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ECONOMÍA ¿Cuáles son los principales temas tratados?: · Propiedad ajena y su respeto · Las querellas y su resolución por la justicia · Que el rey no haga la guerra, la paz y alianza, sin consejo. · Que no se acuda a la curia del rey ni al juicio del Libro salvo por las causas determinadas en los fueros. En las curias plenas participaban la alta aristocracia (magnates), es decir los condes y príncipes; en segundo lugar la nobleza inferior (no magnaticia), como pueden ser los duces y los judices (jueces, merinos). A ambos sectores se añaden, en época de Alfonso IX, la caballería villana, boni homines, ciudadanos, no pertenecientes a la nobleza o, en su caso, procedentes de la baja nobleza. Y esta es precisamente la novedad.

Algunos medievalistas analizan el paso de curia regia a corte en la época de Alfonso IX, dando a cortes el sentido de la presencia en el consejo real de un nuevo estamento concejil o municipal, sin que ello signifique la plena consagración democrática de las cortes, con el sentido actual de “democracia”. De ahí se deduce que una cosa es tomar el reinado de Alfonso IX como punto de partida para el estudio e investigación del tema, y otro el aferrarse a los Decreta atribuidos a 1188, como si todo lo que se pueda decir sobre los orígenes de la institución girara en torno al cum electis civibus ex singulis civitatibus. La presencia de los ciudadanos refleja el poder de los concejos y de sus sectores dirigentes. La representación de las ciudades, a través de sus procuradores será una constante a lo largo de la época medieval al igual que sucede en otros reinos peninsulares y ultrapirenaicos. En el siglo XV, las ciudades con voto en cortes en Castilla, fueron diecisiete, según G. de Valdeavellano: León, Burgos, Toledo, Zamora, Toro, Ávila, Soria, Salamanca, Segovia, Cuenca, Guadalajara, Va-

lladolid, Madrid, Sevilla, Córdoba, Jaén y Murcia, a las que se sumarán, en 1492, la recién conquistada ciudad de Granada.

LA CONSTITUCIÓN DE 1188. Como complemento de los Decreta, en el mismo año, durante el mes de julio se otorgó esta constitución, según documento de la catedral de Orense, en que el rey relata los abusos que le habían sido expuestos por los vasallos y querellantes: · Despojos cometidos oculta o manifiestamente · Relaciones basadas en la enemistad · Incautación de bienes o personas · Exigencia indebida de prestaciones señoriales · La opresión del más débil

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Durante el reinado de Alfonso IX se reunieron cortes en distintas ciudades y años, con relativa asiduidad. Las cortes leonesas, que incluyeron la participación ciudadana, se consolidaron, pero, al morir el último rey leonés, en 1230, se reúnen en Benavente, por primera vez, las cortes de León y Castilla, bajo su hijo, el nuevo monarca, Fernando III. En ellas se abordan la seguridad y perdurable fusión de ambos reinos. Las cortes de León perdían su autonomía.


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