Sentencia titulos apócrifos

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SENTENCIA

Nº 124.-

En la ciudad de Resistencia, Capital de la Provincia del Chaco, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, la

Sra. Juez,

Presidente

BEATRIZ

de

Trámite

y

Debate,

Dra.

GLORIA

ZALAZAR, ejerciendo la Jurisdicción en Sala Unipersonal Nº3, de esta Cámara Segunda en lo Criminal, asistida por la Sra. Secretaria Autorizante, Dra. MIRTHA SUSANA GRANDI, a efectos dictar sentencia en los autos caratulados: "NAVARRO, PATRICIA NADIA S/FRAUDE

CONTRA

CONCURSO

REAL

CON

PUBLICO",

Expte.

agregadas

por

LA

cuerda

ADMINISTRACION FALSIFICACION 1-16772/10

Expte.

PUBLICA

DE

EN

DOCUMENTO

-PRINCIPAL-

1-38188/09,

y

sus

caratulado:

"NAVARRO, NADIA PATRICIA; VALDIVIESO, RAUL OSMAR S/FALSIFICACION CONCURSO

REAL

ADMINISTRACION caratulado:

"HOY:

DE

INSTRUMENTO

CON

FRAUDE

PUBLICA", NAVARRO,

EN

PUBLICO

PERJUICIO

Expte.

PATRICIA

EN A

LA

1-18186/10,

NADIA;

LLANOS

PEDRO JOSE S/USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO EN C/REAL CON FALSIFICACION IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO

EN

CONCURSO

REAL",

que tramitan por ante

Secretaría a cargo Dra. Grandi; interviniendo como Fiscal de Cámara la

Dra. DOLLY ROXANA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, la

apoderada de la parte Querellante Dra. LUCIA FRESCHI y el patrocinante Dr. ADRIAN MAXIMILIANO GAITAN, el defensor DR.

MARIO

MANUEL

PEREDO

AGUIRRE

(Navarro)

y

la

Defensora Oficial Nº 14, Dra. NATALIA MARIA LUZ KURAY (Valdivieso) y los imputados PATRICIA NADIA NAVARRO, quien dijo tener 49 años, estado civil casada, separada de hecho, fue empleada pública, sabe leer y escribir, nacida en Resistencia, el 3 de abril de 1966, tiene cinco hijos, domiciliada en Carlos Dodero 1245, ciudad, no tiene antecedentes, hija de Raimundo Alberto Navarro (f) y de Sara Asfur (v), no consume alcohol ni otra sustancia, y RAUL OSMAR VALDIVIESO quien dijo tener 64 años, estado civil casado,


empleado público, sabe leer y escribir, nacido en Resistencia, el 9 de abril de 1951, domiciliado en Mz. 84, Pc.13, Bº 263 Viviendas, de la localidad de Fontana, Chaco, no tiene antecedentes, hijo de Raimundo Alberto Navarro (v) y de Lucia Alcira Pelayo, no consume alcohol ni otra sustancia, y; RESULTANDO: Que en virtud de la pieza acusatoria en la causa principal Nº 1-16772/10, cuyo detalle se consigna seguidamente, tenemos que la Sra. Fiscal de Investigación Nº 5, requirió a NAVARRO, PATRICIA NADIA, por el siguiente hecho: "El 17 de octubre de 2005 PATRICIA NADIA NAVARRO, empleada del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, habría recepcionado el cartón de registros con número de seguridad 59852, y entre los días 12 de enero y 09 de febrero de 2006 habría tomado el número de Folio Real Nº 3200, en el que habría consignado lo siguiente: PRIMER ASIENTO: Se registro al Sr. MARIO RAMON CUSSIGH (D.N.I. Nº16.449.595) como adquirente del inmueble Subdivisión de los Lotes 42, 43; 50; 51 zona D, que afecta la forma de un cuadrilátero cuyos lados N.S.E. y O. miden respectivamente 6.711,31 mts.; 5.039,53 mts.; 6.413,32 mts. y 4.283, 98 mts.; superficie: 3.380 hs. 64 As. 28 Cas.; Linderos: Al N. calle en medio con la Pc. 23; al E calle en medio con la Pc. 34; al S. calle en medio con la Pc. 43 y al S calle en medio con la Pcia. de Santiago del Estero (Catastro: Circ. V-Pc. 33) -DEPARTAMENTO ALMIRANTE BROWN - CHACO, según título de Propiedad Nº 12185 del 13 de octubre de 2005, autorizado por el Presidente del Instituto de Colonización ROBERTO J.COGNO con Resolución Nº 386 del 23 de junio de 1992 ingresado a Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad con Nº56039 el 14 de diciembre de 2005. No se hallaron en

el

Registro

de

la

Propiedad

Inmueble

los

antecedentes

respaldatorios de dicha registración, y al verificarse el ingreso a Mesa de Entradas Nº 56039 del 14 de diciembre de 2005 -funcionario

autorizante

Roberto

J.

Cogno

del

Instituto

de


Colonización otorgado a José Antonio YAKUBOVICH registrado en el Folio Real Nº 3205 del Dpto. Alm. Brown. SEGUNDO ASIENTO: Se registró

a

DE

Nº12.272.348)

LOS

SANTOS

como

titular

TRINIDAD

dominial

del

TORRES

(D.N.I.

inmueble

referido

precedentemente, por Adjudicación por Sucesión y Cesión de Derechos

en

autos

"CUSSIGH,

MARIO

RAMON

S/

JUICIO

SUCESORIO", Expte. Nº 2165/08 del Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, ingresado bajo número de Mesa de Entradas del R.P.I. Nº

35778

del 25

de

septiembre

de

2009.

No

se

hallaron

antecedentes respaldatorios del segundo asiento, realizado por el agente CARLOS ALBERTO OJEDA y controlado por PATRICIA NADIA NAVARRO; varificándose que ante el Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña NUNCA se tramitó el Expte. caratulado: "CUSSIGH, MARIO RAMON S/ JUICIO SUCESORIO", Expte. Nº 2165/08. TERCER ASIENTO: Se consignó que SANTIAGO SANTO ENCINA - D.N.I. Nº13.905.000 adquirió el inmueble a título de Compra Venta conforme Escritura Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2009 pasada ante el Escribano Juan Domingo Paz de Charata - Chaco, ingresado bajo número de mesa de entradas 48838 del 28 de3 diciembre de 2010. Tampoco fueron hallados antecedentes respaldatorios del tercer asiento, que fué realizado por PATRICIA NADIA NAVARRO. El inmueble descripto precedentemente pertenece al Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco. El accionar de PATRICIA NADIA NAVARRO resulta "prima facie" encuadrable en los delitos FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO (Arts.173 inc. 3, en función del 54 y 292, 1er supuesto del C.P.). En Expte. Nº 1-38188/09, la titular de Fiscalía de

Investigación Nº 10, requirió a NAVARRO, NADIA PATRICIA;

VALDIVIESO, RAUL OSMAR, por el siguiente hecho: "En fecha 11 de marzo de 2010 luego de entrevistarse dos personas, la Escribana KARINA MEDVEDEFF e IGNACIO PAREDES, con el empleado del Registro de la Propiedad Inmueble Dr. NORBERTO RICARDO SORIA,


donde

manifestaron

haber

detectado

irregularidades

en

las

inscripciones efectuadas en el Folio Real Nº 3490 del Dpto. Almirante Brown, correspondiente al inmueble identificado como Circunscripción V, Parcela 96, al verificar el nombrado SORIA el historial dominial digitalizado de dicho Folio Real y el cartón que lo contiene físicamente y que presenta el código de seguridad alfa numérico 71306, el cual según denuncia de fs. 51/54, le fuera entregado dicho cartón a Patricia Nadia Navarro en fecha 17 de agosto de 2007, observó la existencia de cuatro asientos en la columna a) El nº 1a) está registrado como titular dominial el Sr. Luis Alberto Paredes, quien adquiere el inmueble según título de Propiedad Nº 12590 de fecha 09/08/06, expedido por el Instituto de Colonización, ingresado bajo el número de Mesa de Entradas

del

Registro de la Propiedad Inmueble 4448 del 15 de febrero de 2006; en el asiento 2a) está inscripto como titular dominial el Sr. CIRO ARMANDO KRIEMBAUN, producto de la adjudicación por sucesión y cesión de derechos en autos "PAREDES LUIS ALBERTO S/JUICIO SUCESORIO" Expte 345/07 del Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, registrado bajo el número de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad Inmueble 42425 del 14/10/08; en el asiento 3a) resulta titular dominial el Sr. Sergio De Petris y su esposa Norma Graciela Giordano, como adquirente en compraventa, conforme escritura notarial Nº 14 de fecha 06/03/09 y en el asiento 4a) la titular de dominio es la sociedad OSD AGROPECUARIA S.A. luego de terminada su constitución definitiva, es decir se registra en forma definitiva; Al buscar la documental respaldatoria de dichos asientos efectuados en el Folio Real Nº 3490 del Dpto. Almirante Brown, no se hallo documentación alguna del asiento 1a) y al verificarse en el registro informático el Nº 4448 de ingreso a Mesa de Entradas que figura en el asiento Nº 1a en el Folio Real, corresponde a otro título que lleva el Nº 12.286, registrado para los folios reales Nº 7881,7882 y 7883, correspondientes al Dpto. Quitilipi y al Dpto. 25 de Mayo, resultando ser falsos los datos


asentados en el asiento 1a) en el cartón con código de seguridad alfa numérico 71306 designado como Folio Real Nº 3490 del Dpto. Almirante Brown, y conforme a la denuncia de fs. 51/54 dicho asiento estaría inicialado en la parte inferior izquierda con la inscripción mecanográfica que reza "1A) Rov", por el empleado del Registro de la Propiedad Inmueble RAUL OMAR VALDIVIESO; respecto al asiento 2a) en el mismo se asentó la titularidad de dominio a nombre de CIRO ARMANDO KRIEBAUM en virtud de adjudicación por sucesión y cesión de derechos efectuada en autos "Paredes Luis Alberto s/ Juicio Sucesorio" Expte Nº 345/07 del registro

del

Juzgado

de

Paz

de

Pcia.

Roque

Sáenz

Peña,

encontrándose como antecedente documental de dicho asiento una hijuela que resultó ser falsa, por cuanto no existe dicha causa en ese Juzgado de Paz, ni tampoco ante esos Estrados no se ha iniciado ningún trámite sucesorio a nombre de Luis Alberto Paredes; dicho asiento habría sido realizado por la empleada del Registro de la Propiedad Inmueble PATRICIA NADIA NAVARRO, quien inicialó en forma manuscrita con la sigla "2a)PN" y fue controlado por el agente Raúl Osmar Valdivieso quien colocó su media firma todo ello en el sector inferior izquierdo del Folio Real. Que Auditado el sistema Informático, surge que el Folio Real 3490 habría sido dado de alta el 22 de octubre de 2008 a Las 11:52 hs. por la agente Patricia Nadia Navarro, como nuevo inmueble y a las 11:53 hs del mismo día dicha agente habría procedido a modificar la titularidad dominial cargando los datos del Sr. Ciro Arnaldo Kreibaum como nuevo titular registral. Toda esta maniobra fraudulenta llevada adelante por los empleados de referencia sirvió para lograr la posterior inscripción con visos de legalidad a nombre de terceras personas del inmueble identificado ut supra, causando de esta manera un perjuicio ilegítimo en las arcas del estado provincial...".- Que por éste hecho, se encuadró el accionar de los imputados NADIA PATRICIA NAVARRO y RAUL OSMAR

VALDIVIESO

INSTRUMENTO

PÚBLICO

en el delito

de

Art.

calidad

292

en

FALSIFICACIÓN de

autor,

DE en


CONCURSO REAL con el delito de FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,

en calidad de Partícipe Primario Art.

174 inc. 5º en función con el 45 y 55 todos del C.P.). Y

Expte. Nº 1-18186/10

Equipo Fiscal Nº 9, requirió

la

titular

del

NAVARRO, NADIA PATRICIA, por el

siguiente hecho: "Se ha acreditado que entre el 27 y 28 de febrero del año 2008 Patricia Nadia Navarro, empleada del Registro Propiedad Inmueble de esta ciudad, en connivencia con Pedro Llanos, no habido a la fecha, insertó en el Folio Real Nº 3031 del Dpto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº 1), y en la misma fecha, insertó en el Folio Real Nº 3087 del Dpto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº 1),

los cuales son falsos, en

ambos casos hizo figurar como titular de los inmuebles al ciudadano Américo Victorio Gualtieri, siendo que las tierras pertenecían al Instituto de Colonización; para hacerlo, habría solicitado los folios reales Nº 3031 y 3087 del Dpto. Almirante Brown aduciendo que debía realizar un trabajo que había ingresado con el Nº 1824 de Mesa de Entradas, devolviendo los folios el día 28 de febrero de 2008, habiéndose determinado que el trámite correspondiente al Nº 1824 ya había sido realizado por la agente Navarro y era una escritura por la cual se registraba una venta en el Folio Real 6.243 del Dpto. 9 de Julio, el cual nada tenía que ver con los folios requeridos. Asimismo, aprovechando los asientos anteriores, y en connivencia con Navarro, en fecha 28 de febrero del año 2008 a hora 12:30 el Sr. Pedro Llanos habría presentado por Mesa de Entradas del Registro Propiedad Inmueble de esta ciudad una "hijuela" apócrifa de un juicio sucesorio, supuestamente tramitado por el Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña caratulado "Gualtieri,

Victorio

Américo

S/Sucesorio",

Expte.389/06

-inexistente-supuestamente firmada por el Sr. Juez de Paz José Teitelbaum, engaño mediante la cual logró que el Registro Propiedad Inmueble, insertara en el Folio Real Nº 3031 del Dpto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº 2), y en el Folio Real Nº 3087


del Dpto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº 2), haciendo figurar en ambos casos a José Ramón Fernández como nuevo titular en carácter de cesionario de los sucesores de Américo Victorio

Gualtieri,

asientos

que,

en

consecuencia,

también

resultaron ser falsos. Resultando perjuicio para el Instituto de Colonización, titular de ambos inmuebles". Que por éste hecho, se encuadró el accionar de la imputada NAVARRO, NADIA PATRICIA CO-AUTOR de FALSIFICACION IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO-Art. 293 primer párrafo y 55 del C.P.- cuatro hechos en concurso real. Que una vez finalizado el debate, en etapa de los alegatos, en uso de la palabra, la

Sra. Fiscal de Cámara Dra.

DOLLY ROXANA DE LOS ANGELES FERNANDEZ, expresa que va a alegar en los términos del art. 389 del C.P.P. en la causa principal caratulada:

"NAVARRO,

PATRICIA

NADIA

S/FRAUDE

EN

PERJUICIO A LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCURSO IDEAL

CON

FALSIFICACION

DE

DOCUMENTO

PUBLICO",

Expte. Nro. 1-16772/10 y sus agregados por cuerda, Expte. Nº 1-18186/10,

caratulado:

"NAVARRO,

PATRICIA

NADIA-

LLANOS, PEDRO JOSE S/FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO S/FALSIFICACION IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO- CUATRO HECHOS EN CONCURSO REAL" y Expte. Nº 1-38188/09 VALDIVIESO,

caratulado: RAUL

"NAVARRO,

OSMAR

S/

NADIA

PATRICIA;

FALSIFICACION

DE

INSTRUMENTO PUBLICO EN CONCURSO REAL CON FRAUDE EN

PERJUICIO

A

LA

ADMINISTRACION

PUBLICA".

Seguidamente en uso de la palabra la Señora Fiscal de Cámara DRA. DOLLY FERNANDEZ indica que por cuestión de orden se irá refiriendo por causa e imputados por separado. Prosigue diciendo que en la causa principal Navarro vino requerida por el siguiente hecho: "El 17 de octubre de 2005 PATRICIA NADIA NAVARRO, empleada del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, recepcionó el cartón de registros con número de seguridad


59852, y entre los días 12 de enero y 09 de febrero de 2006 tomó el número de Folio Real Nº 3200, en el que consignó lo siguiente: PRIMER ASIENTO: Se registro al Sr. MARIO RAMON CUSSIGH (D.N.I. Nº16.449.595) como adquirente del inmueble Subdivisión de los Lotes 42, 43; 50; 51 zona D, que afecta la forma de un cuadrilátero

cuyos lados N.S.E. y

O. miden respectivamente

6.711,31 mts.; 5.039,53 mts.; 6.413,32 mts. y 4.283, 98 mts.; superficie: 3.380 hs. 64 As. 28 Cas.; Linderos: Al N. calle en medio con la Pc. 23; al E calle en medio con la Pc. 34; al S. calle en medio con la Pc. 43 y al S calle en medio con la Pcia. de Santiago del Estero (Catastro: Circ. V-Pc. 33) -DEPARTAMENTO ALMIRANTE BROWN - CHACO, según título de Propiedad Nº 12185 del 13 de octubre de 2005, que habría sido autorizado por el Presidente del Instituto de Colonización ROBERTO J. COGNO con Resolución Nº 386 del 23 de junio de 1992 ingresado a Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad con Nº56039 el 14 de diciembre de 2005. No se hallaron en el Registro de la Propiedad Inmueble los antecedentes respaldatorios de dicha registración, y al verificarse el ingreso a Mesa

de

Entradas

-funcionario

Nº56039

autorizante

del

Roberto

14 J.

de

diciembre

Cogno

del

de

2005

Instituto

de

Colonización otorgó a José Antonio YAKUBOVICH registrado en el Folio Real Nº 3205 del Dpto. Alm. Brown. SEGUNDO ASIENTO: Se registró

a

DE

Nº12.272.348)

LOS como

SANTOS titular

TRINIDAD

dominial

del

TORRES

(D.N.I.

inmueble

referido

precedentemente, por Adjudicación por Sucesión y Cesión de Derechos

en

autos

"CUSSIGH,

MARIO

RAMON

S/

JUICIO

SUCESORIO", Expte. Nº 2165/08 del Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, que habría ingresado bajo número de Mesa de Entradas del R.P.I. Nº 35778 del 25 de septiembre de 2009. No se hallaron antecedentes respaldatorios del segundo asiento, realizado por el agente CARLOS ALBERTO OJEDA y controlado por la imputada PATRICIA NADIA NAVARRO; verificándose que ante el Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña NUNCA se tramitó el Expte.


caratulado: "CUSSIGH, MARIO RAMON S/ JUICIO SUCESORIO", Expte. Nº 2165/08. TERCER ASIENTO: Se consignó que SANTIAGO SANTO ENCINA - D.N.I. Nº13.905.000 adquirió el inmueble a título de Compra Venta conforme Escritura Nº27 de fecha 16 de diciembre de 2009 pasada ante el Escribano Juan Domingo Paz de Charata Chaco, ingresó bajo número de mesa de entradas 48838 del 28 de diciembre

de

2010.

Tampoco

fueron

hallados

antecedentes

respaldatorios del tercer asiento, que fue realizado por PATRICIA NADIA NAVARRO. El inmueble descripto precedentemente pertenece al Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco. El accionar de PATRICIA NADIA NAVARRO resulta "prima facie" encuadrable en los delitos FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO (Arts.173 inc. 3, en función del 54 y 292, 1er supuesto del C.P.). Continúa con las pruebas que acreditan el hecho. Se cuenta con la denuncia y ratificación que obra a fs. 6 y 4 de la Dra. Diez quien pone

en

conocimiento

de

la

Justicia

de

las

irregularidades

detectadas en el Folio Nº3200, advierte la existencia de 3 asientos sin documental respaldatorios por lo que se comienza a investigar. Este Folio que fue ofrecido como prueba surge que el Sr. Cussigh adquirió por compraventa al Instituto de Colonización por Resolución 586 del 23/6/92 y el funcionario que autorizó Roberto Colman. El ingreso de esta documentación para ser inscripta fue por mesa de entrada bajo el nº56039 del 14/12/05. De la registraciones esto no surge tampoco no surge en el instituto de colonización no surge el título de propiedad, nunca fue otorgado. Y hay dos cuestiones: 1) ese título de propiedad fue otorgado a nombre de otra persona en alguna

oportunidad. Por

una

parte

se

establece

que

habría

ingresado otra inscripción siendo titular Yacuboscki José Antonio que fuera inscripta en el Folio Nº3205 también del Dpto. Brown. El segundo asiento fue realizado por el agente Carlos Ojeda, en este caso quien controló fue la agente Patricia Navarro, así se advierte la media firma de la misma en el folio 3200, como que habría


verificado la inscripción. Este segundo asiento tiene la particularidad de que se trata de la inscripción de una adjudicación judicial del Juzgado de Paz de Sáenz Peña por la causa caratulada "Mario Ramón Cussigh s/ juicio sucesorio", por cesión de derechos hereditarios resulta adjudicatario del bien el Sr. Santos Trinidad Torres, lo que determina conforme los informes que a fs. 5/6 de la presente causa, es que este juicio sucesorio nunca se tramitó en dicho Juzgado, ni el nº de expte. Existía. Respecto del tercer asiento conforme en manera manuscrita surge que fue Navarro la que realizó dicho asiento. Lo que se determina que habiéndose solicitado un informe -fs.8- a la Sra. Mirta Araceli Gómez, quien era la encargada de repartir los cartones, surge que el folio Nº 3200 tenía como código de seguridad el nº 59852, el mismo fue entregado a la agente Navarro en fecha 17/10/05 y el Nº de Folio real 59852 es el nº3200 surge de informe a fs. 9 que habría sido tomado también por Navarro entre el 12/01/2006 y 09/01/2006. Tenían un libro de actas para ir asignando a quiénes entregaba de manera correlativa. Los empleados tomaban los números que necesitaban y los tachaban, dejando sus iniciales y la fecha, dejando media firma al costado, así es como surge que el folio fue tomado por Navarro. Por otra parte, se considera que conforme la inscripción es de BC Bernardino Cáceres la registración no es verdadera por ser mecanográfica y la Dra. Diez dijo que las iniciales debían ser en forma manuscrita, que el hecho de que estén escritas a máquina señala que era con el fin de falsificar. Todo quedaba registrado en un cuaderno. Habían distintos cuadernos: de alta, devolución y baja. El folio surge del cuaderno a fs. 10 y 11 de la presente causa es que esta matrícula recién tuvo movimiento en el 2009, no en el año 2005 como se había dicho. Cuando se audita el sistema informático el movimiento de este folio real

3200 se determina en fecha

14/09/2009 se procede a la carga informática realizada por Ramón Soto y luego carga como nuevo titular los datos de Mario Ramón Cussigh y luego 05/10/2009 se desvincula el agente Tayara y un


minuto después se carga a Santos Torres como nuevo titular. 14/01/2010 desvincula a Torres y carga los datos de Santos Santiago Encina como nuevo titular. Cuando de acuerdo a la anotación el 14 de diciembre 2005. Por esa cuestión es que se determina que esa inscripción no pudo haber sido realizado Bernardino Cáceres dado que é ya había dejado de trabajar en el Registro para los años 2009/2010. La segunda inscripción es realizada por Carlos Ojeda fue controlada por Navarro. Cuando dicha anotación se realizó en fecha 25 de septiembre del 2009 la anotación de la supuesta minuta, que era falsa. La cuestión sería que en esa fecha solicitó conforme el cuaderno Navarro por lo cual queda en claro que ella manejó el folio real y que hay distintos testigos que aseguran que cuando empleados pedían el folio era para trabajar y por eso se dejaba constancia, no solamente surge quien solicitaba sino también el destino (para qué se lo pedía). Tenemos todas las fotocopias certificadas de 14 a 17, sumario administrativo obrante a fs. 44/140, es importante el sumario administrativo porque surgen las irregularidades e inclusive respecto a otras causas que no han llegado a esta instancia, por ej. El caso de fs. 39/60 surge el caso Angione Mario Francisco donde hay una causa similar a este folio, en ese caso el folio 3252 donde también surge la misma maniobra, con similares características, con juicio sucesorio que había cedido sus inmuebles a Gamarza y vuelto a vender a Martínez René Alberto que conforme surge no había sucesorio y había hecho denuncia y todas las constancias surge que a quien se le había entregado los cartones era a Patricia Nadia Navarro.

Es decir todo lo que surge del expte. Es el indicio a tener

en cuenta a la forma de trabajar que tenía la imputada Navarro, a fin de insertar datos falsos en el registro de la propiedad inmueble. Expte. NADIA-

1-18186/10

LLANOS,

caratulado: "NAVARRO,

PEDRO

JOSE

PATRICIA

S/FALSIFICACION

DE

DOCUMENTO PUBLICO S/FALSIFICACION IDEOLOGICA DE DOCUMENTO PUBLICO- CUATRO HECHOS EN CONCURSO


REAL" se requirió

NAVARRO, NADIA PATRICIA, por el siguiente

hecho: "Fiscalía de Investigaciones Nº9, por el siguiente hecho: En autos se ha acreditado que entre el 27 y 28 de febrero de 2008 Patricia Nadia Navarro, empleada del Registro Propiedad Inmueble de esta ciudad, en connivencia con Pedro Llanos, insertó en el Folio Real Nº3031 del Depto. Brown el siento identificado como Nº1), y en la misma fecha, insertó en el folio Real Nº3087 del Depto. Brown el asiento identificado

como Nº1), los cuales son falsos, en ambos

casos hizo figurar como titular de los inmuebles al ciudadano Américo Victorio Gualtieri, siendo que las tierras pertenecían al instituto de colonización; para hacerlo, habría solicitado los folios reales Nº 3031 Y 3087 del Depto. Almirante Brown aduciendo que debía realizar un trabajo que había ingresado con el Nº1824 de Mesa de Entradas, devolviendo los folios el día 28 de febrero de 2008, habiéndose determinado que el trámite correspondiente al Nº1824 ya había sido realizado por la agente Navarro y era una escritura por la cual se registraba una venta en el Folio Real 6243 del Depto. 9 de julio, el cual nada tenía que ver con los folios requeridos. Aprovechando los asientos anteriores y en connivencia con Llanos, en fecha 28 de febrero del año 2008 a hora 12:30 el Sr. Pedro Llanos habría presentado por Mesa de Entradas del Registro Propiedad Inmueble de esta ciudad una "hijuela" apócrifa de un juicio sucesorio, supuestamente tramitado por el Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña caratulado "Gualtieri, Victorio Américo s/ Sucesorio" Expte. Nº 389/06 -inexistente-, supuestamente firmada por el Sr. Juez de Paz José Teitelbaun, engaño mediante la cual logró que el Registro Propiedad Inmueble

insertara en el Folio Real

Nº3031 del Depto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº2), y en el Folio Real Nº3087 del Depto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº2), haciendo figurar en ambos casos a José Fernández como nuevo titular en carácter de cesionario de los sucesores

de

Américo

Victorio

Gualtieri,

asiento

que

en

consecuencia, también resultaron ser falsos. Resultando perjuicio


para el Instituto de Colonización, titular de ambos inmuebles. En este caso también contamos con la prueba que aporta la denuncia efectuada por la Dra. Diez quien describe cual fue la maniobra utilizada por Navarro con el fin de asentar en el folio Real 3031 y 3087 y de los cuales no se cuenta con documentación respaldatoria y además intervino una persona de apellido Llanos quien sería el que presentó un hijuela apócrifa de las cuales surgía la adjudicación en el sucesorio a nombre de José Fernández en perjuicio de Gualtieri. Lo llamativo es que Pedro Llanos es ex cónyuge de Navarro. Además es llamativo que no haya sido traído a juicio en este expte a Valdivieso, sólo está como testigo y dado el tiempo

transcurrido

no

hay

posibilidades

de

solicitar

una

investigación por encontrarse prescripto. El que inserta los asientos es Valdivieso, además surge del registro informático que dio de alta a estos instrumentos públicos. De la denuncia formulada por la Dra. Diez dice que habían dos asientos que se referían a la inscripción de bienes adquiridos a través del Instituto de Colonización, es la misma modalidad que del expte. anterior. En el folio nº3031 surge que el titular dominial era Américo Victorio Gualtieri, quien adquirió según el título de propiedad nº 174, después ingresa al Registro Propiedad bajo

51462 del 15/12/2004 y que lo habría realizado el Sr.

Bernardino

Cáceres,

surge

sus

iniciales

mecanográficamente

inscriptas con las letras BC. Se verifica de acuerdo a constancias y al sistema informático que en mesa de entradas bajo el nº51462 ESCRIT. 174 en realidad se refiere a la escritura otorgada por Alejandra Andion de Pampa del Infierno, era una escritura particular de una escribana de Pamoa del Infierno

que estaba registrado

2986 del Dpto. Almirante Brown, conforme surge de las fotocopias obrantes en el expte a fs. 8 y 9, se determina que conforme el asiento nº2 cuestión de supuesta hijuela del Juzgado de Paz

que

nunca fue tramitado ante el Juez de Paz de Sáenz Peña. Respecto al movimiento

a fs. 52/55 hay constancia de que es relevante

respecto a la inscripción y anotación al final del registro que estaría


realizado por Bernardino Cáceres, realizada la 1a) en fecha 15/12/04 fs. 53/55 Bernardino Cáceres no prestaba servicio por encontrarse en uso de licencia compensatoria y que es imposible que la realizara. Sin perjuicio de ello luego hago referencia cuando nace. 2 asiento adquiere Gualtieri 20/6/2005 se advierte que el nº26386 figuraba un pedido de informe con fecha 20/6/04 solicitado del Banco Credicoop para otorgar un préstamo, corresponde a Credicoop y no al título del Instituto de Colonización. Respecto a la segunda anotación surge lo mismo, el sucesorio de Gualtieri, nunca tramitó ningún sucesorio en Sáenz Peña. Teniendo en cuenta el informe que realiza el Juez de Paz. Por lo tanto, resulta falso la segunda inscripción por tanto los documentos eran inexistentes. El que presenta estos documentos fue Llanos. En fecha 28/02/2008 había solicitado Navarro estos folios reales y conforme surge del pedido de matriculas había solicitado Navarro y los había devuelto 29/2/08 esta anotación se compatibiliza con la segunda anotación. No hay registros respecto a la primera inscripción. La segunda inscripción la realiza el agente Valdivieso, respecto a la primera del 25/02/08 en primer lugar aparece la iniciales BC que este estaba de licencia pero luego

los folios 3031 y 3087

fueron creados por el

r. Soria en fecha 25/02/08 como si fuera un nuevo inmueble. El carga 3031 y luego 3.087, y en ambos folios como nuevo titular a Américo Gualtieri. El asiento 2 la realizó Valdivieso, quien solicita

a

fichero la matricula, el día 12 de marzo de 2008, entiendo que no dice para qué, no estaba cargado, allí debió realizar el trabajo pero recién devuelve el 8/5/08 en ese periodo surge que el 29 de abril del 2008 por la tarde Valdivieso desvinculó a Gualtieri como titular de ambos folios y lo pone a José Ramón Fernández como titular en ambos folios reales. fs. 27 es una maniobra irregular, no es solamente de constancia, además la participación de Valdivieso guarda relación con la de Navarro. Recibe los folios 3031 y 3087 hace esas anotaciones apócrifas, las devuelve a fichero sin cargar la segunda anotación. El creó, incorpora como nuevo y pone de titular


a Gualtieri, Valdivieso vuelve a pedir. Por eso él tuvo esos cartones durante ese tiempo y no surge de los cartones ninguna anotación, la Única finalidad era ingresar Al sistema informático, el ingreso. Respecto A eso la imputada Navarro se refirió a adjudicaciones judiciales, se dedicaban a anotar, organismos públicos y no privados y que estas inscripciones las hacían a la mañana y si se quedaban a la tarde era por el pago de sobretasa. Lo llamativo es que Valdivieso carga esto por la tarde en una cuestión que no es privada, ni tampoco coinciden las fechas (efectuó el 13/04). Me refiero a esto en cuanto entiendo, es una cuestión de connivencia con la Sra. Navarro, la persona de quien presentó el documento era su concubino. Otra particularidad, fs. 39/40 Llanos es empleado de Colonización, estos títulos eran otorgados por el instituto de Colonización. Podían adjudicar inmuebles a través del instituto de colonización y Navarro que contaba con la experiencia de realizar esta maniobra ciertos.

Se

de insertar datos que después aparecerían como

encuentra

porque

se

buscan

los

antecedentes

respaldatorios, cualquier persona común si ve la anotación hecha en folio real, no dudaría de ella, contamos con informe a fs. 108/09 del personal de fichero, pericial documentológica que obra a fs. 129/28 cuaderno de alto 2. De las anotaciones efectuadas en fecha 28/02/2008, sobre esa media firma se realizó la pericia y se concluye que pertenece inequívocamente a Navarro, lee informe. A fs. 136/137 consta el informe del Juez de Sáenz Peña quien informa que no existe Juicio sucesorio y la documental secuestrada en autos, folios reales, os cuatro cuadernos, una minuta de hijuela, sobres 347/342y 351. Respecto del Expte. Nº 1-38188/09, caratulado: "NAVARRO, NADIA PATRICIA; VALDIVIESO, RAUL OSMAR S/ FALSIFICACION DE INSTRUMENTO PUBLICO EN CONCURSO REAL CON FRAUDE EN PERJUICIO A LA ADMINISTRACION PUBLICA".

En donde se encuentran imputados NAVARRO Y

VALLDIVIESO a quienes se le imputa el siguiente hecho: En fecha 11 de marzo de 2010 luego de entrevistarse dos personas, la


Escribana

KARINA

MEDVEDEFF

e

IGNACIO

PAREDES,

con

el

empleado del Registro de la Propiedad Inmueble Dr. NORBERTO RICARDO

SORIA,

donde

manifestaron

haber

detectado

irregularidades en las inscripciones efectuadas en el Folio Real Nº3490 del Dpto. Almirante Brown, correspondiente al inmueble identificado como Circunscripción V, Parcela 96, al verificar el nombrado SORIA el historial dominial digitalizado de dicho Folio Real y el cartón que lo contiene físicamente y que presenta el código de seguridad alfanumérico 71306, el cual según denuncia de fs. 51/54, le fue entregado dicho cartón a Patricia Nadia Navarro en fecha 17 de agosto de 2007, observando la existencia de cuatro asientos en la columna a) el nº 1a) está registrado como titular dominial el Sr. Luis Alberto Paredes, quien adquiere el inmueble según título de Propiedad Nº 12590 de fecha 09/08/06, expedido por el Instituto de Colonización, ingresado bajo el número de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad Inmueble 4448 del 15 de febrero de 2006; en el asiento 2a) está inscripto como titular dominial el Sr. CIRO ARMANDO KRIEMBAUN, producto de la adjudicación por sucesión y cesión de derechos en autos "PAREDES LUIS ALBERTO S/JUICIO SUCESORIO" Expte. 435/07 del Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, registrado bajo el número de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad Inmueble 42425 del 14/10/08; en el asiento 3a) resulta titular dominial el Sr. Sergio De Petris y su esposa Norma Graciela Giordano, como adquirente en compraventa, conforme escritura notarial Nº14 de fecha 06/03/09 y en el asiento 4a) la titular de dominio es la sociedad OSD AGROPECUARIA S.A. luego de terminada su constitución definitiva, es decir se registra en forma definitiva; al buscar la documental respaldatoria de dichos asientos efectuados en el Folio Real Nº3490 del Dpto. Almirante Brown, no se halló documentación respaldatoria alguna del asiento 1a) y al verificarse en el registro informático el Nº 4448 de ingreso a Mesa de Entradas que figura en el asiento Nº 1a en el Folio Real, corresponde a otro título que lleva el Nº 12.286, registrado para


otros folios reales Nº 7881,7882 y 7883, correspondientes al Dpto. Quitilipi y al Dpto. 25 de Mayo, resultando ser falsos los datos asentados en el asiento 1a) en el cartón con código de seguridad alfanumérico 71306 designado como Folio Real Nº3490 del Dpto. Almirante Brown, y conforme a la denuncia de fs. 51/54 dicho asiento estaría inicialado en la parte inferior izquierda con la inscripción mecanográfica que reza "1A)ROV", por el empleado del Registro de la Propiedad Inmueble RAUL OMAR VALDIVIESO; respecto al asiento 2a) en el mismo se asentó la titularidad de dominio a nombre de CIRO ARMANDO KRIEBAUM en virtud de adjudicación por sucesión y cesión de derechos efectuada en autos "Paredes Luis Alberto s/ Juicio Sucesorio" Expte Nº 345/07 del registro

del

Juzgado

de

Paz

de

Pcia.

Roque

Sáenz

Peña,

encontrándose como antecedente documental de dicho asiento una hijuela que resultó ser falsa, por cuanto no existe dicha causa en ese Juzgado de Paz, ni tampoco ante esos Estrados no se ha iniciado ningún trámite sucesorio a nombre de Luis Alberto Paredes; dicho asiento habría sido realizado por la empleada del Registro de la Propiedad Inmueble PATRICIA NADIA NAVARRO, quien inicialó en forma manuscrita con la sigla "2a)PN" y fue controlado por el agente Raúl Omar Valdivieso quien colocó su media firma todo ello en el sector inferior izquierdo del Folio Real. Que Auditado el sistema Informático, surge que el Folio Real 3490 habría sido dado de alta el 22 de octubre de 2008 a Las 11:52 hs. por la agente Patricia Nadia Navarro, como nuevo inmueble y a las 11:53 hs del mismo día dicha agente habría procedido a modificar la titularidad dominial cargando los datos del Sr. Ciro Arnaldo Kreibaum como nuevo titular registral. Toda esta maniobra fraudulenta llevada adelante por los empleados de referencia sirvió para lograr la posterior inscripción con visos de legalidad a nombre de terceras personas del inmueble identificado ut supra, causando de esta manera un perjuicio ilegítimo en las arcas del estado provincial..." Este hecho se encuentra acreditado dado que tenemos una denuncia obrante a fs. 1/2 vta., su


ratificación y la documental que fuera incorporada, que fuera realizada por el Sr. Esteban Branco Capitanich, que en ese momento fuera el presidente de Colonización, quien encuentra irregularidades en la parcela nº96 circ. 5 de Altte Brown, que fue inscripta en el Registro de la propiedad inmueble en forma apócrifa, a nombre del Sr. Luis A.

Paredes Titulo de propiedad nº 12590 inscripto en fecha

15/2/2006 folio real 3490 - cód. de seguridad nº 71306. Este Sr. Luis Alberto Paredes había sido adjudicatario pero no se le había otorgado el título definitivo del inmueble por ciertas irregularidades advertidas y deciden rescindir dicha adjudicación. El titulo 12590 figura a nombre de pertenecería a la Sra. Álvarez

Miller otorgada

en agosto de 2007, por lo tanto esta primera inscripción a nombre de Paredes sería falsa. Luego también se determina que se realiza una transferencia a nombre de CIRO KREIBAUM que se realiza por un sucesorio expte 345/2007 pertenecería a otra causa conforme surge del informe de fs.44 y vta. También hay otra denuncia de la Dra. Diez, que la misma hace referencia a esta misma irregularidad. Que se produce cuando el hijo de Paredes se presenta y pidió habar con el D r. Soria dado que su padre estaba vivo. Allí se determinar que en el folio real la primera anotación la hizo Raúl Omar Valdivieso suya anotación surge por el ingreso del título 12590 firmado por Rodríguez, determinándose que ese nº de título de propiedad pertenecería a la Sra. Álvarez. También se determina que el nº de ingreso a mesa de entrada tenía que ver con una inscripción que tenía que ver con otras registraciones. En el mismo día crea, carga datos, y luego modifica la titularidad dominial adjudicatario del nuevo sucesorio. Fotocopia que obra en expte a fs. 55 a 790 que acreditan esta situación, la existencia de la causa reservado en sobre 492 del 2011 y contamos con el informe del Juez de Paz de Sáenz Peña , donde no se tramitó nunca el sucesorio, informe del instituto de Colonización donde se transfirió el inmueble no habiéndose otorgado el titulo, tenemos también fotocopia del pedido de matrícula que obra a fs. 69. A fs. 67/68 copias del


cuaderno respecto al movimiento de matricula 3490 que fuera solicitada el 15/10/08 donde hay una leyenda no llego f, explicó Miranda no estaba en fichero y el 2011 surge la misma matrícula 3490. De acuerdo a las constancias surge que efectivamente fue realizado por Navarro, controlado por Valdivieso, de acuerdo a las constancias 28/10/08,

surge

los

movimientos

del

sector

fichero.

Llegó

de acuerdo al sistema informático, fue dado de altas

22/10/2008, a pesar de que la primera inscripción es de fecha 15/02/2006, y del título es de fecha 09/08/2006.En este caso es tomado el 20 /06/ 2008 conforme surge de este informe. Tenemos informe de Acta Notarial de fs. 66 y vta. Que fue realizada por la Escribana Valtier Cuberli en acta notarial se refiere al nº de matricula la descripción del inmueble. Estas dos personas adquieren el inmueble, se solicitaba era la inscripción de la Escritura 14, otorgada el 6 de marzo 2009. Esta Escritura consta inscripta 3490, a nombre en el asiento 4 fue adquirida por la suma de 180 mil dólares en fecha 14/6/09 y luego inscripta el 18 de marzo del 2009. Dentro del Registro el pedido que obra a fs. 69 y vta. y 68 son referidas a matriculas para adjudicaciones. El 27 de octubre de 2008 pide Navarro y realiza la devolución. Se pide para realizar sobretasa e inscribir un inmueble en forma particular pero lo que surge del folio es el que realizo el trabajo es Valdivieso cuando el Registro informático, el Folio no existía ni hay documentación respaldatoria de la primera inscripción además no existía la matricula porque fue creada con posterioridad. Teniendo en cuenta la documentación incorporada,

tenemos

declaraciones

testimoniales

y

que

han

acreditaron distintas circunstancias en cuanto al trabajo que se realizaba en el Registro de las Propiedad Inmueble, los imputados han referido la existencia de irregularidades, pero se referían a préstamos de cartones en blanco, pero en virtud de ellos no son tales. En primer lugar vino la que fuera denunciante en todas estas causas la Sra. Lilia Noemí Diez, quien hizo referencia a que encuentran irregularidades con motivo de un control, auditoria en el


registro. Hizo referencia a que había ido Paredes a hablar con el Dr. Soria por enterase que se vendió su campo, que después fuera adquirido con escritura nº 14 por el Sr. De Petris. También hace referencia la Dra. Diez en referencia al Sr. Mangoni. Entiende que teniendo en cuenta que por conexidad objetiva y subjetiva que si bien

tiene que ver con una misma modalidad, en el Registro de la

Propiedad Inmueble, se refiere a la misma acción desplegada, asentar datos falsos, los que fueron desplegados, existe una comunidad de pruebas. Se relacionan unos con otros y teniendo en cuenta el periodo corto que va entre los años 2008 al 2009. Dra.

Diez

hizo

referencia

a

cuestiones

particulares,

La

había

irregularidades, en el caso de falta de informes, al Art. 12 de la ley, es necesario en la oportunidad de hacer la inscripción el pedido de informe. La cuestión del nº de mesa

de entradas, sin interesar la

fecha, es imposible ubicar por fecha y por eso es necesario que esté el Nº de mesa de entradas. Cuando ingresa un documento se pone fecha y persona que solicita. El descargo que tuvieron los imputados es aclarar la particularidad de que no han pasado por mesa de entradas porque los nº correspondían a otros documentos pero de ninguna manera se correspondían a anotaciones que realizaban en esa oportunidad. La utilización de cartones vacíos: se solicitaba a la empleada entre 10 y máximo de 30 con constancia a quien entregaba

cartones

por

secretaria,

dando

al

empleado

la

responsabilidad de los cartones. El testigo Maidana hizo referencia que cuando comenzaban una inscripción y que solían prestarse cartones. Los Cartones poseen nº de seguridad lo que hace que sea UNICO. Surge que estos cartones fueron entregados a Navarro y no a otra persona. Digo que la explicación que dan no es lógica. Ellos solicitaron y las inscripciones fueron realizadas por Valdivieso y por Navarro y no por otros agentes Llanos, Halupa,

Miranda, Maidana,

etc., los cuales no se encuentran imputados en estos autos, es llamativo porque si todos sabían esto estarían en problemas, pero sólo los tenemos a Navarro y Valdivieso. Respecto a la correlatividad


de nros: en la 18186 folios 3031, 3087 los nº de seguridad son correlativos, los nº de seguridad con correlativos los nº son 59954 para el 3031 y 59953 para el 3087. 3087-3031 no son correlativos, pero los cartones sí. Sin explicación lógica, fueron solicitados por Navarro y hecho antes. Estos cartones fueron solicitados con mucha anterioridad. Estos cartones fueron entregados 25/10/05 a la agente Mongelos. Aclara que inscribió en cartón ajeno es Navarro y no al revés que le falsificaron. Declaró también el escribano José Luis Campagnola que ha hecho referencia la escritura 105 que se relaciona con el folio 3200 porque en el asiento 2 surge como titular el Sr. Torres De Los Santos trinidad, el nº de mesa de entradas corresponde al

35178 de 25/11/2009, allí se pudo determinar que

esta inscripción se relaciona con este título, la escritura nº 105 tenía como interviniente a otras personas, las hermanas y Molina como cónyuge y no tenia intervención Torres. Desconoce la escritura que no sabe de dónde sacaron sus datos para hacer la otra constancia falsa. Toma conocimiento a través del Colegio de Escribanos y aportó la documentación solicitada la Escribana Juana Sáenz de Sáenz Peña donde cuenta que había iniciado un estudio de título solicitada por Hugo Sayago quien pide que haga el estudio de titulo en referencia a la matricula 3490, esta solicitud se encuentra a fs. 145 del Expte.

38188/09, relato que se le encarga el estudio de

título y que se encuentra imposibilitada por no tener documentación respaldatoria

y que se había entrevistado con la del asiento 4 que

le dijo que había pedido los informes y le llamo la atención que adjuntó la minuta de Paredes también supuesto vendedor de

De

Petris. L escribana Valtier de Cuberli había hecho una denuncia en su momento una denuncia la que fue incorporada al Expte.,

obra

108/150 donde se siente preocupada de hacer una escritura, Kriembaun, Paredes y su esposa en representación de una sociedad que estaba en formación, que adjunta y donde allí no advirtió la existencia de irregularidad y realiza esta denuncia. El caudal probatorio es importante, si bien no tenemos testigo presencial que


haya visto a Navarro o Valdivieso realizando un asiento, sin embargo toda la documentación nos lleva a la certeza de realizar que han sido estas personas las que realizaron las inscripciones en estos cartones públicos. En modo común de actuar. El modus operandi se relaciona sobre la base de hecho que sirve de base a una sentencia condenatoria y lo que es necesario para tenerlo como válido, es que esté plenamente acreditado, que sean plurales, acreditados, razonables sustentadas, que no sea arbitraria sino que estén sustentadas en las reglas de la lógica y la experiencia, que los hechos estén acreditados existiendo entre los indicios y el hecho que se pretende acreditar un enlace preciso y directo. Cree que acá se tienen pruebas contundentes como son las constancias de los cuadernos, auditoria informáticas, la documental caligráfica que se hiciera a Navarro, las declaraciones testimoniales particularmente de la Dra. Diez y del Dr. Soria, constancia de planillas de los cuales surgen quiénes tomaron los nº que dieron nacimiento a estos folios reales que resultaron falsos, es a pruebas es concluyente y fehaciente respecto a la existencia de los hechos y

de la autoría de

los imputados. Los indicios hace referencia por la forma de actual de los imputados se ha reiterado en las distintas causas y en el tiempo, la inserción de datos falsos en un documento público que está destinado a probar la titularidad el inmueble forma parte de algo más grande, detrás de esto evidentemente había un negocio de ventas de tierras fiscales, por sumas abultadas, la única constancia es de 180000 mil dólares, estamos hablando de campos de amplias superficies. Hay personas que no han sido encontradas, Torres, Encinas, personas que han participado de estos ardides, para obtener

beneficios

inmuebles

económicos,

productivos

agrícolas

recordemos -

que

ganaderos

se

trata

sumado

a

de la

importancia de los terrenos. Inclusive había gente que tenía relación con estos ardides, todas tierras fiscales, otorgadas por el instituto de Colonización. Hay personas que han intervenido en la adquisición de bienes. En lo que atañe a estos actuados, como tampoco se


investigó estas estafas, hoy es imposible por prescripción o por no poder encontrar a esas personas. Este ardid - complot eran personas reales, Torres, Encinas declararon en la causa. Sin embargo no puedo acreditar que la Sra. Navarro o el Sr. Valdivieso sean o hayan tenido el conocimiento o participación en tales ardides. Sino en la parte que le corresponde como Funcionarios públicos que es haber insertado datos falsos y que deben dar fe a terceras personas con respecto a la publicidad a terceras personas que es la función del Registro de la Propiedad Inmueble. Por tal motivo considera que el accionar desplegado por Patricia Nadia Navarro encuadra en el delito previsto en el art. Nº 293 del CP que es la inserción de declaraciones falsas en un documento público de modo que pueda causar perjuicio, lo cual ha resultado perjuicio, De Petris, y Encina. Y en el caso del 18186 donde aparece Gualtieri como cedente a Fernández si bien no hay un perjuicio concreto pero no hace al tipo penal, es un delito forma que pueda causar perjuicio. La autora navarro era funcionaria pública conforme a la función de ser registradora del organismo público teniendo en cuenta que tenía la responsabilidad de ser encargada del sector de adjudicaciones conforme la asignación dada por los directores. Por tal motivo considera que el accionar desplegado por la misma se encuentra enmarcado en el art. Nº 293 del CP, es responsable penalmente por los hechos traídos a juicio de las tres causa en la principal Nº 1-16772/10 y sus agregados por cuerda, Expte. Nº 1-18186/10, y Expte. Nº 1-38188/09, por todo ello y teniendo en cuenta los arts. 40 y 41 solicita la pena de 3 años de prisión en suspenso. Con respecto al imputado Raúl Osmar Valdivieso quien se encuentra imputado en la causa nº 1-38188/09 entiende que corresponde el accionar desplegado encuadrable en el Art. Nº 293 del CP, justamente por haber sido funcionario público y

por haber

realizado la inserción de datos falsos en documentos públicos. Considerando

que

se

encuentra

debidamente

acreditado

su

participación en el hecho descripto en esta causa y teniendo en


cuenta tampoco hay causa de justificación, solicita la pena de 3 años en suspenso para ambos imputados. El Dr. ADRIAN MAXIMILIANO GAITAN, dice que alega en defensa de los derechos de su representado De Petris en la causa Nº 1-38188/2009 como accesoria de las demás. Manifiesta que en primer lugar alego en virtud del derecho actualmente reconocido a la querella y garantías constitucionales que hacen al derecho de la víctima, que a partir del fallo Santillán de la Suprema Corte, el Alto Cuerpo sostuvo que la participación de la parte querellante en un debate habilita a dictar una sentencia condenatoria a pesar que el fiscal se halla abstenido de acusar. Aporta jurisprudencia de tribunales inferiores en igual sentido. Menciona ello, en virtud de que en cuanto a la acusación del ministerio público hay diferencia con lo que esta querella entiende que la conducta de los imputados se refiere a otra calificación legal. Señala que tanto la acusación del ministerio fiscal como la acusación de la querella tienen la misma fuerza de validez como para fundar una sentencia condenatoria sin afectar las garantías constitucionales de los imputados. A continuación se refiere a la ampliación de la acusación, a modo de contestar las oposiciones planteadas en el debate por parte de la defensa, a fin de aclarar algunos puntos. La defensa de Navarro manifestó (lee) “en lo largo de toda la audiencia no hubo agravantes no mencionados en el requerimiento fiscal” asegura que ambas defensas mantuvieron más o menos lo mismo. Aclara que en el CPP, cuando el delito es continuado o agravante (en este caso no es continuado), no solo se refiere a la escala penal a aplicarse en abstracto por una figura o por otra, sino a la situación procesal de los imputados. Afirma que de las circunstancias del debate puede surgir otra calificación que no necesariamente sea un agravante de la pena en abstracto. Entiende que en autos existe un agravante en relación a las condiciones probatorias y del injusto penal, en cuanto al delito de Falsificación de Documento y al Delito de Defraudación. Y la diferencia radica en quién es el perjudicado


en falsificación es el estado mientras que en defraudación, estafa es cualquiera. Continúa leyendo lo manifestado por la defensa en cuanto a su postura de que esta no era la instancia para que el querellante solicitara la ampliación del requerimiento. Al respecto sostiene que como querellante recién toma participación en éste segundo debate, no tuvo intervención alguna para defender su derecho como víctima. Oponerse a una investigación o de una calificación o plantear un requerimiento de elevación son cuestiones que lamentablemente no se pudo hacer en la etapa procesal pertinente, recién al ser tenido por querellante, fue un año y medio después de haber planteado la oposición, cuando la causa ya estaba en etapa de juicio. Asegura que de haber tenido participación con anterioridad en el proceso seguramente hubiesen sido más los imputados, pero entraron tarde no por voluntad de esa parte sino porque el proceso mismo no les permitió. Seguidamente se refiere a que fue claro al plantear el hecho al decir que era el mismo hecho lo que se planteó fue el cambio de calificación. En cuanto al desconocimiento por parte de Navarro respecto del hecho, afirma que la querella no analizó los elementos subjetivos, sólo se hizo una ampliación por el delito de Estafa pero no se cambió el hecho. Respecto de Valdivieso es similar. Son los mismos elementos objetivos, salvo el último, lo que único que varió es en el perjudicado, en este caso es el Sr. de Petris y no el Estado, distinto hubiese sido si se planteaba por otro delito. Se eligió precisamente esa etapa del proceso en virtud del plazo del art. 385 para que la defensa pueda juntar pruebas y defenderse. Seguidamente se refiere respecto al hecho es el mismo por el cual se los trajo a juicio y es el mismo cuando fue leído por la fiscal cuando comenzó con los alegatos. Sólo se referirá a algunos puntos concretos. Lee parte del hecho. A continuación se refiere a las pruebas que prueban ese hecho. En primer lugar cita al dictamen nº311 de la Asesoría General de Gobierno. Aclara que el hecho que se investigó por las Asesoría General de Gobierno y que concluyó con el dictado de


responsabilidad

por

parte

de

los

imputados

y

una

sanción

administrativa es el mismo hecho que se está tratando ahora. Las pruebas que sirvieron allá también sirven acá para la realización del hecho. De las pruebas se hablara solo de aquellas que no explayó el Ministerio Público. Informe Nº311 (lee) dice que se basa la responsabilidad administrativa que tuvieron los imputados. Señala que hay otras pruebas también importantes tal como lo es el Decreto 355/11 por el cual se sanciona a los empleados hoy imputados y en este decreto se analiza las irregularidades que se cometieron (lee). Se aprecia que son las mismas: que fue Navarro quien retira la matricula el 15 de octubre de 2008 y siete días después inscribe basada en documentación apócrifa y cinco días después, el 27 de octubre, devuelve el folio real al sector fichero. El sistema informático también queda evidenciada la autoría de Navarro. Respecto del testimonio de hijuelas se advierte la falta de claridad suficiente en un aspecto relevante vinculado al antecedente dominial, es decir la hijuela u oficio judicial que ordena la inscripción registral se debe transcribir y/o referenciar el aludido informe de dominio mediante individualización del número y

fecha del trámite

asignado en mesa de entradas del organismo registral. Esto no es más que la aplicación de la ley nacional 17810. Afirma que estos datos no tiene. El falso testimonio de hijuela que permitió anular la segunda anomalía tampoco tiene el numero de trámite conforme registral no obstante la agente Navarro procedió a inscribir el segundo asiento. Respecto de la autoría de la Autoría del Sr. Valdivieso también cita el Decreto nº355 (lee). Dice que para

el

control previo a efectuar el asiento registral se debe tener en cuenta entre otros datos el número y fecha de mesa de entradas relativo al informe y estado de dominio del inmueble. En este caso no había sido consignado adecuadamente en la hijuela. Afirma que si se hubiesen

efectuado

adecuadamente

los

controles

se

hubiese

rechazado su inscripción definitiva. Estas son las irregularidades y son las mismas conductas analizadas en sede administrativa y


ahora acá en este Tribunal. Agrega la inscripción del asiento 1 por parte de Valdivieso. Otra prueba se basa en la propia declaración de los imputados. Puede ser tomada como un acto de defensa pero también tomada como una confesión. Se refiere a Navarro: los únicos que estaban en la sección eran Valdivieso y ella. Al armario lo utilizaban los dos, era precario y ponían hierro atravesado, de todos modos solamente ellos dos estaban en ese sector. Navarro afirmó que no había un manual de misiones y funciones, sin embargo esto queda desvirtuado puesto que otros testigos afirmaron tenerlo. Sigue leyendo que cuando ingresa el oficio del Sr. Paredes Navarro afirmó que eran sólo Valdivieso y ella quienes estaban en la sección fichero. Que pide el folio, hace la adjudicación, cumple con todas las formas extrínsecas, realiza la inscripción, hace el asiento. Es decir controla todo, verifica y hace el asiento, confesando su autoría con respecto al asiento nº2. Ella hace la baja de un titular para el alta a otro titular, ella dijo que se hace en un ratito, se entra y se sale en un ratito. Señala que esto es raro, que en un ratito uno pueda ser dueño de algo o dejar de serlo, que es en definitiva lo que pasó. Sigue leyendo la declaración dice que el asiento ya estaba, lo hizo el Dr. Soria, algo contradictorio, dijo que ella lo hizo y después que fue el Dr. Soria. Retiró el folio el 15 de octubre antes que ingrese el oficio ella dice que buscaba el folio el día que ingresaba el oficio. En esta ocasión ya tenía el folio real, que ya venía con anormalidades. Valdivieso controló. Al estar firmado el folio real estuvo en sus manos y no se dio cuenta que era el autor del 1º asiento y el firma el cartón, lo tiene a la vista y aun así no advirtió que su inicial estaba en el primer asiento. La Dra. Diez dice que era obligación las iniciales y Valdivieso las ponía a máquina y en el 1º asiento está a máquina. Lo que lo lleva a concluir que es el autor del 1º asiento, el silencio que después lo justifica diciendo que por la premura del trabajo se le pudo haber pasado, no advirtió ese error. Le parece que es una defensa débil. Con estos elementos de prueba se tiene por acreditado el hecho por el cual se los acusa a los imputados. Los


imputados fueron acusados en concurso real entre una falsificación de documento y una defraudación. Afirma que cuando él amplió la acusación lo que hizo fue cambiar la calificación porque el hecho era el mismo, había dicho que para esta querella sólo había delito de estafa no habló de concurso real porque no hay, solo hay Estafa en calidad de partícipes necesarios (Art. 172 en función del 45 del C.P.). La estafa tiene elementos objetivos y subjetivos. Los objetivos: ardid o engaño, error, que genera una disposición patrimonial que tiene que resultar perjuicio. El primer elemento objetivo, el ardid o engaño entiende que se configura con la falsificación del documento, es decir, para esta querella existe un concurso aparente de leyes, donde la modalidad comisiva de un delito incluye la realización de otro porque o sino estaríamos hablando de que hay dos hechos distintos con conductas distintas con dolos distintos y él entiende que existe un solo dolo que es el dolo de estafa y que la realización de la inscripción en el folio real nº3490 tanto de los asientos 1 y 2 forma parte del engaño o ardid, que se requiere como elemento objetivo del delito de estafa. Sin esa falsificación de documento sin haber creado el folio real Nº 3490 sin antecedentes, trucho, y posteriormente el asiento 2 también con documentos falsos no se hubiese podido realizar el resto de los elementos objetivos de este delito. Señala que ambos asientos permitieron la ulterior venta del campo. Se refiere nuevamente al decreto 355/11. Afirma que los asientos 1 (que carecía de respaldo jurídico) y 2 (que era falso) –que entiende como el ardid de este delito- pero fundamentalmente con el segundo asiento practicado por la agente Navarro, quedó formalmente legitimada la ulterior transmisión de dominio, la disposición patrimonial y esto es así porque para el último acto el organismo registral tuvo que expedir el certificado de dominio 4684

del 23 de febrero de 2009, esto

permite aseverar que el error se trasladó al plano externo, cuando se publicita y cuando se pide informe este da lugar al tercer elemento (la disposición patrimonial) que se concreta a través del


certificado de dominio que se expide el Estado cuando el escribano pide, ese informe dice que ese campo es del Sr.

KRIEMBAUN y que

está libre de gravamen, es decir se puede vender. La venta se concreta el 6 de marzo de 2009 con la escritura de venta Nº 14, que se paga, esto genera un perjuicio económico de millones de pesos para la empresa y para el titular que lo adquirió. Ese ardid o engaño es realizado por los imputados. El asiento 1 lo realizó el Sr. Valdivieso y Nº 2 la Sra. Navarro. El Estado comete el error de informar en base a ese folio expidiendo el informe y dice que pertenece a

KRIEMBAUN y habilita a vender y comprar el campo, la

venta se instrumentó a través de una Escritura Pública, pero el perjudicado no es el

Estado sino el Sr. De Petris. Entiende que se

dan conforme a la prueba los elementos del delito de Estafa. Explica a qué se refirió “en calidad de partícipes necesarios”, aporta fallos, entiende que son partícipes necesarios del delito de estafa porque tenía las facultades para realizar las inscripciones apócrifas y falsas de los asientos nº 1 y 2 del folio real. Esa fue su participación absolutamente necesaria sin lo cual no se podría haber realizado todo lo otro. ¿Por qué no son autores? No son autores porque se requiere el dominio del hecho, en este caso entiende que sería el Sr. KRIEMBAUN, quien también fue citado a declarar como imputado pero nunca apareció, fue el que ofreció y vendió. Pero sin la participación de los imputados no se podría haber concretado la estafa. El autor seria el Sr. KRIEMBAUN. Tal es así que los asientos fueron realizados el 22/10/2008 y el campo se vendió en marzo de 2009. Es decir hubo un tiempo necesario en el cual el dueño del campo negoció la venta del mismo. En febrero de 2009 se pide informe

de

dominio

y

en

marzo

se

realiza

el

negocio.

La

participación fue realizar el instrumento mediante el cual generaba o habilitaba a alguien más a vender el campo, sin su aporte no se podría haber vendido. Entiende que por eso la calificación correcta es la de partícipe necesario. Cita a Almeida Miguel Ángel (lee). No es necesario ni siquiera que se conozcan para realizar el delito. Uno


facilita para la realización del hecho. La escribana Cuberli también es partícipe necesario, da la legalidad del acto (lee parte de la declaración) quien es recomendada por personal del Registro de la Propiedad. En la declaración de la escribana Sáenz afirmó que se entrevistó con Cuberli y vio el testimonio –que lleva dos firmas la del juez de paz y la del secretario- con una sola firma, situación que no fue advertida por la Escribana Cuberli. Referencia respecto de algunas testimoniales del debate. La Sra. Llanos lee: limita la responsabilidad a los dos imputados. Al ver la hijuela dice que no tenga el Nº de Mesa de entradas es motivo de rechazo. La testigo Maidana: es responsable quien pide el cartón. Existen, a su criterio, sobradas pruebas para acreditar el hecho que el hecho encuadra en la calificación del delito de Estafa y la participación de los imputados. Elemento subjetivo: el dolo. Tenían en su accionar sabían que eran falsos, no pueden disimular, que no se dieron cuenta, cualquiera se dio cuenta, por ejemplo Llanos se dio cuenta que no correspondía su inscripción. Tenían la plena representación que estaban otorgando

derechos a un tercero y quitando a otros,

en este caso era el Estado. Al ser partícipes deben tener dolo de hacer un asiento falso. Estaban ellos dos en adjudicación no había nadie más, era necesaria la participación de los dos (uno hacía y el otro controlaba), tenían conocimiento que era apócrifo y sabían que eso habilitaba a un tercero a poder vender ese campo. Existe una certeza positiva que acredita la conducta de los imputados y la calificación, por lo cual la querella acusa a Nadia Beatriz Navarro Y a Raúl Osmar Valdivieso por el delito de Estafa en grado de participación necesaria (art. 172 en función del 45 del C.P.) a la pena de prisión de 3 años con la forma de cumplimiento que el tribunal crea conveniente con la imposición de costas. Posteriormente alega el Dr. Peredo Aguirre señala que dará comienzo a su alegato con la causa principal Expte. Nº 16772/10, en la cual se acusa a la Sra. Navarro el haber confeccionado el asiento 1 a) de la Matrícula Nº3200 del Dpto. Altte.


Brown. Afirma que esto es falso. Dicha inscripción no la realizó la Sra. Navarro, no existe una sola prueba de cargo que así lo acredite. Conforme iniciales a máquina que obran al pie del cartón a fojas 5 de las presentes actuaciones, al asiento lo habría realizado el Sr. Bernardino Cáceres y esta situación, es decir la autoría de la inscripción fue descripta por la Denunciante a fojas 1, 4 párrafo. Descartando por completo todo tipo de autoría en relación al mentado

asiento,

debiendo,

en

su

caso,

responder

dicho

interrogante el Sr. Bernardino Cáceres, y no la Sra. Navarro como arbitrariamente y sin fundamentos se intenta en la acusación. Manifiesta que no resulta posible comprobar la autoría material del primer asiento, dado que la supuesta autoría del Folio se encuentra insertada por medios mecánicos, sin atestaciones manuscritas, situación que impide acreditar con el grado de certeza que ésta instancia

presupone,

quién

procedió

a

realizar

la

primera

registración. Indica que esta tesitura, no es una mera conjetura de ésa parte, sino que la misma Administración sostuvo que ello imposibilita probar quién sería el autor de la registración, conforme Decreto Nº63/12 que dice: que no fue posible determinar el autor material del primer asiento dado que el conjunto de datos de la apertura del folio se encuentran asentados por medios mecánicos sin atestaciones manuscritas lo que impide acreditar quien realizó la primera anotación. Esto es una mera expresión de deseo del acusador, toda vez que dicha acusación no puede ser cotejada ni referida a ninguna prueba legalmente incorporada al debate que permita acreditar que su defendida es la autora del referido asiento. Por el contrario, ni la denunciante ni el Decreto 63/12, llegan a esa conclusión, es más la propia administración llega a una conclusión asertiva respecto del autor del asiento en cuestión, sosteniendo que no puede determinarse su autoría. Prosigue en relación al Asiento 2 a), en el que se habría registrado a DE LOS SANTOS TRINIDAD TORRES, como titular dominial del inmueble antes indicado, destaca que la inscripción la realizó el Sr. CARLOS ALBERTO OJEDA tal como


consta al pie del Folio obrante a fs. 5. Limitándose la Señora Navarro a controlar el asiento. Explica lo que ocurrió aquí: el Oficio supuestamente librado por el JUZGADO DE PAZ DE SAÉNZ PEÑA, en un Juicio Sucesorio caratulado: CUSSIGH, MARIO RAMÓN S /JUICIO SUCESORIO EXPTE Nº: 2165/08, ingresó por mesa de entradas del Registro de la Propiedad del Inmueble con Nº 35778 del 25 de Septiembre de 2009. Mesa de Entradas, es el primer sector encargado de controlar el instrumento clasificándolo (tal como fue declarado por los testigos en debate), luego pasa a la sección que corresponda, en el caso fue adjudicaciones donde se solicita la matrícula en un cuaderno que era utilizado por la sección, y no solo por la imputada. La inscripción la realizó el Señor CARLOS ALBERTO OJEDA, quién calificó el documento, y luego lo pasó a control. Ahí se controló el documento con folio real a la vista, se miró que contenga todas las formas extrínsecas de la MINUTA que obra a fojas 8 y 9, (inmueble, medidas, superficie, linderos Nº de Folio Real, Titular del Inmueble, Carátula del Juicio, Nº de Expediente, Año, Juzgado interviniente, Valuación Fiscal, Informe, a nombre de quién se inscribe, DNI CUIT, Estado Civil, si hay Cesión de Derechos, firma del Juez, etc...) En fin la hijuela cumplía con todos los requisitos para ser inscripta en forma definitiva, y luego pasó a control del Sr. Valdivieso. Posteriormente, el oficio fue devuelto por Mesa de Entradas al presentante (persona desconocida toda vez que tal como lo dijeron los testigos no se corrobora la identidad de quiénes presentan documentación, es decir de los usuarios del Registro, ni tampoco existían a la fecha del hecho cámaras que pudieran filmar y/o identificar a los presentantes), esto consta a fojas 127 del Primer Cuerpo. Esto lo aseguró acá en esta Sala el especialista en sistemas el Sr. Marano. Al respecto el Sr. defensor concluye que no existe prueba de cargo alguna, ni documental, ni testimonial ni científica que vincule a Navarro con tales inscripciones, y/o con la confección de oficios y/o hijuelas apócrifas), por lo tanto no existe prueba que demuestre que Navarro ha desplegado una conducta


delictual. Continúa manifestando que por otra parte, al controlar la forma de las hijuelas, le fue imposible a Navarro advertir que se trataba de un documento apócrifo, por dos cuestiones: 1) solo están obligados a realizar el control formal de instrumento público a inscribir, el control que se efectúa en el caso de Oficios librados en juicios sucesorios, es extrínseco, atento a que dichos instrumentos revisten el carácter de Documentos Públicos, dando plena fe de su contenido y veracidad, el control formal, cuenta además con respaldo normativo en el artículo 8 de la Ley: 17801, que dice (lee): “ El Registro examinará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicite, atendiéndose a lo que resulta de ellos y los sistemas respectivos…. ; y

2) Resulta claro,

de las pruebas rendidas en Juicio, que los imputados carecían de elementos para determinar la legitimidad o ilegitimidad de los instrumentos a inscribir. Describe cómo hizo la DIRECTORA DEL REGISTRO Dra. DIEZ, para advertir que se encontraba frente a una hijuela apócrifa: SOLICITÓ INFORMES AL JUEZ DE PAZ DE SAENZ PEÑA DR TIELTEMBAUM a fojas 10 y 11 para que diga si en su juzgado se tramitaba dicha causa, y cuya respuesta obran a fojas 53/54, por medio del cual el Juez da cuenta que jamás se habría tramitado ese juicio sucesorio. Señala que esto es una prueba contundente de que en el Registro carecían de elementos para determinar la falsedad o veracidad de los oficios e hijuelas librados en juicios sucesorios, no contaban con un sistema que les permitiera determinar el Juzgado de trámite de la supuesta causa, no contaban con un sistema que les permita consultar tanto al Juzgado de Paz para ver si libró el oficio para la inscripción de la hijuela o a Colonización para ver si libró el título respectivo. Con esto se demuestra que el control que efectuaban los empleados era meramente formal, valiéndose de las pocas herramientas que le suministraba el registro. También demuestra que es falso el contenido de la imputación que endilga a NAVARRO el haber “controlado” y avalado un asiento sin la debida documentación


respaldatoria, toda vez que, el primer asiento no lo hizo ella, sino lo habría realizado el Sr. BERNARDINO CÁCERES, en tanto que Navarro solo se limitó a controlar el segundo asiento en el que el Sr. CARLOS ALBERTO OJEDA procedió a inscribir una HIJUELA con todas las formalidades legales, obrando el respaldo documental a fojas: 127 del Primer Cuerpo, no siendo tarea ni competencia de su defendida expedirse sobre la veracidad del instrumento. Continúa exponiendo que en todo caso, si dicho soporte documental resultó ser apócrifo, su inscripción dolosa no puede ser atribuida a Navarro atento a que no contaba con medios ni facultades para advertirlo, y tampoco está demostrado que ella haya confeccionado el Oficio y la Hijuela Falsos. Más aún, la propia Directora debió desplegar una investigación consultando al supuesto Juez de Trámite, para verificar la veracidad o no de la hijuela. Por lo tanto, el Sr. defensor entiende que resulta evidente, que Navarro no realizó la inscripción del asiento 1 a) ni la del asiento que le sucedió, no estando en condiciones de determinar si se trataba de un instrumento apócrifo o real. Tampoco está probado en autos, que NAVARRO haya manejado información respecto a los inmuebles dentro del registro, y del Instituto

de

Colonización, compartiéndola con

terceras

personas, planeando el armado de causas judiciales en las que se tramitara juicio sucesorio alguno, en el que se ordenaren las inscripción de hijuelas apócrifas. NO EXISTE UNA SOLA PRUEBA E INDICIO VÁLIDO AL RESPECTO. De la declaración del Escribano Paz, obrante a fojas 192/202 vuelta, Segundo Cuerpo de la causa principal, no se advierte relación alguna entre quiénes requirieron sus servicios (Torres y Encinas) para realizar la Escritura Nº27, y la Imputada Navarro. Ninguno la nombró ni a ella, ni a Valdivieso, ni a Llanos. Lo mismo ocurre con el testimonio del Sr. SANTOS SANTIAGO ENCINA obrante a fojas 207/208 y vta. Con la particularidad que aquí se nombra a un supuesto intermediario de nombra PERALTA, persona que no fue investigada, ni citada a prestar

declaración.

Esto

descarta

de

plano

todo

tipo

de


participación en la operatoria externa al Registro. Se trata el caso, como bien lo dijo la Dra. DIEZ, de “HIJUELAS PLANTADAS”, por personas que nada tienen que ver con su defendida. Prosigue exponiendo respecto al Tercer Asiento, asegura que efectivamente lo realizó la Señora NAVARRO, por una escritura pública que habría presentado el Escribano PAZ de Charata, existiendo documentación respaldatoria en el Registro dicha documentación obra a fojas 185/187 del Segundo Cuerpo, y cuya anotación fue controlada y firmada por la Dra. DIEZ, conforme consta a fs.187 y vta., y fuera reconocido por la Dra. Diez al comparecer a Fiscalía, conforme consta a fs. 210 vta. En dicho momento, la Fiscal interviniente procedió a exhibirle la Escritura Nº 27, y Diez reconoció la firma, alegando que ella habría refrendado la firma del supervisor, de acuerdo

al

sistema

de

trabajo

que

tendrían

ellos.

En

esta

declaración ratificada en sede Judicial, dijo en sus partes pertinentes que (lee): “La Firma que obra a la derecha con mi sello me pertenece…Aclaro que de acuerdo al sistema de trabajo que tenemos, quién firma a la izquierda es quién efectuó el control y supervisión de la registración, y quién firma a la derecha, ya sea el Director o Subdirector, es quién refrenda o acompaña la firma del Supervisor. En este caso intervino

como Supervisor la Sra.

PATRICIA NADIA NAVARRO (refiriéndose al tercer asiento) pero no es la única que tiene la firma habilitada para realizar esa tarea…Además de la firma del Supervisor, también deben insertar sus iniciales junto a la constancia de registración, y en el Folio Real...Quiero aclarar que diariamente llegan a mi firma no menos de ciento

cincuenta

documentos,

por

lo

que

al

observar

esos

documentos, si tienen la firma y las iniciales de los supervisores, asiento mi firma y sello. Como ocurre en todo organismo Público, si bien el Director y Subdirector son las autoridades del Registro, existen otros funcionarios y empleados que realizan sus tareas para cumplir con las labores propias, y se debe trabajar con un necesario nivel de confianza, cuando el empleado es infiel, puede realizar


actos que motivan casos como estos…” Esto es lisa y llanamente una CONFESIÓN directa de la IRRESPONSABILIDAD con la que se manejaba la Directora, insólitamente manifiesta que sólo se limitaba a estampar su firma en los documentos, para luego tachar de infieles a los empleados en caso de que ocurrieran alguna irregularidad, esto es un absurdo total y absoluto. Esto es una prueba contunde del desmanejo administrativo total y absoluto que reinaba en ese Registro que sin lugar a dudas fue el desencadenante de estos hechos. Continúa manifestando otra cosa llamativa que surge de los testimonios, es que el procedimiento que ella utiliza para controlar el trabajo de sus subordinados no consta en cuerpo legal alguno, no está autorizado por ley, ni por manual de misiones y funciones, ni por el Código de Procedimiento Administrativo de la Provincia del Chaco. Evidentemente, la Dra. Diez pretendía en todo momento eludir su responsabilidad política, administrativa, e incluso penal que le podría llegar a caber, sindicando a la Señora NAVARRO como supuesta autora y/o responsable del evento. Lógicamente, lo hizo en un acto defensivo, para deslindar las responsabilidades que como máxima autoridad del Registro, y funcionario avalante del asiento, le podría llegar a tener por hecho. Desde esa perspectiva debe ser valorado su testimonio, esto es como un acto defensivo, y no como un elemento para endilgar responsabilidad penal a los imputados. Es aquí donde nace la hipótesis de autoría del hecho en cabeza de la Señora NAVARRO, justamente, de un acto de defensa de parte de la máxima autoridad del Registro, quién intentando desligarse de responsabilidades, sindica como presunto autor de irregularidades a una mera empleada administrativa, dejándola a la postre del Poder Punitivo Estatal. Es decir, que como se dice vulgarmente, pretenden que el hilo se corte por lo más débil. En efecto, a fojas 22 vta., la Directora Diez dijo (lee): “…La Sra. Navarro es la única empleada que hasta el momento aparece como la persona que, presuntamente tuvo a su cargo los asientos apócrifos…”. Es decir intenta vincular al empleado administrativo por


el mero hecho de cumplir con su tarea de pedir tanto los folios como las matrículas para realizar su labor, y que como quedó demostrado en este debate el empleado que solicitaba la matrícula no siempre era el que realizaba el asiento hasta la Dra. Diez pedía prestado cartones, lo dijo el Dr. Soria. Esta postura se contrapone de pleno con su declaración aquí en debate, la Dra. Diez dijo que ella no podía determinar autoría respecto del hecho. Esta postura se contrapone en pleno con la denuncia efectuada, y a la testimonial rendida, en la que Navarro pareciera ser autora de toda la maniobra, pero sorprendentemente en juicio se desdijo. Para ello, intenta valerse de que a Navarro se le habría entregado el cartón con el código de seguridad en fecha 17 de Octubre de 2005 y que la misma agente habría tomado el número del Dpto. Alter. Brown entre los días 12 de Enero de 2006 y 09 de Febrero de 2006, tal como lo manifiesta en su denuncia obrante a fojas 2/4. Esta tesitura, tomada además, por los acusadores, carece por completo de sustento, y de seriedad como para ser considerado indicio y/o prueba de autoría y/o participación, en el hecho. En efecto, esto se descarta con la simple lectura de la denuncia formulada por la Dra. Diez, en la que consta que el primer asiento, el que originó los demás

asientos,

el

antecedente

documental

de

los

que

le

precedieron, habría ingresado con anterioridad a que NAVARRO solicitara los cartones, en fecha 14 de Diciembre de 2005, bajo el número de Mesa de Entradas 56039. Lógicamente, se solicitan los cartones, como metodología de trabajo del Registro, tal como lo explicaron los testigos en debate. En efecto, la Señora Navarro como trabajadora del Sector adjudicaciones debía solicitar los cartones para las inscripciones de títulos públicos, y/u oficios que ordenaran la inscripción de hijuelas dispuestas en juicios sucesorios, por el simple hecho de que en el sector en el que ella trabajaba todo y cada uno de los empleados realizaban los trabajos de inscripción sobre dichos cartones, no significando ello autoría o participación en actividad ilícita, ni siendo elemento que acredite la calidad de


“registrador infiel”. Además, cabe tener en cuenta que: dentro del registro se prestaban los cartones, tal como lo dijeron los testigos que declararon en autos, incluso la misma Dra. Diez, quién además pedía prestado cartones, testimonial que fuera tergiversada y mal interpretada por el Ministerio Público. Más aún, cuando el primer asiento no fue realizado por ella, no existe una sola prueba de cargo o indicio que así lo demuestre. (BC 1ª). Nadie niega que el código de seguridad y el número de matrícula estaban asignados a Navarro, tal como consta a fojas 57 del 1 Cuerpo del Expediente, pero ello obedecía lógicamente a la mecánica de trabajo, y no a patrones de comportamiento ilícito, atento a que NAVARRO era totalmente ajena a toda conducta delictual. Como corolario de lo expuesto, debe tenerse presente que otros empleados intervinieron en la carga informática, la realizaron los Sres. SOTO, GERARDO TAYARA Y CINTHIA BARRIOS, sin que ello importe presunción de actividad ilícita alguna.

No siendo éstos elementos susceptibles de

incriminar a NAVARRO en conducta típica alguna. Tampoco puede tomarse como indicio y/o prueba de cargo en contra de NAVARRO, del

sumario

administrativo

indicado

a

NAVARRO

en

sede

Administrativa caratulado: “REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE S/ INSTRUIR SUMARIO EN EL ÁMBITO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y TRABAJO ADJ DISPOSICIÓN 117/10 EXPTE Nº: E3-2010-3571, obrantes a fojas 34/140, toda vez que no introducen cuestiones novedosas a las aquí investigadas, no demuestran un modus operandi, habida cuenta de que la Señora NAVARRO sólo se limitó a hacer su trabajo, y toda y cada una de dichas constancias se encuentran cuestionadas y tachadas de ilegítimas en sede judicial mediante acción contencioso administrativa de ilegitimidad iniciada con NAVARRO, y cuestionada en autos: NAVARRO PATRICIA NADIA C

/PROVINCIA

DEL

CHACO

S

DEMANDA

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA EXPTE Nº: 4508/11, en trámite por ante la SALA II de la C.C.A., de la Provincia del Chaco, admitido como prueba, no


estando firme a la fecha el acto administrativo y sus antecedentes, por lo tanto en dicho caso, NAVARRO continúa amparada por el principio de inocencia.

Con lo cual la imputación queda descartada

de manera categórica. Seguidamente el Sr. defensor señala los puntos importantes de la demanda contencioso administrativa respecto del Decreto Nº636/12 y 1111/12. Señala que se atribuye a Navarro haber controlado el ASIENTO 2 A) confeccionado por CARLOS OJEDA, colocando la media firma al pie, a diferencia de aquel, Navarro lo hizo de su puño y letra, no ocultándose tras las iniciales taquigráficas, que podrían arrojar impunidad. El hecho de que ella haya recepcionado el cartón de registro con el número de seguridad 59852, tomando el número de Folio Real 3200, en nada la vinculan como autora de un hecho ilícito, habida cuenta de que ello responde solo a una mecánica de trabajo dentro del registro, lugar en el que no existía seguridad para almacenar los cartones folios, y/o matrículas, y durante el horario de trabajo, los cartones folios y matrículas eran intercambiados y/o prestados entre los empleados conforme a las necesidades diarias de trabajo, tal como quedó acreditado con prueba testimonial rendida en autos. Prosigue su alegato

en

“NAVARRO

relación

al

PATRICIA

EXPTE NADIA

Nº1-18186/10, S/

caratulado:

FALSIFICACIÓN

DE

DOCUMENTO-USO DE DOCUMENTO PCO FALSO”. Comienza señalando que se trata de los Folios Reales Nº 3031 y 3087 del Dpto Altte. Brown. El hecho denunciado por la Directora del Registro, descarta de plano el contenido de la acusación. En la Imputación atribuye a Navarro la supuesta la supuesta connivencia con el Señor Pedro Llanos, para inscribir y/o hacer inscribir en los folios Reales Nº: 3031

y 3087 los asientos 1 a), que serían falsos. Esta presunta

connivencia, no está demostrada con prueba alguna que pueda ser utilizada para imputar y/o condenar a NAVARRO. Menos aún con el grado de certeza que ésta instancia presupone. El hecho de que figure en el nombre del Señor LLANOS como supuesto usuario en una impresión de pantalla de PC, cargada de manera unilateral por


los empleados del Registro, no implica elemento de prueba hábil para demostrada la autoría de la supuesta maniobra, ni la presentación del documento, ni la confección del mismo, toda vez que como lo dijo incluso la misma Dra. DIEZ, y el mismo Licenciado MARANO, en esa fecha no se constataba la identidad de los usuarios del Registro, (es decir de las personas autorizadas a concretar las diligencias), ni existían cámaras que filmaran a los presentantes, por ende, no puede atribuirse a NAVARRO connivencia con LLANOS, habida cuenta de que reitero, no obra evidencia de cargo que así lo demuestre. En ambos casos (Folios Reales Nº: 3031 y 3087 del Dpto. Altte. Brown) se habría inscripto como Titular al Sr. GUALTIERI

AMÉRICO

VICTORIO,

quién

habría

adquirido

los

inmuebles del Instituto de Colonización. La INSCRIPCIÓN la habría realizado en ambos supuestos, el Sr. BERNARDINO CÁCERES, tal como lo manifiesta la misma denunciante, y tal como consta en la fotocopia del folio Real Matrícula Nº3031, donde constan las iniciales mecanográficas de BERNARDINO CÁCERES en la parte inferior izquierda, como BC 1º, insertado mecanográficamente. Ello consta a fs. 5 del Primer Cuerpo, para mayor precisión, indico que se trata de la primera prueba documental aportada por la Denunciante en autos. En tanto que en el caso del Folio Real Matrícula Nº3087, el asiento nuevamente lo habría realizado el Sr. Bernardino Cáceres, tal como consta en la parte inferior izquierda de la fotocopia documental aportada por la misma denunciante donde dice con iniciales insertadas mecanográficamente (BC.-1ª). De ésta manera, nuevamente ocurre que no resulta posible comprobar la autoría material del primer asiento, dado que la supuesta autoría del Folio se encuentra insertada por medios mecánicos, sin atestaciones manuscritas, situación que impide acreditar con el grado de certeza que ésta instancia presupone, quién procedió a realizar la primer registración. Esta tesitura, no es una mera conjetura de ésta parte, sino que la Misma Administración sostuvo que ello imposibilita probar quién sería el autor de la registración, conforme Decreto Nº:


63/12. Resalta que los códigos de seguridad fueron asignados a la Señora CLAUDIA MONGELÓS (VER FOJAS 9 DEL PRIMER CUERPO); y fueron tomados por :1) La Matrícula Nº: 3031 fue tomada por la Señora CLAUDIA LETO 2) y la Matrícula Nº: 3087 a la Señora ADELAIDA FERNÁNDEZ

(Conforme documental obrante a Fojas 10

del Primer Cuerpo). Todos ellos eran en ese momento, empleados del Registro de la Propiedad del Inmueble. La Sra. Mongelos fue la única citada a declarar, no así LETO ni FERNANDEZ. Respecto a los asientos 2 a de ambos folios reales, los asientos fueron realizados por el Sr. Raúl Osmar VALDIVIESO iniciales mecanográficas en parte inferior “2ª” ROV y una media firma hecha de puño y letra. Conforme consta en fotocopias 1 y 2 adjuntadas por la misma denunciante, y que obran a fojas 6 y 7. Los antecedentes respaldatorios de éstos asientos 2 a, son lógicamente las hijuelas presentado por una persona desconocida, que según la denunciante fueron

halladas. No obstante, no habrían encontrado la documental

respaldatoria del asiento 1 a) recordemos que dichos asientos los habría

realizado

BERNARDINO

CÁCERES,

tal

como

constara

mecanográficamente insertados al pie de los cartones. Ante lo expuesto, el Sr. defensor formula las siguientes preguntas: ¿Por qué no fue citado el Sr. Bernardino Cáceres a prestar declaración testimonial y/o

indagatoria?, para que ratificara y/o rectificara, si

él habría realizado los asientos, en su caso, ¿Qué documental habría tenido a la vista?, o en el peor de los casos, ¿Por qué no se le imputó a él la autoría respecto a realizar registraciones sin respaldo documental?, ¿Por qué se privó al ESTADO de conocer la verdad de lo

acontecido,

mediante

una

imputación

caprichosa

y

sin

fundamentos que se dirigió a en este expediente a una EMPLEADA ADMINISTRATIVA que sólo hizo su trabajo? Sostiene que los defectos de la investigación, son palmarios, y demuestran que el aparato punitivo ESTATAL no ha podido descubrir a los autores del hecho, a los ideólogos de las maniobras altamente técnicas, que abarcaban el manejo de información registral certera, el dominio de


actos procesales de JUICIOS SUCESORIOS, para poder diseñar el armado OFICIOS que ordenaran inscripción de HIJUELAS, utilizando la información registral sobre tierras públicas, y el manejo de negocios inmobiliarios, para ofrecer en venta dichos inmuebles, como así también la disponibilidad de ESCRIBANOS, para concretar las ESCRITURAS, y/o FALSIFICARLAS. El otro elemento que utilizan para vincular a la Señora NAVARRO, con un hecho ilícito de éstas características y magnitud, es el hecho de que ella habría solicitado los folios al sector fichero el día 27 de febrero de 2008, tal como consta en el supuesto CUADERNO DE PEDIDOS DE MATRÍCULA DE NAVARRO, cuya fotocopia obra a fojas 11. Primer dato relevante que destaca, es que la consulta fue realizada a fecha posterior a las inscripciones de los asientos 1 a), fecha de la consulta 27 de febrero de 2008, y los asientos el del folio real Nº 3031, la orden habría ingresado bajo el número de Mesa de Entradas Nº 51462 del 15 de Diciembre de 2004, y en el caso del Folio real Nº 3087 con número de

mesa

de

entradas

Nº:

27386

de

Junio

de

2005.

(Ver

documentales de Fojas 6 y 7 respectivamente). Es decir, Navarro habría pedido la matrícula para consulta 4 años después de la fecha aproximada

de

la

supuesta

inscripción.

En

efecto,

el

Señor

VALDIVIESO, también habría solicitado “para consulta” los folios reales al sector fichero en fecha 12 de Marzo de 2008, y le fueron entregadas el día 13 de Marzo de 2008. Ello consta en la documental aportada por la misma denunciante, foliada por ella como fojas 15, y 16 que las mismas fueron devueltas en fecha 8 de mayo de 2008, conforme fotocopia de fojas 18 foliada por la denunciante). Esto prueba que era común pedir matrículas para consultas.

Respecto

a

la

auditoría

practicada

en

el

sistema

informático, las cargas de los Folios Reales Matrículas 3031 y 3087 fueron realizadas por Soria y Valdivieso. Soria realizó la carga el 25/02/08, y Valdivieso el 29/04/08 tal como surge de fojas 26 y 27. Concluye que aquí NAVARRO no realizó ningún asiento, no tomó los números de folios, como así tampoco los números de seguridad le


estaban asignados, y esto consta en denuncia, y en las pruebas documentales antes indicadas. Y si así hubiera sido, ello tampoco importa prueba y/o indicio de autoría en la confección de los instrumentos apócrifos, y/o la autoría dolosa de las inscripciones, como tampoco prueba que ella conocía que se trataban de documentos falsos, tal como sin fundamento alguno pretende hacerse valer en autos. Más aún cuando está probado con las testimóniales rendidas que, entre los empleados se prestaban los cartones asignados, dando ello un estado de incertidumbre que impide asignarle a ello la calidad de prueba indiciaria.

Pregunta:

¿cuál fue la mecánica empleada por la Directora, para intentar determinar si las hijuelas eran verdaderas o apócrifas? La misma de siempre. Pedido de informes al Juez de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, y al Instituto de Colonización. El pedido de informes al Juzgado de Paz de Pcia. Roque Saénz Peña, a cargo del Dr. TIELTEMBAUN obra a fs. 12 del Expte. Nº18186/10, y demuestra que la Directora del Registro de la Propiedad del Inmueble, solicitó al Juez le informe si en el Juzgado a su cargo se habría tramitado el expediente

Nº389/2006,

caratulado

“GUALTIERI

VICTORIO

AMÉRICO S/ JUICIO SUCESORIO”, por haberse inscripto una hijuela expedida en dichos autos…”

A fojas 13 obra contestación por parte

del Juez TIELTEMBAUN, informado que en su Juzgado jamás se la causa indicada. A fojas 28, 29 obran pedido de informes a Colonización, y su respectiva respuesta. Concluye que estas son pruebas contundentes, de que en el Registro carecían de elementos para determinar si el documento que procesaban y/o inscribían era verdadero o apócrifo, por lo tanto, la propia Directora debió recurrir a

solicitar

informes

al

supuesto

Juzgado

de

Trámite,

y

a

Colonización, para verificar si los instrumentos que motivaran la inscripción

fueron

o

no

en

definitiva

ordenados,

librados,

confeccionados. Cree que en aras de fundamentar la conducta delictual de Navarro intentaron crear una supuesta connivencia entre Navarro y Pedro Llanos. Lee la acusación: “Aprovechando los


asientos anteriores, y en connivencia con NAVARRO, en fecha 28 de febrero de 2008 a hora 12.30 el Sr Pedro Llanos habría presentado por mesa de entradas una “hijuela” apócrifa de un juicio sucesorio, supuestamente “Gualtieri,

tramitado

Victorio

por

Américo

el

Juzgado

s/Juicio

de

Paz

Sucesorio”

caratulado Expte

N:

389/06…supuestamente firmado por el Señor Juez Tieltelbaun, engaño mediante lo cual se habría logrado que el Registro de la Propiedad Inmueble insertara en el Folio Real Nº 3031 del Dpto. Alte. Brown el asiento identificado como Nº 2) ; y en el Folio Real Nº 3087 del Dpto Almirante Brown el asiento identificado como Nº 2 ), haciendo figurar en ambos casos a José Ramón Fernández como nuevo titular en carácter de cesionario de los sucesores de A.V.Gualtieri, ..los que también resultaron falsos. …con supuesto perjuicio para el Instituto de Colonización.” Asegura que logran vincular a Navarro con Llanos mediante una supuesta copia certificada de la impresión de pantalla titulada “MOVIMIENTO DE DOCUMENTOS”, obrante a fojas 53 de las presentes actuaciones. Dicha impresión, se trata de una creación unilateral de los funcionarios del Registro, altamente comprometidos con lo ocurrido, carente de virtualidad para acreditar la identidad del presentante. En efecto y tal como lo manifestaron los testigos, no existía a la fecha del hecho, control de identidad del supuesto usuario, como así tampoco existían cámaras que filmaran a las personas que habrían realizado la presentación, de manera tal de permitir acreditar por distintos medios la identidad de los sujetos que presentaron los documentos. En efecto, la impresión de pantalla no cuenta siquiera con el número de DNI del supuesto Pedro Llanos, no consta que funcionario

habría

recibido

el

oficio

del

Señora

Llanos,

que

funcionario se lo habría devuelto luego de realizada la inscripción, que constancia habría obtenido el Registro de la entrega de dicha documentación a Llanos, tampoco consta quién habría sido el Funcionario que habría acreditado la identidad de Llanos. Tampoco, los testigos identificaron a Llanos como supuesto presentante del


documento. Más aún, ni DIEZ Ni SORIA, al declarar en debate, sindicaron a Llanos como presentante del documento. Aquí cabe tener presente, la Testimonial en debate del Testigo Aldo Ulises Marano, de fecha 20 de Noviembre de 2015, lee: “Refiere que en mesa de entradas era un sistema que agilizaba la atención al usuario y la registración de los documentos

ingresantes o salientes

del Registro de la Propiedad Inmueble, se imprimía un ticket con una numeración, para darle un número de trámite al trabajo, ese ticket se pegaba al documento para darle ingreso al registro y también se recibían los trabajos para poder salir. El sistema informático lo que hacía era administrar toda esa transacción. Quedaba el tipo de trámite, dpto., adónde iba dirigido, el titular o gestor, fecha, hora, agente que recibió, etc. se busca por el nº de trámite. …Señala que no existía forma de acreditar la identidad de la persona

que

comenzaba

el

trámite.

Esta

testimonial

fue

abiertamente soslayada por el Ministerio Público, sin fundamento alguno, más que su mera intención unilateral de pretender vincular a Llanos con Navarro.

De ello, se destila que sería un absurdo

valerse de esa fotocopia certificada de la impresión de pantalla titulada “MOVIMIENTO DE DOCUMENTOS”, obrante a fojas 53 de las presentes actuaciones, como elemento de prueba y/o indicio para vincular a Navarro con Llanos. Señala que resulta claro que no está probado que el documento haya sido presentado por Llanos, por ende, no pueden utilizar éste elemento como indicio o prueba hábil de fs. 53 para acreditar un supuesto vínculo o connivencia entre aquél y Navarro, echando por tierra la postura de los acusadores. A continuación se refiere al EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº E3-2010-3571-E,

CARATULADO:

REGISTRO

DE

LA

PROPIEDAD DEL INMUEBLE –INSTRUIR SUMARIO ADM. EN EL ÁMBITO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DEL MINISTERIO

DE

DISPOSICIÓN E3-2010-4387-E

GOB,

Nº Y

JUSTICIA

117/2010”

Y (Y

TRABAJOSUS

E3-2010-4809-E).

ADJUNTA

ACUMULADOS

Estas

actuaciones


precedieron al Dictado de los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial Nº 63 de fecha 17 de Enero de 2012, por el que se resuelve (lee): “Declárese

que

de

haber

continuado

en

actividad,

hubiere

correspondido aplicar la sanción expulsiva de Cesantía a la Agente Patricia Nadia Navarro, DNI Nº: 17.796.138, por aplicación de lo previsto en el Artículo 21, inciso 1) de la Ley 2017 “de facto” –Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial, en concordancia con el artículo 21, apartado 1), como asimismo en el Artículo 23, inciso 3) del Anexo Disciplinario, a cuyo fin dispóngase la anotación de la medida insertando una copia del presente en su legajo personal; como así también solicito se decrete la ilegitimidad del Decreto Nº: 1111/12, por el cual se dispuso rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Señora Navarro contra el Decreto Nº: 63/12. Dichos actos administrativos, a la fecha no se encuentran firmes habida cuenta de que fueron objeto de impugnación por ésta parte de sede Judicial, mediante la interposición

de

Demanda

Contencioso

Administrativa

de

Ilegitimidad. en autos caratulados: “NAVARRO PATRICIA NADIA C/PROVINCIA

DEL

CHACO

S/DEMANDA

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCION” Expte. Nº: 4956/12 en trámite por ante la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de ésta ciudad. Como así también se cuestionaron todos y cada unos de los sumarios administrativos tramitados y los Decretos de Cesantía, que a la fecha no se encuentran firmes, citado además los autos caratulados: NAVARRO PATRICIA NADIA C/ PROVINCIA

DEL

CHACO

S/

DEMANDA

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA” Expte. N°: 4508/11, también en trámite por ante la Sala II de la C.C.A. Descarta de plano que dicho sumario administrativo

constituya

prueba

alguna

de

modus

operandi

delictual o cuasi delictual, o infracción administrativa alguna atribuible a la Señora Navarro. A continuación se refiere al Expte. agregado por cuerda Nº38188/09, CARATULADO: “NAVARRO PATRICIA

NADIA,

VALDIVIESO

RAUL

OSMAR

S/


FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO EN CONCURSO REAL CON FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.- Explica que el Número de Seguridad del Folio Real Nº3490 del Dpto. Altte. Brown, Nº 71306, estaba asignado a la Agente Patricia Nadia Navarro en fecha 17 de agosto de 2007.Significa que el cartón vacío fue entregado a Navarro en blanco sin que este creado el inmueble. Resalta, (y los acusadores lo omiten) que dicho número de Folio real fue tomado por la Señora Margarita Sandoval, en fecha 16 de Julio de 2008 de acuerdo a la denuncia formulada por la Dra. Diez obrante a fs. 51/54, más específicamente ello se encuentra descripto en el último párrafo de fojas 52, de acuerdo a constancias obrantes en autos. Es decir, con posterioridad a que se le entregara el cartón en blanco a la Señora Navarro Nº de seguridad 71306, pasó a manos de la Señora Sandoval, quién tenía el número de folio tres meses antes de que ingresara la Hijuela. Concluye que esto demuestra a las claras, que Navarro no tenía posesión del folio al producirse el primer asiento. Prosigue alegando respecto de las documentales. En el asiento 1 a) en el que está registrado como titular dominial el Señor Luis Alberto Paredes, cuyos datos identificatorios obran a fojas 52 de ésta causa, quién adquiere el inmueble según Título de Propiedad Nº: 12.590 de fecha 9 de Agosto de 2006, funcionario autorizante Omar Rodríguez, Presidente del Instituto de Colonización, ingresado bajo el Nº de Maesa de Entradas del Registro de la Propiedad del Inmueble Nº: 4448 de 15 de febrero de 2006, cuyos antecedentes respaldatorios no fueron localizados, no puede determinarse autoría del mismo bajo ningún concepto, toda vez que como aconteció en los primeros asientos de las causas que ya fueron analizadas, no es posible determinar quién fue su autor, dado que las iniciales del supuesto autor se encuentra insertada por medios mecánicos, (1ª ROV) sin atestaciones manuscritas, situación que impide acreditar con el grado de certeza que ésta instancia presupone, quién procedió a efectuar la primer registración. Esta tesitura, no es una mera


conjetura de ésta parte, sino que la Misma Administración sostuvo que ello imposibilita probar quién sería el autor de la registración, conforme Decreto Nº: 63/12. (que dice:lee).- Asegura que lo cierto aquí es que la última persona que habría estado con el Folio en mano habría sido la Señora Margarita Sandoval, y no la Señora Navarro, como falazmente intenta atribuirse en los presentes actuados, (Ver a fojas 52, de la denuncia formulada por la Dra. Diez), descartando de plano toda autoría en relación a su defendida, la Sra. Navarro. Respecto al Asiento 2 a) en el que se inscribió al Sr Ciro Amando Kriebaum resulta titular dominial producto de la adjudicación por sucesión y cesión de derechos en autos “Paredes Luis Alberto s/Juicio Sucesorio” Expte Nª: 345/07 del Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, el trabajo fue realizado por la Señora Navarro, tal como consta en las iniciales manuscritas obrantes a fojas 55, siendo su trabajo controlado por el Señor Raúl Osmar Valdivieso, colocando su media firma en el sector izquierdo del Folio Real Nº 3490. Resalta la mecánica de trabajo de su defendida quien señala sus trabajos en forma manuscrita y no por medios mecánicos. Destaca que cuando la Dra. Diez compareció a prestar declaración en audiencia dijo que: “Se refiere a los dos asientos apócrifos, el 1 y el 2, dice que al no tener soporte documental no se sabe cómo no se estableció el asiento en la registración. En cambio si lo tiene el 3, se pidió el certificado y se hizo y el 4 cuando era una sociedad en formación y cuando pidió la inscripción.

Es falso que el asiento 2 no tenga soporte documental.

Dicho soporte documental obra a fojas 63/65 de la causa antes indicada. Ello evidentemente obedeció a un error de la testigo. Se contrapone

con

su

denuncia,

obrante

a

fs.

52

del

Expte.

Nº38188/09. Explica lo que ocurrió aquí: La Adjudicación ingresó por mesa de entradas, y fue calificada por los agentes de dicho sector,

Se

procede

a

solicitar

el

folio

por

el

cuaderno

de

adjudicaciones y luego se lo coteja con el oficio o hijuela. Se controla La descripción del inmueble, superficies, linderos y el


titular, número de expediente, juzgado, la firma del juez y sello. Al cumplir con todos esos recaudos, procedía inscribir el documento ingresado con el Número de Seguridad Nº: 42425 de fecha 14/10/2008. El documento cumplía con las formas legales, era imposible saber si se trataba de un documento apócrifo. Cómo advirtieron ésta situación las autoridades del Registro, cuando se constituye en dicho estrado el día 11 de Marzo de 2010 en horas de la mañana el Señor Ignacio Paredes, hijo del Señor Luis Alberto Paredes junto a la Escribana Karina Medvedeff, informando que a la fecha Colonización no había expedido Titulo de propiedad a favor de Paredes,

haciendo

entrega

además

de

copia

de

certificación

suscripta por el Juez de Paz letrado de la Ciudad de Pcia, R. S. Peña en la que consta que jamás se habría tramitado en ese juzgado la causa Paredes Luis Alberto S Juicio Sucesorio Ex Nº 345/07 este certificado obra a fojas 57, adjuntando además fotocopia de la Escritura Nº 14 expedida por la Escribana Valtier de Cuberli, obrante a fojas 58/59 vta. La carga informática, se realizaba en la sección, tanto la Señora Navarro como Valdivieso contaban con clave, y el antecedente de la modificación que realizó en el sistema obra a fojas 63/65, y lo constituye la hijuela, cuya insinceridad le era imposible determinar, debiendo su tarea limitarse como se dijo, al control formal extrínseco del instrumento. Cabe destacar asimismo, que

éste

asiendo

fue

controlado

también

por

el

entonces

interventor, Escribano Oteo, quien tampoco fue citado a brindar su testimonial. En cuanto a los asientos 3 y 4 a) fueron realizados por la Señor Alicia Adelaida Fernández, y controlados por la Dra. Diez, tal como consta a fojas 63 de los presentes actuados. Formula la pregunta: ¿Por qué no se exigió a la Dra. Diez y a la Señora Fernández, el control de los antecedentes respaldatorios de los asientos anteriores, tal como pareciera atribuirse a Navarro al realizar las inscripciones o al controlarlas? ¿Acaso cuentan con algún privilegio que los coloque en estado superior a mi defendida, tornándolos inmunes a una investigación Judicial?

O, dicha


atribución

es

una

mera

manifestación

arbitraria,

carente

de

fundamentos fácticos y legales, dirigida colocar a Navarro como responsable

del

hecho

investigado?

Expone

en

cuanto

a

la

imposibilidad de atribuir autoría por hecho ilícito alguno por haber solicitado folioos reales y/o por haberse asignado al imputado código de seguridad o por haber realizado carga informática. Señala que se intenta imputar autoría de los primeros asientos sin documental respaldatoria, por el mero hecho de haber solicitado los folios, y/o por habérsele entregado el Código de Seguridad a la Imputada, y/o por haber realizado cargas informáticas. Ello, no es una mera conjetura

de

ésta

defensa,

sino

que

surge

de

las

pruebas

documentales y testimoniales rendidas. 1) Respecto de la prueba documental podemos extraer del Decreto Nº: 63/12, en su considerando 8, que: “no puede determinarse …”quién o quiénes registraron los datos inaugurales falsos…” 2) A ello debemos sumar, que todos los testigos fueron contestes al sostener que se prestaban los Folios, en especial luego de las 13 hs., tanto en el sumario Administrativo Expte. Administrativo Nº E3-2010-3571-E caratulado: “Registro de la Propiedad del Inmueble del Ministerio de Gobierno Justicia Seguridad y Trabajo –Adjunta Disposición Nº 117/2010 y sus Acumulados E3-2010-4387-E y E3-2010-4809-E), como en la audiencia de debate. Respecto al sumario antes indicado cita los siguientes testimonios: Carlos Alberto Ojeda obrante a fojas 323 y vta. Dijo (lee) : “... Una vez que ingresaba el documento a Adjudicaciones, cualquiera de los que realizábamos el trabajo ahí pedíamos los folios y también se acomodaban las matrículas dentro de cada adjudicación, adentro del título oficial, testimonio o hijuela y cualquiera agarraba el trabajo del armario …” Las Señora Mongelós a fojas 336, al prestar declaración de imputado en el sumario admnistrativo, específicamente responder la anteúltima pregunta que le formulara la instrucción, refiriéndose a la entrega de los Folios Vacíos o en Blanco, dijo (lee) : “Es muy posible que yo haya retirado como dice el informe de fojas 45 esos cartones en blanco


y/o vacíos, y que los mismos hayan sido sustraídos o haberlos prestado a otra persona porque esa era una medida de trabajo que pasadas las 12 o 12.30 horas nos prestábamos los cartones entre compañeros del Sector Fichero para realizar nuestro trabajo, porque hasta esa hora nada más se entregaban los cartones vacíos, si después de hora teníamos los trabajos pendientes, nos prestábamos los cartones. Había relación de confianza entre los compañeros de mi Sector y de todos los sectores...”. En dicho expediente administrativo prestaron declaración el Superior Jerárquico de Navarro, Valdivieso a fs. 97/98, Carmen Foschiatti a fs. 99 / 100; Maria Leda Llanos a fs. 102, Raúl Alejandro Halupa Fs. 104/105; Marcelina A. Villalba, a fs. 106 vta., Nidia Beatriz Miranda fs. 107, en las que todos fueron contestes en afirmar que los cartones se requieren por acta, pero que luego se “prestan” entre los distintos agentes de a cuerdo a las necesidades. En tanto que en debate, los imputados fueron contestes en sostener que no existían medios de seguridad para resguardar los Cartones en blanco y los folios, y que era común que entre empleados se prestaran los cartones y folios, incluso tanto la Director como el Sub Director, pedían prestado los cartones. La Testigo Patricia Maidana dijo: “era común que quién solicite el folio no realice el trabajo…había una modalidad autorizada por la Directora… La Testigo Señora Miranda: dijo: “…ninguna norma impedía el préstamo de cartones…” La Testigo Señora Foschiatti dijo:

“…Nos

prestábamos

los

cartones,

a

la

Dra.

Diez

le

prestábamos…Después reitera: “…Después de las 13 hs. nos prestábamos los cartones, la Dra. Diez nos pedía… El Sub Director Dijo: “No había Manual de Misiones y Funciones, El Registro era inseguro, se prestaban los cartones, no quedaba constancia…” Asegura que a lo largo de este proceso no se incorporó ninguna prueba que desvirtúe esas testimoniales. Por lo tanto ello no puede ser tenido ni si quiera como indicio para imputar a mi defendida conforme a las reglas de la sana crítica racional. Continúa alegando respecto del Informe del Registro de la Propiedad Inmueble: tanto la


Administración Provincial al instruir el sumario, y dictar los Decretos que disponen la aplicación de sanción de Cesantía a Navarro: Nº: 355/11 y el que lo confirma el 1039/11, , como los acusadores en sede Penal, Ministerio Público y Parte Querellante, atribuyen a Navarro como evidencia para intentar justificar sus acusaciones, que el supuesto TESTIMONIO DE HIJUELA, (con viso de legalidad, aunque apócrifo), carecía del Número del Informe expedido por el Registro de la Propiedad del Inmueble, cuestión que según dicen impedía su inscripción.- Aquí, en audiencia de debate, la Dra. Diez al respecto dijo: …Se le exhibe el informe del Registro de la Propiedad. Sostiene que ellos exigen para inscribir una adjudicación por sucesión lo que establece el art. 12 de la ley 17801, el registrador debe ir a mirar si realmente se pidió un informe, faltaría el dato que no le pusieron el número de informe, sólo dice fecha. Expresa que no era suficiente con la fecha, porque en un día podía ingresar miles de documentos. Sostiene que en el Registro se han inscripto minutas sin el número. Esa exigencia no era tan estricta pero estaba la ley que debe cumplirse. Para que cumplan con los requisitos a los empleados se los capacitaba todos los días, se realizan cursos, algunos se olvidan, se le pasa al controlador, agrega que no es una justificación pero se trabaja con seres humanos que se equivocan. Que los cursos que se le daba eran de capacitación, de bien de familia, cautelares, inscripciones. La Sra. Navarro no participó porque los cursos en esa época no había, los cursos eran organizados por la directora y en esos años no era ella la directora, los cursos dependían de dirección…. Volviendo al asiento 2ª que no tiene número de informe pero sí fecha dice que con la fecha se puede verificar, hay que mirar todo lo que entró ese día y ver en la parte de publicidad que es otro departamento, y ver si a nombre de Paredes existe inhibiciones, si es pedido por juzgado de paz para el supuesto sucesorio, no es imposible buscar. Concluye que de lo manifestado por la Dra. Diez, surge a las claras que era plenamente viable la inscripción de Hijuelas que consignen sólo la fecha del


informe, indicando que dicha fecha sirve para buscarlo aunque con dificultad, en caso de ser necesario. La Testigo Llanos opinó como la Dra. Diez, pero no fue tan flexible sobre las inscripciones sin el número de informe. A su turno, El Decreto 355/11 atribuye a Navarro la inscripción del Testimonio de Hijuela pese a que no contaba con el informe expedido por el Registro de la Propiedad, en los siguientes términos:

“Que las rogaciones Judiciales como la

aquí analizada es decir la hijuela u oficio judicial que ordena la inscripción registral, se debe transcribir y/o referenciar al aludido informe de dominio mediante la individualización del número y fecha de trámite asignado en mesa de entradas del organismo registral…” Dicho Testimonio obra a fojas 63/65, y a las claras cuenta con todos los visos de legalidad pertinentes, siendo falso que no contenga los datos del informe expedido por el Registro, como así también resulta falso que deba contener el número de mesa de entradas del informe.

Es decir la Administración para sancionarla tergiversa la

prueba, soslayando que efectivamente existía la fecha del informe. Ello no es una mera conjetura de mi parte, sino que surge de las pruebas

rendidas,

en

el

expediente

Administrativo

Nº:

E3-2010-3571/E y sus acumulados: Nº: E3-2010-4387/E y Nº E3-2010-4809/E. declaró a fojas 328/ vuelta, el Dr. Norberto Soria Sub Director del Registro, al prestar testimonio dijo: respecto a los requisitos

que

“…carátula

del

adjudicatarios, descripción

deben

contener

expediente, transcripción

del

los

Oficios

datos

personales

de

declaratoria

inmueble,

la

citando

Judiciales del

número

de y

o

dijo:

de

los

herederos, fecha

o

eventualmente fecha por lo menos del informe, el auto de adjudicación, la valuación fiscal, un testimonio más dos minutas, si no reúne alguno de éstos requisitos la adjudicación o el Oficio, se inscribe en forma provisional; en caso de ausencia de alguno de éstos requisitos es observable para el supuesto de que se pueda subsanar la inscripción es provisional; pero si faltan datos de descripción del inmueble , por ejemplo, sale y se devuelve sin


inscripción…” En debate el Dr. Soria ratificó su tesitura, lee acta: “En el caso de Oficios que disponían Adjudicaciones el control era solo formal. No podemos saber si la firma es o no del Juez, se controlaba el Nº de Oficio y la Fecha, respecto del Informe expedido por el Registro: tenía Número de Mesa de Entradas en la adjudicación, Pero si faltaba el número se hacía igual la inscripción del asiento. El fundamento está en el artículo 23 de la Ley de Registro, pero es sólo para títulos notariales, no para títulos públicos u oficios judiciales o administrativos. ….Estaba verbalmente autorizado por la Directora la inscripción sin el Nº de Ticket de mesa de Entradas. …. Da un Ejemplo: los asientos de Títulos del Instituto de Colonización no tienen Nº de Informe de Mesa de Entrada.” La Testigo Miranda en Audiencia de Debate, dijo: “…Vi Oficios que se inscribieron solo con la fecha del informe, no se hace ninguna verificación porque hacemos la inscripción con el Folio a la vista…” De lo expuesto, conforme a las pruebas rendidas, no existía impedimento para llevar adelante la inscripción de la hijuela, tal como lo hizo Navarro, solo refiriendo e la fecha del informe, atento a que su proceder fue claramente avalado por el Sub Director del Registro, y los testimonios rendidos que dejaron en claro la viabilidad de inscripción de hijuelas en dichos términos, y que incluso ellos mismos han visto inscripciones de Hijuelas solamente conteniendo fecha del informe. En todo caso, la controversia de criterios sobre la aplicación de la Ley debería definirse entre los Altos Funcionarios, para luego plasmar las políticas de acción mediante instrucciones claras y cursos de capacitación, y no como se pretende, mediante la imposición

unilateral

de

criterios

distintos

sobre

trabajos

ya

realizados, intentando de ese modo evitar responsabilidades de parte de los Altos Funcionarios, como ocurre en el caso de la Dra. Diez, incriminando injustamente a Navarro al inicio de la causa, y lavándose las manos en debate. dice: “-

Lee

el art. 23 de la Ley 27801

Ningún escribano o funcionario público podrá autorizar

documentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de


derechos reales sobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas según las constancias registradas. Los documentos que se otorguen deberán consignar el número, fecha y constancias que resulten de la certificación. Continúa manifestando que la norma no hace referencia ni mención a la transmisión de Derechos ordenados en Juicios Sucesorios, como así tampoco hace referencia a Títulos Públicos, como el caso, lógicamente porque en dichos casos es el Juez o los Funcionarios Públicos de Colonización, son quiénes se encargan de realizar el control pertinente. Continúa exponiendo

en

relación

a

los

elementos

parta

determinar

autenticidad de los documentos. Señala que tal como lo explicara con cita en las constancias de la causa principal y sus acumulados, el control que efectuaban los empleados y funcionarios del Registro de los Títulos Oficios Judicial e Hijuelas, que ingresaban era meramente formal. En efecto, la misma Dra. Diez, tal como se explicara al inicio, tuvo que desplegar una serie de pedidos de informe al Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, y al Instituto de Colonización para determinar si se tramitaba o no los Juicios Sucesorios

que

ordenaron

las

inscripción

de

hijuelas,

o

si

efectivamente Colonización había expedido títulos que debían registrarse. Todas estas circunstancias dan una claridad absoluta de que de los instrumentos en cuestión, resultaba materialmente imposible establecer su autenticidad o no, al punto que la Dra. Diez, una experimentada abogada no pudo establecer la supuesta falsedad, menos aún mi defendida que carece del Título de Abogado y de los conocimientos superiores que detenta un profesional del derecho.

Además

dicho

procedimiento

cuenta

con

respaldo

normativo, de lo normado por el artículo 8 de la Ley que dice: “El Registro examinará la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos cuya inscripción se solicite, ateniéndose a lo que resultare de ellos y de los asientos respectivos…” En el mismo


sentido, echando mano a las actuaciones administrativas tramitadas bajo Expediente Nº: E-3-2010-2649-E

en el que se investigaban

las responsabilidades administrativas de los agentes por el hecho de ésta causa: 38188/09 (Decreto 355/11), nos encontramos con los siguientes testimonios: Valdivieso a fs. 98 dijo: ante la pregunta formulada: “ Si existe algún tipo de control respecto de la autenticidad de los oficios que se libran en los Juzgados y que el Registro debe asentar”: CONTESTO: No, lo que miramos es que el oficio tenga la firma del juez o secretario con el sello aclaratorio y el sello del Juzgado. En el mismo sentido declaró la Sra. Foschiatti a fs. 99 /100; la Sra. Llanos a fs. 102/ 103, el Sr. Halupa, entre otros, de los que no surge contradicción alguna.- Reforzando ello, la testigo Alicia

Fernández

al

prestar

declaración

testimonial

dijo:

preguntada sobre cómo se verifica la autenticidad del documento, contestó: “…solamente constatamos que sea original de puño y letra la firma del Juez y los sellos, por supuesto que sean originales…” La Testigo Foschiatti, al dar respuesta a la Décima y Undécima pregunta manifestó: …ninguno de nosotros sabemos quiénes son los Jueces, solo controlamos el contenido del Oficio y así si está mal se observa y si está bien lo tenemos que anotar…”…solo nos guiamos por el Sello que obra en el Oficio…” La Sra. María Leda Llanos dijo: “…No se toman recaudos de ver si un documento es falso o verdadero, nosotros no somos peritos…” La Sra. Villalba: “Los requisitos de un Oficio, es que contenga carátula, expediente, titular del inmueble, que identifique cuál es el inmueble, firma y aclaración del abogado o Juez” preguntada sobre la autenticidad de los oficios, contestó: “…No podes saber si es realmente auténtico; porque no tenemos

ningún

sistema

ni

manera

por

la

cual

podamos

determinar nosotros si el oficio es realmente auténtico…” El Sr. Halupa dijo: no hay control, se los recibe igual, si es real o no lo sabemos,

controlamos

el

oficio

con

la

matrícula

nomás…”

Finalmente, la Señora Maidana dijo: “…Nosotros por la Ley Nº 17801 tenemos la obligación de controlar la forma extrínseca del oficio y de


todo el documento, esto es que el oficio tenga el sellado del Juzgado, firma y sello del Secretario, y que haya ingresado por mesa de entradas de nuestro organismo, a parte de los requisitos propio de cada inscripción…” siguiente:

La

Testigo

En debate los testigos manifestaron lo

Señora

Llanos,

(quién

trabajó

en

adjudicaciones) dijo que: “Se controlaban los recaudos formales y (sustanciales : aquí creo que se equivocó, atento a que ello implicaba un cotejo superior al formal, previsto en el artículo 8 de la Ley 17.801), que el instrumento sea inscribible, “que tenga apariencia de legalidad”. No se controlaba si: la causa estaba en trámite, no se llamaba al juzgado, no existía registro de firmas, se miraba la titularidad del que iba a transmitir, y firma del Funcionario que controlaba el inmueble. Creo que no estaba instrumentado el Manuel de Misiones y Funciones. Oficios de dos años atrás, los puedo inscribir hoy. Resalta esta última parte, señalando

que se

podía tardar años para que se les dé trámite. La Testigo Patricia Maidana, dijo: respecto al control de Oficios Librados en Juicios Sucesorios:

Sello

del

Juzgado,

firma

del

Juez

o

Secretario,

comparaba la minuta con los datos del sucesorio, el Expedite, la Resolución, datos del titular, herederos, adjudicatarios, para cada oficio, el juez debía pedir informes, no se podía constatar, solo se anotaban los certificados de los Escribanos. (Recuerda que éste testigo avaló en pleno la inscripción del Oficio que le fuera exhibido, sosteniendo que era suficiente la fecha del informe, no se requería el Número de informe, expedido por mesa de entradas, se le exhibe la hijuela 3031 -3087 Dpto. Altte Brown, pide los Folios y dice que era una Minuta que guardaba la forma normal, viene acompañada del oficio, que luego lo llevaba el usuario, a la Minuta se la guarda en el Registro. Con una sola firma es suficiente, los Oficios vienen solo con la firma del Secretario. La Testigo Señora Miranda dijo: luego

de

explicar

el

trámite

interno

de

la

inscripción

de

Adjudicaciones, manifestó que el control era solo Formal, no detectó irregularidades en la Minuta inscripta. La Testigo Foschiatti: …el más


viejo le enseñaba al más joven, no teníamos manual de misiones y funciones, después de las 13 hs, cada uno hacía su tarea, más lo que le daban…” Concluye que a las claras se encuentra probado que el control solo se extendía a la FORMA del INSTRUMENTO, jamás a su contenido, y que NO existe en el Registro sistema informático alguno que permita entrelazar datos entre por Ejemplo el Registro de Juicios Universales a los fines de detectar si se encuentra registrado o no el juicio sucesorio del causante, cuya hijuela se recibe por mesa de entradas, tampoco se entrecruzan datos con los Juzgados, ni con el Instituto de Colonización, ni si quiera se realizan llamados telefónicos. Es que el control solo se limita a la formalidad extrínseca del Instrumento, labor que la hacemos sin revestir el carácter de Abogados y/o Escribanos, y sin haber tenidos cursos de capacitación en la Materia, atento a que somos meros empleados administrativos. Por lo tanto, a mi parte le era imposible adivinar que el documento –HIJUELA- que se inscribía era ideológicamente falso, máxime cuando el mismo fue ingresado por Mesa de Entradas, sin que éste sector formulare objeción alguna, ergo la autoría que se le atribuye carece de fundamentos, fácticos y legales. El Sr. defensor se refiere al argumento de la querella en torno a que el sector adjudicaciones solo contaba con dos empleados: Navarro y Valdivieso de la siguiente manera: Como fuera del suponer, el Querellante, con el objeto de intentar fundar su acusación, sostuvo que la Señora Navarro habría confesado en hecho, y que dicha confesión lo fue en los términos de la Convención Americana de Derechos

Humanos.

Pregunta

EL

Sr.

defensor:

¿Que

había

Confesado Navarro? Que supuestamente ellos, Navarro y Valdivieso, eran

los

únicos

empleados

que

trabajaban

en

el

sector

adjudicaciones. Por lo tanto, ello importaba como derivación razonablemente lógica, que fueron ellos, y no otros lo que realizaron las inscripciones apócrifas. Afirma que esto es falso, totalmente falso.

Del

mero

cotejo

de

las

constancias

de

autos,

más

precisamente el expediente administrativo, en el que se dictó el


Decreto Nº: 63/12, podemos advertir que estas personas también trabajaban en el sector adjudicaciones: ESTELA ARACELI MAUREL –BECADA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS;

CARLOS

OJEDA,

CONTRADO

DE

OBRA.-

según

informes de fojas 144 y 179 y declaraciones de fs. 323 y vta. y 326 y vta., también trabajaba en el sector Adjudicaciones la Señora Claudia

Mongelós,

quién

fuera

también

imputada

en

sede

administrativa y con el dictado del Decreto Nº: 63/11, sancionada con suspensión sin goce de haberes por cinco días. Quedó claro entonces que a dicha conclusión solo puede llegarse tergiversando la declaración de Navarro, toda vez que, lo que quiso manifestar fue que ella y Valdivieso eran personal de planta, los demás eran contratados.

Menciona

otro

argumento

falso

del

querellante:

Respecto a los hechos del expediente 38.188 al formular su alegato el querellante sostuvo que la Señora Navarro habría solicitado el Folio Real Nº3490 una semana antes del ingreso del Oficio –apócrifo- que ordenaba la inscripción de la hijuela. Esto no es cierto. Es falso. Y quiero creer que obedece a un error del querellante, y no a la intención deliberada de inducir a error al Tribunal. La Hijuela que se inscribe en el Asiendo 2 a) “Paredes Luís Alberto s / Juicios Sucesorio” Expte Nº: 345/07 ingresó al Registro por Mesa de Entradas el día 14/10/08, con el número de Mesa de Entradas Nº 42425-K-, conforme consta en la Matrícula 3490 obrante a fojas 18, tal como lo manifiesta la Dra. Diez en su denuncia. A fojas 67 vuelta, obra copia certificada del Cuaderno de Pedidos de Matrícula del Sector adjudicaciones, del que surge que dicha Matrícula fue solicitado por Navarro el 14/10/08, el día que ingresó el documento por Mesa de Entradas del Registro, luego lógicamente de que fuera entregado a la sección Adjudicaciones previo paso por M.E.- Por lo tanto, sostener que la Señora Navarro habría solicitado la Matrícula una semana antes como lo hace la parte querellante, resulta falso y carente de sustento probatorio. La carga informática de dicho trabajo, se realizó el día 22/10/08, tal


como

consta a fojas 53

5to

párrafo

(Denuncia Dra.

Diez).

Evidentemente, el querellante confundió la fecha de la carga informática, con la fecha de ingreso del oficio. Caso contrario no se explica cómo podría determinarse que Navarro pidió el Folio una semana antes. De lo expuesto, quedó claro, que el Querellante basa su acusación en manifestaciones falsas, carentes por completo de respaldo

probatorio.

Seguidamente

se

refiere

a

las

cargas

informáticas. Señala que las mismas se realizaban en un pequeño período de tiempo, en efecto comparemos el tiempo que le llevaba al Dr. Soria realizar las cargas informáticas, con el tiempo que demoró Navarro. Detalla que en el expediente Nº: 16.772/10, las cargas informáticas de las Matrículas 3200 obran a fojas 17. (VER EXPEDIENTE EN ORIGINAL) Los Folios Reales Nº: 3031-3087 tenían ME con fecha año 2004 y 2005. Se hacían en simultáneo, luego de haber hecho el asiento, generalmente varios días después. Continúa refiriéndose a la inexistencia de enriquecimiento patrimonial por parte

de

Navarro:

Luego

de

que

fuera

cesanteada

de

la

Administración, único medio de vida de Navarro, y pese a los esfuerzos legales realizados, mediante la interposición de demandas contencioso administrativas de ilegitimidad en los términos de la Ley 848, contra los Decretos que dispusieron su Cesantía, causas que a la fecha están en trámite, la Señora Navarro se quedó sin su trabajo, y sin elementos económicos para realizar actividades lucrativas, quedando en una situación casi rayano con la indigencia. Prueba de ello, son las declaraciones rendidas, por ejemplo la de la Señora Foschiatti, que dijo: “que a la fecha ella trabaja para ganarse el pan, no noté incremento patrimonial de Navarro.” En efecto buscó trabajo inestable en un local de comidas. Entiende que una persona que habría participado de operaciones estafatorias como las investigadas en autos, en las que se habrían manejado cuantiosas sumas de dinero, por supuestas ventas de tierras públicas. Lógicamente hoy tendría que tener un buen pasar, o por lo menos haber demostrado algún enriquecimiento de ella o de algún


familiar. En concreto no está acreditado enriquecimiento patrimonial alguno de ella, o del algún tercero vinculado a ella. Asegura que no existen elementos de prueba que vinculen a Navarro con la Escribana Valtier de Cuberli, ni con Cussigh ni con Kriebaum. Señala que no existe en los presentes actuados un solo elemento de prueba que demuestre vínculo alguno entre KÚBERLI, CUSIGH O KRIEMBAUMN,

careciendo

el

querellante

de

elementos

para

determinar con el grado de certeza que ésta instancia presupone autoría o participación alguna en el delito de Estafa previsto en el artículo 172 del C.P. Resulta insostenible, pretender vincular a dichas

personas

por

una

mera

recomendación

abstracta

supuestamente realizada en el Registro de la Propiedad del Inmueble, como lo intenta absurdamente el querellante. Quedando evidenciado con el análisis de las pruebas y constancias de autos, que las acusaciones carecen por completo de fundamentos fácticos y legales, no existiendo circunstancias reales, ciertas y objetivas que acrediten la participación dolosa. Asegura que la Sra. Navarro no tuvo ningún vínculo con las personas mencionadas, que ninguna testimonial señala relación alguna entre estas personas y Navarro. Señala que tanto el Ministerio Público como el querellante tuvieron oportunidad para ofrecer pruebas, pudieron pedir informes a Telecom, a Personal etc. De llamadas entradas y salientes, como así también de los mensajes de los celulares de las personas que supuestamente participaron en esa maniobra pero no lo hicieron. Por lo tanto le parece carente de fuerza probatoria esa testimonial para entablar relación entre Navarro y la Escribana Cuberli. Seguidamente efectúa consideraciones en torno al pago. Expresa que no está demostrado en autos la existencia de perjuicio económico en cabeza del querellante, habida cuenta de que no nos consta que monto pago por el supuesto campo, cuando, como, y a quién

le

habría

efectuado

el

pago,

no

estando

acreditado

demostrado el perjuicio, atento a que el supuesto pago no cumplió con los recaudos de la ley anti evasión Nº

25.345, que en su


artículo 1, exige que para el pago surja efectos entre parte y terceros, debe realizarse mediante: pagos por medios bancarios, (depósitos, transferencias, giros, cheques, tarjeta de crédito, y otros procedimientos autorizados por el Poder Ejecutivo). Por lo tanto el pago que dice el querellante haber efectuado es carente de sustento probatorio e ilegal, manejó más de doscientos mil dólares y ni siquiera se asesoró de cómo realizarlo, esto no es propio de un hombre de negocios. Tampoco es creíble la descripción que él realiza de cómo advierte la oferta del campo y cómo confía en una persona con la que se cruza en una estación de servicio al punto de ir a la escribana que esta persona le aconseja, y si bien lo hizo constatar con su supuesto abogado de la localidad en la que él vive, ese abogado no se constituyó aquí a hablar con la escribana a hablar con las partes. El testimonio de De Petris es poco creíble, tranquilamente puede ser él parte de la maniobra y el fin lógicamente es obtener un lucro indebido de parte del Estado. Por lo tanto le parece que no existen elementos para otorgar viabilidad a una imputación por Estafa. Solicita la integración a este alegato la oposición a este requerimiento y la Nulidad de la ampliación del requerimiento, la sigue sosteniendo. Asegura que no está acreditado el pago ni perjuicio por parte del querellante. Expresa que quiere dejar bien diferenciado

lo que es un registrador infiel de lo que es

un registrador infiel inducido por documentación apócrifa, conforme a su apreciación personal. Señala

que un empleado infiel es cuando

participa de la maniobra a sabiendas. Señala que es diferente el caso de la Sra. Navarro, dado que ella es una empleada fiel inducida a error. Entra por mesa de entradas e inscribe sin saber que se trata de un instrumento apócrifo el que está inscribiendo, pero se encuentra en imposibilidad de determinarlo dado que carece de mecanismos para saberlo. Voy a defenderla ahora y siempre porque es una excelente persona, este trabajo era el sustento para ella y su familia y de un día para otro pasó a ser el chivo expiatorio de una maniobra mucho más grande que no se pudo advertir. Desde el


punto de vista de la doctrina y jurisprudencia respecto de las imputaciones formuladas por el Ministerio Público, el delito penal al que se refiere el art. 293 de falsificación de instrumento público. Señala que estamos ante la imposibilidad de saber quién ingresó los primeros asientos. Además en los que Navarro participó, lo hizo como empleada de buena fe, no actuó con dolo, Navarro no tenía conocimiento de la falsedad del asiento ni la voluntad de insertarlo. Por lo tanto entiende que el tipo penal se encuentra descartado plenamente. En relación a la imputación que realiza el querellante del delito de estafa art. 152 del C.P., es sabido que el fraude debe ser siempre engañoso. No existe prueba de cargo

ni ningún indicio

que señale que la Sra. Navarro haya sido parte de ninguna maniobra engañosa. Se remite a lo explicado en relación a los vínculos entre Navarro con Cussigh, Kriebaun, etc.. No existe el tipo objetivo del delito. Este elemento se traduce en el engaño, en realidad la característica de la estafa le da filosofía propia al delito y lo distingue. Aporta doctrina. Concluye que la Sra. Navarro es inocente, por lo que solicita que al momento de dictar sentencia proceda a dictar la absolución total y absoluta de la Sra. Navarro, que se apliquen las costas reguladas a valores actuales a la parte querellante y que mantiene las reservas del caso federal por estar en juego las garantías constitucionales que afectan a su defendida. A su turno, la Sra. Defensora Oficial Nº 14 Dra. NATALIA MARIA LUZ KURAY expresa que en ejercicio de la defensa

de

VALDIVIESO,

expresa

que

en

el

Expte.

1-38188/09, caratulado: “Navarro, Nadia Patricia; Valdivieso, Raúl Osmar s/ Falsificación de Instrumento Público en Concurso Real con Fraude en perjuicio a la Administración Pública”, en el ejercicio de la defensa técnica de Raúl Osmar Valdivieso, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 399 de nuestro Código Procesal Penal, va a formular los alegatos en la


presente causa. Que es sabido que en esta etapa del proceso penal, se deben acreditar dos cuestiones para poder arribar a una condena para quienes han sido traídos a juicio. Una de ellas es la materialidad del hecho, esto es, que fue cierto el hecho investigado, que realmente ha acaecido. Por otro lado, se debe acreditar la autoría del o los acusados en el hecho ilícito que nos convoca, es decir, acreditar con el grado de certeza necesario la responsabilidad de quienes fueron traídos a juicio, rompiendo así el principio de inocencia reconocido por nuestra Constitución Nacional y Tratados a ella incorporados. Así las cosas, luego de todas las audiencias de debate que tuvieron lugar respecto a la presente causa, arribo a la conclusión

que

la

materialidad

del

hecho

no

se

encuentra

acreditada. Es decir, no se ha podido comprobar que todo haya ocurrido del modo en que se ha redactado el hecho que se le endilga a mi defendido y por el cual ha sido traído a juicio. Lo mismo sucede respecto a su supuesta autoría en los delitos atribuidos. Se refiere a ambas cuestiones a la vez, procurando demostrar por qué se entiende que ninguna de esos presupuestos, esto es, la materialidad del hecho y la autoría de Valdivieso, se encuentran acreditados en esta causa. Raúl Osmar Valdivieso fue requerido a juicio solo en el Expte. Nº 38188/09,

pese a que en sus alegatos, la Sra. Fiscal ha

mencionado una aparente modalidad delictiva repetida en las otras causas, para lo cual no se ha procedido conforme lo establecido en el art. 386 de nuestro Código Procesal Penal, por lo cual no me voy a expedir sobre esas manifestaciones. En la causa que mencioné (en la que vino requerido a juicio Raúl Osmar Valdivieso) y a cuyo hecho me remito por razones de celeridad y economía procesal, se atribuyó a mi defendido su presunta autoría en el delito de


“Falsificación de Instrumento Público”, previsto y reprimido en el art. 292 del Código Penal; y su participación primaria en el delito de “Fraude en perjuicio de la Administración Pública”, contemplado en el art. 174 inc. 5, en función con el art. 45 del Código Penal, estableciendo un Concurso Real entre ambos ilícitos. Por cuestiones de organización,

se va a referir por separado a las dos

inscripciones en el Folio Real Nº 3490, por las que se acusa a Raúl Valdivieso. En primer lugar, se le endilga haber realizado una inscripción en ese Folio Real Nº 3490, en el asiento 1a)… para el cual no se encontró documentación respaldatoria, porque cuando se acude

al

número

de

ingreso

en

mesa

de

entradas

de

la

documentación relativa a esa inscripción, se advierte que ese número correspondía a documentación que había ingresado para otros folios reales. Ahora bien, sin adentrarse en la cuestión referida a si la documentación respaldatoria de ese asiento es auténtica o no, se pregunta ¿qué prueba existe para decir que fue su defendido el que confeccionó ese asiento? Simplemente que el asiento está inicialado

en

la

parte

inferior

izquierda

con

la

inscripción

mecanográfica “Aa)Rov”, que son las iniciales de su nombre completo. Eso es todo lo que lo vincula con esa inscripción, porque no está su firma, ni la de nadie que lo haya controlado, simplemente 3 letras que fueron puestas con máquina de escribir, lo cual no prueba ninguna autoría respecto a la confección, lo pudo haber hecho cualquier persona y poner sus iniciales cualquiera de sus compañeros, de sus superiores, o quien sea. Sobre esa cuestión al formular sus alegatos, tanto la fiscalía como la querella concluyeron que ese asiento lo hizo Raúl Valdivieso ¿en qué se basaron para arribar a esa conclusión? La Fiscalía: en la documental aportada


¿cuál sería? Los cuadernos, las declaraciones testimoniales, pero ello en lo absoluto sindica a Valdivieso como autor del asiento 1a)… incluso de esos elementos probatorios ni siquiera se desprenden indicios en su contra. La Querella: en dos cuestiones: la primera, que es que al haber controlado Valdivieso el asiento 2a), no puede no haber advertido que estaban sus iniciales en el asiento 1a). Esto es una mera suposición o apreciación de la querella, que de ningún modo se convierte en una prueba o indicio en contra de Valdivieso, no haber observado o prestado atención a que estaban sus iniciales en el asiento anterior no es atribuible como un delito penal. Además hay una realidad que no se puede desconocer en trabajos como el que hacía su defendido, con la cantidad de tareas que había en relación al número de personal, con la precariedad con la que trabajaban, con lo atrasado que estaba el Registro de la Propiedad Inmueble (y para decir ello se baso en todas las testimoniales en debate de quienes trabajaron allí en la época en cuestión) no se puede

pretender

que

un

empleado

administrativo

controle

minuciosamente cada una de las inscripciones existentes en un folio real previo a realizar otra inscripción, eso es materialmente imposible, por ende uno no se detiene a prestar atención en esos detalles. Y la otra cuestión que tuvo en cuenta el querellante para afirmar que Valdivieso confeccionó el asiento 1a) fue que la testigo Lilia Noemí Diez, supuestamente dijo en esta audiencia de debate, que Valdivieso acostumbraba a poner debajo de sus inscripciones sus iniciales mecanográficamente o su media firma con tinta, pero claramente la querella no advirtió, o bien cambió un simple conector en esa frase,

por qué? Porque la Dra. Diez no dijo “o”, como

haciendo referencia a uno u otro modo de asentar Valdivieso su


participación en una inscripción, sino que dijo textualmente y conforme se desprende del acta de debate y porque así fue requerido en su oportunidad por la querella precisamente (que solicitó la constancia), que Valdivieso “siempre ponía a máquina con media firma” esto evidencia que si su propia jefa está explicando cómo acostumbraba a trabajar su subordinado, que fue también lo que el propio Valdivieso admitió en esta audiencia, al faltar esa media firma, no podemos presuponer que fue él quien realizó tal inscripción, todo lo contrario, si nos basamos en indicios, tenemos más indicios que demostrarían que no fue él quien hizo la inscripción del asiento 1a). Incluso dijo Diez, cuando se le exhibió otro folio real en que su defendido no está involucrado, que el agente Bernardino Cáceres no pudo haber puesto sus iniciales (como figuraba debajo de un asiento de ese folio real) ya que no trabajaba más en el Registro; y que cuando se ponen las iniciales a máquina se podría sospechar que hay algo, un registrador infiel, que así evita la pericial sobre su firma. A su vez, agregó que desde que ella comenzó a trabajar en el RPI desde el año 1991, todos ponían de puño y letra sus iniciales para evitar que otro haga un asiento y lo involucre. Es decir, es la propia encargada del Registro la que asume que eso podía suceder. Y termina diciendo textualmente (tal como se desprende del acta): “no se puede corroborar que Valdivieso haya hecho

el

asiento

porque

las

iniciales

fueron

puestas

mecanográficamente, el que hace un asiento apócrifo no va a poner sus iniciales”. Todo esto nos lleva a pensar que probablemente existía una persona que se encargaba de poner iniciales ajenas para poder realizar estas maniobras ilícitas. Cree que si hubiera sido Valdivieso quien intentaba realizar estas anotaciones irregulares


buscando algún propósito o beneficio económico, no habría puesto sus iniciales, al menos es lo que la lógica indica,

o lo que haría

alguien que está escondiendo algo y no quiere ser descubierto y en eso coincide con la apreciación que al respecto efectuó en debate la Dra. Diez. Por su parte, Norberto Ricardo Soria dijo que “no se pudo determinar quien realizó esa inscripción más allá de esas iniciales” y que “hubo otras situaciones en que las iniciales mecanográficas las puso alguien que no quería ser descubierto”. Dijo “se agarra una máquina y se colocan las iniciales de otra persona…”, dando a entender que no fue Valdivieso el que las puso en ese asiento. Todas estas consideraciones que he efectuado, no hacen más que demostrar que no existe ninguna prueba que sindique a Raúl Osmar Valdivieso con la confección de esa inscripción, ni siquiera indicios en su contra, todo lo contrario. No podemos decir en esta etapa de un juicio, en forma genérica, que todos los documentos aportados demuestran el “modus operandi” de tal persona, sino tienen que mencionar

pruebas

concretas,

específicas

que

efectivamente

acrediten con el grado de certeza que es necesario en esta instancia del proceso, que una persona es autora de un delito solo de ese modo se destruiría el estado de inocencia que la beneficia y que es una garantía supranacional, ampliamente reconocida por nuestro país. Claramente respecto a la confección de este asiento el estado de duda respecto a la autoría de Raúl Osmar Valdivieso no ha podido superarse. Por otra parte, y siempre refiriéndose al hecho contenido en la pieza acusatoria, se acusa a Raúl Osmar Valdivieso de haber controlado y validado una inscripción respaldada en documentación falsa, que fue realizada por Patricia Navarro en el asiento 2a) del Folio Real Nº 3490 y se dice que Valdivieso la


controló porque en el margen inferior izquierdo figura, al lado de las iniciales de quien confeccionó el asiento, su media firma, firma respecto de la cual nunca se solicitó una pericial caligráfica, pero que mi defendido reconoció como suya en ocasión de prestar declaración como imputado en esta audiencia, lo que evidencia su colaboración con la averiguación de la verdad real de lo que aconteció. Más allá de eso de qué se lo acusa? De controlar el trabajo de una compañera? De hacer una función que les habían encomendado mutuamente a ambos? por supuesto sin recibir remuneración para ello, pero eso es otra cosa que no hace más que demostrar el desorden y la desorganización que existía en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco en aquellos años en que tuvieron lugar estos hechos y muchos más. La función de controlarse mutuamente, se supo a partir de todos los testimonios

que

tuvieron

lugar

en

este

juicio

que

ambos

comenzaron a firmar los trabajos a partir de la intervención del Escribano Oteo, en el año 2008… y por qué? Porque no había directivos. Y porque la que estaba, que era la Dra. Diez, que en ese momento era Subdirectora, no estaba casi nunca , según los dichos de varios de los testigos. Es por eso que el Escribano Oteo, en virtud de la confianza que tenía en los empleados, sacó una resolución habilitándolos a firmar sus trabajos y controlarse entre ellos. Es decir, se delegaba una función importantísima en meros empleados administrativos, pero sin otorgarles un cargo o remuneración acorde, ellos solo realizaban el trabajo que debían realizar los superiores

jerárquicos.

Ese

control

que

ejercían

mutuamente

consistía en verificar que quien hizo el asiento, haya anotado todos los datos necesarios en el folio real nada más, jamás controlaban la


autenticidad o veracidad de la documentación que respaldaba una inscripción, no tenían medios para hacerlo, solo verificaban sus formas extrínsecas y la inscripción efectuada en el asiento 2a) las reunía. Nada hacía presuponer que esa documentación podía ser apócrifa. En todo caso se les debería reprochar ello a quienes en ese momento eran los jefes o encargados del Registro, Soria, Diez, Oteo… son ellos quienes deberían haber controlado el trabajo de su personal, pero no podemos exigirle a los empleados administrativos algo que ni siquiera sus superiores realizaban, y con esto me refiero al control de las inscripciones en los folios reales. En este sentido, menciona

algunas

manifestaciones

de

los

testigos

que

comparecieron a declarar en esta audiencia de debate así tenemos a María Leda Llanos, quien dijo que “se controlaban las formalidades… la apariencia de autenticidad de un documento… no había manera de controlar si el contenido del documento era legítimo o no…”; por su parte Nidia Beatríz Miranda, dijo que “el control se hace con el folio y el documento ingresado”; Patricia Esther Maidana mencionó que cuando recibían un oficio por un juicio sucesorio controlaban las formalidades, es decir que solo se hacía un control sobre el documento… porque así lo establecía la ley Nº 27801… y cuando se le exhibió en este debate el testimonio de hijuelas obrante a fs. 20/22 del Expte. Nº 1-38188/09 dijo que estaban todos los datos que tenían que estar; Norberto Ricardo Soria dijo “a la minuta la doy por válida…”, “no se verificaba la documentación respaldatoria, ni siquiera si tenía firma del controlador, era mecánico, no se realizaba control”, “no se puede distinguir quien firmó, si firmó un juez lo tomábamos como bueno”, también dijo que “había títulos que salían sin el control, uno estaba apurado, había un exceso de


confianza, ni siquiera se miraba la matrícula y se firmaba”, y cuando se le exhibió el testimonio de hijuelas dijo que “tenía aparente legalidad. Controló la minuta de los asientos, lo tenía que tomar como válido, legítimo”. Por su parte, Lilia Noemí Diez mencionó textualmente “los empleados no tenían elementos para establecer la veracidad de la documental que ingresaba por mesa de entradas, no son investigadores ni detectives, existen muchos documentos que son apócrifos y no saben. Tampoco se sabe si la firma del juez es auténtica o no” y reconoció que a ella misma le han falsificado la firma varias veces.

Agregó y son sus expresiones textuales: “Basta

con que tenga forma extrínseca para que lo consideren verdadero, firma, sello, rentas”, y por último mencionó que si a ella le llegaba una minuta como la que vino acompañando el oficio del supuesto sucesorio de Paredes, también lo hubiera registrado. Creo que con esto no hay mucho más por decir, la encargada del Registro admite que hubiera hecho lo mismo que hizo Navarro al inscribirlo y Valdivieso al controlarlo. A la misma conclusión arribó la testigo Claudia Beatríz Mongelos, también empleada del Registro, quien expresamente dijo que “no se controlaba si la información ingresada era verdadera o no”. Con todo esto queda más que claro que no se puede atribuir a Valdivieso una presunta responsabilidad de su parte al controlar un asiento respaldado en documentación falsa, él realizó su trabajo correctamente y como era habitual en el Registro, evidentemente era una práctica constante allí la de controlar solo las formalidades extrínsecas de los documentos y no se le puede exigir el no haber actuado de otro modo ya que fue la forma en que evidentemente se lo capacitó y mencionó eso porque todos los testigos dijeron que quienes enseñaban eran los empleados más


viejos, así

que

esa era

una práctica cotidiana

que

se

fue

transmitiendo. Entonces no entiendo por qué Diez o el resto de los superiores jerárquicos han tenido el privilegio de no ser acusados y si Valdivieso y Navarro. Por otro lado, en cuanto a los requisitos que se exigían para inscribir un oficio por adjudicación, la propia ley Nº 17801 establece en su art. 12 que se debe consignar el número de ME y la fecha pero la misma testigo Lilia Noemí Diez, al observar la minuta que vino acompañada con el oficio del supuesto sucesorio de Paredes y advertir que faltaba el número de ME, dijo que debería haber estado, pero que en el Registro se han inscripto minutas sin el número y que si bien lo ideal es cumplir con lo que estaba en la ley… esa exigencia no era tan estricta, ya que se le podía pasar al controlador e incluso mencionó que no era una justificación pero se trabaja con seres humanos que se equivocan. Y agregó que si bien al asiento 2a) le faltaba el número de ME, eso era un error subsanable porque estaba la fecha, y que con la fecha se podía buscar en el Departamento de Publicidad qué informe había entrado, que no era imposible buscar solo con la fecha. Al respecto Norberto Ricardo Soria dijo que cuando llegaba un oficio para adjudicación, normalmente se colocaba el número de oficio y fecha; y que si bien el art. 12 de la ley Nº 17801 requería que se consignara el Nº de Mesa de Entradas, él interpretaba que eso solo se refería para los escribanos, no para los títulos administrativos, por lo que la Dra. Diez había permitido verbalmente que se consignara solo la fecha. Lo que es más, Raúl Osmar Valdivieso quiso presentar escrituras, incluida la de su propia vivienda, en las que no se consignaba ese número de ME, sino solo la fecha, procurando demostrar que eso era habitual en el RPI pero no se le hizo lugar y aclaro que ese


ofrecimiento no se hizo antes porque fue en el debate, a partir de las declaraciones de Diez y de Soria, donde quedó en evidencia esta situación. También debe tenerse en cuenta que Norberto Ricardo Soria, en este debate mencionó como se trabajaba en ese momento en el RPI, y dijo que “entraba un documento, se designaba a un agente que abría el folio nuevo y después se devolvía a fichero. Se hacía el título y se pasaba a control y se ponía la media firma y se pasaba al jefe del departamento para la otra firma, una vez que estaba listo para ser entregado al usuario en mesa de entradas se procedía a desglosar la minuta de la matrícula… y se pasaba a fichero, ya que pasó el control”. Esto demuestra que el oficio que fue devuelto al presentante debía contener no solo la firma del agente que hizo la inscripción, sino también la del jefe para tener valor así que eso me lleva a presuponer que el oficio que contenía datos sobre el supuesto sucesorio de Paredes, seguramente se devolvió con ambas firmas, la de Valdivieso y la de su superior lo que no sabemos es quién era el jefe que hizo el control del mismo que

entonces también tendría que ser responsable.Todo lo que he

mencionado

demuestra

que

Valdivieso

hizo

correctamente

su

trabajo al controlar la inscripción realizada por Navarro el oficio que ingresó por Mesa de Entradas para su inscripción, con los datos de un juicio sucesorio, era formalmente válido reunía los requisitos extrínsecos de validez no le podemos exigir algo que excedía de sus funciones e incluso de las de cualquiera que trabajaba en el Registro.Sino también habría que reprocharle al personal de Mesa de Entradas por recibir documentación falsa, pero cómo podrían saberlo? Si no había manera de darse cuenta más que llamando al Juzgado

que

supuestamente

lo

libró,

que

como

dijo

todos


mencionaron que jamás hacían eso, no era su función, recién lo hace la Dra. Diez cuando se presenta el Dr. Paredes y relata toda esta situación que estaba perjudicando a su padre, Luis Alberto Paredes.De hecho en la actualidad esto sigue ocurriendo del mismo modo no se analiza la autenticidad de la documentación que respalda una solicitud de inscripción en el folio real si la misma reúne

las

formalidades

extrínsecas

se

la

anota.

Entonces

nuevamente nos encontramos en un estado de duda insuperable no hay pruebas contundentes y suficientes como para destruir el principio de inocencia. Al no existir elementos de prueba que nos permitan

formar

una

convicción

firme

y

suficiente

sobre

la

culpabilidad de Raúl Osmar Valdivieso no se lo puede condenar por los delitos que fue traído a juicio. No se puede

atribuir el delito de

“Falsificación de Instrumento Público”, previsto y reprimido en el art. 292 del Código Penal, porque no podemos probar que Valdivieso haya desplegado la acción típica, que es la de hacer en todo o en parte un documento falso, o adulterar uno verdadero. No hay pruebas contundentes y convincentes de que él haya confeccionado el asiento 1a)… ni siquiera indicios… más que tres letras puestas con una computadora o máquina de escribir, lo que es absolutamente insuficiente para demostrar la autoría de alguien… y respecto al control del asiento 2a) también he dicho que fue válido y conforme a las costumbres y exigencias de la práctica propia del RPI. No se puede superar el aspecto objetivo de esa figura delictiva, menos aún el subjetivo, que implica actuar con dolo que no ha sido probado ya que ni siquiera se ha demostrado que mi defendido tenía el conocimiento de la falsedad en que habría incurrido al controlar ese documento. En relación al delito de “Fraude en perjuicio de la


Administración Pública”, contemplado en el art. 174 inc. 5, en función con el art. 45 del Código Penal, se exige que el ofendido sea la administración pública, es decir que la administración pública debe ser la titular del bien objeto del delito. Se pregunta en qué se afectó a la administración pública en esta causa?? Si en realidad es una persona física la que pretende hacerse ver como damnificado, que es el Sr. Depetris o bien Paredes, pero no el Estado. Así que por ello solo ya no puede tener acogida favorable la pretensión de atribuir esta figura delictiva. Dice la doctrina, más específicamente Núñez,

Donna…

que

“…el

tipo

exige

el

daño

directo

a

la

administración pública, como ofendida de la lesión a su patrimonio. De modo contrario, no se hablará de perjuicio si dicho patrimonio es perjudicado

indirectamente

por

el

acto

defraudatorio”.

Esto

evidencia que este delito no tiene relación con el hecho que fuera traído a juicio ya desde su aspecto objetivo como tampoco desde el subjetivo, que requiere un dolo que implique que el agente conozca que

el

patrimonio

contra

el

que

atenta

pertenezca

a

la

administración pública. Por ende debe ser descartada esta figura delictiva ya que nada tiene que ver con la conducta que se le endilgó a Raúl Valdivieso. Y por último,

respecto a la pretensión del

querellante de que los imputados sean condenados por el delito de “Estafa”, previsto en el art. 172 del Código Penal, se remite a lo que ha expresado en ocasión de contestar el pedido de ampliación de la acusación efectuado por dicha parte y agregó que se equivoca el querellante cuando dice que los imputados desplegaron un ardid o engaño cuando falsificaron documentos ya que quedó más que en evidencia que eso no fue así. Acá no se inscribió documentación falsa se inscribió documentación con visos de legalidad que hubiera


inscripto cualquiera y que recién se supo que era falsa cuando la Dra. Diez llama al supuesto juez que la había firmado para sacarse la duda recién ahí se descubre que era falsa. Eso ya hace caer la pretensión de la querella. Coincide con el Dr. Peredo en que aquí existió una intención de parte de ciertas personas de perjudicar a estos dos empleados responsabilidad

por

tratando de hacer recaer en ellos la errores

tremendos

que

se

cometieron

simplemente por actuar del modo en que los superiores enseñaban o requerían. Había que buscar culpables y qué mejor que atrapar a estas personas simples empleados administrativos que trabajaban conforme las directivas impartidas. Los tomaron como “perejiles” con perdón de la expresión y así trataron de salvarse unos cuantos. Pero lo cierto es que no hay nada en esta causa con la cantidad de instrumentales con que contamos y con la cantidad de testimonios que se han recibido a lo largo de las audiencias que sindique a mi defendido Valdivieso como el autor de los hechos por los que fuera traído a juicio. No existen siquiera indicios, conforme a la sana crítica racional, que demuestren que Valdivieso incumplió con sus funciones menos aún que haya incurrido en una conducta delictiva. Es por eso que entiendo que debe absolverse a mi defendido por los delitos por los cuales fuera requerido a juicio esto es, por el de “Falsificación de Instrumento Público” y el de “Fraude en perjuicio de la Administración Pública” y que no debe hacerse lugar a la condena por el delito de “Estafa” como fue requerido por la querella, principalmente porque no se pudo superar la duda y ello atento a la insuficiencia e ineficacia del material probatorio. Además y en caso de ser absuelto su defendido, solicita se levante el embargo dispuesto a fs. 525 sobre sus bienes, por la suma de $5000


Así

la

Sra.

Presidente

dirigiéndose

a

los

imputados les pregunta si habiendo visto y oído todo cuanto se produjo en la audiencia de debate quieren decir algo más, la Sra. NAVARRO Para

dictar

y

el

Sr.

sentencia,

VALDIVIESO el

Tribunal

se

contestan plantea

las

que

no.

siguientes

cuestiones: PRIMERA: ¿Se encuentra acreditado el hecho e individualizado su autor? SEGUNDA: ¿Corresponde ampliar la acusación, conforme lo requerido por la Querella? ¿Es típicamente antijurídica la acción llevada a cabo?; TERCERA: ¿Es culpable y en qué grado?;

el autor

CUARTA: ¿Qué pena corresponde

aplicar y si deben cargar con las costas?A LA PRIMERA CUESTIÓN LA DRA. GLORIA B. ZALAZAR, DIJO: Expuestos así los argumentos finales de las partes, producidas las pruebas en el debate desarrollado en la presente causa, trataré y analizaré por separado el material probatorio producido e incorporado en cada una de las causas -principal y agregadas por cuerda- por una cuestión de orden y para facilitar el entendimiento de lo analizado con relación a cada hecho investigado en esta instancia. Dejo constancia que ha sido ofrecido y producido una gran cantidad de elementos probatorios muchos de los cuales resultan superfluos al momento de conectarlos con las conductas investigadas en los hechos traídos a mi consideración, y que sólo sirven para distraer o confundir; aclaro en consecuencia que se analizarán aquellos elementos que hacen o no a la existencia del hecho que se le imputa a los acusados en esta instancia y a la acreditación o no de la autoría de los mismos en cada uno de ellos, dejando de lado aquellos que no se relacionan de ningún modo con el objetivo aquí planteado, con la salvedad de contestar, si así lo requiere el caso, los planteos que con relación a determinadas pruebas puedan haber efectuado las partes. Así con relación a la causa Principal, Expte. Nº

1-16772/10,

caratulado:"NAVARRO

PATRICIA

NADIA


S/FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA EN CONCURSO IDEAL CON FALSIFICACION DE DOCUMENTO PUBLICO" -PRINCIPAL- y sus agregadas por cuerda Expte. Nº 1-38188/09,

caratulado:"NAVARRO,

VALDIVIESO,

RAUL

OSMAR

NADIA

PATRICIA;

S/FALSIFICACION

DE

INSTRUMENTO PUBLICO EN CONCURSO REAL CON FRAUDE EN PERJUICIO A LA ADMINISTRACION PUBLICA", Expte. Nº 1-18186/10, caratulado: "HOY: NAVARRO, PATRICIA NADIA; LLANOS PEDRO JOSE S/USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO EN

C/REAL

CON

FALSIFICACION

IDEOLOGICA

DE

DOCUMENTO PUBLICO EN CONCURSO REAL", tengo que se han incorporado

como

material

probatorio

al

debate

el

que

a

continuación se detalla y resume: Expuso

la testigo MARÍA LEDA LLANOS quien

luego de prestar juramento de ley, dijo que los imputados fueron compañeros de trabajo y que además la Sra. Navarro fue su ex cuñada. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que la Sra. Navarro trabajaba en el sector de Adjudicaciones del Registro de la Propiedad entre los años 2005 a 2010. Realizaba tareas de escritura, que consiste en analizar los documentos, los oficios para luego inscribir; se realizan análisis formales, análisis sustanciales, de veracidad de las firmas de los funcionarios,

si

son

documentos

inscribibles.

Respecto

de

la

veracidad del documento para verificar si era legítimo o ilegitimo el instrumento que iba a inscribir se tomaba en cuenta que sea un instrumento inscribible y además que tenga autenticidad respecto del

documento

y

la

firma

del

funcionario,

o

apariencia

de

autenticidad, porque al no ser peritos no lo pueden determinar exactamente. Aclara que se tomaba una apariencia de autenticidad del documento, que sea auténtico, firma del funcionario, de tracto sucesivo, y el análisis que corresponda al inmueble que se iba a inscribir. Esos requisitos son la prioridad. Refiere que la Sra. Navarro inscribía los oficios de adjudicación. En relación al sistema


de información manifiesta que para determinar si la causa en la que había librado el oficio se encontraba realmente en trámite no había forma, solamente cuando la causa ya estaba en manos de los empleados, no se llamaba al juzgado. Indica que para el control de firma del funcionario no existe un Registro de Firmas en la Provincia, tampoco se consultaba ningún perito. El control sustancial implicaba que sea inscribible el documento, que conste con los requisitos solicitados ya enumerados: la apariencia, legalidad, aprobación. Expresa que inscribió oficios sucesorios. Que trabajó

en ese sector,

que en estos veintiocho años de registradora, estuvo en ese sector. Recorrió casi todo el circuito dentro del Registro. Manifiesta que para inscribir miran la titularidad del que iba a trasmitir, el control del documento, la firma del funcionario, el control del inmueble, todos los requisitos que se necesita, que para inscribir el Oficio debe venir acompañado con la minuta que es una síntesis del Oficio que queda para el Registro. Continúa manifestando que el funcionario encargado de controlar el trabajo de la Sra. Navarro era el jefe del sector o quien estaba a cargo. Indica que en el año 2008 no estuvo presente pero al regresar se encontró con el Registro intervenido y supo que el Escribano Oteo había autorizado a algunos empleados a firmar, es decir, había autorizado a que firmen oficios o escrituras notariales porque un solo jefe del sector dominio no se podía cumplir con el cúmulo de tareas por lo que se autorizó la firma a algunos jefes y empleados. Refiere que el control del jefe consistía en controlar todo no solo ponía la firma. La Dra. Diez y el Dr. Soria no realizaban esa tarea de control en ese período año 2008, ya estaba intervenido y por eso habían dado firma a los empleados, pero había encargados de cada sector. Asegura que en todos los sectores del Registro tenían Manual de Misiones y Funciones; estaba instrumentado por una resolución. No recuerda si le notificaron alguna vez de esa resolución. Asegura que alguna vez hicieron cursos sobre Derecho Registral, que no recuerda fechas, pero se hacen cursos de capacitación permanentemente. Afirma haber visto


a Navarro haciendo los cursos, de hecho todos los hacen. Continúa manifestando que cuando se hacían los nuevos folios reales se guardaban en Secretaría. Explica que antes de inscribir, en secretaria había que retirar, eso está numerado así es que lo anotaban desde qué número y hasta qué número ella los retiraba. El sector de Secretaría se encargaba de distribuirlos. Esa Secretaría dependía del director, llevaban un registro con un máximo de treinta que se le da a cada empleado, siempre sin inscripción, guardaban y proveían los cartones vacíos. Los empleados tenían armarios compartidos. Tenían llaves, luego agregaron barras de seguridad porque son antiguos, algunos de los armarios. No recuerda cuándo agregaron las barras. Señala que la Sra. Navarro

compartía

armario con empleados pero no recuerda con quién. Dice que cuando se reintegró después del 2008, los empleados trabajaban en total libertad en cuanto a los horarios, se refiere al horario de ingreso o a extender el horario después de las 13:00 horas, eso ya era decisión de cada uno. Se realizaban tareas de sobretasa, desde las 13:00 en adelante. Manifiesta que no puede asegurar que los empleados se prestaban cartones cuando se quedaba sin ellos y debían continuar trabajando. Asimismo señala que existía un cuaderno de adjudicaciones en el sector fichero, hasta el 2008 se solicitaba y se recibía a través de ese cuaderno. Cuando ella regresó ya era digital, informatizado. Si Adjudicaciones tenían cuaderno único no puede asegurar. Esos cuadernos no eran personales. Adjudicaciones tenía un cuaderno único, no puede asegurarlo, pero cree que tenía un cuaderno único. La defensa a cargo del Dr. Peredo Aguirre solicita que se le exhiba el oficio a fin de que la testigo determine si encuentra algo que le señale si era legítimo o ilegitimo, en su calidad de empleada registradora. Seguidamente se le exhibe el original del testimonio de hijuela de apertura de juicio sucesorio que viene del Juzgado de Paz. La Sra. Llanos señala que es una minuta de una escritura de título notarial presentada por la Escribana Cuberli, es la Escritura Nº 14 del 6 de marzo de 2009 que


no tiene nada que ver con el oficio del Juzgado. A continuación y exhibida la documental, la Sra. Llanos manifiesta que

este

documento original supera el análisis formal para considerarlo inscribible. Observa que sólo figura la fecha, la mesa de entrada debe decir cuándo ingresó por mesa de entrada del Registro de la Propiedad para después agregar al informe, no se consigna, debía ser motivo de rechazo. Debía contar la fecha e informe previo para adjuntar. No siempre tienen el mismo formato los oficios de los distintos abogados. Manifiesta que la Sra. Navarro vivía con el sueldo de una persona como ella. No detectó ningún incremento patrimonial. Sabe que actualmente tiene una rotisería, ignora si es la dueña. La Sra. Llanos refiere que trabajó en el mismo sector (adjudicaciones) en distintas épocas. No puede precisar fechas. No puede asegurar si hubo alguna modificación acerca de las formas de inscripción. Señala que los pasos a seguir para la inscripción de un folio real son: primero recibe mesa de entradas y luego distribuye el jefe para trabajar. Mesa de entradas debía ver legalidad del documento, un primer análisis. En referencia al ingreso por mesa entradas de la hijuela que viene con oficio, y con minutas, con dos copias, una para el Registro y otra para Catastro. Sólo el control de los requisitos formales hace mesa de entradas, los

demás detalles

le corresponde al inscriptor. Aclara que en mesa de entradas se le asigna un número, un ticket que se pega al documento, se sella la minuta y se le pone el número de mesa de entradas y pasa a Adjudicación. Un ticket se da al presentante y otro a lo que queda. En este momento eso queda registrado en planilla, a partir de 2009 ha sido informatizado. Antes había un libro de Ingresos de Mesa de Entrada, se anotaba el número de ticket, objeto y quién lo presentaba. Ese ticket anteriormente se lo podría duplicar, hay una posibilidad. Ahora tiene un sistema de barra que se vincula directamente con ese documento y antes era la anotación en el libro y el ticket era como rollito de supermercado. A ese ticket se asignaba un número que se anotaba en el libro de Mesa de Entradas


y si quería hacer un asiento trucho no hay forma de repetir el número. El número correspondía al trámite, se habría dado cuenta si aparecía el mismo número dos veces. Continúa explicando el proceso, dice que después pasa al jefe del sector y reparte, en esa época era Valdivieso pero no recuerda bien. Se deja constancia en un cuaderno a quien reparte y a quien se le da el trabajo. En ningún caso pasa a un empleado directamente, siempre a través del jefe. Después el empleado recibe el documento a inscribir y asienta en el folio que corresponde previo análisis. Si se advierte alguna irregularidad, se consulta y avisa a los superiores para ver qué determina. Nunca se comunican con el que emitió el documento. El rechazo también se anota, en un talonario indicando la fecha, qué se observa, el departamento. Cuando piden un folio para primera inscripción, el folio tiene un número, y si hay que pasar a otro cartón para continuar la inscripción, puede ser otro número, no siempre es correlativo. No hay forma de vincular el primer cartón con el segundo. En el único momento que se registra es cuando nos entregan esos folios vacios. Los números de seguridad toma secretaria, no se inscribe que el primer cartón tiene que seguir en un segundo. Anotan por seguridad para saber qué número está dando. No puede darle a otro el cartón porque en secretaría figuran a su nombre. No puede asegurar que no se haga, nunca vio. Si fuera informe, viene oficio y se puede inscribir unos años después, puede ser del 2013 y presentado 2015. Esa inscripción se hace con la fecha de ingreso a Mesa de Entradas, ese informe debe estar actualizado. Si viene de un Juzgado también debe constar el informe del registro. En el oficio de adjudicación debe constar un informe emitido por el registro. El Informe no tiene plazo de validez, un certificado sí, pero el informe no. El certificado tiene 15 días para títulos notariales acá y 25 del interior. Continúa relatando que no estuvo todo el año 2008 que antes de ese año 2006/2007 estaba en el sector fichero trabajando. Allí entregaba los folios reales. Allí se piden los folios y se asienta en un cuaderno.

Era repartido, para


darle a cada inscriptor. Se rotaban por trabajo. En el cuaderno anotaban el nº de matrícula, la fecha en que se solicitaba la matricula, el número de matrícula y dpto. del inmueble y el acto, para qué sector (si era para dominio, certificado..), se le entregaba al solicitante del folio real. También se dejaba asentado el nombre a quién se le entregaba el folio real. Los de adjudicaciones tenían su propio cuaderno. Los de dominio, no. Se refiere que en Mesa de Entradas se determina el documento si es un título notarial, si es un informe, si es un certificado. Y en este momento se deja constancia en el ticket sobre qué documento es. En los folios solamente se consigna mesa de entrada y fecha. Se le exhibe el folio real nº 3490. No consta número de informe, sólo fecha, se debe asentar el número de informe. Es el mismo número que vio que faltaba el número de informe. En el folio real queda el nombre de quien realiza cada asiento. Se puede identificar a las personas que hicieron los asientos. Señala el asiento 1.a el Sr. Valdivieso, con las iniciales de quién lo hizo, sin firma y el 2.a la Sra. Navarro, con firma, que no puedo determinar a quién pertenece. No tiene firma de controlador. Continúa manifestando que el no tener el número de mesa de entradas debería haber sido observado porque en el informe no contaba con ese requisito. Podría ser que no haya pasado nunca por mesa de entradas o puede ser que haya pasado por mesa entradas pero que no conste ese número de informe que debería haber sido observado por el inscriptor. Al realizar un asiento se deben verificar todos los datos, la nomenclatura, la inscripción del inmueble, la medida, la superficie, los linderos, se verifica primero con el oficio y luego

que

quede

registrado

en

la

minuta,

siempre

con

la

documentación que se tiene a la vista. Es posible que se use el mismo número de folio real para dos inmuebles distintos solamente si se trata de una doble matriculación. Sostiene que en 2008 era obligatorio que se anote la fecha y número de mesa de entradas, es un requisito, que surge de la ley 27801. Siempre los informes tienen que llevar los dos datos o sino se los debe formar forma provisional


hasta tanto se solicite al registro el informe que se requiere. Señala que desconoce la función que desempeñaba el Sr. Valdivieso en el año 2008 porque no estaba. Agrega que el Dr. Soria y la Dra. Diez únicamente

controlaban

si

lo

firmaban

ellos,

pero

ellos

no

controlaban los documentos porque como ya lo dijo el Escribano había autorizado el uso de firmas, por lo tanto no llegaba a ellos, se agotaba en los empleados. En los cursos no les enseñaban respecto de la autenticidad o no de un documento, lo cursos trataban de requisitos registrales, no somos peritos para determinar eso. Generalmente el Ministerio de Gobierno organizaba esos cursos, en donde entregaba constancias de asistencia. Seguidamente la Sra. Fiscal solicita la exhibición de dos cuadernos: el cuaderno de adjudicación y el otro de pedidos y devoluciones. Se procede a la exhibición peticionada por secretaría. La Sra. Llanos los reconoce. Señala que no estaban foliados, reconoce el sello que era cuando solicitaban matricula, el cuaderno responde al sector adjudicaciones, no individualiza, en ningún lugar figura el nombre de quien solicita. Agrega que en la década del 2000 al 2010 han realizado cursos pero no puedo precisar fechas. El testigo JOSE LUIS CAMPAGNOLA, quien luego de prestar juramento de ley dijo que a los imputados los conoce del Registro de la Propiedad Inmueble, cuando todos los folios estaban en Resistencia los escribanos recurrían al Registro. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que por hechos del 2009 en el Registro y durante todos los años que fue Directora la Dra. Diez, tuvo contacto y también con Soria, respecto a la escritura 105. Recuerda que se trataba de una sesión de derechos de una de las hermanas Tauz a favor de la otra hermana. Recuerda particularmente porque esa familia lo conoce a él de chico. El realizó esa escritura. Asegura que en esa escritura participaron solamente las dos hermanas y el marido de una de ellas, De los Santos no. El marido de la cesionaria llamado David Molina. No recuerda haber tomado conocimiento a través de Dr.


Soria de irregularidades. Recuerda que ya declaró respecto a esta escritura con anterioridad pero no con precisión. Seguidamente la Sra. Fiscal solicita la incorporación por lectura de la testimonial del escribano obrante a fs. 217 y vta. del Expte. N°1-16772/10 y la exhibición de la escritura a fin de que reconozca obrante a fs. 236 y vta. y fs. 218. Sin objeciones de las parte, la Sra. Juez dispone la exhibición y lectura de la testimonial solicitada. El testigo reconoce su firma. Dice que en la fs. 218 y vta. seguro que intervino. Que en principio sería la misma escritura. Se procede a la lectura por Secretaría. El Colegio de Escribanos a través de un correo electrónico le solicita que aporte en primera instancia la escritura. Agrega que seguramente se comunicó con Soria y la Dra. Diez y ahí habrá tomado conocimiento de que es lo que le reclamaban, por eso fue a declarar con todos los originales que tenía en su poder, de la escritura original, del certificado que pidió, constancia de los DNI y CUIT que se incorporó. Refiere que puntualmente lo que dijeron Soria y Diez no recuerda, pero le hicieron saber que había inconvenientes con su escritura, pero no especificaron cual. La testigo PATRICIA ESTHER MAIDANA, quien luego de prestar juramento de ley dijo que los imputados fueron compañeros de trabajo. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que durante los años 2006/08 cumplía funciones en el sector fichero, donde se decepcionan folios reales que los empleados devolvían mediante cuaderno. Señala que entregaban los folios por cuaderno y cuando los empleados devolvían controlaban si estaban anotados. Dice que cada empleado tenía su cuaderno, los empleados de adjudicaciones tenían un cuaderno de adjudicaciones y también tenían uno de escrituras. Sostiene que las anotaciones en los cuadernos las realizaban los empleados, el personal de fichero

sólo le daban y recepcionaban

los folios. Relata que los pedidos eran siempre por escrito. Hace saber que también trabajó en otras secciones como certificación, adjudicaciones,

mesa

de

entradas.

La

Sra.

Fiscal

solicita

la


exhibición de documentales a la testigo, la Sra. Presidente hace lugar y por secretaría se le provee de las cajas de documentación a la Sra. Fiscal. Seguidamente se le exhibe el cuaderno identificado como alta, tomo 2, 2008 y se le señala las anotaciones de la parte superior. La testigo dice que en el sector fichero, alta significa lo que entregaban, los folios reales, que lo marcado es un folio real que solicitaron, solicitado por Nadia, escritura que realizaban con sobretasa, folio 3031 y 3087. Había un cuaderno de adjudicaciones y otro de sobretasa. Se le exhibe el cuaderno identificado como devolución. La Sra. Maidana dice que está marcado el mismo folio real. No figura la tarea a realizar. Le llama la atención que no es la letra de Nadia, que esta corregida la fecha. Que el día 28 de febrero pudo haber tenido otros folios, lo devolvía cuando terminaban, no se devolvía de a uno, juntaban una tanda para devolver. Seguidamente se le exhibe el cuaderno identificado como matricula Valdivieso. Observa y dice que tiene otra fecha, 28/4/08, son las mismas matrículas. Que no figura para qué fueron solicitadas. Se le exhibe los folios reales 3031 y 3087. Agrega que el asiento

1a) del folio

3031, describe una compraventa del 2004, por mesa de entradas, otorgado por el Instituto de Colonización, el asiento lo realizó Bernardino Cáceres. Que en el asiento 2, Fernández adquirió por sucesorio, en el 2008, de Gualtieri, está la mesa de entradas y fecha de adjudicación, nº y fecha de mesa de entradas, con las iniciales de Raúl Valdivieso.

Pero lo pidió Nadia Navarro para sobretasa. No le

resulta extraño,

era una modalidad que se le preste para que

realice otro trabajo. Refiere que en algunas oportunidades quien solicitaba el folio podía no hacer el trabajo. Ese sistema de trabajo lo autorizaba la directora, no había nada por escrito. Dice que ella

no

hacia asientos de otro compañero. Agrega que la responsabilidad del folio es del que pidió, si está mal el asiento es responsable el que lo pidió. Asegura que estaba permitido solicitar un folio para una tarea y después hace otra, que controlaba el cambio de finalidad la jefa, en ese año era Mari Miranda. Recuerda que Raúl solía solicitar folios


para consulta. Que el

nº 1 marcado es el nº de dpto. Reconoce que

las dos anotaciones es su letra y la firma es de Valdivieso, el 13/3/08 y devolución 28/4/08, finalidad adjudicaciones. No hay en los folios reales adjudicación con esa fecha. No le puede explicar porque no sabe esa situación. El personal de fichero revisaban que devuelvan el folio que estaba anotado no la tarea realizada, si estaba hecho o no, no se revisaba, era común. La parte querellante solicita que se le exhiba el cuaderno de pedido de matrícula, adjudicaciones 2007/2009. La Sra. Presidente hace lugar. Se le exhibe la fecha 15 de octubre, para que analice el primer renglón. Dice el 3490, folio real que solicita, del dpto. 1) no llegó y una f, no llegó a fichero falta entregarle al que solicitó. Sigue, el nº 42425 corresponde a mesa de entradas, del documento y el 14 era el día del mes 10. Agrega que no existe el folio real, no llegaba a fichero, no sabe el porqué, cree porque estaba en otro lugar. Que cuando entra una adjudicación, se crea la adjudicación, tenían una carpeta con nº correlativos, el empleado tomaba un nº, les proporcionaba un folio blanco y se asentaba en parte superior derecho. Refiere que el folio 3490 fue creado el 15/2/06, compra- venta del Instituto de Colonización. No surge la fecha en que fue creado. Supone que lo tenía pendiente con algún atraso. Que cuando dice antecedente dominial sin origen se refiere a que no tienen origen, se trabaja con planos, mensura, son tierras fiscales y se le da a la gente. Sostiene que asiento 1 lo creó Raúl Valdivieso. La letra A ubicada en el lado superior derecho, es la que le dan a los registradores, folio A y después en azul ficha B es subdivisión. Señala que cada empleado guardaba su cuaderno y agrega que en la sección adjudicaciones tenían un sólo cuaderno, no cada empleado en particular, que los cuadernos con nombres eran para solicitar escrituras de dominio. Manifiesta que cada empleado debía guardar los cartones vacios, los guardaban en armarios, a veces compartidos, con seguridad, cada empleado se tenía que encargar de cerrar su armario. Desconoce si Nadia compartía armario. Refiere que luego de las 13:00 hs. se


hacían las urgencias, por eso se pagaba la sobre tasa. El trabajo a hacer era a criterio del empleado luego de las 13:00 hs., cada uno hacia su trabajo, no se compartía, si el empleado se quedaba sin cartones no sabe que hacía, supone que tenía que dejar para el día siguiente. Sostiene que la carga informática la realizaba Olazabal y Mari Miranda. Que antes de la informatización, año 2009, hubo personas que vinieron del ejecutivo a trabajar y se ocupaban de cargar. Los números de folios no se le pedía a Olazabal, cada empleado tenía que ver si estaba tomado, de la lista, quien tomó el nº, para que trabajo. Dice que el procedimiento para controlar en un sucesorio era

sello y firma de juzgado, que tenga minuta, que la

minuta tenga los mismos datos que el oficio y que tenga los datos del sucesorio, la resolución. Desconocían quien era el juez, el control se realizaba sobre el documento, mesa de entradas se controlaba los informes, la valuación. El informe no se podía constatar, quedaba en mesa de entradas. El sr defensor solicita que se le exhiba la fs. 20, testimonio de hijuela. La Sra. Presidente hace lugar y por secretaria se le exhibe la fs. solicitada. Agrega la testigo que desde el 2004 que trabaja en fichero, que realizó adjudicaciones, y lo que recuerda que controlaban era el ticket, sello y firma, contenido, solicitaban el folio real y miraban si coincidían los datos del sucesorio, si coincidía con el causante. Agrega que le falta la fecha de Mesa de Entradas, recuerda que se inscribía sin el número o sin fecha. Que estuvo en esa área hasta el 95. Seguidamente la Sra. Fiscal solicita la exhibición del sobre 359. Por secretaria se le exhibe. La Sra. Fiscal le exhibe a la testigo la minuta de hijuela y la testigo dice que no encuentra ninguna irregularidad, que lo que controlaban está. Seguidamente coteja los folios reales 3031 y 3087 y agrega que los datos del inmueble están, que son del mismo titular, guarda la forma normal, vino acompañado con la hijuela y el oficio. Refiere que no todos lo oficios llevaban la firma del secretario, que normalmente hay una sola firma y sello, que es la firma el secretario. Se le exhibe el folio real 3490 y expresa que el


título es de fecha 9/8/03. No dice fecha de inscripción. Que la fecha del último renglón es 15/02/06. No coincide. El número no está, sólo la fecha 11/10/2007.

Que el informe que se solicita antes para

saber el estado de dominio tiene fecha 11/10/07. Y la otra fecha es 14/10/08. No surge de cuando se hizo el asiento, debería surgir. Sobre el asiento 2a, dice que se encuentra la firma de de Nadia y Raúl que fue el control. La Única irregularidad que encuentra es sobre el contralor, el que realiza debió advertir que estaban las iniciales y no la firma. La testigo NIDIA BEATRIZ MIRANDA, quien luego de prestar juramento de ley dijo que los imputados fueron compañeros de trabajo. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que la función que cumplía entre los años 2006/2008 era que estaba a cargo del Departamento Dominio, en donde se realizaban las adjudicaciones de inmuebles. Valdivieso y

Navarro

trabajaban

en

la

Sección

de

Adjudicaciones.

El

Departamento era más extenso. Estaba adjudicaciones, fichero, embargos, títulos notariales y títulos administrativos.

El trámite de

cualquier documento empieza en el ingreso de mesa de entrada, esta le entrega a cada sector el documento que le corresponde. En cada sector hay un encargado que distribuye a cada agente, y ese agente solicita una matrícula o tomo. Las matrículas estaban en fichero y los tomó en un estante. Se registra el documento, se pasa al control de firmas al encargado. En el año 2008 estaba a cargo del departamento, pero por el cúmulo de trabajo cada sector tenía un agente que tenía el uso de firma; cree que en ese momento estaba Valdivieso. En ese momento el documento salía con dos firmas, tenía que firmar el encargado del sector y el jefe del dpto. o el director (Dra. Zanazzo) o Subdirector (Dra. Diez). La segunda firma era indistinta porque era una formalidad, firmaba el que tenía menos trabajo en ese momento. El control se hace con el folio y el documento ingresado. Las dos firmas se asentaban al final del documento. El oficio es el documento, la minuta es el accesorio del


documento, es lo queda en el Registro una vez inscripto el documento. El oficio sale firmado con la adjudicación y se lo envía devuelta a mesa de entrada y de ahí al juzgado. Las firmas del folio era de quien controló: el encargado del sector o el jefe de dpto., era indistinto. Muchas veces controlaba la directora. El control efectuado por parte del encargado o directora era indistinto. El encargado tenía la misma responsabilidad que la directora si tenía el uso de firma, que le otorgaba la directora. Esa atribución de la directora está dentro de misiones y funciones está esa facultad. Las Misiones y Funciones constan en un decreto que no recuerda el número. Los requisitos de forma del documento para ser inscripto en el folio, debían

tener

los

datos

esenciales,

carátula

del

sucesorio,

determinación de inmueble, actos de adjudicación, casi no recuerda porque desde el 2011 no está en ese sector. Previo a la adjudicación dice que se debe pedir informe al registro, el Juez debe saber si realmente el causante era titular del inmueble y en qué condiciones está el inmueble. Refiere que el oficio debe tener algún dato del informe, porque el oficio se debería hacer en base a un informe. Esos datos del informe son la fecha y el número asignado por mesa de entradas al ingresar; con ese número se trabaja internamente en el Registro. El informe no tiene reflejo de planchuela donde está descripto el inmueble, entonces lo único que se puede ver en el oficio es si se solicita el informe o alguna fecha. Vio oficios que solamente hacen referencia a la fecha. No se realiza ninguna verificación, porque ya se verifica con el inmueble, porque se tiene a la vista si es el titular dominial el causante y si no tiene gravámenes inscriptos en el inmueble, otra cosa no se tiene para verificar. No es raro que se inscriba una adjudicación que se haya generado con muchos años de anterioridad, porque se inscribe la documentación cuando ingresa. El pedido de matricula al fichero se hacía con un cuaderno que tenía cada uno, antes se hacía un papelito y después se organizó con cuaderno, ahora se hace con sistema informático. Cada registrador tenía su cuaderno. El registrador no debería pedir


un folio para que ocupe otro registrador, porque se tenía que poner el número de mesa de entradas, con el que se iba a realizar un asiento en ese folio. Si se pedía un folio con número de mesa de entrada para una tarea y después se hacia otra, eso no era correcto. Respecto de los folios nuevos, en blanco, eran asignados en secretaría. Para ello, se anotaba en un libro de actas la numeración que tenían los folios al costado y la cantidad de folios que entregaban y el que retiraba firmaba. Cada uno tenía que retirar los folios que necesitaba. Ella también hacia registraciones por la sobretasa. Los folios que retiraba para ese trabajo, los podía prestar. La mayoría de la gente se quedaba a trabajar en horario corrido y los folios sólo entregaban a la mañana y si alguien estaba haciendo la inscripción de un inmueble que le llevaba más de un folio, se prestaban entre ellos. No quedaba asentado el préstamo de folios. En caso de constancia debería ser en el cuaderno de retiros de folios. No recuerda si prestó. No podría decir el nombre y apellido de quien prestaba. Era jefa pero no se hace cargo de los préstamos, no vio. Se le exhibe, a pedido de la Sra. Fiscal, cuadernos pedido de matrícula de sobretasa de Nadia Navarro: con fecha 27/07/2008 tiene nº de matrícula, dpto. y mesa de entrada, supone, no está detallado. Los números de matrículas son 3031 y 3087, dpto. 1 que corresponde al Almirante Brown, que así era la manera de pedir los folios. No sabe qué tarea estaba en ese nº de mesa de entradas (1824). Sólo por el número se podía saber. Se le exhibe el Cuaderno de devolución de matrícula de Nadia Navarro: en fecha 28/2/08 hay una devolución. Expresa que no está el número de mesa de entradas, solamente se citan la matrícula y el departamento porque es una devolución al fichero. Se exhibe el Cuaderno de devolución de matrícula de Raúl Valdivieso: devolución de fecha 28/4/08. Los folios nº3031-3087, todos lo folios fueron recibidos por alguien que puso la media firma tiene el nº de matrícula y dpto. La Sra. Miranda señala que los oficios eran firmados por quien los controlaba y alguna firma de quien tuviera el control, se tendría que firmar el


folio real. Cuando tenía firma el folio real se pasaba a carga informática y se devolvía al fichero. Se podría devolver sin firma, no era raro, no sabe si era correcto por la cantidad de trabajo, podía pasar, pero la firma se reflejaba en el documento. Era un resguardo no sabe si era una obligación, cuando se firma significa que se controló el asiento. En el registro no queda la firma de quien controla, si queda en el folio real. A pedido de la Querella, se le exhibe el folio real número 3490: manifiesta que en él figura la firma de control del asiento 2 y el asiento 1 no tiene la firma, quiere decir que no se controló. Los títulos de colonización se hacían como todos, las mismas personas. No queda registrado, sólo de quién firmó el documento. No puede asegurar de que fue controlado. Sin firma, ese folio real puede volver al archivo. Había encargado de fichero, no sabe si estaba Matilde Molina, Gabriela Roa, no sabe. La directora le daba la función. En el 2º asiento la firma corresponden a quien lo realizó y la otra es la del control. La confección del asiento es de la Sra. Navarro y la otra media firma no reconoce. No surge quien realiza, el asiento 1a. sólo tiene las iniciales de Raúl Valdivieso. Expresa que no había ninguna norma que impidiera el préstamo de cartones. No tenían elementos para controlar los oficios no tenían registro de firmas, el oficio ingresa por mesa de entradas y se verifica la formalidad de los oficios (sellos del juzgado, firmas del juez) no se puede saber si el oficio es auténtico o no. A pedido del Dr. Peredo Aguirre (defensa) se exhibe fs. 20/22 del expte. 38138/10, fotocopia de testimonio de hijuela Apertura de Juicio Sucesorio. La testigo no detecta irregularidad en el informe de la registro de la propiedad, observa que no tiene el número de Mesa de Entradas, pero dice el informe que el inmueble figura a nombre del causante, es eso lo que se tiene que comprobar con el folio o el tomo en el que se tiene inscripto ese inmueble, que se dio cumplimiento a Rentas, que no tiene embargos y tiene el nombre de quien firmó el informe y la fecha. Asegura que eso es suficiente para inscribir, porque es un dato que existió el pedido de informe y que


está agregado el informe. Afirma que en ese momento no los capacitaban respecto de las funciones que desempeñaban, el más antiguo era el que enseñaba a trabajar a los más nuevos. Recién ahora son las capacitaciones. Señala que el no tener número de mesa de entradas pero dice perfectamente lo que dicen los informes. Desconoce el porqué no está ese número pero está determinado dónde está en el expediente, tiene un número de fojas, tiene la fecha y tiene el nombre de quién firmó el informe. No se tiene el Expte. Para corroborar esos datos. No existe posibilidad de que ingrese una documentación sin que tenga un número de Mesa de Entradas para hacer una registración. A pedido de la Querella se exhibe folio 3490. En el asiento 2 tiene nº 42425 de fecha 14 de octubre de 2008 (numero de mesa de entradas), además está la fecha 11 de octubre de 2007 (informe). La fecha de la hijuela (original de fs. 20/22) es del 20/05/2007, el número de mesa de entradas figura en un ticket que va pegado, y ese nº se pone en birome y un sello fechador a las minutas, por eso podría ese que figura el numero 42425 de fecha 14/10 pero no distingue de qué año. No está el ticket que se le pone al documento cuando ingresa por Mesa de Entradas. Se exhibe cuaderno Alta tomo II año 2008 hoja con fecha 28/02/2008. Manifiesta que ese cuaderno aparenta ser del fichero porque tiene firmas de diferentes agentes. El cuaderno significa que el fichero entrega las matrículas que se solicitan. Allí figura la Sra. Miranda, con su media firma, dice sobretasa por lo que habrá sido Escritura Pública. Indica que alta significa que sale del fichero y que el agente lo retiró. Figura la firma quien retiró. Para crear un folio por primera vez, existía una carpeta de nº libres de matrículas de cada dpto. determinado y de ahí tomaban el número de matrícula que se le asignaba a un inmueble de un departamento determinado. En esa carpeta se tachaba el número y se ponía media firma de quien ocupó. La carpeta estaba en el sector de inscripciones, en la mesa de cualquiera que necesite ocupar. Ella estaba a cargo de ese sector. Cuando se terminaban los


números se agregaba un renglón con los números siguientes correlativos para seguir ocupando. Respecto al retiro de los folios 3031 y 3087, figura que lo pidió Navarro pero no reconoce su firma, aparentemente para sobretasa. La sobretasa era la bonificación que en ese momento cobraban, que les pagaban el Colegio de Escribanos para la urgencia en tramitación de documentos, empezó con las escrituras públicas, pero después cualquiera compraba la tasa. Si el usuario necesitaba que salga urgente el documento, compraba una sobretasa. El usuario sería quien presenta el documento o quien necesite que se haga la registración urgente. No había registro de quién pagaba la sobretasa. Era un ticket que se agregaba al documento de tasa urgente que compraban en el Colegio de Escribanos. No quedaba constancia de la sobretasa. Cuando se presentaba, la solicitud solamente decía para qué se requería. En el folio real debe quedar constancia del trabajo efectuado por la Sra. Navarro., con el nº de mesa de entradas con el que solicitó. Se exhiben las matrículas números 3031-3087. La testigo señala que en relación a los asientos 1 y 2. El asiento 1 tiene iniciales nada más. Y el asiento 2 tiene las mismas iniciales BC, las que pertenecerían a Bernardino Cáceres. Y la 2 tiene las iniciales del Sr. Valdivieso, significa que él realizó los asientos 2 a de las dos matrículas. Si la Sra. Navarro pidió matricula para asiento, no sería raro que otro que también esté trabajando en adjudicaciones hiciera el asiento. Lo normal era que realice el asiento quien retiro la matricula. Que era normal para todos porque se hacía responsable de las matrículas, esa responsabilidad no surgía de ningún lado, era una responsabilidad

personal. Ingresa a la sala la testigo ORLINDA DEL

CARMEN FOSCHIATTI, quien luego de prestar juramento de ley dijo que los imputados fueron compañeros de trabajo en el Registro de la Propiedad cuando ella trabajaba. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que trabajó con la Sra. Navarro durante 14 años aproximadamente, no recuerda fechas, por


la Avda. Alberdi, arriba de la farmacia El Indio. Desde junio del año 1992 hasta 2002. Recuerda que Navarro estuvo en el Departamento de Certificaciones, informes. Después los hacían rotar por memo, después la pasaron a Adjudicaciones con Valdivieso, Nilda Núñez. Señala que se acogió a retiro voluntario. Aprendían de los compañeros más antiguos. No había Manual de Funciones

y si

había eran dos hojitas que no decían nada práctico. La tarea era por mesa de entradas, se recibe, sube la documentación, reparten. La distribución de la documentación en un primer momento lo hacía la Sra. Amanda Miranda, después directamente mesa de entradas lo que era Adjudicación pasaba a Adjudicación. Dentro del dpto. de dominio estaban las secciones, adjudicaciones, embargos, bien de familia, no existía divisiones, solamente los despachos de Miranda y Vacarri. La tarea específica de la Sra. Navarro era las escrituras y el tema de las adjudicaciones. En cuanto al control de las tareas de la Sra. Navarro, muchas veces controlaba la Dra. Diez, o Raúl o ella se intercambian para que pueda salir a la calle. Sostiene que no deberían haberse prestado los cartones pero si lo hacían, hasta la “Dra. Diez pedía un cartón prestado y le prestábamos, porque ahí teníamos un horario para retirar los cartones" (constancia solicitada por la querella) además señala que era imposible calcular cuántos folios les iba a llevar hasta que no tenían contacto con la documentación. Expresa que ella no contralaba oficios de juicio sucesorio, sólo si tenía que hacer una desafectación de un bien de familia o si tenía que tener una continuidad. No era su área de competencia. En esa época no existían armarios personales, eran sin seguridad, con barra con candado, llamaban al cerrajero, cuando querían abrir y no tenían la llave, lo hacía Eugenio Barrios por orden de la Dra. Diez, de Soria. Señala que no existía "como ley la prohibición de prestar cartones, era algo verbal que dijo la directora" (constancia de querella), sabe que no se tenían que prestar los cartones pero a veces la Subdirectora Diez les pedía. Las cargas informáticas las hacia Juan Irrazabal. Cuando se informatizó


el Registro trabajaba allí aún. Les

pusieron una máquina, les dieron

una clave pero no le enseñaron nada, aprendieron a los ponchazos, ayudándose entre compañeros. Si no se acordaban de la clave tenían que pedírsela nuevamente a Soria. Por seguridad considera que así no debería haber sido, que la clave debería haber sido secreta. Cuando uno iba a pedir folio no estaba en fichero. Se tenía que sacar del fichero, ahí solamente entraban Matilde, Gabriela Roa, Yolanda Arriola, Juan Olazabal. No puede contestar si la directora sabía del préstamo de cartones. Después de las 13:00 horas en el Registro se trabajaba en la sobretasa, era un arancel que le cobraban para agilizar el trámite. Si era adjudicación le daban títulos y escrituras para que haga. Nunca hizo adjudicaciones. Señala que la situación económica de la Sra. Navarro siempre fue igual, sin incremento. Señala que ella trabajaba en bien de familia. A pedido de la Sra. Fiscal se le exhiben los folios nº3031-3087- 3490. Señala que los tres están hechos en máquina de escribir. Observa diferencia entre el cartón 3490 y los otros, pero todos están hechos a máquina no todos tenían impresora. Cada sector tenía 2 o 3 empleados y una impresora. Cuando llegó la intervención del escribano Oteo recién tuvieron las impresoras.

Antes de la

intervención existía el tipo de cartón que se exhibe, es antiguo. Hacía bien de familia pero después de las 13 horas hacía escrituras. Que mesa de entradas subía toda la documentación, esto es para Dominio, se la entregaban a la Sra. Miranda y ella distribuía. El empleado podía solicitar el folio para inscribir el inmueble asignado al fichero cuando habían pagado la sobretasa de urgente, se iba y lo pedía. El empleado asignado era el que pedía ese folio con su cuaderno. La tarea la hacía el que pedía el folio. Cuando retiraba cartones vacios se retiraban de secretaria, quedaba constancia en un libro. El empleado, una vez que retira los cartones, se responsabiliza de los mismos. Si iban a pedir un folio real al fichero y no estaba, lo apuraban al que tenía, pero después de terminar, tenía que devolver al fichero y de allí retiraba el otro empleado.


Cree que quedaba constancia, pero ella no hacia la carga. Firmaban en cuaderno. Cada uno que retiraba los folios era responsable de los mismos, siempre decía eso Mirta Díaz, siempre fue verbal. No recuerdo nada escrito El testigo RAUL ALEJANDRO HALUPA quien luego de prestar juramento de ley dijo que los imputados fueron compañeros de trabajo. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que la Sra. Navarro trabajaba en el registro, en el sector Adjudicaciones, que desconoce que tarea específica realizaba porque él trabajar en otro sector llamado títulos municipales. Sostiene que nunca realizó adjudicaciones. No recuerda quien era el superior jerárquico de Navarro. Sabe que existe un Manual de Funciones, de la época que se inició el Registro, pero no lo vió ni lo leyó nunca, los compañeros más antiguos le enseñaron a trabajar,

no

había

cursos

de

capacitación,

los

que

estaban

organizados se referían a informática, Word y Excel. Sostiene que en algunas oportunidades hablaban dentro del Registro con la Directora y daba explicaciones de algunas cosas. Explica que después de las 13:00 horas se trabajaba por convenio, el usuario pagaba una tarifa especial por los trámites urgente. Después de las 13:00 cada uno hacia su tarea, no se tenía horario, se podían quedar corrido o irse y volver más tarde. Refiere a que los cartones en blanco se guardaban en Secretaria y los folios reales en fichero. El responsable de fichero en esa época no recuerda. Señala que entre los empleados se prestaban cartones, que él con Nadia Navarro se prestaban cuando se

quedaban sin elementos, que la

Directora también les pedía prestado. Cree que la Dra. Diez era subdirectora en esa época no Directora. Supone que sabía de la práctica del préstamo porque ella también pedía prestado y agrega que después de cierto tiempo salió una disposición que prohibía el préstamo, pero no recuerda en que tiempo. Dice que tiene 21 años de

antigüedad

y

que

siempre

realizó

tareas administrativas,

registración, control de empleados, ingreso y egreso, licencias,


médicos. Que después de las 13:00 horas se quedaban a hacer inscripción los títulos. Nunca hizo adjudicaciones después de las 13:00, no tiene conocimiento que datos se debían controlar. Sostiene que tenían

un cuadernito donde le entregaban la

matricula y otro mediante el cual devolvían, había cuaderno de alta y otro de baja. Cuando retiraban firmaban el cuaderno de fichero. Cada uno pedía su folio para su trabajo, no se pedía para el compañero. No se anotaba para qué tarea se retiraba el folio, con el tiempo se fue modificando el sistema. Recuerda que primero se pedía por papelito, luego por cuaderno y ahora por computadora. Refiere a que fichero controlaba lo que se solicitaba, si no estaba el folio ponía que tal persona lo tenía. Afirma que en ese momento, se podía sacar de fichero un folio rea, se realizaba un trabajo, terminado se lo pasaba o prestaba a otro compañero que tenía que realizar en el mismo folio otro trabajo y después se pasaba los dos trabajos a control. Que si la matricula la solicitaba él, la devolvía él, no podía otro compañero devolver la matricula. No había horario extendido de Secretaria. Sostiene que los folios nuevos, en blanco, también se prestaban después de las 13 horas, no le avisaban a nadie

del

préstamo,

lo

hacían

por

confianza,

cree

que

no

correspondía, pero nunca avisaban a Secretaría. Que en esa época cree que la Sra. Gómez estaba a cargo de la secretaría, pero ella no controlaba. La Sra. Miranda era la encargada, pero nunca le dio aviso que prestaba el folio. Respecto al trabajo que él realizaba, si encontraba alguna irregularidad, dependía de que irregularidad se trataba, se inscribía igual pero en forma provisional hasta que se salve el error y otras veces no se inscribía, porque no coincidía la parcela por ejemplo. Que si había error o duda no inscribía. Relata que cuando ingresa el título se deja asentado el número y fecha de mesa de entradas, el número debe ser posterior al título que ingresa. Agrega que después de las 13 horas se prestaban cartones a los compañeros por afinidad o confianza. Señala que quien sacaba el folio de fichero es quien lo devolvía no le consta que era lo mismo


en el sector adjudicaciones. Compareció el testigo JOSE LUIS RIVERO quien luego de prestar juramento de ley dijo sobre el hecho que en Colonización se desempeñaba como jefe de la División de Títulos y Contratos, por lo que por allí pasaban todos los títulos que se hacían. Cuando aparecen estos títulos porque no es sólo el de él (se refiere al de Paredes), ve que evidentemente no corresponde, por diferentes anomalías, sobre todo en las fichas que en Catastro queda registrado. No se acuerda ese Nº 12590, pero asegura que ese número lo genera el Instituto de Colonización, y no correspondía a esa persona, sino a otra. Álvarez puede ser la originaria, pero no se acuerda, no puede estar a nombre de otra porque significa que lo adulteró. En colonización solo estaba del titular y al verificar el Nº no coincidía con ese titular. No conoce a Llanos pero le suena porque fue incorporado en la primera gestión que fue presidente Lovey, pero no como personal de Colonización sino en el Ministerio de Agricultura y podía estar en delegaciones del interior, no sólo en Sáenz Peña, sino en varias delegaciones, se le prestaba la camioneta de Colonización e iba por varias. En Colonización tiene un expte. se mira que esté todo cumplimentado y se realiza la confección del título de propiedad. Para lo cual se debe tener el plano aprobado además de los requisitos de ley. Se debe saber exactamente

dónde

está

ubicado

circunscripción, parcela, departamento,

para

lo

cual

se

pone

y todo lo demás, entonces

cuando se hace deslinde se pone de acuerdo al plano, se pone un número de plano aprobado, Cuando verificó no coincidía el número de título de propiedad, tampoco coincidía el número de plano con la descripción del inmueble, pusieron otro número de plano, que no correspondía al asignado. Si estamos poniendo enumeración y se puso un nº al azar y puso otro nº de plano que nada correspondía. El nº de título corresponde a otro y nº de plano tampoco. Cuando se tiene todo aparentemente está todo bien. Hay alguien que fraguó todo esto. Cuando se tiene 200 títulos se puede confiar que está


todo bien y firmó. En Colonización el título de propiedad lo iniciaban ellos, señala que él se enteró de esto por el Registro de la Propiedad, el solo ve el folio real y verifica con lo que tenía y no coincidía nada. Fue a hacer la denuncia pero ya estaba hecha por el Registro de la Propiedad, pero no sabe quién. Permanentemente verificaba datos con el Registro de la Propiedad, se consultaban permanentemente. La ley dice que se le tiene que dar una unidad económica y se verifica si hay que hacer una ampliación por las dudas que ya tenga otro campo. Pidió fotocopias del folio, las situaciones eran similares en los tres. Cuando se hace gestión en Colonización se toman datos por nombre y apellido o por tierra, son dos fichas, todas tienen ficha porque fueron, se aprueba el título y queda registrado en las dos fichas. Cuando verifica las fichas no están inscriptos. No sabe cómo pudieron hacer el título de propiedad, cuando reciben inscriben en las fichas. Si no se encontró en el registro, se armó la ficha. Alguien armó el título de propiedad y lo vendió. Pasaban 5 o 10 días y se vendía así pudo suceder. En las otras denuncias demuestra que son operaciones inmobiliarias porque se vendían a menos del valor, ahora es mínimo de 10 años después del 2004, en el 2006/2007 recién salió esa restricción, después de las denuncias que él hizo en el 2004 y también la restricción de las ventas de las mejoras que sólo se puede hacer de padres a hijos, o sea sólo el grupo familiar. Pregunta la Querella. La Dirección de Catastro aprueba los planos, el agrimensor se realiza la mesura, en algunos casos lo hace el Instituto de Colonización, entonces queda identificado el predio, catastro tiene 3 nº, por dpto., otro por nº de plano de esa zona y otro por año. Esos números no coincidían con el predio que figuraba, se cambiaron los números. Paredes tenía ficha, como futuro adjudicatario o propietario, no recuerda si Paredes tuvo adjudicación, pero tenía varios problemas. No recuerda título de propiedad a nombre de Paredes. Refiere que cuando tenían que hacer una ampliación de una propiedad tenían que saber si no tenían otra propiedad a su nombre y si no tenían


otra propiedad a su nombre se le concedía la ampliación. Todo es unidad económica, era de 100 hectáreas, de 250 hectáreas, o de 650 hectáreas, por ejemplo, cuando productor necesita más tierra se hace una ampliación de la unidad. Generalmente hablaba con los directores, Zanazzo, Soria. Aclara que los empleados del Registro no llamaban al Instituto, ellos iban al Registro. Se describe el lugar físico y los datos, el registro ejerce contralor, ellos encontraban fallas en descripciones, retiran el título de propiedad y corrigen. En el Instituto de Colonización no se enteran si un particular va con título al Registro. El único que entrega títulos era el Instituto de Colonización, se lleva todo junto y se deja, con ticket, y se anota con la numeración del Instituto de Colonización (el registro tiene otra numeración). Nunca llevaron ese título desde el Colonización porque no lo hicieron, no existía. El ticket de ingreso no verificaron porqué nunca tuvieron el ticket. Si le devolvían, volvían a anotar, y al presentar le daban otro ticket y nunca estuvo presentado. Se verificaban los tickets recibidos del registro de propiedad. La Sra. Fiscal

solicita

la

incorporación

por

lectura

de

la

declaración

testimonial del Sr. Rivero de fs. 292/93 y su ratificación a fs. 95/96 del Expte. Agregado por cuerda Nº 1-38188/9. Sin oposición de las partes, la Sra. Presidente hace lugar. El testigo reconoce su firma y se procede a la lectura de la parte pertinente. Ellos tenían registrado un nº con un título de propiedad y no coincidía. El nº registrado de nuestro registro ya estaba registrado y aprobado y con el mismo nº vuelve otro título. Cree que eran 1250 o 1500 hectáreas que tenia Paredes, de acuerdo a la zona. La unidad la determina el dpto. de Colonización creado para ello, que no recuerda. Luego

ingresa

a

la

Sala

el

testigo

NORBERTO RICARDO SORIA, quien luego de prestar juramento de ley dijo que conoce a los imputados ya que eran compañeros de trabajo del Registro de la Propiedad Inmueble. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho la Sra. Fiscal solicita la exhibición de los Folios Reales. Sin oposición de las partes,


la Sra. Presidente hace lugar. El testigo manifiesta que toma intervención por la presencia del Dr. Paredes, hijo del titular Paredes, Ignacio Paredes, quien concurre a hacer una consulta sobre la titularidad de la matrícula Nº 3490 de Almirante Brown. No descubre irregularidad salvo los comentarios del Dr. Paredes que manifiesta de que su padre vivía y que no había ningún sucesorio. Realizó la búsqueda de los antecedentes y llega hasta la minuta del sucesorio de Paredes que estaba en fichero pero la otra minuta no existía. Entonces empieza

a ver qué otras matrículas existían con

las mismas circunstancias porque la Dra. Diez había tenido noticias de otra situación a nombre de Gualtieri. Se tomo contacto con el juez de Paz de Sáenz Peña quien firmó presuntamente la minuta por lo que comenzó a detectar anomalías. El Juez le dijo que no había ningún expediente con esa numeración, ni sucesorio de Paredes. Lo de Gualtieri, no conoce bien los entretelones, salvo por los comentarios de la Dra. Diez. Sí conoce bien lo de Paredes el juez de paz, quien dijo que jamás firmaba los oficios que salían del juzgado. Cree que hay más irregularidades, estima que son como 5 damnificados, están todos denunciados. Señala que las anomalías era la falta de antecedentes, a la minuta la doy por válida. En el asiento 1a no hay nada ni nº de mesa de entradas, se averigua si en Colonización sabían, el primer llamado

de atención era la falta de

número de mesa de entradas. En el primer asiento estaban las iniciales de Raúl Valdivieso mecanográficamente. No se pudo determinar quien realizó esa inscripción más allá de esas iniciales. Hay otras situaciones que las iniciales mecanográficas ponían alguien que no quería ser descubierto. Agarran máquina colocaban iniciales de otra personas, se iniciaron otras actuaciones. La investigación siempre se hizo, se iniciaron los sumarios para tratar de determinar quién hacia esa acción. Cuando recién ingresé, año 91/92, las matrículas no tenían ningún tipo de seguridad. No estaba asignada ninguna máquina y por otros antecedentes se le empezó a dar número a cada una de las matrículas, luego por no haber


certeza en el cuidado del trabajo, los cajones sin llave y un grupo reducido y de mucha experiencia, por eso se contrató a gráfica latina para que coloque como unas iniciales del registro, se usan hace más de 10 años. Actualmente conviven de las dos en fichero. A partir de la implementación con Número de seguridad, papel de seguridad. Pasaron de tener la

matricula en blanco a tener con

código de seguridad. Luego se implementó el papel que tiene impreso “Registro de la Propiedad Inmueble” que se imprimía en la Provincia de Córdoba. Cuando arrancaron con este tipo de papel, en forma paulatina se comenzó con la impresión digital. Entonces era más fácil auditar a través de la impresión a auditar quién había realizado el trámite, tiene auditoría a través de la PC que determina quién, cómo, dónde lo realizó. Después de los hechos que aquí se están tratando no hubo otros hechos similares, por lo menos aquí en Resistencia, desconoce en Sáenz Peña. Habla del Folio Nº3490 de Almirante Brown, el de Paredes. Del asiento 1a no existían antecedentes.

Se

solicita

la

incorporación

por

lectura

de

la

testimonial. Sin oposición de las partes, la Sra. Presidente hace lugar. Se incorpora por lectura la Testimonial de fs. 49/50 del Expte. Nº 1-18186/10. El testigo reconoce su firma. La Sra. Fiscal lee la parte pertinente. Soria señala que no recordaba todo ello y ratifica todo lo dicho. Señala que con el Juez de Paz nunca habló, siempre lo hizo la Dra. Diez. Las minutas eran similares, las de Paredes, Gualteri, el mismo modus operandi. Eran las mismas iniciales. Señala que está comprobado por el sistema informático y tiene respaldo de poder demostrar que efectivamente fueron así las cosas. No sólo se hizo auditoría del sistema informático porque había surgido el movimiento. Hoy la puede hacer cualquiera con jerarquía.

Con

Navarro

se

comprobó

con

el

movimiento

de

matrícula, sé que pidió la matricula para trámite que no había vinculación con esta matrícula. Era como que agarraban al azar un nº que no tiene nada que ver con lo que dice el sistema informático. Niega haber logrado

comunicarse con el Sr. Llanos. Después ya no


lo vio nunca más. Ahora con la división del Registro tendría que estar en Sáenz Peña. Sostiene que el nº de seguridad se obtiene por imprenta, ya viene impreso. La función de secretaria es a solicitud de los empleados se le otorga desde tal número a tal número, cree que se les otorga algo así como treinta folios reales como máximo, ellos firman un poder mediante firma de actas en donde se hacen responsables de este documento público. Aclara que el cartón viene en blanco con un número y el de seguridad. El Nº de folio real agrega el empleado cuando agenda el nº. Antes había una carpeta con nº que tachaba cada uno pero era un descontrol porque por ahí iban y tachaban un número y no ocupaban, después colocaban en la carpeta libre tal número, o pasaban a ser bis, nadie controlaba. El que hacia la apertura de folios era el área de dominio. Explica que entraba documento para inscribir, se distribuía el trabajo, el empleado tomaba los nº, los cartones normalmente los tenían los empleados para poder trabajar, que los retiraban de secretaria. En secretaria quedaba el registro en un libro de actas donde se anota la cantidad y los números que se le asignaba a cada agente. Entraba documento, se designaba a un agente, que abría el folio, nuevo, y después se devolvía a fichero. Se hacía el título y pasaba a control y se ponía la media firma y se pasaba al jefe de dpto. para la otra firma, una vez que estaba listo para ser entregado al usuario en mesa de entradas se procedía a desglosar la minuta de la matrícula, de la carga se encargaba un agente designado a tal fin y se pasaba a fichero, ya que pasó el control. En éste caso no se controló, por el cúmulo de tareas, eran muy pocos empleados. Dice que el dpto. Almirante Brown era caliente por la gran cantidad de tierras fiscales, el Instituto de Colonización estaba cuestionado y había mucho amiguismo. Recuerda que la Sra. Navarro realizo muchas tareas, trabajó

en

Notariales. empleados,

Certificado Desconoce sí

sabe

de si

que

informes,

había

manual

habían

Adjudicaciones, de

distintas

funciones

Títulos de

los

disposiciones

de

designación de funciones o tareas. El organigrama debería haber


existido. El decreto 306/69 es una especificación de funciones. Estaba Sr. Costa, Sra. Mirta Díaz, él y no recuerda si había otro. La directora escribió tareas asignadas a cada uno y qué tarea cumplía. El encargado de controlar la tarea de la Sra. Navarro no recuerda, al principio era la directora, Hilda Núñez era como la encargada de adjudicaciones, ahí tuvieron como un enfrentamiento administrativo entre Valdivieso y Navarro por la jefatura que no prosperó porque no estaba la estructura era ser jefe por ser jefe nada más, no les pagaban. No recuerda si la sección de adjudicaciones hacía títulos de colonización, eso dependía de la tareas, salía la directora y decía hoy hacen colonización o título notarial. Si se lo asignaba la directora se hacia cualquier tarea. Después de las 13 en el 2006/07, las máquinas estaban expuestas, los cajones estaban abiertos, se había probado de tener barrotes, si se olvidaban las llaves se rompían los candados no era seguro. Respecto del trabajo que se hacía después de las 13 horas, si se tenía el escritorio lleno se hacía con sobretasa o sin sobretasa. No había forma de decir solo hago sobretasa. Se solicitaba en préstamo cartones, que en realidad era un regalo, no se tomaban precauciones para asegurar la devolución ni el préstamo. La directora tenía conocimiento de esa situación, todos sabíamos, lo que más importaba era sacar el trabajo. Explica que la carga informática consistía en cargar el nº de dpto., de matrícula y el nombre del titular, D.N.I. y ahora CUIL o CUIT no se tomaban recaudos, no se verificaba la documentación respaldatoria, era mecánico, ni siquiera si tenía firma del controlador, era mecánico no se realizaba control. Desconoce si existe régimen que regule la carga informática. Se le exhibe fs. 26/27 del Expte. Nº1-18186/10, donde consta una carga informática. Señala que él realizó ese trabajo. Fotocopia certificada por la directora. Hubo un período que cobrábamos un plus todos los empleados por un programa que teníamos que hacer carga informática para actualizar información. En el 2006 teníamos una sola persona para cargar y 4 o 5 personas en adjudicaciones y había un cúmulo de matrículas que


caía en una sola persona. Había un armario donde se tenían las matrículas sin cargar. No cualquiera podía acceder a la carga pero en el programa todos teníamos distintos rango para cargar. Recaudos

de

los

empleados:

al

ser

el

subdirector

conoce

lineamientos, no había muchos recaudos. No se puede distinguir quien firmó, si firmo un juez lo tomábamos como bueno. En los títulos

de

Colonización

no

se

comunicaban.

Controlaban

la

calificación registral que es lo que va a permitir que lo rechace al documento, que lo inscriba como bueno y en forma definitiva o se lo inscriba en forma provisional porque el vicio es subsanable. Señala que ellos no convalidaban ni subsanaban los vicios del título. Lo único que ellos hacían era dar publicidad y que tenga efectos erga omnes. El título de Colonización era un título más que ingresaba. El único que podía saber era el empleado de mesa de entrada que conocía a los empleados de colonización, de donde lo sacaban no podíamos saber, ni cuáles son sus números. Se refiere al Folio Real Nº3490 en el asiento 1a aparece mecanografiado, con las iniciales de Valdivieso. Expresa que en ese asiento no hay ningún control, también había excepciones, había títulos que salían sin el control, eran excepciones. Alguien que venía apurado, hasta en el exceso de confianza ni siquiera miraba la matrícula y lo firmaba. Dependían del depto. Dominio, la directora trabaja con el Depto. De Dominio y el subdirector con la parte de publicidad básicamente. "no le resulta raro ver sin control, pero excepcional” (constancia querella) no puede decir que no hizo. Manifiesta que en los años 91/93

no

recuerda exactamente el año, cuando él ingresó al Registro, existían muchas

irregularidades,

motivo

por

el

cual

se

comenzó

a

implementar las medidas de seguridad que mencionó antes. Se advirtió que se hacían desaparecer inhibiciones y otras cuestiones. Las máquinas están en este salón y podían ocupar cualquiera. Las iniciales se debían poner de puño y letra pero no era extraño que aparezca mecanográficamente. Ignora si Valdivieso se negaba a poner sus iniciales en los trabajos que realizaba dado que no tenían


contacto, él estaba en publicidad. No trabajó en relación directa con Raúl. No sabe si la firma es de Valdivieso o no. Que el asiento 2a del Folio Real 3490 supuestamente lo hizo Patricia Navarro y lo controló Raúl Valdivieso puesto que se observan las iniciales de Navarro y la media firma de Valdivieso. Se solicita la incorporación por lectura la documental de fs. 321/323 del Expte. Nº1-31188, sin oposición de las partes, la Sra. Presidente hace lugar. Refiere que tenía aparente legalidad. Controló la minuta de los asientos lo tenía que tomar como válido, legítimo. Señala que cuando llegaba el oficio de adjudicación normalmente se colocaba el nº de oficio y fecha. El informe tiene un número de mesa de entradas y la fecha, eso tenía que estar incorporado en cualquier informe de adjudicación. El basamento está en el artículo 23 de la ley Nº 17801, él interpreta que eso se refiere exclusivamente a los escribanos no es para el caso de los títulos administrativos, de los oficios judiciales, etc. Estaba verbalmente permitido por la directora

Diez que se les

consignara la fecha. No es que si o si tenía que estar los informes. Los títulos de colonización carecen de informe. Señala que los números de seguridad se implementan para evitar maniobras fraudulentas. Era sólo los comienzos de trabajar con seguridad. Si me daban matricula era responsable, la responsabilidad del que retiraba el cartón. Los fines era determinar el responsable del cartón. La testigo NELIDA NOEMI DIEZ quien luego de prestar juramento de ley dijo que los imputados fueron compañeros de trabajo. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que no recuerda los números de folios de la investigación que realizó, pero en un caso, fue un joven Paredes, abogado, a hablar con el Dr. Soria porque le avisaron del Instituto de Colonización que habían vendido el campo de su padre, cuando dijo eso el Dr. Soria comenzó con la investigación de lo que había sucedido a fin de darle una respuesta. En el otro caso,

le sucedió a

ella lo mismo con un señor Mario Francisco Mangone, de Capital


Federal y también le habían dicho que le vendieron el campo que le habían dado para colonizar, le aclaró bien que él no vivía ahí, en realidad no estaba cumpliendo con la ley. Y el otro caso, es el de Gualtieri,

donde

descubren

el

oficio

mirando,

haciendo

un

relevamiento total de la matriculación que había confrontando con Colonización con el Departamento Brown, que es un Dpto. muy codiciado

para

plantar

soja.

Agrega

que

habían

descubierto

irregularidades en dos matrículas y querían ver si eran solo dos. Descubrieron dos más de una persona de Provincia de Buenos Aires que no fue nunca de apellido Gualtieri.

Se investigó con lo que

había en el registro arrancando con el soporte documental. Se debía saber si el asiento era apócrifo o no, cómo se inscribió, con qué documento y al no encontrar nada, ningún soporte documental, empezaron a estudiar el asiento en sí mismo. Refiere que eso es número y fecha de mesa de entradas,

que en alguno, no recuerda

cual, era un día sábado, que no podía ser por ser feriado, se controló los informes, qué datos podían ser verosímil y cual falsos. Los tres asientos de Mangone, Gualtieri y Paredes, aparecían adjudicación por sucesión. Por lo que llama al Juzgado de Paz de Roque Sáenz Peña y habla con el Dr. Teitelbaum, le pregunta si se había tramitado esa sucesiones y le dice que no, que esos nº correspondían a otros exptes. Además le pregunta si era costumbre firmar las hijuelas y le dice que no que solo la Secretaria lo hacía. Luego le manda un pedido de informe por escrito donde al contestar le confirma que esos exptes no existían. Esos eran los datos denunciados que tenían y aparece como soporte documental la escritura de venta en el último asiento. Dice que no pudieron determinar el autor, no es su tarea es de la justicia. Tienen muchas denuncias,

mas

de

30

de

fraude

documental,

todos

están

denunciados a la justicia y la justicia investigará. Sostiene que cuando hace su denuncia concretamente designa a dos personas porque son las iniciales que aparecen, pero no puso que eran autoras del hecho.

Iniciales conforme el folio pero es la designación


que hace el registrador, porque no había soporte documental o una ruta, las matrículas y los cuadernos no eran por computadora como ahora, igualmente además de las denuncias se iniciaron sumarios. No pudo determinar por indicios la conducta de Navarro o Valdivieso sino porque debajo de la matricula esta puesta a máquina las iniciales como lo exige la ley. Están puestas a máquina, por lo cual no sabe si las pusieron ellos. No hubo documentos, cuadernos, soporte informático, nada tuvo para que sean autores, sólo las iniciales puesta a máquina. Solicita la Sra. Fiscal la incorporación por lectura de la declaración y denuncia obrante 18186/10 fs.2/5 y 38/39. Sin oposición de las partes, la Sra. Presidente hace lugar y por Secretaría se le exhibe a la testigo y reconoce su firma. Seguidamente se procede a la lectura. Sobre La denuncia dijo que eso le dijo personal de Mesa de Entradas, recuerda que en esa época no había cámaras, ella recogió datos de un montón de personas porque no trabajaba en Mesa de entradas. Le indicó el ticket de mesas de entradas que el Sr. Pedro Llanos presentó, no sabe si presentaron como prueba, porque antes no se podía imprimir la ruta y ahora sí. La Sra. Fiscal solicita que se le exhiba los folios 3087 y 3031 a fin de que la testigo corrobore lo escrito en la denuncia. Sin oposición de las partes, la Sra. Presidente hace lugar. Ratifica todo lo dicho en la denuncia, fue verificado con los cuadernos. Afirma que hicieron la auditoría informática. Se procede a la lectura de la testimonial. Sostiene que Bernardino Cáceres no pudo haber puesto las iniciales porque ya no trabajaba. Aclara que hay disposiciones que ordenan poner las iniciales de puño y letra, “Raúl Valdivieso siempre ponía a máquina con media firma" (constancia solicitada por la querella) . En el asiento de inscripción, en la plancha, las iniciales se ponen con tinta, inclusive la Sra. Navarro. Cuando hay algo a máquina se puede empezar a sospechar que hay algo, un registrador infiel, alguien que no lo hizo o que se olvidó, es para hacer una pericial sobre la firma. No recuerda hace cuento es una norma escrita, pero ella comenzó a trabajar en el 91


y ya estaba en el registro eso, todos ponían de puño y letra para evitar que otro haga un asiento y lo involucre. Agrega por ejemplo se puso BC y en esa época no trabajaba mas. Del folio 3031, el asiento 2 a Mongelós había pedido la matricula, es de fecha 2008 el asiento. Asegura que “no era una buena costumbre prestarse las matrículas (constancias solicitada por la querella). Se pedía de 20 en 20, dice que habrá pedido Mongelos y quedaron dando vuelta, habrá hecho algunos trabajos y quedaron dando vuelta los que sobraron y se utilizaron después. Refiere que cualquier agente puede hacer un asiento válido luego de haber dos apócrifos porque no se investiga. Hay mucha falsificación de documentos. Solicitó tener unas obleas de seguridad como en Buenos Aires. Ratifica su testimonial. La Sra. Fiscal solicita la incorporación por lectura de la denuncia obrante a fs. 49/70 y la testimonial de fs. 98/99 y vta. y su ampliatoria de fs. 318/319 todo del Expte. 38188/09 y la exhibición del folio 3490. Sin oposición de las partes, la Sra. Presidente hace lugar. Se refiere a los dos asientos apócrifos, el 1 y el 2, dice que al no tener soporte documental no se sabe cómo no se estableció el asiento en la registración. En cambio si lo tiene el 3, se pidió el certificado y se hizo y el 4 cuando era una sociedad en formación y cuando pidió la inscripción. Hay además una medida de no innovar inscripta con su firma y fecha, tiene soporte documental. Sobre los

números de los

cartones dijo que es así porque son correlativos, por eso afirma que en el 2008 no pudo hacer asiento con ese Nº. El Nº 3490 del cartón fue inventado. Los nº van a coincidir si se toma un nº anterior, viejo, se duplica. Agrega luego que no se puede corroborar que Valdivieso haya hecho el asiento porque las iniciales fueron puestas mecanográficamente, pero no puede dar certeza, el que hace un asiento apócrifo no va a poner sus iniciales.

Rectifica que el asiento

controlado por ella es el 4a no el 3ª. Aclara que 1a y 2a es por minuta, pero no hay, si hay del 3 y 4. Asegura que es imposible determinar quien tenía el cartón, son matrículas

plantadas,

ingresan al fichero pero nunca salen, nadie las tiene. El asiento 2a


está firmado, del 1a podemos dudar porque es con máquina de escribir. Se continúa con la lectura de la ampliación de fs. 318/319. Se refiere a la devolución de la matricula para la guarda, se devolvía por cuaderno de baja, fichero recibía y guardaba. Estaba el lugar señalado con un cartón de color de donde habían sacado, era una metodología para facilitar la guarda. Se retira el Dr. Gaitán de la Sala. Se comienza a hablar del cuaderno de baja de fs. 77 y vta. La Sra. Fiscal solicita la exhibición del cuaderno de baja T4 2008. Sin oposición de las partes, la Sra. Presidente hace lugar. Agrega que ese cuaderno pertenece a la sección fichero. Explica que los tres números corresponde a la devolución de las matrículas, el 3490 del Dpto. 1, fue devuelta el 28 de octubre que antes no estuvo en fichero. La Sra. Fiscal solicita que se le exhiba la fotocopia certificada del cuaderno de pedido de cartones. Sin oposición de las partes la Sra. Presidente hace lugar. Figura que el 17 de agosto de 2007, la Sra. Navarro retira los cartones del 71306 al 71335. Sobre la norma que obligaba a poner la media firma de los empleados cuando hacían los asientos dijo que era una norma escrita y la obligatoriedad era como la de toda norma, pero flexible en su aplicación, malamente flexible, algunos cumplían y otros no. Agrega que no está establecido el tiempo que podía tener un empleado el cartón en blanco. Que generalmente para devolver puede ser inmediato, depende del trabajo a realizar. Sostiene que no hay tiempo estipulado norma que lo diga. En aquel momento el encargado del control del cuaderno era el jefe de fichero, entre 2006 al 2007 por la letra, quien recibió la matricula 3490 era Patricia Maidana. Confirma que nunca encontró la minuta de Paredes, y se confirmó que nunca se tramitó el sucesorio de Paredes

en el

juzgado de paz de Sáenz Peña. Al tener la minuta en la mano dice que esa minuta corresponde al asiento 2ª del 3490. Dice que si no la acompañó con la denuncia en aquel momento fue porque no la encontraron. “Entonces la encontramos con la documental al acompañar la denuncia” (constancia solicitada por la defensa), que


la declaración habrá sido un error porque la tiene a la vista. Refiere que los empleados no tenían elementos para establecer la veracidad de la documental que ingresaba por mesa de entradas, no son investigadores ni detectives, existen muchos documentos que son apócrifos y no saben. Tampoco se sabe si la firma del juez es auténtica o no, a ella misma le han falsificado la firma varias veces. Basta con que tenga forma extrínseca para que lo consideren verdadero, firma sello, rentas. Después Teitelman dijo que no había sucesorio, que si a ella le llega ese documento lo registra, refiriéndose a la minuta de Paredes. Se le exhibe el informe del Registro de la Propiedad. Sostiene que ellos exigen para inscribir una adjudicación por sucesión lo que establece el art. 12 de la ley 17801, el registrador debe ir a mirar si realmente se pidió un informe, faltaría el dato que no le pusieron el número de informe, sólo dice fecha. Expresa que no era suficiente con la fecha, porque en un día podía ingresar miles de documentos. Sostiene que en el Registro se han inscripto minutas sin el número. Esa exigencia no era tan estricta pero estaba la ley que debe cumplirse. Para que cumplan con los requisitos a los empleados se los capacitaba todos los días, se realizan cursos, algunos se olvidan, se le pasa al controlador, agrega que no es una justificación pero se trabaja con seres humanos que se equivocan. Que los cursos que se le daba eran de capacitación, de bien de familia, cautelares, inscripciones. La Sra. Navarro no participó porque los cursos en esa época no había, los cursos eran organizados por la directora y en esos años no era ella la directora, los cursos dependían de dirección. Asegura que se evacuaban las consultas de los agentes. Que la tarea de la Sra. Navarro controlaba

Ilda Nuñez, Valdivieso, Zanazzo, Soria.

Explica que no hay diferencia de criterios con el Dr. Soria respecto a la registración, hay una ley donde están descriptos los requisitos, no es diferencia de criterios, está en la ley, es una obligación para el registrador y el controlador. Asegura que se acostumbraba a pedir prestadas las matrículas, como mala práctica. El asiento 1ª del 3490


no figura como controlado por alguien y el 2ª controlado por Valdivieso. La función el controlador es verificar que no haya inexactitudes, que lo que dice el documento esté en el folio y que a su vez el folio esté completo de datos. Que al asiento 2ª le falta el nombre del funcionario autorizante, sería el Juez Teitelbaum de Sáenz Peña, además falta el número del informe. Sostiene que también era una mala práctica tomar números libres. Volviendo al asiento 2ª que no tiene numero de informe pero sí fecha dice que con la fecha se puede verificar, hay que mirar todo lo que entró ese día y ver en la parte de publicidad que es otro departamento, y ver si a nombre de Paredes existe inhibiciones, si es pedido por juzgado de paz para el supuesto sucesorio, no es imposible buscar. Refiere que el registrador no tiene que verificar el contenido del informe porque si es un muerto ya no va a estar inhibido y si tiene gravámenes va a estar anotado en la matrícula, no tiene que ver el pedido de informe que realizó otro registrador de publicidad, si tienen que ver que exista el informe por el art. 23. Aclara que en caso que no tiene informe la hijuela, se inscribe en forma provisional y se advierte al profesional, se lo pide y se agrega a la hijuela. Que en el folio 3490, el 11/10/2007 es declaratoria de herederos y la hijuela el 2/8/2008, lo único que falta es el número del pedido de informe, es un error subsanable que se podía inscribir en forma provisoria, pero se inscribió definitiva. El testigo ALDO ULISES MARANO quien luego de prestar juramento de ley dijo que conoce a los imputados del trabajo. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que

su función es desarrollar sistemas informáticos,

asesorar sobre tecnologías de la información, analizar nuevas implementaciones tecnológicas, hacer mantenimiento de servidores. Manifiesta que en diferentes tipos de relación laboral se desempeña en esta actividad desde 1998. Inicialmente como prestador externo, monotributo, en un período contratado y ahora empleado de planta permanente. No recuerda si efectuó Auditoría informática por


irregularidades entre 2006/06/08. En diversas oportunidades es su función de colaborar en auditorías. No recuerda específicamente. No recuerda las situaciones de Navarro ni de Valdivieso. En el sistema informático queda registrada la actividad de usuarios que hacen modificaciones. Los usuarios son el personal de digitalización y personal de sector de medidas cautelares. La registración de las Medidas cautelares la realiza cualquier agente del sector. Asegura que el acceso del sector de Adjudicaciones al sistema informático fue variando a través del tiempo conforme fue variando el sistema, entonces dependiendo del momento podría tener varias respuestas. El sistema inicial no fue creado por él por lo que no lo sabe. Comienza en el 2001 con el módulo de mesa de entradas. En los años 2006/2009 no recuerda si podían acceder los agentes al sistema y realizar modificaciones. Cuando se necesita auditar se llama a los agentes jerárquicos, que auditan registros sin necesitar una tercera intervención. Todos lo jerárquicos tienen acceso a auditoría sin necesidad de su participación. Solamente se lo convocó en algunos casos especiales, de los cuales no recuerda en qué casos. Refiere que en mesa de entradas era un sistema que agilizaba la atención al usuario y la registración de los documentos ingresantes o salientes del Registro de la Propiedad Inmueble, se imprimía un ticket con una numeración, para darle un número de trámite al trabajo, ese ticket se pegaba al documento para darle ingreso al registro y también se recibían los trabajos para poder salir. El sistema informático lo que hacía era administrar toda esa transacción. Quedaba el tipo de trámite, departamento adónde iba dirigido, el titular o gestor, fecha, hora, agente de recibió, etc. se busca por el nº de trámite. Respecto a la carga señala que el sistema del registro consta de una docena de módulos que fueron creados y modificados gradualmente. La registración de asientos hasta el año 2009 era mediante máquina de escribir y luego se creó el sistema de folio real digital y a partir de allí las nuevas matrículas fueron creadas informáticamente y luego impresas, creados solo


para cambiar la máquina de escribir. Con los cartones viejos se seguía con la máquina. Con posterioridad al asiento iba al sector fichero y después al sector de digitalización. Señala que no existía forma de acreditar identidad de la persona que comenzaba el trámite.

Manifiesta que con los folios anteriores se continuaba con

máquina escribir, nunca realizó una adaptación para que los folios iniciados con una máquina de escribir puedan ser continuados con la computadora. Uno de los módulos del sistema informático es el sistema de titulares, es una referencia informática

para ayudar a la

tarea de los registradores para la búsqueda de información. Para alimentar la información del sistema de titulares se leía la matrícula o folio real y se cargaba esa información al sistema del módulo de titulares. Había personal específico dependiente del departamento fichero. No recuerda jefes. Pero el sistema fue creado en los años 2007/08. Quedaba el detalle de fecha, hora y tarea realizada registrado en el área digitalización. Cada usuario tiene una clave de acceso y el sistema registra la acción con fecha y hora. Los jerarquizados pueden determinar quién realizó la tarea. En el sistema informático no quedaba registro de los viejos y en el cartón quedaban las iniciales y firma de quien realizaba el trabajo. La

testigo

CLAUDIA

BEATRIZ

MONGELOS, quien luego de prestar juramento de ley dijo

que

conoce a los imputados del trabajo. No tiene interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que trabajó de 1986 al 2008 en el Registro de la Propiedad. Desde el 2004 al 2008 se desempeñó en dominio. Al principio estuvo también en Mesa de consultas donde iban los profesionales y después en título público, donde traspasaba todo lo que venía en la ficha. Trabajaba junto a los dos, refiriéndose a Navarro y Valdivieso, en un mismo recinto porque no había lugar, no había espacio físico, estaban todos juntos. Agrega que no pertenecía a adjudicaciones pero físicamente estaba ahí. Recuerda que inscribía títulos de colonización a la mañana y a la tarde

sobretasa,

un

convenio

que

había

con

el

Colegio

de


Escribanos, se inscribía pedidos de los particulares, podían pedir una venta, una donación. Pedidos de informes nunca hizo. No era la misma tarea a la mañana y a la tarde, dice, se trataba de tierras fiscales que se les daba a los particulares. Ignora cómo funcionaba el sector adjudicaciones. Sólo sabe que llegaban oficio para que se inscriban. Que en el sector dominio se iniciaba el trámite cuando llegaban los títulos y la directora les entregaba 10 títulos, por ejemplo, para la semana siguiente, luego tenía que buscar los planos, sacar fotocopia de las parcelas, más de lo que estaba en matrícula con la descripción del inmueble y si algo le faltaba, el plano que era muy común, se mandaba devuelta con inscripción provisional o sin inscribir. No era necesario que estén los informes, no recuerda por el tiempo. Cuando terminaba de buscar todo, se tenía que volcar los datos en las matrículas. Relata que los cartones de matrícula les daban en Secretaría, durante la mañana, que estaban a su nombre, por ejemplo 10, y si le faltaba cartones a algún compañero a la tarde donde no estaba abierta la Secretaría, se

prestaban

matrículas

en

blanco.

Agrega

que

a

muchos

compañeros prestó, a veces decían alguien tiene una ficha A? y le prestaban. Cuando prestaban no se anotaba, no había control. Secretaría otorgaba las fichas en blanco los números

anotaba a quien le daba

y nadie controlaba lo que pasaba con la matricula, se

perdía el rastro. Luego pasaban a carga que lo hacia Olazábal, uno de los que se acuerda. El número buscaban en una carpeta, que estaba a la vista, arriba de un escritorio. La carpeta estaba dividida en 25 departamentos, a San Fernando correspondía al Dpto. 20 por ejemplo, la carpeta estaba dividida por dpto. Si era de Almirante Brown era el 1, iban a la divisoria 1 y se buscaba el último número y se

tomaba,

se

ponía

con

media

firma,

es

el

número

que

correspondería al folio real. Supone que podía pasar que le pongan el mismo número, por la cantidad de trabajo, por el cansancio o porque no se miraba bien el dpto. Seguidamente se le ofrece una hoja

para

que

explique.

Sostiene

que

podía

pasar

que

un


departamento o mueva números durante todo un año. Los números estaban muy juntos en poco espacio. Relata que a veces había dos parcelas a inscribir y se tomaba dos números correlativos. Por lo que

los números de cartones también debían ser correlativos. La

Sra. Fiscal solicita que se le exhiba los folios reales

3087 y 3031, la

Sra. Presidente hace lugar. Al observar la testigo dice que esos son correlativos porque son del mismo dpto., Almirante Brown. El cartón estaba enumerado correlativo. Explica que a veces un título de colonización venía con un croquis, el plano, podían estar las parcelas juntas o no. Que los títulos de colonización lo registraban y pasaban a la directora para que corrigiera, controlara y si estaba bien salía. Cuando tenía problema se devolvía con todo, con nº de folio real. La inscripción 1A está inscripta en forma definitiva y la otra también, las inscripciones las realizó Bernardino Cáceres que trabajó con ella, inscribía también títulos de Colonización. Respecto al Folio 3031 1a dijo que en ese caso no se pedía certificado previo porque era de una oficina pública. Lee el primer asiento: Gualtieri Américo, DNI del Sr., negocio que es compraventa, título público, resolución que dice que se le inscriba y fecha que se hace el título, autorizado por Congo, precio y mesa de entradas 51462, YF no sabe lo que significa y fecha 15 de diciembre del 2004. Aclara que el nº de mesa de entradas era el nº que entró el título. Antes era por libro y después informática, era por orden

de entrada, daban dos

papelitos, uno blanco que entraba y otro amarillo que se llevaba el que presenta. Se dejaba constancia para qué ingresaba. Se ponía si era público o de un escribano. Señala que de los folios exhibidos parece

que

estaban

juntos

uno

parcela

48

y

otro

49,

supuestamente, debería mirar el plano. Si tenía que inscribir, los cartones los tenía en la máquina o en el armario que compartía con Navarro. Refiere que si están juntos los dos terrenos, al momento de inscribir, el nº de folio real es correlativo. Los nº de seguridad, de cartones, no necesariamente tendrían que ser correlativos. A los cartones pedidos los ocupaba en la medida que necesitaba. Que


pedía más cartones cuando le quedaban 1 o 2. No guardaba el cartón dos años, se agotaban en la medida que pedía. Agrega que en el sector dominio inscribían títulos de colonización y municipales y en adjudicaciones inscribían los títulos que ordenaban los jueces que inscribieran. Sostiene que cuando retiraba cartones en blanco no había un tiempo determinado para usarlos. Refiere que ella pidió el traslado a Persona Jurídica. Que la directora controlaba el trabajo con un compañero, ella leía y el compañero controlaba o viceversa. Sostiene que los cartones y folios dentro del registro quedaban en el cajón de la máquina o en el armario, pero que nada era seguro. Relata

que

primero

tenían

un

armario

viejo

con

un

hierro

atravesado, después tuvieron armarios más modernos, no siempre estaban cerrados con seguridad, solo arrimado y podía ser que quede abierto. Los compañeros más viejos enseñaban a los nuevos, no había cursos de capacitación y a ella le enseñó Valdivieso. Se vuelve a referir que la directora y el compañero controlaban la ubicación del inmueble, medidas, los linderos, fotocopia de plano. Que la información ingresada no se controlaba si era verdadero. Solo se controlaba el contenido. Señala que cuando sacaban Nº de folio se firmaba y se tachaba, no es posible que el nº ocupado se vuelva a ocupar, de lo contrario vuelve todo para atrás, y se interpondrían los números siguientes. Valdivieso le enseñó el trabajo de tarde para poder cobrar sobretasa, el trabajo de mañana no recuerda quien le explicó. Los motivos por los cuales no se ocupaba el número por que los inmuebles no correspondían a la inscripción conforme el plano, por falla, algo le faltaba salían como provisional. El testigo JOSE RAMON SOTO quien luego de prestar juramento de ley dijo ser argentino, concubinado, de 38 años de edad, Coordinador del Ministerio de Gobierno, trabajó en el Registro de la Propiedad Inmueble entre 2008/11, domiciliado en calle Román 421, Dpto. B, ciudad y acreditó identidad con juramento de ley. Sobre las generales de la ley dijo que no le comprenden, que conoce a los imputados del trabajo. No tiene


interés personal en el resultado de la causa. Sobre el hecho dijo que él estaba en el área de sistema en el registro de la propiedad y su función era digitalizar las matrículas, eran tres contratados. El área encargada era fichero y el jefe Juan Olazábal. Las matrículas para ser digitalizadas pasaban de fichero. Refiere que diariamente se digitalizaba entre 200 y 100 matrículas. Se ingresaba a la máquina con contraseña. Aclara que si a él le daban una matrícula y la digitalizaba, quedaba en el sistema que él la realizó por la clave. Sostiene que Navarro y Valdivieso no podían acceder al sistema de carga. Se había creado un sistema para digitalizar todo lo que estaba en cartón. Sólo digitalizaban la matrícula finalizada, había otras áreas que se encargaban de las modificaciones y de otras cargas. Explica que en el sistema creaban el folio y cargaban la titularidad que figuraba en la matricula. Que para cargar la matricula tenían que ingresar la titularidad y luego digitalizaban, pasaban por un escáner y después se cambiaron por cámaras digitales, la foto se subía al sistema. La testigo JUANA MIRIAM BEATRIZ SAENZ quien luego de prestar juramento de ley dijo sobre el hecho dijo que no recuerda el año, pero hizo dos estudios de título que tenían irregularidades; señala que si mal no recuerda Paredes era uno que figuraba en la escritura que le habían llevado. No recuerda el nº de escritura, asegura que sólo le habían llevado los folios reales. La Sra. Fiscal solicita que se le exhiba el Expte. Nº 1-38188/2009, fs. 12/17 para ver si recuerda si

sobre esa Escritura hizo el estudio de

título. Sin oposición de las partes, la Sra. Presidente hace lugar a lo peticionado. La testigo dice que la Escritura Nº14 del 06/03/09 está autorizada por la escribana María Cecilia Valtier de Cuberli. Señala que hizo un estudio de título y no vio irregularidades plasmadas, pero le llamó la atención dado que no es de uso agregar una copia de antecedentes. En esa escritura tenía como antecedente un juicio sucesorio. Se fue al Juzgado del Dr. José Teitelbaum y solicitó el expte. nº 345/07 del juicio sucesorio del juzgado de paz y en


realidad ese nº de expte. correspondía a un menor o una cosa así, es decir los antecedentes eran inexistentes. Motivo por el cual no pudo continuar con el estudio del título dado que los antecedentes eran inexistentes. Señala que no es especialista en el estudio de títulos, pero realizó postgrados de escribanía referencista. Que la convocó un tercer cliente que le solicita el estudio de título del folio real nº3490. No recuerda quién era el cliente. No pudo avanzar porque el antecedente era inexistente. Afirma que se entrevistó con la Escribana Cuberli porque fue a su oficina, en ese lugar realizó el estudio de título, y ahí vio el testimonio en fotocopia (fs. 63/65) vio en el testimonio que lleva dos firmas (del juez de paz y la del secretario), en ese caso había una sola firma. Desconoce si la exigencia de doble firma deriva de la norma, pero siempre va acompañado de dos firmas. Refiere que después de entrevistarse con la escribana Cuberli simplemente continuó con los pasos siguientes, primero hizo el estudio de la escritura, después continúe con el Juzgado de Paz, y ahí paró porque no había antecedentes, no recuerda si la llamó o no a la esc. Cuberli para hacerle saber la inexistencia de los antecedentes, la conoció cuando fue a solicitarle los antecedentes. No recuerda si en esa oportunidad le advirtió sobre la falta de una firma. Hace saber que el estudio se comienza desde el último asiento registral. Solo fue al Juzgado de Paz y de allí no pudo avanzar, no tuvo antecedentes. No tuvo la posibilidad de llegar al origen que aparentemente era un terreno fiscal pero no pudo llegar. No recuerda la persona que le solicitó el estudio. Realizó un informe al cliente que no se pudo avanzar sobre el estudio. Cree que le solicitaron por escrito, no tiene registro de protocolo. Terminado el acto por secretaria se hace saber la situación de algunos testigos admitidos para el debate. Sobre el Sr. Marcelo Hugo Sayago fue notificado pero no compareció. Las partes solicitan que sea conducido y la Sra. Presidente hace lugar a la conducción por la fuerza pública del testigo en cuestión. Sobre los Sres. De los Santos Trinidad Torres y Juan Domingo Paz las partes


solicitan que sean sus testimonios incorporados por lectura y de esa forma la Sra. Presidente lo dispone. Respecto al Sr. Santos Santiago Encina la Sra. Fiscal se compromete a gestionar para conseguir un domicilio. El testigo LUIS ALBERTO PAREDES quien luego de prestar juramento de ley dijo sobre el hecho dijo que no recuerda que haya ido al Registro de la Propiedad con la Escribana Bauer ni la conoce. Confirma su DNI. Niega haber tramitado algún expediente de juicio sucesorio en Sáenz Peña. No tiene familiar con el mismo nombre. Dice que posee inmuebles en el Chaco, Lote 95, 96 y 109 de Almirante Brown, lo adquirió por compra a un particular, a una Sra. que no recuerda el nombre, en el año 2000 más o menos. No adquirió ningún inmueble a través del Instituto de Colonización. Cuando le compró los terrenos fue a Colonización y averiguó que estaba todos los papeles, las mejoras hechas y todo cumplimentado y actualizada la venta como propietaria la Sra. que no recuerda el nombre. Colonización le vendió a esa señora, asegura que ella era la propietaria. Y Colonización le autorizaba a vender. Dice que la transacción la realizó en Santiago del Estero. La Sra. era de Buenos Aires. La realizó por escritura pública. Que en esa época habrá sido el escribano Karam. Relata que cuando viene a inscribir al Registro de la Propiedad Inmueble, el abogado famoso que se fugó de Colonización, le dijo que no estaba la mejora. Cree que Kapor de Colonización, que era uno de los jefes de Colonización, vivía en Machagai donde existía un muchacho de apellido Paredes, amigo del hijo de Kapor. Entonces un buen día dice que lo hacen morir y lo declaran heredero a ese Paredes de un juicio sucesorio que él hizo en la provincia del Chaco siendo que él es de Santiago del Estero. Expresa que va a contar todo el cuentito. Que Kapor lo hace morir y la Escribana, viva o tonta, agarra una declaración de herederos que cuando se comunica va con la firma del secretario, pero esa venía con firma de secretario, de Juez de todo. Asegura que a esa comunicación la vio, porque sacaron fotocopia de eso. La Sra. Fiscal


solicita exhibirle al testigo para ver si la reconoce la documental secuestrada en autos, sin oposición de las partes, la Sra. Juez hace lugar. Se le exhibe y el testigo sostiene que no es el papel que le exhiben en esa oportunidad. Que cuando lo declaran heredero a ese Paredes de Machagai, muy bueno le parece, había otro en Machagai que se fue a vivir a Formosa que pasaba por ahí y el Paredes le dijo vení que te voy a donar cinco millones de dólares en dos mil quinientas hectáreas, se la dona a ese Sr. de Formosa, todo con conocimiento de la escribana de acá Valtier de Cuberlli que es la que hace todo el paquetito, conocido todo bien por el hijo, porque él habla a la escribanía para ver lo que había sucedido y le atiende el hijo que le dice a la escribana es el de Cosquin y se pregunta de dónde sabe que nació en Cosquín. Continúa relatando que el hombre de Formosa consigue unos compradores de las dos mil quinientas hectáreas en Las Rosas, Santa Fe, un tal De Petris, compradores de esa propiedad, él y la Sra. integrantes de una sociedad

con

un

capital

social

de

diez

pesos,

una

suma

insignificante, una sociedad recién constituida comprando por ese monto. Era una SRL. Recuerda que un día llaman a la Empresa de Santiago del Estero el sr De Petris para ver si lo recibía y le dijo que sí. Llegan a la Empresa De Petris, otra persona y su abogado. Antes el encargado del campo le había comunicado que llegaron los nuevos dueños del campo, con maquinarias y que no permitían el ingreso de nadie, con una parte policial, con gente armada, con todo. Cuando se entrevista le quieren comprar todo el campo. Agrega que todo lo narrado que lo habían hecho morir era una investigación que había llevado adelante su hijo abogado. Cuando su hijo llega a la Propiedad inmueble aparece que la propiedad está a nombre suyo y que después se la había vendido a De Petris, o sea que tenía dos inscripciones que nunca debía haber tenido, porque cuando fue a Colonización le pusieron mil trabas mientras que autorizaron la venta porque estaba todo en condiciones. Afirma que aparece su propiedad con dos inscripciones en el folio, una a


nombre suyo y otra a nombre de De Petris. Recuerda que la Sra. Schieno era la propietaria. Niega haber conocido a la escribana Valtier. Manifiesta que con el tiempo aparece en Santiago del Estero un aviso en el diario que decía que vendían tierras, tenía que llamar a Villa María, Córdoba. Llama y le dicen que se comunique a Corrientes. Llama y le dicen que tenía que hablar al Chaco con la escribana Valtier, que ella le iba a concretar todo para ir a Pampa del Infierno, que ahí estaba el guía que lo iba a conducir a los campos que se venden. También estaba participando en ésta con gente de Colonización y del Registro de la Propiedad. Agrega que en esa época lo tenía y lo tiene al boleto de compra venta, la autorización de Colonización para la venta y las constancias de todas las mejoras del campo. Recuerda que tenía un Expte administrativo en Colonización, que el trámite lo siguió su hijo. Aclara que sigue siendo poseedor de un predio y medio, la otra parte está en litigio. Informa que el nombre de su hijo es Luis Ignacio Paredes, que es el que realizó la investigación. El Dr. Peredo solicita

que se disponga citar en calidad de testigo al Sr. Luis

Ignacio Paredes, para que aporte datos de la maniobra que relató el Sr. Paredes, donde involucra a distintas personas de las que se encuentran

imputadas,

presuntos

oferentes

de

inmuebles

pertenecientes al estado provincial para la venta, entiende que puede aportar datos importantes a la causa con más claridad, al tratarse de un abogado que realizó la investigación de los hechos debatiendo.

Seguidamente

la

Sra.

Presidente

corre

vista

al

Ministerio Público. La Sra. Fiscal le solicita primeramente a la Sra. Juez que se termine con la testimonial del Sr. que se encuentra presente por una cuestión de orden. En segundo lugar, desea aclarar que el testigo que solicita se encuentra presente en la Sala, que conforme lo que dispone el CPP de mantenerse separados a los testigos a fin de evitar su contaminación, le parece que no sería una prueba que se podría llevar adelante procesalmente hablando, que ha oído todo lo que manifestó el Sr. Paredes, sin embargo, al haber


tomado conocimiento de toda la maniobra, la investigación que está relacionada con la presente causa y que eventualmente podría brindar un poco mas de luz, pro personalmente considera que con la testimonial del Sr. Paredes sería suficiente. La Querella comparte los fundamentos de la Sra. Fiscal, entiende que no es procedente. La Sra. Presidente resuelve que mas allá de que el nuevo testigo podría aportar más datos a la causa, se encuentra presente el Sr. Paredes y tienen la posibilidad de seguir interrogando, tienen la amplitud del tribunal para poder preguntar todas las veces que sea necesario. A lo solicitado por el Sr. defensor, no hace lugar por improcedente en virtud de que se encuentra presente en la Sala. El testigo continúa diciendo que la propiedad adquirida se encuentra en Almirante Brown, de la ruta 16, entre Frentones y Rio Muerto, entrando a mano derecha saliendo de Resistencia. Sostiene que se entrevistó con De Petris en Santiago del Estero, le quería compra el lote 95 de dos mil quinientas hectáreas, el lote 96 de dos mil quinientas hectáreas y el lote 109 que son mil trescientas hectáreas. Agrega que todo lo que hicieron era en el lote 96, el 95 y parte del 109 lo querían comprar para perfeccionar la maniobra, o sea que con el mismo sucesorio pasar de 2500 hectáreas a 6400 con la escribanía y el registro de la propiedad. Dice que ya tenía heredero. Que a Ciro Armando Kriebaum no lo conoce, que De Petris fue con el abogado y otra persona que no sabe quién era. Aclara que el heredero del sucesorio era el tal Paredes de Machagai, el heredero de todo, de su auto, camioneta de todo, heredero declarado por el tribunal y era el chico bueno que regalaba. Finalizado el acto, el Dr. Peredo expresa que están en presencia de personas que conocen la maniobra, no resulta aplicable el criterio de contaminación del testigo, en virtud de que el trato que tienen es de padre a hijo, el contacto es inevitable. Que de la testimonial del hijo pueden sacar datos importantísimos, con mayor claridad que quien conoce términos jurídicos. De la testimonial se ha advertido que podría resultar involucrada una escribana, vinculando a terceras personas que no


están en juicio y que se podría comenzar una investigación posterior. Por lo que considera fundamental que declare el hijo del Sr. Paredes. Hace reserva de acudir en Casación. La Sra. Presidente sostiene que la norma dice que los testigos no pueden comunicarse si. Que le plantea un testigo nuevo, fuera de la norma general que dice que la prueba se debe ofrecer oportunamente, Supone que en el transcurso de la audiencia se ventilan nuevos acontecimientos que produzcan la necesidad de una nueva prueba, pero ese testigo no debió haber escuchado el testimonio de la persona que estaba declarando independientemente que sea el padre o el hijo, las normas procesales establecen eso. Que al tener el tribunal amplitud probatoria

no va a cercenar las pruebas en la audiencia pero hay

que atenerse a lo que dice el código. La Sra. Fiscal en uso de la palabra expresa que irá además a la pertinencia de la prueba. Cree que se está debatiendo sobre la conducta de dos personas que trabajaban en el Registro de la Propiedad Inmueble a las cuales se le atribuye cierta responsabilidad de una actividad ilícita dentro del registro. La actividad que pudiera surgir fuera de ello por la testimonial podría ser motivo de una nueva investigación, más allá de que estén prescriptos o no, por lo que se podría extraer copias de actas del debate para iniciar una nueva investigación, o realizar una nueva denuncia ofreciendo el testimonio de esa persona. Por lo tanto

considera

que

la

prueba

ofrecida

por

la

defensa

es

impertinente e inconducente por no ajustarse al hecho que se ventila aquí. La parte querellante comparte lo expuesto y agrega que el testigo que pretende la defensa, Luis Ignacio Paredes, es un nombre que aparece desde la etapa de la investigación. Fue él el que fue al Registro de la Propiedad Inmueble y se entrevista con el Sr. Soria, eso consta en la declaración de Soria en la investigación, en la denuncia de la Dra. Diez, es una persona que aparece como testigo desde el primer momento de la investigación y no se lo ofreció como testigo en la etapa procesal oportuna, por lo tanto por qué el Sr. Paredes lo cita no quiere decir que sea un testigo nuevo


Se incorpora por lectura el testimonio del Sr. SANTOS SANTIAGO ENCINA

quien en sede de investigación

manifestó: "Más o menos en el mes de noviembre de dos mil nueve, recibí una llamada telefónica de un amigo también Comisionista de Charata, que es de apellido PERALTA, vive en el centro de Charata, se llegar, pero no recuerdo el nombre y número de la calle, tiene una casa de repuestos, vende los complementos para camioneta, y también se dedica a la venta de campos, es comisionista, no tengo acá el número de teléfono de él. No recuerdo el nombre, lo conozco por PERALTA. El me llamó y me dijo si no me interesaba comprar un campo, que eran un lindo campo y el dueño quería venderlo por TRESCIENTOS MIL PESOS, entonces le dije que no disponía de esa suma, pero que me interesaba y que le propusiera a esa persona DOSCIENTOS OCHENTA MIL PESOS. Después me habló de nuevo PERALTA y me dijo que el dueño estaba de acuerdo en bajar el precio a DOSCIENTOS OCHENTA MIL. El ocho de diciembre de dos mil nueve me entrevisté con el dueño del campo en Charata, en el negocio de PERALTA. El dueño del campo era TRINIDAD TORRES, así dijo que se llamaba, era delgado, mayor de edad, tenía más o menos dos metros de altura, ya que yo tengo un metro noventa y esa persona era más alto que yo. Era una persona instruida, se expresaba bien, seria, bien vestía y manejaba una camioneta RANGER blanca. Según PERALTA, él se enteró que esa persona que quería vender el campo, por intermedio de otra persona. Ese ocho de diciembre fuimos TORRES, PERALTA y yo en la camioneta de TORRES, a ver el campo. Es un campo cercado, y había un señor que al parecer se dedicaba a cuidar el campo, pero después que compré el campo esa persona que cuidaba se fue. No sé quién era. Al regresar fuimos hasta la escribanía del Escribano JUAN DOMINGO PAZ, y TORRES tenía todos los papeles del campo, por lo que le mostramos al Escribano y le pedí que averiguara en el Registro de la Propiedad la situación del campo, le dejamos fotocopias de la documentación. A la semana o a las dos semanas me llamó el


Escribano diciendo que tenía el certificado del campo y que estaba todo en regla. Entonces yo le hable a PERALTA por teléfono y él se comunicó con TORRES, y viajé de nuevo a CHARATA, y en el negocio de PERALTA le señé el campo a TORRES, le entregué CIENTO

VEINTE

correspondiente,

MIL

PESOS,

y

TORRES

me

dio

el

recibo

porque quería adelantarme a comprar el campo,

ya que había otro interesado, pero no tengo el recibo aquí, y me dio todos los papeles, fuimos a la Escribanía PAZ, pero el Escribano tenía cosas que hacer, por eso no pudimos hacer la escritura ese día, y no me acuerdo si fue al día siguiente a la mañana o a la tarde, pero creo que fue a la mañana, que fuimos a la Escribanía y firmamos la Escritura. Mientras el Escribano entró a su oficina para terminar de confeccionar la Escritura, yo le pagué el resto del precio del campo a TORRES, le dí ciento sesenta mil pesos, y como estaba con otra persona, no sé si era el hijo o el yerno, TORRES contó la plata con esa persona. Cuando volvió el Escribano del interior de la oficina, firmamos la escritura, y le dije al Escribano que ya le había pagado todo a TORRES, y no hubo problemas. PERALTA también estuvo presente cuando firmamos la Escritura. A los quince, veinte o treinta días el Escribano me dijo que ya estaba el Título de Propiedad y que lo podía retirar, a los dos días más o menos fui a retirar el Título de Propiedad con las formalidades del Registro de la Propiedad. Después quise vender el campo, y le dije al Escribano Paz que lo llamaría para hacer esa operación, pero como el comprador dijo tener otro Escribano, decidimos no utilizar los servicios del Escribano PAZ, pero esa operación de venta no la pude concretar porque en el Registro de la Propiedad surgió este hecho de esta causa". "Yo me considero perjudicado porque al campo lo compré de buena fe". Al preguntársele para que diga si TRINIDAD TORRES le dijo a qué actividad se dedicaba y cuál era su domicilio. Contestó: "No, no me dijo, nunca le pregunté, me dijo que vivía en La Leonesa o Las Palmas, algo así, pero nunca fui a verlo a la casa". Al preguntársele para que diga si hizo los pagos en efectivo o de


otra manera, contestó:"Si, tanto la seña como el resto lo pagué en efectivo". Al preguntársele para que diga de qué manera se podría localizar al Sr. PERALTA, contestó:"Trataré de ubicarlo y comunicaré a la Fiscalía el teléfono, que en este momento no tengo a mano, y el domicilio de PERALTA". Al preguntársele para que diga si para reunir el monto pagado por el campo realizó extracciones bancarias. contesta: "Yo tenía el dinero en mi casa,

no tengo cuentas

bancarias". Al preguntársele para que diga si tiene algún número telefónico del Sr. TORRES, contesta: "No, no tengo, ya que yo me comunicaba con él a través de PERALTA". El testigo OMAR SERGIO DE PETRIS, quien luego de prestar juramento de ley dijo

sobre el hecho que en los años

2009/2010 adquirió un inmueble en la Provincia del Chaco. Señala que es un predio de campo de 2395 hectáreas del Departamento Almirante Brown. Cree que Pc. 6 Señala que actualmente representa a un grupo de empresas de la Provincia de Santa Fe. En el año 2009 había una intención de un grupo de empresas de hacer inversiones en la provincia del Chaco. Se formalizó una empresa para radicarse en la Provincia del Chaco y operar con tierras en esta Provincia, con funciones agrícolas-ganaderas. El grupo tiene 4 empresas grupos que se unieron, del cual él lo presidió, lo representó. Esta empresa no

tiene

denominación.

Tuvo

una

reunión

con

el

entonces

Gobernador Capitanich. Comenta que inicialmente hace base en la estación de servicio de Pampa del Infierno, donde manifestó que deseaba adquirir campos en la zona. Se aproxima una persona que se dedicaba a hacer ese tipo de cosas en comisión, quien lo contactó con una persona que tenía tierras para vender y solicitó información a la gente de la estación de servicio sobre inmobiliaria o cómo se manejaba la parte operatoria de la compra. Se le acerca una persona, un tal Cussigh le dice que tenia tierras, no sabe si vivía en Pampa o en Los Frentones. Tenía una propiedad, le pregunta la ubicación. A la tarde fueron a ver. Había una casita. Estaba un puestero. El campo era monte sin camino. Era la zona 86.


Regresamos y al día siguiente se apersonó Ciro Armando Kriembaun, diciendo que era el titular. Vuelven al campo y se entrevistan con Fredi, el puestero.

Dijo que tenía el campo por una sucesión, que

lo tenía hace 4 años. Era una operatoria normal. Hablamos de números, le pareció mucho y todo quedo ahí. Para el tiempo, 15 días más o menos lo vuelve a llamar y le dice que hace un ofrecimiento de 180 mil dólares. Dice que lo va a pensar. Pasan dos semanas y le dice que si que estaba dispuesto. Faltaba sólo cerrar el negocio. Le pregunta si conocía una Escribana. Le dice que sí y que podían reunirse. Vienen a Resistencia, se habló con la Escribana Cuberli. Brian Giorio era su escribano de confianza de Santa Fe, a quien telefónicamente la escribana le comunicó los pasos que se habían dado, y aparentemente estaba todo bien. Pagamos los honorarios, se hizo una entrega para señar. La empresa se iba a radicar para agricultura y ganadería. El gobernador les abrió las puertas junto al Ministro Orban. La sociedad no había terminado de formalizar, quedó en vía de constitución en Santa Fe. Se refiere al título de propiedad, dice que no lo vio, que él confió en lo que le dijo la escribana. En Santa Fe el escribano se ocupa de todo, si bien acá no es lo mismo, llamó a su escribano para que hablara con la escribana para que se pongan de acuerdo. Pagaron todo, eso fue en marzo,

y pasado los 5 o 6 meses recibieron una notificación que

habían otras personas, una carta documento de Colonización o de otro dueño, no recuerda. Parece que el campo estaba a nombre de otra persona. Habían empezado a hacer trabajos en el campo, alambrado. Regresó a Resistencia y se fue a Colonización, se conectó con Gaitán y me explicó cuál era el problema. Se paró el proyecto. Refiere que el Sr. Paredes lo llamó por teléfono diciendo que tenía una propiedad al lado de la propiedad nuestra, del campo y que quería vender. No sabe como obtuvo los datos. Lo llama y le dice que quería vender y le dio el tel. de su socio y no llegó a nada. No sabe de dónde era. Su socio Rubén Colussi se entrevistó con Paredes. Manifiesta que la situación actual de este inmueble, con


pérdida absoluta, improductivo, con gente, no pueden producir porque tienen prohibido hacer movimientos allí adentro. Esa prohibición Colonización,

proviene haciendo

de

una

saber

notificación que

la

del

propiedad

Instituto no

era

de mía.

Posteriormente le prohíben hacer mejoras. Después de un año. Primero le dieron para hacer limpieza, alambrar, alumbrado, casa y después le negaron. Tenemos título observado por Colonización por ser una tierra fiscal. Es una inversión trunca.

Relata que el primer

contacto fue con Cussigh, que este lo hizo entrevistar con Kriembaun, con quien vino a entrevistarse con la Escribana Cuberli, que esta pidió dos veces el certificado a la Propiedad Inmueble para poder hacer la inscripción y la operación de la escritura de venta. Manifiesta que después de haber invertido, y después de un año de estar trabajando el campo, le prohibieron seguir trabajándolo, no buscó ni a Cussigh ni a Kriembaun, porque sintió mucha impotencia, por ser estafado. Asegura que fue estafado por el Estado porque a la escribana le dieron el libre deuda, por lo tanto lo que hizo fue correcto. Vio cuando Kriembaun, le dio fotocopia de su D.N.I. a la escribana. Después de todo lo sucedido, la escribana Cuberli le dijo que hizo los pasos correctos, que ella su trabajo lo había hecho bien. En cuanto a la relación entre la Escribana y Kriembaun, pudo observar que era asidua. Señala que cuando le pidió a la escribana para ubicar a Kriembaun, esta le manifestó que no lo localizaba en su domicilio, se mostró muy preocupada. Recuerda que Kriembaun, le había dicho que había adquirido el campo por una sucesión. Señala que él corroboró con la escribana que había un título que decía que estaba a nombre de esa persona hace más de cuatro años y que tan sólo se debían impuestos los cuales estaba dispuesto a pagar. Afirma que el pago lo hizo en efectivo, se hizo una seña de 30.000 pesos en ese momento y después el resto. Lo realizó delante de la Escribana. Afirma que hay responsabilidades de profesionales, por lo que confía en su accionar. Comenta que es lamentable esta situación. La intención era hacer inversión de muchas hectáreas, el


gobernador y ministro estaban de acuerdo. Se desalentaron por haber casos similares, no hay transparencia. La empresa no ha tenido otra causa, salvo esta causa que se inició a través de la observación de título. Causa judicial, sólo ésta. La observación de título la hace Colonización. Cree que hay una causa, que es esta, no tiene conocimiento fehaciente. Por

lectura

se

incorporó

los

siguientes

testimonios: DE LOS SANTOS TRINIDAD TORRES, de fs. 23/vta. en la que señala:"En relación a los hechos investigados en la presente causa , preguntado para que diga el compareciente Si es o fue propietario del inmueble individualizado como: Subdivisión de los Lotes 42, 43; 50; 51 zona D, que afecta la forma de un cuadrilátero

cuyos lados N.S.E. y

O. miden respectivamente

6.711,31 mts.; 5.039,53 mts.; 6.413,32 mts. y 4.283, 98 mts.; superficie: 3.380 hs. 64 As. 28 Cas.; Linderos: Al N. calle en medio con la Pc. 23; al E calle en medio con la Pc. 34; al S. calle en medio con la Pc. 43 y al S calle en medio con la Pcia. de Santiago del Estero (Catastro: Circ. V-Pc. 33), contesta: Que no nunca fue propietario de ese inmueble, nada que ver con ello. Que no tiene ninguna propiedad a su nombre, que siempre vivió en Las Palmas en la casa de su padre Medardo Torres, y por ello puede decir que nunca hizo compra de inmueble alguno. Al preguntársele para que explique el compareciente si puede precisar si conoce los hechos que se investigan en la presente causa, contesta: Que desconoce totalmente lo que se investiga en la presente causa y por ello le extraña mucho lo ocurrido, que desconoce quién pudo consignar sus datos personales en el registro. Testimonio de JUAN DOMINGO PAZ, en la que señala: "No recuerdo la fecha exacta pero habría sido unos diez o quince días antes de la firma de la escritura del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, me habló por teléfono a mi Escribanía ubicada en Avda. Güemes Nº 14 de Charata - Chaco, una persona que

se

presentó

como

SANTIAGO

ENCINA,

solicitándome


asesoramiento para efectuar una compra de inmueble y labrar la escritura en mi escribanía, por lo que le dí las indicaciones. Después, a los pocos días se presentó personalmente esa persona de apellido ENCINA, a quien no conocía, ya que nunca lo había visto. Ese día me dejó la hijuela librada en un juicio sucesorio, y creo que con un título amarillento del Registro de la Propiedad. Después, cuando le dije que todo estaba listo, se presentó con el vendedor, Sr. TORRES, quien exhibió su documento, al igual que el Sr. ENCINA, firmaron la escritura y dejaron fotocopias de sus documentos y los informes de CUIL extendidos por el ANSES". En este acto el compareciente hace entrega de un juego de fotocopias certificadas de la siguiente documentación: ESCRITURA DE VENTA Nº 27; SOLICITUD DE CERTIFICADO DE VALUACION FISCAL de fecha 04 de diciembre de 2009; CERTIFICADO DE VALUACION FISCAL del 07 de diciembre de 2009; CERTIFICADOS DE CUIL correspondientes a DE LOS SANTOS T.

TORRES

y

SANTIAGO

SANTO

ENCINA;

FOTOCOPIAS

DE

DOCUMENTOS DE IDENTIDAD de SANTIAGO SANTO ENCINA y DE LOS SANTOS T. TORRES; e INFORME DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE INCLUYENDO COPIA DEL

FOLIO

REAL

MATRICULA 3.200, por lo que la Sra. Fiscal ordena la incorporación de dicha documentación "add effectum probandi". Al preguntársele: Para que diga si conocía al Sr. DE LOS SANTOS T. TORRES, contesta: "No, no lo conocía, la única vez que lo vi fue al momento de la firma de la escritura, y lo trajo ENCINA. Como se consignara en la Escritura, según dijeron, ENCINA ya había cobrado con anterioridad el precio del inmueble, yo no vi nada del dinero pagado, ante mí no se hizo el pago. Al respecto quiero aclarar que ENCINA en días anteriores había dicho que había alguna dificultad para finalizar la operación entre él y Torres, después vinieron y dijeron que ENCINA ya había cobrado el precio del inmueble" "Desconozco qué ocurrió entre ellos". "Después de la firma de la ESCRITURA, el Sr. ENCINA volvió a hablarme varias veces porque pretendía que yo le hiciera otra escritura por la venta de ese inmueble, pero en


definitiva esa operación no se concretó al menos en mi escribanía". "Me habló por teléfono también una Escribana de San Isidro Buenos Aires, según dijo, que estaba interesada en la compra del inmueble, pero en definitiva no se hizo". Eso ocurrió después de un mes y medio de haberse obtenido el título de la operación anterior". Al

preguntársele:

Para

que

diga

si

con

posterioridad

a

las

circunstancias reseñadas volvió a ver a ENCINA y a TORRES, contesta: "No, nunca más los ví, es más, como dije, a TORRES lo vi únicamente el día que firmó la ESCRITURA en mi Escribanía. El documento que me exhibió TORRES en aquella oportunidad era común, aparentaba tener bastante uso, uso permanente, no aparecía como algo falso". Al preguntársele: Para que diga si cotejó la fotografía del documento con la persona que lo exhibió, contesta: "Sí, cotejé las fotografías de los dos documentos, la fotografía de ENCINA era idéntica a la persona que estuvo frente a mi; pero con respecto a TORRES, era una persona delgada, de un metro setenta y ocho de altura aproximadamente, de unos cincuenta y cuatro o cincuenta y cinco años, y tenía similitud a la foto, pero después cuando observé la fotocopia de los documentos, tiempo después, advierto que en la fotocopia aparece la foto como de una persona mucho más joven que la persona de apellido TORRES que yo vi, aunque los rasgos son similares. TORRES era una persona que se desenvolvía muy bien, de hablar fluido, aparentando ser una persona instruida, culta, vestía saco". Al preguntársele para que diga si recibió alguna consulta de autoridades del Registro de la Propiedad Inmueble, contesta: "No, no recibí ninguna consulta, después que me citaron de esta Fiscalía, yo hablé al Registro y el Dr. SORIA me explicó lo que había pasado". Testimonio de MARIA CECILIA VALTIER DE CUBERLI obrante a fs. 166, quien ratifica denuncia presentada en Mesa Informatizada en las que diera cuenta: "...Que

a mediados de Febrero del año

2009, recibió un llamado telefónico de una persona desconocida, con residencia en el interior de la Provincia, que requería sus


servicios

profesionales

por

recomendaciones

que

le

fueran

realizadas en el Registro de la Propiedad Inmueble de ésta Ciudad; Que esta persona le manifestó que necesitaba asesoramiento notarial, por cuanto estaba por vender un campo de su propiedad ubicado en Pampa Del Infierno, y se encontraba en negociaciones serias, con un posible comprador de la ciudad de Las Rosas provincia de Santa Fe; que a los pocos días fue entrevistada por esta persona que se identificó como CIRO ARNALDO KRIEBAUM: D.N.I. Nº 10.929.911, con domicilio en calle Sarmiento 440 de la localidad de Cote Lai, indicando que el inmueble que ofrecía en venta estaba ubicado en Pampa del Infierno y que el posible comprador residía en Las Rosas Pcia. de Santa Fe, con quién se comunicaría a la brevedad, a los fines de que ambos comparecieran ante mi escribanía para definir la modalidad de la operación; que dos días más tarde

en mi escribanía donde también es mi domicilio

real, sito en Pasaje Del teatro Nº 82 de ésta Ciudad, una persona que manifestó ser el futuro comprador del campo de Pampa del Infierno identificándose como OMAR SERGIO DE PETRIS; D.M.I. Nº 14.592.801, con domicilio en calle Maipú Nº 1321 de Las Rosas Pcia. de Santa Fe, quién expresó interés en adquirir el inmueble, por cuanto lo destinaría a la explotación agrícola y ganadera, refiriendo que ambas partes pensaban firmar un Boleto de compraventa a fin de asegurar el negocio jurídico, ya que para ambos resultaba favorable, suscribiéndose posteriormente la Escritura Traslativa de Dominio, que estaría a mi cargo; Que en la misma oportunidad el SR. DE PETRIS le informó que ya había conversado con la escribana ROSANA ANDION- Titular del registro Nº 1 de Pampa del Infierno, quien tendría a su cargo la confección del Boleto de compraventa, en razón de ello me comuniqué con la referida colega que me requirió solicitara el correspondiente Certificado de Libre Disposición de Bienes del Vendedor en el registro de la Propiedad Inmueble, instrumento que sería utilizado por ésta, para la suscripción del pertinente Boleto, acordándose asimismo, que en Resistencia se


confeccionaría la escritura traslativa de dominio, perfeccionándose el negocio jurídico. Días más tarde al comunicarse nuevamente con la escribana ANDION, ésta le manifestó que había decidido no intervenir en la redacción del referido boleto. Los contratantes igualmente celebraron la operación de compraventa en el interior de la Provincia, estando a mi cargo solo la certificación de firmas del referido Boleto, y la confección de la Escritura de Dominio; que para la concreción de la escritura inicié los trámites y diligencias exigidas por la Ley notarial, y el comprador OMAR SERGIO DE PETRIS le comunicó telefónicamente que visitó el inmueble, asegurándose que todo estuviera conforme lo dispone la ley, corroborando que el mismo se encontraba desocupado, libre de personas y cosas para la correcta

toma

de

posesión,

informándole

también

que

solo

registraba deudas por impuestos varios, que serían canceladas por el vendedor al momento de celebrarse la operación, habiéndolo así convenido entre ambos. Que posteriormente y atento al tiempo transcurrido se debió requerir al Registro de la Propiedad Inmueble, un segundo certificado de Libre Disposición de Bienes del Vendedor, dado

que

el

primero

se

había vencido,

y

con éste

último

instrumento, se confeccionó la escritura traslativa de Dominio. Que en la escritura adjunta, la misma se suscribió el día 06-03-09, bajo el Nº 13, teniendo para la confección de la misma la documentación correspondiente a la vista; que varios meses después, precisamente el día 27-10-09 la Escribana JUANA M. B. SAEZ de Pcia. Roque Sáenz Peña, le requirió telefónicamente, toda

la documentación

correspondiente a la Escritura Nº 13, ya que el SR. MARCELO HUGO SAYAGO: DNI. Nº 23.912.687, domiciliado en calle 11 entre 0 y 00Barrio Belgrano de Sáenz Peña, le había solicitado un estudio de los títulos

del

inmueble

objeto

de

esta

operación,

accediendo

cordialmente a su requerimiento y ambas se reunieron en el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, ubicado en Av. Italia 123ciudad, facilitándole la documentación requerida, no teniendo posteriormente ninguna otra comunicación con su colega. Que


entre el 25 y el 30 de Marzo del año 2010, recibió una llamada telefónica de una persona quién dijo se identificó como LUIS

ALBERTO

PAREDES,

requiriéndole

el Ingeniero

información

sobre

la

Escritura Traslativa del referido inmueble, manifestándole la dicente que conforme al Certificado de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, el mismo había

sido de propiedad del SR.

CIRO ARMANDO KRIEBAUM por haberse inscripto a nombre de este el 14-10-08, conforme se ordenara en los autos "Paredes, Luis Alberto S/Juicio Sucesorio", Expte. 345/07 del registro del Juzgado de Paz de Primera Categoría especial de la ciudad de Roque Sáenz Peña, a cargo del Juez Dr. José Teitelbaum, Secretaría del Dr. Francisco J. Morales Lezica; Que enorme fue su sorpresa y desconcierto cuando Paredes le manifestó que él estaba vivo, y que el referido inmueble objeto de la Escritura Traslativa de Dominio Nº 13 era de su exclusiva propiedad por haberlo adquirido al Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, aclarándole a Paredes que según las constancias del referido expediente judicial, él se encontraba difunto, y que las hijuelas habían sido presentadas en original, suscriptas por el Juez y Secretario actuante, por ante el Registro

de

la Propiedad Inmueble, para

su correspondiente

inscripción, habiendo tomado el registro, en fecha 14-10-08, según consta en el certificado Notarial expedido por dicho organismo y que éste instrumento me habilitaba legalmente a confeccionar la escritura a favor del nuevo comprador; Que el Sr. paredes le manifestó que le habían comentado, que dicha documentación ERA TOTALMENTE APÓCRIFA, siendo los responsables de la misma, un grupo de profesionales del derecho, por lo que iniciaría acciones legales contra la Provincia, datos estos confirmados telefónicamente por la Escribana Juana M. B. Sáez de Pcia. Roque Sáenz Peña; Que indudablemente

los

hechos

relatados

y

los

acontecimientos

presuntamente suscitados generan serios y graves perjuicios, por cuanto el SR. DE PETRIS y su esposa quienes en su carácter de PRESIDENTE Y DIRECTOR SUPLENTE, en nombre de la Sociedad


"OSD AGROPECUARIA", compraron el mencionado inmueble en la suma de U$S 180.000, y hoy perderían

la propiedad adquirida. En

tanto el Sr. PAREDES (nunca fallecido) deberá ejercitar asimismo todas las acciones legales que sean menester inmueble

vendido

indebidamente,

ignorando

para recuperar el la

dicente

las

responsabilidades que le podrían caber al Juzgado actuante y al Registro de la Propiedad Inmueble, dad la inscripción de la hijuela a favor del Sr. Ciro Armando Kriebaum. Que como funcionaria y fedataria del Estado me veo afectada profesional y moralmente, solicitando de ser posible el secuestro del expte. Judicial precitado para evitar su sustracción y/o destrucción por parte de quienes puedan verse comprometidos con el presunto ilícito denunciado. Aclarando haber obrado conforme a derecho y a las normas legales vigentes, amparándose en el INFORME DOMINIAL expedido por el registro de la Propiedad Inmueble para la confección de la escritura de dominio, por ser este el único instrumento válido, para certificar la titularidad del inmueble. Así se ha incorporado

al debate el resto

de las pruebas ofrecidas y admitidas en la causa principal 1-16772/2010: Acta

de

ratificación

de

Denuncia

y

denuncia de la Dra. LILIA NOEMI DIEZ, quien manifiesta que: "Que en su carácter de Directora a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, viene por este acto en los términos previstos por el art. 315 Inc. 1º del C.P.P. a presentar formal denuncia sobre irregularidades detectadas en el Folio Real Matrícula nº 3200 del Departamento Almirante Brown conforme a los siguientes hechos: 1) Que atento a las denuncias penales realizadas en las causas :"Lilia Noemí Diez S/ Denuncia", Expte. Nº 9399/2010 ante la Fiscalía Penal Nº 11 y " Lilia Noemí Diez S/ Denuncia", Expte. Nº 15598/2010 ante la fiscalía Nº 5 y los correspondientes sumarios administrativos iniciados para deslindar responsabilidades, se procedió a la búsqueda en el sector Fichero en


el lugar correspondiente al departamento Almirante Brown de otras posibles irregularidades. 2) Se solicita la entrega del Folio Real Matrícula nº 3200 del Depto. Almirante Brown, donde se advierte la existencia de tres asientos en la columna A. En el asiento 1a) está registrado como titular dominial el Sr. Mario Ramón Cussigh quien adquiere el inmueble según título de propiedad Nº 12185, de fecha 13 de octubre de 2005, siendo el funcionario autorizante el Sr. Roberto J. Cogno presidente del Instituto de Colonización, resolución Nº 386 del 23 de junio de 1992 ingresado bajo el número de Mesa de Entradas nº 56039 del 14 de diciembre de 2005. Dicho asiento estaría iniciado por el entonces agente Bernardino Cáceres, parte inferior izquierda, donde dice "1a BC" mecanográficamente. En el asiento 2a) el Sr. De los Santos Trinidad Torres, es titular dominial producto de la adjudicación por sucesión y cesión de derechos en autos:" CUSSIGH MARIO RAMON S/ JUICIO SUCESORIO" EXPTE. Nº 2165/08, del Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, ingresado bajo el número de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad inmueble 35778 del 25 de septiembre de 2009. En el asiento 3a) El Sr. Santiago Santo Encina adquiere el inmueble a título de compraventa conforme Escritura nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2009 pasada ante el Escribano Juan Domingo Paz, Titular del Registro Notarial Nº2 de la localidad de Charata, Departamento Chacabuco ingresado bajo el número de Mesa de Entradas nº 48838, del 28 de diciembre de 2010. 3) Por lo que se procede a la búsqueda de los antecedentes archivados en este organismo respaldatorio de las registraciones citadas en el punto anterior, localizándose las minutas correspondientes a los asientos 2) y 3a) del Folio Real de marras . No encontrándose la correspondiente al asiento 1a) por lo que se procede a verificar en el sistema informático el ingreso de Mesa de Entradas nº 56039, de fecha 14 de diciembre de 2005, correspondiéndole a ése número y fecha al título nº 12225 de fecha 28 de noviembre de 2005, funcionario autorizante Roberto J. Cogno del Instituto de Colonización otorgado


a favor del Sr. José Antonio Yakuboski, registrado en el Folio Real nº 3205 del Departamento Almirante Brown. 4) Con respecto al asiento 2a) el trabajo fue realizado por el agente Carlos Alberto Ojeda, iniciales manuscritas parte inferior 1a:C.O.y una media firma controlado por la agente Patricia Nadia Navarro, ver media firma y fotocopia de la minuta correspondiente al asiento registral de adjudicaciones. Se solicita informe al Sr. Juez de Paz Letrado de la ciudad de Pcia. Roque Sáenz Peña Dr. José Teitelbaum para saber si el juzgado a su cargo se tramitó el Expte.

2165/08

caratulado: CUSIGH MARIO RAMON S/ JUICIO SUCESORIO, en el que resultara adjudicatario el Sr. DE LOS SANTOS TRINIDAD TORRES, el cual en nota fechada el 30 de abril comunica que jamás se tramitaron los expedientes mencionado en su nota. 5) Asimismo con respecto al asiento 3a) el trabajo fue realizado por la agente Patricia Nadia Navarro iniciado de manera manuscrita en la parte inferior del asiento correspondiente 3PN y fotocopias de las minutas correspondientes al asiento registral. 6) Se profundiza la búsqueda con el objeto de verificar los antecedentes correspondientes al Folio Real Matrícula Nº 3200 del Dpto. almirante Brown, constatándose: Que por Memorando nº06/201 se solicita a la Sra. Mirta Olga Araceli Gómez, responsable de la entrega de los cartones que informe a quien se le entregó el cartón que contiene el código de seguridad Nº 59852 a lo que responde que el mismo fue asignado a la agente Patricia Nadia Navarro, el día 17 de octubre de 2005. Que el número de Folio Real 3200 del Departamento Almirante Brown fue tomado por la agente Patricia Nadia Navarro según iniciales que allí figura "PN" entre los días 12 de enero de 2006 y 09 de febrero de 2006, atento a que no consignara la misma en el renglón correspondiente. Que resultaría de cumplimiento imposible la registración del asiento 1a) por parte del entonces agente Bernardino Cáceres, teniendo en cuenta lo expresado en los dos párrafos anteriores, la circunstancia que se le entregó el cartón con el código de seguridad a la agente Patricia Nadia Navarro en fecha 17 de octubre de 2005 y que la


misma tomó el número del Dpto. Almirante Brown entre los días 12 de enero de 2006 y 09 de febrero de 2006. 7) Efectuada la consulta al sector fichero para corroborar los presuntos movimientos que pudiera haber tenido el Folio Real Matricula nº 3200 del Depto. Almirante Brown, localizan que el mismo llegó al sector el 10 de septiembre de 2009, devuelto por un cuaderno de matrículas de adjudicaciones de la agente Patricia Nadia Navarro, y fue dado de baja en el cuaderno del sector fichero el 11 de septiembre de 2009. No pudiéndose localizar la forma en que habría salido del sector para una eventual registración. 8- Se procede a auditar dentro del sistema informático cuando fue dado de alta el folio real Matrícula Nº 3200 del departamento Almirante Brown, localizándose que el 14 de septiembre de 2009, hora 11,06 el agente José Ramón Soto procedió a la carga informática como nuevo inmueble y a las 11,06 carga los datos personales como nuevo titular al Sr. Mario Ramón Cussigh. Después, el día 05 de octubre de 2009 a las 8,54 el entonces agente Gerardo Tayara desvincula como titular al Sr. Cussigh y a las 8,55 carga los datos del Sr. De los Santos Trinidad Torres como nuevo titular. Por último el 14 de enero de 2010 a las 10,27 la agente Cynthia Barrios desvincula como titular al Sr. Torres y a las 10,29 carga los datos del Sr Santiago Santo Encina como titular. Claramente surge de los hechos relatados la falsedad ideológica del Folio Real Nº 3200 del Dpto. Almirante Brown donde fueron

insertados

en

este

instrumento

público

datos

falsos,

concernientes al hecho que el documento debe probar, esto es la titularidad registral del bien inmueble agravándose la cuestión por serlo en perjuicio del estado , toda vez que el inmueble en cuestión , al no haberse aún dispuesto su venta al Sr. Cussigh, quien es el adjudicatario, continua perteneciéndole al Fisco, por lo que el ardid desplegado en la inserción de datos falsos en el folio real, perjudicaría económicamente en principio a la Administración Pública. A fs. 05/12 acompaña documental relacionada con el hecho investigado. Fotocopias certificadas de documental glosadas por la


denunciante obrante a fs. 05/12 y vta.- Fotocopia certificada de contestación de fotocopias

Memorando N° 06/2010 a fs. 13 y vta. con

certificadas

de

documental

varias

de

fs.

14/17.-

Fotocopias certificadas de Sumario Administrativo iniciado por la Subsecretaría de Gobierno Sumario

Administrativo

a fs. 34/140.- Fotocopia certificada de

E3-

4809/10- E instruido

por

la

Subsecretaría de Gobierno, Culto y Registros Públicos, obrante a fs. 115/ 140 y vta.- Contestación de pedido de informe N°3378/10 del Instituto de Colonización a fs. 142/158.- Nota N° 17/2010 del registro de la Propiedad

Inmueble, obrante a fs. 162/187 vta.-

Actuación Notarial a fs. 193/ 194 y vta. y documentales varias glosadas a fs. 195/202 y vta. - Nota N° 24/2010 del Reg. Propiedad Inmueble en contestación del oficio Nº 4419 a fs. 230/233.Actuación notarial a fs. 218 y vta. y documentales varias glosadas a fs. 219/ 227 y vta. - Nota N° 432 del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco a fs. 234.- Fotocopia certificada de la Escritura N° 105 a fs. 236 y vta. - Fotocopias certificadas de Folios Reales matrículas Nros. 3194, 3195; 3196; y 3197 a fs. 254/259. - Planilla prontuarial de fs. 311. - Informe del

I.M.F.

a fs.314.- Informe del

Reg. Nacional de Reincidencia a fs. 317/318.- Manual de Misiones y Funciones

de

la

Sección

Adjudicaciones,

durante

los

años

2007/2009.-las actuaciones administrativas labradas a consecuencia de los hechos investigados, conforme al siguiente detalle: a) Expte. NºE3-2010-2649-E, con la totalidad de las actuaciones sumariales que

culminaron

con

el

dictado

de

los

actos

administrativos

cuestionados. b) Expedientes Administrativos NºE3-2010-3571/E y acumulados Nº E-2010/4387/E y NºE3-2010-4809/E. c) Autos caratulados: NAVARRO PATRICIA NADIA C/PROVINCIA DEL CHACO C/

DEMANDA

CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVA

-,

Expte.

Nº4508/11, en trámite por ante la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chaco. - informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia respecto de la imputada PATRICIA NADIA NAVARRO.


Expuesto así el material probatorio reunido, en el presente expediente principal, analizado el mismo, adelanto que entiendo acreditada la materialidad del hecho que ha sido puesto a mi consideración y la autoría que se le endilga a la Sra. Patricia Nadia Navarro con relación al mismo. Paso al tratamiento y fundamentación de lo que aquí adelanté. Surge sin duda alguna de la denuncia efectuada por la actual directora del Registro de la Propiedad Inmueble, subdirectora en la época de los hechos en cuestión, la que obra a fs. 4 y su ratificación posterior de fs. 6, que fueron detectadas ciertas irregularidades en el Folio Real número 3200, del que surgen tres asientos con relación a un inmueble perteneciente al Partido Almirante Brown. Explica en esa relación de los hechos que realiza la Dra. Diez, que a raíz de otras irregularidades detectadas, y las que fueran denunciadas en las Fiscalías Nº11 y 5 respectivamente, habiéndose iniciado los respectivos sumarios administrativos con la finalidad

de

deslindar

y

determinar

las

responsabilidades

administrativas que pudieran existir, se decidió analizar en el Sector Fichero del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco (registro de la propiedad de aquí en más), las inscripciones correspondientes al Departamento Almirante Brown, ante la posibilidad de otras irregularidades. Esta circunstancia fue explicada por la Dra. Diez en su testimonial producida ante esta sede, el Dpto. Almirante Brown es un dpto. "conflictivo" dado que corresponde a la zona sojera y no era la primera vez que se verificaban irregularidades. En esa búsqueda se advierte la existencia de tres asientos irregulares en la Matrícula 3200 objeto del análisis de la presente causa. Seguidamente, antes de continuar con el análisis en concreto de la presente cuestión, realizaré consideraciones que servirán para comprender mejor las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho en cuestión, con la advertencia que las mismas


son válidas para comprender el análisis de los tres hechos contenidos en las causas: principal y agregadas por cuerda que fueron debatidas en la presente instancia. Describo

antes

de

proseguir:

qué

es

una

matrícula y cuál es su soporte físico y sus características; para ello tengo a la vista las matrículas reales que fueron ofrecidas como prueba, en términos generales, y la 3200 en el caso en particular, asimismo tomo en cuenta las testimoniales brindadas por María Leda Llanos, Nidia Beatriz Miranda, Patricia Esther Maidana, Raúl Alejandro Halupa,

Nélida Noemí Diez, Aldo Ulises Marano, Claudia

Beatriz Mongelos, las que de manera conteste sin contradicciones entre si algunas agregando más detalles que otras, dan cuenta de la existencia de: a) lo que en el lenguaje laboral del registro se denomina CARTONES EN BLANCO, los mismos eran hojas de cartulina en el caso de color amarilla de forma rectangular, los que serían el soporte físico de las inscripciones de los inmuebles conforme la función especifica del registro en cuestión. Dichos cartones a la fecha del hecho contaban con un número de seguridad: el que se observa en el lado superior izquierdo del mismo, en números negros impresos, ubicado de manera paralela del lado izquierdo del rectángulo en cuestión; conforme los testimonios brindados ese sistema de seguridad a la fecha ha mutado. El cartón cuenta además con divisiones realizadas con líneas paralelas al lado superior del rectángulo, que seccionan el mismo de la siguiente forma: Matricula: en el que debe colocarse el numero de folio real; Catastro: en el que se coloca la descripción catastral del inmueble en cuestión; Antecedente dominial: donde se colocan los datos respectivos; a la derecha existe un pequeño rectángulo que indica el lugar en el que se debe asentar el lugar de registración de los PLANOS. A continuación, abajo, se encuentra impreso un cuadro que divide las líneas paralelas al lado superior del rectángulo con líneas transversales a las mismas, que divide en


cuatro secciones al cartón en cuestión a saber A) Titularidad sobre el dominio, con una columna que describe el porcentaje (%); b) Gravámenes, Restricciones e Interdicciones; C) Cancelaciones y D) Certificaciones Nº fecha Motivo Esc.Juris; para finalmente al pie del lado inferior del rectángulo, un espacio de dos a tres centímetros con subdivisiones sin identificar en las que conforme surge de las matrículas ofrecidas como prueba y de los relatos testimoniales se asentaban las iniciales del empleado del Registro que efectuaba la inscripción solicitada. b) Los cartones supra descriptos son el soporte físico del folio real, o sea el instrumento en el cual se refleja la existencia y la vida de un inmueble cualquiera, ese FOLIO REAL cuenta con un número que constituye la MATRÍCULA, número que identifica al inmueble inscripto en ese soporte físico, y que lo individualiza de manera tal que toda la vida del inmueble, se registra en ese folio con esa denominación NUMÉRICA lo que lo hace ÚNICO. En el caso en examen, lo que se puede verificar a simple vista -sin con esto expresar un juicio de valor acerca de la veracidad de las denominaciones que se leen-, el cartón en cuestión tiene el número de seguridad 59852 y como número de matrícula el 3200. c) Resulta útil describir en esta instancia las diferentes secciones en las que se divide o dividía en ese momento el Registro de la propiedad, y la RUTA administrativa que se seguía al

momento

de

realizar

una

inscripción.

Reitero

que

esta

organización administrativa que describo surge de las testimoniales brindadas en el debate por los testigos supra mencionados, ya que no se ha solicitado un organigrama del registro correspondiente a la fecha de los hechos que se investigaron. c.1) Con relación a la forma en que estaban organizados es necesario destacar que todos los testigos incluso la imputada, la Sra. Navarro afirmaron que existía una organización


que surgía de una disposición interna de la "Directora" que describiré sucintamente para no extenderme en demasía. Esa organización resulta evidente, se diseño teniendo en cuenta las tareas que realizaba el registro, las funciones de cada agente y sus responsabilidades. Asiste razón del defensor Peredo Aguirre en cuanto a que hubiera resultado conveniente tener a la vista en el debate el organigrama, pero ninguna duda cabe que existía y existe una organización y que bajo esta forma de organizarse trabajaban. Es cierto también que se trasunta de las mismas manifestaciones testimoniales un cierto desorden o desprolijidad en la manera en que se trabajaba teniendo en cuenta el espacio físico, el mobiliario, las condiciones de seguridad, a la fecha de los hechos. No obstante, ello no es motivo de eximición de la responsabilidad funcional y mucho menos tiene que ver con las maniobras realizadas en los hechos en que se investiga, por el contrario puede inferirse que en semejante cuadro de desorden es mucho más fácil la realización de una acción delictiva. Surge evidente como organización la siguiente: a.- Mesa de entradas, dependencia d recepción de la documentación a inscribir y de devolución, como toda mesa de entrada de tránsito de la actividad en general de la oficina. b.- Departamento Dominio, el que tenía una jefa a la fecha de los hechos que era la Sra. Miranda. Secciones: cada sección tenía un encargado que no tenía cargo administrativo previsto a la fecha. b.1. Adjudicaciones b.2. Fichero b. 3 Embargos b.4. Títulos notariales b.5. Títulos administrativos. b.6. Títulos municipales. b.7. Bien de familia. c.- Departamento Publicidad.


d.- Departamento Secretaría. Las autoridades del registro eran la directora y el subdirector. El departamento Dominio, Secretaría y Mesa de Entradas dependían directamente de la dirección; y el departamento publicidad de la subdirección. Con relación a la directora, bajo su órbita de manera directa se encontraban los departamentos ya señalados, por lo tanto tenía la función de control sobre éstos y la tarea desempeñada en general y en particular, en el departamento de dominio, todas las registraciones debían tener como último control el suyo, con su firma. Asimismo, tenía la facultad de dictar disposiciones internas. La subdirectora, tenía bajo su dependencia al departamento publicidad y también controlaba como último filtro las registraciones efectuadas en el departamento dominio antes de la devolución del trámite ya diligenciado al usuario. Surge que en una época de manera indistinta firmaba la directora o la subdirectora como último control. Lo cierto es que debía pasar por sus manos. Los encargados del departamento recibía los oficios de Mesa de Entradas, repartía el trabajo a cada agente en cada sección hasta un determinado tiempo (2008) controlaba las inscripciones. Encargados de sección no existía el cargo como tal administrativamente ni la previsión salarial, no obstante se designaba un encargado de sección, según los testigos a la fecha era el Sr. Valdivieso. A partir del año 2008, con la intervención del escribano Otero, ante el cúmulo excesivo de tareas, autoriza la firma de los agentes de la sección para asentar las inscripciones de manera tal que el agente que realizaba la inscripción era controlado por el otro. Algunas aclaraciones más. Se habló de manera insistente de la existencia o no de un manual de misiones y funciones. Uno de los testigos expresó que existían los mismos desde la época de la creación del Registro, pero que él nunca lo leyó por lo que de existir y no hay por qué poner en duda su palabra,


nadie lo leía. La metodología era que el empleado con más experiencia enseñaba a los nuevos. Y las funciones que cada uno debía realizar conforme a la organización diseñada se las daba por resolución interna la directora, la que conforme manifestara la Dra. Diez, lo hacía en función de la ley 17801 que rige la actividad del registro. La responsabilidad funcional debo decir, no la da la existencia de un manual de funciones sino la calidad de funcionario público que tiene de empleado público, es decir por su condición como tal y surge de la ley, pero además y en el caso de una investigación penal es el mismo Código Penal que establece la equiparación entre empleado y funcionario público al momento de investigar delitos que tengan que ver con

las tareas desarrolladas

en la función pública art. 77 "... COMO TERMINO FUNCIONARIO PUBLICO Y EMPLEADO PUBLICO, USADOS EN ESTE CODIGO SE DESIGNA

A

TODO

EL

QUE

PARTICIPA

ACCIDENTAL

O

PERMANENTEMENTE DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS SEA POR ELECCION POPULAR O POR NOMBRAMIENTO DE AUTORIDAD COMPETENTE..." por lo que no es cierto que pese a tener la firma autorizada

no

eran

responsables

de

esa

firma

(sic),

la

responsabilidad se las otorga la resolución interna del director que les asigna la facultad de firmar para controlar la labor del agente registrador y son responsables por consiguiente de lo que se registra. C.2. En este punto voy a describir la RUTA que tenían los documentos ingresados y de manera paralela y conjunta la tarea que cada agente desplegaba de acuerdo a sus funciones: 1. Los documentos a ser inscriptos ingresaba por Mesa de Entradas: a. Se realizaba una primera revisión de los requisitos formales de los documentos presentados, por ejemplo un oficio legado de un juzgado en forma de tal, si traía la minuta, si tenía firmas, etc.


b. Clasificaban qué tipo de tareas eran y a qué sector iban. c. A

cada

documento

ingresado

se

le

otorgaba un número de Mesa de Entradas y se le colocaba la fecha de ingreso, eso se registraba primero en libros, luego informáticamente. Ese número de Mesa de Entradas antes era un papelito o ticket por duplicado, uno se pegaba al documento y el otro se llevaba el usuario. Hoy sería

un

código de barras. 2. Los documentos ingresados eran pasados a los jefes de departamento, en el departamento dominio se clasificaban entre otras cosas en trámite notarial sin sobretasa y trámite con tasa registral urgente. Aquí resulta necesario una aclaración por una ley convenio con el Colegio de Escribanos, se permitió pagar una sobretasa para que los trámites adquieran la calidad de urgentes (entre 72 horas y 15 días) tarea que se realizaba después de la hora 13 con el pago de un plus para los empleados. El resto de las tareas se iban realizando conforme la fecha de ingreso. Se repartía la tarea entre los agentes. Aquí hay que distinguir dos tipos de registros: la inicial de lo no inicial. La inicial que da origen a la vida del inmueble como bien registrado y las no iniciales que son posteriores a aquella. Inscripción inicial: adjudicado un inmueble fiscal ya sea por el Instituto de Colonización o por otras dependencias públicas o producida una subdivisión de un inmueble por cualquier causa (compraventa, sucesión, etc.) debe realizarse una inscripción inicial la que individualiza el inmueble y le da vida jurídica, desde el punto de vista del Derecho Real, haciendo válida la propiedad de ese inmueble ante los terceros. Cada empleado que debía hacer una inscripción inicial

solicitaba

Departamento

los

cartones

en

blanco

(ya

descriptos)

al

Secretaría. Retiraban hasta treinta cartones por vez,

de ello se dejaba constancia en una acta, quien los llevaba y los


números de los cartones que eran correlativos; la que era firmada por el agente que retiraba los cartones. Como Secretaría sólo trabajaba hasta las 13 y la tarea de sobretasa se realizaba fuera del horario laboral, es decir a la tarde, era costumbre retirar un gran número de cartones en blanco. De manera casi inmediata, para crear un folio por primera vez, existía una carpeta de números libres de matrículas de cada departamento determinado y de ahí los empleados tomaban el número de matrícula que utilizarían en su trabajo

para

asignárselo

a un determinado

inmueble

de

un

determinado Departamento. En esa carpeta se anotaban números correlativos, el que iba a ocupar números, los tachaba y ponía media firma al lado. Esa carpeta estaba en la sección de Adjudicaciones en la mesa a disposición de quien necesitara. Cuando se terminaban los números en el renglón siguiente se anotaban los números correlativos subsiguientes para poder seguir asignándole número de matrícula a los folios que se creaban. Inscripción no inicial: el empleado solicitaba en un cuaderno personal el Folio Real que necesitaba para realizar la inscripción no inicial, en dicho cuaderno se anotaba el numero de folio o matrícula y se dejaba la solicitud en el fichero, en el cuaderno de la sección fichero denominado Alta se anotaban los números de Folios Reales solicitados y el empleado que los pedía, cuando los retiraba, firmaba dicho cuaderno, dejando asentada la fecha. De igual manera se procedía cuando devolvía el Folio Real. La sección fichero, a su vez, en su cuaderno anotaba la devolución, fecha y nombre de quien lo devolvió, en el cuaderno de BAJA. Una aclaración cuando los folios reales no estaban en el fichero, se le pedía a Olazabal que era el encargado de realizar la carga informática de las matrículas antiguas. Con el documento en mano cualquiera sea la inscripción a realizar se efectuaba el siguiente control que podemos definir como extrínseco: verificar el titular del inmueble con el nombre del causante, nombre que aparecía en el oficio (ya sea por


sucesión o compraventa), si era o no el titular, los datos del inmueble: folio real - nomenclatura catastral - descripción del inmueble (superficies, linderos, ubicación), nombre del titular que corresponde el asiento dominial, controlaban las formas del oficio que tuviera apariencia de tal (carátula, nº de expte., firma) pero no controlaban ni les correspondía, si la causa existía, si la firma era del juez o del secretario. Aclaro que no existía un registro de firmas de los jueces, no se llamaba a los juzgados para verificar la existencia

o no de las causas. Con relación a los títulos que por adjudicación del

Instituto

de

Colonización

llegaba

al

Registro

se

cotejaba

la

descripción del inmueble con los planos y las medidas pero no existía otro antecedente del Instituto de Colonización; tampoco existía un registro de las causas de Colonización. No realizaba y no les correspondía, el estudio de los títulos ni de los antecedentes dominiales, es cierto que esa no era su tarea. En el caso de las minutas o testimonios de hijuelas debían tener por exigencia legal el número de pedido de informe al Registro de la Propiedad sobre el estado de dominio del inmueble y la fecha del informe, además controlaban si coincidían los datos del oficio con los del testimonio de hijuela. Verificados

estos

extremos,

el

empleado

efectuaba el asiento: si no faltaba ningún dato o requisito extrínseco, es decir cumplía con la norma, se inscribía en forma definitiva; si había algún dato que faltaba pero que no era esencial, por ejemplo, el número de Mesa de Entradas, se lo observaba y se hacía la inscripción provisoria; si el documento no reunía los mínimos requisitos formales o no coincidían los datos del titular o del inmueble se lo rechazaba. Efectuada la inscripción, otro empleado de la sección

controlaba

el

asiento

realizado

según

manifestaciones de los imputados, ante el cúmulo

las

propias

de tareas


indistintamente, uno inscribía y el otro lo controlaba, recuérdese que Navarro y Valdivieso eran los dos únicos empleados de la sección y que ambos tenían autoriza la firma. Efectuado el control antes

del 2008 hubiera

pasado a la jefatura del departamento para control, luego de esa fecha ese control lo efectuaban indistintamente la directora o subdirectora, quien si estaba todo correcto procedía a la firma para la devolución por Mesa de Entradas del oficio diligenciado al usuario. Si no estaba bien la inscripción en sí misma, se devolvía al empleado para corregir o subsanar el error. En el caso de las inscripciones iniciales se remitía el cartón ya como matrícula real a la sección fichero, en el caso de las matrículas reales en las que se efectuara una inscripción no inicial el empleado que había solicitado el folio lo devolvía al fichero dándose de baja en el cuaderno de dicha sección la constancia del préstamo con fecha de entrega y firma del empleado que devolvía previamente en el caso que correspondía se desglosaba la minuta que se archivaba en secretaría como documento respaldatorio, el oficio con la constancia de la inscripción con sello del registro y firma del director se devolvía al usuario. Tarea que realizaba Mesa de Entradas. Quiero poner de resalto que además del desorden existente por la falta espacio, surge evidente la laxitud con la que se aplicaban las normas que son de orden público. Es la misma directora actual, la Dra. Diez, por lo tanto, responsable del cumplimiento de la norma la que claramente expresa que los requisitos para una inscripción surge de la ley para luego decir que la obligatoriedad de esas normas es como la de toda norma (sic) pero en el caso era flexible en su aplicación, malamente flexible, algunos cumplían y otros no. Entre las normas obligatorias que tenían los empleados está la de colocar las iniciales de puño y letra del registrador con la media firma. Está a la vista que no siempre se cumplía, otra de las normas que exigía la ley era la existencia de un


informe y la consignación del número de ese informe de dominio en la solicitud de inscripción nos dijo claramente la directora de que la fecha no era suficiente porque en un día podían ingresar miles de documentos, para luego agregar que en el registro se han inscripto minutas sin el número y que esa exigencia no era tan estricta, pero estaba en la ley, era de mala práctica nos dijo la Dra. prestarse los cartones en blanco entre los empleados ya que de ese préstamo no se dejaba constancia alguna. Es el testigo Raúl Alejandro Halupa quien nos pone en conocimiento que la subdirectora en aquella época sabía de esta práctica y que ella también pedía prestado cartones en blanco. La Dra. Diez, también nos expresó que era de mala práctica tomar números libres de matrículas de aquella carpeta en donde se consignaban los números de matrículas por departamento. Ocurría, conforme contaron los testigos, que a veces se tomaban una cierta cantidad de números y no todos eran usados por quienes los tomaban, pudiendo ser utilizados por otro agente. Expresa también, la Dra., que sin el número de informe en la hijuela, la única posibilidad -conforme a la ley- es la inscripción provisoria y que con la fecha no es imposible pero si muy engorroso determinar si ese pedido de informe existió, pero debe hacerse, y sólo es posible la inscripción provisoria. El testigo Norberto Soria refuerza esto al expresar que lo primero que le llama la atención cuando inicia la investigación era la falta del número de Mesa de Entradas en una de las causas por lo que en conclusión advierto una sería falta al deber de cuidado en el cumplimiento de las normas, sobre las que volveré más adelante. Analizadas las pruebas producidas en autos, encuentro debidamente acreditada la materialidad del hecho y la autoría de Patricia Nadia Navarro. Surge de la denuncia de la Dra. Diez en la presente causa (fs.4) y su ratificación (fs. 6), que habiendo detectado irregularidades en inscripciones del Depto. Altte. Brown


que fueran denunciadas oportunamente dando origen a otras causas, inició una búsqueda en dicha sección del fichero para verificar la posible existencia de otras. Así detectó en el Folio o Matrícula Real Nº3200 del Depto. mencionado tres asientos en los que advierte serias irregularidades

con

relación

al

asiento

1.

a)

se

busca

la

documentación respaldatoria la que no es hallada por lo que analiza el asiento en sí mismo. Se registró al Sr. Mario Ramón Cussigh como adquirente del inmueble subdividido de los lotes 42, 43, 50 y 51 zona D, cuyos demás datos obran en ese asiento, según título de propiedad nº12185 del 13/10/2005 autorizado por resol. Nº386 del 23/06/92

del Instituto

de

Colonización,

Pte.

Roberto

Cogno,

ingresado bajo nº de Mesa de Entradas 56039 del 14/12/2005 del Registro

de

la

Propiedad

Inmueble,

inicializado

“BC-2

mecanográficamente. Se verifica en el sistema informático que el nº de Mesa de Entrada 56039, fecha consignada le correspondía a otro título del Instituto de Colonización nº12225 de fecha 28/11/2005, otorgándose la propiedad por el Instituto de Colonización (fs. 7 de autos) de otro inmueble al Sr. Yakubowsky que fuera inscripto en otro número de Folio Real nº3205. Olga Gómez, responsable de secretaria, informa a fs. 7 vta. que entregó el cartón en blanco cuyo Nº de seguridad es 59852 a Patricia Navarro el día 17/10/2005 conforme acta de dicha sección. Del libro de toma de nuevos folios reales surge que el nº 3200, fue tomado entre los días 12/01 al 09/02/2006 por la misma agente Patricia Navarro; Carpeta y números que fueran descriptas ut supra, verificándose en el lugar correspondiente las iniciales de la misma conforme usanza de esa época. Es la Dra. Diez quien nos ilustra respecto del uso de iniciales para identificar quién era el agente que realizaba el asiento y la obligatoriedad de hacerlo de manera manuscrita


conforme

la

ley,

resultando

un

indicio

de

la

intención

de

responsabilizar a alguien de un asiento determinado u ocultar al verdadero autor la aparición de iniciales mecanografiadas. Es así que justamente llamó la atención que en ese cartón retirado por Patricia Navarro cuyo número de matrícula fuera tomado por Patricia Navarro tuviera un asiento con las iniciales

“BC”

puesta

con

máquina

de

escribir,

las

que

correspondería a Bernardino Cáceres. Recorrida la vida de dicha matrícula y su ruta, la única persona que intervino es la imputada, no surge de ninguno de los cuadernos utilizados a la fecha del hecho ya sea para solicitar matrículas o devolverlas o de las actas de secretaría intervención alguna de Bernardino Cáceres. Se suma a ello que la matrícula 3200 nº de seguridad 59852 recién tuvo movimiento en el año 2009 y no en el 2005 fecha de retiro de ambos elementos por parte de Patricia Navarro. Auditado el sistema informático surge que la fecha de la carga informática se hizo el 14/09/2009 por parte de Ramón Soto en la tarea de la informatización de los viejos cartones, cargándose como titular a Mario Ramón Cussigh; el 05/10/2009, el agente Tayara desvincula a Cussigh cargando como nuevo titular a Santos Torres para un minuto después proceder a desvincularlo y cargar a Encinas como nuevo titular, todo ello en el año en que el agente Bernardino Cáceres ya no era agente del Registro de la Propiedad. Finalmente, es la agente Patricia Navarro quien devuelve la matrícula al fichero -conforme su cuaderno personal- el 10/09/2009 dejándose constancia en el cuaderno de la sección fichero la baja del mismo el 11/09/2009. De averiguaciones efectuadas al Instituto de Colonización, el Sr. Mario Ramón Cussigh no era adjudicatario, por lo que ningún título fue expedido a favor del mismo en la fecha de la supuesta resolución del Instituto.


De lo descripto, se trasluce que el Nº de Mesa de Entradas y la fecha del mismo fueron tomadas al azar por Patricia Navarro a los efectos de darle apariencia de legalidad a la inscripción apócrifa de un título inexistente a alguien que no era adjudicatario; y que sólo pudo haber sido dicha agente la autora de las maniobras teniendo en cuenta que en la ruta seguida primero por el cartón y luego por la matrícula creada en ese cartón sólo tuvo intervención la agente Navarro hoy acusada. Podría surgir el interrogante de por qué lo retira en el 2005 y lo devuelve en el 2009, resulta evidente que se reservaban cartones en blanco para insertar falsamente titulares que finalmente eran beneficiados con esta manera de proceder, por motivos que desconocemos pero que no interesa en este momento del análisis. Cabe recordar que se retiraban cartones en blanco sin plazo de devolución, son contestes los testigos en expresar que no había plazo alguno por lo que los que no se utilizaban ya sea por el motivo que fuere, quedaban en poder de los agentes sin control alguno. Al analizar los asientos siguientes se comprende con mayor claridad la necesidad de existencia de este primer asiento de esa forma para facilitarlos. Surge del asiento 2. A) que se registra como titular dominial del inmueble referido a De Los Santos Trinidad Torres, por adjudicación por sucesión y cesión de Derechos en autos “CUSSIGH MARIO RAMON S/JUICIO SUCESORIO” nº 2165/2008 del Juzgado de Paz de Sáenz Peña habían ingresado bajo el Nº de Mesa de Entrada Nº35778 del 25/09/2009, asiento realizado por Carlos Alberto Ojeda y controlado por Patricia Navarro. Destaco que el asiento fue identificado con iniciales manuscritas y media firma del agente Ojeda. Con respecto a este segundo asiento cuestionado ya la titularidad de dominio del Sr. Cussigh, la directora a cargo del Registro en aquel momento relata que se pone en contacto con el Sr. Juez Teitelbaum para verificar las circunstancias del sucesorio de


Cussigh primero de manera telefónica y después en forma escrita, a fs. 11 de autos, el Sr. juez informó que con dicho número de causa no existía ningún sucesorio a nombre de Cussigh y que no se registraba causa alguna respecto del causante. Verificado el número de Mesa de Entradas 35778 del 25/09/2009 se advierte que existía una minuta como documental respaldatoria la que falsa en su contenido tenía apariencia de legalidad ya que registraba todos los datos necesarios para la inscripción de una matrícula y la firma de un juez por lo que el agente inscriptor, tal como se sostuvo a lo largo del debate, no tenía por qué saber sobre la falsedad del mismo. Nuevamente aparece la agente Navarro controlando dicha inscripción conforme sus iniciales manuscritas y su media firma, pero siendo ella autora del primer asiento, sí sabía de la falsedad de la minuta y de sus datos. De

este

supuesto

sucesorio

surge

como

adquirente Santos Trinidad Torres, cuya declaración no fue recibida en el debate, nunca fue propietario de ese inmueble. Surge del tercer asiento (3a.) que SANTIAGO SANTOS ENCINA adquirió a título de compraventa el inmueble por Escritura nº27 de 27/11/09 ante el escribano Paz de Charata, trámite ingresado bajo nº 48838 del 28/08/10 del Registro de la Propiedad Inmueble del que no se encontraron antecedentes respaldatorios del que fuera realizado por la Agente Patricia Navarro. Inscripción que de no contar con documentación que la respalde fue efectuada en base a una adquisición apócrifa de una sucesión falsa de un propietario inexistente como tal por lo que es nula de nulidad absoluta ya que ninguna inscripción de un inmueble aunque haya sido instrumentado con aparente legalidad, convalida la nulidad de origen del mismo. Aún de existir la escritura tampoco ésta hace nacer el dominio de la propiedad en cuestión a favor de ENCINA teniendo en cuenta que a la fecha el único propietario de inmueble sigue siendo el Estado. Este tercer asiento último y definitivo efectuado curiosamente el 16/12/09, a pocos meses de


todas las inscripciones informáticas del título 3200 y de la devolución de Patricia Navarro al fichero de dicha matrícula (10/09/2009),

fue

realizado

por

la

misma

Sra.

Navarro

no

habiéndose podido localizar de forma alguna cuándo ese cartón nuevamente salió del sector para una eventual registración. Surge así evidente entonces el hecho, el modo de hacerlo y la actuación de la agente Navarro de manera directa en la confección de instrumentos falsos con apariencia de legalidad en perjuicio del Estado. Ha

quedado

así

acreditado

Expte.

1-16772/2010: "El 17 de octubre de 2005 PATRICIA NADIA NAVARRO, empleada del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, habría recepcionado el cartón de registros con número de seguridad 59852, y entre los días 12 de enero y 09 de febrero de 2006 habría tomado el número de Folio Real Nº 3200, en el que habría consignado lo siguiente: PRIMER ASIENTO: Se registro al Sr. MARIO RAMON CUSSIGH (D.N.I. Nº16.449.595) como adquirente del inmueble Subdivisión de los Lotes 42, 43; 50; 51 zona D, que afecta la forma de un cuadrilátero cuyos lados N.S.E. y O. miden respectivamente 6.711,31 mts.; 5.039,53 mts.; 6.413,32 mts. y 4.283, 98 mts.; superficie: 3.380 hs. 64 As. 28 Cas.; Linderos: Al N. calle en medio con la Pc. 23; al E calle en medio con la Pc. 34; al S. calle en medio con la Pc. 43 y al S calle en medio con la

Pcia.

de

Santiago

del

Estero

(Catastro:

Circ.

V-Pc.

33)

-DEPARTAMENTO ALMIRANTE BROWN - CHACO, según título de Propiedad Nº 12185 del 13 de octubre de 2005, autorizado por el Presidente del Instituto de Colonización ROBERTO J.COGNO con Resolución Nº 386 del 23 de junio de 1992 ingresado a Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad con Nº56039 el 14 de diciembre de 2005. No se hallaron en el Registro de la Propiedad Inmueble los antecedentes respaldatorios de dicha registración, y al verificarse el ingreso a Mesa de Entradas Nº 56039 del 14 de diciembre de 2005 -funcionario autorizante Roberto J. Cogno del


Instituto de Colonización otorgado a José Antonio YAKUBOVICH registrado en el Folio Real Nº 3205 del Dpto. Alm. Brown. SEGUNDO ASIENTO: Se registró a DE LOS SANTOS TRINIDAD TORRES (D.N.I. Nº12.272.348)

como

titular

dominial

del

inmueble

referido

precedentemente, por Adjudicación por Sucesión y Cesión de Derechos

en

autos

"CUSSIGH,

MARIO

RAMON

S/

JUICIO

SUCESORIO", Expte. Nº 2165/08 del Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, ingresado bajo número de Mesa de Entradas del R.P.I. Nº

35778

del 25

de

septiembre

de

2009.

No

se

hallaron

antecedentes respaldatorios del segundo asiento, realizado por el agente CARLOS ALBERTO OJEDA y controlado por PATRICIA NADIA NAVARRO; verificándose que ante el Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña NUNCA se tramitó el Expte. caratulado: "CUSSIGH, MARIO RAMON S/ JUICIO SUCESORIO", Expte. Nº 2165/08. TERCER ASIENTO: Se consignó que SANTIAGO SANTO ENCINA - D.N.I. Nº13.905.000 adquirió el inmueble a título de Compra Venta conforme Escritura Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2009 pasada ante el Escribano Juan Domingo Paz de Charata - Chaco, ingresado bajo número de mesa de entradas 48838 del 28 de3 diciembre de 2010. Tampoco fueron hallados antecedentes respaldatorios del tercer asiento, que fue realizado por PATRICIA NADIA NAVARRO. El inmueble descripto precedentemente pertenece al Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco". Expte.

1-18186/10

se

incorporó

las

siguientes documentales: DENUNCIA de fs. 02/05, ratificada con acta de fs. 1, donde la Directora del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco, LILIA NOEMÍ DIEZ, manifiesta haber detectado irregularidades en el Folio Real de la Matrícula nº 3.031 y 3.087 del Departamento Almirante Brown. En los Folios Reales mencionados se advierten la existencia de dos asientos de la columna a) de ambos folios reales. En el asiento 1a del folio real matrícula nº 3.031 está registrado como titular dominial el Sr. Américo Victorio Gualtieri, quien adquiere el inmueble

según título


de propiedad Nº 174 de fecha 03 de septiembre

de 2004, siendo el

funcionario autorizante el Sr. Roberto Cogno Presidente del Instituto de Colonización, ingresado bajo el número de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad Inmueble 51462 del 15 de diciembre de 2004. Dicho asiento estaría iniciado por el entonces agente Bernardino Cáceres. Y en el 1a del Folio Real Matrícula nº 3.087 está registrado como titular dominial nuevamente el Sr. Américo Victorio Gualtieri, quien adquiere el inmueble según título de propiedad nº 12115 de fecha 24 de mayo de 2004, siendo el funcionario autorizante el Sr. Roberto Cogno Presidente del Instituto de Colonización, ingresado bajo número de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad Inmueble 27386 del 20 de junio del 2005. Dicho asiento estaría iniciado también por el entonces agente Bernardino Cáceres. En el asiento 2a de ambos folios reales el Sr. José

Ramón Fernández

Adjudicación

por

es titular

sucesión

y

dominial producto

cesión

de

derechos

en

de

la

autos

"GUALTIERI, Victorio Américo s/Juicio Sucesorio", Expte. 389/06 del Juzgado Civil y Comercial de Presidencia Roque Sáenz Peña, ingresado bajo el número de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad Inmueble 6983 del 28 de febrero del 2008, el cual al verificar en el sistema informático de Mesa de Entradas se advierte que se colocó como usuario al Sr. Pedro Llanos, quien habría presentado dicho oficio. Además se observa que se registró como Juzgado interviniente al Civil y Comercial de Presidencia Roque Sáenz Peña cuando en realidad corresponde al Juzgado de Paz, según constancias archivadas en este organismo. Se procede a la búsqueda de los antecedentes archivados en este Organismo, respaldatorio de las registraciones citadas en el punto anterior, localizándose las minutas correspondientes al asiento 2a de los dos Folios Reales de marras. No encontrándose la correspondiente al asiento 1a, por lo que se procede a verificar en el sistema informático el ingreso de Mesa de Entradas nº 51462 de fecha diciembre

de

2004

que

figura

en

la

Matrícula

3.031,


correspondiéndole ese número y fecha a la escritura nº 174 del 03 de septiembre de 2004 autorizada por la Escribana Rosana Alejandra Andión Titular del Registro

nº 1 de Pampa del Infierno,

otorgada a favor de Diego Rodolfo Gionco, registrado en el folio real 2.986 del Departamento Almirante Brown. Y la Mesa de Entradas nº 27386 de fecha 20 de junio de 2004 que figura en la matrícula nº 3.087, correspondiéndole ese número con fecha 11 de julio de 2005 a un informe de condiciones de dominio solicitado por el Banco Credicoop. Con respecto al asiento 2a en ambos folios reales, el trabajo fue realizado por

el agente Raúl Osmar Valdivieso. Se

solicita informe al Juez de Paz Letrado de Presidencia Roque Sáenz Peña, Dr. José Teitelbaum para saber si en el Juzgado a su cargo se tramitó el expte. nº 389/06 caratulado "GUALTIERI, Victorio Américo s/Juicio Sucesorio", en el que resultara adjudicatario el Sr. José Ramón Fernández, el cual en nota

fechada el 6 de mayo de

2010 comunica que jamás se tramitó el expediente mencionado en su nota. Efectuada la consulta al Sector Fichero para corroborar los presuntos movimientos que pudieran

haber tenido los folios reales

Matrícula nº 3.031 y 3.087 del Departamento Almirante Brown, localizan que los mismos fueron solicitados en fecha 27 de febrero de 2008 por la agente Nadia Navarro para realizar un trabajo que habría ingresado en Mesa de Entradas nº 1821 21/01 según consta en un cuaderno de pedidos de Matrículas de la mencionada agente, fueron entregados el día 28 de febrero de 2008 según cuaderno de alta del Sector Fichero, devueltos por un cuaderno de Matrículas de adjudicaciones de la agente Nadia Navarro y dados de baja en el cuaderno del sector fichero el 3 de marzo de 2008. Luego los dos folios reales fueron solicitados en fecha 12 de marzo de 2008 por el agente Raúl Osmar Valdivieso, para inscribir una adjudicación que habría ingresado bajo Mesa de Entradas nº 6983, fueron entregados el día 13 de marzo de 2008 según cuaderno de alta del sector Fichero, devueltos por un cuaderno de Matrículas de adjudicaciones del agente Valdivieso, dados de baja en el cuaderno del sector


Fichero el 8 de mayo de 2008. Se solicitó al sector fichero la minuta correspondiente a la Mesa de Entradas nº 1824 de fecha 21 de enero de 2008, mediante la cual la agente Nadia Navarro solicitó los folios reales en cuestión y se advierte que se trata de una escritura nº 2050 del 21 de noviembre de 2007 autorizada por la Escribana Zulma Molina del I.P.D.U.V. registrado en el folio real Matrícula nº 6.243 del Dpto. 9 de Julio. Se audita dentro del sistema informático cuando fueron dados de altas los folios reales 3.031 y 3.087 del Departamento Almirante Brown, localizándose de febrero de 2008 horas 08.00

que el 25

el Dr. Soria procedió a la carga

informática como nuevo inmueble el folio real 3.031 y a las

08.02

como nuevo inmueble el folio real 3.087 y como nuevo titular al Sr. Américo Victorio Gualtieri. El día 29 de abril de 2008 el agente Valdivieso

desvincula como titular al Dr. Gualtieri de ambos folios

reales y carga los datos de José Ramón Fernández titular

de

ambos

folios

reales.

Se

solicita

al

Colonización informe si existe alguna adjudicación

como nuevo presidente

de

de tierra fiscal

según plano 1-18-77 y 9-27-77 aprobado el 07/10/1977 parcela nº 203 y 204 al Sr. Gualtieri, el cual por informe nº 106 del 2 de junio de 2010 comunica que al Sr. Gualtieri se le adjudicaron dichos inmuebles. En este organismo, se encuentra el descargo de la parcela 203 en el folio real Matrícula 3.031 y la parcela 204 en el folio real Matrícula nº 3.087. Claramente surge de los hechos relatados la falsedad ideológica de los folios reales nº 3.031 y 3.087 del Departamento Almirante Brown donde fueron insertados en este instrumento

público

datos falsos, concernientes al hecho que el

documento debe probar, esto es la titularidad registral del bien inmueble, agravándose la cuestión por serlo en perjuicio del Estado, debido a que los inmuebles continúan perteneciéndole al Fisco, por lo que el ardid desplegado en la inserción de datos falsos en el folio real, perjudicaría económicamente en principio a la Administración Pública. Y testimonio de fs. 38/39/vta.

donde manifiesta: que

los primeros días de junio de 2010, buscando documentación para


aportar al punto 1º de la denuncia que consta en el expte. Solicito en el fichero o archivo del Registro de la Propiedad, dos matrículas 3031 y 3087 del Dpto. Brown. En ambas matrículas aparece como titular dominial el Sr. Américo Victorio Gualtieri, quien adquiere los inmuebles en el 3031 por título de propiedad 174 de fecha 03/09/04 autorizado por el Sr. Roberto Cogno, ingresado en Mesa de Entradas el 15/12/04 bajo el nº 51462, entonces se busca la minuta (resumen del título) de ese asiento 1a y no se encuentra. Se verifica entonces en el sistema informático si ingresó algún documento correspondiendo a ese número citado a la escritura 174 del 03/09/04 autorizado por la escribana Rosana Andión de Pampa del Infierno, título que se registró en la matrícula correspondiente a dicha escritura. Se advierte que el asiento lo había confeccionado Bernardino Cáceres colocando su inicial "BC" con máquina de escribir. Esto hace notar que puede haber una sustitución y un uso indebido de las iniciales, porque los agentes del Registro ponen de puño y letra las iniciales del autor del asiento. Además el agente Bernardino Cáceres hace más de 4 años que fue exonerado. Examinando el asiento 2a se advierte que el titular dominial es José Ramón Fernández, adjudicatario por Sucesorio, documento que ingresa con número de Mesa de Entradas 6983 el 28/02/08. El presentante del documento es el Sr. Pedro Llanos, ex esposo de la agente Nadia Navarro. El asiento 2a fue confeccionado por el agente Raúl Osmar Valdivieso perteneciente a la Planta del Registro de la Propiedad, colocando sus iniciales en forma mecanográficas al pie del mismo. Se solicita al Dr. Teitelbaum Juez de Paz de Sáenz Peña si en su juzgado se tramitó algún sucesorio de Gualtieri, el que nos comunica que jamás se tramitó el expte. sucesorio de Gualtieri en su Juzgado. Se investiga quien retiró el cartón que contiene el código de seguridad 59953, que corresponde a la mencionada matrícula, y la Sra. Mirta Gómez, responsable de la entrega de cartones

informa

que

fue

entregado

a

Claudia

Mongelós

el

25/10/05, se agrega que la mencionada agente fue trasladada hace


aproximadamente 3 años del Registro de la Propiedad. Se investiga la numeración de 3031 del Dpto. Brown si corresponde a la descripción de ese inmueble y se encuentra que ese número fue asignado a otro inmueble por la agente Claudia Leto el 07/04/05. Se investigan los movimientos de la mencionada matrícula en el sector fichero, y se detecta

que el mismo fue solicitado el día 27/02/08 un

día antes del ingreso de la Hijuela del Juicio Sucesorio de Gualtieri por la agente Patricia Nadia Navarro para realizar un trabajo que ingresó el 21/01/08 bajo el número de Mesa de Entradas 1824, trabajo que no tiene relación alguna con la matrícula mencionada. La referida Mesa de Entradas de fecha 21/01/08 corresponde a una escritura de compraventa nº 2050 del 21/11/07 autorizada por la Escribanía del Instituto de Vivienda y registrada en un inmueble del Dpto. 9 de Julio. Según consta en el cuaderno de pedidos de matrículas de la agente, se le entregaron el 28 de febrero y fueron devueltos por ella misma el 03/03/08. Esa misma matrícula fue solicitada el 12/03/08 por el agente Raúl Valdivieso para inscribir la adjudicación

del sucesorio de Gualtieri que ingresó con nº 6983 el

28 de febrero. El archivo le entrega a Valdivieso el 13 de marzo y el agente lo devuelve el 8 de mayo conforme surge de los cuadernos del mencionado agente. Se audita el sistema informático y se advierte que el Sub. Director, Dr. Norberto Soria el 25/02/08 ingresa al sistema informático como nuevo la matrícula 3031 de Gualtieri y el 29/04/08 Raúl Valdivieso desvincula como titular de dominio al Sr. Gualtieri y carga los datos del Sr. José Ramón Fernández como nuevo titular de dominio en el sistema informático. Se solicita informe al Presidente del Instituto de Colonización para que informe si a Gualtieri se le había adjudicado la parcela 203, el cual informa que sí. De la nota de respuesta fs. 23 se advierte que el Sr. Gualtieri no tiene título de propiedad expedido por el Instituto de Colonización por hallarse pendiente un pago por consignación. Con respecto a la matrícula 3087 en el asiento 1a está registrado como titular dominial el Sr. Gualtieri, con título de propiedad 12115,


del 24/03/04, adviértase el nº de título de propiedad del año 2004 tan alto con respecto al inmueble relatado en primer término que lleva el número 174 de fecha 3 de septiembre. Se advierte claramente la inexactitud en la numeración, ya que el de fecha posterior lleva un nº menor dentro del mismo año. Este supuesto documento ingresa el 20 de junio del 2005 bajo el nº 27386. El asiento 1a al que nos referimos está iniciado mecanográficamente por el agente Bernardino Cáceres, quien en esa fecha no trabajaba en el Organismo. Con respecto al asiento 2a reitero lo dicho en cuanto a la fecha de presentación del documento, al presentante del documento, al organismo que supuestamente emitió el documento (Juzgado de Paz de Sáenz Peña), y lo dicho con respecto a la confección del asiento por parte del agente Valdivieso. Y también lo dicho acerca de la entrega de los cartones, en este caso el cartón nº 59954 correlativo al anterior. Con respecto al número de Mesa de Entradas 27386 del 20 de junio del 2004, el número coincide con un informe

de

condiciones

de

dominio

solicitado

por

el

Banco

Credicoop, y la fecha 20 de junio es apócrifa porque ese número de Mesa de Entradas corresponde al 11 de julio del 2005, es decir un año después. Con respecto al número de matrícula, la matrícula 3087 de Brown, fue utilizada por la agente Adelaida Fernández el 26 de diciembre de 2005, para inscribir una escritura. Con lo cual se advierte que el nº de matrícula ya había sido ocupado con anterioridad al 2008. Se reitera lo dicho anteriormente en relación con la matrícula anterior porque el movimiento de la matrícula 3087 por parte del agente Navarro fue el mismo. También con respecto a la confección del asiento 2a, referido a Raúl Valdivieso y respecto a la carga informática realizada por el Dr. Soria y por el agente Valdivieso

y

Colonización.

respecto

del

informe

solicitado

al

Instituto

de

Fotocopia impresa del movimiento de documento,

que surge del sistema informático del RPI Chaco, a fs. 53.Fotocopia de planilla de asistencia a fs. 54.- Fotocopia de disposición interna Nº 271/2004 a fs. 55.- Informe del instituto de colonización


de fs. 78/79.- Planilla prontuarial de fs. 107- Informe a fs. 108/109.-

Informe

Pericial

Documentológico

1064/11

del

Gabinete científico del Poder Judicial con tomas fotográficas, a fs. 119/128.- Oficio Diligenciado a fs. 136/137.- Oficio Nº 2878 de la unidad de expedición y recepción de antecedentes penales (UER) 149/150.-documental reservada en secretaria: dos folios reales Matrículas 3.031 y 3087, cuatro cuadernos, una Minuta de Hijuela, correspondientes a los sobres Nº 347; Nº

352 y Nº 359.-

Del análisis de las pruebas producidas en autos surge con la certeza requerida la materialidad del hecho y la autoría de la Sra. Patricia Navarro en el hecho investigado, conforme la documental, la denuncia de la Dra. Diez ratificada en debate, se verificaron irregularidades en las matrículas nº 3031 y 3087 ambas del Departamento Altte. Brown. En aquella oportunidad y teniendo a la vista ambos folios reales, se advierte lo que describo: - Matrícula 3031, asiento 1. A): se registra como titular al Sr. Américo Gualtieri quien adquirió el inmueble en cuestión por medio del título nº174 del 03/09/2004 del Instituto de Colonización, autorizado por el Pte. Roberto Cogno, ingresado al Registro de la Propiedad Inmueble bajo el nº de Mesa de Entradas 51462 del 15/12/2004 que fuera inicializado por “BC” (Bernardino Cáceres). - Matrícula 3087, asiento 1. A) se registra como titular al Sr. Américo Gualtieri quien adquirió el inmueble según título de Colonización nº 12115 de fecha 24/05/2004, Pte. Roberto Cogno, nº de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad Inmueble 27386 del 20/06/2005 también iniciado según iniciales mecanográficas por “BC”. Aquí sigue diciendo la testigo ya se detectan las irregularidades

y

las

falsedades

de

los

asientos:

no

existe

documentación respaldatoria. En primer lugar antes de proseguir, voy a dejar


afuera de la comisión del hecho y sin lugar a dudas, a Bernardino Cáceres, ya lo he dicho en la causa principal y aquí lo repito era obligatorio

poner

las

iniciales

manuscritas,

y

es

indicio

de

irregularidad como mínimo del asiento la colocación de las iniciales de manera mecanografiada, indicio para hacer responsable a otro del asiento efectuado u ocultar su autoría. Se suma que Cáceres a la fecha que se consignan en los asientos, conforme surge a fs. 52/55 y repetido en debate por la testigo se encontraba en licencia compensatoria; a la fecha que ambos folios fueron creados informáticamente 25/02/2008, Cáceres ya no era personal del Registro. La Dra. Diez procede seguidamente a buscar documentación respaldatoria de ambos asientos, no encontrándose ninguna. Verificado el sistema informático surgen los datos que corroboraron la falsedad de los asientos. Matrícula 3031: el número de Mesa de Entradas 51462 de la fecha consignada corresponde a la escritura Nº 174 del 03/09/2004 autorizada por la Escribana ANDION Registro nº1 de Pampa del Infierno, en el Folio Real 2986 a favor del Sr. Diego Gionco del Depto. Brown. Matrícula 3087 el número de Mesa de Entradas 3786 de la fecha consignada le corresponde a otra fecha de Mesa de Entradas 11/07/2005 y es un pedido de informe de condiciones de dominio solicitado por el Banco Credicoop. Recuérdese

a

esta

altura

que

los

cartones

cuentan con un número de seguridad, que eran retirados de secretaría por los agentes conforme la modalidad descripta. Los números de seguridad de las matrículas 3087 y 3031 son 59953 y 59954 respectivamente, habiendo sido ambos retirados por la agente Claudia Mongelos según informe de la responsable del área, el 25/10/2005. Con relación a los números de matrículas el 3031


fue asignado a otro inmueble por la agente Claudia Leto el 07/04/2005 y el 3087 fue utilizado por la agente Adelaida Fernández el 14/02/2005 para inscribir otra escritura. De ello puede colegirse y tal como lo dijo en el debate la Dra. Diez, que las matrículas fueron plantadas, lo único verdadero en las mismas es el número de seguridad de los cartones retirados por las agentes mencionadas. Recuérdese aquí que todos los testigos empleados del Registro admitieron que se prestaban los cartones por lo que no resulta fuera de la lógica de trabajo que allí se tenía, que estos hayan terminado en manos de otra agente. Bernardino Cáceres ya no trabajaba en el 2008 y a la fecha de los asientos estaba de licencia, si los cartones fueron retirados por Mongelos y los números de matrículas 3031 y 3087 fueron utilizados para otros inmuebles, ¿Por qué se indica a Patricia Navarro como autora de los asientos 1. a) de las matrículas apócrifas mencionadas y por ende "creadora de la misma"? La dirección solicitó al sector fichero se informe los movimientos de los Folios Reales 3031 y 3087 del Depto. Brown, se detecta que el 27/02/2008 Patricia Navarro retiró ambas matrículas primer indicio de autoría. Consta en el cuaderno de solicitud de matrículas reales de la agente Navarro que las pidió para realizar un trabajo ingresado con el número de Mesa de Entradas 1821 del 21/01/2008 y del cuaderno de fichero surge que las retiró el 28/02/2008. Ese número de Mesa de Entradas corresponde a una escritura nº2050 del 21/11/2007 autorizada por la escribana Zulma Molina del IPDUV correspondiente a la matrícula real 6243 del Depto. 9 de julio segundo indicio de autoría ya que el pedido fue hecho bajo una causal de trabajo falsa. Como

dato

relevante

no

puede

dejarse

de

mencionar la actuación de Pedro Llanos, actualmente ex marido de la Sra. Navarro, personal del Instituto de Colonización, quien en fecha 28/02/2008 presenta un oficio de ese Instituto bajo número de Mesa de Entrada 6983 del Registro para la inscripción de la


adjudicación por sucesión y cesión de derechos de la titularidad de dominio de los inmuebles en cuestión a favor de José Ramón Fernández y que diera origen al asiento 2 a. al que luego me referiré. No es un dato menor este vínculo entre Navarro y Llanos, si bien la Sra. se esforzó en dejar en claro su relación personal luego del divorcio no fue buena y ningún vínculo tenían a los efectos de probar los actos de la Sra. Navarro no agrega ni quita nada. El hecho es que Llanos ingresa el oficio con una hijuela apócrifa (luego hablaré sobre ello) justo un día después

que Navarro solicitara los

Folios Reales 3081 y 3087 mencionando como causal falsa para el retiro ya que correspondía a otro trámite de otro inmueble, como única

posibilidad

surge

concatenando

los

indicios

unívocos

mencionados que la Sra. Navarro retiró las matrículas Nº 3031 y 3087 -oportunamente creadas por las agentes Leto y Fernández respectivamente- para crear otras matrículas con otro número de seguridad para inscribir otros inmuebles. Crea los asientos 1. a) ambos a favor de Gualtieri, lo que resultaba absolutamente necesario para poder luego efectuar una inscripción que se hacía constar en la presentación de Llanos del 28/02 realizada la maniobra, el 03 de marzo devuelve al archivo las matrículas apócrifas. Pedido informe al Instituto de Colonización sobre la titularidad de la Pc. 203 informa que el Sr. Gualtieri es adjudicatario del Instituto pero que ningún título fue expedido en su favor por hallarse pendiente un pago por consignación. De todo ello surge la evidente falsedad de las matrículas y de los asientos 1 a) en ambos casos. Surge de los asientos 2. a) Folio Real 3031 y 3087. Titular del dominio José Ramón Fernández, adquisición por adjudicación y cesión de derechos en autos "GUALTIERI VICTORIO AMERICO S/SUCESION" de

Sáenz

Peña,

Mesa

EXPTE. Nº 389/2006 del Juzgado de Paz de

entradas

6983

del

22/02/2008.

Inscripciones estas originadas por la presentación hecha por el Sr.


Pedro Llanos, Mesa de Entradas 6983 del 28/02/2008 la que acompaño de una hijuela lo que fue advertido al buscarse la documentación respaldatoria, localizadas ambas minutas surge una causa que originara la adquisición de las parcelas. Solicitado informe al Juzgado de Paz conforme constancia de las minutas el Dr. Teitelbaum titular del mismo, informa la inexistencia de dicha causa, no existiendo en dicho tribunal causa alguna tramitada con ese titular. Nota del 6 de mayo de 2010. En consecuencia, las hijuelas presentadas son apócrifas aunque con apariencia de legalidad. Estos asientos fueron confeccionados por el agente Raúl Osmar Valdivieso en fechas 13/03/2008 a los efectos de esta tarea verificándose en los cartones que tengo a la vista las iniciales mecanografiadas pero al lado media firma perteneciente al agente, el que reconoce haber realizado la confección de los mismos. Debo aquí poner de resalto de que en las minutas analizadas, conforme surge de los asientos analizados no falta ninguno de los requisitos exigidos por la ley para efectuar los asientos

definitivos;

resultando

estos

asientos

originados

en

titularidades de dominio inexistentes por las mismas razones ya explicadas ningún instrumento falso adquiere veracidad con la sola inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. Por lo que estas inscripciones de dominio son nulas de nulidad absoluta y así debe declararse. De todo ello resulta que Patricia Navarro autora del siguiente hecho: Expte. Nº 18.186/10:

"Se ha acreditado

que entre el 27 y 28 de febrero del año 2008 Patricia Nadia Navarro, empleada del Registro Propiedad Inmueble de esta ciudad, en connivencia con Pedro Llanos, no habido a la fecha, insertó en el Folio Real Nº 3031 del Dpto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº 1), y en la misma fecha, insertó en el Folio Real Nº 3087 del Dpto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº 1),

los cuales son falsos, en ambos casos hizo figurar

como titular de los inmuebles al ciudadano Américo Victorio


Gualtieri,

siendo

que

las

tierras

pertenecían

al

Instituto

de

Colonización; para hacerlo, habría solicitado los folios reales Nº 3031 y 3087 del Dpto. Almirante Brown aduciendo que debía realizar un trabajo que había ingresado con el Nº 1824 de Mesa de Entradas, devolviendo los folios el día 28 de febrero de 2008, habiéndose determinado que el trámite correspondiente al Nº 1824 ya había sido realizado por la agente Navarro y era una escritura por la cual se registraba una venta en el Folio Real 6.243 del Dpto. 9 de Julio, el cual nada tenía que ver con los folios requeridos. Asimismo, aprovechando los asientos anteriores, y en connivencia con Navarro, en fecha 28 de febrero del año 2008 a hora 12:30 el Sr. Pedro Llanos habría presentado por Mesa de Entradas del Registro Propiedad Inmueble de esta ciudad una "hijuela" apócrifa de un juicio sucesorio, supuestamente tramitado por el Juzgado de Paz de Pcia Roque Sáenz Peña caratulado "Gualtieri, Victorio Américo S/Sucesorio", Expte.389/06 -inexistente-, supuestamente firmada por el Sr. Juez de Paz José Teitelbaum, engaño mediante la cual logró que el Registro Propiedad Inmueble, insertara en el Folio Real Nº 3031 del Dpto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº 2), y en el Folio Real Nº 3087 del Dpto. Almirante Brown el asiento identificado como Nº 2), haciendo figurar en ambos casos a José Ramón Fernández como nuevo titular en carácter de cesionario de los sucesores de Américo Victorio Gualtieri,

asientos que, en

consecuencia, también resultaron ser falsos. Resultando perjuicio para el Instituto de Colonización, titular de ambos inmuebles". Y en Expte. Nº 38188/09, se incorporaron las siguientes

pruebas

documentales:

DENUNCIA

y

Ratificación

formulada ante la Mesa Informatizada del Fuero Penal, en fecha 16-12-09 por el SR. ESTEBAN BRANCO CAPITANICH, en su carácter de Presidente del Instituto de Colonización y patrocinado por el Dr. Adrián Maximiliano Gaitán, quién acciona

manifiesta: "...Que

por la presunta comisión de delitos de acción pública, en

virtud de las irregularidades surgidas en la escrituración de tierras


fiscales correspondientes a la

Cp. 96- Circunscripción V-

Subdivisión Lote 63 del Departamento Almirante Brown, que fueran inscriptos en el Registro de la Propiedad con un Título apócrifo,

supuestamente

Colonización a nombre del

expedido

el

Instituto

de

Sr. PAREDES LUIS ALBERTO: LE:

8.653.515, con domicilio real en de

por

calle República del

Líbano 2099

la Provincia de Santiago del Estero, bajo el Nº 12590, cuto

funcionario autorizante fue el Sr. Omar Rodríguez quién en ésa fecha fuera Presidente del Instituto de Colonización, inscripto el 15-02-06, conforme las constancias expedidas por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia mediante el 00071306.

Que el

Folio Real Nº

Sr. Paredes Luis Alberto, mediante

Resolución Nº 0790 del 14-11-94, del Expediente Administrativo del Instituto de Colonización Nº 0248, se habría dispuesto la transferencia al mismo, de los Derechos y Acciones emergentes de la adjudicación en venta otorgada según Resolución Nº 1387/88 a doña

Josefa Andrea Miguez de Chieno de las Pc. 95 y 96-

Circunscripción V- Subdivisión Lote 63 del Departamento Almirante Brown

y de la

fracción Norte de la Parcela 106 de

la misma Circunscripción y Subdivisión con superficie

total y

aproximada de 6373 has. Que mediante Resolución Nº 113/08 de fecha

03-10-08,

el

Interventor

del

Instituto

de

Colonización

resuelve RESCINDIR la Adjudicación en Venta otorgada por Resolución Nº 0790/94, a favor de LUIS ALBERTO PAREDES por las Pc. 95 y 96- Circunscripción V- Subdivisión Lote 63 del Departamento Almirante Brown

y de la

fracción Norte de la

Parcela 106 de la misma Circunscripción y Subdivisión con superficie Título de

total y aproximada de 6373 has., sin haber expedido Propiedad alguno, toda vez que aún se encontraba

pendiente el trámite administrativo referente a la adjudicación provisoria del predio en cuestión, la cual habría sido

rescindida.

Que del Departamento de Títulos y Contratos del Instituto de Colonización,

habrían informado la existencia del Título de


Propiedad Nº 12590, expedido en fecha 06-08-07, pero respecto a otro inmueble perteneciente a la

Pc. 212, Circunscripción III,

Departamento O'Higgins de ésta Provincia titular la

a nombre de otro

Sra. ALVAREZ, EMILIA: D.N..I. Nº 9.998.075, el cual

se consignó mediante Resolución del Instituto mencionado Nº A-0485/07. Que posteriormente

a la inscripción registral

realizada por el SR. PAREDES LUIS ALBERTO en fecha 14-10-08, se registra en el

mismo Folio Real del inmueble mencionado,

la transferencia

del dominio

CIRO

ARNALDO:

D.N.I.

$11.302,44- Adjudicado por

a nombre del SR. KRIEBAUM 10.929.911

por

la

suma

de

Cesión de Derechos en el

Expte. Nº 345/07: "PAREDES, LUIS ALBERTO S/JUICIO SUCESORIO", tramitado ante el Juzgado de Paz de la ciudad de Sáenz Peña (Chaco), Juzgado ante el cual se hicieron las respectivas averiguaciones de

dicho expediente, siendo informados

que bajo el registro del Expte. Nº 345/07, la causa se carátula: "LASTRA, OSCAR FELICIANO S/INFORMACIÓN SUMARIA", NO existiendo Juicio Sucesorio alguno a nombre del presunto causante, lo cual puede acreditarse en virtud de que en fecha 22-10-08 (un año después de iniciarse el supuesto juicio sucesorio), el

Sr. Paredes, Luis Alberto realiza una

denuncia

Penal contra los Directivos del Instituto de Colonización, por las DESADJUDICACIÓN efectuada días antes por dicho Instituto, registrada bajo

Expte. Nº

31.708/08 en trámite ante la

Fiscalía Nº 3 de ésta Ciudad de Resistencia, del cual se vislumbran nuevas irregularidades en el trámite e inscripción registral del dominio en cuestión ya que al solicitar la Transferencia de un Inmueble al registro de la Propiedad, y

este inmueble forma

parte del acervo hereditario de quién en vida fuera su Titular, dicha transferencia e inscripción

en ése Organismo, solo puede realizarse

mediante la autorización del Juez de la Sucesión tramitada, cabiendo recordar que no se ha encontrado el juicio sucesorio aludido.

Que conforme al Folio real mencionado, en fecha


18-03-09, se

Inscribe una nueva TRANSFERENCIA respecto

del Inmueble, a nombre del

SR. DE PETRIS, OMAR SERGIO:

D.N.I. Nº 14.592.801, con domicilio real

sito en calle Las Heras

de la localidad de Las Rosas, provincia de Santa Fe y la SRA. GIORDANINO, NORMA GRACIELA: D.N.I. Nº 13.975.998, con domicilio real sito en

calle Rivadavia

Nº 619- Las Rosas Santa

Fe, cónyuges entre sí, quienes realizaron la predio para la formación,

Empresa

quienes

OSD

compra venta del

AGROPECUARIA

abonaron

la

suma

de

S.A., en Dólares

Estadounidenses Ciento ochenta mil (U$S 180.000). Que los hechos narrados

implican perjuicio patrimonial a la Hacienda

Pública Provincial, al igual que al normal funcionamiento de la Administración Pública Provincial, mediante "FALSOS TÍTULOS", en virtud de la adulteración de los documentos públicos destinados a acreditar la Titularidad Dominial de la tierras del estado provincial, siendo

partícipes

confeccionaron,

de

tales

aprobaron

y

ilícitos

quienes

omitieron

acreditación de tales documentos...”.

el

presentaron,

debido

control

y

Ratifica denuncia de fs.

01/03 y agrega: "...Que para acceder a tierras fiscales la ley Nº 2913

impone

determinados

requisitos

que

debe

cumplir

el

solicitante: ser productor, hijo de productor, profesional vinculado a la actividades agropecuarias o pueblos originarios. A

partir de esa

solicitud, reuniendo las condiciones, el organismo procede a la asignación de tierras en unidades económicas familiares que se determinan según la zona, la calidad y productividad del suelo. Toda ocupación o adjudicación debe ser expresamente otorgada por escrito

por

las

autoridades

superiores

del

organismo

de

Colonización. A partir de la ocupación o la adjudicación, el productor debe cumplir con ciertas condiciones como ser: la realización de mejoras de acuerdo al tipo de actividad que realice y el pago de la tierra. Está expresamente prohibido en la ley, transferir los derechos sobre las adjudicaciones o las posesiones o las mejoras, sin la expresa autorización del organismo, salvo que se trate de padres a


hijos que de igual modo debe ser autorizada por el Instituto. Toda transferencia que pudiera realizarse sin el consentimiento expreso y escrito del organismo es ilegal y nula. Dentro del organismo, existen distintas áreas que

intervienen en

documentación

conforma

que

un

la instrumentación de

expediente,

entre

ellas,

la el

departamento de estado legal que es el que en primera instancia debe informar si la tierra sobre la que se pudiera otorgar un permiso de ocupación o una resolución de adjudicación, figura como fiscal y está libre de ocupantes. Cumplido que fueren las obligaciones del adjudicatario, que habitualmente llevan cinco años, tiempo que el organismo tiene previsto para la introducción de mejoras y el pago de la tierra, estaría el productor en condiciones de recibir su título. Todo esto, siempre y cuando siga ocupando la tierra y explotándola en forma personal. Respecto del tema este de Paredes, tomamos conocimiento de que se habría inscripto un título en el Registro de la Propiedad Inmueble por aproximadamente dos mil trescientas hectáreas, que son parte de un predio de seis mil trescientas setenta y tres hectáreas, cuyo expediente obra en el Instituto y contiene una rescisión de la adjudicación de fecha 03 de octubre del 2008. Se le rescindió al Sr. Luis Alberto Paredes, las seis mil trescientas setenta y tres hectáreas por irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones. A partir de haberse detectado la inscripción de un título, procedimos a la revisión del expediente y con el informe del registro de la propiedad inmueble, donde figuraba el número de título y la resolución que disponía la confección del título, verificamos en el organismo que todos los datos consignados eran falsos por corresponder a otros expedientes y a otros adjudicatarios que nada tienen que ver con este expediente en cuestión. El mecanismo que se usó, fue la confección de un título que ignoramos, en qué lugar fue realizada, supuestamente con las características de los que elabora el Instituto de Colonización, por las dos mil trescientas hectáreas aproximadamente, el que fue inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de Luis Alberto


Paredes. Luego se observa una transferencia de dominio, el 14/10/2008, a nombre de Ciro Arnaldo KRIEBAUM, inscripción que se realiza por cesión de derechos que surgirían del Expediente "PAREDES LUIS ALBERTO S/SUCESORIO" Expte. Judicial Nº 345/07 que tramita por ante el Juzgado de Paz de Sáenz Peña. Realizadas las averiguaciones correspondientes, se nos informó en dicho juzgado que el número de expediente indicado, no corresponde a la carátula que se menciona y que no existe sucesorio alguno a nombre de Paredes quien vive ya que en el año 2008 este Sr. Paredes ha enviado carta documento por cuestiones del expediente administrativo al Instituto de Colonización. Luego se observa en la inscripción del Registro de la Propiedad Inmueble, una nueva transferencia a nombre de OMAR SERGIO DE PETRIS y NORMA GRACIELA GIORDANINO, quienes realizan la compra para la empresa OSD AGROPECUARIA S.A en formación, en la suma de dólares 180.000, cifra notoriamente inferior al valor del mercado de dicho predio. El Expediente administrativo del Sr. Luis Alberto Paredes obra en las oficinas del Instituto de Colonización. Que en principio la tierra debe ser adjudicada en unidades económicas familiares, seis mil trescientas setenta y tres hectáreas, superan largamente una unidad económica en cualquier lugar de la provincia de modo que la adjudicación de dicha superficie va en defecto de otros

posibles

adjudicatarios

de

tierras,

con

lo

cual

dicha

adjudicación adolece del cumplimiento de lo dispuesto por la ley nº 2913.

Respecto

de

la

rescisión,

la

misma

se

produce

por

incumplimiento de sus obligaciones, tanto de ocupación, producción, como mejoras por parte del Sr. Luis Alberto Paredes. El que además, transfirió parte de la tierra, violando en consecuencia también lo dispuesto por la ley Nº 2913. No tengo presente si se inició algún tipo de sumario o medidas administrativas por habérsele otorgado a Paredes una extensión de tierras que supera lo permitido por la ley Nº 2913. Funciona en el organismo una comisión revisora creada al efecto, la que

en la medida que

va

detectando


irregularidades, informa a las autoridades superiores, que sería el Presidente, los Vocales y la Gerencia General, sugiriendo las medidas que entiende corresponda en cada caso. Que dicha COMISION REVISORIA está compuesta por seis personas, abogados, escribanos y contadores cuyo coordinador es el Contador JORGE BARRIOS. Que cuando en su denuncia escrita hace referencia a un TITULO APÓCRIFO que fuera "supuestamente" expedido por el Instituto de Colonización a nombre del Sr. PAREDES se refiere específicamente, a que en el informe del Registro de la Propiedad figura como inscripto desde el Instituto de Colonización por tratarse de tierras fiscales en su primera titularización. Que no tuvo contacto con el título de propiedad a favor del Sr. PAREDES, solo el informe que nos fuera enviado por el Registro de la Propiedad...".

Y

Fotocopia simple de Acta de constatación, fs. 11/14.- Fotocopia simple de acta notarial de Escritura de Venta de fs. 15/17.Fotocopia simple de Folio Real del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 18 y vta. y su original obrante en sobre Nº492/11 de fs. 541 reservado en Secretaria.- Fotocopia de Testimonio de Hijuelas de fs. 20/22 y su original obrante en sobre Nº492/11 de fs. 541 reservado en secretaria.- Informe del Juzgado de Paz Letrado de Pcia. Roque Sáenz Peña de fs. 44 y vta.- Ratificación de denuncia del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 49/50.- Denuncia

del Registro de la

propiedad Inmueble, fs. 51/54.- Fotocopia simple de Resolución Nº0790 del Interventor del

Instituto de Colonización, fs. 56.-

Fotocopia simple de Informe del Juzgado de Paz Letrado de Pcia. Roque Sáenz Peña, fs. 57.- Fotocopia simple de Folio Real con anotaciones marginales, fs. 60 vta./61.- Fotocopia simple de mensaje de solicitud de información, fs. 62.- Fotocopia simple del Registro de movimientos de los Folios Reales de fs. 62 vta.(original obrante en sobre 492/11).- Fotocopia de Informe de acta notarial de fs. 66 y vta. (original obrante en sobre 492/11) - Fotocopia del Registro de baja de ficheros de fs. 67 y su original en cuaderno caratulado "Baja tº4 año 2008" obrante en sobre 492/11 de fs. 541


reservado en Secretaria.- Fotocopia de cuaderno de registro de pedido de matrículas para adjudicaciones de fs. 67 vta. y su original en cuaderno caratulado "Pedidos de matrículas para adjudicaciones" obrante en sobre 492/11 reservado en Secretaria.- Fotocopia de cuaderno

de

registro

de

devolución

de

matrículas

para

adjudicaciones de fs. 68 y su original en cuaderno caratulado "Adjudicaciones devolución de matrículas" obrante en sobre 492/11 de fs. 541 reservado en secretaría.- Fotocopia de Informe de catastro, fs. 68 vta. - Fotocopia de cuaderno de pedido de matrículas de sobretasas de fs. 69.- Fotocopia de acta, fs. 70. Ratificación denuncia de fs. 79.- Informe sobre expedientes del Instituto de Colonización, fs. 94/95 y vta.- Acta de ratificación de denuncia de fs. 108/109.- Denuncia de fs. 110/112.- Fotocopia simple de Certificado de Valuación Fiscal de

fs. 115.- Fotocopia

simple de Comprobante de AFIP de fs. 116.- Fotocopia simple de Recibo de pago ATP, fs. 117 y vta. - Timbrado del Colegio de Escribanos del Chaco de fs. 118.- Fotocopia de Acta Notarial de Venta de Inmueble de fs. 120/121 y vta. y de fs. 160/161 y vta.Fotocopia de Recibo de pago de ATP y sobretasas del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 122.- Fotocopia de comprobante de pago de Impuestos de Transferencias de fs. 123/124.- Fotocopia de Volante de pago de Retenciones de AFIP de fs. 124.- Fotocopia de DNI de Kriebaum Ciro Arnaldo de fs. 125.- Fotocopia de Constancia de CUIL de Kriebaum Ciro Arnaldo de fs. 126. Fotocopia de Acta Constitutiva de la sociedad OSD Agropecuaria S.A. de fs. 127/135.Fotocopia de Constancia de CUIT de OSD Agropecuaria S.A. de fs. 136.- Fotocopia de Acta de Matrimonio de fs. 137 y vta.- Fotocopia de D.N.I. de Giordanino Norma Graciela de fs. 138.- Constancia de CUIL de Giordanino Norma Graciela de fs. 139.- Fotocopia de D.N.I. de De Petris Omar Sergio de fs. 140.- Fotocopia de Constancia de CUIT de De Petris Omar Sergio de fs. 141 y vta.- Fotocopia de solicitud de estudio de título de fs. 145.- Fotocopia de Detalle de Partida

de

ATP

de

fs.

146.-

Fotocopia

de

Constancia

de


nomenclatura catastral de fs. 147.- Informe de deudas y pagos de ATP de fs. 148/150.- Constancia de inscripción a ATP de fs.

151.-

Rectificación de denuncia de fs. 159.- Informe del Juzgado de Paz Letrado de Pcia. Roque Sáenz Peña de fs. 177 y vta. (original).Informe del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 253/255.Fotocopia certificada de Dictamen de la Asesoría General de Gobierno de fs. 264/275. - Fotocopia certificada de Decreto 355 del Poder Ejecutivo Provincial de fs. 276/286.- Fotocopia certificada del Título de propiedad Nº12590 de fs. 298/300.- Fotocopia certificada de título de propiedad Nº12286 de fs. 302/306 y vta.- Fotocopia certificada de registro de resoluciones del año 2005 de fs. 307/308.Copia de auditoría de seguridad del Registro de la Propiedad Inmueble de fs. 311.- Fotocopia certificada de Memorando de fs. 327/328.- Fotocopia de oficio de fs. 347 y vta.- Fotocopia de Decreto Nº1039 del

Poder Ejecutivo Provincial de fs. 376/381.-

Fotocopia de Dictamen Nº311 de Asesoría Gral. de Gobierno de 382/390.- Documental de figuración de fs. 96, fs. 312, fs. 324.Fotocopias certificadas de Memorando Nº002/09, fs. 327 y 328.Informe,

fs.

346/347

y

vta.-

Oficio

librado

en

el

Expte.

Administrativo NºE3-2649-2010-E, fs. 375/390.- Planilla prontuarial de Patricia Nadia NAVARRO de fs. 391.- Informe del Juzgado Federal, fs. 435. - Informe de Reincidencia de Patricia Nadia Navarro de fs. 534/537. - La Actuación Notarial Nº170 de Cesión de Derechos Hereditarios de fecha 25/04/08 de Escribanía Autorizante titular del Registro 16. -Copia certificada de Acta Notarial obrante fs.

160.-

Manual

Adjudicaciones,

de

durante

Misiones los

y

años

Funciones

de

2007/2009.-

la

Sección

fotocopia

de

Resolución 790/04 de figuración en asiento en Folio Real. - Informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de RAUL OSMAR VALDIVIESO.-

las

actuaciones

administrativas

labradas

a

consecuencia de los hechos investigados, que se identifican: a) Expte. NºE3-2010-2649-E; todas y cada una de las Actuaciones Sumariales

que

culminaron

con

el

dictado

de

los

actos


administrativos

cuestionados.

NºE3-2010-3571/E

y

b)

Expedientes

acumulados

administrativos

E-2010/4387/E

y

E-2010-4809/E. - Todas las documentales incorporadas al Expte. 9399/10, fs. 47/90. - Todas las documentales incorporadas al Expte. 13120/10, fs. 107/151.- Documentales incorporadas a fs. 250 al 255.- Dictamen de Asesoría General de Gobierno, fs. 264/275.Copia simple del decreto Nº355 de fecha 21 de marzo del año 2011, fs. 276/286.- Memorando Nº002/2009 del Registro de la Propiedad Inmueble, fs. 327. - Memorando Nº029/2003 del Registro de la Propiedad Inmueble, fs. 328.- Dictamen 311 de Asesoría de Gobierno, fs. 382 al 390. - copia certificada del Decreto Nº355 de fecha 21 de marzo del año 2011, obrante a fs. 276/286.

También

se incorpora Denuncia Escrita y Ratificación formulada por la DRA. LILIA

NOEMI

DIEZ

en

fecha

23-03-10,

ante

la

Mesa

Informatizada del Fuero Penal (Expte. Nº 9399/10: "DIEZ, LILIA NOEMI S/DENUNCIA"), la que se halla

ratificada mediante

testimonios en las que diera cuenta: "...Que la dicente

es

subdirectora del Registro de la Propiedad Inmueble desde el año 1991, a cargo de la Dirección desde el año 2009. Que respecto al hecho de autos, puede decir que se detectó la irregularidad, porque se presento en el Registro de la Propiedad Inmueble el hijo de Luis Alberto Paredes, quien es abogado Dr. Luis Ignacio Paredes, a averiguar sobre el estado de dominio del inmueble identificado como Pc. 96, circunscripción V. Dpto. Altte. Brown, diciendo que al parecer habían vendido el campo que pertenecería a su padre; que entonces al verificar los datos surge que el inmueble se hallaba matriculado con el número 3490 del Dpto. Brown y se verifica un primer asiento (1A) a nombre de Paredes Luis Alberto y los datos allí consignados respecto del título de propiedad Nº 12590 se corresponde a un título de propiedad que el Instituto de Colonización otorgo a otra persona distinta

a

Paredes;

el

número

de

4448-15/02/06 no corresponde a algún

la

mesa

de

Entradas

-

número otorgado para esa

fecha en la mesa de entradas por ser un número muy alto para esa


fecha de comienzo de año. Que en el asiento 2A se advierte

la

adjudicación por sucesión y cesión de derecho, de Paredes a Kreibaum, en base a

documento que ingreso en el registro de la

propiedad en la fecha y número de mesa de entrada que menciona el asiento Nº 42425 del 14/10/08; luego se determinó, mediante averiguación efectuada por escrito al Sr. Juez de Paz de Sáenz Peña, Dr. Teitelbaum, respecto del número de expediente 345/07, respondiendo el Sr. Juez que no existe ninguna sucesión a nombre de Paredes que se tramite en ese Juzgado. Que luego con esa misma documental se presentaron en una escribanía Cuberli, y la misma solicita certificado de dominio al Registro para venta; se le otorga y realiza la venta mediante escritura número 14 del 06/03/09; aclaro que no tenemos modo de establecer la veracidad o falsedad de un documento. Aclara asimismo que el folio real tiene un código de seguridad alfanumérico en este caso es el Nº 71306; aclara que los cartones están en Secretaría reservados en caja fuerte

y

se

entregan

a

cada

empleado

por

cuaderno

con

individualización del número y la cantidad de cartones que lleva y de nuestro cuaderno surge que el 17/08/07 se le entregó a la agente Nadia Navarro, domiciliada en calle Dodero Nº 45, ciudad; que la misma trabajaba en la sección adjudicaciones y solicitaba a la secretaría la cantidad de cartones que necesitaba para efectuar los registros. La Secretaria es la Sra. MIRTA GOMEZ quien es la única responsable de la entrega; El número de matrícula 3490 del Dpto. Altte. Brown, consignado en el cartón 71306, 16/07/08

por

la

Dra.

Margarita

Sandoval

fue utilizado en fecha para

realizar

una

inscripción correspondiente a otro inmueble del Dpto. Brown, con lo cual demuestra que si la Dra. Sandoval utilizó ese número en el año 2008, jamás pudo utilizarse el 17/08/07 porque sino en el 2008 ese número ya hubiera estado ocupado. El número matricula es el número identificatorio de un inmueble por siempre; no va a cambiar de número de matrícula un inmueble determinado, salvo que sufra una división física. Que al advertir la irregularidad nos comunicamos


al Instituto de Colonización y se nos informó que al Sr. Paredes Luis Alberto dicho Instituto le había adjudicado el citado inmueble pero no le había expedido ningún título de propiedad. Que los Asientos 1A fue confeccionado por el agente Raúl Valdivieso, colocando su inicial mecanográfica

no

manuscrita

y

generalmente

inicialamos

los

trabajos de puño y letra para evitar falsificaciones; el asiento 2A fue realizado por Patricia Nadia R Navarro inicialando de puño y letra (PN) y controlado por el Agente Raúl Valdivieso quien firma al lado del asiento; Que el asiento 3A fue confeccionado por el agente Alicia Fernández que iniciala y fue controlado por la declarante, ambos manuscritos, es un asiento que es real, tiene soporte documental legítimo, pero están basados en documental anterior, presentada y que diera lugar a los asientos anteriores, los cuales son falsos. Que respecto a los asientos efectuados en una matrícula se guardan en el registro las minutas que son un resumen del acto que se realizó suscripto por el funcionario autorizante del documento que se inscribe y el documento se devuelve al presentante. En el caso del asiento Nº 1A no existe minuta en el Registro de Propiedad Inmueble; respecto al asiento 2A existe una minuta apócrifa que es una hijuela por inscribir supuestamente extendida por el Juzgado de Paz

de

Sáenz

Peña,

obrante

a

fs.

63/65,

donde

también

averiguamos y nos informaron que no expidieron ninguna hijuela ni existía ningún sucesorio a nombre de Paredes Luis Alberto. Que el asiento 3 y 4 consta en el registro las minutas firmadas por la escribana autorizante de apellido Cuberli, de Resistencia, obrante a fs. 58/59/66. Otra cosa sugestiva es que la matricula 3490 llega a guardarse al fichero en el mes de octubre de 2008, no pudiéndose determinar si desde el 2006 que supuestamente se habría hecho el asiento 1A hasta el 28/10/2008, quien tenía la matricula.

Por otra

parte el 22/10/08 a la 11:59 la Agente Patricia Navarro modifica la titularidad de dominio del inmueble cargando los datos del Sr. Kreibaum

como

nuevo

titular

del

inmueble;

explicando

la

documental presentada con la denuncia radicada por la declarante,


expresa que a fs. 55 obra fotocopia de la matricula que sería falsa por cuanto el número de matrícula ya había sido utilizada con anterioridad por la Dra. Sandoval

habría sido

conforme surge de

la fotocopia del cuaderno interno obrante a fs. 62 vta., resaltado; A fs. 56 obra Resolución Nº 790 del Instituto de Colonización, donde una señora

cede los derechos a Paredes respecto al inmueble en

cuestión; A fs. 57 esta la constancia del Dr. Teitelbaum donde nos dice que no se tramitó sucesorio en el Juzgado a su cargo a nombre de Paredes; A fs. 58/60 obra escritura de la escribana Cuberli de compraventa que da origen al asiento 3A; A fs. 63/65 obra Testimonio de Hijuela que da origen al asiento 2A; es un documento apócrifo pero tiene visos de legalidad por que en el figura sello de renta, número de mesa entradas (42425) y el sello que corresponde a la matriculación que se encuentra en la parte superior, todo eso es auténtico; A fs. 67/69 obra fotocopia de cuaderno del Registro de uso interno donde se asienta los pases que se realizan de una sección a otra (de fichero a adjudicaciones) con esa fotocopia queremos demostrar que el 15 de octubre de 2008 Nadia Navarro solicitó la matricula 3490 a fichero, y le contestan que allí no estaba y con fecha 27/10/08 supuestamente devuelve; entonces si no lo tenía como lo devuelve. Que en el sistema informático del Registro surge que los datos colocados en la matricula fueron realizados el 22/10/08 por la agente Navarro con su clave de acceso, respecto al asiento 2A o sea que si el documento entró en fecha 14/10/08 el asiento

lo

hizo

ocho

días

Testimonial Ampliatoria

de

después...".

Agregando

en

su

fs. 318/319, al exhibírsele tres

cuadernos remitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, uno que dice PEDIDOS DE MATRÍCULAS ADJUDICACIONES; otro que reza ADJUDICACIONES DEVOLUCION DE MATRÍCULAS y otro que reza BAJA tº4 AÑO 2008; Que el cuaderno DE PEDIDOS DE MATRÍCULAS

ADJUDICACIONES,

pertenece

al

Dpto.

Adjudicaciones, y es el cuaderno por el cual los empleados de adjudicaciones anotan los pedidos de matrículas que necesitan para


hacer su trabajo, esta rellenado con la letra de distintos empleados de ese departamento; Una vez anotado el pedido lo dejan en la oficina de fichero, y ahí el fichero anota en el cuaderno las distintas novedades, por ejemplo que no está, o que lo tiene determinada persona, etc.; una vez que le entrega la matricula el empleado de adjudicaciones hace el trabajo y luego devuelve la matricula con el cuaderno de devoluciones de matrículas desde adjudicaciones a fichero; como se notará en este cuaderno de pedido de matrículas, no aparece el pedido de la matricula Nº 3490, de Altte. Brown y si aparece devuelta en el cuaderno de devoluciones de matrícula del mismo departamento en fecha 27/10/08 y está escrito con la letra de Patricia Nadia Navarro, lo cual sugiere que esta mujer habría ocupado un cartón, al cual le puso el Nº 3490, y lo habría devuelto a fichero, mientras que según nuestro registro la matricula 3490, había sido ocupada por la Dra. Margarita Sandoval, para la inscripción de otro inmueble. Que el cuaderno de baja t4º, corresponde a la sección fichero del Registro, en él se anota la baja del pedido que habían hecho ante la devolución al fichero de la matricula solicitada con anterioridad, extrayendo el empleado, al ser devuelta la matricula, el cartón señalador que había puesto en el lugar de la matricula sacada y prestada o dada a otro empleado para ocuparla, y colocando en su lugar la matricula devuelta con los asientos nuevos efectuados si es que hubo asiento nuevos. Con relación al hecho que involucra a la Sra. Nadia Navarro, vemos en el cuaderno de baja que en la página 77 vta., en fecha 28/10/08, la matricula 3490, fue guardada en su lugar, lo cual quiere decir que antes fue pedida y sacada la matricula del fichero. Quiero dejar constancia que a la brevedad presentare en estos estrados; fotocopia del cuaderno donde consta que Navarro pidió el cartón con número de seguridad 71306; copia de cuaderno de matrículas de Dpto. Altte Brown; Que la Sra. Nadia Navarro tiene un familiar que trabaje en Instituto de Colonización y es su esposo PEDRO LLANOS, y está en Charata...".

Acta de ratificación de denuncia de

fs.


108/151 formulada por la Escribana MARIA CECILIA VALTIER DE CUBERLI en fecha 20-04-10, ante la Mesa Informatizada del Fuero Penal (Expte. Nº 13120/10: "VALTIER DE CUBERLI, MARIA S/DENUNCIA"),

la

que

se

halla

Ratificada

DECLARACION TESTIMONIAL obrante a diera cuenta: "...Que

mediante

fs. 166, en las que

a mediados de Febrero del año 2009, recibió

un llamado telefónico de una persona desconocida, con residencia en

el

interior

de

la

Provincia,

que

requería

sus

servicios

profesionales por recomendaciones que le fueran realizadas en el Registro de la Propiedad Inmueble de ésta Ciudad; Que esta persona le manifestó que necesitaba asesoramiento notarial, por cuanto estaba por vender un campo de su propiedad ubicado en Pampa Del Infierno, y se encontraba en negociaciones serias, con un posible comprador de la ciudad de Las Rosas provincia de Santa Fe; que a los pocos días fue entrevistada por esta persona que se identificó como CIRO ARNALDO KRIEBAUM: D.N.I. Nº 10.929.911, con domicilio en calle Sarmiento 440 de la localidad de Cote Lai, indicando que el inmueble que ofrecía en venta estaba ubicado en Pampa del Infierno y que el posible comprador residía en Las Rosas Pcia. de Santa Fe, con quién se comunicaría a la brevedad, a los fines de que ambos comparecieran ante mi escribanía para definir la modalidad de la operación; que dos días más tarde

en mi

escribanía donde también es mi domicilio real, sito en Pasaje Del teatro Nº 82 de ésta Ciudad, una persona que manifestó ser el futuro comprador del campo de Pampa del Infierno identificándose como OMAR SERGIO DE PETRIS; D.M.I. Nº 14.592.801, con domicilio en calle Maipú Nº 1321 de Las Rosas Pcia. de Santa Fe, quién expresó interés en adquirir el inmueble, por cuanto lo destinaría a la explotación agrícola y ganadera, refiriendo que ambas partes pensaban firmar un Boleto de compraventa a fin de asegurar el negocio jurídico, ya que para ambos resultaba favorable, suscribiéndose posteriormente la Escritura Traslativa de Dominio, que estaría a mi cargo; Que en la misma oportunidad el SR. DE


PETRIS le informó que ya había conversado con la escribana ROSANA ANDION- Titular del registro Nº 1 de Pampa del Infierno, quien tendría a su cargo la confección del Boleto de compraventa, en razón de ello me comuniqué con la referida colega que me requirió solicitara el correspondiente Certificado de Libre Disposición de Bienes del Vendedor en el registro de la Propiedad Inmueble, instrumento que sería utilizado por ésta, para la suscripción del pertinente Boleto, acordándose asimismo, que en Resistencia se confeccionaría la escritura traslativa de dominio, perfeccionándose el negocio jurídico. Días más tarde al comunicarse nuevamente con la escribana ANDION, ésta le manifestó que había decidido no intervenir en la redacción del referido boleto. Los contratantes igualmente celebraron la operación de compraventa en el interior de la Provincia, estando a mi cargo solo la certificación de firmas del referido Boleto, y la confección de la Escritura de Dominio; que para la concreción de la escritura inicié los trámites y diligencias exigidas por la Ley notarial, y el comprador OMAR SERGIO DE PETRIS le comunicó telefónicamente que visitó el inmueble, asegurándose que todo estuviera conforme lo dispone la ley, corroborando que el mismo se encontraba desocupado, libre de personas y cosas para la correcta

toma

de

posesión,

informándole

también

que

solo

registraba deudas por impuestos varios, que serían canceladas por el vendedor al momento de celebrarse la operación, habiéndolo así convenido entre ambos. Que posteriormente y atento al tiempo transcurrido se debió requerir al Registro de la Propiedad Inmueble, un segundo certificado de Libre Disposición de Bienes del Vendedor, dado

que

el

primero

se

había vencido, y

con éste

último

instrumento, se confeccionó la escritura traslativa de Dominio. Que en la escritura adjunta, la misma se suscribió el día 06-03-09, bajo el Nº 13, teniendo para la confección de la misma la documentación correspondiente a la vista; que varios meses después, precisamente el día 27-10-09 la Escribana JUANA M. B. SAEZ de Pcia. Roque Sáenz Peña, le requirió telefónicamente, toda

la documentación


correspondiente a la Escritura Nº 13, ya que el SR. MARCELO HUGO SAYAGO: DNI. Nº 23.912.687, domiciliado en calle 11 entre 0 y 00Barrio Belgrano de Sáenz Peña, le había solicitado un estudio de los títulos

del

inmueble

objeto

de

esta

operación,

accediendo

cordialmente a su requerimiento y ambas se reunieron en el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, ubicado en Av. Italia 123ciudad, facilitándole la documentación requerida, no teniendo posteriormente ninguna otra comunicación con su colega. Que entre el 25 y el 30 de Marzo del año 2010, recibió una llamada telefónica de una persona quién dijo se identificó como LUIS

ALBERTO

PAREDES,

requiriéndole

el Ingeniero

información

sobre

la

Escritura Traslativa del referido inmueble, manifestándole la dicente que conforme al Certificado de Dominio expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, el mismo había

sido de propiedad del SR.

CIRO ARMANDO KRIEBAUM por haberse inscripto a nombre de este el 14-10-08, conforme se ordenara en los autos "Paredes, Luis Alberto S/Juicio Sucesorio", Expte. 345/07 del registro del Juzgado de Paz de Primera Categoría especial de la ciudad de Roque Sáenz Peña, a cargo del Juez Dr. José Teitelbaum, Secretaría del Dr. Francisco J. Morales Lezica; Que enorme fue su sorpresa y desconcierto cuando Paredes le manifestó que él estaba vivo, y que el referido inmueble objeto de la Escritura Traslativa de Dominio Nº 13 era de su exclusiva propiedad por haberlo adquirido al Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, aclarándole a Paredes que según las constancias del referido expediente judicial, él se encontraba difunto, y que las hijuelas habían sido presentadas en original, suscriptas por el Juez y Secretario actuante, por ante el Registro

de

la Propiedad Inmueble, para

su correspondiente

inscripción, habiendo tomado el registro, en fecha 14-10-08, según consta en el certificado Notarial expedido por dicho organismo y que éste instrumento me habilitaba legalmente a confeccionar la escritura a favor del nuevo comprador; Que el Sr. paredes le manifestó que le habían comentado, que dicha documentación ERA


TOTALMENTE APÓCRIFA, siendo los responsables de la misma, un grupo de profesionales del derecho, por lo que iniciaría acciones legales contra la Provincia, datos estos confirmados telefónicamente por la Escribana Juana M. B. Sáez de Pcia. Roque Sáenz Peña; Que indudablemente

los

hechos

relatados

y

los

acontecimientos

presuntamente suscitados generan serios y graves perjuicios, por cuanto el SR. DE PETRIS y su esposa quienes en su carácter de PRESIDENTE Y DIRECTOR SUPLENTE, en nombre de la Sociedad "OSD AGROPECUARIA", compraron el mencionado inmueble en la suma de U$S 180.000, y hoy perderían

la propiedad adquirida. En

tanto el Sr. PAREDES (nunca fallecido) deberá ejercitar asimismo todas las acciones legales que sean menester inmueble

vendido

indebidamente,

ignorando

para recuperar el la

dicente

las

responsabilidades que le podrían caber al Juzgado actuante y al Registro de la Propiedad Inmueble, dad la inscripción de la hijuela a favor del Sr. Ciro Armando Kriebaum. Que como funcionaria y fedataria del Estado me veo afectada profesional y moralmente, solicitando de ser posible el secuestro del expte. Judicial precitado para evitar su sustracción y/o destrucción por parte de quienes puedan verse comprometidos con el presunto ilícito denunciado. Aclarando haber obrado conforme a derecho y a las normas legales vigentes, amparándose en el INFORME DOMINIAL expedido por el registro de la Propiedad Inmueble para la confección de la escritura de dominio, por ser este el único instrumento válido, para certificar la titularidad del inmueble...".Del análisis de las pruebas producidas en autos surge con la certeza requerida la materialidad del hecho y la autoría de los Sres. Patricia Navarro en calidad de autora y de Raúl Osmar

Valdivieso en su calidad de copartícipe en el hecho

investigado, conforme a la denuncia y la documental efectuada por Esteban Branco Capitanich y posterior denuncia de la Dra. Diez, ratificada en debate, se verificaron irregularidades en la matrícula nº 3490 del Depto. Altte. Brown.


Como primer elemento de análisis contamos con los asientos efectuados en el Folio Real nº3490 número de seguridad 71306. En el mismo se registra: Asiento 1 a) titular del dominio a Luis Alberto Paredes,

según

título

de

propiedad

Nº12590/09,

09/08/2006

expedido por el Instituto de Colonización en fecha 9/08/2006 ingresado al Registro bajo número de Mesa de Entradas 4448 del 15/02/2006 apareciendo como registradas las iniciales ROV a máquina. Asiento 2. a) titular de dominio CIRO KRIEBAUM adquirida por sucesión y cesión de derechos en autos “PAREDES LUIS ALBERTO S/JUICIO SUCESORIO” Expte. 435/07 del Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña ingresado al Registro bajo número de Mesa de Entradas 42425 del 14/10/08 efectuado por Patricia Navarro y controlado por Raúl Osmar Valdivieso ambos con media firma. Asiento 3. a) titular de dominio Sergio De Petris y Graciela Giordano por compraventa en escritura 14 del 6/03/09 escribanía Cuberli por el precio de 180.000 dólares. Asiento 4. a) Inscripción definitiva en favor de OSD AGROPECUARIA, titular De Petris conforme lo dijo en su testimonial. Se investiga en el Registro los asientos supra mencionados a raíz de la presentación de manera personal del Dr. Ignacio Paredes al solicitar informe sobre el inmueble en cuestión ante irregularidades detectadas. Norberto Soria es quien toma esta investigación sobre todo ante lo informado por Paredes Ignacio que no obstante lo que surge en el asiento 1. a) su padre se encuentra vivo, por lo que ningún sucesorio existe. Ante

ello

se

efectúa

la

búsqueda

de

los

antecedentes respaldatorios no hallándose ninguna documentación que respalde el asiento 1 a). Verificado el registro informático se detecta que el número de Mesa de Entrada 4448 corresponde al trámite del título nº12286 del Instituto de Colonización que fuera


asentado en otros Folios Reales 7881, 7882 y 7883 de los Departamentos Quitilipi y 25 de Mayo, a nombre de la Sra. Álvarez Miller, por lo que los datos del asiento son falsos. Surge

a

simple

vista

las

iniciales

ROV

nuevamente puestas a máquina aquí se aplica el razonamiento ya efectuado en relación a la utilización de máquina para colocar las iniciales por lo menos en principio. De la denuncia de la Dra. Diez se verifica que el cartón en blanco Nº de seguridad 71306 fue entregado a la Sra. Patricia Navarro el 07/08/2007 conforme lo informado por Olga Gómez el nº de matrícula 3490 fue tomado por otra agente, la Sra. Margarita Sandoval el 16/07/2008 para realizar otro trabajo también del Depto. Brown, auditado el sistema informático surge que el Folio Real 3490 fue dado de alta 22/10/2008 a las 11:52 por Patricia Navarro como nuevo inmueble,

ese mismo día a las 11:53 la

misma agente modificó la titularidad, cargando los datos de Kreibaum. Del informe del Instituto de Colonización, el título 12590 pertenecía a un inmueble de Depto. O'HIGGINS a nombre de Emilia Álvarez. Asimismo y conforme surge de la testimonial incorporada por lectura en ese momento Pte. del Instituto Esteban Branco Capitanich, el Sr. Paredes no era adjudicatario de las Parcelas en cuestión (95 y 96), en principio había sido beneficiado con las transferencias de los derechos al mismo por parte de la Sra. Josefa Miguens de Chieno (el mismo Paredes cuenta esto en el debate) la que fue rescindida no expidiéndose el título de propiedad por existir un trámite administrativo pendiente. En ese Instituto se detectó la inscripción de un título a nombre de Paredes, esto lo cuenta también el testigo Rivero; verificados con el registro los números

que

aparecen

como

pertenecientes

al

Instituto

de

Colonización de donde surgiría Paredes como titular, estos números corresponden a otros títulos de este organismo por lo que se colige que se creó no sabe cómo ni por quién ni cuándo un título con las


formas utilizadas por el Instituto de Colonización. Analizadas en el Registro de la propiedad las fechas de los movimientos del cartón en blanco primero y luego los de la matrícula 3490, en ningún momento de la ruta de dicho documento surge constancia de intervención alguna del agente Raúl Osmar Valdivieso; sólo se verifica la intervención de Patricia Navarro. El asiento 1. a) nunca pudo haberlo hecho el agente Raúl Osmar Valdivieso, ya que la fecha de ese asiento es el 15/02/2006 y el cartón nº de seguridad 71306, en el que se creara la matrícula 3490

-según

constancia

del

acta

de

secretaría

conforme

lo

informado por su responsable Olga Gómez (fs.14)- fue retirado por Patricia Navarro el 17/08/2007 un año y medio después. En consecuencia de éstos indicios unívocos sólo se puede colegir

que

la autora de ese asiento es la Sra. Patricia Navarro quien insertó a máquina las iniciales ROV para ocultar su autoría. Volveré sobre este tema al hablar sobre la participación de Valdivieso. Con respecto al asiento 2. a) surge como titular de dominio Ciro Arnaldo Kriebaum, quien adquirió por adjudicación y cesión de derechos en autos “PAREDES LUIS ALBERTO S/ JUICIO SUCESORIO” EXPTE. Nº 345 del 2007 del Juzgado de Paz de Sáenz Peña Nº de Mesa de Entradas nº42425 del 14/10/2008. En relación al mismo y teniendo presentes las testimoniales vertidas en el debate por Soria y por Diez, de las incorporadas por lectura de los mismos,

de

la

testimoniales por

lectura

de

Esteban Branco

Capitanich y la de Rivero, que el asiento 2. a) pese a tener documentación que la respalda, es falsa. Asimismo no surge de autos ningún informe de Mesa de Entradas que acredite quién fue el que presentó el oficio para la inscripción. Informa el Sr. Juez de Paz (fs.177), que nunca se tramitó ese sucesorio en cabeza del Sr. Luis A. Paredes por lo que el sucesorio, y la supuesta minuta son falsos. Debe tenerse presente que el Sr. Paredes está vivo y declaró ante mí. Pero no obstante de ello, teniendo en cuenta lo


dicho por el Sr. Pte. del Instituto de Colonización y lo dispuesto por la ley 2193 toda transmisión de dominio o transferencia tenga la causal que sea, sucesión, compraventa, debe ser autorizada por el Instituto de Colonización. Aún cuando sea de padres a hijos lo que no se verifica en autos. Analizada la minuta en sí se advirtió en el debate la falta de número de informe que debe pedirse al Registro de la Propiedad sobre el estado dominio sobre cualquier inmueble antes de emitir la hijuela y su correspondiente minuta para la inscripción es lo que tengo a la vista lo que fue también así admitido

por la

Sra. Llanos en el debate. Es ella quien al analizar el cartón y la minuta que se le exhibiera expresa que le falta el número del informe y que como mínimo debería haber sido observado por el inscriptor y por el controlador existiendo sólo la posibilidad de una inscripción provisoria. Soria en su testimonial da cuenta de que la primera alerta de que algo está mal es la falta de este documento. Recuérdese que la ley exige la completitud de los datos en las documentaciones

respaldatorias

para

que

los

asientos

sean

definitivos, esto no fue consignado por Patricia Navarro ni por Raúl Osmar Valdivieso, quien controló debió observar obligado por ley. Ambos eran empleados de mucha experiencia en ese momento del Registro de la Propiedad, por lo que ningún justificativo pueden alegar como lo intentó la defensa en su momento de que otros documentos fueron inscriptos sin ese número de informe. Si esto hubiera sido sólo en el marco de una investigación administrativa le hubiera correspondido sólo ese tipo de consecuencia; pero este "descuido" fue cometido en el marco de la creación de una falsa matrícula, de una adjudicación falsa, de un título falso, de un sucesorio inexistente, por lo que el olvido de la hijuela de ese dato es otro indicio de una creación falsa dolosa de la hijuela y que la maniobra para insertar datos falsos por parte de Patricia Navarro requirió de un control que necesariamente dejara


pasar por alto la falta de ese dato sin ser observado para su corrección o rechazo. Por el contrario, una inscripción que debió ser provisoria fue definitiva, nada se observó, nada se corrigió por lo que estos indicios me llevan a concluir que la actuación de Patricia Navarro y de Raúl Osmar Valdivieso debió ser así coetánea y conjunta dándole a todo la apariencia de legalidad necesaria para las posteriores inscripciones a fin de beneficiar a otros definitivos titulares. La participación de Valdivieso resultó necesaria en este contexto para dar visos de legalidad a lo que no era legal. Recuérdese que eran las dos únicas personas que en esa fecha trabajaban en esa sección por lo que no es un dato menor que siempre se encuentren irregularidades que se constituyeron en ilícitos cometidos por estas personas hoy acusadas. Por lo que surge una clara división de lo que cada uno debía hacer, uno inscribe, el otro controla. Es decir, son personas que correalizan la ejecución de un hecho en distintos papeles y funciones de forma que sus aportes al hecho completan la total realización del tipo. El dominio del hecho de cada uno en estos casos de coautoría funcional no se apoya en la ejecución de aquel por propia mano, sino que lo importante es la división del trabajo sin la cual la realización del tipo elegido sería irrealizable, lo que lo conforma en su totalidad. Cada uno de los coautores tiene en su mano el dominio del hecho, a través de su función específica en la ejecución del suceso total, porque -como el plan concreto incluía su aporte- si él no hace su parte el hecho fracasa. La posibilidad de esta coautoría se limita a los hechos dolosos.

(EDGARDO

ALBERTO

DONNA

"LA

AUTORIA

Y

LA

PARTICIPACIÓN CRIMINAL" Rubizal Punzoni, Editores). Si Raúl Osmar Valdivieso se hubiera ajustado a la ley

y

hubiera

inscripción

realizado

efectuada

por

el

control

Patricia

respectivo Navarro

el

observando hecho

la

hubiera

fracasado, en consecuencia Raúl Osmar Valdivieso es coautor del hecho que se investiga en autos tal como fue acusado por la Sra.


Fiscal con la participación descripta precedentemente. Nos dice la denunciante y así surge de las constancias documentales según del cuaderno del fichero logró ingresar en octubre de 2008 la matrícula 3490 no pudiéndose determinar si existía antes de esa fecha y en su caso quién la tuvo hasta esa fecha si tenemos en cuenta que el asiento 1 a. es del 2006. Por lo que el Folio Real Nº 3490 fue tomado por Navarro al haberlo dejado libre la Sra. Sandoval original tomadora del Nº3490. Un detalle: la Sra. Sandoval fue trasladada de ese sector a otro habiendo quedado sin usar esos números de matrículas. Por consiguiente encuentro a Navarro como autora

y

a

Valdivieso

como

co-autor

del

hecho

que

a

continuación describo del Expte. Nº 38188/2009: "En fecha 11 de marzo de 2010 luego de entrevistarse dos personas, la Escribana KARINA MEDVEDEFF e IGNACIO PAREDES, con el empleado del Registro de la Propiedad Inmueble Dr. NORBERTO RICARDO SORIA, donde

manifestaron

haber

detectado

irregularidades

en

las

inscripciones efectuadas en el Folio Real Nº 3490 del Dpto. Almirante Brown, correspondiente al inmueble identificado como Circunscripción V, Parcela 96, al verificar el nombrado SORIA el historial dominial digitalizado de dicho Folio Real y el cartón que lo contiene físicamente y que presenta el código de seguridad alfa numérico 71306, el cual según denuncia de fs. 51/54, le fuera entregado dicho cartón a Patricia Nadia Navarro en fecha 17 de agosto de 2007, observó la existencia de cuatro asientos en la columna a) El nº 1a) está registrado como titular dominial el Sr. Luis Alberto Paredes, quien adquiere el inmueble según título de Propiedad Nº 12590 de fecha 09/08/06, expedido por el Instituto de Colonización, ingresado bajo el número de Mesa de Entradas

del

Registro de la Propiedad Inmueble 4448 del 15 de febrero de 2006; en el asiento 2a) está inscripto como titular dominial el Sr. CIRO ARMANDO KRIEMBAUN, producto de la adjudicación por sucesión y cesión de derechos en autos "PAREDES LUIS ALBERTO S/JUICIO


SUCESORIO" Expte 345/07 del Juzgado de Paz de Pcia. Roque Sáenz Peña, registrado bajo el número de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad Inmueble 42425 del 14/10/08; en el asiento 3a) resulta titular dominial el Sr. Sergio De Petris y su esposa Norma Graciela Giordano, como adquirente en compraventa, conforme escritura notarial Nº 14 de fecha 06/03/09 y en el asiento 4a) la titular de dominio es la sociedad OSD AGROPECUARIA S.A. luego de terminada su constitución definitiva, es decir se registra en forma definitiva; Al buscar la documental respaldatoria de dichos asientos efectuados en el Folio Real Nº 3490 del Dpto. Almirante Brown, no se hallo documentación alguna del asiento 1a) y al verificarse en el registro informático el Nº 4448 de ingreso a Mesa de Entradas que figura en el asiento Nº 1a en el Folio Real, corresponde a otro título que lleva el Nº 12.286, registrado para los folios reales Nº 7881,7882 y 7883, correspondientes al Dpto. Quitilipi y al Dpto. 25 de Mayo, resultando ser falsos los datos asentados en el asiento 1a) en el cartón con código de seguridad alfa numérico 71306 designado como Folio Real Nº 3490 del Dpto. Almirante Brown, y conforme a la denuncia de fs. 51/54 dicho asiento estaría inicialado en la parte inferior izquierda con la inscripción mecanográfica que reza "1A) Rov", por el empleado del Registro de la Propiedad Inmueble RAUL OMAR VALDIVIESO; respecto al asiento 2a) en el mismo se asentó la titularidad de dominio a nombre de CIRO ARMANDO KRIEBAUM en virtud de adjudicación por sucesión y cesión de derechos efectuada en autos "Paredes Luis Alberto s/ Juicio Sucesorio" Expte Nº 345/07 del registro

del

Juzgado

de

Paz

de

Pcia.

Roque

Sáenz

Peña,

encontrándose como antecedente documental de dicho asiento una hijuela que resultó ser falsa, por cuanto no existe dicha causa en ese Juzgado de Paz, ni tampoco ante esos Estrados no se ha iniciado ningún trámite sucesorio a nombre de Luis Alberto Paredes; dicho asiento habría sido realizado por la empleada del Registro de la Propiedad Inmueble PATRICIA NADIA NAVARRO, quien inicialó en


forma manuscrita con la sigla "2a)PN" y fue controlado por el agente Raúl Osmar Valdivieso quien coloco su media firma todo ello en el sector inferior izquierdo del Folio Real. Que Auditado el sistema Informático, surge que el Folio Real 3490 habría sido dado de alta el 22 de octubre de 2008 a Las 11:52 hs. por la agente Patricia Nadia Navarro, como nuevo inmueble y a las 11:53 hs del mismo día dicha agente habría procedido a modificar la titularidad dominial cargando los datos del Sr. Ciro Arnaldo Kreibaum como nuevo titular registral. Toda esta maniobra fraudulenta llevada adelante por los empleados de referencia sirvió para lograr la posterior inscripción con visos de legalidad a nombre de terceras personas del inmueble identificado ut supra, causando de esta manera un perjuicio ilegítimo en las arcas del estado provincial...". Analizadas todas las causas de manera individual, a este punto considero que resulta evidente que en todas estas maniobras existió un modo de realización específico que se reitera en las tres causas. En

dichas

matriculas,

se

consignaban

datos

falsos, con titulares falsos, usando los datos que les proporcionaban en el Instituto de Colonización el Sr. Llanos en principio, pudiendo existir otras personas; se utilizaban números de Mesa de Entradas del Registro de la Propiedad de otros trámites; números de títulos de

otras

propiedades

registradas

en

otros

folios

reales,

correspondientes a otros departamentos o a otros inmuebles del Departamento Altte. Brown. Que estas matrículas eran “plantadas” en el fichero para facilitar luego los asientos finales que beneficiaron a personas que adquirían los inmuebles en sucesiones apócrifas, lo que llama poderosamente la atención y surge el interrogante si el adjudicatario no era tal si la sucesión no existía por consiguiente no había herederos, ¿a quién le pagaban el dinero con el cual compraban esos campos transmitidos de esa forma? Surge de la causa 38188 que no fue al Sr. Paredes por ejemplo, quien además -situación que se repitió en las tres causas, y con los tres supuestos


titulares - si bien era adjudicatario nunca se le otorgó título a su favor en Colonización. Aprovechando esta circunstancia estos empleados realizaron estas maniobras que permitieron luego la realización de inscripciones que beneficiaron a otros últimos adquirentes de los inmuebles. Aquí me detengo. Se esforzó la defensa en demostrar que la situación económica principalmente la de la Sra. Navarro no había cambiado para mejor de manera sustancial. Ello no fue materia de investigación en esta causa, así es que ninguna prueba de ello se aportó, pero a los fines de la conducta desplegada y de la tipicidad bajo la cual se la encuadró, si la Sra. Navarro cobró un precio por realizar estas inscripciones o no, es de ninguna importancia. Ella era una empleada pública, responsable para la ley penal en los términos del Art. 77 del Código Penal, que debía adecuar su conducta a la ley, cumpliendo con sus obligaciones funcionales, de las cuales era responsable, independientemente de las responsabilidades que le quepan a otros, y esto nada tiene que ver con el desorden del lugar, la falta de controles ni la laxitud en la que las normas se cumplían. Estas maniobras no fueron producto de UN DESCUIDO, de un error, de un accidente. No, fueron dolosas, estudiadas y ardidosas, perjudicando AL ESTADO CHAQUEÑO, a través de un organismo que administra las tierras fiscales que tiene una ley que lo rige cuyo objeto es otorgar tierras: 1º) a los habitantes del suelo para que las produzcan y luego a otros para que inviertan en las mismas. Volviendo al modus operandi sentado en todas las causas me habilita a solicitar se investigue qué actuación le cupo al Sr.

Raúl Osmar Valdivieso en las inscripciones correspondientes a

las matrículas 3031 y 3087; teniendo en cuenta que en toda esta investigación SE REPITE la intervención de ambos agentes ya sea en la ruta de los folios reales o de los cartones en blanco, en la


inscripción de iniciales mecanográficamente y en las posteriores inscripciones que son habilitados por la primera falsa, en base a MINUTAS de sucesorios falsas. Con relación a las dos últimas inscripciones del folio 3490, debo detenerme y profundizar lo dicho en relación a la testimonial de De Petris a todas luces no resulta verosímil lo dicho por el testigo a lo largo de todo su declaración. NO se entiende cómo un empresario con experiencia -según sus dichos- pudo haber realizado una operatoria de tal magnitud en la circunstancia detallada en su testimonial; de casualidad, en una estación de servicio, de casualidad se encuentra con un supuesto corredor que conocía a alguien que quería vender un campo, Kreibaum "que nunca fue habido", que nunca fue habido, que para realizar su negocio utiliza de los servicios de una Escribana de Fontana conforme al Folio Real 3490 asiento 3. a), a muchos km. del lugar cabecera en que se encuentra este campos, pagando 180.000 dólares, pago que de acuerdo a la ley que regía y rige actualmente debe realizarse de determinada forma y en determinados medios de pago. En consecuencia, debe también investigarse que participación les cupo en estas maniobras defraudatorias del Estado Provincial conforme surge de los asientos de cada folio: TORRES, DE LOS SANTOS TRINIDAD, D.N.I. Nº12.272.348; ENCINA, SANTIAGO

SANTO, D.N.I. Nº13.905.000; KRIEBAUM, CIRO

ARNALDO, D.N.I. Nº10.929.911; DE PETRIS, OMAR SERGIO, D.N.I. Nº14.592.801;

GIORDANINO, NORMA GRACIELA,

D.N.I. Nº13.975.998;

FERNANDEZ, JOSÉ RAMÓN, D.N.I.

Nº12.555.164,

y

de

la

escribana

MARÍA

VALTIER

DE

CUBERLI, de lo que se deberá correr vista al Fiscal en turno. Por último, no puedo dejar pasar el detalle que las inscripciones 3ª y 4ª fueron controladas por la Dra. Diez, quien a la fecha era directora a cargo, con el cargo de subdirectora. A lo que se suma que en su testimonial expresó que si bien las normas eran


obligatorias no era muy estricta su aplicación. Era común no cumplir con estrictez las normas de seguridad

que permiten controlar la

titularidad de los asientos, por lo que debían hacerse con las iniciales manuscritas, esa matricula real 3490 pasó por sus manos con las iniciales ROV mecanografiadas, y con un asiento al que le faltaba un dato esencial asiento 2.a, y pese a ello la inscripción había sido definitiva. Se suma a todo esto que reconoció que se prestaban los cartones en blanco con número de seguridad y que ella también lo hacía, siendo que como subdirectora en la época del hecho debía controlar el cumplimento estricto de las normas. De ello también corresponde dar intervención al fiscal de turno. Finalmente, todas y cada una de las matrículas falsas Nº3200 del Expte. 16772/2010; matrículas 3031 y 3087 del Expte. 18186/2010 y la Nº 3490 del Expte. 38138/2009 y los asientos falsos insertados respectivamente, son NULAS de nulidad absoluta y así lo declaro. Debiendo comunicarse esta decisión al Instituto de Colonización, al Registro de la Propiedad Inmueble, al juzgado en el cual se tramita la causa civil que diera origen de conflicto aparente entre los Sres. De Petris y Paredes

aparentes

titulares del inmueble en cuestión y, eventualmente, de existir otras causas que se originaran en estas inscripciones deberán el Registro y el Instituto informar la declaración de nulidad de las Inscripciones. ASI VOTO. A

LA

SEGUNDA

CUESTIÓN

LA

DRA.

GLORIA

BEATRIZ

ZALAZAR DIJO: En primer lugar debo avocarme respecto a la Ampliación de acusación solicitada por la parte querellante. En éste punto y adelantando mi opinión, adhiero al rechazo de la ampliación de acusación requerida por improcedente. Ello es así,

en virtud que tal como lo establece el

Art. 385 del C.P.P. que dice: “Ampliación del Requerimiento Fiscal. El fiscal deberá ampliar la acusación si de la investigación o del debate resultare la continuación del delito atribuido a una


circunstancia agravante no mencionada en el requerimiento fiscal. En tal caso, con relación a los nuevos hechos o circunstancias atribuidos, el presidente procederá bajo pena de nulidad, conforme a lo dispuesto por los artículos 259 y 260, e informar al fiscal y al defensor del imputado que tiene derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar la acusación o la defensa. Cuando este derecho sea ejercido, el tribunal suspenderá el debate por un plazo que fijará prudencialmente que en ningún caso excederá el término máximo de diez días, según la naturaleza de los hechos y la necesidad de la acusación y la defensa. Regirá lo dispuesto por el art. 362. El nuevo hecho que integre el delito continuado o la circunstancia agravante sobre la que verse la ampliación, quedarán comprendidos en la imputación y el juicio.” Ello es así teniendo en cuenta en el caso de continuidad, la ampliación importa la extensión de la acusación a otros hechos objetiva y subjetivamente similares a la conducta descripta en la acusación originaria, que guardan dependencia entre sí y, por ello, configuran un único delito. En cambio, cuando se trata de permanencia, la ampliación consiste en incluir la persistencia (sin discontinuidad) de la misma conducta originariamente atribuida, que también compone una unidad delictiva. El concepto de circunstancias agravantes abarca las agravantes genéricas previstas en las disposiciones generales del Código Penal para cualquier tipo delictivo y que importan un aumento de las escalas penales. También, desde luego, las agravantes

específicas,

es

decir,

aquellas

circunstancias

que

implican el desplazamiento de un tipo básico por otro con mayor pena. En

cualquiera de estos supuestos, la ampliación importa el

mantenimiento de la conducta atribuida en la acusación originaria, a la que se le agravan circunstancias fácticas que aumentan el marco


punitivo. En caso de sentencia condenatoria, si el tribunal no estima acreditada las circunstancias fácticas de la ampliación (v.gr., desecha la existencia de la continuidad, permanencia o bien la

concurrencia de la agravante), pero sí considera probado el

hecho descripto conforme a la acusación originaria, corresponderá que se pronuncie sólo sobre ésta. Es que, como la ampliación supone sólo un complemento, de modo que conserva en su esencialidad el relato de la acusación originaria, la sentencia de condena puede versar sobre ésta, a fin de mantener la congruencia. No corresponde, desde luego, que este caso se resuelva por la ampliación desechada, desde que versa sobre circunstancias o persistencia del mismo hecho por el cual se condena o sobre una multiplicidad que conforma una unidad delictiva (v.gr. delito continuado). Sentado lo expuesto y teniendo en cuenta que durante el transcurso del debate desarrollado, no se acredita la circunstancia para

hacer lugar a la ampliación de la requisitoria

formulada por parte de la querella, dado que de su exposición ni de la producción de las pruebas detalladas no surgen “hechos que resultaren la continuación del delito atribuido a una circunstancia agravante no mencionada en el requerimiento fiscal”. Tal ampliación debería estar basada en pruebas surgidas en el debate, este no es el caso, puesto que no han aparecido nuevos elementos necesarios a tal fin. En igual sentido, la modificación de la calificación debería sustentarse en la misma base fáctica atribuida en la etapa investigativa, pues de lo contrario correspondería la investigación del hecho desde su inicio. En el caso que nos ocupa, considero que ninguno de estos supuestos se desprende de la solicitud de ampliación que formulara la querella. Siendo indispensable fundamentar en ambos supuestos las razones de hecho y de derecho en las que se sustente


una pretensión semejante. La querella ni siquiera mencionó la parte del hecho por el cual los acusados vinieron requeridos a juicio para calificar la conducta de los mismos como la de estafa, ni brindó pruebas de ello. Lo único pretendido por la parte querellante de ampliar el requerimiento fiscal, fue basándose en la declaración del Sr. De Petris, quien al prestar testimonio en sede investigativa, lo hizo en idéntica manera a la que prestó en éste debate, haciendo referencia al perjuicio ocasionado por cuanto el campo se encuentra improductivo. Por lo expuesto, rechazo el planteo de ampliación de la acusación requerida por la parte Querellante Dr. ADRIAN MAXIMILIANO

GAITAN,

por

improcedente,

conforme

los

fundamentos expuestos. Por

ello

y en

el

desarrollo

de

la

cuestión

precedente he dado por acreditado desde el convencimiento que emana de las pruebas valoradas bajo los parámetros de la sana crítica racional, por acreditada la plataforma fáctica en sus extremos materiales, objetivos y subjetivos. En este punto debo avocarme a dilucidar cuál es la calificación legal que merece la conducta de PATRICIA NADIA NAVARRO y RAUL OSMAR VALDIVIESO, en la producción de los hechos dados por cierto. El dolo es el elemento subjetivo del tipo penal, existen numerosas teorías que pretender darle contenido al mismo dando una definición acerca de que es lo que es. La Teoría del dolo esboza diferentes contenidos de ese elemento subjetivo, es la escuela de Bonn la que a través de sus maestros (Kaufmann, Srtuensee, Zielinski), a lo largo del tiempo desarrolló ese concepto, hasta llegar al que entiendo humildemente da una solución más cercana a la realidad, cundo de analizar un hecho delictivo se trata. El dolo es la representación de los elementos del tipo objetivo o de las circunstancias del hecho típico, o del hecho objetivo. Teniendo en cuenta que REPRESENTACION es "PENSAR EN"

el autor de una

acción contraria a la norma penal, debe en el momento de actuar


representarse las circunstancias del hecho relevadas por el tipo (que es una mera figura conceptual) y luego tener la voluntad de realizar dichas circunstancias. (Struensse). Ahora bien, esa representación como operación mental del sujeto y la que luego realizó (acción desplegada en el

mundo), a veces coincide totalmente otras

parcialmente y en ocasiones no coincide. Pero ello no elimina ni impide la presencia de la finalidad de esa acción. En el marco de esta estructura del dolo surgen algunos

problemas,

componentes

cómo

intelectuales

funciona y

o

volitivos

deben del

funcionar

dolo;

debe

los sólo

representarse los elementos del tipo objetivo o además debe querer su realización? Variadas respuestas se han dado a este interrogante, pero en pos de avanzar en mi análisis diré que precisado el contenido intelectual del dolo como la representación de los elementos objetivos del tipo, sabemos que es la norma la que traza los límites del objeto del componente intelectual, es decir sabemos qué es lo que el autor debe querer el autor debe querer la realización de esos elementos objetivos descriptos en la norma penal. Ese dolo debe alcanzar cierto grado de realización en el mundo, es decir que debe objetivarse, tener una manifestación externa, no solo para conocer su existencia sino como una exigencia constitucional de la necesidad de que el sujeto haya desplegado una conducta en el mundo, todo ello como consecuencia del principio del hecho, propio de un Derecho penal liberal para afirmar una responsabilidad personal. Ahora bien no es cualquier exteriorización, -ya que los actos preparatorios de una conducta son exteriorizaciónuna conducta penalmente relevante debe haber alcanzado cierto grado de desarrollo. Esa exteriorización hace a una cuestión que en materia procesal resulta importante: la prueba de ese dolo. Como se prueba que el sujeto se represento los elementos del tipo objetivo y quiso sus realización.


ACCION

PUNIBLE.

Aspecto

objetivo.

Consumación. El delito de falsedad ideológica se consuma cuando el documento público queda perfeccionado como tal, con todos los signos de autenticidad que las leyes y reglamentos requieren. aunque no se hayan realizado todavía los actos necesarios para oponerle la prueba por él constituida a terceros, pues ya desde ese momento nace la posibilidad del perjuicio. En autos y como ya lo he dicho en la primera cuestión, surge con certeza y evidencia absoluta que existía un modo de realización de la acción de falsificar instrumentos públicos que se reitera en las tres causas analizadas. Patricia

Navarro

y

Raúl

Valdivieso

con

la

participación que ya fue analizada, en las matrículas 3200 del Expte. 16772/2010, matrículas 3031 y 3087 del Expte. 18186/2010 y en la 3490 del Expte. 38138/2009, efectuaron maniobras para crear matrículas falsas en las cuales se consignaban los datos de los inmuebles que eran falsos, los titulares de los mismos que no eran adjudicatarios utilizando datos del Instituto de Colonización, que correspondían a otros inmuebles y titulares, números de mesa de entradas del Registro de la Propiedad correspondiente a otros trámites, números de títulos de otras propiedades registradas en otros folios reales del Registro de la Propiedad que correspondían a otros departamentos de la provincia o a otros inmuebles del dpto. Almirante Brown. Estas matrículas así creadas con apariencia legal de instrumento público cuyo contenido ideológico era falso, eran "plantadas" o incluidas en la Sección Fichero, lugar en el que se archivaban los folios reales que otorgan publicidad a una propiedad para oponerlas a terceros. Ya con esta acción el delito se encuentra consumado. No obstante agrego que estas creaciones falsas con contenido

ideológico

falso

permitieron

la

adquisición

de

los

inmuebles en perjuicio del estado. Perjuicio: El daño requerido para la configuración


del delito de falsedad ideológica de documento público meramente

potencial

y

de

cualquier

naturaleza;

pero

es es

la

posibilidad del daño y no sólo el perjuicio realmente producido lo que da lugar a la consumación del delito de falsedad ideológica. Por ello es el caso de la llamada "falsedad inocua" toda vez que ésta se configura cuando se instrumenta una situación que realmente existe, valorada ex ante y no ex post. (C. Nac. Crim. y Corr. Fede. Sala 2, 8/8/1988. R

osado Peyretm María J.JA 1989-111525.

Cam. Crim. y Corr. Fed. Sala 2, 28/10/1994 Angrisano, Mirta, JA). Si bien el requerimiento del tipo es solo potencial con lo cual con la mera falsedad ideológica se configura dicho elemento subjetivo, lo cierto es que en autos se advierte que existen litigios sobre algunos de los inmuebles, (Expte 38186 por ejemplo), que producen un perjuicio concreto al estado. Tipicidad.

Instrumento

Público:

La falsedad

ideológica sólo puede concretarse en un instrumento público y éste es tal cuando emana de funcionario público o escribano público en ejercicio de atribuciones que le son propias. La falsedad ideológica surge de los folios reales mencionados supra que son apócrifos como tales siendo además falsos en su contenido ideológico. Los señora Patricia Nadia Navarro y Raúl Osmar Valdivieso

detentan

como

empleados

públicos

la

calidad

de

funcionarios por lo que sus acciones deben así enmarcarse, teniendo además en cuenta lo dicho por el art. 77 del CP. Ellos tenían atribuciones que le son propias al momento de confeccionar matrículas reales y que emanaban de la ley 17801 y de la decisión por resolución interna de la Dirección de otorgarles facultad de firmar en la inscripción y en el control de los documentos públicos. Aspecto Subjetivo. La construcción de la figura subjetiva de la falsedad ideológica debe hacerse sobre la base de considerarla como una figura cualquiera, más con la particularidad de que es ella el resultado consiste en crear la posibilidad real y no


meramente conjetural del daño, ya que en su aspecto volitivo se integra con la voluntad de presentar lo falso como si fuese verdadero y hacerlo no obstante creer que con esa actitud puede causarse un perjuicio para un bien jurídico de un tercero. En autos se crearon instrumentos públicos falsos que crearon una posibilidad concreta de un perjuicio concreto al estado derivándose además en otros posibles daños a particulares. Patricia Navarro y Raúl Valdivieso actuaron sabiendo lo que hacían con el conocimiento

específico que tiene los

empleados públicos respecto de su trabajo específico y de manera especial los acusados que eran empleados de experiencia en el registro. Su accionar no fue producto de un descuido, del desorden, de la falta de capacitación, sino de una maniobra perfectamente orquestada en la que debieron buscar números de títulos, números de mesa de entradas, titulares dominiales para construir la falsedad de la matricula en sí y de su contenido, por lo que actuaron con dolo directo. El dolo del tipo de falsificación de documento público se satisface con el conocimiento de la falsedad ya que sea ésta material o ideológica. Navarro y Valdivieso sabina que todos los datos que insertaban en la participación que a cada uno le cupo eran falsos. Elementos normativos: la falsedad ideológica o histórica sólo se puede realizar sobre un documento público, en autos las matrículas reales mencionadas y lo que aquí se prueba con efectos jurídicamente propios, es decir, oponibles erga omnes, la inscripción de una propiedad en el registro la hace oponible a terceros por eso la hace adquirir la calidad de instrumento público. Esto significa que recae exclusivamente sobre el contenido de representación del documento, sin que se modifiquen ni imiten para nada los signos de autenticidad; por lo tanto -como y se dijo-, nos encontramos ante un documento cuya forma es verdadera, así como sus otorgantes, pero que contiene declaraciones falsas sobre hechos a cuya prueba está destinado. Por ejemplo el soporte físico en el


cual fueron creadas las matrículas falsas son instrumentos del Registro de la Propiedad que tiene condiciones de seguridad en sí mismos que los hacen a simple vista parecer como matrículas verdaderas;

el

contenido

de

ese

soporte

físico

legal

es

absolutamente falso. La jurisprudencia ha dicho: "Los documentos oficiales son los autorizados por el gobierno y por sus agentes, por los empleados que tienen el poder de hacerlo, por las oficinas de todas clases que con arreglo a sus institución los expidan. En la palabra público se comprende no sólo los documentos otorgados legalmente, los redactados en cualquier forma de derecho por ante persona que goza de la fe pública, sino también los entes expresados (Cámara Criminal y Correccional "Rodríguez y otros", JA, 9-972, citado por Código Penal- Baigun - Zaffaroni T. XI). Así se ha comprobado que conocían los elementos del tipo objetivo, obraron en consecuencia conociendo lo que hacían y queriendo dirigir sus voluntades hacia aquello que conocían, es claro entonces que ha actuado con el dolo mencionado. Por todo ello concluyo que los imputados PATRICIA NADIA NAVARRO es responsable de los delitos de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN INSTRUMENTO PUBLICO EN CONCURSO REAL (TRES HECHOS) Art. 293 en función con el 55, ambos del C.P.) delito

de

y RAUL OSMAR VALDIVIESO es FALSEDAD

IDEOLÓGICA

EN

responsable del INSTRUMENTO

PUBLICO en calidad de coautor funcional (Art. 293 del C.P.) ASI VOTO. A LA TERCERA CUESTION LA SRA.JUEZ GLORIA B. ZALAZAR DIJO: Que atento a lo examinado, entiendo que los imputados

PATRICIA

NADIA

NAVARRO

y

RAUL

OSMAR

VALDIVIESO actuaron en los hechos atribuidos dentro del marco de autodeterminación, en cuanto a la decisión que tomaron al momento de desarrollar sus acciones. Actuaron con conocimiento de la prohibición contenida en la norma explícita en el tipo penal,


habida cuenta que conocían que todo ello estaba reprimido, por lo cual no obstante exigírseles que se motivaran en razón de la norma y actuaran conforme a derecho, no lo hicieron.Con respecto a la aptitud personal que tenían PATRICIA NADIA NAVARRO y RAUL OSMAR VALDIVIESO en el momento del hecho, no se ha podido determinar que el mismo se encontrara bajo alguna circunstancia que no le permitieran dirigir sus acciones o que disminuyeran su capacidad de actuar y entender lo ocurrido. Por ello entiendo que los imputados PATRICIA NADIA NAVARRO y RAUL OSMAR VALDIVIESO se encontraban, y se encuentran aún hoy, en condiciones de imputabilidad, entendiendo ello como una determinada capacidad o posibilidad abstracta de comprender o dirigir sus conductas (conforme informes del Instituto Médico Forense). En la presente causa veo que los imputados PATRICIA NADIA NAVARRO y RAUL OSMAR VALDIVIESO comprendían lo que estaban haciendo, y eran capaces de dirigir sus acciones, sabiendo lo que sucedía en sus entornos, esto es, tenían la posibilidad de evitar su vinculación con el evento criminal y además estaban en pleno uso de sus capacidades de dirigir sus acciones, ya que todo el accionar de los mismos han estado gobernado por sus enteras voluntades. Al entender que en el momento del hecho tenían aptitud personal, como acto interior susceptible de reproche, suponiendo esta, disposición y capacidad para comprender y ejecutar determinados actos, desempeñar o realizar determinadas funciones. Que son culpables,

ya que el resultado fue

querido y asumido por PATRICIA NADIA NAVARRO y RAUL OSMAR VALDIVIESO, por lo cual deben asumir en plenitud los riesgos propios de sus acciones ilícitas que decidieron y optaron por llevar adelante. ASÍ VOTO.


A LA CUARTA CUESTION LA SRA. JUEZ GLORIA B. ZALAZAR, DIJO: Corresponde ahora fijar la pena a imponer a los imputados

PATRICIA

NADIA

NAVARRO

y

RAUL

OSMAR

VALDIVIESO, a tenor de lo señalado por los arts. 40 y 41 del Cód. Penal. Por ello, en primer lugar considero las condiciones personales de los imputados PATRICIA NADIA NAVARRO, 49 años de edad, estado civil casada, separada de hecho, fue empleada pública, sabe leer y escribir, nacida en Resistencia, el 3 de abril de 1966, tiene cinco hijos, domiciliada en Carlos Dodero 1245, ciudad, no tiene antecedentes, hija de Raimundo Alberto Navarro (f) y de Sara Asfur (v), no consume alcohol ni otra sustancia y RAUL OSMAR VALDIVIESO, dijo tener 64 años, estado civil casado, empleado público, sabe leer y escribir, nacido en Resistencia, el 9 de abril de 1951, domiciliado en Mz. 84, Pc.13, Bº 263 Viviendas, de la localidad de Fontana, Chaco, no tiene antecedentes, hijo de Raimundo Alberto Navarro (v) y de Lucia Alcira Pelayo, no consume alcohol ni otra sustancia, quienes en oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y público, cuentan en la actualidad con 49 y 64 años de edad respectivamente. Entiendo que para medirla justamente, deben considerarse las pautas de la personalidad y de la forma comisiva, para que las mismas tengan relación real y proporcional a lo que han hecho. Es así, que la graduación de la sanción a imponer la mensuro partiendo del medio de la escala penal, entre su máximo y mínimo, para según las circunstancias atenuantes o personalidad de los imputados poder disminuir la misma según estos últimos elementos valorativos. Ahora

bien,

equitativo, mensurar la pena que de los

entiendo

como

apropiado

y

corresponde fijar a la conducta

imputados PATRICIA NIDIA NAVARRO y RAUL OSMAR


VALDIVIESO teniendo en cuenta las circunstancias particulares de los autores, la forma en que llevaron adelante los hechos. Por ello comparto que la pena ha sido bien ponderada y se encuentra próxima al margen mínimo de la escala prevista. Por lo cual, entiendo que la pena está en relación a la medida de la culpabilidad acreditada, estimo como ajustada a derecho aplicar a NAVARRO y VALDIVIESO la pena de TRES (3) AÑOS

DE

PRISION

EN

SUSPENSO,

debiendo

además

imponérseles el pago de las costas procesales. Correspondiendo

además,

en

atención

normado por el art. 27 bis del C.P., imponérseles, por el

a

lo

término

de dos años, las siguientes reglas de conducta a PATRICIA NIDIA NAVARRO y RAUL OSMAR VALDIVIESO: 1) Fijar residencia de la que no podrán ausentarse sin autorización previa del Tribunal; 2) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas; 3) No cometer delitos. Todo ello, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena impuesta y el deber de cumplirla efectivamente.Deberá asimismo imponérseles a los condenados PATRICIA NIDIA NAVARRO y RAUL OSMAR VALDIVIESO el pago de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) en concepto de Tasa de Justicia, de conformidad a lo normado por el art. 26 de la Ley Provincial Nº 4182, bajo apercibimiento. En otro orden de cosas, se deben regular los honorarios profesionales de la parte Querellante Dra. LUCIA FRESCHI y el patrocinante Dr. ADRIAN MAXIMILIANO GAITAN, en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500,00)

a

cada uno y al Dr. MARIO MANUEL PEREDO AGUIRRE, quien actuara como defensor de Patricia Nadia Navarro, en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00), a cargo de los imputados, las demás pautas de mensuración contenidas en la ley de aranceles vigente,

(conf. arts. 2, 3, 4, 5, 7, 11, 13 y concs. de la ley 2011 y


su

mod.

2385).

profesionales

Asimismo

deberá

a efectuar en legal

intimarse

a

los

citados

tiempo y forma los aportes de

ley que el ejercicio libre de la profesión le genere.Por DEVOLUCIÓN PATRICIA

último,

corresponde

disponer

la

del Expte. Nº4508/11 caratulado: “NAVARRO

NADIA

C/PROVINCIA

DEL

CHACO

C/

DEMANDA

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA” a la Sala Segunda de la Cámara en

lo

Contencioso

DEVOLUCION

Administrativo.

de

Asimismo,

procédase

a

la

los CUADERNOS Altas Tº2 Año 2008;

Devolución de Matrículas de Raúl Valdivieso.; Pedidos de Matrículas Sobretasa de Nadia Navarro; Devolución de Matrículas Nadia Navarro;

Adjudicaciones

devolución

de

matrículas,

Pedido

de

matrículas adjudicaciones y Baja tª 4 año 2000 al Registro de la Propiedad Inmueble. Una vez

firme

el presente

pronunciamiento,

corresponderá darse cumplimiento con las disposiciones contenidas en el art. 94. ASÍ VOTO. En este estado Y VISTOS: los fundamentos expuestos precedentemente, este Tribunal, conformados en Sala Unipersonal, dictando Sentencia en única instancia; FALLA: I.-) RECHAZAR la Ampliación de la Acusación requerida por la parte Querellante Dr. ADRIAN MAXIMILIANO GAITAN, por improcedente, conforme los fundamentos expuestos. II.-)

CONDENANDO

a

PATRICIA

NADIA

NAVARRO, cuyo demás datos de identidad obra ut supra, como autora penalmente responsable de los delitos de FALSEDAD IDEOLOGICA EN INSTRUMENTO PUBLICO

EN CONCURSO

REAL (TRES HECHOS) Art. 293 en función con el 55, ambos del C.P.), por los que fuera requerido a juicio y acusada en debate en la causa

Principal

1-16772/2010

y

Exptes

1-38188/09 y 1-18186/10 a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO y costas. Corresponde a los hechos


ocurridos en fecha 17-10-05 (Expte. principal de fecha 11-03-2010 (Expte. 1-38188/09)

Nº 1-16772/08); y de fechas 17 y 28

de febrero de 2008 (Expte. Nº 1-18186/10), todos en perjuicio de la Administración Pública, en la ciudad de Resistencia, Chaco. III.-)

CONDENANDO

a

RAUL

OSMAR

VALDIVIESO, cuyo demás datos de identidad obra ut supra, como autor

penalmente

responsable

del

delito

de

FALSEDAD

IDEOLOGICA EN INSTRUMENTO PUBLICO en calidad de Co-autor funcional

(Art. 293 del C.P.), por el

requerido a juicio y acusado

que fuera

en debate en la causa

1-38188/09 a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION EN SUSPENSO y costas. Corresponde al 11-03-2010

(Expte.

hecho ocurrido en fecha

1-38188/09)

en

perjuicio

de

la

Administración Pública, en la ciudad de Resistencia, Chaco. IV.-) IMPONER a los condenados PATRICIA NADIA NAVARRO y RAUL OSMAR VALDIVIESO, en atención a lo normado por el art. 27 bis del C.P., por el

término de dos años, las

siguientes reglas de conducta: 1) Fijar residencia de la que no podrán

ausentarse

sin

autorización

previa

del

Tribunal;

2)

Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas; 3) No cometer delitos. Todo ello, bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la condena impuesta y el deber de cumplirla efectivamente.V.-). IMPONER a los condenados PATRICIA NADIA NAVARRO y RAUL OSMAR VALDIVIESO el pago de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150,00) en concepto de Tasa de Justicia, de conformidad a lo normado por el art. 26 de la Ley Provincial Nº 4182, bajo apercibimiento. VI.-) REGULANDO los honorarios profesionales de los Dres. LUCIA FRESCHI y su patrocinante el Dr. ADRIAN MAXIMILIANO GAITAN, en la suma de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500,00) a cada uno, y al Dr. MARIO MANUEL PEREDO AGUIRRE, quien actuara como defensor de Patricia Nadia


Navarro, en la suma de PESOS OCHO MIL ($8.000,00), a cargo de los imputados, conforme pautas de mensuración contenidas en la ley de aranceles vigente,

(conf. arts. 2, 3, 4, 5, 7, 11, 13 y concs.

de la ley 2011 y su mod. 2385). Asimismo deberá intimarse a los citados profesionales

a efectuar en legal

tiempo y forma los

aportes de ley que el ejercicio libre de la profesión le genere.VII.-) REMITIR copia de la presente Sentencia al Sr. Fiscal que en turno corresponda, a efectos de que se investigue qué participación y en qué calidad les cupo en estas maniobras conforme surge de los asientos de cada folio, respecto de TORRES, DE LOS SANTOS TRINIDAD, D.N.I. Nº12.272.348; ENCINA, SANTIAGO SANTO, D.N.I. Nº13.905.000; KRIEBAUM, CIRO ARNALDO, D.N.I. Nº10.929.911; DE PETRIS, OMAR SERGIO,

D.N.I.

Nº14.592.801;

GRACIELA, D.N.I. Nº13.975.998;

GIORDANINO,

NORMA

FERNANDEZ, JOSÉ RAMÓN,

D.N.I. Nº12.555.164; Escribana MARÍA VALTIER DE CUBERLI y Dra. Lilia Noemí DIEZ, D.N.I. Nº14.496.349. VIII.-) DECLARAR NULAS todas y cada una de las matrículas falsas

Nº3200 del Expte. 16772/2010; matrículas

3031 y 3087 del Expte. 18186/2010 y la Nº3490 del Expte. 38138/2009, y sus respectivos asientos, comunicándose esta decisión al Instituto de Colonización, al Registro de la Propiedad Inmueble, al juzgado en el cual se tramita la causa civil que diera origen de conflicto aparente entre los Sres. De Petris y Paredes aparentes titulares del inmueble en cuestión y, eventualmente, de existir otras causas que se originaran en estas inscripciones deberán el Registro y el Instituto informar la declaración de nulidad de las Inscripciones. IX.-) PROCEDASE Expte.

Nº4508/11

C/PROVINCIA

DEL

ADMINISTRATIVA” Contencioso

caratulado:

a

CHACO la

Sala

Administrativo.

a la DEVOLUCION del

“NAVARRO C/

PATRICIA

DEMANDA

Segunda

de

Asimismo,

la

NADIA

CONTENCIOSO Cámara

procédase

en

lo

a

la


DEVOLUCION

de

los CUADERNOS Altas Tº2 Año 2008;

Devolución de Matrículas de Raúl Valdivieso; Pedidos de Matrículas Sobretasa de Nadia Navarro; Devolución de Matrículas Nadia Navarro;

Adjudicaciones

devolución

de

matrículas,

Pedido

de

matrículas adjudicaciones y Baja tª 4 año 2000 al Registro de la Propiedad Inmueble. X.-) REGISTRESE, notifíquese, y firme que sea la presente dése cumplimiento a la ley 22.117 y a las disposiciones contenidas en el art. 94

del Código Procesal Penal;

comuníquese

a la División de Antecedentes Personales de la Policía del Chaco, y oportunamente pónganse a los condenados a disposición del Juzgado de Ejecución Penal competente.Gloria Beatriz Zalazar Juez Cámara Segunda en lo Criminal Mirtha Susana Grandi Secretaria Letrada Cámara Segunda en lo Criminal


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