Comentario exegético al nuevo código procesal penal

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Manuel Frisancho Aparicio

Los tres sistemas procesales que han establecido la configuración del proceso penal son los siguientes: 2.1. El sistema inquisitivo

El sistema inquisitivo rigió durante la Edad Media e implica que las funciones de acusación y enjuiciamiento se encuentran reunidas en una sola persona, el juez, frente al cual el individuo está en posición de inferioridad2. El modelo inquisitivo es concordante con las formas absolutistas del poder. En efecto, aquí el príncipe tiene el monopolio de la jurisdicción sin rendir cuentas a nadie más que a su conciencia, puesto que ocupa el centro del poder por voluntad divina. No hay separación de poderes; por tanto, no hay forma de diferenciar los actos de investigación de los que corresponden al juzgamiento. Las características de este sistema son las siguientes3: 1. “La iniciación del proceso no depende de un acusador. Rige el brocardo procedat iudex ex officio. 2. El juez determina subjetiva y objetivamente la acusación 3. La investigación de los hechos y la fijación de las pruebas a practicar las realiza el juez acusador. 4. No existe correlación entre acusación y sentencia. El juez puede en cualquier momento alterar la acusación 5. No hay contradicción ni igualdad. No hay partes. Los poderes del juez son absolutos frente a un acusado inerme ante él. Lo normal es la detención”.

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El sistema respondió a la concepción absoluta del poder central y al valor que se asignaba a la autoridad 4.

CUBAS VILLANUEVA, VICTOR: El Nuevo Código Procesal: ¿Revolución penal? Lima: Justicia viva, 2004, p. 9. SAN MARTIN CASTRO, CÉSAR: Derecho Procesal Penal, Tomo 1, Lima: Grijley segunda Edición 2003. p. 43. ÒRÉ GUARDIA, ARSENIO: Manual de Derecho Procesal Penal. Lima: Editorial Alternativas, segunda edición. 1999, p. 32.

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