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NUEVOS CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS impacto de las actualizaciones 2021

NUEVOS CRÉDITOS CONTRIBUTIVOS

impacto de las actualizaciones 2021

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Prof. José Rosa, CPA

Como todos sabemos, estamos en el periodo estipulado por Ley para rendir las planillas de contribución sobre ingresos. La fecha de radicación de la planilla de contribución sobre ingresos fue el 25 de abril del 2022. No obstante, el Departamento de Hacienda de Puerto Rico estableció que la fecha de vencimiento de cualquier solicitud de prórroga radicada en o antes del lunes 25 de abril, se mantiene por seis meses a partir de la fecha original de vencimiento de la planilla, es decir, hasta el 18 de octubre del 2022 (Vázquez, 2022).

Es un tiempo de mucha expectativa y grandes retos para los contribuyentes. Residentes y no residentes de PR vienen obligados a reportar sus ingresos para el Año Contributivo 2021. Existen tres clasificaciones de contribuyentes: 1) Contribuyente individual (no casado; casado, pero que hizo capitulaciones antes del matrimonio; casado, pero separado de su cónyuge); 2) casado y 3) casados que rinden por separado, por lo que todos debemos estar atentos a estos nuevos cambios.

Para el 2021, se realizaron varias enmiendas de Ley al Código de Rentas Internas del 2011 para contemplar un nuevo crédito por trabajo, realizando así una ampliación de la base de personas elegibles, como parte de la asignación de fondos federales que asignó a Puerto Rico un pareo de hasta $600 Millones.

A continuación, presentamos un extracto de los créditos aprobados para los años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020:

CRÉDITO POR TRABAJO:

CONTRIBUYENTE INDIVIDUAL:

• En el caso de un contribuyente individual cuyo ingreso bruto ajustado sea en exceso de $16,000, pero no en exceso de $26,000, el crédito máximo descrito en este párrafo será reducido por una partida igual al 15% del ingreso bruto ajustado, en exceso de $16,000. • En el caso de un contribuyente individual cuyo ingreso bruto ajustado sea en exceso de $18,000, pero no en exceso de $31,000, el crédito máximo descrito en este párrafo será reducido por una partida igual al 26.92% del ingreso bruto ajustado en exceso de $18,000. • En el caso de un contribuyente individual cuyo ingreso bruto ajustado sea en exceso de $21,000, pero no en exceso de $37,000, el crédito máximo descrito en este párrafo será reducido por una partida igual al 34.38% del ingreso bruto ajustado en exceso de $21,000. • En el caso de un contribuyente individual cuyo ingreso bruto ajustado sea en exceso de $21,000, pero no en exceso de $40,000, el crédito máximo descrito en este párrafo será reducido por una partida igual al 34.21% del ingreso bruto ajustado en exceso de $21,000.

CONTRIBUYENTES CON Y SIN DEPENDIENTES:

• Con relación al crédito por trabajo mínimo, para los contribuyentes que no tengan dependientes, el crédito será equivalente a 15% del ingreso bruto ganado, hasta un máximo de $1,500. • Contribuyentes que tengan (1) dependientes: El crédito por trabajo será equivalente a 33.98% del ingreso bruto ganado, hasta un máximo de $3,500. • Contribuyentes que tengan (2) dependientes: El crédito por trabajo será equivalente a 40% del ingreso bruto ganado, hasta un máximo de $5,500. • Contribuyentes que tengan (3) o más dependientes: El crédito por trabajo será equivalente a 44.83% del ingreso bruto ganado, hasta un máximo de $6,500.

CRÉDITO FEDERAL POR DEPENDIENTE (CTC)

CONTRIBUYENTES CASADOS O CASADAS QUE RADIQUEN PLANILLA CONJUNTA

• En el caso de un contribuyente casados o casadas que radiquen planilla conjunta cuyo ingreso bruto ajustado sea en exceso de $18,000, pero no en exceso de $28,000, el crédito máximo descrito en este párrafo será reducido por una partida igual al 15% del ingreso bruto ajustado en exceso de $18,000. • En el caso de un contribuyente casados o casadas que radiquen planilla conjunta cuyo ingreso bruto ajustado sea en exceso de $22,000, pero no en exceso de $35,000, el crédito máximo descrito en este párrafo será reducido por una partida igual al 26.92% del ingreso bruto

ajustado en exceso de $22,000. • En el caso de un contribuyente casados o casadas que radiquen planilla conjunta cuyo ingreso bruto ajustado sea en exceso de $25,000, pero no en exceso de $41,000, el crédito máximo descrito en este párrafo será reducido por una partida igual al 34.38% del ingreso bruto ajustado en exceso de $25,000. • En el caso de un contribuyente casados o casadas que radiquen planilla conjunta cuyo ingreso bruto ajustado sea en exceso de $25,000, pero no en exceso de $44,000, el crédito máximo descrito en este párrafo será reducido por una partida igual al 34.21% del ingreso bruto ajustado en exceso de $25,000.

Comenzando con el año contributivo 2021, los residentes bona fide de Puerto Rico que tengan dependientes elegibles, recibirán un crédito contributivo federal de hasta máximo $3,600 por dependiente elegible.

• El crédito federal por dependiente aumentó a $3,000 por dependiente, cuya edad esté entre 6 a 17 años al cierre del año contributivo. En el caso de dependientes menores de 6 años, el crédito sería de $3,600. • El requisito de elegibilidad de tres (3) dependientes o más que existía hasta el año contributivo 2020 fue eliminado. Entiéndase, un contribuyente que tenga al menos un (1) dependiente elegible po-

drá solicitar el crédito federal. • El crédito comienza a reducirse de acuerdo a las reglas del IRS cuando el ingreso bruto ajustado excede los siguientes topes de: • $150,000 en el caso de contribuyentes que rinden casados y rinden planilla conjunta. • $112,500 en el caso de contribuyentes clasificados como jefe de familia.

• $75,000 en el caso de contribuyentes individuales.

• El proceso de solicitud del crédito contributivo para residentes bona fide de

Puerto Rico se hará mediante el formulario 1040-PR o formulario 1040, según aplique a cada contribuyente por sus fuentes de ingreso.

Relevos y Advertencias

Esta información es para propósitos educativos, exclusivamente en materia contributiva y no tiene como propósito y no debe considerarse, como una consulta contributiva, legal o de contabilidad. La información provista en este material no brinda asesoramiento contributivo y debe utilizarse sólo como guía y no como fuente de referencia legal. Cualquier consejo que esta información contenga no ha sido considerado o escrito para ser utilizado y no puede utilizarse con el fin de evitar sanciones que puedan ser impuestas bajo el Código de Rentas Internas o cualquier otra disposición tributaria local, estatal o federal. El autor no tiene responsabilidad por pérdidas o daños que pueda sufrir alguna institución o persona, directa o indirectamente por la información aquí contenida.

PAGO DEL IMPACTO ECONÓMICO

Con relación al pago del Impacto Económico, si el contribuyente no recibió el tercer pago de impacto económico realizado en el año 2021, podrá reclamar el mismo en su planilla de contribución sobre ingresos completando el Anejo B3. Solamente podrá reclamarse el pago de impacto económico del año 2021, (el conocido como el pago de los $1,400).

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