Anexo 18 — Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea 2.6
respecto a lo previsto en 2.2.1, únicamente si no están en condiciones de aceptar la naturaleza obligatoria de las Instrucciones Técnicas. Cuando los Estados hayan adoptado disposiciones que difieran de las previstas en las Instrucciones Técnicas, es de esperar que las notifiquen únicamente de conformidad con lo previsto en 2.5.
Transporte de superficie
Recomendación.— Los Estados deberían adoptar disposiciones para permitir que las mercancías peligrosas destinadas a su transporte por vía aérea y preparadas con arreglo a las Instrucciones Técnicas de la OACI sean aceptadas para su transporte por medios de superficie hacia y desde los aeródromos.
2.5.2 Recomendación.— El Estado del explotador debería tomar las medidas necesarias para garantizar que en el caso en que un explotador adopte condiciones más restrictivas que las especificadas en las Instrucciones Técnicas, se notifiquen a la OACI las discrepancias de ese explotador para que se publiquen en las Instrucciones Técnicas.
27/11/03 Núm. 7
Capítulo 2
2.7
Autoridad nacional
Cada Estado contratante designará, notificando a la OACI, la autoridad competente dentro de su administración que será responsable de asegurar el cumplimiento del presente Anexo.
2-2