 59 del RGPA. Entre sus miembros eligen al Presidente quien tendrá las facultades reguladas en el RGPA; b) Del Parlamentario Investigador.- La Comisión, al abocamiento de una denuncia, queja o solicitud de su competencia, nombrará entre sus miembros a un Parlamentario Investigador, quien deberá cumplir sus funciones de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 122, 124, 127 y 128 del RGPA; y, c) Del Secretario Técnico.- Es el funcionario de apoyo de la Comisión designado por la Secretaria General y a pedido de la comisión, quien deberá ser un profesional en Derecho. Sus deberes son: 1. Informar sobre alcances jurídicos; 2. Elaborar las actas y mantener en custodia la documentación entregada; 3. Guardar reserva sobre los temas de investigación salvo autorización expresa; 4. Apoyar en las diligencias y toda tramitación necesaria a los fines de la investigación; y, 5. Exhibir y expedir copia de los documentos del expediente materia de la investigación, previa

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autorización Parlamentario Investigador Presidente.

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o

del

solicitud.

del

De ser admitida la solicitud, la Comisión procederá de conformidad con lo dispuesto por el Art. 122 y siguientes del RGPA.

CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO Artículo 14.- Del Procedimiento. Se procederá de conformidad con lo dispuesto por el Capitulo IX del RGPA. La denuncia podrá ser presentada además, por un Parlamentario Andino. Recibida la solicitud por la Secretaria General, ésta, en el término que no supere los 3 días hábiles deberá remitirla al Secretario Técnico de la Comisión quien comunicará a los miembros en forma inmediata por escrito y medio electrónico suficiente. El Presidente de la Comisión con el voto mayoritario de sus miembros declarará admisible o improcedente la solicitud, la que será resuelta en un plazo de diez días y será notificado al interesado por el Secretario Técnico. Estas decisiones son inimpugnables, salvo que atenten contra el debido proceso. La inadmisibilidad será declarada por el Presidente en el término de cinco días, si no cumple con los requisitos formales establecidos en el Art. 120 del RGPA. El plazo de la subsanación es de tres días bajo apercibimiento de archivarse la

Artículo 15.- Preclusión Anticipada de la investigación. Ocurre cuando el Parlamentario Investigador estime de las pruebas actuadas que es falsa denuncia o el acto no es sancionado como falta por el Código, exista decisión por los mismos hechos y partes aunque la denominación fuere distinta, decisión que será inimpugnable, salvo que transgreda el debido proceso. Artículo 16.- De las Nulidades. Son causales de nulidad de parte o de oficio cuando se advierta violación de los principios y derechos indicados en este Código en lo que a materia procedimental se refiera, violación de los plazos o los actos que atenten contra lo dispuesto por este Código y el Reglamento. La decisión que se sustente en esta causal será inimpugnable. Artículo 17.- De las notificaciones. Las partes deberán consignar el correo electrónico autorizado para efecto de las notificaciones sin perjuicio que se comunique vía fax las que se refieran a la tramitación del expediente. El mismo medio utilizará el Secretario de la Comisión en lo que corresponda a los miembros de la Comisión.

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Serán notificadas en el domicilio real o por correo autorizado las decisiones de admisión de la denuncia, el cierre de la investigación y el dictamen acusatorio. Las decisiones definitivas del Pleno sobre aplicación de normas éticas y disciplinarias serán publicadas en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. Artículo 18.- De los plazos y días. Son días hábiles desde el día lunes al viernes, excepto los sábados, domingos y feriados de la República de Colombia por ser país sede y los declarados expresamente por la Comisión y el Pleno del Parlamento Andino. Los órganos administrativos continuarán su labor de apoyo administrativo a la Comisión durante los períodos en que no sesiona, de manera que no se perjudique la labor investigatoria. Solo habrá suspensión del plazo por decisión debidamente motivada la que podrá ser impugnada y resuelta por el Pleno.

TÍTULO III DE LAS SANCIONES, INFRACCIONES Y PRESCRIPCION CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 19.- Las sanciones son:

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a) Amonestación; b) Suspensión temporal. De una a cuatro sesiones ordinarias con la pérdida de remuneraciones por el mismo período. De cinco a ocho sesiones ordinarias, con la pérdida de remuneraciones por el mismo período; y, c) Suspensión definitiva. Artículo 20.- Son infracciones: las violaciones a las normas contenidas en este Código y en el Reglamento General. Artículo 21.Las sanciones se aplicarán de conformidad con las siguientes infracciones: a) Infracción leve. Amonestación, suspensión temporal y/o multa; y, b) Infracción grave. Suspensión temporal o suspensión definitiva. Artículo 22.- Los criterios que se aplicarán son: a) El perjuicio ocasionado a la institución; b) Cargo del infractor; c) El beneficio obtenido d) La reincidencia en la conducta; y, e) La proporcionalidad de la sanción y la conducta violatoria al Código, respetando el debido procedimiento al momento de imponer la sanción bajo responsabilidad.

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Las sanciones que se impongan no lo eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales de conformidad con la legislación de cada país miembro.

Artículo 23.- De la Prescripción de la acción disciplinaria. La acción prescribe a los dos años de ocurrida la infracción.

Las sanciones podrán ser materia de reconsideración. La sanción de suspensión temporal y suspensión definitiva aprobadas por el Pleno son cosa decidida e inimpugnables.

Artículo 24.- Toda registrada en el Sanciones que para tendrá en custodia General.

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sanción será Registro de estos efectos el Secretario

PD 0110: PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO: TÌTULO DEL PROYECTO DE DECISIÒN: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO RELACIONADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA.

El proyecto del Código de Ética propuesto por la Comisión de Ética y Acreditaciones incluye temas que implican la necesaria modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, pues es el instrumento legal que da nacimiento al Código de Ética.

función Contralora y Disciplinaria con la expresa indicación de velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas, toda vez que en el Código de Ética propuesto se está dando legitimidad a este principio que no se encuentra actualmente en el Reglamento General del Parlamento Andino (RGPA).

Entre los puntos materia de modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, se advierte la necesidad de incorporar el Art. 5to en el Reglamento General del Parlamento Andino referido a la

Asimismo se advierte, la necesidad de regular la amplia competencia de la Comisión de Ética y Acreditaciones entre las que se ha identificado la aplicación de medidas disciplinarias, previo

CONSIDERANDO En la Gaceta Oficial del Parlamento Andino se ha publicado el Proyecto del Código de Ética del Parlamento Andino.


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procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, entre otros. La reformulación del Art. 59 del Reglamento General del Parlamento Andino como Comisión de Ética, disciplinaria, levantamiento de inmunidad y acreditaciones. Reestructurar la redacción de la competencia de la Comisión de Ética fundamentando el contenido de los aspectos que abarca así como de todo aquel articulado que se relacione con el Código de Ética. Estando a que el Parlamento Andino es una institución supranacional y como tal es observador y fiel cumplidor del principio del debido proceso, aspecto que se materializa en los instrumentos que genera en su labor ordinaria. DECIDE ARTICULO PRIMERO.- Adicionar al artículo 5to. del RGPA: “h) Función Contralora y Disciplinaria.Velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas”. Modificar el apartado h) sobre Función de Protocolo por apartado i). ARTICULO SEGUNDO: Suprimir el inciso c) del Artículo 16.

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ARTICULO TERCERO: Sustituir la frase “Régimen de Incompatibilidades” del artículo 17 por solo “Incompatibilidades”. ARTICULO CUARTO: Adicionar como Artículo 19 A o 20.

LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA.Los Parlamentarios no podrán ser detenidos ni procesados sin previo dictamen de la Comisión de Ética y Acreditaciones debidamente aprobada por el Pleno del Parlamento Andino, salvo en caso de flagrante delito, por el que serán puestos inmediatamente a disposición de la Mesa Directiva quienes se reunirán en sesión extraordinaria a solicitud del Poder Judicial del país miembro para la procedencia o no del pedido. De proceder el pedido, será considerado como una causal de suspensión temporal en el cargo. Al resolver, los miembros están impedidos de analizar el fondo de la acusación, solo le corresponde hacer un análisis formal y político del pedido, bajo responsabilidad ante la trasgresión de estos criterios. ARTICULO QUINTO: Modificar la nomenclatura de la Comisión de Ética y Acreditaciones correspondiente al artículo 59 del RGPA como: “Comisión Especial de Ética, Disciplina, Levantamiento de Inmunidad y Acreditaciones”-

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Adicionar: en el artículo 50 apartado de la Comisión de Ética y Acreditaciones: “inciso b) Conocer de los conflictos de intereses y de las violaciones a las causales de impedimento, incompatibilidad, levantamiento de inmunidad y suspensión”. “inciso i) Conocer en primera instancia la aplicación de medidas ético - disciplinarias contempladas en el Código de Ética. “inciso j) Conocer en primera instancia la decisión mediante dictamen de conformidad con el artículo 129 en los casos de suspensión del cargo de Parlamentario”. ARTICULO SEXTO: Adicionar en el artículo 95 apartado a): Gaceta Oficial.- “Será el único medio escrito de publicidad de los proyectos de instrumentos y para la entrada en vigencia de los actos de la Mesa Directiva y de la Plenaria. Se incluye las sanciones éticas y disciplinarias contempladas en el Código de Ética y decididas en última instancia”.

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ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar en el artículo 117 sobre Facultad para sancionar: “Se podrá imponer sanciones por la Comisión de Ética y Acreditaciones de conformidad con las atribuciones conferidas en el Código de Ética”.

ARTÍCULO OCTAVO.-Suprimir el artículo 119 que se encuentra inmerso en el Titulo III sobre Funcionamiento y Procedimientos Parlamentarios y que en sus Disposiciones Generales se infiere que se relaciona con las Sesiones e incorporarlo en el Titulo I Capitulo II De los Parlamentarios Andinos Sección Tercera, artículo 18 sobre Causales de Ausencia Definitiva: “Inciso e): Por Pérdida de Titularidad: - El Parlamentario Titular que sin ninguna excusa aceptada faltare a la tercera parte de las sesiones de los dos períodos del año, perderá la titularidad de Parlamentario Andino. Para tal efecto, la Presidencia del Parlamento oficiará a los respectivos órganos nacionales para que ejecuten el mandato respectivo”.

PD 0111: PROYECTO DE DECISION “REESTRUCTURACION DE LA DINAMICA DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO FRENTE AL NUEVO ESCENARIO INTERNACIONAL, MODIFICANDO LOS ARTS. 23, 36, 49, 66, 57, TÍTULO III CAPITULO I, 77, TÍTULO II CAPÍTULO IV DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO.”: AUTOR PARLAMENTARIO ANDINO JUAN MARIÁTEGUI, MIEMBRO DE LA COMISION I DE POLITICA EXTERIOR Y RELACIONES PARLAMENTARIAS.


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1.0 Antecedentes: 1. Fecha de creación del Parlamento Andino. 2. Modificaciones que ha sufrido el tratado y el Reglamento. 3. Labor en la producción de decisiones y resoluciones. 4. Efectos luego de la toma de decisiones. 1.1 Objetivos: 1. Generar operatividad en el núcleo estructural del Parlamento Andino. 2. Las comisiones deberán ser el motor principal en la gestión del Parlamento Andino. 1.2 Propuesta: Modificar el Reglamento General del Parlamento Andino específicamente el Capítulo IV: Las Comisiones. El texto del Art. 49 determinan entre las tareas básicas la función de control. Se aprecia que no hay un desarrollo sobre este aspecto de vital importancia cuando se expiden las decisiones. Antes de ir a las estructuras de las Comisiones se requiere tener claro cual es el norte de todas las Comisiones de Trabajo. La propuesta consiste en agregar al Art. 49 lo siguiente: “Las comisiones luego de generar propuestas en el ámbito de su competencia y su

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aprobación por la Plenaria, deberán realizar un acción de control y seguimiento de dichas propuestas. Para estos efectos cada comisión adecuará su estructura de trabajo interno cronológicamente”. “Todas las comisiones deberán informar a la plenaria, en el último mes de las sesiones ordinarias, un balance general de los efectos e impacto que haya tenido dicha propuesta aprobada por el Parlamento Andino. Asimismo deberán proponer las deficiencias encontradas al momento de ponerse en práctica dicha decisión y que justifique la modificación e intervención inmediata de la Plenaria”. Sobre esta materia se debe añadir una disposición final, que sería la décimo segunda, en los siguientes términos: “En lo referente a la última parte del Art. 49 la división cronológica se hará del 2008 para atrás”.

2. EXPOSICION DE MOTIVOS DE LOS INSTRUMENTOS Y FUNCION DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO El Sistema Andino de Integración está conformado entre otros órganos, por el Parlamento Andino. El Tratado Constitutivo que le da nacimiento data del 25 de octubre de 1979 suscrito por los Gobiernos de Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú

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y Venezuela. La Comisión de la Comunidad Andina mediante Decisión 563 Codificó el Acuerdo de Cartagena el 25 de junio de 2003 que sustituyó a la Decisión 406 del 25 de junio de 1997. La primera Decisión del Parlamento Andino se emitió el 31 de Agosto de 1980. Se observa que durante 27 años del inicio de su gestión se han emitido más de 1200 Decisiones, entre otros instrumentos. Es innegable que durante estos 27 años los Parlamentarios Andinos han aportado su experiencia y generado iniciativas que han dado lugar a las decisiones antes mencionadas. Pero no existe una labor de control y seguimiento de estas propuestas ni un balance general de los efectos e impacto que hayan tenido y que sean de conocimiento y objeto de discusión en las Plenarias que se convocan en la sede central. Se observa asimismo la creación de organismos subsidiarios y adscritos, como es la Universidad Simón Bolívar, el Centro Andino de Investigación, Capacitación, Desarrollo y Armonización Legislativa CADEL que se encuentra adscrita a la Secretaria General del Parlamento Andino y el Instituto Andino de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido por

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el Capítulo VII del Reglamento General del Parlamento Andino. El aparato burocrático de estas instituciones no han llegado a ligarse en forma estrecha con los Parlamentarios Andinos, toda vez que no existe una mecánica clara de interacción que se vea reflejado en las Comisiones que es el órgano principal de gestión del Parlamento Andino. Sin embargo, dado el nuevo contexto político internacional al que estamos asistiendo, la mecánica tradicional resulta totalmente inviable. Por otro lado, nos encontramos ante una realidad contradictoria. Esto es, cada país integrante del Parlamento Andino vive su propia realidad política y social cuya vivencia afecta a la institución. Solo Ecuador y Perú son Parlamentarios elegidos por sufragio universal y directo, lo será Colombia en el 2010 y Bolivia sigue siendo por representación. En la práctica, se observa que la Secretaria General del Parlamento Andino hace denodados esfuerzos por mantener la prosecución tangible de la institución del Parlamento Andino. Sin embargo, existe un cierto descontento de los Parlamentarios cuando ejercen el cargo sin lograr objetivos resultados para el país de donde provienen y en general para la Comunidad Andina.

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El Parlamentario proponente, observa que a 1 año y 8 meses en el ejercicio del cargo de Parlamentario Andino, el país de su procedencia hace uso de los recursos para las 8 sesiones ordinarias que se materializan en la última semana de cada mes y por tres días del Perú hacia la ciudad de Bogotá, Colombia. Lo propio hacen los demás países miembros. Es decir, son entre 24 días y 30 días de encuentro al año. En los días de permanencia en la ciudad de Bogotá, Colombia, solo medio día se utiliza para el trabajo en las Comisiones que contempla el Reglamento General. Es decir, la labor de las Comisiones se reducen a 4 días de labor efectiva al año. Solo basta con hacer lectura de las agendas de los últimos meses que encarecen la labor efectiva del Parlamento Andino. Los Parlamentarios de elección directa, esto es Perú y Ecuador cuentan con un staff de profesionales remunerados por el país miembro, quienes en la práctica con la dirección y conducción del Parlamentario hacen las propuestas que serán futuras decisiones o instrumentos generados por el Parlamento Andino. En los Parlamentarios por Representación, su función debe atender tanto al Parlamento de su país de origen como al Parlamento Andino. La iniciativa necesaria en un primer momento, de que las Comisiones

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cuenten con personal de la Secretaria General del Parlamento Andino fue oportuna y necesaria pero no suficiente. Es innegable que a las Comisiones constituidas en el Reglamento General se las debe dotar de normas que la hagan dinámica y el centro de debate de las Sesiones Ordinarias del Parlamento Andino, proponiendo la urgente y necesaria reestructuración del Reglamento General que en esta materia nos rige, en aras de lograr que las Comisiones sean el motor principal de gestión del Parlamento Andino. La motivación de esta iniciativa se hace a su vez necesaria por que no debemos olvidar que estamos en pleno siglo XXI, con profundas transformaciones que afecta el escenario de integración de los países andinos. Tan solo cabe mencionar que el Perú es el único país de la Comunidad Andina que es miembro de APEC ( Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico), habiendo elegido al Perú en Noviembre de 2003 como sede de la XVI Cumbre de dicho Foro a realizarse en noviembre del presente año. Asimismo el único modelo frente a la Comunidad Internacional es la de América Latina – Unión Europea, cuyo centro de debate son temas políticos, económicos y de cooperación , siendo en Mayo de 2008 en la ciudad de Lima, Perú, la Cumbre de Jefes de Estado y de

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Gobierno. El Parlamento Andino debe responder en forma efectiva frente a este reto internacional. 3. TITULO “ REESTRUCTURACION DE LA DINAMICA DE LAS COMISIONES DEL PARLAMENTO ANDINO FRENTE AL NUEVO ESCENARIO INTERNACIONAL, MODIFICANDO LOS ARTS 49, 66, 57, Título III Capitulo I, 77, Título II Capítulo IV del Reglamento General del Parlamento Andino.”

4. CONSIDERANDOS Que, durante 27 años del inicio de gestión del Parlamento Andino se han emitido más de 1200 Decisiones, entre otros instrumentos. Que, no existe una labor de control y seguimiento de estas propuestas ni un balance general de los efectos e impacto que hayan tenido y que sean de conocimiento y objeto de discusión en las Plenarias que se convocan en la sede central, realidad que hace necesaria la modificación del art. 49 del Reglamento General, respecto al Capitulo IV: Las Comisiones, a pesar que en el mismo texto dicho artículo se determina entre las tareas básicas la función de control, lo que sugiere un desarrollo de esta norma.

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Que, existen organismos subsidiarios y adscritos, como es la Universidad Simón Bolívar, el Centro Andino de Investigación, Capacitación, Desarrollo y Armonización Legislativa CADEL que se encuentra adscrita a la Secretaria General del Parlamento Andino y el Instituto Andino de Biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el Capítulo VII del Reglamento General del Parlamento Andino, cuyo aparato burocrático no ha llegado a ligarse en forma estrecha con los Parlamentarios Andinos, toda vez que no existe una mecánica clara de interacción que se vea reflejado en las Comisiones que es el órgano principal de gestión del Parlamento Andino. Que, por esta razón se hace necesaria modificar el Capítulo VII “ Organismos Subsidiarios y Adscritos” adicionando un artículo que le siga al art. 65 que aborde este tema. Que, el Parlamentario proponente, observa que a 1 año y 8 meses en el ejercicio del cargo de Parlamentario Andino, el país de su procedencia hace uso de los recursos para las 8 sesiones ordinarias que se materializan en la última semana de cada mes y por tres o cuatro días del Perú hacia la ciudad de Bogotá, Colombia. Lo propio hacen los demás países miembros. Es decir, son 24 días y 30 días de encuentro al año. En los días de permanencia en la ciudad de Bogotá, Colombia, solo medio

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día se utiliza para el trabajo en las Comisiones que contempla el Reglamento General. Es decir, la labor de las Comisiones de reducen a 4 días de labor efectiva al año. Solo basta con hacer lectura de las agendas de los últimos meses que encarecen la labor efectiva del Parlamento Andino. Que, es innegable que a las Comisiones constituidas en el Reglamento General se las debe dotar de normas que la hagan dinámica y el centro de debate de las Sesiones Ordinarias del Parlamento Andino, proponiendo la urgente y necesaria reestructuración del Reglamento General que en esta materia nos rige, en aras de lograr que las Comisiones sean el motor principal de gestión del Parlamento Andino.

5. ARTICULADO ARTICULO PRIMERO: Adicionar a las funciones del Presidente, consignadas en el Artículo 23, el siguiente texto: “Corresponde al Presidente del Parlamento Andino: m) Elevar en consulta a las Comisiones sus propuestas en asuntos de especialización o de interés institucional. De tratarse de un pronunciamiento de carácter urgente, se hará por fax además de medio electrónico suficiente.”.

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ARTICULO SEGUNDO: Modificar el Artículo 36 que será reemplazado por el siguiente texto: “Sesiones Solemnes: La Plenaria se reunirá en Sesión Solemne para recibir a los Jefes de Estado o de Gobierno; para conmemorar actos de trascendental importancia para la institución siempre que así lo declare la Mesa Directiva mediante Resolución difundida en la Gaceta Oficial con 15 días de anticipación a la Sesión convocada. Corresponde al Presidente responder el discurso o intervención del visitante. En las Sesiones Solemnes la Plenaria no tratará asuntos de carácter político o administrativo de la institución. Las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias son prioritarias a las Sesiones Solemnes, lo que significa que el tiempo que se le concede a la Sesión Solemne será lo requerido y necesario de manera que no afecte a la marcha institucional ni afecte la labor Parlamentaria”. ARTÍCULO TERCERO: Adicionar al Artículo 49 el siguiente texto: “Las Comisiones luego de generar propuestas en el ámbito de su competencia y su aprobación por la Plenaria y que no se relacione con los Organismos Subsidiarios y Adscritos, deberán realizar una acción de control y seguimiento de dichas propuestas. Para estos

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efectos cada Comisión adecuará su estructura de trabajo interno. Todas las Comisiones, en el último mes de las sesiones ordinarias deberán entregar al Pleno, un balance general de los efectos e impacto que han tenido las propuestas aprobadas por el Parlamento Andino. Asimismo, deberán proponer las deficiencias encontradas al momento de ponerse en práctica dicho instrumento que justifique la intervención del Pleno para su modificación.” ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo 57 adicionando el siguiente texto: “Los informes serán realizados por el Presidente de la Comisión o al que elijan entre sus miembros”. ARTÍCULO QUINTO: Adicionar el Artículo 66 el siguiente texto: “Artículo 66: De la Interacción de las Comisiones con los Organismos Subsidiarios y Adscritos.- Los Organismos Subsidiarios y Adscritos creados o por crearse deberán alcanzar a los miembros integrantes de las Comisiones Principales señaladas en el Reglamento General del Parlamento Andino, según su especialidad, las propuestas para su debate en la Plenaria del Parlamento Andino. De ser aprobada, propondrán el Balance y efectos de dichas propuestas, quienes de ser el caso

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serán invitados a las Comisiones Principales para que emitan el informe correspondiente en forma personal o vía teleconferencia. Le corresponde al Secretario General la coordinación de estas gestiones y al Secretario de las Comisiones pertinentes la elaboración de la agenda que incorpore esta labor”. ARTICULO SEXTO: Añadir un Articulado al Título III Capítulo I que será el siguiente texto, como artículo siguiente al Artículo 71: “Artículo Del tiempo efectivo de la labor parlamentaria.- El tiempo efectivo de la labor parlamentaria en la sede central será de tres días como mínimo. Los días de labor se iniciará a las 9 a. m. con una tolerancia de 15 minutos y concluirá a las 6 p. m. con el interregno de 1:30 hora para uso del almuerzo correspondiente. Los días podrán ser ampliados por acuerdo de la Plenaria o en su defecto por la Mesa Directiva. Los Parlamentarios que no estuvieren al inicio de la Sesión por tardanza o falta o se retiren luego de iniciada la sesión, deberá justificar dicho acto ante la Mesa Directiva y de conformidad con las causales determinadas en el artículo 74, fuerza mayor o acontecimiento imprevisible. De quedar consentida la resolución que declare injustificable dicho acto,

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será publicado en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino. El primer día será destinado a la labor en las Comisiones Principales u otras creadas o por crearse. El segundo día será destinado al debate de los informes de las Comisiones Principales, según orden que determinará la Presidencia de la Mesa Directiva. El Tercer día será destinado a la formulación de instrumentos propuestos por los Parlamentarios, Secretario General del Parlamento Andino, altos funcionarios que tuvieren rango de ministros, órganos legislativos de los países miembros, órganos o instituciones que conforman el Sistema Andino de Integración, agentes diplomáticos acreditados para participar ante el Parlamento Andino y demás consignadas en el primer artículo del Titulo III, Capítulo I. De existir Sesión Solemne, ésta no puede afectar los tres días mínimos del tiempo efectivo de la labor parlamentaria, en cuyo caso la Presidencia de la Mesa Directiva deberá disponer la ampliación de los días de sesión”. ARTICULO SEPTIMO: Modificar el Artículo 77 añadiendo: “ j) Funcionarios de la Secretaría General, funcionarios procedentes de la Representación Parlamentaria Nacional de cada país miembro”.

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ARTICULO OCTAVO: Adicionar un Articulado al Titulo II, Capítulo IV. Luego del Artículo 55. “Artículo . De las Coordinaciones de los Parlamentarios con las Secretarías de las Comisiones del Parlamento Andino durante el interregno de las sesiones ordinarias y extraordinarias.El Secretario de las Comisiones deberá remitir el Acta de la Sesión anterior vía correo electrónico a los miembros de las Comisiones. Dichos miembros tendrán 3 días hábiles para remitir sus observaciones. Luego de este procedimiento, el Secretario de las Comisiones levantará el Acta Final y lo remitirá para conocimiento de los miembros de la Comisión a la que pertenezca, debiendo registrarlo en Libro autorizado por el Secretario General para dejar constancia de la labor del Secretario de la Comisión. Este acto lo impulsará el Secretario de la Comisión a los dos días de finalizada la Sesión Plenaria Ordinaria o Extraordinaria. El Secretario de la Comisión a su vez coordinará vía correo electrónico con los funcionarios que determine los Parlamentarios Miembros de la Comisión, con quienes determinarán los temas a tratar en las Comisiones y los que serán materia de la Plenaria. Los funcionarios de la Secretaria General apoyarán esta labor, pero

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la decisión de las tareas que se tratarán son de exclusiva competencia de los Parlamentarios miembros de las Comisiones. Todos

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estos actos deberán ser registrados por el Secretario de la Comisión”. .

PD 0112: PROPUESTA DEL DR. JUAN MARIÁTEGUI, PARLAMENTARIO ANDINO PARA PRESENTARSE ANTE EL PLENO DEL PARLAMENTO ANDINO: TÌTULO DEL PROYECTO DE DECISIÒN: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO RELACIONADOS AL CÓDIGO DE ÉTICA

CONSIDERANDO En la Gaceta Oficial del Parlamento Andino se ha publicado el Proyecto del Código de Ética del Parlamento Andino. El proyecto del Código de Ética propuesto por la Comisión de Ética y Acreditaciones incluye temas que implican la necesaria modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, pues es el instrumento legal que da nacimiento al Código de Ética. Entre los puntos materia de modificación del Reglamento General del Parlamento Andino, se advierte la necesidad de incorporar el Art. 5to en el Reglamento General del Parlamento Andino referido a la función Contralora y Disciplinaria con la expresa indicación de velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y

empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas, toda vez que en el Código de Ética propuesto se está dando legitimidad a este principio que no se encuentra actualmente en el Reglamento General del Parlamento Andino (RGPA). Asimismo se advierte, la necesidad de regular la amplia competencia de la Comisión de Ética y Acreditaciones entre las que se ha identificado la aplicación de medidas disciplinarias, previo procedimiento de levantamiento de la inmunidad parlamentaria, entre otros. La reformulación del Art. 59 del Reglamento General del Parlamento Andino como Comisión de Ética, disciplinaria, levantamiento de inmunidad y acreditaciones.


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Reestructurar la redacción de la competencia de la Comisión de Ética fundamentando el contenido de los aspectos que abarca así como de todo aquel articulado que se relacione con el Código de Ética. Estando a que el Parlamento Andino es una institución supranacional y como tal es observador y fiel cumplidor del principio del debido proceso, aspecto que se materializa en los instrumentos que genera en su labor ordinaria. DECIDE ARTICULO PRIMERO.- Adicionar al artículo 5to. del RGPA: “h) Función Contralora y Disciplinaria.Velar por el desempeño funcional regular de sus miembros, funcionarios y empleados, mediante el buen funcionamiento administrativo, el buen desempeño de sus integrantes, investida para estos efectos de facultades disciplinarias y preventivas”. Modificar el apartado h) sobre Función de Protocolo por apartado i). ARTICULO SEGUNDO: Suprimir el inciso c) del Artículo 16. ARTICULO TERCERO: Sustituir la frase “Régimen de Incompatibilidades” del artículo 17 por solo “Incompatibilidades”. ARTICULO CUARTO: Adicionar como Artículo 19 A o 20.

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LEVANTAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA.Los Parlamentarios no podrán ser detenidos ni procesados sin previo dictamen de la Comisión de Ética y Acreditaciones debidamente aprobada por el Pleno del Parlamento Andino, salvo en caso de flagrante delito, por el que serán puestos inmediatamente a disposición de la Mesa Directiva quienes se reunirán en sesión extraordinaria a solicitud del Poder Judicial del país miembro para la procedencia o no del pedido. De proceder el pedido, será considerado como una causal de suspensión temporal en el cargo. Al resolver, los miembros están impedidos de analizar el fondo de la acusación, solo le corresponde hacer un análisis formal y político del pedido, bajo responsabilidad ante la trasgresión de estos criterios. ARTICULO QUINTO: Modificar la nomenclatura de la Comisión de Ética y Acreditaciones correspondiente al artículo 59 del RGPA como: “Comisión Especial de Ética, Disciplina, Levantamiento de Inmunidad y Acreditaciones”Adicionar: en el artículo 50 apartado de la Comisión de Ética y Acreditaciones: “inciso b) Conocer de los conflictos de intereses y de las violaciones a las causales de impedimento, incompatibilidad, levantamiento de

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inmunidad y suspensión”. “inciso i) Conocer en primera instancia la aplicación de medidas ético - disciplinarias contempladas en el Código de Ética. “inciso j) Conocer en primera instancia la decisión mediante dictamen de conformidad con el artículo 129 en los casos de suspensión del cargo de Parlamentario”. ARTICULO SEXTO: Adicionar en el artículo 95 apartado a): Gaceta Oficial.- “Será el único medio escrito de publicidad de los proyectos de instrumentos y para la entrada en vigencia de los actos de la Mesa Directiva y de la Plenaria. Se incluye las sanciones éticas y disciplinarias contempladas en el Código de Ética y decididas en última instancia”. ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar en el artículo 117 sobre Facultad para sancionar: “Se podrá imponer sanciones por la Comisión de Ética y Acreditaciones

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de conformidad con las atribuciones conferidas en el Código de Ética”.

ARTÍCULO OCTAVO.-Suprimir el artículo 119 que se encuentra inmerso en el Titulo III sobre Funcionamiento y Procedimientos Parlamentarios y que en sus Disposiciones Generales se infiere que se relaciona con las Sesiones e incorporarlo en el Titulo I Capitulo II De los Parlamentarios Andinos Sección Tercera, artículo 18 sobre Causales de Ausencia Definitiva: “Inciso e): Por Pérdida de Titularidad: - El Parlamentario Titular que sin ninguna excusa aceptada faltare a la tercera parte de las sesiones de los dos períodos del año, perderá la titularidad de Parlamentario Andino. Para tal efecto, la Presidencia del Parlamento oficiará a los respectivos órganos nacionales para que ejecuten el mandato respectivo”.

PD O114 AUTOR: HONORABLE PARLAMENTARIO PATRICIO ZAMBRANO MIEMBRO DE LA COMISIÓN PRIMERA.

El papel del Parlamento Andino debe ir hacia una agenda política para la cohesión andina y la convergencia sudamericana. Lo importante es dar pasos concretos para integrarse cada vez más

profundamente entre ciudadanos y gobiernos de los países andinos. Hoy, la integración debe ser vista también como un proceso de convergencia de los estados de sus instituciones, de los diversos


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sectores sociales; pero, sobre todo de sus ciudadanos porque es a ellos a quienes en primer lugar, debería beneficiar el proceso de integración. Es indispensable definir de qué manera se integra la sociedad civil al Parlamento Andino, para lo cual es importante realizar proyectos y propuestas encaminados a esta socialización en la que participen estudiantes, maestros, industrias culturales y todos aquellos que encarnan u originan expresiones culturales. Por lo tanto, lograr una socialización del Parlamento Andino constituirá la base para formular una estrategia andina de desarrollo solidario de todos los países que lo conforman. Sin embargo, el problema de movilizar la participación ciudadana en un proceso de integración, no es nada fácil y constituye en sí misma también un proceso, ya que, la Integración no es sólo una adición de partes, sino la potenciación de las mismas. La integración está más allá de los nacionalismos; pero también se debe estar convencidos que la integración es el rasero de la igualdad. No podría existir la integración sin la libertad, sin la apertura, sin la cooperación solidaria. Quien se encierra apartándose del mundo, siempre será prisionero de sus propias

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fronteras. La integración se traduce en un instrumento de desarrollo que debe llevar a lograr el mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes; es decir, tal vez su acepción más importante sea que integración significa progreso. 1. INTRODUCCIÓN Desde el punto de vista geográfico, la integración también tiene un gen evolutivo hacia compromisos cada vez más profundos y extensos. Los procesos subregionales tienen siempre vocaciones regionales. En esta perspectiva es absolutamente comprensible que el proceso andino – que desde que nació tuvo como vocación y objetivo a América Latina – tenga una proyección sudamericana y latinoamericana. El entendimiento de la Comunidad Latinoamericana se facilita enormemente por su escenario geográfico propicio para desarrollar grandes proyectos de infraestructura física. Pero, seguramente hoy -a la luz de la coyuntura política, económica y social- el reto más importante de la integración latinoamericana sea la cohesión social que permita terminar con la exclusión.

Es en este contexto, el proyecto que pongo a su consideración se denomina “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y

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Sudamericana”, el cual permitiría introducir el tema de la integración andina en los programas de enseñanza secundaria de los cinco países andinos, a fin de formar desde la niñez y la juventud una conciencia real en la ciudadanía acerca de la necesidad de tal integración, reforzada por los valores que la acompañan y por sus manifestaciones en todos los campos. OBJETIVOS

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Difundir entre la sociedad civil de los países andinos los beneficios actuales y potenciales de la integración andina, en el ámbito social, económico y cultural, con énfasis en los derechos ciudadanos. 1. MARCO CONCEPTUAL Para que un proceso de integración sea de todos, la fórmula es informar para conocer; persuadir para convencer y comprometerse profundamente.

OBJETIVO GENERAL Dinamizar el proceso de integración nacional, andina y sudamericana desde una perspectiva ciudadana a partir de la expansión y consolidación de redes de jóvenes y docentes de todos y cada uno de los países andinos, que participan en acciones de investigación, formación, y difusión. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Consolidar la asociación de líderes juveniles y docentes secundarios en torno al tema de integración andina y sudamericana. Investigar sobre los derechos y oportunidades que el SAI (Sistema Andino de Integración) posibilita a la sociedad civil de los países andinos y la percepción que esta tiene sobre la integración andina. Formar jóvenes y maestros secundarios de los países andinos en la promoción y enseñanza del SAI.

Entonces, quizás la palabra clave para reflexionar sobre la integración sea convicción; es decir, se tiene que estar convencidos que la integración es el instrumento idóneo para el desarrollo y para ello se debe conocerla mejor. Pero eso no basta. Es necesario sustentar el conocimiento de las bondades y beneficios de un proceso de integración. Es decir, dar los argumentos necesarios para persuadir a la población de sus estratos y estamentos a favor de la integración. Entonces la otra palabra clave es persuadir. Siempre se dice –a manera de crítica- que la integración pertenece a las élites ya sean éstas sociales, intelectuales o económicas. Si bien es cierto las élites son parte de la integración, no es suficiente informar para las élites: se necesita también motivar la participación de los jóvenes de las escuelas, los colegios, los institutos, las universidades, donde deberían

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existir cursos regulares, tomando como ejemplo Ecuador, donde Educación para la Democracia, en la cual está inmerso Integración Andina y Sudamericana ya forma parte del programa de estudios. Considerando que mediante Decisión 1107 el Parlamento Andino suscribe un convenio con el Ministerio de Educación y Cultura del Ecuador, el Tribunal Supremo Electoral, para impulsar el proyecto “Educación para la Democracia y la Integración a nivel nacional”

participativo. c) Velar por el respeto a los derechos humanos dentro del

marco

de

los

instrumentos internacionales

vigentes

sobre la materia de todas las Partes Contratantes. d) Promover la participación de

los

pueblos

como

actores del proceso de MARCO NORMATIVO

integración andina.

El proyecto “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana” se enmarca dentro de la normativa del Parlamento Andino, que en la parte relativa a Propósitos reza textualmente: Propósitos

e) Fomentar el desarrollo de la conciencia comunitaria andina. f) Promover en los pueblos de la subregión andina la toma de conciencia y la más amplia difusión de los

Artículo 12. Son propósitos

principios y normas que

del Parlamento Andino:

orientan

a) Coadyuvar a la promoción

establecimiento

y orientación del proceso de

la

integración

subregional andina. b) Sustentar, en la subregión andina, el pleno imperio de la libertad, de la justicia

el de

un

nuevo orden internacional. g) Fomentar el desarrollo e integración

de

la

comunidad latinoamericana; y, h) Contribuir

al

social y de la democracia

afianzamiento de la paz y

en su más amplio ejercicio

justicia internacionales.”


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MARCO METODOLÓGICO : COMPONENTES DEL PROYECTO INVESTIGACIÓN Se seleccionarán 7 sectores (departamentos, cabildos ,provincias y/o ciudades) significativas de cada uno de los países andinos, en los cuales se realizará la investigación.

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los jóvenes en las instituciones educativas. Se realizarán actividades académicas curriculares y extracurriculares con las Instituciones Educativas, así como con líderes juveniles y profesores que permitirán una amplia participación de jóvenes y profesores. Los resultados esperados son:

A través de las instituciones educativas, estudiantes y profesores, se apoyarán las actividades de investigación, que incluye el diseño de la investigación así como su ejecución.

1 Conferencia Nacional en cada país a realizarse en el Natalicio de Simón Bolívar sobre Integración realizada con una participación de 300 líderes juveniles y 80 maestros secundarios

Los resultados esperados son: 1 Investigación ejecutada sobre derechos y oportunidades del SAI y la percepción que la sociedad civil tiene sobre la integración. 2 libro sobre derechos, oportunidades y percepciones que la sociedad civil tiene sobre integración andina. FORMACIÓN La Formación es una línea continua de trabajo con: Jóvenes líderes que serán quienes lleven adelante la réplica de talleres. Estudiantes comprometidos a liderar talleres en sus instituciones u organizaciones. Docentes que alientan y apoyan a

2 programa curricular de integración diseñado para apoyar a la materia de Educación para la Democracia que se dictaría a nivel secundario 3 cursos de capacitación dirigidos a maestros cuyo tema es la integración 4. 100 Talleres sobre integración desarrollados a nivel nacional 5. concursos cuyo tema general será la Participación de los jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana. (ensayo, murales, videos, afiches). 6. Acceder con un cupo preferencial al Programa de Formación sobre el Sistema Andino de Integración que anualmente organiza la Secretaría General en la ciudad

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de Lima. 2. a. DIFUSIÓN 3. través de este componente se busca sensibilizar y difundir sobre la problemática de la integración a un amplio público meta; se contará en todo el proceso con la participación de jóvenes estudiantes, líderes y profesores, que permitirán ampliar la incidencia del proyecto.

4.

5. Los resultados son: 1 página integración funcionando.

esperados

Web sobre diseñada y

2. sistematización realizada de material audiovisual sobre integración andina producido por la CAN , materiales de la Universidad Andina Simón Bolívar Sede Ecuador que servirán como material de apoyo educativo, 3. 1 CD de material audiovisual sobre integración andina reproducido. 4. Audiovisual sobre integración producido

ACTIVIDADES DEL PROYECTO EN CADA PAÍS INVESTIGACIÓN 1.

6. 7.

Conformación del equipo de

1) 2) 3)

investigación. Diseño metodológico de la investigación Sistematizar los derechos, políticas y programas generados por las diversas instancias de la integración andina que tienen vigencia actualmente. Identificar las percepciones que las organizaciones públicas, privadas e internacionales que trabajan con jóvenes, tienen sobre el SAI y sus potencialidades. Análisis y sistematización de la información Redacción de informe final Publicación FORMACION Conferencia Nacional Programa curricular de integración diseñado Concursos de afiches, videos, ensayos, murales

CONCLUSIONES

Es necesario cumplir una función didáctica para que los pueblos conozcan las ventajas de nuestro Órgano Deliberante Común y sepan las ventajas y beneficios que individualmente y como sociedad obtendrán los ciudadanos de los países de la región. Es indispensable que en la etapa de socialización del significado, de las bondades y de la forma cómo se integra la sociedad civil al Parlamento Andino, se realicen talleres encaminados a esta

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socialización en las que participen estudiantes, maestros e industrias culturales, que son todas aquellas que producen bienes y servicios culturales, encarnan u originan expresiones culturales. Para los países andinos las industrias culturales constituyen uno de los instrumentos de integración más importantes; permiten conocimientos recíprocos de nuestra creación y producción cultural y aportan al reconocimiento de una identidad andina más allá de las fronteras nacionales. En el contexto de lo expuesto, el Proyecto “Participación Democrática de los Jóvenes en la Integración Andina y Sudamericana”, coadyuva para formular una estrategia andina de desarrollo solidario de todos los países que lo conforman.

TITULO: DEL PROYECTO PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SURAMERICANA. CONSIDERANDO: Que, el papel del Parlamento Andino debe ir hacia una agenda política para la cohesión andina y la convergencia sudamericana; Que, es indispensable definir de qué manera se integra la sociedad civil al Parlamento Andino;

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Que, es importante lograr una socialización del Parlamento Andino, lo que constituirá la base para formular una estrategia andina de desarrollo solidario de todos los países que lo conforman; Que, la integración se traduce en un instrumento de desarrollo que debe llevar a lograr el mejoramiento persistente del nivel de vida de los habitantes; Que, es importante consolidar la asociación de líderes juveniles y docentes secundarios en torno al tema de integración andina sudamericana; Que, es prioritario investigar sobre los derechos y oportunidades que el SAI (Sistema Andino de Integración) posibilita a la sociedad civil de los países andinos y la percepción que ésta tiene sobre la integración andina; Que, es necesario difundir entre la sociedad civil de los países andinos los beneficios actuales y potenciales de la integración andina, en el ámbito social, económico y cultural, con énfasis en los derechos ciudadanos.

ARTICULADO: Aprobar la ejecución del Proyecto PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA DE LOS JÓVENES EN LA INTEGRACIÓN ANDINA Y SUDAMERICANA.

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PD 1115: 1.- AUTORA: HONORABLE PARLAMENTARIA ANDINA AURISTELA OBANDO MORGAN, PRESIDENTA DE LA COMISIÓN V.

2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: La Adopción es una alternativa que forma parte del sistema de recursos que disponen las sociedades para proteger a los niños (as) que se encuentran en un estado de abandono. Este medio muy particular permite al adoptado integrarse al seno de una familia dentro de un marco Legal. Siendo la Adopción una forma de protección de la infancia y teniendo en cuenta las cifras estadísticas de adoptados a nivel internacional que día a día aumentan, dado que muchas veces no es posible la colocación de estos niños en su propio estado, razón por la que la adopción por extranjeros es considerada como un beneficio para el niño. Este tipo de adopción está considerada en la Convención sobre los Derechos del niño, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la misma que indica que “…Todo niño tiene derecho a crecer en una familia, y a conservar los vínculos con sus orígenes (País, Lengua, cultura, religión). Actualmente

la

Adopción

Internacional a adquirido gran importancia, este tipo de adopción es realizada por residentes extranjeros que cumplen ciertos requisitos establecidas por el País de origen del adoptado. La adopción no es solo el proceso de un cambio de padres sino un lazo que dura toda la vida por tanto debe estar basado en reglas que impliquen un compromiso del adoptante de proporcionar al adoptado información sobre su caso y su familia biológica. Dejando así la potestad al adoptado de indagar sobre sus orígenes, que es de suma importancia dado que va a complementar su vida y su sentido de identidad. La adopción es una hecho que afecta la parte sicológica de las personas implicadas es por eso que debe ser siempre una adopción abierta a fin que los padres adoptivos establezcan un contacto ya sea permanente o periódico con los padres biológicos del niño. En este tipo de adopción se debe tener muy en claro ciertos limites, lo que realmente quieren de esta relación los familiares biológicos como los adoptivos y sobre todo debe estar estipulado en un contrato el mismo que debe llevar la firma de


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ambos contratantes ante un notario. Existen lugares - ciudades como Barcelona y Madrid - donde se están organizando conferencias invitando a personas que han sido adoptadas para que los padres que han adoptado recientemente puedan aprender más sobre el punto de vista que podrían tener sus hijos. Sin embargo no se escucha la voz del adoptado mucho menos de los padres biológicos. Existen testimonios de conciudadanos adoptados, que piensan que no hay muchos espacios donde se pueden expresar los adoptados en general. Sobre el tema de la adopción, escuchan muchos a sus padres adoptivos que cuentan su difícil experiencia para adoptar a un niño, escuchan a los profesionales quien, sin haber adoptado, desarrollan teorías sobre los adoptados. Y los adoptados?. derecho a hablar?.

No tienen

Por eso existen instituciones creadas por personas adoptadas, donde tiene un lugar donde intercambian sus experiencias, sus vivencias, que sea feliz o infeliz, para hablar sin límites de los que piensan de la adopción. Vivir sin saber de donde vienen, no lo pueden hacer todos. A unos no les interesa, pero a otros Si. Es importante a veces conocer su historia, su pasado, asimismo si han sido adoptado de bebé. Sus padres adoptivos no los pueden contar

todo: Les pueden contar lo que les han dicho sobre sus abandonos y también les pueden contar los primeros momentos que pasaron con ellos...Pero lo que paso antes? Porque sus madres biológicas los abandonó? Que le paso a la madre para tomar esta decisión tan difícil de abandonar a su hijo/a? Y como es esa mujer?. Todas esas interrogantes desestabilizan emocionalmente al adoptado y no se pueden desarrollar como adultos. Son muchos los adoptados que piden ayuda para buscar a sus padres biológicos. Existen instituciones relacionadas a esta causa, que es un derecho fundamental de la persona a conocer sus orígenes, a obtener ayudas morales, a su acompañamiento, a compartir experiencias. Es muy importante que estén acompañados en eso. Entonces crean talleres de sostén y de acompañamiento, es decir se encuentran para hablar de su búsqueda. Hay unos que han encontrado a su familia biológica y otros que están haciendo la búsqueda. Cada uno habla de su experiencia, lo que ha cambiado en su vida, como lo viven después, que lugar tiene su familia biológica, cual era su motivo para buscar a sus orígenes...todo eso constituye una base de reflexión importante para todos. Es necesario que el país de adopción tanto como el país de nacimiento, comprenda cuanto es importante para los adoptados (no todos) de conocer a sus familias

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biológicas: para construirse como adultos, para llenar el hueco negro que esta al comienzo de sus vidas, para poder avanzar con confianza, simplemente para tener el mismo derecho que reconocen a todo ser humano. 3.- TITULO: EL DERECHO DE LOS ADOPTADOS A CONOCER SUS ORÍGENES BIOLÓGICOS

4.- CONSIDERANDO: Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, la misma que indica que “…Todo niño tiene derecho a crecer en una familia, y a conservar los vínculos con sus orígenes (País, Lengua, cultura, religión). Que, en la actualidad, existe legislación internacional en donde las personas adoptadas tienen derecho a saber los datos sobre su origen los mismos que podrán solicitarlo al cumplir la mayoría de edad o, siendo menores de dieciocho años mediante la representación de sus padres. "Las entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deben informar a las entidades públicas de los datos de que dispongan sobre los orígenes del menor. Que, la presente normatividad, establezca a las instituciones gubernamentales de la Región Andina a contar con un marco

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jurídico y con instrumentos básicos para garantizar que todas las personas adoptadas, tengan el derecho de conocer sus orígenes. Asimismo, la protección de sus derechos, teniendo en cuenta también los de los solicitantes de adopción, a los padres biológicos y de las demás personas implicadas en el proceso de adopción internacional. Que, en este contexto, la Comisión V de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano del Parlamento Andino, concientes de una realidad que involucra a personas adoptadas que buscan la verdad de su identidad y el derecho de conocer sus orígenes.

5.- ARTICULADO. ARTICULO PRIMERO.EXHORTAR a los Estados Miembros de la Comunidad Andina a fin que se adopten mecanismos de normatividad gubernamentales para que las personas adoptadas de la región andina, tengan el derecho a conocer sus orígenes biológicos. ARTÍCULO SEGUNDO.PROCEDIMIENTO: Las personas adoptadas, una vez alcanzada la mayoría de edad y/o durante su minoría de edad facultados y representados por sus padres adoptivos, tendrán derecho a conocer los datos que sobre sus orígenes obren en poder de las Entidades Públicas de la Región Andina, sin perjuicio de las limitaciones que pudieran derivarse

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de la legislación de los países de donde provengan los menores. Este derecho se hará efectivo con el asesoramiento, la ayuda y mediación de los servicios especializados de la Entidad Pública de Protección de Menores u organizaciones autorizadas para tal fin. ARTICULO TERCERO.PROTECCIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN: Las Entidades Públicas competentes de la Región Andina, asegurarán la conservación

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e inviolabilidad de la información que dispongan de los orígenes del niño, la información respecto a la identidad de sus padres, así mismo como la historia médica del niño y de sus descendientes. Las Entidades colaboradoras que hubieran intermediado en la adopción deberán informar a las Entidades Públicas de los datos de los que dispongan sobre los orígenes del menor.

PD 1116: AUTOR: REPRESENTANTE MAURICIO PARODI, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PRIMERA DEL PARLAMENTO ANDINO.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aunque es claro que el presente proyecto de decisión pretende normalizar todos los eventos deportivos en la región andina, también es claro que la situación tipo se presenta en los partidos profesionales de fútbol, razón por la cual, en muchos apartes de esta exposición de motivos, se harán referencias a este deporte en particular, que esperamos sirvan de ejemplo para tipificar situaciones y encauzar las discusiones que se generarán a partir de esta iniciativa Parlamentaria. La asistencia a competiciones deportivas y particularmente entre equipos profesionales de fútbol

constituye una actividad importante en los países andinos, como en muchas partes del mundo. La violencia que se suscita alrededor de los eventos deportivos en los cuales participan los hinchas no es un problema aislado, pues actualmente presenta características y causas que permiten explicar sus orígenes. Colombia por ejemplo no posee una legislación específica para prevenir estos hechos, ni para judicializar los mismos, como sí existe en países más desarrollados deportivamente, como Brasil, Argentina, Inglaterra y España, entre otros (1). Podemos decir que hay diferentes tipos de comportamiento entre las personas que asisten a espectáculos deportivos: en Brasil


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Reís (1998), los clasificó así: espectadores, torcedores (hinchas), torcedores uniformados y torcedores organizados (ultras). En Colombia al igual que en los países Andinos se han venido formando las denominadas “barras bravas” quienes tomando el ejemplo de las de los equipos argentinos (y algunos ingleses), quienes han venido teniendo auge en los escenarios con sus cánticos, colorido y movimientos rítmicos que indudablemente son un bello espectáculo que engalana la fiesta del fútbol. Pero, al igual que lo ocurrido en España, Argentina, Brasil, Inglaterra y otros países, algunos de ellos han desvirtuado su esencia, pasando a ser protagonistas de hechos de violencia dentro y fuera de los estadios. En Colombia por ejemplo, en las vías por las cuales transitan, cuando los equipos que animan, se desplazan a otras ciudades diferentes a las de su origen para disputar los partidos de torneos nacionales, pasando algunos de ellos a ser detectados por los cuerpos de seguridad como “individuos potencialmente peligrosos”. A esto se le suma, que en algunos casos estas personas consumen grandes cantidades de alcohol y sustancias sí coactivas en los preámbulos y después de los juegos de fútbol (1). Como medidas paliativas a esta situación en diferentes países se ha prohibido el ingreso de aficionados uniformados a los partidos, o la prohibición de consumo de alcohol dentro y en los alrededores de los

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estadios, o la prohibición de ingresar pólvora, banderas, astas, pilas, correas u cualquier otro objeto que pudiera ser utilizado como arma. En Medellín, el Alcalde de la época Luís Pérez G, en alguna ocasión (2002) prohibió la entrada de espectadores para un juego clásico entre Independiente Medellín y Atlético Nacional, como un castigo pedagógico por mal comportamiento de los hinchas “Para tratar este problema en España, el gobierno de ese país firmó un Convenio Europeo de Prevención contra la Violencia en los Estadios y, a partir de esa adhesión, se tuvo como estrategia la elaboración de normas que reglamentasen la acción de la policía y de la justicia. Fue de este modo como, en 1990, se llevó a cabo la redacción de la Ley del Deporte en España, que reguló la organización de espectáculos deportivos con atención especial al fútbol y asignó responsabilidades a cada una de las instituciones involucradas en la promoción de eventos de esta naturaleza. Para que el gobierno español pudiese cumplir con éxito el Convenio Europeo, fue preciso declarar el fútbol como ámbito de carácter privado pero, sin embargo, de interés público. Esa medida posibilitó al Estado intervenir sobre la organización del fútbol y sobre la responsabilidad civil y penal de las personas involucradas en supuestos de enfrentamientos violentos relacionados con los espectáculos futbolísticos. En España, la Ley 10/1990, del Deporte, contó en su

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elaboración con una amplia participación de todos los órganos ligados al fútbol, a la justicia y a la educación. Para su elaboración, se constituyeron comisiones en los Ministerios de Interior, Educación y Cultura, así como en el Senado. Dichas comisiones tuvieron la misión de realizar investigaciones que ayudasen a la creación e implementación de la ley que sería redactada y, posteriormente, votada en el Senado español (Reis, 2000).” 1 Para que las medidas que se tomen a fin de prevenir hechos violentos alrededor de eventos deportivos sean efectivas, estas deben garantizar no solo lo anterior, sino también la comodidad, la convivencia y cuando sea posible el confort de los asistentes a estos eventos, toda vez que están pagando para poder disfrutar de un espectáculo en las mejores condiciones posibles. Esto solo será posible en cuanto los organizadores de los espectáculos 1

INICIATIVAS LEGISLATIVAS PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN LOS ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS: UNA COMPARACIÓN ENTRE LOS MODELOS BRASILEÑO Y ESPAÑOL. Heloisa Helena Baldy dos Reis. Profa. Dra. da Universidade Estadual de Campinas – Unicamp, Brasil; y Miguel Cardenal Carro Prof. Dr. da Universidad de Extremadura, Espanha.

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(llámese clubes de fútbol y su asociación) garanticen a los espectadores la comodidad y ojala el confort y que el estado a través de su legislación, y la participación activa de los clubes organizadores de los eventos deportivos, garantice la seguridad de los mismos.

A nivel internacional hemos consultado la legislación vigente, la cual hemos querido referenciar ya que países como España, Brasil, México, Perú y algunos países Europeos, han obtenido muy buenos resultados frente a este tipo de situaciones, pues como en nuestro caso es el Estado el responsable de velar por la vida, seguridad, honra, bienes tal como le establece la Constitución Política de Colombia. 1. ESPAÑA. PROTOCOLO DE ACTUACIONES CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL FÚTBOL. Ante la crítica situación de violencia entre seguidores de equipos españoles, y sus altos componentes de racismo y xenofobia, las autoridades auspiciaron la creación del llamado “PROTOCOLO DE ACTUACIONES CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA INTOLERANCIA EN EL FÚTBOL”. El protocolo en mención suscrito por: 1. Consejo

Superior

fue

de


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Deportes 2. Ministerio del Interior 3. Dirección General de la Policía 4. Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 5. Comisión Nacional contra la Violencia 6. Observatorio del Racismo y la Violencia en el Deporte 7. Real Federación Española de Fútbol 8. Liga Nacional de Fútbol Profesional 9. Clubes de fútbol de Primera y Segunda División A 10. Asociación de Futbolistas Profesionales 11. Federación Española de Peñas 12. Movimiento contra la Intolerancia 13. Coalición Española contra el Racismo y la Xenofobia.

“La filosofía del Protocolo se basa en el importante papel que el deporte desempeña en la sociedad actual, en su función de integración social, de promoción de la diversidad, de educación y de contribución a la salud pública, así como los valores que emanan del mismo como son el respecto mutuo, la tolerancia, la deportividad y la no discriminación de las personas. Todo ello hace que el deporte se considere un elemento social que debe ser protegido.

Mediante el protocolo se pretende:

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1. Desarrollar adecuadamente el ingente potencial que ofrece el fútbol para rechazar todo comportamiento discriminatorio. 2. Profundizar colaboración instituciones implicados.

en la entre las y agentes

3. Adoptar medidas integrales tendentes a prevenir y erradicar la violencia” 2 . El protocolo contiene 31 medidas que giran entorno a los siguientes ejes: ¾ Medidas de prevención y de protección de la integridad física y moral de las víctimas de los actos racistas, xenófobos e intolerantes en el ámbito del deporte. ¾ Medidas de localización y control de participantes en incidentes racistas, xenófobos, intolerantes y violentos en el fútbol. ¾ Medidas de represión y sanción de los incidentes racistas, xenófobos, intolerantes y violentos en el fútbol.

2. EUROPA

2 Criado Contreras Ana – Consejo Superior del Deporte de España. Seminario “Violencia en el Deporte” Cartagena 2006

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CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN PARTICULAR EN PARTIDOS DE FÚTBOL

-

El Consejo de Europa ha tenido un protagonismo muy especial respecto a las políticas de

Organismo del cual dependa la policía Colectividades locales e Instituciones deportivas Identificar por escrito los ámbitos de responsabilidad de cada organismo implicado a nivel nacional y local

prevención de la violencia en los espectáculos deportivos pues en su seno se ha aprobado el principal

¾ Definir claramente las prohibiciones y prever las sanciones adecuadas

instrumento de derecho internacional en este asunto.

Tras la catástrofe de Heysel, es firmada en 1985 la “CONVENCIÓN EUROPEA PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS EN PARTICULAR EN PARTIDOS entrando en vigor el 1º de noviembre de 1985. La Convención presenta como grandes directrices, las siguientes: - Creación de coordinación Principales responsables: -

un

órgano

de

organismos

Organismo gubernamental deportes

- Adopción de un cuadro jurídico y judicial adecuado

de

¾ Actos prohibidos, por ej.: invasión del terreno de juego, actos y canciones racistas, arrojar objetos, etc. ¾ Prohibición de ingreso con armas, elementos pirotécnicos, drogas, bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas, etc. en los estadios. ¾ Sanciones: necesidad de una legislación especial tanto en lo penal, como en lo contravencional (exclusión y prohibición de concurrencia). ¾ Respecto de los partidos de alto riesgo, medidas judiciales de comparecencia inmediata. 4. BRASIL

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En Brasil se creo la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia para la Seguridad en los Espectáculos Deportivos. La misión de la comisión consiste en: “Preservar el espectáculo, garantizando la seguridad y el derecho a la ciudadanía” 3 . La Comisión esta integrada por el Ministerio del Deporte, el Ministerio de Justicia, el Ministerio Público, la Defensa Civil, la ONG de hinchas y las Universidades. Sus grandes lineamientos de trabajo se enfocan hacia los siguientes puntos: -

INSTALACIONES DEPORTIVAS:

Este aspecto incluye: ♦ Seguridad ♦ Confort ♦ Acceso ♦ Aledaños ♦ Iluminación y Señalización ♦ Limpieza e Higiene ♦ Taquillas ENTORNO ESPECTACULO

DEL

♦ Vías y controles de acceso ♦ Medios de transporte ♦ Puntos de embarco ♦ Áreas de estacionamiento ♦ Definición de responsabilidades

Procedimientos operacionales ♦ Comportamiento de los atletas ♦ Procedimientos de seguridad

5. MEXICO

El 15 de diciembre del 2005, la Comisión del Deporte presentó ante el pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) la iniciativa de la ley para prevenir la violencia en los Espectáculos Deportivos para el Distrito Federal. Su finalidad se dirige a prevenir la violencia que se genera en torno a un partido de fútbol, antes, durante y después del mismo; dentro y fuera del estadio. En dicho proyecto, se pretende delimitar las obligaciones de cada uno de los actores que intervienen en la celebración de un evento deportivo y se marca la responsabilidad de los organizadores de los eventos, de los clubes deportivos, ya que muchas ocasiones son los principales promotores o generadores de violencia al acentuar la rivalidad entre los equipos por lograr mayor expectativa del encuentro y por ende una mayor entrada y audiencia" 4 .

4

3

Klein Marco Aurelio, Comisión Nacional de Prevención de la Violencia para la Seguridad de los Espectáculos Deportivos, Brasil.

VALLE Jose Luis – COORDINACIÓN DE NORMATIVIDAD Y ASUNTOS JURIDICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE CONADE México

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6. PERÚ El primero de julio de 1997, se promulgó la ley Nº 26830 sobre Seguridad y Tranquilidad Pública en los espectáculos deportivos. Esta norma crea la Comisión Nacional contra la Violencia, establece un régimen sancionatorio para las conductas derivadas de actos violentos en el evento deportivo, determina las responsabilidades para los clubes deportivos, y consagra el catalogo de prohibiciones dentro del espectáculo deportivo.

TITULO: Por medio de la cual se exalta a las autoridades andinas la regulación del comportamiento en los estados Andinos por medio de una normatividad común. Considerándos. Que el Parlamento Andino es el órgano Democrático del sistema andino de Integración, en cuyo seno se representa el sentir de los pueblos de la Comunidad Andina.

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la paz entre sus ciudadanos en todos los estadios de la convivencia en sociedad. Que, los espectáculos deportivos tienen como finalidad la unión familiar y la exaltación por las capacidades humanas, promoviendo valores como el respeto, la tolerancia y la superación. Que, muy por el contrario los estadios de fútbol se han convertido en escenarios de violencia y vandalismo en los cuales por el comportamiento desadaptado de unos pocos se compromete la seguridad de todos los asistentes. ARTICULADO.ARTICULO PRIMERO: Hacer un llamado a las autoridades deportivas y de seguridad de los países andinos, para que en coordinación con el Parlamento Andino, se pueda conciliar un estatuto único de regulación del comportamiento en los Campos deportivos y se pueda judicializar a aquellos que lo transgredan.

Que, uno de los propósitos del Parlamento Andino es el de sustentar en la subregiòn andina el pleno imperio de la libertad, de la justicia social y la democracia en el más amplio espacio participativo.

ARTICULO SEGUNDO: Promover en los congresos Nacionales de los Países Andinos, la adopción de este estatuto, con el fin de hacer un bloque común en contra de estos comportamientos cada vez más generalizados.

Que, como representantes de los pueblos andinos, es deber del parlamento Andino formular mecanismos que permitan fortalecer

ARTICULO TERCERO: Realizar conjuntamente con los comités de las barras de los equipos, jornadas de sensibilización que conlleven a

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realizar un compromiso por parte de los actores de esta problemática a cumplir con las normas de respeto en los lugares públicos.

PD 1117: PROYECTO DECISIÓN N° PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA DEL PARLAMENTO ANDINO: PROYECTO DE PRONUNCIAMIENTO A SER CONOCIDO Y DEBATIDO EN EL MARCO DE LAS SESIONES REGLAMENTARIAS: DE NOVIEMBRE DEL XXXIII PERIODO ORDINARIOS DE SESIONES: 1.- AUTORA: AURISTELA OBANDO MORGAN Presidenta de la Comisión V.

2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En octubre del 2006 se presentó un estudio sobre todas las formas de violencia contra la mujer, que demuestra que existen obligaciones concretas de los Estados para prevenir esta violencia, tratar sus causas (la desigualdad histórica y la discriminación generalizada), así como investigar, enjuiciar y castigar a sus agresores. Estos estudios demuestran que una de cada cuatro mujeres han sido violentadas en algún momento de su vida. Dependiendo del país; entre una y tres de cada cuatro mujeres son maltratadas físicamente en sus hogares de forma habitual. Cerca de 120 millones de mujeres han padecido mutilaciones genitales. Las violaciones han devastado mujeres, niñas y familias en los recientes conflictos en Ruanda, Camboya, Liberia, Perú, Somalia, Uganda y la antigua Yugoslavia.

A pesar de la escasez de sistematización de cifras sobre violencia contra las mujeres en los países andinos, algunos estudios e investigaciones muestran que en la década pasada se han presentado algunos datos muy reveladores: por ejemplo en Bolivia, de un total de 7.307 casos de violencia contra las mujeres, denunciados entre 1994 y 1998, un 93% correspondía a violencia intrafamiliar, el 4,2% a violación o intento de violación, el 1,7% a asesinato o intento de asesinato, y el 0,3% a casos de tortura, abandono de mujer embarazada, prostitución, secuestro, acoso sexual o incesto. En Colombia, en tanto, el número de denuncias por violencia intrafamiliar pasó, entre 1996 y 2000, de 51.451 a 68.585, es decir, 17.134 casos más. De este total, las mujeres representaron el 79% de la población víctima de violencia intrafamiliar. Según un informe de la Fundación María Guare de Guayaquil, de


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Ecuador, entre octubre de 1996 y abril de 1997 se denunciaron 6.153 casos de agresión intrafamiliar en la Comisaría de la Mujer y la Familia de esa ciudad. Un 92,72% de las víctimas eran mujeres, de las cuales un 53,39% mantenía una relación marital de siete años o más. En el Perú, un estudio cualitativo de 1995 indicaba que seis de cada diez mujeres eran golpeadas. El mayor índice de maltrato se producía en la relación de pareja (74%). La persona más maltratada en la familia es la mujer (60% de los casos). El tipo de maltrato más alto era la agresión física (76%), la que generalmente ocurre en estado de sobriedad del agresor. Los países andinos cuentan con leyes destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia doméstica contra las mujeres y han adoptado las Convenciones Internacionales al respecto. Perú fue el primer país de América Latina y de la región andina que promulgó una ley contra la violencia familiar, en 1993. Le siguieron Ecuador y Bolivia, en 1995. Colombia cuenta con una ley al respecto desde 1996. En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en la que se definió la violencia contra la mujer como todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la prohibición arbitraria de la

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libertad, ya sea que ocurra en la vía pública o en la vía privada. El 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó, el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La ONU invitó a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a organizar actividades dirigidas a sensibilizar al público respecto del problema, para lo cual ese día es considerado como de celebración internacional. La fecha fue elegida en memoria del brutal asesinato en 1961 de las tres hermanas Mirabal, activistas políticas de la República Dominicana, por orden del gobernante de turno Rafael Trujillo. Razón por la cual, en la actualidad, se invita a los gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales de la región andina, a que realicen en ese día actividades dirigidas a sensibilizar y concienciar a la opinión pública respecto al problema de la violencia contra la mujer. 3.- TÍTULO: SE CONDENE EN LA REGION ANDINA LOS FEMINICIDIOS COMO EXPRESIÓN EXTREMA DE LA DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES. 4.- CONSIDERANDO: Que, la Asamblea General de las

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Naciones Unidas designó el día 25 de noviembre, como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, invitando a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a organizar actividades, dirigidas a sensibilizar al público respecto de esta problemática social. Que, en la II Asamblea Parlamentaria EuroLatinoamericana, celebrada en mayo último, se aprobó una Resolución dentro de la cual se exhorta a los gobiernos de la Unión Europea, América Latina y el Caribe, a que condenen firmemente la violencia contra las mujeres y el feminicidio como expresión extrema de la discriminación de las mujeres, y que, en este sentido, apoyen con recursos financieros y técnicos, la generación de políticas de prevención y protección en materia de violencia contra las mujeres, así como la creación y el refuerzo de programas de sensibilización y formación en temas relacionados con el género. De igual manera se plantea la necesidad de incrementar el presupuesto de los organismos encargados de llevar adelante las investigaciones con relación a los asesinatos, que se creen sistemas eficaces de protección de testigos, víctimas y sus familias, se fortalezca la capacidad de los órganos judiciales, los cuerpos de seguridad y las fiscalías, para perseguir y castigar a los responsables; y finalmente exhortar a la promoción de una mayor coordinación institucional en estos ámbitos, es

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decir en todos gubernamentales;

los

niveles

Que, en este mismo sentido, la Carta Social Andina, producto del esfuerzo mancomunado de actores sociales y políticos de la Subregión, tras diversas reuniones han expuesto y recogido con acierto propuestas, en aras de contribuir y garantizar la protección de los derechos de la mujer en los países andinos, demandando de los gobiernos de la Subregión, el cumplimiento de los compromisos contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y sus recomendaciones. Asimismo reconociendo desde las diferentes instancias del Estado, que la violencia contra la mujer es un fenómeno social, que afecta al desarrollo del país y que merece especial cuidado y protección por parte de las distintas instituciones estatales. Que, la presente, tiene como finalidad exhortar a las instituciones gubernamentales de la Región Andina a trabajar mancomunadamente para enfrentarse a este flagelo social, pero de una manera eficaz. Para lo cual se requiere de voluntad política, de compromiso y el valor suficiente para erradicar esta laceración de la vida humana. Que, en este contexto, y conmemorándose el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la

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Comisión V de Asuntos Sociales y Desarrollo Humano del Parlamento Andino, concientes de una realidad palpable que involucra a las mujeres de la subregión.

discriminación, así como castigar el feminicidio como expresión extrema hacia las mujeres de la región andina.

DECIDE:

ARTICULO SEGUNDO.EXPRESAR un cordial saludo y reconocimiento a las instituciones gubernamentales y entidades privadas de la Comunidad Andina, dedicadas a la protección y defensa de la mujer, al conmemorarse el 25 de Noviembre, como el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”.

5.- ARTICULADO. ARTICULO PRIMERO.EXHORTAR a los Estados Miembros de la Comunidad Andina y a las instituciones gubernamentales de la Región Andina a trabajar de manera conjunta para afrontar y erradicar todo acto de violencia y

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PD 118: DECISION MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA AL LAGO TITICACA MARAVILLA NATURAL POR SU HISTORIA Y SUS SITIOS ARQUELOGICOS

El Parlamento Andino en las sesiones reglamentarias del mes de Noviembre del XXXIII Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, celebrado en la ciudad de Santiago de Chile durante los días …… de …….. de 2008. CONSIDERANDO: Que, el lago Titicaca es el cuerpo de agua navegable más alto del mundo, situado a 3.810 m., posee una superficie de 8.490 km2 y una profundidad de 280 metros. Se encuentra en el extremo medio occidental del departamento de La Paz y es compartido con la República de Perú, dentro de la cuenca Titicaca-Desaguadero.

Que, el lago Titicaca, por sus características particulares en lo geográfico, histórico y mitológico, constituye un medio excepcional que con sus recursos sustenta una importante población ribereña de Bolivia y Perú, además de constituirse un hábitat que acoge una variedad de especies animales y vegetales, algunas exclusivas de la región. El visitante que llega al lago Titicaca queda cautivado por sus bellos paisajes, donde prácticamente cada lugar tiene connotaciones místico-religiosas singulares. Que, la principal actividad en el lago Titicaca es la agricultura intensiva al


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borde del lago y la pesca con redes, así como la cría de peces introducidos (Trucha) en estanques instalados en el mismo lago. Los métodos de pesca más utilizados y efectivos son las redes. Otra actividad practicada es el turismo, cuya intensidad se ha incrementado en los últimos años. Que, el Lago Titicaca, es un atractivo clásico de Bolivia y del Perú, por los magníficos nevados que lo rodean, por sus senderos, sus ruinas incaicas, sus pequeñas bahías y sus balsas de totora. Más aun porque sigue siendo el hogar de los aimaras, que mantienen su lenguaje y cultura por centurias, con una espiritualidad que revive emociones a quienes la conocen. Que, el lago Titicaca es uno de los lugares más hermosos y misteriosos de América. Sus aguas bañan y conservan a una población mayoritariamente indígena, que aún guardan las tradiciones del imperio inca. Sus paisajes, su historia, sus sitios arqueológicos, sus pobladores, se amalgaman para ofrecer un experiencia especial a los visitantes, plena de misticismo, plagada de enigmas. El lago Titicaca, cuna de la civilización andina, está poblado de muestras arqueológicas como Tiwanaku, Aymara e Inca, cuyos monumentos

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y centros ceremoniales pueden ser admirados en sus islas e importantes poblados de su entorno. Que, el lago Titicaca se encuentra dentro de las 21 maravillas que competirán en el mes de diciembre de 2008, fecha en la que se elegirá a las siete maravillas naturales del mundo. El reconocimiento de maravilla natural del mundo beneficiara no sólo al Departamento de La Paz sino a Bolivia y Perú en su conjunto, por convertirse en la puerta de ingreso para el turismo internacional, posibilidad que permitirá ser el distribuidor turístico en estos países para otras atracciones naturales. DECIDE ARTICULO PRIMERO: Expresar el reconocimiento al lago Titicaca como maravilla natural del mundo por su incalculable valor histórico y arqueológico, referente de las culturas Tiwanaku, Aymara e Inca. ARTICULO SEGUNDO: Invocar al Parlamento Andino y a la región, el apoyo al lago Titicaca para que sea declarado maravilla natural del mundo. Notifíquese y publíquese

PD 1119: RESOLUCION No. POR MEDIO DE LA CUAL SE CREA LA SUBSEDE DE PERU DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN TEMAS DE BIODIVERSIDAD Y MEDIO AMBIENTE COMO PARTE INTEGRANTE DEL INSTITUTO DE ALTOS ESTUDIOS PARA LA INTEGRACION Y EL

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DESARROLLO LEGISLATIVO IDL.

El Consejo Directivo del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL, reunido en la ciudad de Quito, República de Ecuador a los _____ días del mes de octubre del dos mil ocho: CONSIDERANDO Que, es de suma importancia que el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL, enfoque sus objetivos en promover investigaciones interdisciplinarias sobre la protección del ambiente y la biodiversidad, la recolección y compilación de la información científica y técnica en los países de la subregión andina. Que, los Estatutos del IDL establecen que el Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL; podrá tener Subsedes en cada uno de los países miembros de la CAN, estableciendo para tal fin una estructura orgánica y funcional de la siguiente manera: 1. Sub Director, 2. El Consejo Académico; y, 3. A nivel operativo- Las unidades Técnicasacadémicas y administrativas previstas en el Estatuto y aquellas que sean creadas por resolución del Consejo Directivo, en acuerdo con los requerimientos y

necesidades futuras de la subsede. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 con relación al Artículo 17 numeral 2 de los Estatutos del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo, es función del Consejo Directivo del IDL resolver sobre la creación de sus respectivas subsedes nacionales. Que, dentro de los Ejes de Desarrollo Estratégico del IDL consagrados en su Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, se establece la profundización de la Integración y la concreción de planes, proyectos y programas concomitantes, relacionados con los diversos temas de interés andino, entre ellos, con el estudio y análisis de una Estrategia Regional de Biodiversidad, que busque precautelar el medio ambiente y el desarrollo sostenible de la subregión. Que, los procesos de investigación y desarrollo en la protección de la biodiversidad, se orientarán por parte del IDL, al conocimiento y tratamiento de los fenómenos, problemas y alternativas de desarrollo de la región andina y su proceso de integración; por lo que su responsabilidad se encuentra en la organización de amplios espacios de colaboración con la comunidad científica y académica en la diversidad de temas relacionados

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con el desarrollo sostenible del medio ambiente. Que, con el fin de cumplir con el objeto para el cual fue creado, y en el afán de descentralizar y hacer mas funcionales las acciones, programas y proyectos del IDL, se ha considerado como una prioridad dentro del año 2008, la creación de la Subsede en la República del Perú. Que, la Subsede de Perú, se encargará principalmente de la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de todos los involucrados en promover el desarrollo sostenible dentro de la Comunidad Andina; teniendo como principal propósito el precautelar la biodiversidad en la subregión. Por los considerandos expuestos, el Consejo Directivo del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL, en uso de sus atribuciones estatutarias:

RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Crear la Subsede Perú del Instituto de Investigación en Temas de Biodiversidad y Medio Ambiente, dependiente del Instituto de Altos Estudios para la Integración y el Desarrollo Legislativo IDL, la cual estará dedicada al estudio, análisis, investigación, capacitación y desarrollo en temas de biodiversidad, medio ambiente y desarrollo sostenible. La subsede funcionará en la ciudad de Lima-

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Perú; pero podrá extenderse dentro y fuera del ámbito nacional e internacional, previa consulta al IDL. ARTICULO SEGUNDO: La subsede peruana del Instituto de Investigación en Temas de Biodiversidad y Medio Ambiente tendrá a su cargo el desarrollo de la misión estratégica del IDL en su particular ámbito de acción; y, dependerá para todos los efectos técnicos, académicos y administrativos de lo dispuesto por el Consejo Directivo del IDL de conformidad a lo consagrado en sus Estatutos. ARTICULO TERCERO: Designar conforme lo establecen los Estatutos del IDL, en calidad de Subdirector de la Subsede Peruana al señor Abogado Freddy Giler Arteaga, decisión que se toma luego de analizados el perfil y méritos profesionales del citado ciudadano ecuatoriano. Por esta sola ocasión el Consejo Directivo del IDL designa al subdirector de la subsede Peruana, por el lapso de cuatro años, período expresado en los Estatutos del IDL. En lo posterior, dicha designación la hará el Consejo Académico de la Subsede, una vez que se conforme en los plazos estipulados en la presente resolución. ARTICULO CUARTO: El Consejo Directivo del IDL, velará para que se cumpla con los propósitos por los que se creó la subsede, y hará un seguimiento permanente del desarrollo técnico, académico y

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administrativo Peruana.

de

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la

subsede

La subsede objeto de la presente creación, se compromete a observar y cumplir las disposiciones estatutarias del IDL, mismas que constan, en lo pertinente, en la presente resolución. Los desacuerdos que surjan a partir del derecho que tiene el IDL al control y seguimiento contenido en líneas anteriores, se resolverán por la vía del diálogo en primer lugar, y de no obtenerse resultados positivos, el IDL se reserva el derecho de denunciar la presente resolución. De la misma manera, y en el marco de las relaciones de derechos y deberes consagrados en el sistema jurídico universal, la subsede tendrá el mismo derecho en caso de inobservancia estricta de las normas estatutarias por parte del IDL. ARTICULO QUINTO: La sede central del IDL brindará respaldo y asesoría a la Subsede Peruana, en todo lo concerniente al fortalecimiento institucional en temas técnicos, académicos y administrativos que estén a su alcance de acuerdo con los estatutos del IDL. ARTICULO SEXTO: Dentro de los 60 días posteriores a la suscripción de la presente Resolución el subdirector del IDL, subsede Perú deberá presentar el plan de acción 2009, que incluirá la estructura organizacional, el reglamento

interno de funcionamiento y académico, así como la pro forma presupuestaria tentativa de la entidad, con el fin de incorporarlos en el Plan de Acción General del IDL. Estos documentos se enmarcarán en lo previsto en los estatutos del IDL. ARTICULO SEPTIMO: Se faculta a la Subsede peruana a crear unidades académicas superiores en los países de la Comunidad Andina, encaminadas a la formación, capacitación y desarrollo del transporte e integración territorial de conformidad con las leyes y disposiciones propias de estas materias, exigidas por las normas jurídicas ecuatorianas y sus consejos contralores. Así mismo, se faculta a la subsede a promover convenios con personas jurídicas o naturales, nacionales e internacionales, o supranacionales, cuyo cometido sea facilitar los objetivos específicos autorizados a la subsede. ARTICULO OCTAVO: Para la iniciación y funcionamiento de la Subsede Peruana del IDL, esta deberá contar con presupuesto autónomo, para cuyo fin la subsede implementará la estructura, funcionamiento y fuentes que considerare convenientes. La subsede Peruana, impulsará convenios de cooperación, asistencia técnica y alianzas estratégicas con organismos y entidades nacionales e internacionales; al igual que con

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Institutos de similares fines o de Enseñanza Superior públicos o privados, para lograr el coauspicio y los respaldos técnicos y académicos a todos y cada uno de sus programas, poniendo especial interés en los de investigación, asesoría, publicaciones, estudios de postgrado, maestrías, doctorados; organización y desarrollo de seminarios y cursos de capacitación y formación relacionados con la protección del medio ambiente, tomando siempre en consideración que la generación de los programas de investigación antes mencionados, serán dirigidos a propiciar el cuidado de la biodiversidad y el desarrollo sostenible. ARTICULO NOVENO: La subsede de Perú del IDL en cabeza del

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Subdirector, deberá presentar al Consejo Directivo en el mes de marzo de cada año, el informe anual sobre la ejecución de actividades técnicas, académicas y administrativas, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo, en atención a los requerimientos y necesidades propios de los temas que tratará la Subsede. ARTICULO DECIMO: Controversias: En caso de diferencias insubsanables por vía del dialogo académico, técnico y administrativo, estas se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales internacionales, supranacionales o nacionales, según determinaren los casos y circunstancias.

PD 1120: PROYECTO DE RECOMENDACIÓN: INVITACION DEL PARLAMENTO ANDINO A LAS AUTORIDADES DE TURISMO DE LOS PAÍSES ANDINOS A DESARROOLLAR Y PROMOVER PROYECTOS DE TURISMO EN LA REGION ANDINA

1.- AUTOR: 2.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: En los últimos años la actividad turística ha registrado un importante nivel de desarrollo en los países de la Comunidad Andina (CAN). Así lo demuestran las estadísticas de la Secretaría General de la CAN, que señalan que el turismo entre los países de la CAN en

los últimos años ha mostrado una tendencia ascendente. Aumentó en un 5.3 %, equivalente a 815 mil visitantes en el 2003, a diferencia de 1999, donde el turismo dentro de los países de la CAN, registro un número de 612 mil visitantes, es decir se registró una tasa de crecimiento promedio anual de 7.4 % desde 1999. Por su parte el turismo intracomunitario tiene también una


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tendencia creciente sobre el total de arribos internacionales, al llegar en 2003 a una participación del 28 % frente al 23 % que representaba en 1999. Con lo cual, el turismo receptivo del bloque andino llegó a dos millones 894 mil visitantes; siendo precisamente Perú el país que más captó turistas del total, con 976,000. Finalmente se puede acotar que la llegada de turistas a la CAN durante el año anterior (2003), generó ingresos totales por dos mil 449 millones de dólares. Por todo esto el dinamismo de este sector ha determinado la reactivación de las actividades económicas vinculadas al turismo, repercutiendo positivamente en la generación de empleo, ingresos e inversiones dentro de cada uno de los países. En este sentido se han adoptado varias acciones para promocionar el turismo a nivel internacional y nacional, con el objetivo de consolidarlo en los diferentes mercados turísticos. Es así, que el turismo en la actualidad se ha convertido en una fuente importante del crecimiento económico en la subregión y se presenta como una alternativa que puede corregir o disminuir en gran medida los problemas asociados a la pobreza. Ya que es un mecanismo eficiente de distribución de la riqueza, pues posibilita la generación de empleos en zonas deprimidas que poseen importantes atractivos turísticos no explotados. 3.- CONSIDERANDOS:

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Que, por medio de la Decisión 36, celebrado del 8 al 10 de Marzo de 1971, se crear el Consejo de Turismo en la región andina, con el propósito de realizar políticas de armonización y preparar los planes correspondientes en esta materia. Que, el 11 de junio de 1998, mediante Decisión 439, aprobada por la Comisión en su Nonagesimocuarto Período Extraordinario de Sesiones, se adoptó un Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina, en el cual se establecieron algunos objetivos, entro los cuales se menciona: fomentar el turismo intrasubregional, fronterizo y hacia la Subregión; propiciar que el turismo sea un elemento de educación y promoción de la Comunidad Andina, entre otros. Que, mediante Decisión 463 del 25 de Mayo de 1999, se crea el Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina, con el fin de fomentar el desarrollo integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros CAN. De igual manera dentro de esta decisión se establece el rol y funciones que debe cumplir el Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR), señalando que el mismo es un Organismo Técnico Asesor de la Secretaría General, conformado por representantes de los organismos nacionales responsables del turismo de cada País Miembro, encargado de elaborar y desarrollar programas en esta materia.


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Que, en la decimotercera Reunión del Consejo Presidencial Andino celebrada en la ciudad de Valencia, Venezuela, durante los días 23 y 24 de junio de 2001, se firmó el Acta de Carabobo, que en su Directriz N° 18, estableció que para el adecuado desarrollo del turismo en la región se requiere de un sistema de medición estadístico eficiente y viable, para lo cual se encomienda al Comité Andino de Autoridades de Turismo (CAATUR) y a las instituciones correspondientes que adelanten las gestiones tendientes a la creación de las Cuentas Satélites de Turismo de la Comunidad Andina; con la finalidad de realizar mediciones que determinen el impacto del turismo en las economías de los países andinos; así como identifiquen los actores que intervienen en esta actividad; y, sobre todo, apoyen en la toma de decisiones de políticas económicas destinadas al desarrollo del turismo tanto a nivel nacional como regional. Que, el trabajo realizado por la Comisión Andina de Autoridades de Turismo (CAATUR) en relación al desarrollo del turismo integrado de la región del pacífico en Colombia, Ecuador y Perú tiene un diagnóstico amplio y real de las potencialidades de la región para desarrollar un turismo integrado andino en este territorio, Que, el desarrollo del turismo comunitario en zonas de frontera común debe convertirse en una política prioritaria de la Comunidad Andina, debido al impulso que esta industria genera en la economía de cada uno de los países de la región,

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Que, por la riqueza natural única que tiene la cuenca amazónica de los países andinos es un destino turístico de gran importancia para extranjeros y nacionales de nuestros países, Que, la ejecución de este tipo de proyectos beneficia a miles de personas que se encuentran en zonas deprimidas (como la amazonía) y ofrecen muchas alternativas de progreso y desarrollo para sus habitantes, Por los considerandos antes expuestos el Parlamento Andino constituido en su Plenaria; en uso de sus atribuciones de conformidad a lo previsto en el Reglamento General,

RECOMIENDA

ARTÍCULO PRIMERO: Instar a las autoridades y organizaciones que manejan los temas relacionados con el turismo dentro de cada uno de los países de la Subregión, con la finalidad de emprender programas y proyectos conjuntos encaminados a la promoción, financiamiento y difusión de las actividades turísticas dentro de los piases de la subregión. ARTICULO SEGUNDO: Hacer un llamado a los gobiernos andinos para fortalecer los proyectos que está llevando a cabo la CAATUR con el objeto de establecer los mecanismos adecuados, sean estos: económicos, comerciales, sociales, ambientales, fiscales, financieros y administrativos, por medio de los cuales se pueda


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lograr poner en ejecución este trabajo en pro de la integración turística andina fronteriza, incentivando de

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esta forma un sector importantísimo en las economías Andinas.


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PROYECTO DE RECOMENDACION:

1.- EXPOSICION DE MOTIVOS: Que, la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 aprobada en la III reunión del Consejo de Ministros de Medio ambiente y Desarrollo Sostenible el 28-08-2006 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), contempla tres ejes temáticos : Biodiversidad, Recursos Hídricos y Cambio Climático, en los cuales se viene trabajando a partir de la aprobación del Plan Andino de Seguimiento de la Cumbre Mundial de Johannesburgo 2003-2005 , así como Temas Transversales como Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental; que tienen por objetivo conservar, usar sosteniblemente la Biodiversidad, estrategias sobre cambio climático y planes de acción , propiciando la gestión integrada de los recursos hídricos en la cual se tiene como línea de acción las cuencas y acuíferos transfronterizos en la Subregión Andina. Que, los procesos de intervención masiva del hombre sobre el ambiente ocasionan la destrucción paulatina e irreversible de los ecosistemas, así como graves daños sobre el ambiente y la biodiversidad, no solo en la subregión andina, sino en todo el planeta; aspectos que hacen indispensable que se adopten

medidas de prevención, protección y defensa del ambiente, incentivándose un manejo adecuado de conservación de la diversidad biológica y uso sostenible de sus componentes, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la región andina, a partir del conocimiento de la biodiversidad y del manejo responsable de los diversos recursos naturales renovables y no renovables, a través de un marco coherente de Políticas de Estado: sectoriales, multisectoriales en todos los niveles , asimismo contribuir al desarrollo sostenible del Perú a través de la conservación de la diversidad biológica, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad. Que, la Comisión III del Parlamento Andino conoce temas como el Ambiente – Biodiversidad, Desarrollo Agrario, Desarrollo Sustentable y Sostenible, y es en ese contexto que se viene trabajando en el tema de la Defensa del Ambiente y la Conservación de la Biodiversidad; con la finalidad de que el Parlamento Andino emita una Recomendación a los Estados Miembros de la Comunidad Andina de Naciones sobre Paramos Andinos, específicamente sobre declarar Arena Natural Protegida (ANP) Nacional a los Paramos de la Región de Piura.

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Que, el objetivo de declarar Área Natural Protegida a los ecosistemas paramos de la región de Piura , que son únicos y muy pocos frecuentes en el Perú, es debido a que dichas áreas albergan gran cantidad y diversidad de recursos genéticos de especies de flora y fauna, el cual el Estado Peruano se encuentra en el deber de proteger, así mismo dicha zona protegida contribuirá a la protección de las cuencas del Río Huancabamba, Río Chira y Río Piura, asegurando la estabilidad de tierras, contribuir a mantener la cantidad y calidad de las aguas apoyando el desarrollo de los asentamientos humanos y agrarios en las partes bajas, así como asegurar el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado. Así mismo esta zona protegida evaluada y estudiada permitirá incentivar la investigación y recreación, así como incrementar las corrientes turísticas en los lugares aledaños, mediante su uso en el ecoturismo. Estos ecosistemas poseen una riqueza natural poco estudiada. 1.1 JUSTIFICACION PROYECTO:

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DEL

Que, los procesos de intervención masiva del hombre sobre el ambiente ocasionan la destrucción paulatina e irreversible de los ecosistemas, así como graves daños sobre el ambiente y la biodiversidad, no solo en la subregión andina, sino en todo el planeta; aspectos que hacen

indispensable que se adopten medidas de prevención, protección y defensa del ambiente, incentivándose un manejo adecuado de conservación de la diversidad biológica y uso sostenible de sus componentes, con el fin de contribuir al desarrollo sostenible de la región andina, a partir del conocimiento de la biodiversidad y del manejo responsable de los diversos recursos naturales renovables y no renovables, a través de un marco armonizado de Políticas de Estado: sectoriales, multisectoriales en todos los niveles , asimismo contribuir al desarrollo sostenible del Perú y demás Estados de la CAN a través de la conservación de la diversidad biológica, mediante la gerencia eficaz de las áreas naturales garantizando el aporte de sus beneficios ambientales, sociales y económicos a la sociedad.

1.2 ANTECEDENTES HISTORICOS NORMATIVOS:

Y

Que, mediante Decisión Nº 1159 por medio de la cual se proponen acciones para la conservación del ambiente en la subregión andina en la cual considera que la reserva de biodiversidad que se encuentra en la Subregión Andina es fundamental para la conservación de la vida en el planeta y su protección debe ser un mandato imperativo para toda la humanidad. Que, mediante Recomendación Nº 173, Sobre el Ambiente


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considerando que la Subregión Andina se constituye en una región de vital importancia para equilibrio biológico del planeta dado su condición de potencia en recursos naturales y para poder proteger adecuadamente los recursos naturales, se hace necesario saber con precisión cuales son las especies de flora y fauna con las que cuenta la Subregión Andina; en ese sentido recomienda exhortar al Consejo Andino de Ministros de Ambiente realizar las gestiones necesarias que permitan empezar a realizar la biosprección de las especies de flora y fauna andinas con el objeto de inventariar y proteger dichos recursos naturales. Que, la Constitución Política de Estado consagra en su artículo 66º, la soberanía estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que se establece en su artículo 68º, la obligación del Estado de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Asimismo, el 68º de nuestra Carta Magna señala: "El Estado esta obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas."

Que, el articulo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y

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zonificaciones para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; constituyendo Patrimonio de la Nación, por lo que su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad.

1.3 RELACION CON INTEGRACION:

LA

Que, el Parlamento Andino, es el órgano deliberante de la Comunidad Andina de Naciones y su objetivo fundamental es lograr la INTEGRACIÓN de nuestros pueblos latinoamericanos con la finalidad de que en bloque defendamos nuestros intereses y que en forma conjunta busquemos nuestro Desarrollo Económico y Social. 1.4 RELACION CON ATRIBUCIONES PARLAMENTO ANDINO:

LAS DEL

Que, la Agenda Ambiental Andina 2006-2010 aprobada en la III reunión del Consejo de Ministros de Medio ambiente y Desarrollo Sostenible el 28-08-2006, contempla tres ejes temáticos : Biodiversidad, Recursos Hídricos y Cambio Climático, en los cuales se viene trabajando a partir de la aprobación del Plan Andino de Seguimiento de la Cumbre Mundial de Johannesburgo 2003-2005 , así como Temas Transversales como


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Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Educación Ambiental; que tienen por objetivo conservar, usar sosteniblemente la Biodiversidad, estrategias sobre cambio climático y planes de acción , propiciando la gestión integrada de los recursos hídricos en la cual se tiene como línea de acción las cuencas y acuíferos transfronterizos en la Subregión Andina.

RECOMENDACION.

“SOBRE DECLARAR AREA NATURAL PROTEGIDA NACIONAL A LOS ECOSISTEMAS PARAMOS DE LA REGION PIURA - PERU”.

CONSIDERANDO:

Que, la Subregión Andina es una de las zonas de mayor riqueza natural en el mundo: los cinco países andinos son megadiversos y concentran, en conjunto, aproximadamente el 25% de la diversidad biológica del planeta. Los países andinos disponen también de grandes reservas de recursos hídricos. Que, el aprovechamiento insostenible de los ecosistemas, debido a la situación de pobreza, afecta a gran parte de la población, lo cual acelera el proceso de degradación de recursos naturales y la pérdida de conocimiento

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tradicional ancestral sobre prácticas de conservación. Que, los páramos son ecosistemas únicos y poco frecuentes, con un alto valor e importancia como fuente de recursos hídricos, biodiversidad, paisajes, y otros servicios que le brindan al hombre bienestar y vida. En la parte septentrional del Perú, al norte del paso de Porculla (2 145 msnm) y encima de los 3200 - 3400 msnm se encuentran formaciones vegetales parecidas a la puna, pero mucho más húmedas y con características especiales que distinguen esta región, la que se conoce como páramo. Es la zona que esta por encima del bosque de neblina y es el ecosistema montañoso no arbolado más diverso del planeta, en Sudamérica, se extiende desde Venezuela hasta el norte del Perú. Los suelos del páramo son muy importantes porque pueden absorber el agua fácilmente y la sueltan lentamente. Así convierten la lluvia irregular en un caudal constante en los ríos. Además permiten el almacenamiento de agua en pantanos y lagunas. Es importante saber que las agua subterráneas no solo son alimentadas por las lluvias ocasionales de la costa sino también por las filtraciones de los ríos que bajan de la sierra. El páramo es hogar de culturas andinas ancestrales y también de plantas y animales únicos en el mundo.

Que, los páramos no han sido estudiados a profundidad y se

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encuentra en las cuencas altas de los ríos Huancabamba, Chira y Piura en la región de Piura. Es una zona muy vulnerable y la destrucción avanza inconteniblemente, especialmente por las quemas de su vegetación natural; y también por efectos del calentamiento global que está mermando la superficie del páramo. Caracterizado por la presencia de pajonales, pero con mayor abundancia de arbustos y bosques de altura, debido a su mayor humedad, de manera que se lo puede calificar como formaciones alternantes de pajonales y matorrales. Los suelos son muy húmedos y anegados, con alta incidencia de neblinas nocturnas. Al amanecer las plantas están cubiertas de agua, que chorrea hasta el suelo por la condensación. Presenta abundancia de materia orgánica y en las zonas más escarpadas afloran las rocas. Por ello su vegetación y suelo constituyen un importante reservorio de carbono y materia orgánica, clave en la regulación hídrica y de la fertilidad para la producción de cultivos de subsistencia. Son ambientes protectores de fuentes de agua y hábitat de una parte importante de la población rural y urbana. Que, su importancia radica por su alta diversidad biológica, el ser un ambiente, protector de las fuentes de agua. Su vegetación constituye un reservorio de carbono, materia orgánica, espacio de mitigacion de carbono atmosférico y productores

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permanentes de lluvia, donde nacen los ríos importantes de la región, alberga una alta cantidad y diversidad de recursos genéticos de especies de flora y fauna, existiendo también especies en vías de extinción. Con la finalidad de proteger el ecosistema y evitar su destrucción total se crearon las zonas de reservas naturales. Que, los servicios ambientales que ofrecen los páramos son: recursos naturales (Biodiversidad, flora y fauna) única que albergan los paisajes conservación de suelos espacios de mitigacion de CO2 (fijar el carbono atmosférico). Fuente hídrica que se beneficia la población del país. Regulación de oferta hídrica Secuestro de carbono Regulación del clima, Polinización y dispersión de semillas. Hábitat para la fauna, Recreación y turismo. Los nacimientos de los principales ríos que se originan en zonas de páramo, donde se producen procesos de almacenamiento y regulación hídrica. Como estos ecosistemas brindan un recurso ambiental indispensable para la vida humana –el agua– su estudio, protección y conocimiento cobran notoria importancia, sobre todo desde una perspectiva de futuro. Preservación de valores culturales

Que, la conservación de una muestra representativa del páramo; la protección de los bosques de neblina y las especies que albergan, a fin de mantener la diversidad biológica; la protección de las cuencas, asegurando la estabilidad

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de las tierras y manteniendo la cantidad y calidad de las aguas; y el apoyo para el desarrollo de las poblaciones asentadas en las partes bajas. Que, los factores que amenazan la preservación del páramo es la colonización que trae consigo la deforestación por tala y quema de grandes extensiones de áreas naturales para el establecimiento de pastizales y zonas agrícolas. Explotación minera industial y artesanal. Muchas de las áreas de concesión minera aurífera de Piura y Cajamarca, se encuentran ubicadas en el páramo.

Que, las aguas de la Región Piura vienen de las alturas, en las partes mas altas de la sierra de Piura nacen los principales ríos de la región. Esa es el agua que usamos para regar los cultivos, beber, asearnos y preparar nuestros alimentos. Allí en los andes de Piura están los paramos y los bosque de neblina, que ayudan a almacenar el agua de las lluvias y regular el caudal del agua que utilizan los valles de la costa desértica de Piura. El Río Chira tare aguas desde los paramos ecuatorianos y también peruanos a través del Río Quiroz, el Río Piura nace a 3600 msnm en la Provincia de Huancabamba. La población en las zonas altas de la región Ayabaca y Huancabamba es de 261.701 habitantes, en las zonas bajas y medias viven 1 369.071 personas, las cuales requieren gran cantidad de agua para sus actividades

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agrícolas, industriales y domesticas (incluye Piura, Sechura, Sullana, Talara, Paita y Morropón). Que, las lagunas del páramo poseen una gran importancia mágico-religiosa. Muchas personas les atribuyen poderes de curación, por lo que son visitadas por curanderos y peregrinos procedentes de los más diversos lugares. A la región Piura se le denomina ancestralmente como la "Cuna del Curanderismo" por la cantidad de lagunas que, según testimonios, poseen virtudes curativas. Como son la lagunas de las Huaringas o Huarinjas ubicadas en la Provincia de Huancabamba. Un ecosistema inhóspito, un mundo lleno de riquezas y esperanzas de vida. Las Lagunas de las Huaringas o Huarinjas, es uno de los lugares más atrayentes y atractivos de la provincia de Huancabamba, ubicada en la cordillera de Huamaní, a 3,950 metros sobre el nivel del Mar. Concurridas durante todo el año, recibe visitantes del Perú, Ecuador, Colombia y otros países, que conocen de sus bondades esotéricas. Huaringa, es palabra aymara, que significa Huari o líquido espeso, o también Dios de la Fuerza, en conjunción que el término Inga, su significado podría interpretarse como el agua o laguna del Inga, o también el Dios de la Fuerza del Inga. Huaringas, es el complejo de lagunas que se distribuyen por toda la cordillera, aunque las más conocidas son las del Shimbe y la Laguna Negra. Que,

estos

hermosos

paisajes

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mantienen muchas especies que aún estamos empezando a descubrir, criaturas que desaparecerán para siempre si este ecosistema no es conservado. Que, en la actualidad los páramos están mayormente habitados y usados directamente por poblaciones campesinas y/o indígenas, en su mayor parte marginadas y en un estado de extrema pobreza. Estas personas, que constituyen una verdadera cultura paramera (en sí misma diversa a lo largo del ecosistema) que está en proceso de extinción, han vivido allí en varios casos por muchas generaciones, pero el impacto mayor se ha dado en las últimas décadas ante la mala distribución de la tierra, que obliga a estas personas a subir la frontera agrícola, quemar el pajonal, llevar sus rebaños a las alturas y usar los bosquetes para leña. Un proceso particularmente nefasto parece ser la transformación de tierras parameras comunales en terrenos particulares, una de las tendencias fomentadas por el neoliberalismo y la globalización. También se han hecho plantaciones, en algunas ocasiones a nivel industrial, de especies leñosas exóticas, especialmente pinos de Monterrey (Pinus radiata), que a decir de los expertos, impactan negativamente sobre el suelo y la diversidad del ecosistema. En muchos lugares el impacto de la minería es también muy grave. Asimismo, algunos páramos todavía pertenecen a haciendas anacrónicas inmensas, que mantienen una situación de

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gran inequidad. Todo esto ha hecho que los servicios ambientales fundamentales del páramo se vayan deteriorando y que la calidad de vida de la gente que depende directamente de ellos se afecte notablemente. Los usuarios indirectos del páramo son muy numerosos puesto que los suelos especiales de este ecosistema almacenen y distribuyen agua que luego es usada para riego, agua potable e hidroelectricidad. Los suelos de los páramos son una esponja natural pero que al ser compactada no recobra sus propiedades. Las quemas y el pisoteo del ganado alteran sus propiedades y se pierde su capacidad de almacenamiento de agua. No es exagerado decir que las principales ciudades andinas, incluyendo Mérida, Bogotá, Quito, Cajamarca y Piura dependen fundamentalmente de la salud de este ecosistema. El calentamiento global del planeta también afecta a este ecosistema y de dos maneras: por un lado, una de las fuentes del agua que almacenan y distribuyen, el deshielo de los glaciares, se ve fuertemente afectada. Por otro lado, las características de sus suelos dependen de que se mantenga una temperatura baja. Una subida en la temperatura significa que los suelos pierden su estructura particular y su capacidad hídrica. Sin embargo, la falta de conciencia y la carencia de políticas de conservación integral del ecosistema han hecho que este

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servicio ambiental y otros, como el almacenamiento de carbono en el suelo y el paisaje, estén estropeándose. Hay esfuerzos que pretenden lograr un manejo apropiado del ecosistema in situ, tratando de generar alternativas económicas en la parte baja para las poblaciones parameras, y ex situ, a través de la creación de políticas y la generación de conciencia en los niveles de toma de decisión y en la población en general. La intensificación de los cultivos en los valles y la protección de las fuentes de agua en las partes altas, junto a la introducción de hatos de camélidos andinos (que impactan mucho menos que las especies exóticas), son algunas de las medidas que se pueden tomar y que forman parte de los planes de manejo que se han diseñado y se diseñan en varios sitios de los páramos. Sin embargo, una conservación efectiva y humana del páramo sólo se logrará con cambios estructurales a niveles políticos, educativos y sociales. Que, el Alcalde del Distrito de Pacaipampa de la Provincia de Ayabaca- Región Piura (Perú), exhortó a las autoridades regionales y al Gobierno Central para promover la conservación de los páramos como generador del recursos hídrico en la región de Piura, que el Ministerio del Ambiente reconoció plenamente la importancia económica de los páramos Andinos para las poblaciones que dependen este ecosistema el cual capta y almacena agua que se encuentra en forma de niebla en el ambiente para

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luego discurrirla a la Cuenca del Quiroz y Bajo Piura. Según la Autoridad Autónoma de la Cuenca Hidrográfica Chira Piura existe un total de 929 mil 247 habitantes a través de la cuenca, que representa el 56% de la población regional de Piura, así mismo la sierra Piura cuenta con población vacuna de 55.889 cabezas de ganado vacuno de lo cual las provincias de Ayabaca y Huancabamba posee 26.166 cabezas de ganado que usan el agua proveniente de los paramos.

Que, actualmente los páramos están siendo sistemáticamente depredados, deforestados, pues las actividades agrícolas han destruido parte de los bosques de neblina y ha trastornado el equilibrio hídrico. Es imperativo recuperar y proteger la diversidad de los bosques de neblina y sus funciones para el bienestar humano.

EL PARLAMENTO ANDINO

RECOMIENDA:

ARTICULO 1: Al Estado Peruano impulsar, promover y realizar los Estudios y Evaluaciones necesarios en las zonas de los ecosistemas páramos de la Región Piura, debido a la necesidad de establecer una Área Natural Protegida (ANP), con la finalidad de proteger y conservar una muestra representativa de la zona del páramo.

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ARTICULO 2: Recomendar al Estado Peruano declarar mediante Decreto Supremo Área Natural Protegida (ANP) Nacional a los páramos andinos de la Región de Piura, con la finalidad de conservar los ecosistemas paramos, que son únicos y muy pocos frecuente en el Perú.

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recuperar y proteger la diversidad de los bosques de neblina y sus funciones para el bienestar humano.

ARTICULO 7: Encomendar a la señora Presidenta del Parlamento Andino cooperar a nivel de la Comunidad Andina de Naciones con el fortalecimiento y alcances de la presente Recomendación.

ARTICULO 3: Exhortar a la autoridades locales, regionales y al gobierno Central del Estado Peruano promover la conservación de los páramos andinos de la región de Piura; ya que es imperativo

DOCUMENTOS A TENER EN CUENTA PARA LAS DISCUSIONES. CÓDIGO DE ÉTICA PROPUESTO POR LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES, CÓDIGO DE ÉTICA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS

El Parlamento Andino en cumplimiento de las directrices previstas en el Reglamento General del Parlamento Andino, procede a emitir el presente Código de Ética, de conformidad con la siguiente normatividad: TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El Código de Ética y Acreditaciones regula las conductas de los Parlamentarios Andinos en el ejercicio de sus funciones y actuaciones, donde deberá siempre primar el bien común

por sobre cualquier interés particular, y se considerará parte integrante del Reglamento General del Parlamento Andino. Adicionalmente, el Código en mención, establece las faltas ético disciplinarias y las sanciones correspondientes, de conformidad con los artículos 6°, 8°, 10 y 11 del Reglamento General del Parlamento Andino. Artículo 2. La Comisión de Ética y Acreditaciones será la instancia encargada de analizar los casos de los Parlamentarios Andinos que en el ejercicio de la función propia de su cargo, sean objeto de vulneración en su inmunidad parlamentaria, así como cuando


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dichas autoridades transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en el Reglamento General y en este Código. Artículo 3. La Comisión de Ética y Acreditaciones en sus actuaciones jurídicas, aplicará de manera preferente, la normatividad prevista en el Reglamento General del Parlamento Andino y en el presente Código de Ética y Acreditaciones. De no encontrarse disposiciones aplicables, únicamente en tal eventualidad, se acudirá a normas que regulen casos, materias o procedimientos semejantes, pudiendo ser en todo y en cuanto sea aplicable de manera subsidiaria el Reglamento del Congreso de la República de Colombia por ser el país sede; y, en su defecto la jurisprudencia, la doctrina internacional y la sana crítica. CAPITULO II PRINCIPIOS ORIENTADORES Artículo 4. La aplicación de las normas contempladas en este Código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios: a) b) c) d) e)

Principio de celeridad. Principio de eficacia. Principio de legalidad. Principio de imparcialidad. Principio del debido proceso. f) Principio del derecho de defensa y de contradicción. g) Principio de presunción de inocencia. h) Principio de proporcionalidad.

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i) Principio de cosa Juzgada.

TITULO II DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPITULO I DEL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 5. La Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Acreditaciones estará a cargo de un Profesional en Derecho, que será designado por la Secretaría General y quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Prestar asesoría jurídica y técnica al Parlamentario Investigador; b) Llevar los libros de la Comisión; c) Supervisar el debido manejo, cuidado, guarda y archivo de los expedientes y documentos de la Comisión; d) Asistir al Parlamentario Investigador en la práctica de pruebas y diligencias a su cargo; e) Expedir, a costa del interesado, las copias autorizadas por el Parlamentario Investigador o la Comisión, dejando constancia de la obligación de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar; f) Las demás funciones

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relacionadas anteriores;

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con

las

CAPITULO II DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 6. De conformidad a las funciones reglamentarias de la Comisión de Ética y Acreditaciones, es competencia de la misma, la designación del Parlamentario Investigador, quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Liderar la investigación éticadisciplinaria; b) Decretar y practicar los medios probatorios necesarios en el procedimiento éticodisciplinario; c) Analizar la idoneidad y pertinencia de los medios probatorios adjuntos en el procedimiento éticodisciplinario; d) Proyectar y presentar los informes que requiera el procedimiento éticodisciplinario; e) Emitir en los correspondientes procedimientos éticos – disciplinarios, el Auto que declare cerrada la investigación f) Solicitar, previa debida fundamentación, a la Comisión de Ética y Acreditaciones, prorroga hasta por treinta (30) días del periodo de investigación en

los procedimientos éticos – disciplinarios g) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIONES Artículo 7. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, una vez que la Comisión de Ética y Acreditaciones reciba de la Secretaría General los informes de los resultados oficiales sobre las elecciones de los Parlamentarios Andinos, enviados por los Órganos Electorales de los Países Miembros, procederá a verificar dichos informes dentro de los siguientes ocho (8) días e informará a la Plenaria en la siguiente sesión, con el fin de que esta proceda a posesionar y juramentar a los Parlamentarios Andinos elegidos. Una vez cumplido el procedimiento anterior, la Secretaría General expedirá las correspondientes acreditaciones. La Comisión de Ética y Acreditaciones deberá, acreditar a los parlamentarios, previamente a la elección de dignidades del parlamento andino.

GARANTIAS CAPITULO I GENERALIDADES

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Artículo 8. El Parlamento Andino deberá velar por el ejercicio de los privilegios e inmunidades que corresponden a los Parlamentarios Andinos dentro del ejercicio de sus funciones y actuaciones. En consecuencia, para el ejercicio de sus inmunidades y privilegios, los Parlamentarios podrán recurrir al Parlamento Andino personalmente, por intermedio de otro Parlamentario o por intermedio de un abogado, con el objeto de que tales derechos les sean salvaguardados. TITULO V PROCEDIMIENTO CAPITULO I PROCEDIMIENTO ÉTICO DISCIPLINARIO Artículo 9. El Parlamentario Andino que pretenda formular quejas o denuncias, podrá presentarlas a través de otro Parlamentario Andino o a través de un Abogado mediante otorgamiento del poder respectivo. Artículo 10. La Comisión de Ética y Acreditaciones tendrá un plazo de quince días, contados desde que reciba los documentos respectivos, para pronunciarse sobre su admisibilidad. Para tales efectos, deberá emitir un Auto de Apertura del Proceso o Auto de Cierre del Proceso, dependiendo de si la denuncia o queja es declarada admisible o inadmisible.

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Tanto el Auto de Apertura del Proceso como el de Cierre del Proceso, serán notificados al correspondiente Parlamentario y no serán objeto de recurso alguno. Artículo 11. En caso que exista admisión de la queja o denuncia, en el mismo Auto de Apertura del Proceso se dará Inicio al Periodo Probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento General del Parlamento Andino, tramite que será notificado al Parlamentario Investigado y no será susceptible de recurso alguno. Articulo 12. Las decisiones de la Plenaria y de la Comisión de Ética y Acreditaciones, se notificarán personalmente y/o se comunicaran por correo electrónico y/o se publicaran en la Pagina WEB del Parlamento Andino. Todo Parlamentario Andino se dará por legalmente notificado de las decisiones de la Plenaria y de la Comisión de Ética y Acreditaciones por cualquiera de los medios previstos en el inciso anterior. Artículo 13. Los plazos que establece este Código serán de días, meses y años. Para tales efectos, se descontarán aquellos en que la Oficina Central del Parlamento Andino se encuentre cerrada por cualquier circunstancia. Los plazos de meses y de años se contarán conforme al calendario. Asimismo, los plazos anteriores se suspenderán durante

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el receso del Parlamento Andino y/o previa causal debidamente justificada. Las causales justificativas para suspender los términos serán determinadas, en cada caso, por la Comisión de Ética y Acreditaciones, de conformidad con la normatividad interna del Estado al que pertenezca el Parlamentario Andino investigado, el Reglamento General y el presente Código. Artículo 14. No se iniciará el procedimiento ético – disciplinario: a) Cuando se establezca que el hecho no existió o no constituye violación al Código de Ética; b) Cuando la Comisión de Ética y Acreditaciones ya se haya pronunciado sobre el mismo hecho y autor; c) Por muerte del Parlamentario Andino; d) Por fuerza mayor o caso fortuito; e) Por las demás causales establecidas en el Régimen Jurídico del País al que pertenece el Parlamentario Andino investigado; De existir, en caso que se haya iniciado el proceso, una o más de las causales arriba indicadas, sin más trámite se deberá dictar el Auto de Cierre del Proceso, el cual será inapelable.

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CAPITULO II NULIDADES Artículo 15. Son causales de nulidad absoluta del proceso ético disciplinario: a) La violación del derecho de defensa del investigado; b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso; c) Omitir los plazos u oportunidades para pedir o practicar pruebas; La nulidad absoluta podrá ser declarada de oficio o a petición de parte. Una vez declarada la nulidad absoluta, se deberá emitir Auto de Cierre o Archivo del proceso. Contra la declaratoria de nulidad absoluta no procede recurso alguno. Otras irregularidades diferentes a las anteriores, se tendrán por nulidades relativas y serán subsanadas si no se alegan en el término máximo de quince (15) días contados a partir de su acaecimiento.

TITULO VI DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES CAPITULO I DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 16. Constituyen derechos

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de los Parlamentarios Andinos los consagrados a lo largo del Ordenamiento Jurídico Supranacional que rige al Parlamento Andino y en especial los determinados en el Artículo 15 de su Reglamento General. Artículo 17. Son deberes de los Parlamentarios Andinos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento General, los siguientes: a) Comunicar en forma oportuna cualquiera de las causales de impedimento; b) Emitir la votación en los asuntos sometidos a su consideración, en el ejercicio de la labor Parlamentaria; c) Preservar y respetar la imagen y dignidad institucional del Parlamento Andino y de sus integrantes a través de los medios de comunicación; d) Cumplir con todos los trámites administrativos ordenados por el Reglamento General y los Reglamentos de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, y para su oportuna devolución; e) Conservar, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo

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f)

g)

h)

i)

j)

con su deterioro natural; Guardar la debida cordialidad y decoro en las relaciones con los colegas y los representantes de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración; Guardar el debido respeto por la opinión de los Parlamentarios en el ejercicio de la función, sin perjuicio de la inviolabilidad Parlamentaria y el derecho a controvertir y denunciar; Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones normativas que así lo permitan expresamente; Conducirse en todas sus actuaciones, de conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto en todas sus participaciones; Los demás deberes relacionados con los anteriores.

Artículo 18. A los Parlamentarios les está prohibido: a) Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a

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b)

c)

d)

e)

f)

g)

h)

i)

otro Parlamentario Andino en su integridad personal, moral o profesional; Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; Ejecutar o ejercer actos que entorpezcan, retrasen o dilaten injustificadamente el cumplimiento de las funciones Parlamentarias; Asistir a las sesiones del Parlamento Andino en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes; Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de competencia privativa de otras autoridades; Aceptar toda dádiva que le sea ofrecida con el propósito de conseguir alguna ventaja o beneficio en el trámite o votación de un determinado proyecto de Instrumento de Pronunciamiento; Aprobar, impulsar o promover iniciativas que contengan disposiciones que reproduzcan contenidos materiales de actos jurídicos que violenten las normas constitucionales de los países miembros; Pronunciarse en asuntos en los que manifiestamente tuvieren conflictos de intereses; Las demás prohibiciones relacionadas con las anteriores.

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CAPITULO II DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 19. Las faltas éticodisciplinarias, en las que puede incurrir el Parlamentario Andino se califican en: a) Gravísimas; b) Graves; c) Leves. Constituye falta gravísima la incursión en las causales de desinvestidura previstas en el ordenamiento jurídico del Estado al que pertenezca el correspondiente Parlamentario Andino. Constituye falta grave el hecho de no declarar oportunamente los impedimentos que consagra el artículo 16 o de incurrir en causales de incompatibilidad previstas en el artículo 17, ambos del Reglamento General del Parlamento Andino. Constituye falta leve, la incursión en las prohibiciones o la omisión en el cumplimiento de los deberes, previstos en el Reglamento General y/o en el Código de Ética, que no se tipifiquen, de conformidad con el presente Código, en faltas gravísimas o graves. La reiteración o reincidencia de una falta grave, dará lugar para que sea sancionada como falta gravísima y la reiteración o reincidencia de una falta leve, será sancionada como falta grave.

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Artículo 20. El Parlamentario que incurriere en las faltas descritas, será sancionado según la clasificación: a) Las faltas gravísimas serán sancionadas con la suspensión en el ejercicio de las funciones y/o solicitud de pérdida del cargo. b) Las faltas graves serán sancionadas con multa. c) Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación pública, la que deberá publicarse en la Gaceta. La sanción impuesta no será objeto de ningún recurso Artículo 21. Definición y límite de las sanciones. a) La solicitud de pérdida de investidura, sólo procederá por las causales establecidas en la normativa correspondiente al Parlamento al que pertenezca el Parlamentario Andino, en el Reglamento General del Parlamento Andino o en este Código; b) La multa es una sanción de carácter pecuniario, cuyo valor no podrá ser inferior a cinco (5), ni superior a veinte (20) días del salario básico mensual devengado al momento de la ejecución de la falta. La multa deberá cancelarse en el término de 30 días, contados a

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partir de la ratificación por parte de la Plenaria. El valor de las multas, deberá destinarse a la ejecución de proyectos y programas que desarrolle la Secretaria General; c) La amonestación escrita y pública ante la respectiva Plenaria, implica un llamado de atención formal al Parlamentario investigado, que se deberá registrar en su hoja de vida y publicarse en la Gaceta del Parlamento Andino; Artículo 22. La sanción impuesta será registrada en un libro que llevará para tales efectos la Secretaria Técnica de la Comisión de Ética y Acreditaciones y se publicará en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino según el caso. Copia de la misma se archivará en la hoja de vida del respectivo Parlamentario Andino. Artículo 23. El Parlamentario Andino que fuere sancionado por violación a las normas del Código de Ética por falta grave o gravísima, quedará inhabilitado de pertenecer a la Comisión de Ética y Acreditaciones del Parlamentario Andino dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecución de la respectiva sanción. T I T U L O VII IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS PARLAMENTARIOS QUE CONFORMAN LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES

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CAPITULO I IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Artículo 24. El Parlamentario Andino miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones que se considere impedido para intervenir en el correspondiente proceso, deberá manifestarlo oportunamente ante la citada Comisión, expresando los hechos y pruebas en que fundamenta el impedimento, so pena de que sea recusado por otros Parlamentarios Andinos. Si el impedimento fuere aceptado por la Comisión, se ordenará el reemplazo del Parlamentario Andino por su suplente. En caso contrario, se continuará con el correspondiente trámite. Cuando se presentare número plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quórum decisorio de la Comisión, la Mesa Directiva, podrá ordenar la suspensión del proceso, designando en forma inmediata a Parlamentarios ad-hoc. Los designados formarán parte de las Delegaciones Parlamentarias a las que pertenezcan los Parlamentarios que han de ser sustituidos para tal fin. Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por la Comisión de Ética y Acreditaciones. Artículo 25. Son causales de impedimento y recusación de los miembros de las

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Comisiones de Ética Acreditaciones, las siguientes:

y

a) Tener interés en el proceso ético-disciplinario, ya sea que le afecte en forma directa, a su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o en sus relaciones económicas; b) Haber tenido parte en los hechos sobre los cuales versa el proceso ético disciplinario; c) En casos en que exista evidente enemistad o vínculos estrechos de amistad con el Parlamentario Andino investigado; d) Haber presentado la queja o denuncia que dio inicio al procedimiento ético disciplinario; e) Incurrir en conflicto de intereses; f) Los demás impedimentos y recusaciones previstos en la normativa correspondiente al Parlamento al que pertenezca el Parlamentario Andino investigado; g) Los demás impedimentos y recusaciones relacionados con los anteriores; El impedimento o recusación suspenderá los términos del Proceso Ético Disciplinario, desde que se presente el impedimento o recusación y hasta que se resuelva. Artículo 26. La Mesa Directiva podrá proceder al reemplazo de un


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Parlamentario miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones cuando se formulen quejas o

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denuncias por actuaciones dentro de procedimientos éticosdisciplinarios.

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PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE ÉTICA PRESENTADO POR EL PARLAMENTARIO FREDDY GILER. CÓDIGO DE ÉTICA DE PARLAMENTARIOS ANDINOS El Parlamento Andino en cumplimiento de lo establecido en la novena disposición transitoria del Reglamento General, procede a emitir el presente Código de Ética, de conformidad con la siguiente normatividad: TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. En concordancia con lo establecido en los Artículos 6, 8, 10 y 11 del Reglamento General del Parlamento Andino, este código regula el procedimiento para salvaguardar la inmunidad parlamentaria, investigar las faltas ético disciplinarias y adoptar las sanciones correspondientes, en procura de garantizar el ejercicio de las funciones de los Parlamentarios Andinos.

Artículo 2. Corresponde a la Comisión de Ética y Acreditaciones, la aplicación del presente Código cuando los Parlamentarios Andinos que en ejercicio de la gestión propia de su función, sean objeto de vulneración en su inmunidad parlamentaria, así como cuando dichos Parlamentarios, transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en el Reglamento General y en el presente Código. Artículo 3. La Comisión de Ética y Acreditaciones en sus actuaciones jurídicas, aplicará de manera preferente, la normatividad prevista en el Reglamento General y complementariamente aplicará las normas concordantes del presente Código. TITULO II DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPITULO I

La actuación jurídica en los procedimientos éticos disciplinarios, se ajustará a los preceptos éticos y disciplinarios contenidos en la presente normatividad y estará revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular.

DEL ASESOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 4. Corresponde a la Secretaría General designar de entre sus funcionarios un Asesor Jurídico para la Comisión de Ética y


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Acreditaciones, quien deberá cumplir las siguientes funciones: a) Prestar asesoría jurídica y técnica al Parlamentario Investigador; b) Llevar en debida forma los libros de la Comisión; c) Supervisar el debido manejo, cuidado, guarda y archivo de los expedientes y documentos de la Comisión; e) Asistir al Parlamentario Investigador en la práctica de pruebas y diligencias a su cargo; d) Expedir, a costa del interesado, las copias autorizadas por el Parlamentario Investigador o la Comisión, dejando constancia de la obligación de mantener la debida reserva cuando hubiere lugar; e) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES Artículo 5. Entre las funciones de la Comisión de Ética y Acreditaciones, corresponde lo estipulado en el artículo 59 del reglamento General del Parlamento Andino “Comisión Especial de Ética y Acreditaciones”; así como designar entre sus miembros al Parlamentario Investigador, quien deberá cumplir las siguientes funciones: Liderar la investigación ética – disciplinaria;

a)

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Decretar y practicar los medios probatorios necesarios en el procedimiento ético – disciplinario; c) Analizar la idoneidad, conducencia y pertinencia de los medios probatorios adjuntos al procedimiento ético – disciplinario; d) Proyectar y presentar los informes necesarios que requiera el procedimiento ético – disciplinario; e) Las demás funciones relacionadas con las anteriores; b)

SUGERENCIA: CONFORME LO MENCIONA EL ARTÍCULO 127 QUE DICE: CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN.Agotada la investigación o vencido el término para realizarla, el Parlamentario Investigador dictará informe declarándola cerrada. En este mismo informe, contra el que no procede recurso alguno, se ordenará dar traslado por el término de diez días al Parlamentario investigado para que presente sus alegatos sobre el mérito de la investigación. ES IMPORTANTE MENCIONAR EN ESTE ARTICULO NO SOLO LAS FUNCIONES DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR, SINO PREVER LA FIGURA DE LA PRORROGA PARA LA INVESTIGACION DEBIDO A QUE LOS HECHOS QUE SE INVESTIGAN MUCHAS VECES OCURREN EN OTROS PAISES, POR ELLO, A PETICION DEL PARLAMENTARIO INVESTIGADOR PODRA

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SOLICITAR UNA PRORROGA POR 30 DIAS ADICIONALES PARA FINALIZAR CON LA INVESTIGACION, ESTA PRORROGA SE DEBERA CONCEDER ANTE HECHOS QUE JUSTIFIQUEN LA PETICION Y QUE NO SE DEN POR DILATAR EL PROCESO, QUEDARA A DISCRECION DE LA COMISION CONCEDERLA O NO.

TITULO III DEL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIONES

Artículo 6. En concordancia con lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento General, una vez la Comisión de Ética y Acreditaciones reciba de la Secretaría General los informes de los resultados oficiales sobre las elecciones de los Parlamentarios Andinos, enviados por los Órganos Electorales de los Países Miembros, procederá hacer la verificación de dichos informes dentro de los siguientes ocho (8) días e informará a la Plenaria en la siguiente sesión, con el fin de que esta proceda a posesionar y juramentar a los Parlamentarios Andinos elegidos. Una vez cumplido el procedimiento previsto en el presente Articulo, la Secretaría General expedirá las correspondientes acreditaciones.

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SUGERENCIA: EN ESTE TITULO NADA SE HABLA DE OTROS MOMENTOS EN LOS QUE EL REGLAMENTO GENERAL MENCIONA EL TEMA DE LAS ACREDITACIONES, QUE SON FACULTAD DEL SECRETARIO GENERAL Y DEBERIA SER POTESTAD DE LA COMISION DE ETICA Y ACREDITACIONES, TALES COMO: A) PARA TODO VIAJE FUERA DE LA CAN SE NECESITA ACREDITAR A LOS PARLAMENTARIOS ANDINOS QUE VAN A REALIZAR TAL COMISION, HASTA AHORA ESTA FACULTAD ES EXCLUSIVA DEL SECRETARIO GENERAL; y, B) SE DEBE ACREDITAR A LOS PARLAMENTARIOS PREVIO A LA ELECCION DE DIGNIDADES DEL PARLAMENTO ANDINO, ESTO SE VIO EN LA ULTIMA ELECCION, POR LO QUE SE DEBE NORMAR ESTA FACULTAD DE LA COMISION PARA QUE NO EXISTAN VACIOS LEGALES. Concordancias R. G. - DEL SECRETARIO GENERAL: ART. 28 literal n).Acreditar a los Parlamentarios Andinos que hayan sido designados para representar a este Organismo en los eventos de carácter internacional; y, recibir sus correspondientes informes. Concordancias R. G. - ARTÍCULO 76. ACREDITACIONES.Los Vicepresidentes o Jefes de Delegaciones notificarán a la Secretaría General, con una semana de antelación a la iniciación

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del Período de Sesiones, los nombres de los Parlamentarios titulares que participarán tanto en Plenaria como en sus respectivas Comisiones.

TITULO IV GARANTIAS CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 7. Cuando los Parlamentarios Andinos pretendan efectividad en el ejercicio de sus privilegios e inmunidades; el Parlamento Andino promoverá su integridad como un Órgano Deliberante y Democrático. Artículo 8. Los Parlamentarios podrán formular quejas o denuncias ante el Parlamento Andino, con el fin de que se les salvaguarden sus inmunidades y privilegios. Artículo 9. El Parlamentario Andino que pretenda formular quejas o denuncias, podrá presentarlas a través de otro Parlamentario Andino o a través de un profesional de derecho. Para el efecto, se deberá adjuntar en la queja o denuncia, el poder respectivo.

TITULO V PROCEDIMIENTO CAPITULO I

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PROCEDIMIENTO ÉTICO DISCIPLINARIO

Artículo 10. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 121 del Reglamento General del Parlamento Andino, la Comisión de Ética y Acreditaciones examinará en quince (15) días, contados a partir de la radicación de los respectivos documentos en la citada Comisión, la admisión o inadmisión de la denuncia o queja. Parágrafo 1º. Para efectos de lo previsto en el presente Artículo, la Comisión de Ética y Acreditaciones emitirá Auto de Apertura del Proceso o Auto de Cierre del Proceso, cuando halla admisión o inadmisión de la denuncia o queja, respectivamente. Parágrafo 2º. El Auto de Apertura del Proceso y el Auto de Cierre del Proceso, serán objeto de notificación al correspondiente Parlamentario y no serán objeto de recurso alguno. Artículo 11. Una vez emitido el Auto de Apertura del Proceso y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 122 del Reglamento General del Parlamento Andino, se emitirá el Auto de Inicio del Periodo Probatorio, el cual será notificado al Parlamentario Investigado. SUGERENCIA: SEGÚN EL ART. 10 Y 11 DEL PRESENTE CODIGO DE ETICA, EXISTEN DOS

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MOMENTOS, PARA LO CUAL SE DEBERÁN EXPEDIR DOS AUTOS, EN EL CASO QUE EXISTA APERTURA DEL PROCESO Y OTRO AUTO PARA EL INICIO DEL PERIODO PROBATORIO, SUGIERO POR ECONOMIA PROCESAL, COMO SE DAN EN CIERTOS JUICIOS SUMARIOS, QUE SEA EN EL MISMO AUTO EN EL QUE DE SER EL CASO SE ADMITA LA DENUNCIA O QUEJA, AL FINAL SE ABRA EL PERIODO DE PRUEBA, ASI NO DEJAMOS EL VACIO QUE EXISTIRÍA Y EL CUAL NO ESTA NORMADO, EN CUANTO AL PERIODO ENTRE LA APERTURA Y LA PRUEBA. Parágrafo 1º. El Auto de Inicio del Periodo Probatorio no es objeto de recurso alguno. SUGERENCIA: AL NO SER OBJETO DE RECURSO ALGUNO TANTO EL AUTO DE APERTURA O CIERRE DEL PROCESO, ASI COMO DEL PERIODO PROBATORIO, ESTO GUARDARIA RELACION CON NUESTRA SUGERENCIA QUE SOLO SE EXPIDA UN SOLO AUTO, PUES AMBOS SON INAPELABLES. Articulo 12. Las decisiones de la Plenaria y de la Comisión de Ética y Acreditaciones, se notificaran personalmente y/o se comunicaran por correo electrónico y/o se publicaran en la Pagina WEB del Parlamento Andino.

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SUGERENCIA: A PESAR QUE CON EL y/o INCORPORADO ES LOGICO QUE CON CUALQUIERA DE LAS FORMAS DE NOTIFICACION PREVISTAS SE DAN POR COMUNICADAS LAS DECISIONES DE LA PLENARIA O DE LA COMISIÓN, NO ESTA DEMÁS EN UN PARRAFO ADICIONAL, INCORPORAR ALGO ASÍ: “TODO PARLAMENTARIO ANDINO SE DARA POR LEGALMENTE NOTIFICADO DE LAS DECISIONES DE LA PLENARIA Y DE LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PREVISTOS EN EL INCISO ANTERIOR”. Artículo 13. Para efectos del procedimiento ético – disciplinario previsto en este código los términos serán de días, meses y años. En los términos de días no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia se encuentre cerrado el despacho de la Secretaria General. SUGERENCIA: DEBERIA DECIR EL INCISO ANTERIOR: “SI POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE ENCUENTRE CERRADA LA OFICINA CENTRAL DEL PARLAMENTO ANDINO” Y NO LIMITAR UNICAMENTE A LA SECRETARIA GENERAL.

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Los términos de meses y de años se contarán conforme al calendario. Parágrafo 1º. Los términos establecidos en el presente ordenamiento serán suspendidos durante receso de labores del Parlamento Andino y/o previa causal debidamente justificada. SUGERENCIA: PODRIA INCORPORARSE UN INCISO QUE DIGA: “UNA VEZ QUE SE REANUDEN LAS LABORES DEL PARLAMENTO ANDINO SE DEBERÁ HABILITAR EL TIEMPO EN QUE SE SUSPENDIERON LAS LABORES”. POR OTRO LADO NADA DICE EL PRESENTE CODIGO EN CUANTO A CAUSALES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS PARA SUSPENDER LOS TERMINOS, SI SE MENCIONA LA PALABRA CAUSAL LO LOGICO ES QUE DEBAN INCORPORARSE EN EL PRESENTE DOCUMENTO. DEJAR ABIERTO ESTO PRODUCE UN VACIO LEGAL. UN EJEMPLO DE CAUSAL PARA SUSPENDER LOS TERMINOS ES LA CONTEMPLADA EN EL ART. 26 DEL CODIGO DE ETICA Y ACREDITACIONES Parágrafo 1º.El incidente de impedimento o recusación suspenderá los términos del Proceso Ético Disciplinario, desde que se presente

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el impedimento o recusación y hasta que se resuelva.

Artículo 14. No se iniciará el procedimiento ético – disciplinario o se suspenderá su trámite: a) Cuando se establezca que el hecho no existió o no constituye violación al Código de Ética; b) Cuando la Comisión de Ética y Acreditaciones ya se haya pronunciado sobre el mismo hecho y autor; c) Por muerte del Parlamentario Andino; d) Por fuerza mayor o caso fortuito; d) Por las demás causales establecidas en el Régimen Jurídico del País al que pertenece el Parlamentario Andino investigado; SUGERENCIA: SE PODRIA INCORPORAR LO SIGUIENTE.“DE EXISTIR UNA CUALESQUIERA DE LAS CAUSALES ARRIBA INDICADAS, SIN MAS TRAMITE SE DEBERA DICTAR EL AUTO DE CIERRE DEL PROCESO, EL CUAL SERÁ INAPELABLE”. OJO: DEJANDO PARA OTRO ARTICULO CAUSALES DE SUSPENSION DEL TRAMITE, PUES LAS ARRIBA INDICADAS REALMENTE TERMINAN EL PROCESO.

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UN EJEMPLO DE CAUSAL DE SUSPENSION DEL PROCESO SE ENCUENTRA EN EL Art. 25 del Código de Ética y Acreditaciones.Parágrafo 1º. Cuando se presentare número plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quórum decisorio de la Comisión, la Mesa Directiva, podrá ordenar la suspensión del proceso, procediendo en forma inmediata a designar Parlamentarios ad-hoc. Los designados harán parte de las Delegaciones Parlamentarias a las que pertenezcan los Parlamentarios que han de ser sustituidos para tal fin. CAPITULO II PRINCIPIOS ORIENTADORES Artículo 15. La aplicación de las normas contempladas en este código, se desarrollará con arreglo a los siguientes principios: a) Principio de celeridad. b) Principio de eficacia. c) Principio de legalidad. d) Principio de imparcialidad. e) Debido proceso. f) Derecho de defensa y principio de contradicción. g) Principio de presunción de inocencia. h) Principio de proporcionalidad. i) Principio de cosa Juzgada. Parágrafo 1º: En la aplicación del régimen ético disciplinario

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prevalecerán los principios rectores contenidos en el presente Código y en el Reglamento General del Parlamento Andino. En lo no previsto por las citadas normas, se aplicará lo dispuesto por la normatividad del Estado al que pertenezca el Parlamentario Investigado. SUGERENCIA: SE DEBERÍA REEMPLAZAE ESTE PARÁGRAFO POR EL SIGUIENTE: “CUANDO EN EL PRESENTE CÓDIGO Y EN EL REGLAMENTO GENERAL DEL PARLAMENTO ANDINO NO SE ENCUENTREN DISPOSICIONES APLICABLES, ÚNICAMENTE EN TAL EVENTUALIDAD SE ACUDIRÁ A NORMAS QUE REGULEN CASOS, MATERIAS O PROCEDIMIENTOS SEMEJANTES, PUDIENDO SER EN TODO Y EN CUANTO SEA APLICABLE DE MANERA SUBSIDIARIA EL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA POR SER EL PAÍS SEDE; Y, EN SU DEFECTO LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA INTERNACIONAL. CAPITULO III NULIDADES Artículo 16. Son causales de nulidad absoluta del proceso ético disciplinario: a) La violación del derecho de defensa del investigado;

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b) La existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso; c) Omitir los términos u oportunidades para pedir o practicar pruebas;

SUGERENCIA.LA NULIDAD ABSOLUTA PUEDE SER DECLARADA DE OFICIO O A PETICION DE PARTE, SE PODRIA INCORPORAR UN INCISO EN EL QUE SE MENCIONE ADEMAS QUE UNA VEZ DECLARADA LA NULIDAD ABSOLUTA, SE DEBERA EMITIR EL AUTO DE CIERRE (ARCHIVO) DEL PROCESO. ADEMAS QUE LA DECLARATORIA DE NULIDAD ABSOLUTA NO SERIA OBJETO DE RECURSO ALGUNO. Parágrafo 1o. Las irregularidades diferentes a las previstas en el presente articulo, se tendrán por nulidades relativas y serán subsanadas si no se alegan oportunamente. SUGERENCIA.COMO ESTE TEMA ES EMINENTEMENTE PROCESAL SE DEBERIA ESTABLECER UN TERMINO PARA ALEGAR LAS NULIDADES RELATIVAS, QUE PODRIA SER DE 15 DIAS DESDE QUE SE ORIGINO LA NULIDAD, LUEGO DE

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ESTO SINO SE ALEGARON, SE PUEDEN SUBSANAR EN CUALQUIER TIEMPO. TITULO VI DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES CAPITULO I DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Artículo 17. Son derechos del Parlamentario Andino los consagrados a lo largo del ordenamiento jurídico supranacional que rige al Parlamento Andino y en especial los determinados en el Articulo 15 del Reglamento General del citado Organismo Internacional. Artículo 18. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14 del Reglamento General y con la finalidad de dar alcance a la citada normatividad, los Parlamentarios Andinos tendrán los siguientes deberes: a) Manifestar, oportunamente, la declaratoria de estar en curso por cualquiera de las causales de impedimento; b) Votar con responsabilidad los asuntos sometidos a su consideración, en ejercicio de la labor Parlamentaria; c) Preservar y respetar la imagen y dignidad institucional del Parlamento Andino y de sus

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integrantes a través de los medios de comunicación; d) Cumplir todos los trámites administrativos ordenados por el Reglamento General y los Reglamentos de las Oficinas de las Representaciones Parlamentarias Nacionales, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, y para su oportuna devolución; e) Conservar, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados para el ejercicio de sus funciones; f) Guardar cordialidad y decoro en las relaciones con los colegas y los representantes de los Órganos e Instituciones del Sistema Andino de Integración; g) Guardar el debido respeto en la opinión de los Parlamentarios en el ejercicio de la función, sin perjuicio de la inviolabilidad parlamentaria y el derecho a controvertir y denunciar; h) Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones normativas que así lo permitan expresamente; i) Conducirse en todas sus actuaciones, de conformidad con la dignidad de sus cargos, guardando el debido decoro y respeto en todas sus participaciones. (la presente obligación es tomada del

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Reglamento General, no está demás incorporarla pues encierra el comportamiento ético en todas las participaciones de los parlamentarios andinos). j) Los demás deberes relacionados con los anteriores; Artículo 19. A los Parlamentarios les está prohibido: a) Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a otro Parlamentario Andino en su integridad personal, moral o profesional; b) Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función, salvo circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; c) Ejecutar o ejercer actos que entorpezcan, retrasen o dilaten injustificadamente el cumplimiento de las funciones Parlamentarias; d) Asistir a las sesiones del Parlamento Andino en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes; e) Inmiscuirse directamente o a través de terceros en los asuntos de competencia privativa de otras autoridades; f) Aceptar toda dádiva que le sea ofrecida con el propósito de conseguir alguna ventaja o favorecimiento en el trámite o votación de un determinado proyecto de Instrumento de Pronunciamiento; g) Aprobar, impulsar o promover iniciativas que contengan

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disposiciones que reproduzcan contenidos materiales de actos jurídicos que violenten las normas constitucionales de los países miembros; h) Pronunciarse en asuntos en los que manifiestamente tuvieren conflictos de intereses; (OBSERVACION: ESTE INCISO ES SACADO DE UNA PROHIBICION DEL REGLAMENTO GENERAL, SE PUEDE INCORPORAR O NO) i) Las demás prohibiciones relacionadas con las anteriores;

CAPITULO II DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 20. Las faltas ético – disciplinarias, en las que puede incurrir el Parlamentario Andino son: a) Gravísimas; b) Graves; c) Leves. Parágrafo 1º. Constituye falta gravísima la incursión en las causales de desinvestidura previstas en el ordenamiento jurídico del Estado al que pertenezca el correspondiente Parlamentario Andino. Parágrafo 2º. Constituye falta grave, cuando los Parlamentarios Andinos

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no se declaren oportunamente impedidos de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento General del Parlamento Andino o cuando no comuniquen oportunamente de la incursión de cualquiera de las causales de incompatibilidad previstas en el articulo 17 del Reglamento General del Parlamento Andino. Parágrafo 3º. Constituye falta leve, la incursión en las prohibiciones o la omisión en el cumplimiento de los deberes, previstas en el Reglamento General y/o en el Código de Ética, que no se tipifiquen, de conformidad con el presente Código, en faltas gravísimas o graves. Parágrafo 4º. La reiteración o reincidencia de la conducta calificada como falta leve, dará lugar a que sea sancionada como falta grave. Igualmente, la reiteración o reincidencia de la conducta calificada como falta grave, dará lugar para que sea sancionada como falta gravísima. Artículo 21. El Parlamentario que diere lugar a faltas gravísimas, graves y leves, se le impondrá según el caso: a) Amonestación escrita y pública ante la Plenaria, cuando la falta sea leve; b) Multa, en caso de falta grave;


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c) Suspensión en el ejercicio de las funciones asignadas al Parlamentario Andino y/o solicitud de pérdida de investidura, cuando la falta sea gravísima; SUGERENCIA: SE DEBERIA INCORPORAR UN ARTÍCULO O UN INCISO LUEGO DEL PRESENTE ARTICULO, EN EL QUE PARA EVITAR DILACIONES AL MOMENTO QUE LA COMISION IMPONGA UNA SANCION, ESTA NO SERIA OBJETO DE APELACION O DE NINGUN RECURSO, DE ESTA FORMA SE GARANTIZARIA EL CUMPLIMIENTO INMEDIATO DE LA SANCION, PUES SE ENTIENDE QUE ESTE DEBE SER UN PROCESO SUMARIO QUE CONTEMPLE TODAS LAS GARANTIAS DEL DEBIDO PROCESO Y QUE EL INVESTIGADO TENGA TODAS LAS OPORTUNIDADES PARA DEFENDERSE EN ESTA UNICA INSTANCIA, CONFORME A LOS PRINCIPIOS JURIDICOS ANTES MENCIONADOS. Artículo 22. Definición y límite de las sanciones. a) La amonestación escrita y pública ante la respectiva Plenaria, implica un llamado de atención formal al Parlamentario investigado, que se deberá registrar en su hoja de vida y publicarse en la Gaceta del Parlamento Andino; b) La multa es una sanción de carácter pecuniario que se impondrá

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al Parlamentario investigado, cuyo valor no será inferior a cinco (5), ni superior a veinte (20) días del salario básico mensual devengado al momento de la ejecución de la falta. La multa deberá cancelarse en el término de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de la decisión que la impuso, a órdenes de la Plenaria. El valor de la multa, se destinará para proyectos y programas orientados por la Secretaria General; c) La solicitud de pérdida de investidura, solo procederá por las causales establecidas en el Ordenamiento Jurídico del Estado al que pertenezca el Parlamentario Andino, el Reglamento General del Parlamento Andino y en el presente código; Artículo 23. La sanción impuesta al Parlamentario Andino será registrada en un libro que se dispondrá para tales efectos en la Comisión de Ética y Acreditaciones, el cual estará a cargo del Secretario de la Comisión de Ética y Acreditaciones, se publicará en la Gaceta Oficial del Parlamento Andino según el caso y copia de la misma se archivará en la correspondiente hoja de vida del Parlamentario Andino afectado. Artículo 24. El Parlamentario Andino que fuere sancionado por violación al Código de Ética por falta grave o gravísima, quedará inhabilitado para


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pertenecer a la Comisión de Ética y Acreditaciones del Parlamentario Andino dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión.

T I T U L O VII IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES DE LOS PARLAMENTARIOS QUE CONFORMAN LA COMISIÓN DE ÉTICA Y ACREDITACIONES CAPITULO I IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES Artículo 25. El Parlamentario Andino miembro de la Comisión de Ética y Acreditaciones que se considere impedido para intervenir en el correspondiente proceso, deberá manifestarlo oportunamente ante la citada Comisión, expresando los hechos y pruebas en que se fundamenta el impedimento, so pena de que sea recusado por otros Parlamentarios Andinos. Si el impedimento fuere aceptado por la Comisión, se ordenará el reemplazo del Parlamentario Andino por su suplente, en caso contrario, se continuara con el correspondiente trámite. Parágrafo 1º. Cuando se presentare número plural de impedimentos o recusaciones que afecten el quórum decisorio de la Comisión, la Mesa

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Directiva, podrá ordenar la suspensión del proceso, procediendo en forma inmediata a designar Parlamentarios ad-hoc. Los designados harán parte de las Delegaciones Parlamentarias a las que pertenezcan los Parlamentarios que han de ser sustituidos para tal fin. Parágrafo 2º. Los impedimentos y recusaciones serán resueltos por la Comisión de Ética y Acreditaciones. Artículo 26. Son causales de impedimento y recusación las siguientes para los miembros de las Comisiones de Ética y Acreditaciones: a) Cuando el Parlamentario Andino tenga interés en el proceso ético disciplinario, porque le afecte de alguna manera en forma directa, a su cónyuge o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o en sus relaciones económicas; b) Haber tenido parte en los hechos sobre los cuales versa el proceso ético; c) Cuando exista grave (reemplazar por) evidente enemistad o vínculos estrechos de amistad con el Parlamentario Andino investigado; d) Haber iniciado el proceso ético; (NO ENTIENDO: ME IMAGINO QUE SE REFIERE A SER DENUNCIANTE O HABER PRESENTADO LA QUEJA)


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e) Cuando se considere que se ha incurrido en conflicto de intereses; f) Los demás impedimentos y recusaciones previstos en el Régimen jurídico del País al que perteneciere el Parlamentario Andino investigado; g) Los demás impedimentos y recusaciones relacionados con los anteriores; Parágrafo 1º. El incidente de impedimento o recusación suspenderá los términos del Proceso Ético Disciplinario, desde que se presente el impedimento o recusación y hasta que se resuelva. Artículo 27. Cuando se formulen quejas o denuncias contra los Parlamentarios integrantes de la Comisión de Ética y Acreditaciones, por actuaciones dentro de procedimientos éticos – disciplinarios; la Mesa Directiva podrá proceder con el reemplazo del respectivo Parlamentario. LA CRISIS ALIMENTARIA MUNDIAL: UN PROBLEMA DE TODOS El tema alimentario ha sido en la última década un aspecto importante en la agenda internacional, los gobiernos han intentado unir esfuerzos para disminuir este flagelo, sin embargo el aumento de los precios de los alimentos a nivel mundial es consecuencia de una serie de

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situaciones generadas por el calentamiento global, el aumento del precio del petróleo, el proceso de globalización, entre otras circunstancias. Las consecuencias generadas por las fluctuaciones del precio de los alimentos dependen de las características y situaciones por las que el país esté pasando, porque es diferente el impacto que se genera en el productor y en el consumidor. Si bien es cierto, la situación puede llevar a que los países en vía de desarrollo, productores agrícolas se terminen beneficiando con el aumento de la demanda, así come se hará necesario que inviertan en infraestructura para la producción y el transporte, lo que sería una oportunidad para promocionar el desarrollo rural y agrícola. Sin embargo, las poblaciones de estos países son vulnerables ante el aumento de los precios, disminuyendo su capacidad de adquisición de alimentos, así como ha aumentado el número de personas que padecen hambre en el mundo, para el año 2007 son 925 millones de personas, 5 lo que ha traído consigo el aumento de los disturbios donde se presentan saqueos a almacenes, provocado por la situación insoportable y critica, siendo estas acciones una 5

FAO, “Crisis alimentaria mundial”, se encuentra en: http://www.telesurtv.net/noticias/afondo/nota.ph p?ckl=32897&cc=90


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expresión de la quiebra en la que se encuentran los países en vía de desarrollo. Los factores que han producido el aumento de los precios son, según la FAO, en primer lugar, la aparición del biocombustible, como un mecanismo ideal para sustituir el consumo de combustibles fósiles tradicionales, como el carbón o el petróleo, genera la utilización de alimentos tales como, el sorgo, maíz, soja, caña de azúcar, remolacha, trigo, cebada, entre otros; lo que en consecuencia conlleva a que los productores decidan vender la mayoría de los alimentos para biocombustibles y no para alimentación, lo cual ha disminuido su oferta, aunque la demanda continúe subiendo y cada día aumente el crecimiento de la población mundial. Debido al aumento de la demanda de algunos alimentos (cereales) para la generación de combustibles alternativos, el precio de los alimentos aumenta; por cuanto los productores prefieren venderlo para estos fines y no para el consumo, generándose una competencia directa entre estas dos actividades. El problema termina siendo no la escasez de productos sino el obstáculo para acceder a ellos. La importancia que han adquirido estos cereales es tal, que su precio varía según los cambios en el precio del petróleo.

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Por otra parte, se presenta una disminución en la producción por parte de los principales países exportadores de alimentos debido al cambio climático; esto sumado a la disminución de las reservas de los cereales por el aumento cada vez mayor de la demanda del producto. SEGURIDAD ALIMENTARIA EN LA COMUNIDAD ANDINA Los países andinos no son ajenos a los problemas de inseguridad Alimentaria, pues el hambre y la pobreza afectan a una proporción importante de la población, que requiere acciones concretas y una suma de esfuerzos para el logro de los objetivos mundiales, subregionales y nacionales sobre una adecuada alimentación. Tomando como base la participación de los países andinos en los compromisos de la Cumbre Mundial de la Alimentación de 1996, se han asumido tareas para unificar esfuerzos en materia de seguridad alimentaria y lograr disminuir los índices de inseguridad alimentaria que se presentan en los países de la región. En la década de los noventa, la región logró disminuir a pequeña escala la inseguridad alimentaria y, en algunos casos reducir la pobreza. Sin embargo, la magnitud, complejidad y el carácter multisectorial de estos fenómenos han impedido avanzar al ritmo


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deseado y acordado por los países en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación.

COMUNIDAD ANDINA (aprobado por los ministros de agricultura en la reunión del 10 de julio de 2004) 6

No obstante, dentro del trabajo realizado se encuentran estrategias y lineamientos que pretenden plantear un trabajo integrado que contribuya al mejoramiento de la Seguridad Alimentaria en los países Andinos; con el apoyo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) , la secretaria General de la CAN y los ministerios de Agricultura de los países miembros, en desarrollo del proyecto de cooperación Técnica TCP-RLA-2909, se logró formular las Estrategias e Instrumentos para mejorar la Seguridad Alimentaria en los Países de la Comunidad Andina. El proyecto estuvo orientado a brindar apoyo basado en el intercambio de conocimientos sobre las experiencias para mejorar la seguridad alimentaria de cada uno de los países de la región.

En cumplimiento a lo acordado por el mandato de los presidentes en el consejo Presidencial Andino, Declaración de Quirama del 28 de Junio de 2003, mediante la cual instruye al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a que establezca los lineamientos de una Política de Seguridad Alimentaria Regional; se tomó como referencia los cinco componentes de la seguridad alimentaria que se expusieron anteriormente y se proponen los siguientes lineamientos, objetivos estratégicos y acciones prioritarias que deberán guiar la política de seguridad alimentaria en los países andinos: 1. Disponibilidad: garantizar una provisión suficiente y oportuna de alimentos sanos, nutritivos y accesibles para la población.

En un primer momento, se formularon los lineamientos para una política de seguridad alimentaria regional, con el propósito de tener un primer esbozo de lo que sería una política conjunta y de esta manera contribuir con el proceso en el que se trabaja en la Comunidad Andina. • LINEAMIENTOS PARA UNA POLITICA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA REGIONAL EN LA

2. Acceso: Se busca garantizar condiciones de inclusión social y económica de los más pobres y garantizar el derecho a la alimentación de todos los ciudadanos en situación de vulnerabilidad, especialmente niños, ancianos y madres. Las 6

Comunidad Andina, Disponible en: http://www.comunidadandina.org/rural/doc_seg uridad/Lineareg.pdf, recuperado, 20/02/08.


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intervenciones gubernamentales buscarán fomentar el empleo, diversificar las fuentes de ingresos, y fortalecer el acceso a activos productivos, entre otros. 3. Uso: Garantizar las condiciones básicas de salud de las personas, el saneamiento básico de las viviendas y centros urbanos y la preparación y el consumo adecuado de alimentos, que permitan aprovechar su potencial nutricional, para alcanzar una mayor Seguridad Alimentaria. Dentro de este componente, la educación nutricional, la inocuidad de los alimentos, y la revalorización de los patrones de consumo local con alto valor nutricional se constituyen en acciones prioritarias. 4. Estabilidad: Propender por un suministro de alimentos continuo en el tiempo, para lo cual, es necesario identificar aquellos grupos vulnerables a emergencias naturales, económicas y sociales, mediante la implementación de sistemas de alerta temprana, de información y comunicación eficientes. 5. Institucionalidad: Lograr que las intervenciones de política tengan la eficiencia y el impacto deseado mediante adecuados ajustes

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institucionales, que garanticen la adopción de una visión integral y multisectorial de los programas y proyectos que se formulen y ejecuten, así como las disciplinas necesarias para su eficaz monitoreo, seguimiento y evaluación de impacto, en concordancia con las estrategias nacionales de descentralización y participación ciudadana. En un segundo momento, los países miembros de la Comunidad Andina, fruto de un trabajo conjunto, logran establecer parámetros que contienen estrategias definidas para garantizar el acceso físico y económico de alimentos para la población. • PROPUESTA DE ESTRATEGIA REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA LOS PAISES DE LA COMUNIDAD ANDINA 7 Los países han desarrollado independientemente estrategias, planes y proyectos para hacer frente a la inseguridad alimentaría. Es importante tener en cuenta, la constante congruencia que debe existir entre las políticas que se 7

Comunidad Andina, disponible en: http://www.comunidadandina.org/rural/doc_seg uridad/estrareg.pdf, recuperado, 20/ 02/ 08


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realicen a nivel nacional y regional, para lograr estrategias conjuntas que aborden el problema en todas sus dimensiones. La estrategia regional andina, se define a partir de los programas y estrategias nacionales, teniendo en cuenta aspectos como la heterogeneidad productiva, socioeconómica, étnica y cultural de cada país. Sin embargo, en las estrategias nacionales se identificaron lineamientos comunes, los cuales han sido incorporados en el desarrollo de los programas de la estrategia regional; estos lineamientos son: • Enfoque integral, multisectorial y multiinstitucional al problema de la inseguridad alimentaria. • Enfoque productivo silvoagropecuario 8 , contemplando también alternativas productivas no agrícolas (turismo, artesanía, etc.). • Búsqueda de la rentabilidad y competitividad de la actividad agropecuaria, mediante la identificación y explotación de sus ventajas comparativas, introduciendo tecnologías 8

El concepto Silvoagropecuario se refiere a lo forestal (silvícola), agrario (agro) y ganadero (pecuario). Implica todo tipo de acciones, labores, trabajos relacionados con los sectores mencionados. Manual de Lombricultura, disponible en: http://www.manualdelombricultura.com/glosari o/pal/158.html, recuperado, Marzo 7 de 2008.

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apropiadas, sistematizando y reproduciendo la experiencia de “buenas prácticas” agropecuarias existente en diversos proyectos de la región. • Toda actividad productiva, tanto agropecuaria como no agropecuaria, fomentada por los programas, pondrá especial cuidado en su vinculación a los circuitos comerciales y acuerdos comerciales existentes en la región. Con el objeto de que los pequeños productores maximicen el valor agregado de sus actividades, los programas de seguridad alimentaria tendrán un enfoque de cadenas productivas. Así, se desarrollarán prácticas, por ejemplo, de postcosecha y de almacenamiento y, en la medida de lo posible, de transformación y de intercambio comercial. • Los programas de seguridad alimentaria harán un manejo sostenible de recursos naturales, y tendrán un enfoque de manejo integrado de cuencas. El riego, en particular, jugará un papel importante en los programas, tanto para mitigar la vulnerabilidad de la producción de las condiciones climatológicas, como para reducir el desperdicio del agua que todavía se observa en diversas regiones. Igualmente, se desarrollarán programas de capacitación en prácticas sencillas como la captación de agua de lluvias y el establecimiento de sistemas artesanales de riego.


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• La educación y capacitación serán componentes fundamentales de los programas, se utilizarán: capacitación y asistencia a nivel regional para la negociación de futuros acuerdos comerciales que beneficien a la población con problemas de pobreza e inseguridad alimentaria. • Los programas contarán con redes de información y comunicación que estarán interconectadas en los distintos ámbitos de ejecución de los programas regionales. Ello permitirá, entre otros, el intercambio de experiencias, el acceso a especialistas para resolver problemas técnicos específicos, o en general a prestadores de servicios, y la provisión de información de mercados y precios. • Para que los programas de seguridad alimentaria tengan éxito, es indispensable el fortalecimiento institucional, y el aprovechamiento regional de las instituciones existentes. Para ello, se potenciará la Cooperación Sur Sur y la institucionalidad de la Comunidad Andina. Por otro lado, se abarcan aspectos como: • Redes de Información, Comunicación y Seguimiento: como aspecto fundamental de la vida rural.

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• Fortalecimiento Institucional: clave en el desarrollo de técnicas y mecanismos para promover el fortalecimiento de las instituciones relacionadas a la seguridad alimentaria y al desarrollo rural, así como el establecimiento de diferentes tipos de alianzas para formar redes efectivas entre el gobierno, las organizaciones, la sociedad civil y los individuos. • Capacitación: para lograr avances en el desarrollo rural, mediante el logro de la Seguridad Alimentaria, es fundamental fortalecer la capacitación de las personas e instituciones en temas diversos que pueden ir desde financiamiento rural hasta la nutrición, o desde el riego artesanal hasta la utilización de sistemas de red y nuevas tecnologías. • Comercio: particularmente el agrícola, ayuda al logro de la seguridad alimentaria, ya que el acceso a los alimentos mejora en los casos en que el aumento del comercio facilita el crecimiento económico y aumenta el empleo y la capacidad de generación de ingresos en las áreas más pobres. • Investigación y Extensión Agropecuaria: es un área que debe ser promovida y constantemente actualizada. La existencia de características comunes en los sistemas de producción agropecuaria de los países andinos supone la posibilidad de crear economías de escala en las actividades de


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investigación, mediante un enfoque regional. Es decir, sería posible aplicar, en varios países, los resultados de las investigaciones realizadas en centros nacionales y regionales. • Seguimiento y Evaluación de Impacto: permiten revisar en forma continua el desempeño de los proyectos, para alertar a tiempo acerca de sus posibles deficiencias o problemas de ejecución y, en consecuencia, para solucionarlas. En este contexto, en la Comunidad Andina se han propiciado escenarios de acción que permiten diseñar políticas e implementar programas que beneficien a la población más vulnerable de la subregión. Así como se han propiciado espacios de análisis y debate, como lo serán las próximas sesiones reglamentarias del mes de noviembre, en la ciudad de Chile, que contará con la participación de expertos en el tema; con el objetivo de definir acciones claras y concretas que tengan en cuenta tanto al consumidor como al producto.

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