Nomografia eta arau-idazketa elebiduna

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NOMOGRAFÍA: EL ARTE DE REDACTAR LEYES Y EL LÉXICO EN LA JURISPRUDENCIA…

nes entre «esas entidades» y otros dominios o ámbitos externos a ellas. Sin embargo, igual relevancia tienen otras categorías gramaticales como los adverbios, y de manera específica los adverbios en -mente, una clase abierta muy heterogénea, que pueden incidir sobre un verbo, un adjetivo, otro adverbio, un sintagma nominal, un sintagma adjetival, un sintagma preposicional, modificador a una oración y que incluso pueden funcionar como conectores textuales u ordenadores discursivos. El uso de un adverbio en -mente, recogido entre comillas angulares (« ») en un razonamiento jurídico, avisa al receptor de la importancia de este grupo sintáctico: (17) El escrito de preparación deba contener, al lado de la fundamentación de la infracción legal que se impute a la sentencia impugnada, «relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada», es decir, precisa en el lenguaje y circunstanciada en su objeto y contenido, con clara alusión, por tanto, a las identidades subjetiva, objetiva y causal determinantes del juicio de contradicción. Porque sólo así, esto es, solo en el caso de que la sentencia o sentencias alegadas como incompatibles sean «realmente» contradictorias con la recurrida, podrá el Tribunal Supremo declarar la doctrina correcta y, cuando preciso sea y por exigencias de tal declaración, casar la sentencia recurrida (S. de 31-01-2007, RJ 2007\829, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6).

La tercera característica tiene su explicación en el hecho de que el léxico de las sentencias del TS puede mostrar mayor o menor complejidad, variabilidad y heterogeneidad en función del caso concreto que se está juzgando, en función de la Sala e incluso del Magistrado Ponente, si bien “el Ponente de una sentencia solo expone el punto de vista común de todos los componentes del Tribunal”, ya que el proceso de construcción, elaboración y redacción de una sentencia es, por definición, un acto de creación. Estas tres características no se manifiestan de modo uniforme e idéntico; las desemejanzas son evidentes entre las sentencias de la Sala de lo Penal (dictada el 15-07-2005), la Sala de lo Social (dictada el 24-01-2006) o la Sala de lo Contencioso-Administrativo (dictada el 31-01-2007), seleccionadas al azar, que examinamos a continuación. En el ejemplo (18), el desarrollo argumental del motivo da lugar a que el enunciador elija palabras con uso frecuente en la lengua común (acción, cosa, dinero, engañado, engaño, engañosa, estafa, maniobra, motivo, perjudicado, perjuicio, verdad, víctima, voluntad...), palabras con uso más específico en la lengua culta y literaria (ardid, concurrencia, concurrente, fabulación, maquinación, prestación...), y palabras técnicas relacionadas con la teoría de los negocios jurídicos criminalizados y la distinción entre el dolo civil y el dolo penal, los delitos contra el patrimonio, la conducta del agente, la tipicidad (“la verdadera enseña y divisa de la antijuridicidad penal”), 51

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