para completar el vuelo sin peligro, y según corresponda, no se cumplen las siguientes disposiciones especiales, relativas a una operación que se realice bajo las reglas de vuelo por instrumento. Por lo menos se llevará suficiente combustible y aceite para que el avión pueda: a) Volar hasta el aeródromo respecto al cual se proyecta el vuelo y después durante un período de cuarenta y cinco (45) minutos; o b) volar hasta el aeródromo respecto al cual se proyecta el vuelo, de allí al de alternativa, y después durante un período de cuarenta y cinco (45) minutos cuando se requiera de un aeródromo de alternativa de destino. 3.7.2
Nada de lo dispuesto en el párrafo 3.6.2.1 impide la modificación de un Plan de Vuelo, durante el vuelo, a fin de hacer un nuevo plan hasta otro aeródromo, siempre que desde el punto en que se cambie el Plan de Vuelo puedan cumplirse los requisitos del párrafo anterior.
3.8
PROVISIÓN Y USO DE OXÍGENO.
3.8.1
El piloto al mando se asegurará que se lleve suficiente cantidad de oxígeno respirable, para suministrarlo a los miembros de la tripulación y a los pasajeros, para todos los vuelos a altitudes en que la falta de oxígeno podría resultar en disminución de las capacidades de los miembros de la tripulación o un efecto perjudicial para los pasajeros.
3.8.2
Las altitudes aproximadas en la Atmósfera Tipo, correspondientes a los valores de presión absoluta que se emplean en este Reglamento, son las siguientes: Presión absoluta 700 hPa 620 hPa 376 hPa
3.8.3
Metros
Pies 3 000 4 000 7 600
10 000 13 000 25 000
Siempre que se tenga que volar a altitudes en las que la presión atmosférica en los compartimentos del personal sea inferior a 700 hPa, se deberá llevar una cantidad suficiente de oxígeno respirable para suministrarlo: a) A todos los tripulantes y al 10% de los pasajeros durante todo período de tiempo que exceda de 30 minutos, en que la presión en los compartimientos que ocupan se mantenga entre 700 y 620 hPa; y b) a la tripulación y a los pasajeros durante todo período de tiempo en que la presión atmosférica, en los compartimentos ocupados por los mismos, sea inferior a 620 hPa.
3.8.4
Sólo se iniciarán vuelos con aviones de cabina a presión, cuando se lleve suficiente provisión de oxígeno respirable para todos los miembros de la tripulación y pasajeros, durante todo el tiempo en que la presión atmosférica en cualquier compartimiento ocupado por ellos, sea menor de 700 hPa., considerando asimismo, una eventual pérdida de presión, Además, se deberá llevar una provisión mínima de oxígeno respirable de 10 minutos para los ocupantes del compartimiento de pasajeros, cuando se prevea volar a altitudes de vuelo en que la presión atmosférica sea inferior a 376 hPa, o cuando el avión no pueda descender de
DAR 06