ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE GESTIÓN URBANÍSTICA Y SERVICIOS DE ALBORAYA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SOCIEDAD UNIPERSONAL TITULO I DENOMINACIÓN, OBJETO, DURACIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DE LA SOCIEDAD. “ARTÍCULO l.- DENOMINACIÓN . La Sociedad se denominará EMPRESA DE GESTION URBANÍSTICA Y SERVICIOS DE ALBORAYA SOCIEDAD LIMITADA SOCIEDAD UNIPERSONAL con personalidad jurídica instrumental, dependiente de la administración local a la que pertenece, Ayuntamiento de Alboraya, que se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos, por las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2010 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital , por el Decreto 1.169/78, de 2 de mayo, de Constitución de Sociedades Urbanísticas, por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local y por las disposiciones legales que en cada momento sean de aplicación.” “ARTICULO 1 BIS.- REGIMEN JURIDICO La sociedad tiene la consideración de medio propio instrumental del Ayuntamiento de Alboraya, estando obligada a realizar los trabajos que éste le encomiende en las materias comprendidas dentro de su objeto social. Las relaciones entre la Sociedad y el Ayuntamiento de Alboraya tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión cuya retribución se fijará por referencia a tarifas aprobadas por el Ayuntamiento de Alboraya. La sociedad podrá ser objeto de encomiendas de gestión por parte del referido Ayuntamiento, al tener la consideración de medio propio del éste, a los efectos previstos en el artículo 4.1 n) y 24.6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011. La actuación de la empresa se regirá por la regulación administrativa en materia de control financiero, contratación, y en todo lo relacionado con la prestación de los servicios públicos que constituyen su objeto.