Vecinos autoconvocados de General Deheza 4

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Vecinos Autoconvocados de General Deheza.

19/01/2014.

A la Señora Intendenta de General Deheza. Nos dirigimos a usted con el fin de formalizar un reclamo a través de su figura máxima como funcionaria y también en el marco institucional, ya que los vecinos de General Deheza venimos sosteniendo con nuestras vidas un modelo económico, cultural político y social, donde se ve afecta la salud de todos nosotros por la falta de regulaciones a los sectores productivos y empresariales. Somos conscientes de lo difícil que es para el estado regular al sector privado, de la misma forma que somos conscientes de que vivimos en un Estado de derecho y las instituciones del estado están por encima de cualquier sector o cualquier individualismo. Estamos convencidos y seguros de que ninguna fuente de trabajo se pone en riesgo ante el accionar del estado cuando tiene el respaldo de leyes nacionales y provinciales u ordenanzas municipales como así también que originen perdida económicas en las empresas que están violando dichas leyes en beneficio de su rentabilidad y en perjuicio de la salud de la población. Cita: Constitución de la República Argentina Artículo 41 - Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos. Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización. Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Ley General de Ambiente de la Nación 25.675 Artículo 4:


Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de equidad intergeneracional: Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. La ley de política ambiental de Córdoba sancionada por la Legislatura el 11 de junio del año 2014 incorpora entre los puntos más salientes las audiencias públicas y la consulta popular como requisito a cumplimentar en actividades de alto impacto ambiental. Complementa los presupuestos mínimos establecidos en la Ley Nacional General del Ambiente. Entre ambas legislaciones se pretende la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable que promueva una adecuada convivencia de los habitantes con su entorno. El texto normativo garantiza la prevalencia de la Ley General del Ambiente de la Nación sobre la normativa provincial y municipal, y consagra la prevención, disponiendo que “las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada" para "prevenir los efectos negativos" sobre el medioambiente. La ley también determina que “la provincia, los municipios y las comunas son responsables de la prevención y mitigación de los efectos ambientales adversos de su propio accionar, así como de la minimización de los riesgos ambientales sobre los sistemas ecológicos compartidos”. Es el poder ejecutivo el encargado de hacer cumplir esas leyes y ordenanzas que están atravesadas por el mismo estado de derecho y el mismo sistema democrático pero también es el poder legislativo municipal quien debe legislar a favor de la salud y la integridad de todo el colectivo social.

En las últimas décadas se ha producido un incremento notable en la producción de granos, alcanzando una cifra récord de producción de 47 millones de toneladas de soja en la campaña 2006/07, con una superficie de 16,1 millones de hectáreas sembradas (1) El punto de inflexión se dio en la campaña 1996/97 cuando se liberó al medio para su siembra la soja transgénica, resistente al glifosato, situación que facilitó en combinación con la difusión de la siembra directa, la expansión del área bajo cultivo con esta oleaginosa y como consecuencia de la producción, posicionó a la República Argentina como el tercer productor mundial de grano.(2) En la utilización de insumos agropecuarios, Argentina tuvo un trato preferencial con la transnacional Monsanto quien permitió no sólo que plantara su soja Roundup Ready (soja RR) sin pedir regalías durante más de una década favoreciendo su expansión, sino que también subsidió la venta de su herbicida Roundup, lo cual fomentó el incremento del uso del glifosato de 28 millones de litros en el período 1996/97 a más de 180 millones en la actualidad.(3) El uso de agroquímicos es una de las preocupaciones más grande que tiene la humanidad, al igual que el sistema agropecuario actual del monocultivo. En los últimos 20 años, la superficie sembrada aumento un 50 % , de 20 millones de hectáreas a 30 millones de hectáreas, pero el uso de agroquímicos aumento de 39 millones a 335


millones de kilogramos/litros, recordemos que desde la introducción de la soja transgénica por el ministro de agricultura de aquel entonces Felipe Sola en los 90 hasta el actual gobierno, desde el INTA y todos los organismos técnicos siguen sosteniendo que estos sistemas modernos de siembra están diseñados para usar menos agrotóxicos. En el año 1996/7 se recomendaba utilizar 3 litros de glifosato por hectárea actualmente se aplican 12 litros por hectárea dado a que la naturaleza es más sabia que los diseños del hombre y crea resistencia por eso se necesita concentrar más el producto, lo que demuestra una incapacidad del modelo de agricultura toxica para enfrentar las respuestas adaptativas de la naturaleza como el surgimiento de resistencia en las plantas. En Argentina el rendimiento promedio en 1994 fue de 2.2 toneladas por hectárea en el 2010 fue de 3 toneladas por hectárea, lo que genera un aumento del 30 % el rendimiento promedio de los cultivos pero en ese periodo consumimos 885 % más de venenos agrarios. Las consecuencias del uso intensivo de los agrotóxicos para la soja transgénica han provocado innumerables problemas para el medio ambiente y la salud humana, aumentando el número de enfermedades cancerígenas, malformaciones congénitas, lupus, artritis, púrpura, problemas renales, respiratorios, dérmicos, endócrinos y alergias varias.(4) Sólo en la provincia de Córdoba mueren 9000 personas de cáncer por año a pesar que la mitad de la población de la provincia vive en la capital donde la tasa de mortalidad es de 135 fallecimientos cada 100 mil habitantes, mientras que en la pampa gringa donde el impacto de las fumigaciones es mayor la tasa de mortalidad es de 230 muertes cada 100 habitantes anuales. Además, la ausencia de un plan ordenado de rotaciones en los cultivos trajo como consecuencia la erosión y degradación de los suelos. En la provincia de Córdoba, la soja representa del 80 al 85%del área cultivada con granos, por lo que su monocultivo se constituye en el principal problema con el consiguiente efecto sobre la degradación del suelo.(5) La poca información y conciencia de los productores y las instituciones gubernamentales en los problemas generados por la apuesta a un cultivo “rentable” y hegemónico en la agricultura argentina, en desmedro de la protección del medio ambiente y de la salud humana. Los monocultivos llegan a las primeras calles de las localidades y las fumigaciones impactan en forma directa e inmisericorde sobre las poblaciones. Las máquinas fumigadoras se guardan y se lavan dentro de zonas urbanas, lo cual está prohibido por la Ley N 9164. Los granos se almacenan en enormes silos ubicados en zonas céntricas de los pueblos, y diseminan con el venteo que se aplica a los granos para restarles humedad, partículas tóxicas que afectan el corazón de las pequeñas urbanizaciones. La agricultura industrial de la soja es sinónimo de desmontes, gravísimo deterioro de los suelos, contaminación generalizada y en particular de las fuentes y reservorios hídricos, degradación del medio y de los agroecosistemas, destrucción de la Biodiversidad y expulsión masiva de pobladores rurales. En Argentina en los últimos 10 años se talaron 2.501.912 hectáreas, equivale a 154 veces, la ciudad de Buenos Aires, con esas comparaciones, en argentina se desmontan 36 canchas de fútbol por hora. A partir del caso de las madres de barrio Ituzaingó se descubren los elementos necesarios para confirmar una vasta operatoria de contaminación sobre miles de poblados pequeños y medianos de la Argentina. Se está configurando una catástrofe sanitaria de envergadura tal, que nos motiva a imaginar un genocidio impulsado


por las políticas de las grandes corporaciones y que solo los enormes intereses en juego y la sorprendente ignorancia de la clase política logran mantener asordinadas nuestras poblaciones. El cáncer se ha convertido en una epidemia masiva y generalizada en miles y miles de localidades argentinas y el responsable, es sin lugar a dudas, el modelo rural. Los intereses en juego aparentan ser demasiados fuertes y las resistencias, la ceguera y la sordera por parte de los más altos funcionarios y legisladores a informarse, tomar conciencia y actuar, resultan pertinaces y hacen el futuro imprevisible.

Formas de contaminación con agrotóxicos tras la pulverización En general el movimiento de los cereales produce un polvillo que lleva parte de tierra, sílice y restos vegetales, entonces hay todo un polvillo que produce alergia. Las máquinas para pulverizar que se trasladan dentro de las zonas urbanas pueden perder agrotóxicos que caen al asfalto o a la tierra, luego pasan los vehículos levantan ese polvillo y queda en el ambiente. También quedan en los árboles y cuando llueve quedan en los cursos de agua. Otro problema es el lavado de las máquinas que pulverizan, ya que esa agua va a los ríos, pozos, napas, cloacas. En cuanto a los envases de agro tóxicos, existe una recomendación que dice que hay que realizar un triple lavado una vez vacíos, pero no se sabe cómo se debe hacer ni qué significa. En cuanto a los límites establecidos para la aplicación de agrotóxicos en las zonas urbanas, más que establecer metros de distancia, lo que hay que definir es qué se va a hacer allí. Lo lógico sería tener zonas donde se practiquen un tipo de agricultura acorde al cuidado del ambiente y de la gente. Para no contaminar el agua, enfermar a la gente, matar árboles, hay muchas especies que han desaparecido, además existe otra realidad de los mercados locales y las economías regionales con respecto a la producción de alimentos sanos, a pesar de todas las herramientas técnicas para producir nuestros propios alimentos como el INTA y la educación agrotécnica. (1) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. SAGPyA (2) Idem (3) “Cultivos transgénicos, hacia dónde vamos” Walter Pengue, 2004. (4) Relevamiento de enfermedades realizado por pueblos afectados con agrotóxicos. (5)SGPyA Bibliografía consultada;” Pueblos Fumigados, informe sobre la problemática del uso de plaguicidas en las principales provincias sojeras de la Argentina”, del GRUPO DE REFLEXIÓN RURAL (GRR) | www.grr.org.ar.


http://ecoscordoba.com.ar/corralito/ http://www.lavoz.com.ar/interactivo/el-mapa-del-cancer-en-cordoba-y-santa-fe http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/cancer-en-cordoba-en-el-este-provincial-la-mortalidad-mas-alta http://www.alihuen.org.ar/informacion-en-general/agrotoxicos-y-discapacidad.html http://www.agenciacta.org/spip.php?article14565 http://eluniversitario.unne.edu.ar/ciencia104.html http://www.youtube.com/watch?v=ekmTeIw-K5Y


http://www.aimdigital.com.ar/2012/05/27/agrotoxicos-reclaman-decision-politica-que-priorice-la-salud-a-larentabilidad/ http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-262792-2014-12-27.html http://www.unrc.edu.ar/unrc/ocsa/mapaconf.html https://www.youtube.com/watch?v=roVs0aIr0qQ&feature=youtu.be http://redcomsur.org/sitio/vivir-entre-agroquimicos-morir-como-moscas/ http://www.ecoportal.net/Temas_Especiales/Contaminacion/No_hay_fumigacion_controlable__Generacion_de_derivas_de_plaguicidas#.VENP94wwZQA.facebook http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-256890-2014-10-06.html http://anred.org/spip.php?article8569 http://www.unrc.edu.ar/unrc/n_comp.cdc?nota=28748 http://www.ivoox.com/entrevista-a-fabian-tomasi-audios-mp3_rf_3434552_1.html https://www.youtube.com/watch?v=GaFMZY5vmzY http://www.chacodiapordia.com/interes-general/noticia/89217/mas-evidencias-cientificas-sobre-efectos-nocivos-delos-agrotoxicos http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-249175-2014-06-23.html http://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S138357181400103X http://www.puntal.com.ar/notiPortal.php?id=151227 http://www.lavoz.com.ar/opinion/ley-de-convivencia-o-de-emergencia-ambiental http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/elevaron-juicio-causa-madre-de-barrio-ituzaingo http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-187227-2012-02-09.html


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