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Condenados a 107 años los tres miembros de la célula que atentó en Cataluña en 2017

LA RESOLUCIÓN PROHÍBE A LOS CONDENADOS ACERCASE A ALCANAR DURANTE 10 AÑOS UNA VEZ CUMPLIDAS LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo pública el pasado 27 de mayo la sentencia por la que Mohamed Houli Chemlal, Driss Oukabir y Said Ben Iazza, los tres miembros de la célula yihadista que cometió los atentados terroristas de Barcelona y Cambrils en agosto de 2017, en los que murieron 16 personas, son condenados a 53, 46 y 8 años de cárcel.

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Unas penas de privación de libertad superiores a las solicitadas por la Fiscalía, que pedía 41 y 36 años de prisión para Houli y Oukabir, respectivamente, por los delitos de integración en organización terrorista, fabricación, tenencia y depósito de sustancias explosivas y conspiración para el delito de estragos, mientras que para el tercer acusado solicitaba una condena de 8 años de cárcel por colaboración con la célula yihadista. En la sentencia, de 1.018 páginas, los magistrados de la Sección Tercera imponen a los acusados, además, la inhabilitación absoluta y especial, así como la prohibición de acercase a Alcanar durante 10 años —en el caso de Houli y Oukabir— y 5 años —en el caso de Ben Iazza— una vez cumplidas las penas privativas de libertad. El cumplimiento efectivo de las penas no excederá de 20 años.

Por último, la Sala de lo Penal acuerda en su fallo absolver a Houli y Oukabir de 14 delitos de homicidio en tentativa de carácter terrorista, así como de 34 delitos de lesiones de carácter terrorista y de cinco de lesiones por imprudencia, en contra de la petición de las acusaciones populares ejercidas por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo. El tribunal absuelve igualmente a Ben Iazza de los delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos de carácter terrorista y conspiración para cometer estragos terroristas.

AVT Y ASOCIACIÓN 11-M RECURREN

Días después de hacerse pública la sentencia, primero la AVT y después la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo anunciaron sendos recursos. Al considerar que la sentencia podría haber vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, la AVT anunció que pedirá su nulidad y la repetición del juicio, dado que el tribunal no se ha pronunciado sobre la presunta participación de los dos acusados “en los hechos delictivos ocurridos en la Rambla de Barcelona y en el paseo marítimo de Cambrils”. Recuerda la AVT que formuló acusación por delitos de asesinato terrorista consumado e intentado, y pidió para ambos acusados prisión permanente revisable, si bien el tribunal entiende que no formaba parte del objeto del procedimiento al no haber sido procesados previamente por ello por el juez instructor, ya que los presuntos autores materiales murieron.

Por su parte, la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo mantiene en su escrito que Oukabir y Houli son “responsables, autores como cómplices o cooperadores necesarios, de los delitos de asesinatos y lesiones terroristas cometidos por sus compañeros de célula, a los que aportaron elementos imprescindibles para la comisión de los atentados”. La asociación, según expresó en un comunicado, se felicita de que la Sala “haya tenido como víctimas del terrorismo a todas las víctimas de todos los escenarios de los atentados”, pero, en su opinión, “esto es insuficiente, porque deja imprejuzgados los delitos por los que se acusó a Oukabir y a Houli”. Para remediar esta omisión, que “vulnera la tutela judicial efectiva del artículo 24.2 de la Constitución Española, se plantea la nulidad de una parte de la sentencia, manteniendo el resto de los pronunciamientos”. •