¿Estamos violando los derechos humanos de los pobres del mundo?

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Dirección editorial: Miquel Osset Diseño cubierta: Cristina Spanò Diseño editorial: Ana Varela

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Primera edición: octubre 2013 © Are We Violating the Human Rights of the World’s Poor?, Thomas Pogge © Traducció: Oriol Farrés © Prólogo: Angel Puyol © Para esta edición: Editorial Proteus c/ Rossinyol, 4 08445 Cànoves i Samalús www.editorialproteus.com Depósito legal: B. 24475-2013 ISBN: 978-84-15549-96-3 BIC: JFM Impreso en España - Printed in Spain El Tinter, SAL. - Barcelona Empresa certificada EMAS


Lo que debemos a los pobres globales y por qué Angel Puyol La pobreza en el mundo es gigantesca y cruel. Y también es injusta. En ese caso, ¿qué obligaciones tenemos los que no somos pobres no solo para paliarla sino también para eliminarla? Esa es la pregunta que los teóricos de la justicia global intentan contestar. Hasta ahora, el enfoque tradicional de la justicia ha sugerido dos tipos de respuesta. En primer lugar, se admite que tenemos la obligación de luchar contra la pobreza nacional, pero no contra la internacional, al menos no con la misma fuerza moral. En la historia de la filosofía política, Hobbes es el mejor representante de esa idea. Según relata en su obra Leviatán, que se publicó en 1651, significativamente solo tres años después de la Paz de Westfalia, que puso punto final a la Guerra de los Treinta Años y fundó lo que hoy conocemos como el derecho internacional moderno (un derecho que gira alrededor de los estados como los principales, si no únicos, actores legítimos de la política internacional), no hay justicia sin un gobernante o una institución a quien reclamarla y que, a su vez, pueda imponerla, y eso solo es posible en el mar5


co de un estado soberano. Según este razonamiento, no importa que las razones y las motivaciones morales permitan a los individuos descubrir por sí mismos los principios de la justicia. Una cosa es elaborar teorías y otra muy distinta tener la legitimidad para llevarlas a la práctica. Esto último tan solo sería posible, políticamente hablando, gracias a un estado. «Donde no hay un poder común, no hay ley; y donde no hay ley, no hay injusticia», dictó Hobbes. Así pues, si no existe un estado mundial, tampoco existe la posibilidad política de una justicia mundial: Extra Republicam, Nulla Justitia. En segundo lugar, de existir algún tipo de obligación para paliar la pobreza mundial, se trata de un deber positivo e imperfecto, es decir, se reconoce la obligación moral de ayudar a quien lo necesita, pero se deja a cada cual la libertad de interpretar hasta dónde llega la obligación y cómo hay que cumplirla. En la práctica, esta actitud se traduce en la ayuda humanitaria, voluntaria y voluntariosa de los ciudadanos de los países ricos hacia los pobres del mundo. En cualquier caso, los deberes positivos e imperfectos no obligan tanto como los negativos y perfectos. Un deber negativo consiste, por ejemplo, en la obligación de no dañar a nadie, mientras que uno positivo se limita a ayudar a quien lo necesita. Por su parte, un deber moral es perfecto si su incumplimiento es una ofensa para todo el mundo, mientras que un deber es imperfecto cuando solo se rinde cuentas ante uno mismo, la conciencia propia, pero no necesariamente ante los demás. Pues bien, la propuesta de Thomas Pogge, uno de los filósofos más activos y comprometidos de la actualidad, quiere superar el enfoque tradicional para volver más 6


exigentes las obligaciones morales de los ricos globales hacia los pobres globales. Y lo hace desde la perspectiva del liberalismo, algo inusual si se tiene en cuenta que de lo se trata es de que los ricos se comprometan a mejorar las condiciones de vida de los pobres por razones de justicia y no meramente caritativas o humanitarias. Pero esta elección de perspectiva tiene una explicación. Pogge está convencido de que el liberalismo contiene muchas más obligaciones hacia los pobres de las que aparentemente se cree, de modo que los liberales, que son quienes mayoritariamente gobiernan el mundo, tras darse cuenta de las verdaderas implicaciones éticas del liberalismo, ya no tendrán excusas para no erradicar la pobreza mundial. Pogge parte del típico argumento liberal de que los individuos libres deben asumir todas las responsabilidades de sus acciones, como individuos y como miembros de una comunidad que actúa en su nombre. En una concepción liberal de la justicia, nadie duda de que no hay que dañar injustificadamente a los demás y que, si lo hacemos, tenemos la obligación moral de reparar ese daño (no hay libertad sin responsabilidad) y eso es cierto con independencia de si la persona dañada es extranjera o nacional, o de si infligimos el daño en nuestro país o en otro. Si, por ejemplo, atropellamos a un ciclista mientras conducimos por una carretera en un territorio que no es el nuestro, el hecho de estar más allá de nuestras fronteras y sujetos a leyes foráneas no nos exime de responsabilidad moral, aunque en ese país ninguna ley nos condene por nuestra infracción. Pues bien, Pogge sostiene, con muy buenos argumentos, que muchas de las calamidades y precariedades que sufren los 7


habitantes de los países más pobres del mundo han sido provocadas, directa o indirectamente, en el presente o en el pasado, por la intervención (no requerida por la voluntad o la soberanía de las personas afectadas) de los países más ricos y poderosos, de manera que ahora estos no pueden eludir su responsabilidad en repararlas. Según Pogge, el ciudadano de los países ricos debe asumir la responsabilidad por los actos de explotación, expoliación y otras barbaridades cometidas contra las personas que habitan en los lugares generalmente más pobres de la tierra. Con la teoría liberal en la mano, los deberes del ciudadano con la humanidad superan así los límites tanto del estado como de la mera asistencia humanitaria. Sin embargo, la concepción de la justicia global basada en el principio liberal de responsabilidad debe afrontar dos problemas que Pogge no resuelve. El primero es que dicho principio no tiene nada que decir sobre las desigualdades globales que no se pueda demostrar que han sido creadas o instigadas por los países ricos o sus ciudadanos, como, por ejemplo, las que son imputables a los dirigentes corruptos o malvados de los países pobres, las que son el resultado del azar natural (accidentes, catástrofes naturales, enfermedades genéticas,…) o de guerras locales no achacables a terceros países, las que están vinculadas a costumbres y prácticas culturales locales (como en el caso de las enfermedades que se contraen o transmiten por estilos de vida arraigados por la tradición) o las que dependen de políticas sociales escogidas libre y soberanamente por cada país. Supongamos, sobre este último punto, que un determinado país no invierte lo suficiente en sanidad y buenas condiciones 8


de vida de su población porque prefiere destinar la inversión pública a producir otros bienes. Según la tesis de Pogge, la desigualdad injusta de salud que se pueda producir en el interior de ese estado o entre sus habitantes y el resto de la humanidad no es responsabilidad de terceros. Los casos de Cuba y el estado indio de Kerala, por ejemplo, con unos índices de salud de la población muy buenos a pesar de ser países pobres, demuestran que existe una gran responsabilidad de los dirigentes de un país en la desigualdad de salud. Así pues, aunque podemos pensar que este tipo de desigualdad es una injusticia, ¿por qué los países ricos deberían ayudar a los países pobres con una renta similar a la de Cuba y Kerala pero que no invierten tanto como ellos en disminuir las desigualdades de salud? Podemos pensar que muchos de esos países pobres no son democráticos y que, por tanto, la voluntad de su población está claramente secuestrada, pero entonces tal vez lo que se debería hacer es ayudar a que se democraticen. En cualquier caso, el principio liberal de Pogge no contempla el deber (negativo) de los ricos del mundo de luchar contra la pobreza global que no han causado, lo cual es paradójico visto desde la perspectiva de las víctimas de esa pobreza, puesto que, con los argumentos de Pogge, su miseria, siendo igual o peor que la de muchos otros, no merece la misma atención por parte de los ricos globales. El segundo problema de la tesis de Pogge es que hace depender las obligaciones cosmopolitas del principio de responsabilidad individual (personal o institucional) y no directamente de la igualdad moral entre todos los seres humanos. Con su argumento, Pogge evita la princi9


pal objeción del enfoque tradicional a la justicia global, es decir, la difícil extensión de la justicia distributiva a los ciudadanos de otros estados, puesto que no hay una vinculación política igualitaria (con los mismos derechos y deberes sociales y políticos) entre todos los habitantes del planeta. Pero el precio de su razonamiento es la reducción de la fuerza motivacional de su cosmopolitismo. Es cierto que los deberes negativos (no dañar, reparar el daño causado) que Pogge propone como deberes del ciudadano con la humanidad poseen más fuerza motivadora que los deberes positivos (por ejemplo, contribuir a eliminar la miseria allí donde se produce como parte de lo que significa ser una buena persona o un buen ciudadano del mundo). Y es cierto que volver conscientes a los individuos de los países ricos de que sus acciones y elecciones contribuyen a reproducir y perpetuar las injusticias globales tiene mayor fuerza motivadora que atribuir la responsabilidad al ente abstracto y lejano de la política internacional. Pero también puede ser cierto que si fundamentamos el deber del ciudadano en el principio de responsabilidad perdemos de vista el vínculo moral más profundo que nos une a los demás. No solo debo dejar de dañar a los demás porque dañarlos está mal (como insiste Pogge), sino porque aquellos a los que daño son mis semejantes, y siguen siéndolo y merecen ser ayudados por ese motivo aunque no les dañe ni les haya dañado nunca ni nunca lo vaya a hacer. A diferencia del principio liberal de responsabilidad, el principio de igualdad nos recuerda constantemente que las víctimas de la injusticia son nuestros iguales, y aquí reside la principal fuerza categórica del cosmopolitismo. 10


Introducción Para responder la pregunta del título tenemos que explicar su significado y luego examinarla con pruebas empíricas. La primera tarea se empezará en esta primera parte introductoria, que da cuenta de los dos grupos sobre cuya relación se debe indagar: los pobres del mundo y el «nosotros» al que se dirige el artículo. La segunda parte propone una concepción específica de lo que significa violar los derechos humanos. Argumentaré que una violación de los derechos humanos entraña el incumplimiento de los mismos y una relación causal específica de seres humanos con respecto a este incumplimiento. Es importante destacar que esta concepción de la violación de los derechos humanos no solo incluye violaciones interaccionales (perpetradas directamente por agentes humanos) sino también violaciones institucionales (causadas por agentes humanos mediante la imposición de arreglos institucionales). Sobre la base de la explicación de la pregunta en la primera y la segunda parte, la tercera prosigue considerando algunos de los datos relevantes para ofrecer una respuesta. Las pruebas favorecen la conclusión de que existe un régimen institucional supranacional que, 11


de forma previsible y evitable, produce déficits masivos de derechos humanos. Nosotros, al ayudar a imponer este esquema institucional, estamos efectivamente violando los derechos humanos de los pobres del mundo. ¿Quiénes son, pues, los pobres del mundo? A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, podemos definir a un individuo pobre como alguien que no tiene acceso «a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios».1 Esta es una definición vaga, pero incluye con toda claridad un alto porcentaje de la población mundial. En el año 2005, el ingreso medio anual era de 465 dólares, lo que significa que la mitad de la población mundial vivía con menos de 9 dólares a la semana (el ingreso medio semanal mundial era de 66 dólares). Sin duda, esto suena a pobreza, pero uno tiene que tener en cuenta que los productos alimenticios básicos en un país pobre pueden costar solo la mitad, un tercio o hasta una fracción menor de lo que cuestan en Estados Unidos. Por tanto, en función de los precios de los artículos de primera necesidad en los diferentes países pobres, se puede afirmar de forma plausible que algunas personas de la mitad pobre del mundo tendrán (y algunas de la mitad rica carecerán de) un nivel de vida adecuado. Con todo, estas correcciones razonables no Declaración Universal de los Derechos Humanos, G.A. Res 217 (III) A, art. 25, U.N. Doc. A/RES.217(III) (10 de diciembre de 1948).

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alteran el hecho de que a un elevado porcentaje de la población mundial le falten los ingresos necesarios para la supervivencia básica y la subsistencia según la definición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aquí se incluyen casi todos los que, en el año 2005, pertenecían al 30 por ciento más pobre de la humanidad y, por consiguiente, vivían con menos de 4 dólares a la semana. Incluso con artículos de primera necesidad sustancialmente más baratos, su nivel de vida no se puede considerar adecuado.2 Branko Milanovic del Banco Mundial me facilitó amablemente los datos utilizados en este párrafo en una comunicación por correo electrónico el 25 de abril de 2010. Según sus cálculos, la media de 2005 era de 465 dólares por persona y por día y el percentil 30 era de 211 dólares. Correo electrónico de Branko Milanovic, Economista Jefe del Grupo de Investigación de Desarrollo del Banco Mundial, Banco Mundial (25 de abril de 2010) (en los archivos del autor). Milanovic es la máxima autoridad en la medición de la desigualdad, y su obra publicada contiene información similar, aunque algo menos actualizada. En general, ver: Milanovic, B.: «True World Income Distribution, 1988 and 1993: First Calculation Based on Household Surveys alone», en: The economic journal, 112, 51, 2002, pp. 51-92; Milanovic, B.: Worlds apart: measuring international and global inequality, Princeton University Press, 2005; Milanovic, B.: The haves and the have-nots: a brief and idiosyncratic history of global inequality, Nueva York, Basic Books, 2011. Los datos de desigualdad y pobreza normalmente están ajustados según las Paridades del Poder Adquisitivo (PPA). Rechazo esta práctica por no estar justificada en el caso de la desigualdad, ya que está reñida con los datos de las preferencias reveladas: las personas acomodadas que se podrían mudar con facilidad a zonas más baratas no lo hacen, y esto muestra que obtienen algo de valor a cambio de los precios más elevados de los bienes y servicios que consumen. En el caso de la medición de la pobreza, un ajuste de precios es efectivamente apropiado. Pero las PPA del

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Con «nosotros» quiero decir ciudadanos de los países desarrollados (por ejemplo, los Estados Unidos, la Unión Europea, Japón, Canadá, Australia y Nueva Zelanda), ciudadanos que tienen suficiente madurez mental, educación y oportunidades políticas como para cargar con parte de la responsabilidad por la política exterior de su gobierno y por su papel en el diseño e imposición de arreglos institucionales supranacionales. Esta definición da por sentado que los ciudadanos de cada uno de los países incluidos comparten una responsabilidad colectiva por lo que hace su gobierno en su nombre. Sin embargo, esta responsabilidad no afecta a todos los ciudadanos. Los niños, por supuesto, están excluidos, e igualmente las personas con discapacidades mentales severas. No deseo ir más lejos y excluir a más ciudadanos sobre la base de sus escasos ingresos o su insuficiente educación. Si los ciudadanos con bajo nivel de ingresos y educación reconocen esta responsabilidad y actúan en consecuencia —como los trabajadores muy pobres y con mucha menos educación de Manchester hicieron cuando arriesgaron sus medios de vida para unirse al movimiento contra la gasto en consumo por hogar individual que se usan a menudo para este propósito son inadecuadas en este caso porque reflejan los precios de todos los bienes y servicios que los hogares de todo el mundo consumen y, en consecuencia, dan demasiado poco peso a los precios de los artículos de primera necesidad, los cuales son más baratos en los países pobres pero no tan baratos como sugieren las PPA. Para un análisis detallado: Pogge, Th.: Politics as usual: what lies behind the pro-poor rhetoric, Cambridge, Polity Press, 2010, pp. 79-85, nota al final 127 a 213 [en lo sucesivo Politics as usual]. 14


esclavitud en 1787—, entonces, ¿quién tiene derecho a decirles que están equivocados, que no tienen tal responsabilidad y que no hace falta que se molesten? Por otro lado, tampoco estoy dispuesto a señalar con el dedo a un trabajador del metal despedido o a juzgar a una madre soltera en apuros en los Estados Unidos de hoy en día, por ejemplo, diciéndole que no está a la altura de sus responsabilidades.3 Puedo suspender el juicio sobre estos casos porque lo que importa es el juicio que cada cual hace sobre sí mismo. Creo que comparto una responsabilidad por lo que mi país está haciendo en nombre de sus ciudadanos, y doy cuenta de cuáles son los déficits en el cumplimiento de los derechos humanos de los que estoy convencido que soy corresponsable y por qué. Cada cual debe juzgar por sí mismo si estas razones son convincentes o si, por el contrario, una vez efectuadas las reflexiones oportunas, se es lo bastante inmaduro, inculto o empobrecido como para estar exento de las responsabilidades ciudadanas comunes.

Este tema ha sido objeto de un debate entre Debra Satz y el autor. Ver: Satz, D.: «What Do We Owe the Global Poor?», en: Ethics & International Affairs, 19, 47, 2005, pp. 50-51; Pogge, Th.: «Severe Poverty as a Violation of Negative Duties», en: Ethics & International Affairs, 19, 55, 2005, pp. 80-83.

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¿Qué significa violar un derecho humano? En esta parte, daré más detalles sobre mi percepción de lo que significa violar un derecho humano. Las violaciones de derechos humanos conllevan el incumplimiento de un derecho humano y al mismo tiempo una cierta responsabilidad causal por este incumplimiento de los agentes humanos. Estos dos aspectos de las violaciones de los derechos humanos se tratan en las secciones A y C. La sección B es un breve interludio acerca de la normatividad de los derechos humanos; y en particular, acerca de su relación con la moral y el derecho. La sección D concluye la segunda parte tratando el concepto de violación de los derechos humanos que se deriva de las secciones precedentes.

A. Incumplimiento

Se incumple un derecho humano particular de una persona particular cuando esta persona carece de un acceso seguro al objeto de este derecho humano. Este objeto es lo que sea que el derecho humano es un de17



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