Apuntes para la historia de la prostitución en Querétaro.Un acercamiento histórico – literario

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE querétaro M. en A. Raúl Iturralde Olvera Rector Dr. Guillermo Cabrera López Secretario Académico Rest. en Arte Roberto González García Secretario de Extensión Universitaria Dra. Blanca Gutiérrez Grageda Directora de la Facultad de Filosofía M. en H. Sergio Rivera Guerrero Coordinador de Publicaciones

Diseño de portada: José Ramón Montijo González Diseño de ilustraciones: Claudia C. Gutiérrez Mercado Formación: Ramón López Velarde Fonseca D.R. © Universidad Autónoma de Querétaro Centro Universitario, Cerro de las Campanas s/n Código Postal 76010, Querétaro, Qro., México ISBN: 978-607-7740-46-9 Primera edición, septiembre de 2010 Hecho en México Made in Mexico


Para Hugo GutiĂŠrrez Vega

en sus primeros 75 aĂąos



Índice Prólogo

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Introito

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Primera parte Algunas noticias acontecidas en Santiago de Querétaro Temperamento fogoso Pecar por pecar y pecar por soñar Mujeres de mal vivir Plaga conventual Juguetillos endemoniados No es Sodoma, pero… ¿Barroco y sífilis: locuras geniales, geniales locuras? Éxodo La Casa Vergara de recogidas Los reputados remedios milagrosos La zona roja Rescatan retablo dorado de medicinal iconografía Notas

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Segunda parte Ley número 82, Reglamento para el ejercicio de la prostitución (Querétaro, Qro., a 29 de diciembre de 1931): Selección en verso convenientemente ajustada Capítulo I. El objeto de la Inspección de Sanidad / (artículo 1º.) Toda mujer I / (artículo 2º.) Toda persona que sea sorprendida / (artículo 3º.) Queda prohibido todo contacto sexual / (artículo 4º.) Notas Capítulo II. Inspección de mujeres Es obligación de toda mujer / (artículo 5º.) Para que una mujer / (artículo 6º.) La inscripción / (artículo 7º.) No serán inscritas / (artículo 8º.) Las mujeres comprendidas / (artículo 9º.) Las mujeres inscritas I / (artículo 10) Se reputan aisladas / (artículo 11) Se reputan asociadas / (artículo 12) Las mujeres inscritas II / (artículo 13) Capítlo III. De las inscripciones Una vez resuelta la inscripción / (artículo 14) El libreto o certificado de registro / (artículo 15) Se renovarán los libretos / (artículo 16) Capítulo IV. Obligaciones de las mujeres inscritas Toda mujer inscrita / (artículo 17) Los reconocimientos facultativos / (artículo 18) Todas las inscritas / (artículo 19)

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Aquellas que no puedan asistir / (artículo 20) Toda mujer II / (artículo 21) Las mujeres inscritas III / (artículo 22) Las mujeres remitidas a los hospitales / (artículo 23) Además de las obligaciones / (artículo 24) Las inscritas como aisladas / (artículo 25) Capítulo V. Separación de las mujeres inscritas La separación / (artículo 26) Se consideran separadas temporalmente / (artículo 27) Sólo podrán separarse definitivamente / (artículo 28) No se permitirá la separación / (artículo 29) Las mujeres que pretendan separarse / (artículo 30) Las mujeres que hayan obtenido / (artículo31) Si las mujeres / (artículo 32) Capítulo VI. Casas de asignación Se denominan casas de asignación / (artículo 33) Las casas de asignación / (artículo 34) Para establecer una casa de asignación / (artículo 36) Autorizada la instalación de la casa / (artículo 38) Las casas de asignación deberán / (artículo 40) Queda prohibido / (artículo 41) Capítulo VII. De las dueñas y encargados de las casas de asignación Las dueñas y encargadas I / (artículo 42) Las dueñas y encargadas II / (artículo 43) No podrán ser dueñas / (artículo 44) Capítulo VIII. De las casas de cita Se denominan casas de citas / (artículo 45) Las dueñas y encargadas III / (artículo 48)

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Capítulo IX. Hoteles registrados Con la denominación / (artículo 49) Queda prohibido el alojamiento / (artículo 51) Capítulo X. Obligaciones de los dueños y encargados de hoteles registrados Los dueños, administradores / (artículo 55) Capítulo XII. Prostíbulos y mujeres clandestinas Se consideran como clandestinas / (artículo 65) Se consideran como prostíbulos clandestinos / (artículo 69) Capítulo XIV. Disposiciones generales La cooperación de los dueños / (artículo 88) Queda prohibido estrictamente / (artículo 90)

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Conocía bien el muchachillo las diversas maneras de llamar a las mancebías, a las que se le decía cambio, montaña, dehesa, lenocinio, cerco, manfla, vulgo, pifla, guanta o gualta, burdel, aduana, congal, lo guisado, monte, berreadero, cortijo, mesón de las ofensas, manflota, lupanar, campo de pinos, prostíbulo, y otros nombres más en pintoresca germanía. También sabíase al dedillo todas las que tenían esas pobres mujeres que hacían finca de su cuerpo, desde el clásico de cuatro letras que principia con la p y acaba con la a —¿adivina que será?—, hasta los de ramera, coima, gaya, pelota, pacatriz y también pecatriz, mujerzuela, perendeca, grofa, zurrona, maraña, tributo, mesalina, buscona, zorra, cantonera, pelleta, prostibularia, germana, coja, daifa, perdida, gordeña, piruja, quillotra, malmaridada, barragana, marca, proxeneta, carcavera, baldonada, tronca, pencuria, cusca, coscolina o cuscolina, soleta, prójima, robiza, maturranga, entretenida, ganforra, leperuza, marquida y marquisa, cojinillo o cojinete, cariñosa, enroscada, mundaria o mondaria, cotarrera, galocha, piculina, cellenca, meretriz, pendonga, gorrona, maleta, pellejo, churriana, lea, pupila, moscona, manfla, pelandusca, hurgamandera, concejil, pecadora, mujercilla, callonca, pela, tusona, iza, changa, moleta, gamberra, prostituta, mozcorra, bagasa, malcasada, piscapocha o piscamocha, horizontal, espumosa, huila, pípila, chintlatlahua, cócona, pispolota, birlocha, piusa, pelleja, ciricaténfora, mueblito, pirul o pirú, de donde, acaso, viene la palabra piruja, mujer del partido, mujer de la vida, o de la vida airada, o de la vida penosa, mujer de punto, mujer de mal vivir, mujer de arte, mujer de seguida, mujer de la calle, paloma duende, la del honor perdido, dama de achaque, dama del toldillo, dama servida, doncella de alta guisa, y otras designaciones jergales… Artemio de Valle-Arizpe El Canillitas (Segundo tranco)



‌ del pecado lo peor es la perseverancia. Fernando de Rojas La Celestina (Acto sÊptimo)



Apuntes para la historia de la prostitución en Querétaro

Prólogo Ya Herodoto de Halicarnaso (ca. 485-420 a.n.e), uno de los primeros historiadores a la manera occidental de los que se tiene noticia, consignó en su obra magistral Los nueve libros de la historia, en ocasiones titulada simplemente Historias, temas que el día de hoy algunos historiadores profesionales consideran irrelevantes, frívolos, francamente peligrosos para la ética colectiva o lesivos para su buena conciencia. Herodoto, generalmente, trataba asuntos como los del bestialismo, pedofilia, orgías, necrofilia y demás costumbres que implicaban relaciones o costumbres sexuales heterodoxas, con mesura y espíritu de compresión propios de un estudioso del ser humano. Ocasionalmente, el gran historiador de Halicarnaso externaba abiertamente su reprobación a algunas prácticas sexuales, como en los casos de la pedofilia griega, la prostitución en Babilonia y en Egipto, o incomodidad ante la necrofilia egipcia.1 Hoy en día, ya se tiene bastante bien fundamentado el valor que las mentalidades y las subculturas marginadas tienen para las sociedades.2 Pocos historiadores, aun cuando sean pusilánimes, obtusos o mezquinos, se atreverían a negar la importancia que tiene el estudio de grupos sociales relegados, y de prácticas consideradas vergonzosas o reprobables, pero ejercidas por una aplastante mayoría de la población. Las adicciones, el juego llevado hasta el fanatismo, las prácticas sexuales heterodoxas, son socialmente importantes e historiográficamente tan dignas de atención como las intrigas palaciegas, las batallas decisivas, las economías indispensables o las cifras demográficas. Herodoto, 1974, p. 56 y 84. González, 2003, pp.178-182. Gortari, 1996, p.182.

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José Rodolfo Anaya Larios

El historiador y poeta José Rodolfo Anaya Larios, nos ofrece un trabajo excelente de historiografía queretana: el estudio histórico de algunos aspectos, los más substanciales desde mi punto de vista, de la prostitución en nuestro suelo. Esta obra se compone de dos partes. La primera se titula Algunas noticias acaecidas en Santiago de Querétaro, y la segunda es la Ley número 82, Reglamento para el ejercicio de la prostitución (Querétaro, Qro., a 29 de diciembre de 1931), que nuestro autor sagazmente detectó que estaba escrito en verso, y lo ajustó para mayor claridad. En Algunas noticias acaecidas…, Anaya Larios con un buen estilo historiográfico, que es a la vez serio, pues cumple con los cánones de la historiografía académica, y jocoso, por su inteligente forma de expresarse, describe, estudia y analiza desde las razones por las que la cultura dominante hispana del siglo XVI consideraba que nuestros indígenas otomíes “En la lujuria son muy cálidos”, hasta una noticia periodística del siglo XX, donde se anuncia la recuperación de un retablo barroco queretano de finales del siglo XVIII, que entre muchos otros elementos tenía cuatro relicarios, los cuales en vez de reliquias religiosas, contenían, para sorpresa de todos, sendos preservativos, o condones, para ser más claros. En la segunda parte, el Reglamento de finales de 1931, reconozco y confieso mi ignorancia y falta de sensibilidad en la poesía. Como documento histórico, el Reglamento es muy importante, pues evidencia cómo la clase dirigente trataba a un sector marginado de la sociedad queretana en pleno maximato: las prostitutas y quienes estaban cerca de ellas, como propietarias de casas de tolerancia, administradores de hoteles de paso, médicos convertidos en policías sanitarios, etcétera. Como historiador, generalmente, recomiendo una actitud comprensiva, de respeto y ecuanimidad ante el testimonio histórico, pero al leer en este Reglamento que a las prostitutas se les ordenaba “[…] No cultivar relaciones ni visitar personas honradas, siempre que éstas ignoren su condición de mujeres públicas. 16


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No alojarse en casas en donde existan pensiones de familia […]” Conservo la orientación comprensiva, también el respeto íntegro al documento, pero no la ecuanimidad. Me indigna que esas mujeres fueran tratadas como delincuentes sin haber delinquido, y cómo se las marginaba socialmente y les hacían la vida aún más difícil de lo que ya era. Tomando en cuenta nuestro medio político, legal y policial, podemos tener la certeza de que la realidad que vivían las prostitutas en el Querétaro de los años treinta del siglo XX, al igual que en todo el país, era mucho más dura en términos de injusticias, extorsiones, abusos, maltratos, que lo planteado en el Reglamento. Si la historiografía tiene algún uso como maestra de la vida, la obra que ahora presenta Anaya Larios nos ilustra, divierte y advierte sobre ese submundo, esa sección marginada, que no marginal, de nuestra vida social que es la prostitución y otros fenómenos que involucran nuestra libido. Adelante, pues, ocupado lector, disfrutemos y aprendamos de estos Apuntes para la historia de la prostitución en Querétaro, y seamos más solidarios con los marginados de distinta índole. Francisco Javier Meyer Cosío Cuerpo Académico de Historia Facultad de Filosofía Universidad Autónoma de Querétaro. Febrero, 2010

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Referencias González y González, Luis 2003 El oficio de historiar. Zamora, El Colegio de Michoacán. Gortari, Hira de y Zermeño, Guillermo 1996 Historiografía francesa. Corrientes temáticas y metodologías recientes. México, Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Mora, Universidad Iberoamericana. Herodoto de Halicarnaso 1974 Los nueve libros de la historia. México, Porrúa.

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Introito Decían que debía imperar la castidad y la honestidad en ambos sexos. Que el estado perfecto era el del celibato. Bueno, eso decían en el catecismo y en el templo. Los moralistas hablaban de perseverar en la continencia y la templanza. Sin embargo, había, en el rebaño del Señor, señaladas “ovejas negras”, tanto hombres como mujeres, más de los primeros que de las segundas, a quienes calificaban de lúbricos y lúbricas, lascivos y lascivas, lujuriosos y lujuriosas o terribles concupiscentes. A los que en buen castellano, y para mejor entendimiento llamaban al varón: birriondo o putañero. Y a la mujer, arrecha, arrechada o simplemente, cachonda. Y con esas calenturas malsanas, se llegaba más rápido que pronto a las puterías mercenarias. En el México virreinal, desde el mismo siglo XVI y hasta muy entrado el XIX, el concepto general de feminidad iba de la mano con la castidad, la pasividad, la obediencia en grado de sumisión y la maternidad, donde la libre elección del amor era imposible, la sensualidad inmoral y la pasión, oscura e irracional. Se dice que los cambios éticos en el comportamiento sexual se deben en gran parte a toda una serie de descubrimientos médicos del siglo XX. La culpa irracional fue demolida gracias al psicoanálisis, el miedo a las enfermedades venéreas, como la sífilis y la gonorrea, desapareció con la introducción de los antibióticos, y el temor al embarazo no deseado fue anulado mediante los anticonceptivos. Pero aquí se exhibe que siempre hubo (muchísimos) temerarios y temerarias que estuvieron dispuestos a correr riesgos, sin importar las consecuencias terrenales, tanto corporales como pecuniarias y morales, o ya perdiendo la recompensa 19


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celestial o granjeándose los castigos infernales. De esto tratan los Apuntes para la historia de la prostitución en Querétaro. Un acercamiento histórico-literario. Es necesario decir que la prostitución es una forma organizada de comercio sexual extraconyugal, menospreciada y al mismo tiempo tolerada por la sociedad. Apareció cuando surgieron las clases sociales, la familia monogámica y los valores mercantiles. Se ha insistido en que es un mal necesario, que ha funcionado como complemento y punto de apoyo de la familia monogámica, y válvula de escape “clandestina” para el “ejercicio de la sexualidad masculina” y la conservación de la honra de la “señorita decente”. A finales del 2007, se hizo una edición limitada de este trabajo, veinticinco ejemplares numerados y firmados, que se colocaron entre amigos. En abril de 2008, se publicó una selección de estos mismos materiales, en el suplemento cultural “BARROCO” del Diario de Querétaro. En 2009, se presentó una segunda entrega, corregida y aumentada. La primera parte contiene datos documentales y librescos, que se van alternando con textos literarios que recrean algunas situaciones con gran verosimilitud. Hasta ahora, los médicos aficionados a la historia no se han atrevido a escribir al respecto, entre ellos, los que fueron inspectores de salud de las prostitutas. La segunda parte comprende la inclusión de la Ley número 82, con el Reglamento para el ejercicio de la prostitución en el estado de Querétaro, del 29 de diciembre de 1931, publicada en febrero de 1932. Es importante señalar que el Gobierno imperial de Maximiliano emitió, en 1865, el primer Reglamento sobre Prostitución, que sentó precedente y fue fundamento de todos los estatutos futuros. Estableció, entre otros controles, la libreta o cartilla sanitaria para mujeres públicas, con fotografía, datos y señas particulares. En Querétaro, el primer reglamento de este tipo data de 1874. Se fue adicionando detalladamente, durante el último cuarto del siglo XIX y el primer tercio del XX, en sus subsecuentes publicaciones, hasta la de 1931. 20


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La posición reglamentarista, opuesta al abolicionismo o prohibicionismo, comprendía, además de cárcel y multas, registro en un padrón con fotografía, libreta con identificación fotográfica, examen médico periódico y confinamiento hospitalario obligatorio de la infectada hasta su curación. En nuestra ciudad, desde el último cuarto del siglo XIX y hasta 1963, las exploraciones y los exámenes sanitarios de las prostitutas se realizaron en el pabellón de sifilíticas del Hospital Civil, en el antiguo Real Colegio de Santa Rosa de Viterbo. Cuando las oficinas de la Secretaría de Salubridad se encontraban en el antiguo convento de las Capuchinas, ahí también se realizaron los reconocimientos médicos. A la infamia y criminalización de la prostituta se sumaron el estigma de la credencial o ficha antropométrica y la división en clases (de primera, segunda, tercera…) en una escala valorativa que aquilataba la juventud, la salud y la prestancia física. El reglamento queretano fue transcrito en verso, para trocarlo en un poemario, donde cada artículo se transformó en un poema, esto para quitarle lo solemne, al cambiarle el formato, respetando el contenido del texto, y se pudiera leer, no como el frío documento legal que fue, sino como un aporte históricoliterario, como se ha marcado en el subtítulo. Es necesario consignar que detrás del Reglamento, avanzado para su época, se encontraba el doctor Esteban Paulín González, a la sazón, diputado secretario de la comisión que lo redactó, y, por treinta años, director del Hospital Civil. El tema da para más. Ya lo verán. J.R.A.L.

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PRIMERA PARTE Algunas noticias acontecidas en Santiago de Querétaro

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Temperamento fogoso En el ya lejano año de 1582, cuando el escribano Francisco Ramos de Cárdenas redactó, por órdenes del alcalde mayor, Hernando de Vargas, la Descripción de Querétaro, bocetó, con malicia y prejuicio racial, el temperamento fogoso de los indígenas otomíes que habitaban estas latitudes, siendo muy detallista el informante, respecto a las mujeres: En la lujuria son muy cálidos, así mujeres como hombres, dándose las mujeres muy fácilmente; son amiguísimas de negros y mulatos y de los de su generación […] se cree ser muy pocas o ninguna las mujeres que llegan entre ellas [vírgenes] al tálamo [ …] (1)

Habían pasado varias décadas de evangelización, y no se notaban los avances en materia catequística. Los frailes franciscanos se quejaban de continuo de la gran promiscuidad en que vivían los lugareños, y el nulo respeto que le tenían a los mandamientos sexto y noveno.

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Pecar por pecar y pecar por soñar Desde mediados del siglo XVII y hasta muy avanzada la segunda mitad del XVIII, las autoridades civiles y religiosas de Querétaro se lamentaban grandemente de la vida de pecado generalizada, en que vivían buena parte de sus moradores. Si bien la música, el canto y el baile han sido considerados manifestaciones de alegría. No siempre fueron vistos con buenos ojos por los curadores de la moral pública. Las buenas conciencias se estremecían, especialmente, en las noches del estío queretano, cuando hasta a sus oídos llegaban de la lejanía, los ecos de la bullanga de los arrabales. Era la alegría malsana que resonaba, invitando al fandango del pecado, en el que se enredaban hombres y mujeres, que mezclados sus cuerpos y “vestidos” para acentuar la desnudez de sus carnes, bailaban y cantaban las coplas del chuchumbé, el jarabe gatuno, la maturranga y el pan de manteca, entre muchas otras, todas ellas escandalosas, obscenas y ofensivas, indecentes, disolutas, torpes y provocativas a la lascivia. En los cuatro puntos cardinales y en sus respectivos arrabales, perdularios y perdularias, se daban a la crápula en alocada algazara. Se contoneaban lúbricos barriga con barriga y espalda con barriga, meneaban el cuerpo con frenesí, se abrazaban, cargaban y manoseaban, se revolcaban unos sobre otros, al tiempo que cantaban verdaderas herejías y ofensas a Dios, sin ningún temor; ya deformando cánticos sacros, ya descomponiendo las más bellas oraciones en blasfemias, ya remedando con gestos torvos las posturas de frailes y sacerdotes, revestidos con falsos hábitos y sotanas.

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En esas guasangas, negros y negras, mulatos y mulatas, indios e indias, sin faltar mestizos y mestizas, se regalaban entre ellos. Corría el chínguere, el pulque, la bebida bautizada de manera blasfema como “excomunión”, y hacían uso del peyote, la marihuana, el toloache y las semillas de ololiuqui, de la planta conocida también como “manto de la Virgen”. La rítmica música que acompañaba esos desfiguros se producía con bongós, cajones de madera, claves y fragmentos de cadenas, que se percutían, al igual que sonaban maracas y raspadores, palmoteos y golpes en el piso con los pies. Los queretanos no dormían o sus sueños eran intranquilos, imaginando la orgía perpetua, en donde vulpejas inverecundas de todas las castas, se entregaban al retozo carnal, al mejor postor o de gratis. Por el solo hecho de pensarlo, los puritanos ya pecaban. Su viva imaginación les condenaba. Por eso, no siempre la música, el canto y el baile alegraban el corazón de las buenas conciencias de Querétaro, que al escuchar los ecos del fandango provenientes de los arrabales, en las noches caniculares, en medio de la angustia, imaginaban que una legión de demonios lujuriosos, íncubos y súcubos, avanzaban al centro de la ciudad para tomarla por asalto.

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Mujeres de mal vivir Las crónicas exaltan las incendiarias prédicas, a finales del siglo XVII, en las calles de Querétaro, contra los enemigos del alma: mundo, demonio y carne, en las voces atronadoras de los singularísimos frailes Antonio Margil de Jesús y Antonio de Ezcaray. (2) Al parecer, poco se consiguió. Y a pesar de los anatemas y castigos celestiales, la cachondez y la lujuria estaban a la vuelta de la esquina. La referencia más antigua que tenemos sobre la prostitución en Querétaro la encontramos en la Ordenanza 25, redactada en 1796, y expedida por su corregidor de letras, licenciado José Ignacio Ruiz Calado: Evitarán [los alcaldes] todas las ocasiones que suelen proporcionar las mujeres de mal vivir, procediendo contra ellas según corresponda, procurando que semejante gente, como otras muchas mujeres ociosas y vagas de que abunda la ciudad, se apliquen a servir en casas honestas y recogidas.

(3) Lamentablemente, la autoridad no precisó el rumbo donde proliferaban ni su condición racial. Por otros documentos se sabe que las mujeres de las castas más miserables se prostituían en los barrios de la periferia. En 1715, la que con el tiempo sería conocida como calle de la Degollada (Progreso), por un suceso de nota roja virreinal, ya se encontraba habitada por mujeres de “vulgares obligaciones”. 29


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Por su parte, Valentín F. Frías apuntó que, desde los finales del siglo XVIII hasta los del siglo XIX (1790-1890), las prostitutas se habían instalados en el callejón de Don Bartolo (Libertad): […] esa calle sólo era habitada por gente de mal vivir, entregada a la orgía y los placeres, hasta que el gobernador [Francisco González de] Cosío, la mandó desalojar, sustituyendo el vecindario con gente pobre, pero honrada. (4)

Y también se señalaba que en el cercano callejón de la Penitencia (Vergara), a espaldas del templo de San Francisco, se encontraban varias casas non sanctas. En tanto, en la segunda mitad del siglo XIX, cobró notoriedad el “nuevo callejón de Santa Clara”, mejor conocido como callejón del Excomulgado (Matamoros), que había sido una calle interior del antiguo convento femenino y que, en ese tiempo, fue habitado sólo por personas de “mal vivir y mujercillas de mala fama”.

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Plaga conventual De inmediato, se pensó en pulgas o chinches (la terrible Cimex domesticus Queretari). La comezón y el rascamiento interrumpieron la secuencia de las horas canónicas y las actividades religiosas del convento. Las monjas no hablaban de otra cosa. Se trataba de un castigo divino. Se llegó a sospechar que el mismo Diablo había caminado con sus patas de cerdo y gallo, sobre las baldosas del recinto monjil. Por lo menos eso decían los papeles del archivo, donde están los testimonios fidedignos de las religiosas más virtuosas de esa institución queretana de mediados del siglo XVIII. Se asperjó con agua bendita el convento, cada una de las celdas, y después se sahumó con incienso. De nada valieron esas acciones. Lo mismo que las rogativas, rosarios, misas especiales y otros ejercicios devotos. En lugar de aminorar, el prurito arreció, especialmente por las noches. Ni las estampas de san Antonio Abad, san Fiacro y el santo Job, pegadas al cuerpo, ni los escapularios surtieron efectos curativos. Los documentos señalan que, en medio de la desesperación, se llevó del Colegio de la Santa Cruz a un celoso exorcista, que batalló denodadamente, por tres días y tres noches, con 666 demonios, a los que no pudo derrotar. La comunidad enloqueció por los continuos desvelos y la incesante picazón. Finalmente, el médico más viejo de Querétaro diagnosticó: pediculosis pubis. Las monjas queretanas tenían piojos o ladillas (Phthirius inginalis). Y eso significaba que “alguna oveja del Señor brincaba el cercado, o algún lobo matrero entraba al vallado”. El práctico galeno recomendó a toda mujer, ya fuese novicia, monja, sirvienta, esclava o donada, el baño diario con agua y jabón y la tala completa del seto 31


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genital o arrasar el monte de Venus y otras pilosidades corporales, y lavados quincenales con algĂşn preparado mercurial. Y santo remedio.

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Juguetillos endemoniados Un buen día, la ciudad despertó con la noticia de que una nueva plaga la azotaba. En plazas, atrios, confesionarios, locutorios conventuales y tertulias, no se hablaba de otra cosa. No había temor al contagio y aunque se dieron, nadie había muerto. No se supo dónde surgió el primer brote, si en las casas o en los beaterios y conventos femeninos. El chisme en voz baja y las risitas se daban en todas las esquinas. Un año atrás, una mulata y un filipino, habían vendido con disimulo ciertos “quitapesares”, a quien tocaba con contraseña, a las puertas de su casa. Para ese momento, ya habían sembrado a lo largo y a lo ancho de la ciudad, centena y media de “juguetillos endemoniados”. Éstos eran representaciones en marfil, del miembro enhiesto de un hombre. El ebúrneo objeto plasmaba el fuste y el capitel con sus respectivos relieves, y sus dimensiones, en general, eran de una cuarta de vara de largo y apenas se podía cerrar la mano al empuñarlo. Se hicieron en Filipinas y llegaron de contrabando en la nao de China. El clero queretano, en pleno, tomó el problema en sus manos. Se exhortó a la feligresía por las buenas y se amenazó por las malas, hasta llegar a la excomunión, para que fuera entregada toda machina mulierum o artificio de mujer. Se pactó que con el mayor sigilo se recolectaran los consoladores, y que los confesionarios de los templos fueran los lugares de “depósito”, donde serían dejados como al descuido. Se sabe que de los conventos femeninos salieron subrepticiamente, tal y como habían entrado, algunos de esos “remedos fálicos”. Se dice que se acopiaron cerca de doscientos, esto fue más de los que habían calculado. En una ceremonia pública, para vergüenza general, pero en un Querétaro a puertas cerradas (nadie 33


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entró ni salió ese día de la ciudad), se convocó a la población a la plaza de Arriba. En una gran mesa se colocaron a la vista de todos, la “centena y media” de “lúbricos olisbos”. Dos herreros custodiaban un yunque, uno de ellos tenía en las manos un marro y el segundo unas tenazas. A una señal de las autoridades civiles y religiosas, empezaron a despedazar los “caprichos viriles”. Previamente, el cura párroco, espetó un encendido y fulminante fervorín, que colocó a todos en la antesala del Juicio Final, y al que nadie puso atención. Los presentes tenían oídos huecos. Sólo la curiosidad más vulgar y morbosa les había congregado. El atenazamiento y el duro golpe sobre los quitapesares era coreado por el populacho con “ayes burlescos”, mientras, entre los propietarios y propietarias de los “disolutos juguetillos” se daban histerismos, desmayos, vahídos y sofocaciones. En medio del anonimato, esas actitudes les dejaban expuestos a las murmuraciones. A los pies de la multitud, cayeron fragmentos de marfil, que más tarde fueron labrados por manos habilidosas para realizar pequeñas higas (representación de una mano empuñada, con el pulgar asomado entre el índice y el cordial), que se pusieron de moda desde entonces, y que lucían las negras y mulatas entre sus abultados pechos. Fue común que blancas, mestizas e indias también empezaran a mezclar ese fálico amuleto entre sus crucifijos, medallas y escapularios.

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No es sodoma, pero… En noviembre de 1801, cuando el licenciado Miguel Domínguez, esposo de la célebre matrona de la Independencia, escribió el Memorial sobre los obrajes de Querétaro, para informar sobre su mal funcionamiento al virrey José de Iturrigaray, lamentó también la pobreza moral de los lugareños: […] en el tiempo que por mi desgracia llevo de Corregidor de Querétaro, en ninguna parte del reino, inclusa esta capital, hay tantos adulterios como en este infeliz lugar. (5)

Esto, derivado de la explotación laboral y los largos encierros forzosos de los hombres, alrededor de unos nueve mil o diez mil, que trabajaban en los 19 obrajes y los 327 trapiches, y que, al estar en esas condiciones, perdían a sus familias, tanto hijos como esposas. Las mujeres, al verse sin esposo o padre, se juntaban con otros hombres o se prostituían, para hacer más llevaderas sus carencias. Mucho antes, fray Antonio de Ezcaray ya había denunciado que en esta ciudad eran muy comunes además del adulterio y la prostitución, los bujarrones o sodomitas, que se ejercitaban en el nefando pecado sin temor alguno —tal parece que los hombres, saciados del apetito sensual de las mujeres se buscan unos a otros—. También había, de los que sólo sabían estar con infantes. Otros más se condenaban en el bestialismo. Sin faltar frailes y sacerdotes “solicitantes”. Y en las clausuras femeninas se daban con frecuencia a la refocilación del torpe pecado del safismo. ¿Qué más podía decir el fraile moralista? “Desde que se bebe choco35


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late, se afeminaron los hombres, se deslizaron las mujeres, y aún lo más perfecto comenzó a relajarse”, Ezcaray dixit.

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¿Barroco y sífilis: Locuras geniales, geniales locuras? Si bien el barroco en Querétaro se empezó a manifestar, primeramente, en la pintura, la escultura y los retablos, desde la primera mitad del siglo XVII, y más tarde en la arquitectura, no fue sino hasta la segunda mitad del siglo XVIII cuando sus excentricidades y caprichos se acrecentaron. Basta con citar los nombres de cuatro maestros que llenaron ese tiempo con sus obras: Ignacio Mariano de las Casas, Francisco Martínez Gudiño, Pedro José de Rojas y el enigmático Cornelio. Independientemente de que el barroco fue un estilo universal, la particularidad del queretano se debía, según lo había apuntado Carlos de Sigüenza y Góngora en 1680, al talante de los paisanos, por la inmejorable disposición de nuestras tierras, en las coordenadas del planeta que recibían de las constelaciones sus influjos benéficos. Otros más decían que su originalidad era una locura o delirio artístico pasajero, producto del agua que se bebía. Lo cierto es que el paroxismo creativo aumentó con la conclusión de las obras del Acueducto (1738). De igual modo, se insistía en que el agua distorsionaba el juicio, por contener muchas partículas de alcaparrosa (6) y azufre. Aunque esto lo desmintieron, en el último tercio del siglo XVIII, los médicos fray Pablo de Beaumont y Martín Sessé. Sin embargo, la voz popular sostenía que las aguas eran contaminadas por las raíces de los árboles de palo bobo (7), que crecían de manera abundante en los 37


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parajes que cruzaba la obra del Acueducto, entre La Cañada y Querétaro, y que a eso se debía la sana locura o genialidad de ciertos hombres, o la malsana locura de otros orates. (8) Personajes mal intencionados, movidos por la envidia, propalaron, recio y quedito, a principios del siglo XIX, que los delirios y desproporciones del barroco, se debían a la vulgar sífilis. Por su parte, el arquitecto celayense Francisco Eduardo Tresguerras, malqueriente de Querétaro, al hablar de los achaques de la ciudad señaló: Sus enfermedades […] de todas, la que sobresale es la demencia. (9)

En tanto se rumoraba, que lo publicado por Sigüenza y Góngora y los médicos Beaumont y Sessé, y lo dicho por las consejas populares eran argumentos que enmascaraban una verdad aterradora: el morbus gallicus había sentado sus reales en la conventual Ciudad de Querétaro.

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Éxodo La información de las crónicas es contradictoria. Ninguna precisa la fecha correcta del suceso. Pero coinciden en algunos otros puntos. La ciudad santa de tierra adentro había perdido su habitual sosiego. Como nunca antes, los confesionarios presentaban largas filas. Frailes y sacerdotes no se daban abasto. Hombres y mujeres se acercaban delirantes al sacramento para su reconciliación. Pero la confesión no era tal, era acusación desnuda. En un exceso, sin importar calidad ni estado, los hombres denunciaban a sus mujeres y a sus hijas, los hijos a sus madres, los hermanos a sus hermanas, las suegras a las nueras y las nueras a las suegras, los vecinos a las vecinas y el prójimo a la prójima. La prostitución era una enfermedad que había corrompido a buena parte de la población. ¿A quién culpar? ¿A la que pecaba por la paga o al que pagaba por pecar? Los clérigos queretanos encararon la desvergonzada contingencia. No debía haber escándalos, la fama pública de las hijas de la tercera ciudad del reino, estaba en juego. Con la mayor reserva se preparó un padrón infame, donde se enlistaron las “ovejas descarriadas”, con todos sus generales y particulares. En el negro cuadernillo fueron anotadas más de cien mujeres. No hubo penas corporales ni denuncias mayores: el destierro fue la sentencia. De inmediato se procedió. Saldrían de la ciudad sólo con lo puesto. El singular grupo se formó a lo largo de la calle Real, y enfiló, sin muestras de pesar, hacia la garita de Celaya. Encabezó la peregrinación una animada banda de músicos, que tocaban una popular zarabanda que el abigarrado cortejo silbaba. Los filarmónicos se habían sumado a la expulsión por voluntad propia. Los clérigos de sayal y sotana se formaron a los lados, para incensar y ro39


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ciar con agua bendita a aquel desparpajado desfile. Mientras tanto, en las torres, las campanas doblaban. El pueblo lloró a las “insumisas hijas de Eva”, que, en espectacular éxodo, abandonaron la ciudad. En el poniente, se apagó la música y se disolvió la polvareda. Nuevamente, los cronistas discrepan. Para justificar la ausencia de tantas mujeres, se habló, guardadas las proporciones bíblicas, de diez plagas, que azotaron la ciudad por sus cuatro costados. Se dijo que en un mes, una cada tercer día, se sucedieron una tras otra, y, así, aparecieron y desaparecieron ratas, gatos, pulgas, chinches, piojos, cucarachas, ciempiés, avispas rojas, mariposas negras y termitas. Esta última plaga se comió los retablos dorados de todos los templos y conventos, y, gracias a eso, se mandaron construir otros al gusto imperante. Pero la historia no había terminado. Al poco tiempo, las confesiones y acusaciones volvieron. Ahora, los varones se ausentaban de Querétaro, para efectuar preferentemente sus “negocios y comercios” en la vecina ciudad, donde permanecían más tiempo del necesario. Alguien sentenció: “Ya se hastiarán”. Pero eso, hasta la fecha no ha pasado.

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La Casa Vergara de recogidas Era tan grave la perdición de las mujeres en todas las castas de Querétaro, a finales del siglo XVIII y principios del XIX, que ni la institución bendita del matrimonio ni los varios conventos, beaterios y colegios femeninos habían desalentado su inclinación por la mala vida. Ya en 1802, el bachiller José María Zelaa e Hidalgo, insistía en la urgente fundación de un recogimiento para mujeres malas. En 1808, en su testamento, la gran benefactora de la ciudad, Josefa Vergara, pensó en remediar la situación, al dejar, en la cláusula 13, disposiciones para abrir una casa de recogidas: […] cuya finalidad era albergar a las jóvenes incapaces, por ignorantes, de mantenerse honradamente […] dándoles cuanto era necesario para que aprendieran un oficio, se mantuvieran ocupadas recibiendo simultáneamente una formación moral y religiosa. (10)

Vergara falleció en 1809, y su proyecto fue aplazado por la guerra de la Independencia, y finalmente quedó en el olvido, a pesar de que el problema continuó agudizándose. Instituciones como ésta, que tenía como patrona a santa María Magdalena, la bíblica pecadora arrepentida, eran de dos tipos: preventivas y correctivas. En las segundas se internaba forzadamente a mujeres delincuentes o de conducta

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disoluta, en tanto que en las primeras, como pretendía ser la casa de Querétaro, se educaría y formaría, voluntariamente, a las jóvenes que no tuvieran una mejor opción.

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Los reputados remedios milagrosos Las enfermedades secretas, derivadas de los ilícitos placeres venéreos, ya no eran tan secretas, el escozor en la entrepierna y el inevitable rascamiento evidenciaban las “mordeduras rabiosas” de la espiroqueta pálida y del gonococo, en infinidad de paisanos. Sin embargo, nuestros pícaros abuelos ya podían acudir sin problemas de horario a cualquiera de las diez farmacias o boticas existentes, para comprar ciertos medicamentos contra la sífilis, muy publicitados, en el último tercio del siglo XIX, en la levítica Ciudad de Querétaro. Se sabe que, en 1876, Julián González, representante viajero de una farmacia homeopática, atendía en el cuarto 10, del Hotel Diligencias, en la segunda de San Antonio y Locutorios (Hidalgo y Allende), donde expendía un “antisifilítico sin mercurio”, que curaba toda clase de enfermedades venéreas, lo mismo que afecciones de la piel (úlceras, granos, manchas, herpes). Al igual que ofrecía un “maravilloso” jabón preservativo y antisifilítico (?). Los establecimientos y sus productos, esos que ofrecían lavar las huellas del pecado, se anunciaban, sin ningún pudor, en los periódicos de la época. En especial, lo hicieron dos, en 1881, en la Guía del viajero en Querétaro, de Celestino Díaz. (11) El primero de ellos no era precisamente una farmacia, y se encontraba en la Plaza de la Independencia (Plaza de Armas); se trataba de una tienda de abarrotes nacionales y extranjeros, llamada La Isla del Carmen, acreditado negocio donde se vendía “la recomendada crema Chávez, contra la sífilis”. En el segundo, el farmacéutico Juan Septién, cuya botica se localizaba en el Jardín Zenea, era quien personalmente vendía su afamado “jarabe antisifilítico”: Preparación 43


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para la curación completa y radical de la sífilis. En la instrucción que envuelve a cada botella se hallan certificadas, legalizadas las firmas por dos escribanos [notarios], ellos demuestran suficientemente la bondad de mi preparación. La botella del elixir, alguna variedad de calomelanos (12), se vendía en dos pesos. En esos años, el arsenal terapéutico era el mercurio y los yoduros, más tarde aparecieron los compuestos arsenicales y de bismuto. Con estas panaceas se pretendía desterrar al terrible azote, que estigmatizó, como maldición bíblica, a muchas familias queretanas por varias generaciones. La sífilis y las enfermedades venéreas eran las segundas, en orden de importancia, después de las diarreicas, esto lo informó oportunamente el doctor José Esquivel y Frías, por largos años (1880-1910) director del Hospital Civil. Aseguraba este médico queretano que la sífilis se incrementaba peligrosamente día a día, por lo que propuso como “remedio” aumentar la vigilancia policial sobre las prostitutas, lo mismo que hacer obligatorias, frecuentes y, sobre todo, “concienzudas” las visitas de inspección sanitaria, y establecer todas las “medidas morales” que se pudieran poner en práctica para contener ese mal social que vulneraba al mismo tiempo la moral pública y la higiene pública.

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La zona roja Con toda seguridad, el desarrollo de la pequeña zona roja, ya mencionada, se debió a la cercanía de los mesones, donde se alojaban los arrieros que hacían el comercio en la región. En la colindante calle de Posadas (Pasteur) se encontraban los mesones de Santa Rosa y San Antonio. En tanto que en las calles del Biombo y de la Amargura (5 de Mayo), los de San Rafael y La Soledad, sólo por mencionar algunos. Las prostitutas emigraron calles arriba, al mismo tiempo que los mesones se fueron transformando en vecindades. Durante el primer tercio del siglo XX, se fue conformando en la parte alta de la ciudad, al oriente, una abigarrada y dinámica zona de tolerancia, que cumplía con sus obligaciones fiscales, sanitarias, religiosas y sociales. La zona roja se encontraba en un barrio populoso, entre la Plaza de Armas y el templo de La Cruz, a espaldas del de La Merced, dentro de un rectángulo cuyos ejes oriente-poniente comprendía las calles de Cornelio (Independencia), La Degollada (Progreso) y su prolongación al oriente, a la calle de Buena Vista, que era la principal del comercio carnal. Para mayor abundamiento, a mediados del siglo XIX, este paraje también era conocido de manera pícara como “Plaza de las Tamboras”, en alusión a las mujeres públicas que ahí se daban cita, por aquello de que cualquiera las tocaba, pero no cualquiera las compraba (Profesor Loarca dixit). Y continuaba, más al sur, la calle del Contagio (Reforma) que se podía extender al poniente a la calle de Sal si puedes, y al oriente a la calle de la Azucena, siendo el límite más al sur, la calle de la Raposa (20 de Noviembre), en 45


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tanto que las fronteras endebles en los ejes norte-sur eran las calles del Desafío, del Diamante y de la Sonaja (Altamirano), de la Zarabanda y el callejón del Zumbido (Río de la Loza). (13) Las calles sinuosas y mal empedradas, caída la noche, apenas alumbradas o en tinieblas, eran un territorio vedado, que invitaba al pecado, a la vida licenciosa y disipada. Así, en aquellas casas bullangueras y laberínticas, la música, el baile, el alcohol y los cuerpos anhelantes y mercenarios eran la tentación de novatos e iniciados, de persignados y badulaques, que en silencio, sólo con verse las caras se identificaban, al deambular en esos peligrosos parajes, y llegado el domingo, se saludaban al entrar y salir de la misa mayor, y se sonreían como si nada hubiera pasado. Entre noviembre de 1943 y enero de 1945 (catorce meses), en la Ciudad de Querétaro, 133 mujeres estaban inscritas como prostitutas en el Libro de registro de la Inspección de Sanidad. Su precaria salud hacía que solamente unas cuarenta estuvieran activas de manera intermitente. El 80 por ciento padecía sífilis o gonorrea, y el 50 por ciento, ambas enfermedades. Diez de ellas eran queretanas, las demás procedían de otros Estados. La mayoría no tenía más de 25 años, pero la edad promedio era de 22. En ese tiempo, la esperanza de vida en Querétaro era de 37 años. (14) Desde diciembre de 1962 se había derogado la ley 82 que reglamentaba la prostitución en el estado de Querétaro. Sin embargo se hizo efectiva hasta el 7 de febrero de 1963, cuando se publicó en el Periódico Oficial La Sombra de Arteaga. Sin temor a equívocos, la prostitución reglamentaria fue tolerada cerca de noventa años, de 1874 a 1963. El ingeniero Manuel González Cosío dedicó escasos cuatro renglones, en el apartado de Salubridad y Asistencia, al cierre de la zona roja, en su Tercer Informe de Gobierno, el 16 de septiembre de 1964: 46


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Se han continuado las campañas contra el paludismo, los padecimientos gastrointestinales y enfermedades venéreas, siendo satisfactorio informar que se logró la erradicación de nuestra ciudad, de la zona de tolerancia que por muchos años fue un tumor social. (15)

Se decía que el oprobio y la miseria humana no debían verse en esas céntricas calles. Aquello era “un verdadero manchón de deshonra” en la faz de la Noble y Leal ciudad de Santiago de Querétaro. Por “decreto” se pretendió extinguir el pecado, la pobreza y la insalubridad. Los pomposamente llamados cabarés: Moroco (16), Ciros (17), Bagdad, después, El Mil Noches (18) y El Jacalito (19) fueron clausurados. E igual suerte corrieron las cantinas El Cairo, El Dany, y los bares Reforma, Manolos y La Vida es Así, los Ponches Moreno y las cervecerías Las Palmeras y Las Jaramillo, lo mismo que otros negocios de giro semejante. (20) También se habla de casas de citas, que no tenían nombres que las identificaran, únicamente se las reconocía por el farol rojo encendido, que anunciaba su funcionamiento, entre otras las de Doña Ricarda y Doña Sofía. Y así, en un abrir y cerrar de ojos, la vida nocturna se sumergió en la clandestinidad y la simulación. Sin embargo, la prostitución no se erradicó. Tiempo después, y nuevamente al amparo de los Gobiernos estatal y municipal y de las autoridades sanitarias, se abrieron en la periferia los modernos burdeles: La Yegua y El Farol Rojo. La persecución desatada contra de la prostitución se había revestido de moralina, cuando en realidad se buscaba limpiar la imagen urbana y reactivar en manos de otros tratantes un negocio lucrativo.

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Rescatan retablo dorado de medicinal iconografía México, Querétaro (Notimex). Recientemente las autoridades del INAH informaron de la recuperación de un singular retablo barroco, dorado, de pequeñas dimensiones (160 cm por 90 cm) que perteneció a un sacerdote queretano de finales del siglo XVIII. La pieza iba a ser sacada ilegalmente del país. Si bien el retablo, estilísticamente, es del primer tercio de la misma centuria. Los historiadores y especialistas en arte virreinal de la Universidad de Querétaro, han estudiado la muy particular iconografía, no vista en otros altares dorados. Se sabe, por la dedicatoria, que perteneció al padre Pablo Mijares, verdadero anacoreta, que aún joven, se retiró de la vida pública en Querétaro, a una infeliz casucha del barrio del Sangremal, cerca del Colegio Apostólico de la Santa Cruz. Que vivió en oración, contemplación y mortificación permanente y murió en olor de santidad. De igual modo, los especialistas dieron a conocer el inventario de bienes del personaje, y de manera particular la cláusula en que se describe el retablillo: 7.- Item, un pequeño retablo dorado, de todos los quilates, en su capilla doméstica, de un solo cuerpo, con dos pilastras de madera muy labradas, en los extremos, y convenientemente colocados, de manera equidistante, doce laminitas de cobre, con marcos de carey, de buen pincel, al óleo, con santas y santos, e intercalados, cuatro relicarios, con lo que parecen ceras de Agnus, maltratados, y un reclinatorio adosado, también maltratado. Todo en ochenta pesos. 49


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Han llamado la atención de los estudiosos, los doce cuadritos (16 cm por 12,5 cm) con santas y santos invocados contra la lujuria y las enfermedades venéreas: san Juan de Dios, santo Tomás de Aquino, san Apolinar de Ravena y san Fiacro de Brie, Maria Magdalena, María Egipciaca, Thais de Alejandría y Pelagia de Antioquia, san Roque, san José, el santo Job y san Casimiro de Polonia. Seguramente son del fino pincel del maestro José de Ibarra (1685-1756). En tanto, a los restauradores les desconcertó el contenido de los cuatro relicarios (cajitas circulares de diez centímetros de diámetro, de maderas preciosas, taraceadas y con tapas de cristal) que generalmente guardan ceras de Agnus, pero que, en este caso, contenían ¡cuatro condones! Se trata de vainas o fundas de tripa muy fina, de intestinos de oveja, destinadas para la “protección” del pene en el acto coitivo (si bien evitaban los embarazos, no protegían de los contagios venéreos). Al parecer, dichos adminículos picarescos se lavaban después de su uso, y se conservaban en aceite de oliva extra virgen, para que no perdieran su flexibilidad. El testamento y una carta edificante, inédita, escrita por otro sacerdote, cercano al padre Mijares, han revelado que el sacerdote queretano era azotado de continuo por los demonios caniculares de la lujuria, y que pasiones malsanas, revestidas de nostalgia, le llevaron a ejercitarse con voto de clausura, en arrepentimientos extremos, frente a ese retablillo de poderosa iconografía.

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Notas 1. Valentín F. Frías, “Descripción de Querétaro”, en La Conquista de Querétaro, imprenta de la Escuela de Artes de Señor San José, Querétaro 1906, p. 34. 2. Fray Antonio de Ezcaray fue un predicador español del Colegio de La Cruz, que escribió en Querétaro el libro Voces del dolor, nacidas de la multitud de pecados, que se cometen por los trajes profanos, afeites, escotados y culpables ornatos, impreso en Sevilla en la imprenta de López de Haro, en 1691. Los ropajes y las vestimentas tanto de mujeres como de hombres rayaban en lo disoluto y esa preocupación continuó hasta inicios del siglo XIX, cuando el crucífero fray Diego Bringas, orador sagrado contrainsurgente, publicó Declamación moral contra la inmodestia de los trajes, en la imprenta de Ontiveros, en 1802. 3. Cfr. Ordenanza para la división en cuarteles y creación de alcaldes de la Muy Noble y Leal ciudad de Santiago de Querétaro, expedida por su Corregidor de Letras, licenciado don José Ignacio Ruiz Calado, año de 1796, impreso en México por don Mariano de Zúñiga y Ontiveros. 4. Valentín F. Frías, “El callejón de don Bartolo”, en Leyendas y tradiciones queretanas, segunda serie, Universidad Autónoma de Querétaro, 1990, p. 152. 51


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5. David Brading, El ocaso novohispano: testimonios documentales; traducción: Antonio Saborit, INAH-CONACULTA, 1996, p. 210. En 1813, había en la ciudad un número indeterminado, pero notable, de prostitutas que se dejaban ver en la plaza Mayor o de Arriba. Había de igual modo, congales y casas particulares en las que se realizaba el comercio carnal, tal y como lo patentiza la denuncia en contra de Juana María Gertrudis Valdés, alias la Sierpe, por lenona. (AHPJQ). 6. Sulfato de cobre o hierro. Muy utilizado para teñir en los obrajes. 7. Cazahuate, árbol venenoso, que según la creencia popular provoca trastornos mentales. 8. José María Zelaa e Hidalgo, Glorias de Querétaro, impreso en México por Zúñiga y Ontiveros, 1803, pp. 6 y 7. 9. Francisco Eduardo Tresguerras, Ocios literarios, edición, prólogo y notas de Francisco de la Maza, UNAM, 1962, p. 169. 10. Josefina Muriel de González Mariscal, “La protección al niño en la Nueva España”, en Coloquio I, Reunión Hispano-Mexicana de Historia, Universidad de Sevilla e Instituto de Estudios y Documentos, A.C., Santa María de la Rábida, Huelva, España, 1980, p. 61. 11. Celestino Díaz, Guía del viajero en Querétaro, Edición del Gobierno del Estado, Querétaro, 1998. 12. Protocloruro de mercurio sublimado. 52


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13. En el mapa de la ciudad que acompaña la Ordenanza de José Ignacio Ruiz Calado, de 1796, se identifican dos plazas: la de San Francisco o de Abajo y la Mayor o de Arriba. Junto con cuatro plazuelas: la del Carmen, la de la Santa Cruz, la de Guadalupe y la de la Real Fábrica de Cigarros. Sin embargo, es notable el espacio para una plazuela en San Sebastián y otra en la calle de la Degollada o plazuela de las Tamboras. 14. Ana Cecilia Figueroa Velázquez, “Sanidad y mujeres públicas en el Querétaro de los años 40”, en Memoria de lo diverso a 16 voces, Municipio de Querétaro (2006-2009), AMMPE e Instituto Queretano de la Cultura y las Artes, 2008, pp. 261-271. Para una etapa más temprana consúltese: Rivera Reynaldos, Lisette Griselda, “Mujeres públicas versus salubridad pública. El control de la prostitución en el centro de México, 1876-1910”, en ARENAL. Granada, Univerisidad de Granada, Vol. 10, No. 1, enero-junio 2003, pp.105-127. 15. Tercer Informe de su gestión administrativa que rinde el C. ingeniero Manuel González Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro a la XLI Legislatura local, Querétaro, Qro., 16 de septiembre de 1964. 16. En la actualidad, es un templo bautista. 17. Se transformó en una panadería. 18. Es una casa particular. 53


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19. Se demolió para construir una casa particular. 20. En casi todas las cervecerías, las prostitutas se simulaban meseras. Agradezco a Cecilio Sánchez Garduño y a Agustín Hernández González, El Águila Negra, la información proporcionada.

Los estragos de la sífilis. Grabado impreso en Viena, 1497

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Santa María Magdalena, la pecadora arrepentida. Baltasar de Echave Ibía, siglo XVII

Santa María Egipciaca, otra pecadora arrepentida. Pereyns. 1588. Huejotzingo, Puebla

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La recomendada crema Chávez, contra la sífilis, 1881

Jarabe antisifilítico de Juan Septién, 1881

Jarabe antisifilítico de Juan Septién, 1881

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Detalle del plano de la ciudad, de 1796 N

Independencia (Calle de Cornelio)

(Calle del Diamante)

(Calle de Buena Vista)

Altamirano

PTE

(Calle del Desafío)

Progreso (Calle de la Degollada)

Río de la Loza

(Calle de la Zarabanda)

+

La Merced

OTE

Reforma (Calle del Contagio)

(Calle de la Azucena) (Calle de la Sonaja)

(Callejón del Zumbido)

(Calle de Sal si puedes)

20 de Noviembre (Calle de la Raposa)

S

Plano de las calles donde se ubicaba la zona roja de Querétaro (1917-1967)

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Listado de Prostitutas en QuerĂŠtaro, del Registro de Prostitutas 1943-1945. AMQ

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Ficha y control sanitario del Registro de Prostitutas 1943-1945. AMQ

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Ficha y control Sanitario de Prostitutas 1943-1945. AMQ

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Apuntes para la historia de la prostituci贸n en Quer茅taro

Ficha y control Sanitario de Prostitutas 1943-1945. AMQ

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Ficha y control Sanitario de Prostitutas 1943-1945. AMQ

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Apuntes para la historia de la prostituci贸n en Quer茅taro

Ficha y control Sanitario de Prostitutas 1943-1945. AMQ

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JosĂŠ Rodolfo Anaya Larios

Ficha y control Sanitario de Prostitutas 1943-1945. AMQ

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SEGUNDA PARTE Ley número 82 Reglamento para el ejercicio de la prostitución (Querétaro, Qro., a 29 de diciembre de 1931) Selección en verso convenientemente ajustada

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CAPÍTULO I El objeto de la Inspección de Sanidad (artículo 1º.) El objeto de la Inspección de Sanidad, como una dependencia del Consejo Superior de Salud del Estado, es impedir, por todos los medios que sean necesarios, la propagación de las enfermedades que puedan transmitirse por medio del contacto sexual, cuidar de la observancia de las disposiciones de este Reglamento y con especialidad emprender la campaña en contra de las enfermedades venéreo-sifilíticas.

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Toda mujer I (artículo 2º.) Toda mujer, cualquiera que sea su nacionalidad, que haga del comercio sexual una profesión o medio de vida, queda sujeta a las disposiciones de este Reglamento.

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Toda persona que sea sorprendida (artículo 3º.) Toda persona que sea sorprendida tratando de inducir al ejercicio de la prostitución a mujeres que no estén inscritas en la Inspección de Sanidad, serán consignadas a la autoridad competente y sufrirá la pena de uno a seis meses de arresto y multa de diez a trescientos pesos.

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Queda prohibido todo contacto sexual (artículo 4º.) Queda prohibido todo contacto sexual para las mujeres a que se refiere el artículo 2º. que padezcan alguna de las enfermedades siguientes: manifestaciones húmedas sifilíticas, (1) enfermedades venéreas, (2) lepra, (3) enfermedades de la piel como sarna, (4) impétigo vulvar, (5) intertrigo, (6) diabétides, (7) eritrasma, (8) tricoficia, (9) y molúscum contagioso, (10) piorrea avanzada, (11) prolapsus rectal, (12) cáncer, (13) granuloma, (14) tuberculosis abierta (15) y las demás que el Consejo de Sanidad estime convenientes.

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Notas

1. Enfermedad general, contagiosa e inoculable, cuyo agente patógeno es el treponema pallidum de Schaudinn. 2. Dícese del mal contagioso que ordinariamente se contrae por el trato carnal. 3. Enfermedad infecciosa crónica, granulomatosa, debida al bacilo de Hansen, caracterizada por lesiones en la piel, nervios y vísceras con anestesia local, ulceración y gran variedad de lesiones tróficas 4. Afección parasitaria de la piel producida por la presencia del ácaro Sarcopies scabiei. El prurito es el primer síntoma. Las lesiones cutáneas son dos: el surco acariano y la vesícula perlada; a ellas se agregan las lesiones secundarias debidas al rascamiento y la infección. 5. Enfermedad cutánea o dermatosis caracterizada por la erupción de pequeñas flictemas o vejiguitas seropurulentas, inoculables y autoinoculables, que al secarse, forman costras. 6. Dermatitis erosiva ocasionada por el estreptococo, caracterizada por la aparición en los pliegues (submamario, retroauricular, inguinal, etc.) de una rojez húmeda o violácea. Existe una secreción más o menos fétida, que a veces se concreta en escamocostras.

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7. Manifestación cutánea que sobreviene en el transcurso de la diabetes en relación con el trastorno general del organismo o debida a la acción irritante de la orina cargada de azúcar. 8. Afección crónica contagiosa de la piel, caracterizada por el desarrollo de placas rojizas o parduscas en el lado interno de los muslos, escroto y axilas, debida al parásito microsporon minutissimun. 9. Tiña tonsurante. Dermatosis provocada por hongos. 10. Erupción cutánea causada por un virus de la familia poxvirus: Se transmite por contacto directo, sexual e intercambio de ropa, toallas y sábanas. 11. Inflamación purulenta del alvéolo dental. 12. Caída o descenso del ano. 13. Tumor maligno en general. Enfermedad que resulta de la presencia de este tumor y cuyos síntomas varían según la localización del mismo. 14. Enfermedad tropical que ocasiona la formación de un granuloma ulceroso en los órganos genitales y partes contiguas, acompañado algunas veces de inflamación de los ganglios en las ingles. 15. Enfermedad infecciosa y contagiosa producida por el bacilo de Koch. La pulmonar abierta es la que se acompaña de expulsión de productos infecciosos por expectoración. 72


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CAPÍTULO II Inscripción de mujeres Es obligación de toda mujer (artículo 5º.) Es obligación de toda mujer que haga del comercio sexual una profesión o medio de vida, el inscribirse en los registros que la Inspección de Sanidad llevará especialmente, en la forma que determine el Consejo Superior de Salubridad del Estado. La inscripción implica la obligación de la mujer de someterse a la inspección médica de sanidad; a las medidas que se dicten en los términos del artículo 1º. y a todas las disposiciones relativas de este Reglamento.

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Para que una mujer (artículo 6º.) Para que una mujer pueda ser inscrita en la Inspección de Sanidad, deberá reunir los siguientes requisitos: Ser mayor de 18 años y menor de 50. Haber perdido su virginidad. Demostrar que tiene el discernimiento necesario para darse cuenta del alcance y el significado de la inscripción. No padecer de las enfermedades a que se refiere el artículo 4º. de este Reglamento, ni de cualquiera otras que la hagan inepta, a juicio de la Inspección de Sanidad.

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La inscripción (artículo 7º.) La inscripción se hará en todo caso: de las mujeres de 18 años, que sean sorprendidas en las casas destinadas al ejercicio del comercio sexual. De las que sean sorprendidas en lugares públicos cometiendo algún acto de comercio sexual, o invitando a algún hombre de palabra o por señas, a cometerlo. En el primer caso de esta fracción, la inscripción se hará sin perjuicio de las responsabilidad penal o administrativa en que la mujer haya incurrido. De las que notoriamente vivan de esos mismos actos, cualquiera que sea el lugar en que los cometan.

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No serán inscritas (artículo 8º.) No serán inscritas, aun cuando lo soliciten: Las menores de 18 años. Las doncellas. Las mujeres que la Inspección de Sanidad considere inconscientes, por deficiencia intelectual.

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Apuntes para la historia de la prostitución en Querétaro

Las mujeres comprendidas (artículo 9º.) Las mujeres comprendidas en el artículo anterior, que estén sujetas a la patria potestad, serán entregadas una sola vez a la persona que la ejerza, previa protesta de ésta de atender a su regeneración. Cuando las mismas mujeres no estén sujetas a la patria potestad, o los medios puestos en práctica por los que la ejerzan fueren inapropiados o impotentes para la regeneración buscada, o las mismas personas no prestaren la protesta prevenida, la Inspección de Sanidad proveerá de ella, aplicando, a su juicio las medidas siguientes: Amonestación y vigilancia por medio de la policía sanitaria. Sujeción al cuidado de instituciones de beneficencia que tenga por objeto la protección y regeneración de la mujer, en tanto se obtiene su regeneración.

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Las mujeres inscritas I (artículo 10) Las mujeres inscritas se clasificarán en aisladas y asociadas o en comunidad.

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Apuntes para la historia de la prostituciĂłn en QuerĂŠtaro

Se reputan aisladas (artĂ­culo 11) Se reputan aisladas las que se inscriben con objeto de dedicarse al comercio sexual por cuenta propia y en lugares previamente registrados, y siempre dentro de la zona de tolerancia.

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Se reputan asociadas (artículo 12) Se reputan asociadas o en comunidad las mujeres que se inscriban para dedicarse al comercio sexual en las casas de asignación, en compañía de otras mujeres también inscritas.

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Las mujeres inscritas II (artículo 13) Las mujeres inscritas como aisladas no podrán dedicarse al comercio sexual en comunidad o asociadas, ni las inscritas en comunidad como aisladas, sin la autorización de la Inspección de Sanidad y la modificación respectiva de los registros.

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CAPÍTULO III De las inscripciones Una vez resuelta la inscripción (artículo 14) Una vez resuelta la inscripción de una mujer, se procederá de la manera siguiente: se hará su identificación de acuerdo con los procedimientos que determine el Consejo de Salubridad, quedando aquella anotada en el registro respectivo. Se harán, además, las anotaciones que sean necesarias en el registro que lleve la sección correspondiente de la Inspección de Sanidad. Se practicará el reconocimiento médico. Si de este reconocimiento resultare enferma la mujer, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 21. 83


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Se obtendrán cuatro retratos de frente y otros tantos de perfil, de la interesada, destinados: dos al libreto o certificado de registro; cuatro a los registros de la Sanidad, y dos a la Inspección General de Policía. Cuando se trate de mujeres que vivan en comunidad se obtendrán dos retratos más destinados al libro a que se refiere la fracción VI del artículo 42. Se hará la clasificación prevenida en el artículo 10. Se proveerá mediante la suma de cincuenta centavos, a la mujer inscrita, del libreto o certificado de registro, leyéndoles todas sus obligaciones a las que no sepan leer. En caso de que, como consecuencia del reconocimiento a que se refiere la fracción III, la mujer deba ser recluida, la entrega del primer libreto se hará después de la salida del hospital. 84


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El libreto o certificado de registro (artículo 15) El libreto o certificado de registro contendrá, además del retrato de la poseedora sus generales, un extracto o inserción de las disposiciones sanitarias que tenga que acatar, y el número suficiente de hojas en blanco para que los médicos de la Inspección de Sanidad, o de los Dispensarios respectivos, anoten el estado de salud que guarda la mujer cada vez que se le reconozca.

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Se renovarán los libretos (artículo 16) Se renovarán los libretos o certificados de registro, mediante la suma de cincuenta centavos por cada uno, cuando ésta renovación obedezca a la circunstancia de haberse terminado en el libreto o certificado las hojas en blanco a que se refiere el artículo anterior, así como en caso de extravío o deterioro natural.

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CAPÍTULO IV Obligaciones de las mujeres inscritas Toda mujer inscrita (artículo 17) Toda mujer inscrita que viva en comunidad o aisladamente, está obligada a someterse, una vez por semana y a la hora que sea señalada, al reconocimiento médico reglamentario, para cuyo fin se les hará conocer previamente el local que para el caso destine el Consejo de Salubridad.

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Los reconocimientos facultativos (artículo 18) Los reconocimientos facultativos serán gratuitos, y se practicarán los días hábiles en las horas que fijen los reglamentos interiores de la Inspección de Sanidad.

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Todas las inscritas (artículo 19) Todas las inscritas están obligadas a someterse a un reconocimiento médico extraordinario: Cuando hayan sido dadas de alta en el hospital. Cuando pretendan dedicarse a una vida honesta, alejada del comercio sexual. Cuando sean denunciadas como enfermas, y cada vez que el médico en jefe de la Inspección de Sanidad lo juzgue conveniente.

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Aquellas que no puedan asistir (artículo 20) Aquellas que no puedan asistir a los reconocimientos por causa de enfermedad, lo acreditarán con certificado médico. El jefe de sanidad designará a un médico inspector sanitario para cerciorarse del hecho. Si el impedimento no existiere, el médico en jefe dispondrá que los agentes la vigilen, la detengan al salir a la calle y la conduzcan a la Inspección de Policía o al hospital, según proceda, a fin de que sea sometida al reconocimiento prevenido por el artículo 17. En igual forma se procederá con las que no se hubieren presentado a reconocimiento inmediatamente después de que el impedimento hubiere cesado.

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Toda mujer II (artículo 21) Toda mujer que, al ser reconocida por los médicos de la Inspección de Sanidad, se compruebe que padece alguna de las enfermedades señaladas en el artículo 4º. o alguna otra de carácter transmisible, está obligada a ingresar al hospital que le corresponda y permanecer internada en él hasta la desaparición completa de la manifestación motivo de su ingreso. Ingresarán también al hospital, en observación, las enfermas cuyo diagnóstico no se pueda precisar, en vista de que se necesita seguir la evolución del padecimiento para aclararlo.

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Las mujeres inscritas III (artículo 22) Las mujeres inscritas pondrán en práctica los cuidados sanitarios personales que les sean prescritos por los médicos de la Inspección de Sanidad, y tendrán los útiles indispensables para cumplir con esas prescripciones.

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Las mujeres remitidas a los hospitales (artículo 23) Las mujeres remitidas a los hospitales quedarán sujetas a las prevenciones del reglamento interior de los mismos y a la Inspección de Sanidad.

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Además de las obligaciones (artículo 24) Además de las obligaciones que desde el punto de vista sanitario fijan los artículos anteriores de este capítulo, las mujeres inscritas quedan obligadas a: Presentar su libreto o certificado de inscripción cuando para ello sean requeridas por la autoridad o por sus agentes, o por individuos con quienes tengan relaciones sexuales; en el concepto de que no podrán usar libretos o certificados que no les correspondan. Vestir con aseo y honestidad. Abstenerse de cometer en público faltas a la moral y de saludar o interpelar igualmente en público a cualquier persona, cuando vaya acompañada de señoras o niños. 94


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No transitar a pie ni en vehículos por las calles o paseos, en compañía de otras mujeres inscritas, formando grupos que llamen la atención. No concurrir a los espectáculos públicos en las circunstancias fijadas en la fracción anterior. No cometer escándalos en sus domicilios o en las casas, calles o lugares públicos. No proferir palabras o valerse de gestos o actitudes que llamen sobre ellas la atención de los transeúntes. No permanecer en las puertas, ventanas o balcones de sus domicilios, ni mucho menos de los hoteles o casas públicas. No estacionarse en las calles o sitios públicos. 95


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Abstenerse de ir y venir en un espacio reducido de calle, llamando la atención de los transeúntes. No hacerse acompañar, en público, de niños o de jóvenes menores de veinte años. No presentarse a los establecimientos, salas de espectáculos y otros sitios públicos, cuando exista prohibición especial de que sean frecuentados por ellas, dictada por el Gobierno del Estado. No recibir en sus domicilios a menores de veinte años. No cultivar relaciones ni visitar personas honradas, siempre que éstas ignoren su condición de mujeres públicas. No alojarse en casas en donde existan pensiones de familia, ni en hoteles, tampoco podrán habitar más de dos mujeres públicas una misma casa de vecindad.

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No tener establecimientos comerciales o venta de mercancía como un medio de ejercer su comercio sexual, o en condiciones tales que puedan inducir a error a personas honradas, ignorantes de la condición social de la mujer pública que está al frente del despacho en que se encuentra con apariencia de empleada. Dar aviso a la Inspección de Sanidad cuando deseen cambiar de domicilio. Ésta resolverá si es conveniente o no. No ejecutar sino en sus domicilios, casas u hoteles registrados en la Inspección de Sanidad, de acuerdo con este Reglamento, actos de comercio sexual.

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Las inscritas como aisladas (artículo 25) Las inscritas como aisladas, solo podrán ejecutar actos de comercio sexual en sus domicilios, si llenan los siguientes requisitos: La vivienda o casa que habiten tendrá, cuando menos, dos piezas, excusados y lavabo, en las condiciones que determinen el Código Sanitario y sus Reglamentos respectivos. Si se trata de una vivienda, ésta deberá estar incomunicada con el resto de la casa o vecindad, a satisfacción del Consejo de Salubridad. La casa a que corresponda la vivienda o habitación deberá estar ubicada en las zonas a que se refiere el capítulo respectivo de este Reglamento, y de acuerdo con las restricciones que respecto de ellas se fijen. 98


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No podrán vivir en compañía de otras mujeres inscritas. No podrán vivir en las casas públicas, ni verificar actos de comercio sexual en compañía de otras mujeres, ya sean inscritas también como aisladas o en comunidad. No deberán estacionarse en las puertas de sus casas o viviendas o en sus cercanías, ni ejecutar actos que ofendan a la moral pública.

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CAPÍTULO V Separación de las mujeres inscritas La separación (artículo 26) La separación de las mujeres inscritas será temporal o definitiva.

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Se consideran separadas temporalmente (artículo 27) Se consideran separadas temporalmente y dispensadas de las obligaciones respectivas de este Reglamento: Las que sufran una condena de reclusión. Las que de oficio o voluntariamente sean internadas en los hospitales para su curación. Las que, con el correspondiente permiso de la Inspección de Sanidad, se ausenten de la ciudad, y las embarazadas, quienes serán internadas en el hospital, a menos que comprueben tener algún medio de subsistencia, distinto del comercio a que se dedican, que les permita un atención médica en su domicilio. Por lo mismo, no se les permitirá que vivan y se atiendan en casas de asignación u hoteles registrados. 102


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Sólo podrán separarse definitivamente (artículo 28) Sólo podrán separarse definitivamente las mujeres inscritas, previa comprobación, ante el Consejo de Salubridad, de las causas que motivan su separación, y si éstas se estimaren justificadas.

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No se permitirá la separación (artículo 29) No se permitirá la separación de las mujeres si, en el momento de solicitarla, tuvieren manifestaciones de alguna enfermedad venérea y exista peligro de contagio, o cuando existan sospechas de que las padezcan. En ambos casos serán internadas en el hospital respectivo, aplazando su separación para cuando estén curadas.

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Las mujeres que pretendan separarse (artículo 30) Las mujeres que pretendan separarse, lo solicitarán por escrito al médico en jefe de la Inspección de Sanidad, quien lo hará saber al médico en jefe del Consejo de Salubridad, acompañando a la solicitud el informe respectivo para que resuelva lo procedente.

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Las mujeres que hayan obtenido (artículo 31) Las mujeres que hayan obtenido su separación definitiva, serán borradas del registro de la Inspección de Sanidad y la policía sanitaria las vigilará discretamente por el tiempo que estime necesario, a efecto de comprobar si siguen o no dedicándose al comercio sexual.

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Si las mujeres (artículo 32) Si las mujeres a quienes se haya concedido su separación ejercen el comercio sexual clandestinamente, serán reinscritas y se les impondrá el castigo que corresponda.

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CAPÍTULO VI Casas de asignación Se denominan casas de asignación (artículo 33) Se denominan casas de asignación las habitadas por dos o más mujeres inscritas que vivan en comunidad o asociadas para ejercer actos del comercio sexual.

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Las casas de asignación (artículo 34) Las casas de asignación serán de tres categorías o clases y pagarán mensualmente, por concepto de inspección sanitaria, en las oficinas de la Tesorería Municipal, las siguientes cuotas: Primera clase: de $ 75.00 a $ 200.00 Segunda clase: de $ 25.00 a $ 75.00 Tercera clase: de $ 15.00 a $ 25.00 La clasificación se hará a juicio del médico en jefe de la Inspección de Sanidad, atendiendo al número de habitaciones, condiciones de instalación, etc., de la casa de que se trate. Los pagos deberán hacerse por mensualidades adelantadas, dentro de los diez primeros días de cada mes, siendo suficiente la falta de pago de una mensualidad para que se ordene y realice la clausura de la casa. 110


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Para establecer una casa de asignación (artículo 36) Para establecer una casa de asignación, para cambiarla de sitio, de denominación o de clase, y para traspasarla, se necesita elevar una solicitud al Consejo Superior de Salubridad, en que se manifieste con toda claridad y precisión la clase de casa que se desee establecer, cambiar o traspasar; su ubicación, nombre de la solicitante y todos los demás datos que sean necesarios.

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Autorizada la instalación de la casa (artículo 38) Autorizada la instalación de la casa, la dueña deberá dar aviso por escrito al Consejo de Salubridad, a efecto de que mande practicar una visita del local, muebles y útiles sanitarios y se resuelva si la propia casa ha sido instalada conforme a los preceptos de este Reglamento. Sin este requisito no podrá ser abierta al público.

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Las casas de asignación deberán (artículo 40) Las casas de asignación deberán llenar todas las condiciones prescritas por el Código Sanitario para las habitaciones y, además, los siguientes requisitos: Ocupar totalmente una sola finca, cuyas habitaciones y dependencias interiores no estén a la vista de las habitaciones de las casas vecinas. Establecer dentro de las zonas a que se refiere el capítulo XI de este Reglamento y a una distancia no menor de 100 metros de los paseos, parques y jardines públicos, legaciones y consulados extranjeros, templos de cualquier culto, salones de espectáculos cuarteles, hospitales, cárceles, establecimientos de institución de beneficencia o industriales, en que trabajen obreros de uno u otro sexo.

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Tener los cristales de los balcones o ventanas opacados y persianas o cortinas interiores que impidan ver, de las casas vecinas o de la calle, lo que pasa en el interior. Las puertas de los zaguanes sólo se abrirán para dar paso a las personas que entren o salgan, permaneciendo cerradas fuera de estos casos. No estar las alcobas separadas entre sí por tabiques de madera, láminas o lienzo, sino por divisiones de un material de construcción que impida oir o darse cuenta, desde una pieza, lo que pasa en las demás. No contener más de una cama en una pieza, cualquiera que sean sus dimensiones. Tener tantas recamaras cuantas son las mujeres que habitan en ellas. 114


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Tener en alcobas y recámaras los útiles que la Inspección de Sanidad ordene como necesarios al aseo de las mujeres y clientes. Tener un baño por cada cinco mujeres. Tener un cuarto distinto exclusivamente para habitación para la encargada de la casa. Que cada alcoba o recámara tenga una llave de agua con su instalación derivada de la general de la casa y un lavabo, bidet (sic), etc., convenientemente instalados.

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Queda prohibido (artículo 41) Queda prohibido que en las casas de asignación haya bailes, juegos de azar, instrumentos musicales; el consumo, por el público, de comestibles y bebidas, y la existencia, venta y consumo de bebidas embriagantes.

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CAPÍTULO VII De las dueñas y encargadas de las casas de asignación Las dueñas y encargadas I (artículo 42) Las dueñas y encargadas de las casas de asignación tendrán las obligaciones siguientes: Observar estrictamente y hacer que sus pupilas las observen, las prevenciones de este Reglamento. No permitir la entrada de mujeres no inscritas, de las aisladas, y de varones menores de 20 años, de colegiales, militares uniformados, ni de individuos que se encuentren en estado de ebriedad. Facilitar gratuitamente lo necesario para realizar la práctica que, para prevenir las enfermedades venéreo-sifilíticas, dicte el Consejo de Salubridad. 117


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Cuidar que los locales estén perfectamente aseados, obligando a las mujeres a que cumplan con lo preceptuado en el artículo 22, proporcionando los útiles y las substancias necesarias al efecto. Observar todas las indicaciones que los médicos de sanidad les hagan para mantener en buen estado sanitario las casas y proporcionar los útiles que trata la fracción VII del artículo 40. Llevar un registro en un libro especial, sellado por la Inspección de Sanidad, de las mujeres que vivan en la casa en el cual conste: nombre de las pupilas, edad, lugar de nacimiento, fecha de su entrada, fecha de salida y nuevas direcciones y domicilios de las pupilas, cuando se separen; 118


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al margen de estos datos se adherirá un retrato de frente y otro de perfil, de la mujer a que pertenezcan. Cuidar que el número de sábanas sea suficiente para su cambio diario, en las casas, después de ser lavadas y desinfectadas convenientemente. No exponer, en el interior de las casas, ropa, sábanas, toallas, etc. Hacer un inventario de la ropa y objetos que pertenezcan a cada pupila. Proporcionar a las pupilas alimentación sana y suficiente. No admitir como pupilas a mujeres que tengan entre sí parentesco de consanguinidad en primer grado y colateral en el mismo, como son las madres e hijas, y hermanas entre sí; 119


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la misma restricción habrá tratándose de dueñas, encargadas o domésticas relacionadas con pupilas. Impedir el contacto sexual de las mujeres con los hombres de quienes se sepa padezcan enfermedades venéreas o contagiosas, o que presenten signos característicos de tales enfermedades. Mostrar, a quien lo solicite, las libretas de sus pupilas. Presentar inmediatamente a la Inspección de Sanidad a las pupilas simplemente sospechosas de padecer o que padezcan alguna enfermedad venérea o transmisible. Dar parte a la Inspección de Sanidad de la separación de cualquier pupila, de la casa de que es dueña o encargada, 120


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dentro de las veinticuatro horas siguientes, a partir de la en que tal hecho se verifique; en dicho parte consignarán el nuevo domicilio de la pupila y los demás datos a que se refiere la fracción VI de este artículo, sin que pueda retener los objetos que, conforme al inventario de que trata la fracción IV, pertenezcan a las pupilas, inclusa la libreta de sanidad. Solamente podrán impedir la separación de las mujeres que estén a su cargo, dando aviso a la Inspección de Sanidad, cuando aquéllas sufran una enfermedad venérea o transmisible; en este caso, la devolución de los objetos de que trata la fracción anterior se hará cuando la pupila salga del hospital o cuando la Inspección de Sanidad lo ordene. 121


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No permitir que habiten en la casa a su cargo niños ni jóvenes menores de 20 años. Obligar a sus pupilas a asistir con toda puntualidad a la práctica de sus reconocimientos médicos el día y la hora en la que se les hubiere señalado por la Inspección de Sanidad, siendo mancomunadamente responsables, con las pupilas, de la falta de asistencia de éstas; en consecuencia, los castigos podrán imponerse, a juicio de la Inspección de Sanidad, a las pupilas o a las dueñas o encargadas de las casas, o a todas. Avisar a la Inspección de Sanidad, antes de las once horas del día señalado para el conocimiento médico, cuando alguna de sus pupilas sufra enfermedad que le impida concurrir a él. 122


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Cuidar de que las pupilas vistan con decencia y aseo. Evitar que las pupilas produzcan escándalos dentro de la casa. Impedir que salgan a la calle reunidas o en grupos que llamen la atención y cerrar la casa de asignación a las dos horas del día.

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Las dueñas o encargadas II (artículo 43) Las dueñas o encargadas y las domésticas de las casas de asignación deberán inscribirse como asociadas y, por tanto, sujetarse a lo prescrito en este Reglamento para esta clase de mujeres. Se exceptúan de lo dispuesto en esta fracción los casos que determine el médico en jefe de la Inspección de Sanidad.

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No podrán ser dueñas (artículo 44) No podrán ser dueñas, encargadas o domésticas de casas de asignación las mujeres de veintiún años o que conserven su virginidad.

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CAPÍTULO VIII De las casas de cita Se denominan casas de citas (artículo 45) Se denominan casas de citas las que, sin servir de habitación a las mujeres inscritas, son por ellas frecuentadas para realizar actos del comercio sexual.

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Las dueñas y encargadas III (artículo 48) Las dueñas y encargadas de las casas de citas tendrán las obligaciones que señala el artículo 42 de este Reglamento para las dueñas y encargadas de las casas de asignación, y además: Hacer que las mujeres que concurran a las casas muestren su certificado de reconocimiento o libretos, a las personas que lo soliciten. Impedir todo contacto sexual a mujeres que no se encuentren inscritas, que no estén al corriente en la práctica de sus reconocimientos médicos, o que padezcan de alguna de las enfermedades a que se refiere este Reglamento. Impedir el acceso a la casa de mujeres inscritas que no vistan con aseo y decencia. 128


Apuntes para la historia de la prostituci贸n en Quer茅taro

Dar inmediatamente aviso a la Inspecci贸n de Sanidad, cuando tengan conocimiento o sospechen que alguna de las mujeres que concurren a su casa padece de alguna de las enfermedades a que se refiere este Reglamento, proporcionando el nombre y el domicilio de ella. No permitir la entrada de mujeres inscritas como asociadas, de varones menores de veinte a帽os, de colegiales, militares uniformados, ni de individuos que se encuentren en estado de ebriedad.

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CAPÍTULO IX Hoteles registrados Con la denominación (artículo 49) Con la denominación de hoteles registrados se conoce a los que, sin tener alojadas permanentemente a mujeres inscritas, son frecuentados por ellas para entregarse al ejercicio del comercio sexual.

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Queda prohibido el alojamiento (artículo 51) Queda prohibido el alojamiento o admisión, en hoteles no registrados, de mujeres inscritas y de las que, clandestinamente, se entregan a actos del comercio sexual.

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CAPÍTULO X Obligaciones de los dueños y encargados de hoteles registrados Los dueños, administradores (artículo 55) Los dueños, administradores y encargados de los hoteles sujetos a registro tendrán las obligaciones siguientes: Cuidar por la observancia de las disposiciones de este capítulo, del anterior y demás relativos de este Reglamento. No alojar a mujeres, ni permitir que éstas sean acompañadas por hombres en los cuartos, si no presentan sus libretos o certificados en que conste que se han sometido puntualmente a los reconocimientos médicos en la Inspección de Sanidad. 133


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No permitir que las mujeres inscritas se alojen en compañía de jóvenes menores de veinte años, de colegiales o de individuos en estado de ebriedad. Impedir el acceso al hotel y no alojar a mujeres de quienes sepan o sospechen que padecen enfermedades venéreas o transmisibles, o que presenten signos característicos de tales enfermedades. No permitir que habiten en el hotel, o el acceso a él, a niños mayores de dos años. Dar toda clase de facilidades a la Inspección de Sanidad y a sus inspectores y agentes, para que recaben los datos o informes respecto a las mujeres que concurran al hotel, así como para la vigilancia de las mismas.

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CAPÍTULO XII Prostíbulos y mujeres clandestinas Se consideran como clandestinas (artículo 65) Se consideran como clandestinas las mujeres que, sin estar inscritas en los términos de este Reglamento, reciben clientes para actos del comercio sexual en casas de asignación, de citas u hoteles registrados, en establecimientos de la misma índole no registrados o en sus domicilios particulares. También se consideran clandestinas las no inscritas que sean sorprendidas en lugares públicos invitando a hombres por señas o palabras, a ejecutar actos del comercio sexual.

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Se consideran como prostíbulos clandestinos (artículo 69) Se consideran como prostíbulos clandestinos los restaurantes, cantinas, cafés y cabarets (sic) en cuyos establecimientos se permita el ejercicio del comercio sexual.

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CAPÍTULO XIV Disposiciones generales La cooperación de los dueños (artículo 88) La cooperación de los dueños, administradores o encargados de las casas de asignación, de citas u hoteles registrados, para inducir a la prostitución a mujeres honradas y muy especialmente a doncellas, casadas o menores de edad, será motivo de clausura de la casa u hotel, sin perjuicio de consignar el caso a la autoridad competente.

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Queda prohibido estrictamente (artículo 90) Queda prohibido estrictamente el imponer o cobrar impuestos o contribución, algunos de carácter personal, a las mujeres inscritas, cualquiera que sea su clase, que se dedique al comercio sexual. Los únicos cobros que podrán exigirse son las cuotas fijadas por este Reglamento por las casas de asignación, de citas, de hoteles registrados, por concepto de la inspección médico-sanitaria a que están sujetas. Las mujeres aisladas quedan exentas de los pagos de que habla el párrafo anterior, por lo que se refiere a las casas en que ejercen el comercio sexual. 138


Este libro se terminó de imprimir en los Talleres Gráficos de la Universidad Autónoma de Querétaro (Prolongación Pino Suárez 467-E, Col. Ejido Modelo, Querétaro, Qro.), con un tiraje de 1.000 ejemplares. Septiembre de 2010.




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