Anexo 8 / Aeronavegabilidad.

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Preámbulo

Enmienda

Anexo 8

Origen

Temas

Aeronavegabilidad Adoptada/aprobada Surtió efecto Aplicable

c) revisión del diseño, construcción y disposiciones de seguridad en el Anexo 8, Partes IIIA y IIIB con respecto a aviones de masa máxima certificada de despegue superior a 45 500 kg o con capacidad para más de 60 asientos de pasajeros y para los que se solicitó la certificación respectivamente el 12 de marzo de 2000 y el 2 de marzo de 2004 o después, e introducción de métodos recomendados para aeronaves de masa máxima certificada de despegue entre 5 700 kg y 45 500 kg; d) introducción de métodos recomendados en relación con las disposiciones sobre seguridad para aplicarse a aviones dedicados a operaciones comerciales del interior; e) introducción de disposiciones de seguridad para todos los aviones que en el Anexo 6 se requiere tengan una puerta aprobada para el compartimiento de la tripulación de vuelo que proporcione protección adicional para que se requiera también protección adicional en los mamparos, pisos y techos; y f) adición de disposiciones en la Parte IIIB de información y procedimientos de operación para exigir la determinación de un lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba. Primera reunión 100 (10a edición) del Grupo de expertos sobre aeronavegabilidad

a) nuevas definiciones de Categoría A, Categoría B, daño de fuente discreta, incombustible, motor, nueva nota relativa a grupo crítico; prueba satisfactoria y resistente al fuego;

13 de diciembre de 2004 13 de abril de 2005 13 de diciembre de 2007

b) enmienda de la definición de reparación; c) revisión de las disposiciones de la Parte II para permitir la introducción de nuevas partes en el Anexo, enmienda del Capítulo 3 para aclarar las disposiciones relativas a las condiciones límites en que se permite a una aeronave dañada efectuar vuelos no comerciales hasta un aeródromo en el que puedan ser restablecidas sus condiciones de aeronavegabilidad y reorganización del Capítulo 4 para aclarar las responsabilidades de los Estados; d) revisión de las disposiciones de la Parte IIIA relativas a la aplicación y las limitaciones operacionales y pruebas de conformidad; e) revisión de las disposiciones de la Parte IIIB relativas a la aplicación, limitaciones operacionales, performance, estabilidad, estructura, diseño y construcción, sistema motopropulsor, limitaciones operacionales, resistencia al impacto y seguridad de la cabina, ambiente operativo y factores humanos; f) reestructuración de la Parte IV en Parte IVA (las mismas disposiciones que figuran en la Parte IV del Anexo 8, novena edición, hasta la Enmienda 99 inclusive, excepto las cláusulas de aplicación y las referencias) y Parte IVB (nueva); g) introducción de nuevas Parte V — Motores y Parte VII — Hélices.

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