Anexo 8 / Aeronavegabilidad.

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PARTE IV.

HELICÓPTEROS

PARTE IVA. HELICÓPTEROS PARA LOS QUE SE SOLICITÓ LA CERTIFICACIÓN EL 22 DE MARZO DE 1991 O POSTERIORMENTE, PERO ANTES DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2007 Nota.— Las disposiciones de la Parte IVA son las mismas que las de la Parte IV del Anexo 8, novena edición, salvo las cláusulas de aplicación modificadas y las referencias recíprocas.

CAPÍTULO 1. 1.1

GENERALIDADES

Aplicación

1.1.1 Las normas de esta parte son aplicables a todos los helicópteros indicados en 1.1.2, cuyo prototipo se haya sometido a las autoridades competentes nacionales para su certificación el 22 de marzo de 1991 o después de esa fecha, pero antes del 13 de diciembre de 2007. 1.1.2 Las normas de esta parte se aplicarán a los helicópteros destinados al transporte de pasajeros, carga o correo en la navegación aérea internacional. Nota.— Las normas siguientes no incluyen especificaciones cuantitativas comparables a las contenidas en los códigos nacionales de aeronavegabilidad. De acuerdo con 1.2.1 de la Parte II, estas normas serán suplementadas por requisitos establecidos, adoptados y aceptados por los Estados contratantes.

1.2.2 Los valores límites de masa, posición del centro de gravedad, repartición de cargas, velocidades y condiciones ambientes, se establecerán de tal forma que se demuestre que se cumplen todas las normas pertinentes de esta Parte, si bien no es necesario considerar aquellas combinaciones de condiciones que fundamentalmente sea imposible que se presenten. Nota 1.— La masa máxima de utilización y los límites del centro de gravedad podrán variar, por ejemplo, para cada altitud y para cada condición de operación que resulte posible esperar, p. ej., despegue, en ruta, aterrizaje. Nota 2.— Los siguientes aspectos, por ejemplo, pueden considerarse como limitaciones básicas del helicóptero: — masa máxima certificada de despegue (incluida la elevación inicial); — masa máxima certificada de rodaje en tierra;

1.1.3 El nivel de aeronavegabilidad definido en las partes apropiadas del código nacional amplio y detallado, mencionado en 1.2.1 de la Parte II relativo a los helicópteros indicados en 1.1.2, equivaldrá, al menos en gran parte, al nivel general al que están dirigidas las normas generales de esta parte.

— masa máxima certificada de aterrizaje; — posiciones del centro de gravedad más adelantado, más retrasado y más hacia un lado para diversas configuraciones;

1.1.4 A menos que se indique de otro modo, las normas se aplican a la totalidad del helicóptero, incluso los grupos motores, sistemas y equipo.

1.2

Nota 3.— La masa máxima de utilización puede ser objeto de limitación al aplicar las normas de homologación en cuanto al ruido (véanse Anexo 16, Volumen I, y Anexo 6, Parte III).

Limitaciones

1.2.1 Se establecerán condiciones límites de utilización para el helicóptero, sus grupos motores y su equipo (véase 9.2). La conformidad con las normas de esta Parte se establecerá suponiendo que el helicóptero se utilice dentro de las limitaciones especificadas. Las limitaciones se establecerán, con un margen suficiente, respecto a condiciones que pongan en peligro la seguridad del helicóptero, a fin de que sea extremadamente remota la posibilidad de un accidente.

ANEXO 8

— masa máxima certificada de carga en eslinga.

1.3

Características que pueden comprometer la seguridad

El helicóptero no tendrá ninguna característica susceptible de comprometer la seguridad en las condiciones de utilización previstas.

IVA-1-1

13/12/07


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