1er Borrador de nueva constitución de Chile

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influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que les permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad. El Estado deberá velar porque no sean separados de sus familias salvo como medida temporal y último recurso en resguardo de su interés superior, en cuyo caso se priorizará un acogimiento familiar por sobre el residencial, debiendo adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar su bienestar y resguardar el ejercicio de sus derechos y libertades (inciso quinto) La ley establecerá un sistema de protección integral de garantías de los derechos de niños, niñas y adolescentes, a través del cual establecerá responsabilidades específicas de los poderes y órganos del Estado y su deber de trabajo intersectorial y coordinado para asegurar la prevención de la violencia contra niños, niñas, y adolescentes y la promoción y protección efectiva de los derechos de estos. El Estado asegurará por medio de este sistema, que ante amenaza o vulneración de derechos, existan mecanismos para su restitución, sanción y reparación. (Inciso sexto) Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia. La erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo de la integridad personal de niñas, niños y adolescentes, sea que la violencia provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros.

Comisión Forma de Estado Artículo 1.- Del Estado Regional. Chile es un Estado Regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado. El Estado promoverá la cooperación, la integración armónica y el desarrollo adecuado y justo entre las diversas entidades territoriales.

Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales. Las entidades territoriales autónomas tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la República, de acuerdo a la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la Naturaleza. La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales,

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