Raz/oJudicial C~Superior do la juditztora ReptIbliza de Colombia
JUZGADO TRECE ADMINISTRATIVO DE
ORALIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TUNJA Tunja, ri
5 ENE 2019
REFERENCIA: ACCIONANTE: ACCIONADO: RADICADO:
ACCIÓN POPULAR YESID FIGUEROA GARCÍA MUNICIPIO DE TUNJA Y VEOLIA AGUAS DE TUNJA S.A. E.S.P. 150013333013-2019-00002-00
Procede el despacho a decidir sobre la admisión de la acción popular interpuesta por ciudadano Yesid Figueroa García contra el Municipio de Tunja y Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., por hechos relacionados con el estado, intervención y demás obras de las redes de alcantarillado del sector de la avenida norte (carrera 6) y la carrera 8 entre las calles 47 y 48, limítrofe al centro comercial Centro Norte y las de la zona colindante con la Remonta, carrera 5 con calle 30, limítrofe a la sede Londoño del Colegio de Boyacá, especialmente porque las alcantarillas de dichos tramos se rebozan con ocasión de la lluvia causando inundaciones con las aguas servidas que transportan lo cual genera la emisión de olores putrefactos y en consecuencia, la vulneración de los derechos colectivos referentes al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y la salubridad pública. Para resolver se considera: 1. De la competencia. Como quiera que la demanda' se dirige contra una autoridad del orden municipal y una persona privada que dentro de ese ámbito desempeña funciones administrativas, de conformidad con lo establecido en numeral 10 del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho es competente para conocer de la acción popular de la referencia. La competencia territorial también es de este Juzgado dado el lugar de ocurrencia de los hechos que es, según el libelo, Municipio de Tunja - Boyacá. 2. Del requisito de procedibilidad. El artículo 161 del CPACA, prevé: "La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos: (.4 4. Cuando se pretenda la protección de derechos e intereses colectivos se deberá efectuar la reclamación prevista en el artículo 144 de este Código." A su turno el artículo 144 de la misma codificación en el inciso tercero ordena: "Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en Incoada el 11 de enero de 2019 (fi. 9)