Quien viola los derechos humanos

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¿QUIEN VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS? Ha ido ganando terreno la banalización del concepto de Derechos Humanos. A ello ha contribuido la presión de Estados violadores de los mismos, ejercida sobre entidades intergubernamentales que fueron creadas para proteger esos derechos, presión que ha alcanzado también a no pocas organizaciones no gubernamentales que surgieron con los mismos propósitos. Es la comparación y la inducción a confundir la criminalidad general con la violación de los Derechos Humanos por agentes estatales, es enormemente distorsionadora y distractora, lo que contribuye a banalizar hasta el extremo el concepto de Derechos Humanos. Es por ello que debe dejarse claramente sentado que la criminalidad entre ciudadanos, así agreda la libertad, el patrimonio o la vida, configura un delito que reprime el Código Penal. Pero el concepto de Derecho Humano implica algo más: una fuerza vinculante referida a una estructura jurídica coercitiva protectora. El concepto de Derecho Humano, así tenga un contenido filosófico y moral que trasciende su dimensión convencional y sus codificaciones, implica también a éstas, precisamente como condición y concreción de su exigibilidad y eficacia. Y hablar de codificación y de convencionalidad, implica hablar de Tratados, de Pactos, de Convenciones, de estatutos jurídicos y de instituciones protectoras. Por eso, reivindicar un Derecho Humano ante individuos o grupos privados equivaldría a consagrar una desigualdad radical de los seres humanos -no en el campo de lo filosófico y moral, sino en el campo de la operatividad real-; equivaldría a hacer depender el respeto a los valores esenciales de la persona humana de estructuras endebles e inadecuadas para protegerlos, lo que es lo mismo que negarles vigencia práctica. Técnicamente solamente los Estados pueden violar los Derechos Humanos. Esta tesis se puede sustentar al menos en estas 8 razones: 1. Razón histórica: La palabra "derecho"; las fórmulas "derechos del hombre", "derechos del ciudadano", "derechos humanos" y sus conceptualizaciones, se originaron frente a situaciones de abusos de poder (feudalismo; absolutismo monárquico; conquista y colonización; guerras mundiales) y buscaron dar expresión convencional a los derechos del vasallo, del súbdito, de la plebe, de los


colonizados, de los expoliados, de los pueblos dominados, etc., frente a la arbitrariedad del poder, limitándola siempre. Las progresivas formulaciones de Derechos Humanos fueron dando un vuelco a la filosofía política y definiendo como principio fundamental de legitimidad del poder del Estado: el de ser garante de los Derechos iguales de todos los asociados 2. Razón teleológica: Todas las formulaciones, declaraciones y convenciones sobre Derechos Humanos han tenido como objetivo defender al súbdito (vasallo, siervo, ciudadano...) frente a las estructuras de poder. Dicho objetivo ha inspirado, orientado y regido todas las formulaciones y codificaciones de los Derechos Humanos. 3. Razón filosófica: El primer principio legitimante del Estado, como estructura de poder, es el de constituirse como estructura protectora de los derechos fundamentales de todos los asociados, sin discriminación alguna. Por ello mismo es el Estado el responsable de proteger esos Derechos ante la agresión de cualquier ciudadano del Estado contra otro. Para ello, y solo para ello, se le reconoce al Estado la potestad de crear y controlar medios aptos, tales como: códigos penales, estructuras de administración de justicia, organismos de seguridad, policía, etc., instrumentos que no se conceden a los particulares o a grupos privados. 4. Razón filosófico-política: Si el concepto de Derechos Humanos se substrae al marco de relaciones Ciudadano/Estado (que es su marco originante y legitimante) y se le resitúa en un marco distinto de relaciones, como sería el de ciudadano/ciudadano, la protección y garantía de tales derechos se privatiza, y esta nueva situación exigiría que se pongan en manos de los particulares o grupos privados instrumentos aptos para su defensa, protección y garantía, lo que conduciría a la instauración de una justicia privada y a la pérdida del primer principio legitimante del Estado de Derecho. 5. Razón jurídica: Son los Estados los signatarios de las convenciones y pactos internacionales de Derechos Humanos, lo que los compromete a la vez ante sus propios ciudadanos


y ante la Comunidad Internacional, por encima del Derecho Interno de cada Estado, a ser garantes de esos Derechos. 6. Razón jurídico-política: No es lógico separar el concepto de obligación, derivada de una función primaria, del concepto de violación. "Viola, en sentido estricto, el que pasa por encima de una norma vinculante". Si el ciudadano común transgrede normas esenciales de convivencia, atentando gravemente contra valores fundamentales de las personas, quien tiene que defender a la víctima no es ella misma ni un grupo privado, sino el Estado, pues para ello tiene razón de ser el Estado y solo con ese fin se le otorgan instrumentos que no se le otorgan a los particulares. En este sentido, la noción de violación es correlativa a la de garantía. 7. Razón política: Cuando se multiplican los agentes responsables de un delito, evidentemente se diluye la responsabilidad y mientras más se multipliquen la responsabilidad desaparece. No es raro, entonces, que cuando sobre un Estado recae la responsabilidad evidente de la comisión de crímenes graves contra los Derechos Humanos, el Estado tienda a evadir su responsabilidad multiplicando al máximo los "agentes violadores" tratando de forzar aquellas situaciones en que "cuando todo el mundo es culpable, no hay ningún culpable". 8. Razón pragmática: Un principio de la lógica dice: a mayor extensión, menor comprensión, o sea, mientras un concepto se refiera a más cosas, su contenido se hace progresivamente vago, ambiguo, impreciso, indefinido, trivial, inútil, inoperante, banal. Cuando se aplica el concepto de Derechos Humanos a todo tipo de relaciones interhumanas (haciendo caso omiso de su historia jurídico-política, de sus implicaciones filosóficas, jurídicas y prácticas) extendiendo su posible violación a grupos y personas privadas e incluso a la delincuencia común, se banaliza y pierde todo valor operativo.


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