Anexo 16 / Protección del medio ambiente (Volumen I)

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Anexo 16 — Protección del medio ambiente

Volumen I

5.2.3 El ajuste de la diferencia entre la velocidad aerodinámica de referencia y la velocidad aerodinámica de referencia ajustada se calcula aplicando: ⎛ Var ⎞ Δ 2 = 10 log10 ⎜ ⎟ dB ⎝ Vr ⎠

siendo ∆2 la cantidad en decibeles que se ha de sumar algebraicamente al nivel de ruido SEL medido para corregir la influencia del ajuste de la velocidad aerodinámica de referencia en la duración del ensayo de sobrevuelo medido tal como se percibe en la estación que mide el ruido. Vr es la velocidad aerodinámica de referencia especificada en la Parte II, Capítulo 11, 11.5.2, y Var es la velocidad aerodinámica de referencia ajustada especificada en 2.4.1 de este apéndice.

6.

NOTIFICACIÓN DE DATOS A LAS AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA HOMOLOGACIÓN Y VALIDEZ DE LOS RESULTADOS 6.1

Notificación de datos

6.1.1 Se notificarán los niveles de presión acústica, medidos y corregidos, que hayan sido obtenidos por medio de equipo que satisfaga las disposiciones de la Sección 4 de este apéndice. 6.1.2 Se notificará el tipo de equipo utilizado para medir y analizar los datos acústicos, los datos de performance del helicóptero así como los datos meteorológicos. 6.1.3 Se notificarán los siguientes datos atmosféricos ambientales, medidos inmediatamente antes, después o durante cada ensayo, en los puntos de observación prescritos en la Sección 2 de este apéndice: a) temperatura y humedad relativa del aire; b) velocidades y direcciones del viento; y c) presión atmosférica. 6.1.4

Se describirán la topografía local, la vegetación y los fenómenos que puedan interferir en el registro del sonido.

6.1.5

Se notificará la siguiente información acerca del helicóptero:

a) el tipo, modelo y números de serie del helicóptero, motores y rotores; b) las modificaciones o el equipo de opción, que pudieran afectar las características de ruido del helicóptero; c) la masa máxima certificada de despegue y de aterrizaje; d) la velocidad aerodinámica en kilómetros por hora (nudos) y la velocidad del rotor en rpm, en cada demostración; e) los parámetros de performance de los motores en cada demostración; y f) la altura del helicóptero por encima del suelo en cada demostración. 6.2

Notificación de las condiciones de referencia para la homologación acústica

Los datos sobre la posición y la performance del helicóptero y las mediciones del ruido se corregirán de acuerdo con las condiciones de referencia para la homologación acústica que se especifican en la Parte II, Capítulo 11, 11.5. Se notificarán estas condiciones, comprendidos los parámetros, los procedimientos y las configuraciones de referencia. 20/11/08

AP 4-6


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