Anexo 16 / Protección del medio ambiente (Volumen I)

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Anexo 16 — Protección del medio ambiente 2.2.2

Volumen I

Los ensayos se llevarán a cabo en las siguientes condiciones atmosféricas:

a) ausencia de precipitación; b) humedad relativa no superior al 95% ni inferior al 20% y temperatura ambiente no superior a 35ºC ni inferior a 2ºC; c) la velocidad media del viento no excederá de 19 km/h (10 kt) y la velocidad media del viento de costado no excederá de 9 km/h (5 kt); Nota.— Las especificaciones meteorológicas se definen en la Sección 2.2.2.1 del Apéndice 2. d) ausencia de cualquier otra condición meteorológica anómala que influya notablemente sobre el nivel de ruido del avión, cuando se registra en los puntos de medición especificados por las autoridades encargadas de la homologación; y e) las mediciones meteorológicas deben llevarse a cabo entre 1,2 m y 10 m sobre el nivel del suelo. Si el lugar de la medición se encuentra dentro de una superficie de 2 000 m de la estación meteorológica del aeropuerto, podrán utilizarse las mediciones obtenidas desde esta estación. 2.2.3 Las condiciones atmosféricas se medirán dentro de una distancia de 2 000 m (6 562 ft) de los emplazamientos del micrófono, y serán representativas de las condiciones existentes en la región geográfica en la que se ejecuten las mediciones del ruido. 2.3

Procedimientos de ensayo del avión

2.3.1 Los procedimientos de ensayo y los de medición del ruido serán aceptables para las autoridades encargadas de la certificación de la aeronavegabilidad y de la homologación acústica del Estado que expida el certificado. 2.3.2 El programa de ensayo en vuelo se iniciará con la masa máxima de despegue del avión, y dicha masa se ajustará a este valor máximo después de cada hora de vuelo. 2.3.3

Los ensayos en vuelo se realizarán a la velocidad aerodinámica indicada Vy ±9 km/h (5 kt).

2.3.4 La posición del avión con respecto al punto de referencia de la trayectoria de vuelo se determinará por un método independiente de los instrumentos normales de a bordo, por ejemplo, por seguimiento radar, triangulación con teodolito, o fototelemetría, aprobado por las autoridades encargadas de la homologación. 2.3.5 La altura del avión al volar directamente por encima del micrófono se medirá por un método aprobado. El avión sobrevolará el micrófono con un margen de ±10° con respecto a la vertical y a una altura que no difiera en más del 20% de la de referencia (véase la Figura A6-1). 2.3.6 La velocidad, posición y datos de performance del avión necesarios para hacer las correcciones mencionadas en la Sección 5 de este apéndice, se registrarán en el momento en que el avión vuele directamente por encima del emplazamiento de medición. El equipo de medición será aprobado por las autoridades encargadas de la homologación. 2.3.7 Se utilizará un dispositivo independiente, de una precisión de ±1%, para medir la velocidad de rotación de la hélice, a fin de evitar errores de orientación e instalación cuando el avión de ensayo esté equipado con taquímetros mecánicos.

20/11/08

AP 6-2


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