Las mujeres y personas gestantes embarazadas tendrán derecho, antes, durante y después del parto, a acceder a los servicios de salud que requieran, a la lactancia y al vínculo directo y permanente con su hijo o hija, teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente.
Artículo 87.- Prohibición de la tortura, aislamiento e incomunicación. Ninguna persona privada de libertad podrá ser sometida a tortura ni a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni a trabajos forzosos. Asimismo, no podrá ser sometida a aislamiento o incomunicación como sanción disciplinaria.
Artículo 88.- Derecho a petición. Las personas privadas de libertad tienen el derecho a hacer peticiones a la autoridad penitenciaria y al tribunal de ejecución de la pena para el resguardo de sus derechos y a recibir una respuesta oportuna. Asimismo, tienen derecho a mantener la comunicación y el contacto personal, directo y periódico con sus redes de apoyo y siempre con las personas encargadas de su asesoría jurídica.
Artículo 89.- Derecho a la inserción e integración social de las personas privadas de libertad. Es deber del Estado garantizar un sistema penitenciario orientado a la inserción e integración de las personas privadas de libertad. El Estado creará los organismos, de personal civil y técnico, que garanticen la inserción e integración penitenciaria y postpenitenciaria de las personas privadas de libertad. La seguridad y administración de estos recintos estará regulado por ley.
Artículo 90.- Las leyes que regulen a la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Defensoría de la Naturaleza, el Servicio Electoral, la Corte Constitucional y al Banco Central, se adoptarán por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
Comisión Sistemas de Conocimientos Artículo 1.- Derecho a la comunicación social. Toda persona, individual o colectivamente, tiene derecho a producir información y a participar equitativamente en la comunicación social. Se reconoce el derecho a fundar y mantener medios de comunicación e información.
Artículo 2.- El Estado debe respetar la libertad de prensa, promover el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad de información. Se prohíbe la censura previa.
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