Reformas Estatutarias 2025 (Cambios - Comparativa)

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CAPÍTULOPRIMERO: DELAASOCIACIÓN

ARTÍCULO4

ANTES

a) Realizartoda clase deeventos culturales

DESPUÉS

a) Realizar toda clase de eventos culturales, gastronómicos, sociales, artísticos,educativosydeportivos,asícomo la promoción de una sana convivencia entre personasysocios.

b) Fomentar la práctica de cualquier tipo de deporte compitiendo y organizando competenciasdeportivas.

c) Fomentar e impulsar relaciones con otros clubs e instituciones afines para el intercambio dedistintasexperiencias.

ARTÍCULO6

ANTES

a) De las cuotas de los asociados, ya sean de inscripción, ordinarias o extraordinarias que llegue a fijar la Asamblea de Asociados;

DESPUÉS

a) De las cuotas de los asociados, ya sean de inscripción, ordinarias o extraordinarias que llegue a fijar la Asamblea de Asociados conforme al artículo noveno de los presentesestatutos.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS

ARTÍCULO9

ANTES

i) Los Asociados Activos serán aquellos titulares de un Certificado de Aportación de la Asociación que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias que fije la Asamblea de Asociados o elConsejodeDirectores,según sea el caso, y, por lo tanto, gozarán del derecho de utilizar las instalaciones del Club salvo en los casos de suspensión o exclusión previos en estos estatutos.

DESPUÉS

i) Los Asociados Activos serán aquellos titulares de un Certificado de Aportación de la Asociación que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas tanto ordinarias como extraordinarias que fije la Asamblea de Asociados, y, por lotanto,gozarándel derecho de utilizar las instalaciones del Club salvo en los casos de suspensión o exclusión previos en estos estatutos.

ii) Se considerarán Asociados Inactivos aquellos titulares de un Certificado de Aportación que así lo soliciten, carácter que, de otorgárseles, no podrán ser por un término mayor a 1 (un) año y por una sola ocasión. El número de Asociados Inactivos no podrá ser superior a 50 (CINCUENTA).

Antes de declarar el carácter de Inactivo a un Asociado, el Consejo de Directores evaluará las razones por las cuales desean tener este carácter y resolverá si se le otorga o no, asignando para estos casos una cuota especial que será equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de la cuota, ya seaordinariao extraordinaria.

Todos los Asociados deberán pagar a la Asociación las cuotas tanto Ordinarias como Extraordinarias que fije el Consejo de Directores o la Asamblea de Asociados, según sea el caso, y en la forma y plazos que estosórganosdeterminen; encasocontrario, se cobrarán intereses moratorios y/o se incurrirá en causal de suspensión o exclusión según lo previsto en estos estatutos. Para tales efectos se entenderá por Cuotas Ordinarias aquellas que sean necesarias para que la Asociación pueda sufragar todos sus costos de operación ordinaria, y dar mantenimiento, reparar o reponer los bienes de la Asociación.

Seentenderáporcuotaextraordinariaaquellas que tengan por objeto la construcción de nuevas instalaciones, las cuales deberán ser aprobadasporlaAsambleadeAsociados.Una vezaprobadaunacuotaordinaria porpartedel ConsejodeDirectores paraun ciertoperíodo, la misma sólo podrá incrementarse de acuerdo con el incremento que durante el curso del tal plazo tenga el índice Nacional de Precios al Consumidor, debiendo notificarlo a los Asociados a través de una Circular que se fijará en el Tablero de Avisos de la Asociación y a través del estado de cuenta mensual.

ii) Se considerarán Asociados Inactivos aquellos titulares de un Certificado de Aportación que así lo soliciten, carácter que, de otorgárseles, no podrán ser por un término mayor a 1 (un) año y por una sola ocasión. El número de Asociados Inactivos no podrá ser superior a 50 (CINCUENTA).

Antes de declarar el carácter de Inactivo a un Asociado, el Consejo de Directores conforme al procedimiento correspondiente, evaluará las razones por las cuales desean tener este carácter y resolverá si se le otorga o no, asignando para estos casos una cuota especial que será equivalente al 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de las cuotas Ordinarias que correspondan debiendo pagar el 100% de las cuotas extraordinarias aprobadas enAsamblea.

Todos los Asociados deberán pagar a la Asociación las cuotas tanto Ordinarias como Extraordinarias que fije la Asamblea de Asociados, y en la forma y plazos que la Asamblea de Asociados determine; en caso contrario, se cobrarán intereses moratorios y/o se incurrirá en causal de suspensión o exclusiónsegúnloprevistoenestosestatutos.

Para tales efectos se entenderá por Cuotas Ordinarias aquellas que sean necesarias para que la Asociación pueda sufragar todos sus costos de operación ordinaria, y dar mantenimiento, reparar o reponer los bienes de la Asociación.

Seentenderáporcuotaextraordinariaaquellas que tengan por objeto la construcción de nuevas instalaciones, las cuales deberán ser aprobadasporlaAsambleadeAsociados.Una vez aprobada una cuota ordinaria por la Asamblea de Asociados, para un cierto período, la misma sólo podrá incrementarse de acuerdo con el incremento que durante el curso del tal plazo tenga el índice Nacional de Precios al Consumidor, debiendo notificarlo a los Asociados a través de una Circular que se fijará en el Tablero de Avisos de la Asociación y a través del estado de cuenta mensual.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS ARTÍCULO10

ANTES

Para ser Asociado de la Asociación y titular de un Certificado de Aportación se requiere:

a) Presentar solicitud de admisión por escrito dirigida al Consejo de Directores.

b) Ser admitido con tal carácter de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos.

c) Pagar las cuotas vigentes.

d) Cubrir la cuota de inscripción que determine la Asamblea de Asociados a propuesta del Consejo de Directores.

e) Someterse expresamente a los Estatutos y los reglamentos internos de esta Asociación, mediante documento escrito que quedará en resguardo del Consejo Directivo.

f) Que el Certificado de Aportación haya sido emitido por la Asociación.

DESPUÉS

Para ser Asociado de la Asociación y titular de un Certificado de Aportación se requiere:

I. Presentar solicitud de admisión por escrito dirigida al Consejo de Directores.

II. Ser admitido con tal carácter de acuerdo con lo que establecen los presentes estatutos.

III. Pagar las cuotas vigentes.

IV. Cubrir la cuota de inscripción que determine la Asamblea de Asociados a propuesta del Consejo de Directores.

V. Someterse expresamente a los Estatutos y los reglamentos internos de esta Asociación, mediante documento escrito que quedará en resguardo del Consejo Directivo.

VI. Que el Certificado de Aportación haya sido emitido por la Asociación.

VII.Seguir elprocedimiento correspondiente.

[Se deberá establecer y documentar un proceso de admisiones, con participación de terceros que validen requisitos. El costo del tercero, lo cubre el interesado. El tercero propone y el Comité de Admisiones decide. En caso de que el Comité no siga la recomendación del tercero, deberá justificarlo y en caso de no llegar a un acuerdo, se sube a Consejo.]

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS

ANTES DESPUÉS

Los Asociados podrán dar su opinión respecto de la admisión o no de un solicitante en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que la circular correspondiente sea fijada en el Tablero de Avisos de la Asociación, y transcurrido éste, el Comité de Admisiones evaluará las opiniones de los Asociados.

Simásdel10%(DIEZPORCIENTO)porciento de Asociados, en pleno goce de derechos se opusiere por escrito a la admisión de candidato, el Comité de Admisiones estudiará las razones de las oposiciones presentadas y resolverá, en definitiva.

Si más del 20% (VEINTE POR CIENTO) de dichos Asociados se opone a la admisión del candidato, se considerará automáticamente vetado su ingreso.

A través de la Administración, los Asociados podrán dar su opinión respecto de la admisión o no de un solicitante en un plazo máximo de 15díasnaturales, contadosapartirdelafecha en que la circular correspondiente sea fijada en el Tablero de Avisos de la Asociación, y transcurrido éste, el Comité de Admisiones evaluará las opiniones de los Asociados.

Simásdel10%(DIEZPORCIENTO)porciento de Asociados, en pleno goce de derechos se opusiere por escrito a la admisión de candidato, el Comité de Admisiones estudiará las razones de las oposiciones presentadas y resolverá, en definitiva.

Si más del 20% (VEINTE POR CIENTO) de dichos Asociados se opone a la admisión del candidato, se considerará automáticamente vetado su ingreso.

Se entenderá por vetado, a la prohibición de suadmisióny/o ingresoala Asociación.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS ARTÍCULO16

ANTES

Los Asociados del “CLUB CAMPESTRE EL CAMPANARIO, A.C.” deberán cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Consejo de Directores o la Asamblea de Asociados, según sea el caso, así como sus demás adeudos, tanto directos como los que contraigan sus familiares o invitados por cualquier concepto, ya sea directamente a la Asociación o a terceros que estén prestando servicios a los Asociados y que por convenio, los Asociados puedan cargar sus consumos a suestadodecuentamensualdelaAsociación, así como por los daños que ocasionaran a los bienes de la Asociación.

DESPUÉS

Los Asociados del “CLUB CAMPESTRE EL CAMPANARIO, A.C.” deberán cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea de Asociados, según sea el caso, así como sus demás adeudos, tanto directos como los que contraigan sus familiares o invitados por cualquier concepto, ya sea directamente a la Asociación o a terceros que estén prestando servicios a los Asociados y que por convenio, los Asociados puedan cargar sus consumos a suestadodecuentamensualdelaAsociación, así como por los daños que ocasionaran a los bienes de la Asociación.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS

ARTÍCULO18

ANTES

DESPUÉS

Cada Asociado podrá solicitar la admisión y derechosdeusoydisfrutedelasinstalaciones de “CLUB CAMPESTRE EL CAMPANARIO, A.C.” exclusivamente para sus familiares, entendiéndose por éstos:

I. Cónyuge,

II. Hijos hasta los 27 (veintisiete) años, o antes si contraen matrimonio.

Cada Asociado podrá solicitar la admisión y derechosdeusoydisfrutedelasinstalaciones de “CLUB CAMPESTRE EL CAMPANARIO, A.C.” exclusivamente a sus familiares, entendiéndose por éstos:

I. Cónyuge o concubino(a) reconocido de conformidadconloestablecidoenelCódigo Civil del Estado de Querétaro, acreditado medianteresoluciónjudicialy/omediantela documentación oficial, debidamente emitidapor laautoridadcompetente.

II. Hijos ehijashastalos35(treintaycinco) años,quienespodránseguirgozandodeluso y disfrute de las instalaciones del club realizando el pago de las cuotas que sean propuestas por el Consejo de Directores y en su caso, aprobadas por la Asamblea, mismas que deberán ser de entre el 25 y 40% de la cuota ordinaria asignada al pago de unaacción.

En caso de que los mismos contraigan matrimonio o concubinato, dichos beneficios no serán extensivos para sus cónyuges e hijos.

[Las cuotas que deberán pagar los hijos mayores de 27 años, dependerá de la edad. De 27-30 años será una cuota y de 31-35 será otra. Esto lo propondrá Ricardo y autorizará el Consejo, en base a estudio actuarial y planes financieros.]

III. Las personas mayores de edad que por alguna circunstancia médica tengan alguna discapacidad diagnosticada por un médico que les impida vivir de forma independiente y por lo tanto vivan con el Asociado y dependanal 100%dedicho Asociado.

IV. Los ascendentes mayores de 60 años en línea recta, en primer grado, de los Asociados.

III. Las personas legalmente adoptadas por el Asociado, en los términos señalados en la fracciónanterior.

Cuando uno de los beneficiarios pierda la calidad establecida en el numeral romano I, perderálosderechosdeusoydisfrutedelas instalaciones del Club Campestre el Campanario,salvoporacuerdoentreambas partes cuando así convenga para beneficio de los hijos y cuando esté debidamente aprobadopor el del Consejo de Directores. Para el caso de que algún tercero menor de edad y dependiente económicamente del Asociado, requiera acceso a la Asociación, el Consejo de Directores podrá evaluar el caso y autorizar su ingreso temporal, siempre que paguen las cuotas que así se determinen.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS

ARTÍCULO20

ANTES

La Asociación llevará un libro de registro de familiares del asociado cuya admisión haya sidoaceptadaporelConsejodeDirectores,en que se hagan constar:

I. Nombre,

II. Domicilio y

III. Fecha de nacimiento de cada uno de dichos familiares.

DESPUÉS

La Asociación a través de la Administración llevará un libro de registro de familiares del asociado cuya admisión haya sido aceptada por el Consejo de Directores, en que se hagan constar:

a) Nombre,

b) Domicilio y c) Fecha de nacimiento de cada uno de dichos familiares.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS

ARTÍCULO21

ANTES

Los Asociados tendrán derecho a invitar visitantes quienes podrán utilizar las instalaciones de la Asociación de acuerdo con lo que para tal efecto se estipule en los reglamentos internos. Por la invitación de visitantes, los Asociados deberán cubrir la cuota diaria, semanal o mensual que al efecto establezca el Consejo de Directores. <

DESPUÉS

Los Asociados tendrán derecho a invitar visitantes quienes podrán utilizar las instalaciones de la Asociación de acuerdo con lo que, para tal efecto, se estipule en los reglamentos internos. Por la invitación de visitantes, los Asociados deberán cubrir la cuota diaria, semanal o mensual que al efecto establezca el Consejo de Directores.

La cantidad de visitantes a que tendrán derecho de invitar los Asociados, estará determinada por los reglamentos internos de la Asociación, así como los procesos

establecidos por el Director General y aprobados por el Consejo de Directores, para garantizar un adecuado funcionamiento de las instalaciones y de susservicios,enbeneficiodelosAsociados.

Asimismo,paratenerlafacultaddeingresar como Visitante, se deberá de aceptar y respetar lo establecido en los reglamentos internosde la Asociación.

Los Visitantes podrán ingresar hasta la cantidad deveces máxima quepermitanlos reglamentos aplicables y siempre que no hayan sido sujetos de sanciones y/o restricciones por cometer infracciones o faltasacualquierade dichos reglamentos. Los Asociados serán responsables de sus invitados y responderán por las acciones y omisionesdeéstos,yaseaendetrimentode la Asociación y/o de cualquier persona dentro de ésta.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS

ARTÍCULO22

ANTES

Quienes asistan a las instalaciones de la Asociación tendrá la obligación de comprobar el carácter con el que lo hacen y eldesusacompañantesoinvitados,siasílo solicitaren los miembros del Consejo de Directores opersonaldela Administración.

Para este efecto se expedirán tarjetas de identificación magnéticas que, a través de dispositivos, permitirán el acceso a las instalacionessóloaaquellosAsociadosque se encuentren al corrienteen el pago de sus cuotas.

DESPUÉS

Quienes asistan a las instalaciones de la Asociación deberán identificarse conforme los requisitos establecidos por la Administración y aprobados por el Consejo de Directores, así como identificar y registrar a sus acompañantes o invitados, conformeelprocesocorrespondiente. Para el ingreso de cualquier personaajena a la Asociación, el Asociado titular de la acción deberá autorizar su ingreso pagando el importe que corresponda a la Asociación y/o utilizando los pases correspondientes, debidamente autorizados y emitidos por la Administración.

Queda estrictamente prohibida la venta de pases de acceso por parte de cualquier Asociado. Situación que será considerada una falta, de acuerdo con el Catálogo de Sanciones que aplique de momento a momento.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS

ARTÍCULO23

ANTES

Los Asociados podrán ser nombrados para ocupar cargos y comisiones dentro del Consejo de Directores o Comisiones que se formen, peroparaser miembrodel Consejode Directores, se requerirá:

a)EnelcasodelPresidentedelConsejo,haber tenido el carácter de Asociado Activo durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de su designación;

b) En el caso de los demás miembros, haber tenido el carácter de Asociado Activo durante un año inmediato anterior a la fecha de su designación.

DESPUÉS

Los Asociados podrán ser nombrados para ocupar cargos y comisiones dentro del Consejo de Directores o Comités que se formen, peroparaser miembrodel Consejode Directores, se requerirá:

a)EnelcasodelPresidentedelConsejo,haber tenido el carácter de Asociado Activo durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su designación;

b) En el caso de los demás miembros, haber tenido el carácter de Asociado Activo durante tresañosinmediatosanteriores ala fechade su designación.

c) En cualquier caso, se requerirá no haber sido sancionado por cometer infracciones catalogadas como MUY GRAVE, de acuerdo con el catálogo de sanciones, y determinadas como tal en estricto apego al procesocorrespondiente,asícomonotener ningún adeudoconlaAsociación.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS

ARTÍCULO24

ANTES

Son derechos y obligaciones de los Asociados de la Asociación, en adición a losestablecidos en los Artículos anteriores y estos estatutos, los siguientes:

Son derechos de los Asociados:

1. Concurrir al domicilio social;

2. Asistir a las Asambleas con voz y voto;

3. Inconformarse ante el Consejo de Directores por los actos del propio Consejo y demás órganos de administración y Comités.

DESPUÉS

Son derechos y obligaciones de los Asociados de la Asociación, en adición a losestablecidos en los Artículos anteriores y estos estatutos, los siguientes:

Son derechos de los Asociados:

I. Concurrir al domicilio social;

II. Asistir a las Asambleas con voz y voto;

III. Inconformarse ante el Consejo de Directores por los actos del propio Consejo y demás órganos de administración y Comités.

IV. Solicitar por escrito que se incluyan puntos del orden del día en la Asamblea General de Asociados mediante carta dirigida al Consejo con las firmas de por lo menos el 51% de los Asociados Activos al corrientedesusobligaciones.

Ningún Asociado, ya sea directa o indirectamente, podrá tener relación económicao de negocioscon la Asociación, por lo cual la Asociación tuviere que pagarle cantidad alguna por concepto de proveeduría de bienes y/o servicios, salvo que así lo autorice expresamente la Asamblea de Asociados.

Los Asociados, excepto los miembros del Consejo de Directores en turno, podrán tener relación económicao de negocios con la Asociación, por lo cual la Asociación tuviere que pagarle cantidad alguna por concepto de proveeduría de bienes y/o servicios, siempre y cuando, se siga el procedimiento de adquisiciones autorizado por el Consejo de Directores, mediante el cual se demuestre una evaluación y determinación objetiva, para garantizar las mejores condiciones, en beneficio de la Asociación.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS

ARTÍCULO25

ANTES

Los Asociados podrán ser suspendidos en sus derechos por un plazo máximo de un año. El términodependerádelagravedaddelafalta que será Juzgada por el Comité de Honor y Justicia.

Durante la suspensión, el Asociado estará obligado a seguir pagando puntualmente sus cuotas. El Comité de Honor y Justicia también podrá suspender temporal o definitivamente, según la gravedad de la falta, a familiares de los Asociados.

Para los efectos del presente Artículo, son causas de suspensión:

a) Retraso en el pago de cuotas ordinarias por más de dos meses consecutivos, mismo estado de suspensión que se levantará hasta que efectúe el pago respectivo, más los recargos que por concepto de intereses moratorios haya determinado el Consejo Directivo, o se declare su exclusión conforme a lo aquí previsto;

DESPUÉS

Los Asociados podrán ser suspendidos en sus derechos por un plazo máximo de un año, de acuerdoconla gravedaddela falta.

Las faltas serán Juzgadas por el Comité de Honor y Justicia, en base al Catálogo de Sanciones aprobado por el Consejo de Directores y actualizado de momento a momento,conformelasnecesidadesquese vayanpresentandoen la Asociación.

Durante la suspensión, el Asociado estará obligado a seguir pagando puntualmente sus cuotas. El Comité de Honor y Justicia también podrá suspender temporal o definitivamente, según la gravedad de la falta, a familiares de los Asociados.

Para los efectos del presente Artículo, son causas de suspensión:

a) Retraso en el pago de cuotas ordinarias por más de tres meses consecutivos, mismo estado de suspensión que se levantará hasta que efectúe el pago respectivo, más los recargos que por concepto de intereses moratorios haya determinado el Consejo Directivo, o se firme un convenio para la regularización del pago total, o bien, se declare su exclusión conforme a lo aquí previsto;

c) Cometer faltas graves dentro de las instalaciones de la Asociación a juicio del Comité deHonor yJusticia;

d) Cometer faltas de respeto a cualquier persona que se encuentre dentro de las instalacionesde la Asociación.

Todo Asociado tendrá derecho a presentar ante el Consejo de Directores o el Comité de Honor y Justicia su versión respecto de los acontecimientos que vayan a ser evaluados por dichos órganos, los cuales deberán allegarse de losmayoreselementosde juicio a su alcance para dictar la suspensión de un Asociado; una vez hecho lo anterior, es decir, haberse allegado de todos los elementos de juicioasualcanceyhaberdadolaoportunidad al Asociado afectado para que argumente lo que a su derecho convenga, el órgano de que se trate dictará su resolución la cual no podrá ser recurrida.

c) Noefectuarelpagodelosconsumosde la Asociación dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la fecha límite enviada por la Administración.

d) Cometer dentro de las instalaciones de la Asociación alguna de las faltas con dicha sanción de acuerdo con el Catálogo de Sanciones, aprobado por el Consejo de Directores.

El Comité de Honor y Justicia evaluará las faltasyconbaseenelcatálogoyprocesode sanciones, determinará locorrespondiente. [La suspensión incluirá tanto el ingreso a la Asociación para el uso y goce de cualquiera de sus instalaciones, como el consumo de cualquier servicio ofrecido dentro de las instalaciones de ésta]

Todo Asociado tendrá derecho a presentar ante el Consejo de Directores o el Comité de Honor y Justicia su versión respecto de los acontecimientos que vayan a ser evaluados por dichos órganos, los cuales deberán allegarse de losmayoreselementosde juicio a su alcance para dictar la suspensión de un Asociado; una vez hecho lo anterior, es decir, haberse allegado de todos los elementos de juicioasualcanceyhaberdadolaoportunidad al Asociado afectado para que argumente lo que a su derecho convenga, el órgano de que se trate dictará su resolución la cual no podrá ser recurrida.

El proceso por parte del Comité de Honor y Justicia para determinar una sanción, se desarrollarádelasiguienteforma: i.Unavezqueexistaalgunaqueja,denuncia, o por cualquier medio el Comité de Honor y Justicia tenga conocimiento de alguna falta cometida por algún Asociado, formará un expediente en el cual abrirá el proceso para evaluar la posible imposición de una sanción,en basealcatálogo desanciones. ii. El Comité de Honor y Justicia, deberá de sesionar, ya sea en las oficinas de la Asociación o bien por medios electrónicos, para determinar la procedencia o no de un posible procedimiento en contra del

Asociado.

El Comité de Honor y Justicia, por mayoría de votos, determinará la procedencia para iniciar elprocedimientodeposiblesanción.

De la sesión, a la quese hace mención en el presente punto, deberá de levantarse una minuta por quien sea designado por los propios miembros del Comité como Secretario,lacualdeberádeserfirmadapor los asistentes, y deberá ser de carácter confidencial,parasalvaguardarlaintegridad de los miembrosdel ComitéTécnico.

iii. Parael casode quesedeterminelaNo procedencia deunafaltayen consecuencia la no imposicióndeunaposiblesanción, deberádeformularseunescrito argumentando la decisióndel Comitéde Honory Justicia,el cualserá entregadoala o laspersonas interesadas; elexpediente deberádeserarchivado.

Encasode queel Comitéde Honory Justiciadeterminequeesprocedenteuna posiblesanción, elprocedimiento deberá atenersea lassiguientesreglas.

a) El Comité de Honor y Justicia deberá allegarse del mayor número de elementos de juicio a su alcance para dictar la sanción correspondiente. Se deberá de realizar una cédula de notificación al Asociado que se pretende sancionar, en la cual se le expondrán los motivos y argumentos para determinarlaposiblesanción.

b) Se deberá notificar al Asociado respecto del procedimiento entablado en su contra, en dicha notificación deberá exponer su derecho para que en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación, presente ante el Comité de Honor y Justicia su versión respecto de los acontecimientos que vayan a ser evaluadospor elComité.

Transcurridoesteplazo,sin queel Asociado manifiesteloqueasuderechoconvenga,se tendránpor ciertoslos hechos.

c) Transcurridoslos10(diez) días naturales a que se hace mención en el inciso “b)”, el Comité deHonor yJusticia,sesionará nuevamente, enlosmismos términosdel puntoii. (dos romanos),sesión enlacual deberándeterminar,previo análisisdelos hechos yexcepciones interpuestaspor los interesados,cuálserá elveredicto por dictar,elcual puedeser Absolutorio obien el deimponeralgunasanción al Asociado, en los términosdelpresenteartículo yel catálogo desanciones. Lasresoluciones emitidaspor elComitéde Honory Justicia,en ningún momento podránserrecurridasoapeladas.

CAPÍTULOSEGUNDO: DELOS ASOCIADOS ARTÍCULO26

ANTES

Los Asociados podrán ser excluidos de la Asociación por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por dejar de cubrir 4 (cuatro) cuotas ordinarias consecutivas, o una cuota extraordinaria por más de 120 (ciento veinte) días naturales después del vencimientodelplazoqueparasupagohaya sido determinado por la Asamblea de Asociados.

II. Por no cubrir en un plazo máximo de dos meses los adeudos que tengan con la Asociación, por cualquier otro concepto distintoaloprevistoen elinciso anterior.

III. La comisión de actos delictivos en contradelaAsociación.

IV. Por conducta inadecuada, dentro de las instalacionesdelaAsociación

Las sanciones anteriores son independientes de aquellas sanciones específicas que se prevean en los Reglamentos correspondientes, las cuales podrán ser impuestas por los Comités pero que en ningún momento podrán exceder de las previstas en estedocumento.

DESPUÉS

Los Asociados podrán ser excluidos de la Asociación por cualquiera de las siguientes causas:

I. La comisión de actos delictivos en contradelaAsociación.

II. Por cometer dentro de las instalaciones de la Asociación, cualquiera de las faltas clasificadas como MUY GRAVES, que consideren dicha sanción, de acuerdo con el Catálogo de Sanciones aprobadopor el Consejo deDirectores.

Las sanciones anteriores son independientes de aquellas sanciones específicas que se prevean en los Reglamentos correspondientes, las cuales podrán ser impuestas por los Comités pero que en ningún momento podrán exceder de las previstas en estos Estatutos.

Paraclaridad,laexclusiónimplicala remoción decalidadde Asociadoyla

El Asociado que sea excluido en los términos previstos en estos estatutos, podrá designar a un tercero completamente ajeno a él a juicio del Comité de Admisiones para ser designado como titular del Certificado de Aportación del que él hubiere sido titular, única y exclusivamente durante el plazo de 3 (tres) meses siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado su exclusión.

Transcurrido el plazo anterior sin que el Asociadoexcluidohubierepresentadoauno o más candidatos para que le substituya como Asociado de la Asociación, el Certificado de Aportación que el tuviere asignado será cancelado en el Libro de Registro de Asociados y la Asociación procederá a la emisión de un nuevo Certificado de Aportación en su substitución, el cual podrá ser asignado a otrapersona.

La Asociación, en ningún caso, tendrá la obligación de reembolsar, pagar, devolver o compensarenformaalgunaalAsociadoque hubieresidoexcluido.

Todo Asociado tendrá derecho a presentar ente el Consejo de Directores o el Comité de Honor y Justicia su versión respecto de los acontecimientos que vayan a ser evaluados por dichos órganos, los cuales deberán allegarse de losmayoreselementosde juicio a su alcance para dictar la exclusión de un Asociado; una vez hecho lo anterior, es decir, haberse allegado de todos los elementos de juicioasualcanceyhaberdadolaoportunidad al Asociado afectado para que argumente lo que a su derecho convenga, el órgano de que se trate dictará su resolución la cual no podrá ser recurrida.

imposibilidadde podervolvera pertenecer a la Asociación.

El Asociado que sea excluido en los términos previstos en estos estatutos, podrá designar a un tercero completamente ajeno a él a juicio del Comité de Admisiones para ser designado como titular del Certificado de Aportación del que él hubiere sido titular, única y exclusivamente durante el plazo de 6 (seis) meses siguientes a la fecha en que se le hubiere notificado su exclusión.

El Asociado excluido tendrá derecho a enajenar a un tercero la acción afectada, conforme los procesos aplicables, dentro del plazode6 (seis) mesesantes indicados.

El Comité de Honor y Justicia deberá seguir el proceso establecido en el artículo anterior, en el entendido que todo Asociado tendrá derecho a presentar ente el Consejo de Directores o el Comité de Honor y Justicia su versión respecto de los acontecimientos que vayan a ser evaluados por dichos órganos, los cuales deberán allegarse de los mayores elementos de juicio a su alcance para dictar la exclusión de un Asociado; una vez hecho lo anterior, es decir, haberse allegado de todos los elementos de juicio a su alcance y haber dadolaoportunidadalAsociadoafectadopara que argumente lo que a su derecho convenga, el órgano de que se trate dictará su resolución la cual no podrá ser recurrida.

Para los efectos de los incisos III y IV anteriores, si un 10% (diez por ciento) de los Asociados así lo solicita al Comité de Honor y Justicia, éste deberá analizar las causas de exclusión argumentadas por los Asociados que hubieren suscrito la solicitud de examen correspondiente; si el 40% (cuarenta por ciento) de los Asociados así lo solicita, se declarará la exclusión de la persona de que se trate.

Paralosefectosde los incisosIyII anteriores, si un 10% (diez por ciento) de los Asociados así lo solicita al Comité de Honor y Justicia, éste deberá analizar las causas de exclusión argumentadas por los Asociados que hubieren suscrito la solicitud de examen correspondiente; si el 40% (cuarenta por ciento) de los Asociados así lo solicita, se declarará la exclusión de la persona de que se trate.

CAPÍTULOTERCERO: DELOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO27

ANTES

La Administración de la Asociación estará a cargo de un Consejode Directores compuesto de 9 (nueve) Asociados, y estará integrado por un Presidente, Secretario, Tesorero y 6 (seis) vocales, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria.

Los vocales deberán participar como miembros de los diversos Comités de la Asociación con el objeto de que vinculen a ambas instancias de la asociación.

DESPUÉS

La Administración de la Asociación estará a cargo de un Consejode Directores compuesto de 9 (nueve) Asociados, y estará integrado por un Presidente, Secretario, Tesorero y 6 (seis) vocales, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria. Se promoverá que al menos tres de los miembros del Consejo de Directoressean mujeres.

Los vocales deberán participar como miembros de los diversos Comités de la Asociación con el objeto de que vinculen a ambas instancias de la asociación. Asimismo, habrá una Comisión de Participantes Honoríficos, quienes fungirán como enlaces con la población de la Asociación y sesionarán cuando el Consejo de Directores así lo determine, para favorecer la participación de todas las poblaciones y/o sectores de la Asociación, entre los que se encuentran: personas menores de 30 años, mayores de 65 años, padresdefamilia, entreotros.

Dichos Consejeros Honoríficos, tendrán voz, pero no voto y su participación tendrá como objetivo enriquecer las iniciativas de la Asociación, así como promover la diversidad e inclusión dentro del Consejo y en latoma dedecisiones. Por otro lado, se formará un Consejo Consultivo de Expresidentes, quienes participarán en la toma de determinadas

decisiones, cuando así lo determine el Consejo.

Dicho Consejo Consultivo contarán con 1 (un) voto de manera conjunta, para lo cual sus miembros deberán de sesionar y tomar decisión de manera unánime.

Asimismo, podrán emitir recomendaciones al Consejo cuando así lo consideren conveniente.

Son facultades y obligaciones del Presidente del Consejo de Directores las siguientes:

a) Representar a la Asociación en eventos sociales,culturales ydeportivos.

b) Promoverla igualdad devoz.

c) Actuar como intermediario entre los socios y el Consejo, escuchando las sugerencias, quejas o inquietudes de los miembros y transmitiéndolas al órgano de gobierno.

Los miembros del Consejo de Directores tendrán la obligación de asistir a las sesionesestablecidasenestosestatutosya las que se convoque, por así considerarlo necesario. En caso de no asistir a 3 reuniones consecutivas o al menos al 70% de las sesiones convocadas en 1 año, perderán su calidad como Consejeros. En este supuesto, se abrirá dicha vacante dentro del Consejo para nuevas postulaciones y votación en la siguiente Asamblea.

CAPÍTULOTERCERO: DELOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO29

ANTES

Las ausencias temporaleso definitivas de tres miembros del Consejo, serán suplidas por igual número de miembros que el Consejo designe.

Siexisteausenciatemporalodefinitivademás miembros del Consejo de Directores, se deberá convocar a la celebración de una

DESPUÉS

Las ausencias temporales o definitivas de hasta tres miembros del Consejo, serán suplidas por igual número de miembros que el Consejo designe.

Siexisteausenciatemporalodefinitivademás miembros del Consejo de Directores, se deberá convocar a la celebración de una

Asamblea de Asociados para que se resuelva al respecto.

Asamblea de Asociados para que se resuelva al respecto.

CAPÍTULOTERCERO: DELOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO30

ANTES

V. Solicitar, obtener u otorgar las autorizaciones, licencias, permisos o concesiones que se requieran para el adecuado funcionamiento de la Asociación, sus instalaciones y los servicios que requieran los Asociados.

VIII. Decretar la suspensiónolaexclusión,en su caso, de los Asociados por falta de pago de cuotas ordinarias oextraordinarias;

XI. Nombrar y remover al Gerente General y demás empleados de la Asociación, señalándoles su remuneración es, así como las garantías que deban otorgar para el desempeño de sus cargos.

XII. Establecer las atribuciones de los administradores o gerentes, para cuyo efecto podrá delegarles alguna o algunas de lasfacultadesquelesconcedeesteartículo.

XIII. Formular el Reglamento o Reglamentos Internos de la Asociación, determinando la forma de hacer uso de los servicios, así como las condiciones para el aprovechamiento de estos y todo lo inherente para su buen funcionamiento, en caso de omisión de los Comitéscorrespondientes.

DESPUÉS

V Establecer las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Asociación relativas a productividad, finanzas, y administración general;

VIII.Decretarla suspensión,ensucaso,delos Asociados por falta de pago de cuotas ordinarias o extraordinarias;

XI.Nombraryremoveral DirectorGeneral,así como nombrar y remover a propuesta del Director General, a los empleados de la Asociación que ocupen cargos con una jerarquía administrativa de 2 (dos) niveles inferioresaladeaquél,aprobarlafijaciónde sussueldosyprestaciones,ylosdemásque señalen los estatutos, concederles licencias a los empleados de la Asociación, así como las garantías que deban otorgar para el desempeño de sus cargos.

XIII. Expedir las normas, reglamentos internos, procedimientos, manuales, políticas, lineamientos, bases generales o cualquier normatividad interna querequiera la Asociación, siempreque nosecontradiga con lo establecido en estos Estatutos o Leyes Vigentes.

Determinar la forma de hacer uso de los servicios, así como las condiciones para el aprovechamiento de los mismos y todo lo inherente para su buen funcionamiento.

XIV. Crear las Comisiones de Admisión, Honor y Justicia, Golf y Servicios Generales, asícomootrasque,apeticióndelamayoríade los Asociados, se consideren necesarios para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y designar a los integrantes de las mismas, cuyos integrantes deberán ser elegidosporla Asambleade Asociados.

Ningún miembro de estos Comités, ya sea directa o indirectamente, podrá tener relación económica o de negocios con la Asociación,por la cuallaAsociacióntuviere que pagarle cantidad alguna por concepto de proveeduríadebienesy/oservicios.

XIV. Crear los Comités de Admisión, Honor y Justicia y Golf, así como otras que, a petición de la mayoría de los Asociados y/o de la Dirección General, se consideren necesarios para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y designar a los integrantes de las mismas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada Comité, de acuerdo con el Artículo Cuadragésimo Segundo.

Ningún miembro de estos Comités podrá pertenecer al Consejo de Directores, salvo en los casos estrictamente necesarios, así comolosenlacesdelConsejode Directores con los distintos Comités. Quienes tendrán la obligación de llevar al Consejo de Directores las necesidades y propuestas queseacuerde encadaComité.

XX. Aprobar los programas y presupuestos de la Asociación que no sean facultad de la Asamblea,así comosusmodificaciones.

XXI. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste la Asociación, a propuesta del Director General.

XXII. Aprobar anualmenteprevio informe de los Comisarios, y dictamen de los auditores externos,losestadosfinancierosyautorizar lapublicacióndeestos.

XXIII. Supervisar los diversos procedimientos de contratación, así como establecer las directrices bajo las condiciones en que se realizarían los mismos.

XXIV. Aprobar la estructura básica de la organización de la Asociación, y las modificacionesqueprocedana la misma.

XXV. Autorizar la creación de comités (adicional a los establecidos en el inciso XIV) ysusrespectivos Reglamentos.

XXVI. Aprobar el plan y presupuesto anual, propuestopor elDirectorGeneral.

XXVII. Analizar y aprobar en su caso, los informes periódicos que rinda el Director

General con la intervención que correspondaalComisario.

XXVIII. Establecer los formatos y la informaciónmínimaquedeberápresentarse en las Asambleas ordinarias y extraordinarias, así como el método de difusióndela mismaentrelos asociados.

XXIX. Determinar, fijar y ajustar los montos de patrocinios, así como el procedimiento respectivoparasuejecución.

XXX. Atender las peticiones o dudas de Asociados, cuando soliciten por escrito, por lo menos 51% de los Asociados en base al artículo 24 y una vez que haya sido revisado previamentepor el Director General.

CAPÍTULOTERCERO: DELOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO33

ANTES

Para que el Consejo de Directores pueda sesionar legalmente, se requerirá laasistencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Directores, quiénes votarán en cada sesión, levantándose acta rubricada por el Presidente yelSecretarioquehayanactuadoen lasesión, asentándoseestanunlibroalquesedominará “LibrodeActasdelConsejodeDirectores”.

El Consejo de Directores de la Asociación tomarásusresolucionespormayoríadevotos, sin embargo,paralaadopción deresoluciones para aceptar cualquiera de los siguientes asuntos, se requerirá del voto favorable de por lo menos de 7 (siete) de sus 9 (nueve) integrantes:

a) El incremento o decremento de las cuotas pagaderas por los Asociados Inactivos.

b) ElejerciciodelasfacultadesdelConsejode

Directores para actos de dominio y/o subscripción de títulos de crédito, fuera del cursonormaldeoperacionesdelaAsociación.

DESPUÉS

Para que el Consejo de Directores pueda sesionar legalmente, se requerirá laasistencia de la mayoría de los miembros del Consejo de Directores, quiénes votarán en cada sesión, levantándose acta rubricada por el Presidente yelSecretarioquehayanactuadoen lasesión, asentándoseestanunlibroalquesedominará “LibrodeActasdelConsejodeDirectores”.

El Consejo de Directores de la Asociación tomarásusresolucionespormayoríadevotos, sin embargo,paralaadopción deresoluciones para aceptar cualquiera de los siguientes asuntos, se requerirá del voto favorable de por lomenos7(siete)desus9(nueve)integrantes:

a) El incremento o decremento de las cuotas pagaderas por los Asociados Inactivos.

b) Elejercicio de las facultadesdelConsejode

Directores para actos de dominio y/o subscripción de títulos de crédito, fuera del cursonormaldeoperacionesdelaAsociación.

El Miembro del Consejo de Directores que, en cualquier operación, tenga un interés opuesto al de la Asociación, deberá

manifestarlo conforme al procedimiento respectivo, a los demás Miembros y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Miembro que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.

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ARTÍCULO35

ANTES

Para la administración del día a día de la Asociación y de sus instalaciones, el Consejo de Directores designará a un Gerente General, a quien otorgará facultades para pleitos y cobranzas, actos de administración y subscripción de títulos de crédito para la aperturayoperacióndecuentasbancariasy de inversión queestimenecesarias.

Dichas personas, en la medida de las atribuciones y facultades que les sean otorgadas por el Consejo de Directores, conducirán las actividades de la Asociación y se encargará de aplicar los Reglamentos quealefecto dedeterminen.

Ningún Asociado podrá ser empleado de la Asociación, salvo que así lo apruebe una AsambleadeAsociados.

DESPUÉS

Para la administración del día a día de la Asociación y de sus instalaciones, el Consejo de Directores designará a un DirectorGeneral.

El Director General, en la medida de las atribuciones y facultades que les sean otorgadas por el Consejo de Directores, conducirálas actividadesde laAsociación y se encargará de crear y aplicar los Reglamentos que al efecto se determinen, apoyado de un grupo de trabajo elegido por dicho Director y ratificado por el Consejo de Directores.

Entrelasfacultades queseleasignanal DirectorGeneral, están lassiguientes:

1. Administraryrepresentar legalmentea la Asociación;

2. Formularlosprogramas institucionalesde corto,medianoy largo plazo,asícomolos presupuestos dela Asociacióny presentarlospara su aprobaciónal Consejo de Directores. Elplande trabajoy presupuestodecadaaño sedeberápresentara más tardar el 31octubredelaño previo;

3. Formularlaestructura organizacionalpara laoperaciónde la Asociación;

4. Establecer losmétodos que permitan elóptimo aprovechamientode los bienes muebles einmuebles dela Asociación;

5. Tomar las medidaspertinentesa fin de quelas funcionesdela Asociaciónserealicen demanera articulada,congruenteyeficaz;

6. Establecer losprocedimientos para controlarlacalidad delos suministrosyprogramasde recepción,queasegurenla continuidad enlaprestación delos servicios;

7. Proponer al Consejo deDirectores el nombramientoolaremociónde losdos primeros niveles de trabajadores delaAsociación,la fijacióndesueldosydemás prestacionesconformea las asignaciones globalesdel presupuestodegasto corriente aprobado. Seentenderáporprimer nivel,a losreportesdirectos de nivel Direccióny Gerencial;

8. Recabarinformacióny elementos estadísticosquereflejen el estado de las funciones delaAsociación paraasípoder mejorarla gestiónde la misma;

9. Establecer lossistemasdecontrol necesariosparaalcanzarlas metas u objetivospropuestos;

10. Presentar periódicamenteal Consejo de Directores, el informe del desempeñode lasactividades de laAsociación, incluidoel ejerciciodelos presupuestosde ingresosy egresos ylosestados financieroscorrespondientes.En el informey en los documentosde apoyosecotejaránlas metas propuestasy loscompromisos asumidos porladirecciónconlas realizacionesalcanzadas;

11. Establecer losmecanismos de evaluación quedestaquenla eficienciay la eficaciaconquese desempeñela Asociacióny presentaral Consejopor lo menos dosvecesalañola evaluaciónde gestiónconeldetalleque

previamenteseacuerde con el Consejo yescuchando al Comisario;

12. Ejecutarlosacuerdosquedicteel Consejo yla Asamblea;

13. Suscribir, ensucaso, loscontratos colectivose individualesque regulen lasrelacioneslaboralesde la Asociacióncon sustrabajadores; y;

14. LasqueseñalenlasotrasLeyes, Reglamentos, Decretos,Acuerdosy demásdisposiciones administrativasaplicables conlas únicassalvedadesaquesecontrae esteordenamiento.

15. Aprobacióndepatrocinios, siempre quesesiganloslineamientos acordadosconel Consejo.

16. Aprobacióndegastosnecesarios para eldebido funcionamientoy operacionesdiariasdelclub. El DirectorGeneral estará obligado a rendircuentasal Tesoreroy Presidentedel Consejo mensualmente,respectoa dichos gastos.

17. Definición dehorarios y reglamentosdelos distintos espacios queconformanla Asociación.

18. Solicitar,obtener u otorgar las autorizaciones, licencias,permisos o concesiones queserequieran para eladecuado funcionamiento de laAsociación,susinstalaciones y losservicios querequieran los Asociados.

19. Publicar la normatividad interna queautorice elConsejoola Asambleaparaquesurtavalidez conformealprocedimiento interno.

20. Coadyuvaral ConsejodeDirectores en todassusfunciones administrativamente.

21. Llevar unlibrodetodoslos poderes quesehayanotorgadoporpartedel Consejo ydela Asamblea.

22. Fomentarel usodelastecnologías paracumplirconelobjetodela Asociación.

23. Celebrarconveniosde colaboración conotraspersonasmorales.

24. Lasasignadaspor elConsejo de Directores.

El Director General, para realizar sus funciones, contará con las siguientes Direcciones y/o Gerencias de Área que lo ayudaránacumplirsus metas:

- Recursos Humanos

- Golf

- Finanzas

Las que se requieran de momento a momento, para la buena atención y mejor funcionamientodela Asociación.

En caso de que el Director General requiera personaladicional,presentarásupropuesta de fuerza de trabajo al Consejo de Directoresparasuaprobacióneinclusiónen el presupuesto.

CAPÍTULOTERCERO: DELOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO40

ANTES

LaAsambleaGeneralOrdinariaseconsiderará legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, si concurrieren Asociados que por lomenosrepresenten el 51 % (cincuenta y uno por ciento) de los Asociados; en su caso de segunda convocatoria, se instalará legalmente cualquiera que sea el número de Certificados de Aportación que representen los Asociados concurrentes, y sus decisiones serán válidas si así lo acuerda la mayoría de los Asociados asistentes, con excepción de las Asambleas que se convoquen para el cambio de uno o la totalidad de los miembros del Consejo de Directores en cuyo caso el acuerdorespectivodeberátomarseporel60% (sesenta) por ciento de losasistentes.

DESPUÉS

LaAsambleaGeneralOrdinariaseconsiderará legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, si concurrieren Asociados que por lomenosrepresenten el 51 % (cincuenta y uno por ciento) de los Asociados; en su caso de segunda convocatoria, se instalará legalmente cualquiera que sea el número de Certificados de Aportación que representen los Asociados concurrentes, y sus decisiones serán válidas si así lo acuerda la mayoría de los votos, con excepción de las Asambleas que se convoquen para el cambio de uno o la totalidad de los miembros del Consejo de Directores en cuyo casoel acuerdorespectivo deberá tomarse por el 60% (sesenta) por ciento de losvotos.

ARTÍCULO41

ANTES

Por otra parte, será competencia de la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados, la cual se celebrará a más tardar en el mes de abril de cada año, resolver sobre lo siguiente:

DESPUÉS

Por otra parte, será competencia de la Asamblea Ordinaria Anual de Asociados, la cual se celebrará a más tardar en el mes de junio de cada año, resolver sobre lo siguiente:

CAPÍTULOTERCERO: DELOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO42

ANTES

Los miembros de los Comités de Admisión, Honor y Justicia y Golf y cualesquiera otros Comitésqueseconformen, serándesignados por el Consejo de Directores. Una vez conformado el Comité de que se trate, sus miembros prepararán sus Reglamentos Internos en los que asentarán las políticas, bases y lineamientos para su operación, mismo que deberán someter a la consideración del propio Consejo de Directores, el cual podrá hacer las sugerencias, modificaciones o adiciones que considere conveniente o necesarias, respetandolaautonomíade talesComités.

DESPUÉS

Los miembros de los Comités de Admisión, Honor y Justicia y Golf, así como cualesquiera otros Comités que se conformen, deberán cumplir con los requisitos que se requiera para cada Comité, para poder ser designadospor el ConsejodeDirectores. La Dirección General propondrá al Consejo de Directores, y este último aprobará, los requisitos que aplicarán a cada Comité, en basea los objetivos quedeban cumpliry las necesidadesquedebanatender cada uno.

Una vez conformado el Comité de que se trate, sus miembros prepararán sus Reglamentos Internos en los que asentarán las políticas, bases y lineamientos para su operación, mismo que deberánsometer a la consideración del propio Consejo de Directores, el cual podrá hacer las sugerencias, modificaciones o adiciones que considere conveniente o necesarias, respetandolaautonomíade talesComités.

CAPÍTULOTERCERO:

DELOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO43

ANTES

Los Comités tendrán las siguientes atribuciones generales:

DESPUÉS

Los Comités tendrán las siguientes atribuciones generales: a) Comité de Admisiones: a) Comité de Admisiones:

1. Definir criterios generales para la admisión de Asociados;

2. Revisar el contenido de las solicitudes de admisión que sean presentadas a la Asociación;

1) Definir criterios generales y el proceso a seguir para la admisión de Asociados y sus familiares;

2) Revisar el contenido de las solicitudes de admisión que sean presentadas a la Asociación;

3. Emitir su opinión respecto de la admisión o no del solicitante;

4. Conocer respecto de las solicitudes que presenten los Asociados para convertirse en Asociados Inactivos y emitir su opinión respecto de las mismas.

Comité deHonor yJusticia:

1. Conocer de toda discrepancia, alterado, pleito o agresión que cometa dentro de las instalaciones de la Asociación, así como respeto de cualquier violación a los diversos Reglamentos de la misma;

2. En su caso, recomendar la imposición de sanciones a los Asociados;

3. En su caso, resolver respecto de la exclusión de un Asociado por la violación de los Reglamentos de la Asociación, salvo para el caso de omisión en el pago de las cuotas en cuyo caso seráel Consejo de Directores quien resuelva al respecto.

Envirtuddequelasfuncionesdelosmiembros del Comité de Honor y Justicia pudieran ser consideras como riesgosas por el tipo de decisiones que pudiera tomar, se procurará que la identidad de sus integrantes, en la medida de lo posible, se conserve en el anonimato.

Para estos efectos, las resoluciones que hubieren adoptado serán dadas a conocer por los interesados a través del Director General delaAsociaciónoelSecretariodelConsejode Directores.

5. Establecerá las políticas para la salida al campo de juego y los mecanismos que permitan que el mayor número de Asociados usen las instalaciones del Campo de Golf;

3) Decidir respecto de la admisión o no del solicitante;

4) Conocer respecto de las solicitudes que presenten los Asociados para convertirse en Asociados Inactivos y emitir su opinión respecto de las mismas.

Comité deHonor yJusticia:

1. Conocer de las faltas cometidas por los Asociados,susfamiliareseinvitadosdentro delasinstalacionesdelaAsociación,asícomo cualquierviolaciónalosdiversosReglamentos y normativa de la misma;

2. En su caso, recomendar la imposición de sanciones a los Asociados, en base al catálogo de sanciones aprobado previamentepor el Consejo de Directores;

3. La exclusión deasociados deberáser acordada porel Consejo deDirectores, en baseal CatálogodeSancionespreviamente aprobado.

Envirtuddequelasfuncionesdelosmiembros del Comité de Honor y Justicia pudieran ser consideras como riesgosas por el tipo de decisiones que pudiera tomar, se procurará que la identidad de los participantes en cada sesión y sus votaciones se mantengan en el anonimato.

Para estos efectos, deltotalde miembros del Comité, podránsesionar aleatoriamentela cantidad quedetermine el Comité,ylasresoluciones quehubieren adoptadoserándadasa conocera los interesados a través del Director General de la Asociación o el Secretario del Consejo de Directores.

5. Establecerá las políticas para la salida al campo de juego y los mecanismos que permitan que el mayor número de Asociados usen las instalaciones del Campo de Golf de maneraequitativay justa.

No obstante, lo mencionado en el presente artículo, cada Comité deberá tener su Manual deintegración y operación.

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