Bioseguridad en producción porcina

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BIOSEGURIDAD EN PRODUCCIÓN PORCINA

Las especificaciones de bioseguridad externa e interna quedan recogidas en el Real Decreto 306/2020 (Capítulo II. Artículos 4.º, 5.º y 6.º) sobre responsabilidades en materia de formación, bioseguridad y sanidad animal, condiciones de bioseguridad en materia de infraestructuras, equipamiento, sanidad y manejo y sistema integral de gestión de las granjas de origen porcino.

Exterior y entrada a la granja La distancia a granjas próximas y otros establecimientos o instalaciones que puedan constituir fuente de contagio debe ser mayor de 500 m. Las edificaciones, incluidas las instalaciones para el tratamiento de estiércoles, deberán situarse a una distancia de más de 100 m de ferrocarriles, autopistas, autovías y carreteras de la red nacional, y a más de 25 m

de cualquier otra vía pública (anexo V del RD 306/2020) (tabla 1). La granja debe estar rodeada de un vallado perimetral de más de 2 m de altura, y deberá penetrar a una profundidad de 50 cm en el suelo. El ancho de malla tendrá un máximo de 5 cm. Este vallado será continuo, para evitar la entrada de animales y personas no autorizadas (fig. 1). Aunque en el RD 306/2020 no existen indicaciones o datos específicos sobre este tema, estos datos pertenecen al Plan estratégico de bioseguridad en granjas porcinas que impulsó el MAGRAMA durante el bienio 2015-2016, y que se ha asumido desde ese momento en protocolos, artículos de divulgación y científicos, así como en documentos conocidos como textos consolidados sin valor jurídico. La entrada a la explotación deberá estar bien señalizada, indicando que es una explotación ganadera (fig. 2), con el paso restringido a personal autorizado que deberá ser

Tabla 1. Distancias mínimas entre explotaciones y entre otros establecimientos o instalaciones. Grupo primero

Grupos segundo y tercero

Explotaciones de distancia ampliada1

Centros de concentración

Cascos urbanos

500 m

1 km

2 km

3 km

1 km

Grupos segundo y tercero

1 km

1 km

2 km

3 km

1 km

Explotaciones de distancia ampliada1

2 km

2 km

2 km

3 km

1 km

Centros de concentración

3 km

3 km

3 km

3 km

1 km

Grupo primero

1 Explotaciones de selección, multiplicación, recría de reproductores, transición de reproductoras nulíparas, centros de recogida de semen porcino y explotaciones de cuarentena, según artículo 3 del RD 306/2020. 2 La distancia mínima será de 100 metros a ferrocarriles, autovías y carreteras de la Red Nacional, y de 25 metros a cualquier otra vía pública, salvo aquella por la que se acceda directamente a la entrada de la explotación.

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