Anexo 6 / Operación de aeronaves (Parte II)

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CAPÍTULO 2.6 MANTENIMIENTO DEL AVIÓN

Nota 1.— Para los fines de este capítulo, el término “avión” incluye: grupos motores, hélices, componentes, accesorios, instrumentos, equipo y aparatos, incluso el equipo de emergencia. Nota 2.— En el Manual de aeronavegabilidad (Doc 9760) figura orientación sobre los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad. Nota 3.— Se alienta a los Estados a realizar una evaluación de riesgos al aprobar un programa de mantenimiento que no se base en las recomendaciones de mantenimiento del titular del certificado de tipo.

2.6.1

Responsabilidad del propietario respecto del mantenimiento

2.6.1.1 El propietario de un avión o el arrendatario, si el avión está arrendado, se asegurarán, de acuerdo con procedimientos que acepte el Estado de matrícula, de que: a) el avión se mantiene en condiciones de aeronavegabilidad; b) el equipo operacional y de emergencia necesario para un vuelo previsto esté en buenas condiciones; y c) el certificado de aeronavegabilidad del avión siga siendo válido. 2.6.1.2 El propietario o el arrendatario no operarán el avión a menos que haya recibido mantenimiento y esté autorizado para el servicio conforme a un sistema aceptado por el Estado de matrícula. 2.6.1.3 Cuando la conformidad (visto bueno) de mantenimiento no la haya expedido un organismo de mantenimiento reconocido, conforme a lo estipulado en el Anexo 6, Parte I, 8.7, la persona que firme la conformidad de mantenimiento será titular de la licencia que se prescribe en el Anexo 1. 2.6.1.4 El propietario o el arrendatario garantizarán que el mantenimiento del avión se efectúa conforme al programa de mantenimiento aceptado por el Estado de matrícula.

2.6.2

Registros de mantenimiento

2.6.2.1 El propietario de un avión o el arrendatario, si el avión está arrendado, se asegurarán de que se conserven los registros siguientes durante los plazos indicados en 2.6.2.2: a) tiempo total de servicio (horas, tiempo transcurrido y ciclos, según corresponda) del avión y de todos los componentes de duración limitada; b) situación actualizada de cumplimiento de toda la información obligatoria que corresponda en relación con el mantenimiento de la aeronavegabilidad; c) detalles pertinentes de las modificaciones y reparaciones; ANEXO 6 — PARTE II

2.6-1

18/11/10


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