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Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. Proceso de adhesión de Chile y otros países 1 El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 establece el funcionamiento de la Organización denominada Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y protege la propiedad intelectual de las obtenciones vegetales. Su texto ha sido revisado en tres oportunidades por las Actas de 1972, 1978 y 1991, constituyendo nuevos regímenes jurídicos. El Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, a diferencia de la anterior de 1978, determina explícitamente que al momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión se notifique a la Secretaría de UPOV la legislación que regula los derechos del obtentor, y la lista de géneros y especies a los que se aplicará el Convenio. Chile es Miembro de la Organización y Parte Contratante del Acta de 1978. Su proceso de adhesión se inició en mayo de 1995, el Congreso Nacional ratificó el tratado en octubre de ese año. La adhesión se produjo el 5 de diciembre de 1995, y un mes después, el 5 de enero de 1996, el tratado entró en vigor para nuestro país. La norma que incorporó este Convenio a nuestra legislación fue el Decreto N° 18 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 23 de marzo de 1996. La Ley N°19.342 que Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, de 1994, permitió a Chile contemplar en su ordenamiento jurídico interno normas compatibles con las del texto del Convenio. La Ley N°19.342 posee un Reglamento, establecido por Decreto N° 373 del Ministerio de Agricultura, el 28 de diciembre de 1996. Ambas normativas constituyen el marco jurídico nacional vigente presentado a la Secretaría de la Organización. En la actualidad, el Estado chileno intenta adherir al Acta de 1991 del Convenio UPOV. Su tramitación fue presentada para su ratificación en el Congreso Nacional el 31 de marzo de 2009. La normativa que permite adecuarse a los estándares del Acta de 1991, fue presentada en forma complementaria a través del Proyecto de Ley que Regula los derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la Ley N° 19.342, ingresado al Congreso el 13 de enero de 2009. Ambos Proyectos se encuentran en discusión en el Senado. España, Estados Unidos y Reino Unido se encuentran entre los países que suscribieron el Acta de 1991 el mismo año, y ya la ratificaron. España publicó en enero de 2000 la Ley 3/2000, que incorporó las reformas del Acta de 1991, y ratificó esta última en junio de 2007. Estados Unidos enmendó su marco jurídico interno en 1994, a través de la ley Plant Variety Protection Act, y ratificó el Acta de 1991 en enero de 1999. Finalmente, Reino Unido aprobó la norma Plant Varieties Act en 1997 utilizando como base jurídica el régimen de protección establecido por el Acta de 1991, instrumento que ratificó en 1998. 1

Andrea Vargas Cárdenas – Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales, Asesoría Técnica Parlamentaria BCN. Anexo 3174 Valparaíso, 1884 Santiago, Email avargas@bcn.cl. 11-04-2011.


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Tabla de Contenido I. Introducción................................................................................................2 II. Convenio de la UPOV y Acta de 1991.............................................................2 III. Chile y su adhesión a la UPOV ....................................................................3 a. Proceso de ratificación del Acta de 1978......................................................3 b. Adhesión de Chile al Acta de 1978..............................................................3 c. Ajustes normativos para incorporar el Acta de 1978......................................4 d. Proceso de ratificación del Acta de 1991......................................................5 e. Proceso de adhesión de Chile al Acta de 1991..............................................5 f. Ajustes normativos para incorporar el Acta de 1991.......................................6 IV. Experiencia internacional: Incorporación de Acta de 1991 en otros países.........7 1. España....................................................................................................7 b. Estados Unidos.........................................................................................7 c. Reino Unido..............................................................................................8 V. Conclusiones..............................................................................................8 I.

Introducción

Este informe describe el procedimiento de ratificación o adhesión al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 a través del Acta de revisión de 1991. En lo fundamental aborda el proceso de adhesión de Chile a este tratado y la Organización que establece, comparando los requisitos para su ratificación establecidos en el propio Convenio, el trámite legislativo que se utilizó para adoptar el Acta de 1978 y el Acta de 1991 y la normativa complementaria correspondiente. Además, se analizan los procesos de ratificación e incorporación de normativa interna en los casos de España, Estados Unidos y Reino Unido, países que han adherido al Convenio en sus diferentes etapas de revisión, y actualmente son Partes Contratantes del Acta de 1991. II.

Convenio de la UPOV y Acta de 1991

El Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV) fue adoptado por una Conferencia Diplomática celebrada en París, el 2 de diciembre de 1961. Desde su entrada en vigencia en 1968, el texto ha sido revisado en tres oportunidades por las Actas de: 1972, 1978 y 1991, constituyendo nuevos regímenes jurídicos con el fin de adecuarse a los cambios tecnológicos del mejoramiento de las plantas, y a la experiencia adquirida en la implementación del Convenio2. El Convenio tiene como objetivo establecer el funcionamiento de la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), organismo internacional 2

UPOV: El Convenio de la UPOV. Disponible en: http://www.upov.int/es/about/upov_convention.htm (Abril, 2011).


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independiente encargado de proteger eficazmente las variedades vegetales y el desarrollo de nuevas obtenciones, y determinar un rango mínimo de protección de la propiedad intelectual en el proceso de fitomejoramiento 3. El Acta de 1991 del Convenio entró en vigencia el 24 de abril de 1998 para los Estados que lo han ratificado, y entre sus principales aspectos establece en su artículo 3° que las actuales Partes contratantes concederán derecho y protección a los obtentores de todos los géneros y especies vegetales a más tardar en un plazo de cinco años, y en el caso de las nuevas Partes contratantes en un máximo de diez años4.

III.

Chile y su adhesión a la UPOV

Chile es Parte Contratante del Acta de 1978 del Convenio de la UPOV y miembro de la Organización a partir del 5 de enero de 1996, fecha en que el tratado entró en vigencia para nuestro país 5, según lo dispuesto en el artículo 33° del Acta de 1978 del Convenio de la UPOV. a. Proceso de ratificación del Acta de 1978 El Acta de 1978 del Convenio de la UPOV estableció en su artículo 32° que todo Estado que exprese su consentimiento de obligarse a este Convenio deberá depositar frente al Secretario General su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, si ha firmado esta Acta, o su instrumento de adhesión, si no es suscriptor. Asimismo, para futuros miembros de la Organización el artículo establece que todo Estado que no sea miembro de la Unión y manifieste su consentimiento en obligarse al tratado deberá solicitar, antes de depositar su instrumento de ratificación o adhesión, que el Consejo de la UPOV le asesore respecto de la conformidad de sus leyes con las disposiciones establecidas en el Acta. Si el Consejo decide en forma positiva, se procede a efectuar el depósito de la ratificación o adhesión6. b. Adhesión de Chile al Acta de 1978 Chile, en su calidad de Estado no Miembro de la Organización, presentó al Congreso Nacional un Mensaje con el Proyecto de Acuerdo para aprobar el Acta de 1978 del Convenio de la UPOV con fecha del 3 de mayo de 1995, bajo el mandato del 3

UPOV: What it is, what it does. Disponible en: http://www.upov.int/export/sites/upov/en/about/pdf/pub437.pdf (Abril, 2011). 4 UPOV: Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991. Disponible en: http://www.upov.int/es/publications/conventions/1991/act1991.htm (Abril, 2011). 5 OMPI: Accession by the Republic of Chile. UPOV Notification N° 49. 5-12-1995. Disponible en: http://www.wipo.int/treaties/en/notifications/upov/treaty_upov_49.html (Abril, 2011). 6 UPOV: International Convention for the Protection OF New Varieties of Plants of December 2, 1961, as revised at Geneva on November 10, 1972, and on October 23, 1978. Disponible en: http://www.upov.int/en/publications/conventions/1978/act1978.htm (Abril, 2011).


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Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle. En los fundamentos del Proyecto se consideró que la adhesión de Chile a la UPOV “brinda mayor confianza a los usuarios de países industrializados, especialmente en lo relativo a la multiplicación de semillas extranjeras para su ulterior exportación; proyecta una mejor posición internacional del país en el sector económico y agrícola; y posibilita compartir la experiencia técnica especializada de los países miembros de la UPOV”7. En relación a la compatibilidad del ordenamiento jurídico interno con las disposiciones del Acta de 1978 del Convenio de la UPOV, el Mensaje del Ejecutivo indicó que “la Ley N° 19.342 de 1994, que regula el derecho de los obtentores de variedades vegetales, es ampliamente coincidente con el Convenio UPOV” 8. El Congreso aprobó su ratificación el 18 de octubre de 1995 9. La adhesión fue depositada por el gobierno de Chile el 5 de diciembre de 1995. La norma que incorporó el tratado a nuestra legislación fue establecida por el Decreto N° 18 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 23 de marzo de 1996. c. Ajustes normativos para incorporar el Acta de 1978 En el ordenamiento jurídico nacional se encontraba vigente la Ley N° 19.342 que Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, de 1994, antes de someter el Acta de 1978 del Convenio de la UPOV al proceso de ratificación del Congreso Nacional. La Ley N° 19.342 fue presentada para su discusión en el Congreso Nacional el 28 de enero de 1993, bajo el mandato del Presidente Patricio Aylwin Azócar 10. Entre los argumentos a favor de la aprobación de la normativa, el Mensaje Presidencial señaló que “resulta del todo conveniente adecuar las normas nacionales sobre esta materia a las que rigen en el contexto internacional”, destacando que “es necesario modificar otros aspectos menores de nuestra legislación, a fin de adecuarlos a las normas de la Convención UPOV 1978, de suerte que, de tomarse la decisión de que nuestro país se haga miembro de tal Organización Internacional, el trámite de admisión sea expedito”11. Tras culminar su trámite en el Congreso, la norma fue establecida por la Ley N° 19.342, publicada el 03 de noviembre de 1994. No obstante, según el artículo 20° de la Ley N° 19.342 la solicitud para reconocer el derecho del obtentor debe estar determinada por un reglamento. Dicho Reglamento fue establecido por el Decreto N° 373 del Ministerio de Agricultura, publicado el 28 de diciembre de 1996.

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Congreso Nacional: Boletín N° 1577-10. 03/05/1995.

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Ibíd.

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Congreso Nacional: Oficio de Ley al Ejecutivo (Nº 9.169). Boletín N° 1577-10. 18/10/1995.

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Congreso Nacional: Boletín 910-01. 28/01/1993.

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Congreso Nacional: Boletín 910-01. 28/01/1993.


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Actualmente, la Ley y su Reglamento constituyen el marco jurídico chileno vigente de protección a las variedades vegetales, presentado ante la Secretaría de la UPOV12. d. Proceso de ratificación del Acta de 1991 El Acta de 1991 del Convenio de la UPOV entró en vigor de forma general el 24 de abril de 199813. Su texto establece en el artículo 30° párrafo 2) que cada Estado u organización intergubernamental deberá estar en condiciones de dar efecto a las disposiciones del Convenio, de conformidad con su legislación, en el momento de presentar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión14. Asimismo, el artículo 36° párrafo 1) establece que cada Estado u organización intergubernamental deberá notificar al Secretario General en el momento del depósito de su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión a este Convenio, lo siguiente: i) la legislación que regule los derechos de obtentor, y ii) la lista de los géneros y especies vegetales a los que aplicará las disposiciones de este Convenio en la fecha en la que quede obligado por el mismo. De esta forma, según interpreta la “Orientación para los miembros de la UPOV sobre cómo ratificar el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV o adherirse a ella”, la notificación de la legislación que regula los derechos del obtentor es uno de los elementos exigidos para depositar la ratificación o adhesión15. El Acta de 1991 del Convenio de la UPOV no admite reservas, pero según el artículo 35° existe una posible excepción en lo que respecta a variedades multiplicadas por vía vegetativa, donde todo Estado que prevea la protección en forma de un título de propiedad industrial distinto de un derecho de obtentor, tendrá la facultad de continuar previéndola, notificándole este hecho al Secretario General de la UPOV. e. Proceso de adhesión de Chile al Acta de 1991 El 31 de marzo de 2009 el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet presentó al Congreso Nacional un Proyecto de Acuerdo para aprobar el Convenio de la UPOV revisado por el Acta de 199116. 12

UPOV: Plant Variety Protection Laws. Disponible en: http://www.upov.int/en/publications/npvlaws/ (Abril, 2011). 13 El Acta de 1991 del Convenio de la UPOV establece en su artículo 37° que una vez entrado en vigor este Convenio no se admitirá la adhesión posterior al Acta de 1978 sino hasta el 31 de diciembre de 1993, y en el caso de países considerados en vías de desarrollo hasta el 31 de diciembre de 1995. 14 UPOV: Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991. Op. Cit. 15 UPOV: Orientación para los Miembros de la UPOV (…) UPOV/INF/14/1. 22-10-2009. Disponible en: http://www.upov.int/es/publications/pdf/upov_inf_14_1.pdf (Abril, 2011). 16 Congreso Nacional: Boletín N° 6426-10. 31/03/2009


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Entre los fundamentos para considerar la aprobación del Acta de 1991 del Convenio UPOV, el Ejecutivo señaló que “permitirá elevar de forma equilibrada las garantías a la protección de los derechos a quienes crean nuevas variedades vegetales”, “representará un paso adicional en la estrategia de Chile de participación en el sistema multilateral de propiedad intelectual”, y “dará cumplimiento a compromisos asumidos por Chile a través de los Tratados de Libre Comercio suscritos con Estados Unidos, Unión Europea y Japón”17. Asimismo, este Proyecto de Acuerdo indicó que la incorporación de los estándares del Acta de 1991 de la UPOV a la legislación chilena, a través del Proyecto de Ley que deroga la Ley N° 19.342 y regula los derechos sobre las nuevas variedades vegetales resulta complementaria, y “responde a las necesidades actuales del sector agrícola nacional”, “permite posicionar a Chile como una potencia agroalimentaria y forestal”, “fortalece la industria de investigación, desarrollo e innovación”, y “atrae inversión extranjera”. Actualmente, la ratificación de este Convenio se encuentra en Segundo Trámite Constitucional en el Senado, sometido a consideración de parte de la Comisión de Agricultura.

f.

Ajustes normativos para incorporar el Acta de 1991

El gobierno presentó al Congreso Nacional un Proyecto de Ley que Regula los derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la Ley N° 19.342 18, con fecha del 13 de enero de 2009, tal como actuó respecto del procedimiento de aprobación del Acta de 1978. Entre los fundamentos que el Proyecto de Ley argumenta para aprobar la nueva legislación se señala que “propone una adecuación normativa a los estándares del Acta de 1991 de UPOV”, las cuales permitirán “habilitar a nuestro país para adherir al Acta del año 1991 de UPOV, que es un compromiso que nuestro país ha adquirido a nivel internacional”19. Durante 2008, la Oficina de la Organización prestó asistencia sobre legislación en materia de protección de las variedades vegetales a Chile20. En la actualidad, la discusión de la aprobación de este Proyecto de Ley se encuentra en Segundo Trámite Constitucional, en la Comisión de Agricultura del Senado.

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Ibíd.

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Congreso Nacional: Boletín N° 6355-01. 13/01/2009

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Ibíd.

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UPOV: Consejo. Informe anual correspondiente al año 2008. Ginebra, 22-09-2009. Disponible en: http://www.upov.int/export/sites/upov/es/documents/c/43/c_43_02.pdf (Abril, 2011)


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IV.

Experiencia internacional: Incorporación de Acta de 1991 en otros países

En total, el Convenio de la UPOV posee según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), 68 Partes Contratantes, entre Estados y Organizaciones Miembro. Al Acta de 1991 han adherido 45 de ellos. En América Latina, sólo Costa Rica y República Dominicana se encuentran entre los países nuevos Miembros que han ratificado la revisión de 199121. A continuación se presentan las formas de adhesión al Acta de 1991 del Convenio de la UPOV y su incorporación al ordenamiento interno en los casos de España, Estados Unidos y Reino Unido, países que adhirieron al Convenio en diferentes etapas. 1. España El país es Miembro de la UPOV desde el 18 de mayo de 1980, fecha en la cual adhirió al Acta de 1972. El Acta de 1991 fue suscrita por España en marzo de ese mismo año, no obstante, el instrumento de ratificación de este Convenio no fue aprobado sino hasta el 18 de junio de 200722. El ordenamiento jurídico interno español estableció mediante la derogada Ley 12/1975, de 12 de marzo, el sistema de protección de obtenciones vegetales, incorporando sucesivamente las materias de reforma introducidas por la UPOV. Sin embargo, las modificaciones establecidas por el Acta de 1991 no fueron incorporadas a la legislación española sino hasta la publicación de la vigente Ley 3/2000, de 7 de enero, que estableció el régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales23. b. Estados Unidos El país es Miembro de la UPOV desde el 8 de noviembre de 1981, fecha para la cual entró en vigor el Acta de 1978, suscrita en octubre de ese año. El Acta de 1991 fue suscrita por Estados Unidos en octubre de ese año, y su ratificación ocurrió el 22 de enero de 199924.

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OMPI: Partes Contratantes, Convenio de la UPOV. Disponible en: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?treaty_id=27 (Abril, 2011). 22 OMPI: Partes Contratantes, Convenio de la UPOV: España. Disponible en: http://www.wipo.int/treaties/es/Remarks.jsp?cnty_id=1614C (Abril, 2011). 23 MARM: Ley 3/2000. Ley de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales. Disponible en: http://www.marm.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/Ley3_2000_tcm7-1406.pdf (Abril, 2011). 24 OMPI: Partes Contratantes, Convenio de la UPOV, Estados Unidos de América. Disponible en: http://www.wipo.int/treaties/es/Remarks.jsp?cnty_id=1620C (Abril, 2011).


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La legislación norteamericana estableció en 1970 la Plant Variety Protection Act25, norma enmendada en 1994 para agregar mayor protección a los tubérculos26. c. Reino Unido El Convenio de 1961 fue suscrito por el país el 26 de noviembre de 1962, convirtiéndose en Estado Parte de la UPOV el 10 de agosto de 1968. Reino Unido ha suscrito y ratificado las tres Actas de revisión del Convenio. La última fue suscrita en marzo de 1991, y ratificada el 3 de diciembre de 199827. Al interior de la Organización, Reino Unido ha jugado un rol importante, ha suscrito todas las Actas del Convenio, fue el primer país en ratificar el Convenio de 1961 y actualmente participa en los comités técnicos, cuyos análisis sirven para el desarrollo de nuevas bases legales28. La base jurídica del derecho inglés de los obtentores de plantas se estableció en la Plant Varieties and Seeds Act de 1964, enmendada en 1983 por la Plant Varieties Act que incluyó los cambios planteados por el Acta de 1978 del Convenio de la UPOV. Actualmente, la Plant Varieties Act de 1997 reemplazó a la norma de 1964, otorgando un régimen de derecho a los obtentores basado en el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV29.

V.

Conclusiones

El Convenio de la UPOV de 1961, que establece el funcionamiento de la Organización y protege la propiedad intelectual de las obtenciones vegetales, ha sido revisado en tres ocasiones por las Actas de 1972, 1978 y 1991. El Acta de 1991 del Convenio entró en vigencia el 24 de abril de 1998, y a la fecha ha sido ratificada por 45 Partes Contratantes, del total de 68 que integran la Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV). Chile es Parte Contratante del Acta de 1978 y Miembro de la Organización. Su proceso de adhesión se inició en mayo de 1995, la ratificación del Congreso se obtuvo en octubre de ese año. El gobierno depositó el instrumento de adhesión el 5 25

USDA: Plant Variety Protection Act and Regulations and Rules of Practice. Agricultural Marketing Service. Disponible en: http://www.ams.usda.gov/AMSv1.0/getfile?dDocName=STELDEV3002796 (Abril, 2011). 26 Colorado State University Extension: The Plant Variety Protection Act. Disponible en: http://www.ext.colostate.edu/pubs/crops/00301.html (Abril, 2011). 27 OMPI: Partes Contratantes, Convenio de la UPOV, Reino Unido. Disponible en: http://www.wipo.int/treaties/es/Remarks.jsp?cnty_id=1610C (Abril, 2011). 28 FERA: Representing the UK internationally. Disponible en: http://www.fera.defra.gov.uk/plants/plantVarieties/international.cfm#upov (Abril, 2011). 29 FERA: Guide to the Plant Varieties Act 1997. Disponible en: http://www.fera.defra.gov.uk/plants/plantVarieties/plantbreedersRights/documents/plantVarietiesGuide. pdf (Abril, 2011).


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de diciembre de 1995, y un mes después, el 5 de enero de 1996, el tratado entró en vigencia para nuestro país. La norma que incorporó este Convenio a nuestra legislación fue el Decreto N° 18 del Ministerio de Relaciones Exteriores del 23 de marzo de 1996. Por su parte, la compatibilidad del Convenio con la legislación chilena se aseguró a través de la aprobación de la Ley N°19.342 que Regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales, del 3 de noviembre de 1994. Esta Ley posee un Reglamento, el cual fue establecido mediante Decreto N° 373 del Ministerio de Agricultura, el 28 de diciembre de 1996. Ambas normativas constituyen el marco jurídico vigente sobre la protección a las obtenciones vegetales presentado a la Secretaría de la Organización. El Acta de 1991 del Convenio de la UPOV establece requisitos diferentes a los de 1978 respecto de la ratificación o adhesión al tratado de un Estado Parte. En este sentido, determina explícitamente que al momento de depositar el instrumento de ratificación o adhesión se notifique a la Secretaría de UPOV la legislación que regula los derechos del obtentor, y la lista de géneros y especies a los que se aplicará el Convenio. Actualmente, se encuentra en discusión en el Senado chileno la aprobación del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV. El Proyecto de Acuerdo para aprobar este tratado se presentó al Congreso el 31 de marzo de 2009, argumentando entre los motivos que permitirá dar cumplimiento a los compromisos asumidos por Chile en los Tratados de Libre Comercio suscritos con Estados Unidos, Unión Europea y Japón. La adecuación normativa a los estándares que establece el Acta de 1991 se presentó en el Proyecto de Ley que Regula los derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la Ley N° 19.342, ingresado al Congreso el 13 de enero de 2009, y que se encuentra en discusión en el Senado. Entre los 45 países que han ratificado o adherido al Acta de 1991 se encuentran España, Estados Unidos y Reino Unido, Estados Miembro que han sido suscriptores de algunas de las Actas de revisión del Convenio UPOV, y que han ratificado el Acta de 1991. España es Parte de la UPOV desde 1980, suscribió el Acta de 1991 ese mismo año, en enero de 2000 publicó la Ley 3/2000, de 7 de enero, que incorporó las reformas del Acta de 1991, y finalmente depositó la ratificación de esta última en junio de 2007. Por su parte, Estados Unidos suscribió el Acta de 1978 y es Miembro de la UPOV desde 1981; el Acta de 1991 también fue suscrita por el país en ese mismo año y su ratificación se produjo en enero de 1999, el cuerpo normativo que enmarca la protección de las obtenciones vegetales está contenido en la ley Plant Variety Protection Act, establecida en 1970 y enmendada en 1994.


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Finalmente, Reino Unido fue uno de los primeros países en suscribir el Convenio UPOV de 1961 en el año 1962, el país es Miembro de la Organización desde 1968 y desde entonces ha suscrito y ratificado las tres Actas de revisión del Convenio. El Acta de 1991 fue suscrita en marzo de ese año y ratificada en 1998. En el ámbito interno, la norma en vigor Plant Varieties Act de 1997 se basó en el régimen de protección establecido en el Acta de 1991 y determinó el reemplazo del cuerpo legal que existía desde 1964.


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