Reglamento programa ptaang

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REGLAMENTO DEL PROGRAMA

U

DE TITULACIÓN DE ALUMNOS ANTIGUOS NO

M GRADUADOS (PTAANG)

S

DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN

S

AGOSTO, 2015 COCHABAMBA * BOLIVIA


ÍNDICE Página CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES

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CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PTAANG, REQUISITOSY ATRIBUCIONESDEL PERSONAL ACADÉMICO

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CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS DEPOSTULANTES

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CAPÍTULO IV DE LA MEMORIA PROFESIONAL

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CAPÍTULO V DEL MÓDULO DE REFORZAMIENTO

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CAPÍTULO VI DEL TRABAJO DIRIGIDO INTERDISCIPLINARIO

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CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y EXCEPCIONES DE LOS DOCENTES

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CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y EXCEPCIONES DE LOS PARTICIPANTES

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CAPÍTULO IX DEL FINANCIAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN

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CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES

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REGLAMENTO DEL PROGRAMA DETITULACIÓN DE ALUMNOS ANTIGUOSNO GRADUADOS(PTAANG) DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN CAPÍTULO I DE LOS ASPECTOS GENERALES Artículo 1. (Objeto) El presente reglamento tiene por objeto constituirse en un conjunto de normas y requisitos,para el funcionamiento del Programade Titulación de Alumnos Antiguos No Graduados (PTAANG), en el marco de las disposiciones aprobadas por el Honorable Consejo Universitario. Artículo 2. (Objetivo) En el marco de la misión de la UMSS, el objetivo del presente reglamento es coadyuvar de manera sistemática, a la titulación de estudiantes universitarios no graduados, cumpliendo con los requisitos académicos necesarios y proporcionándolesherramientas, instrumentos y medios necesarios para este cometido; acreditando con la calidad del programa, la idoneidad profesional de los graduados a través de los procesos académico-administrativos del PTAANG. Artículo 3. (Alcance) Las disposiciones contenidas en el presente reglamento,son de cumplimiento obligatorio para todas las unidades académicas y administrativas de la UMSS, en particular para: 

Universitarios de la UMSS y del Sistema de la Universidad Boliviana, que cumpliendo los requisitos del presente reglamento, optan por ingresar al Programa de Titulación de Alumnos Antiguos No Graduados (PTAANG) para titularse.

Todas las unidades académicas de la UMSS, que a través del PTAANG, promueven una opción de titulación para sus estudiantes.

La designación de persona en masculino tiene, en las disposiciones de este reglamento, un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. 1


Artículo 4. (Definiciones) A los efectos del presente reglamento, se entiende por: 

Programa de Titulación de Alumnos Antiguos No Graduados (PTAANG): Modalidad de titulación creada para planificar, ejecutar y evaluar el desarrollo de una Memoria Profesional o un Trabajo Dirigido Interdisciplinario que, exprese una propuesta de solución a un problema concreto de la realidad nacional.

Alumno Antiguo No graduado: Se considera alumno antiguo no graduado, al estudiante universitarioque no haya cumplido, con la modalidad de titulación establecida en su Carrera.

Memoria Profesional: Documento que recupera, con el adecuado rigor teórico y metodológico, las experiencias profesionales obtenidas en el campo laboral,en el área de su formación profesional, acreditada por un currículum vitae detallado y documentado con actividades y funciones desempeñadas adecuadamente descritas y con el asesoramiento de un tutor especializado.

Trabajo Dirigido Interdisciplinario: Proyecto de investigación, que los participantes desarrollan a lo largo del periodo establecido en el Programa, basado en la capacitación recibida en el ciclo precedente y con el asesoramiento de un Tutor especializado.

Proyecto Arquitectónico: Es un conjunto de informaciones y diagramas que permiten detallar cómo será una obra que planea llevarse a cabo. Estos proyectos incluyen gráficos, esquemas, planos e informaciones que se presentan en formato impreso y/o digital, incluyendo maquetas y otras clases de representaciones.

Artículo 5. (Previsión) En caso de presentarse dudas, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación o cualquier aspecto que no se encuentre normado en el presente reglamento, éste será resuelto por la Comisión Académica del PTAANG en el marco de la normativa vigente.

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Artículo 6. (Revisión y Actualización) El Departamento de Organización y Métodos, en coordinación con el Programa de Titulación de Alumnos Antiguos No Graduados (PTAANG), revisarán y actualizaránel presente reglamento cuando corresponda, sobre la base del análisis de la experiencia de su aplicación y la dinámica de su ejecución. Artículo 7. (Marco Normativo y Legal) 

Documento Operativo aprobado mediante Acuerdo Nº 39/97

Documento Operativo aprobado mediante Acuerdo CA-HCU Nº 30/2011

CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL PTAANG, REQUISITOSY ATRIBUCIONES DEL PERSONAL ACADÉMICO Artículo 8. (Jefe de Departamento del PTAANG) Es la máxima instancia jerárquica del Programa de Titulación de Alumnos Antiguos No Graduados (PTAANG), para gestionar los procesos académico-administrativos, buscando integración de los recursos humanos y logísticos del Programa.Tiene dependencia formal de la Dirección de Planificación Académica (DPA). El cargo de Jefe de Departamento de esta unidad, será ocupado por un docente con amplia experiencia en el asesoramiento de tesis o proyectos de grado y es designado por el Rector de la UMSS. Artículo 9. (Atribuciones del Jefe de Departamento) Son atribuciones del Jefe de Departamento del PTAANG: a) Gestionar y representar al PTAANG. b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y los reglamentos de la Universidad. c) Planificar el cronograma da cada versión del PTAANG. d) Sugerir modificaciones en los planes de titulación del Programa. 3


e) Convocar a reunión de Comisión Académica del Programa. f) Dirigir las reuniones de la Comisión Académica del Programa. g) Presentar informes a la Dirección Académica (DPA) al término de cada gestión. h) Observar el nombramiento del Coordinador Facultativo, Docentes de: Módulo de reforzamiento, Tribunales, Tutores y elaboradores de Términos de Referencia; en caso de que no cumplan con los requisitos exigidos en el presente reglamento. i)

Avalarel nombramiento de los Coordinadores de Escuela o Facultad.

j)

Seleccionar según requerimiento a losDocentes que actuarán como;Elaboradores de términos de referencia, de las listas remitidas por los Coordinadores de las Unidades Académicas.

k) Nombrar en caso de fuerza mayor a Docentes para:Módulo de reforzamiento, Tribunales, Tutores y elaboradores de Términos de Referencia, cuando la lista de Docentes no llegue de forma oportuna y/o cuando exista la necesidad de cambio de alguno de los Docentes antes mencionados, previo informe de la instancia correspondiente. l)

Elaborar en la Programación de Operaciones Anual (POA) y el respectivo presupuesto.

m) Ejecutar el Programa de Operaciones Anual (POA). n) Ejecutar el presupuesto del Programa según los procedimientos establecidos por la Dirección Administrativa y Financiera (DAF). o) Realizar el respectivo seguimiento al cumplimiento de objetivos y metas de la unidad. Artículo 10. (Comisión Académica) La Comisión Académica del PTAANG, es una instancia consultiva o de asesoramiento, que emite criterio acerca de:La evaluación de documentos y de normas aplicables a los procesos académicos como ser: Módulo de Reforzamiento, seguimiento y evaluacióndel TrabajoDirigido Interdisciplinario y Memoria Profesional, solucionando cualquier imprevisto durante el desarrollo de las etapas del proceso académico. Esta instancia estará constituida por los siguientes miembros: 

Director de Planificación Académica

Jefe Departamento del PTAANG

Coordinadores Facultativos correspondientes

Artículo 11. (Coordinador de Escuela o Facultad) 4


El Coordinador es el enlace o vínculo entre la Escuela o Facultad y el PTAANG y será ocupado por un docente, designado por el Director de Escuela o Decano de la Unidad Académica respectiva.En las Facultades, donde no se justifica un coordinador por el número de postulantes (30 como mínimo), se realizará la coordinación con la Dirección Académica. Artículo 12.(Requisitos para ser Coordinador de Escuela o Facultad): Para ser nombrado Coordinador de Escuela o de Facultad el docente debe cumplir los siguientes requisitos mínimos: a) Ser docente en ejercicio, en la Carrera, Escuela o Facultad respectiva. b) Tener una antigüedad mínima de 5 años en el ejercicio docente. c) Tener experiencia previa en trabajos de tesis o proyectos de grado. d) Ser propuesto por el Director de Escuela o Decano de la Facultad respectiva, a requerimiento del PTAANG. e) Tener compatibilidad de horario. f) No estar en el límite de la remuneración autorizada por Ley Artículo 13.(Atribuciones del Coordinador de Escuela o Facultad): Las atribuciones del Coordinador de Escuela o Facultad son: a) Coordinar con el PTAANG los procesos académico-administrativos concernientes a su Unidad Académica. b) Presentar al Jefe del PTAANG, para consensuar la lista de Docentes del área específicaque serán designados para los Módulos de Reforzamiento, en consulta con el Director de Carreracorrespondiente y el visto buenodel Director o Decano de su Unidad Académica. c) Presentar al Jefe del PTAANGpara consensuar, la lista de Docentes que serán designados, para guiar, orientar a los participantes en la elaboración de la Memoria Profesional o Trabajo Dirigido Interdisciplinario, en consulta con elDirector de Carrera correspondiente y con el visto bueno delDirector de Escuela o Decano de la Facultad respectiva. d) Presentar al Jefe del PTAANGpara consensuar, la lista de Docentes del área específica que serán designados como: Tribunales, para revisión y evaluación de la Memoria Profesional o

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Trabajo Dirigido Interdisciplinario, en consulta con el Director de Carrera correspondiente y con visto bueno del Director de Escuela o Decano de la Facultad respectiva. e) Presentar al Jefe del PTAANG para consensuar, la lista de Docentes del área específica y que serán designados para ser Elaboradores de Términos de Referencia, en consulta con el Director de carrera correspondiente y con el visto bueno del Director de Escuela o Decano de la Facultad respectiva. f) Revisar y clasificar en cada una de las categorías abiertas, los documentos de los postulantes al inicio de cada versión. g) Avalar en forma conjunta con el Jefe del PTAANG, los documentos de los postulantes que fueron clasificados en la primera y segunda categoría. h) Supervisar y hacer seguimientoa los Docentes, de Módulo de Reforzamiento, Tutorías, Tribunales y Elaboradores de Términos de Referencia en sus respectivas actividades. i)

Participaren las soluciones de las dificultades que surgen en las tres etapas del proceso académico.

j)

Participar en las reuniones de la Comisión Académica del PTAANG con voz y voto.

k) Firmar las Actas de Calificación y Certificados de Habilitación. Artículo 14 (Docente de Módulo) El docente de Módulo de Reforzamiento es un docente en ejercicio con amplia experiencia en el área específica o asignatura. En la Carrera de Arquitectura el Docente designado para los Módulos de reforzamiento, será también designado como Tutor, para dar continuidad al Trabajo Dirigido Interdisciplinario. Para ser docente del módulo de reforzamiento, el mismo debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser docente en ejercicio con experiencia en el área de estudio. b) Tener una antigüedad mínima de 3 años en el Sistema Universitario. Excepcionalmente se podrá seleccionar a docentes con menor antigüedad. c) Proponer el contenido temático en versión digital, con 48 horas de anticipación a la fecha de realización del módulo. 6


d) Tener disponibilidad de tiempo en horario vespertino y no tener incompatibilidad de horario con la carrera o facultad de origen. e) No estar en el límite de la remuneración autorizada por Ley f) Ser seleccionado por el Coordinador de Escuela o Facultad y con el visto bueno del Director de Escuela o Decano de la Facultad respectiva. Las obligaciones de los docentes de módulo de reforzamiento se regirán según contrato. Artículo 15. (Docente Tutor) Es un docente con amplia experiencia en la elaboración y ejecución de proyectos, asesoramiento de tesis y/o proyecto de grado, realización de memorias profesionales, seleccionado para guiar, orientar a los participantes en la elaboración y avance del Trabajo Dirigido Interdisciplinario y/o Memoria Profesional. Para ser Docente Tutor del PTAANG debe cumplir los siguientes requisitos: a) Ser docente en ejercicio con una antigüedad mínima de 3 años en área. b) Tener amplia experiencia en la elaboración y ejecución de proyectos asesoramiento de tesis y/o proyectos de grado, (presentar certificado que avale) c) Tener disponibilidad de horario y estar dispuesto a atender a los participantes en forma oportuna, dando cumplimiento al cronograma de actividades establecido por el Programa. d) Ser seleccionado y propuesto por el Coordinador Facultativo en consulta con la unidad académica correspondiente y con el visto bueno del Director de Escuela o Decano de la Facultad respectiva. e) No estar en el límite salarial autorizado por Ley f) Excepcionalmente el Coordinador Facultativo podrá seleccionar a profesionales del medio, también con experiencia de 3 años en el área de estudio debidamente respaldado. Las obligaciones de los Tutores se regirán según contrato. Artículo 16. (Docente Tribunal)

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Es un docente con amplia experiencia en la elaboración y ejecución de proyectos, asesoramiento de tesis y/o proyectos de grado. Los requisitos son los mismos que para ser Tutor.En el caso de la Facultad de Arquitectura, los docentes designados deberán ser de la materia de Taller (área diseño, área construcciones y urbanismo).

Las obligaciones de los Tribunales se regirán según contrato. Artículo 17. (Elaborador de Términos de Referencia) Docente con amplia experiencia en el área, que presenta propuestas con temáticas actuales que solucionen demandas de las instituciones y la sociedad, son propuestos por el Coordinador Facultativo en consulta con la unidad académica pertinente y con el visto bueno del Director de Escuela o Decano de la Facultad respectiva. Los requisitos para ser Elaborador de Términos de referencia son los mismos que para ser Tutor. En el caso de la Facultad de Arquitectura, los docentes designados deberán ser de la materia de Taller (área diseño, área construcciones y urbanismo).

CAPÍTULO III DE LA ADMISIÓN Y CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS DE POSTULANTES Artículo 18. (Programación de la Admisión) Para iniciar el Programa de Admisión de postulantes al PTAANG, se elaborará un cronograma anual de actividades que se insertará en el Programa Anual de Operaciones (POA), donde se estableceráque se debe realizar dos versiones por año. Esta programación anual debe contener fechas de inicio y conclusión adecuadamente establecidas, con periodos definidos para cada etapa del proceso académico y una finalización que permita completar los trámites. Artículo 19. (Aprobación de la Versión) 8


Diseñado el cronograma de actividades para la nueva versión, ésta debe ser aprobada por Resolución Rectoral para su inicio y garantice la realización de la versión correspondiente. Artículo 20. (Convocatoria) Aprobada la realización de la nueva versión del PTAANG con Resolución Rectoral, la convocatoria debe ser publicada con anticipación a la recepción de documentos, en medios de comunicación social disponible, de acuerdo a las fechas establecidas en el cronograma de actividades. La convocatoria debe precisar la fecha de inicio del Proceso Académico y requisitos para la postulación. Artículo 21. (Recepción de documentos) Los postulantes deberán presentar en oficinas del PTAANG los siguientes documentos: 1. Carta dirigida al Sr. Vicerrector (Según modelo de carta sugerida en la convocatoria). 2. Certificado de conclusión de Plan de estudios actualizado (fotocopia), emitido por el Director de Carrera. Para alumnos de otras Universidades del sistema: Fotocopia del Certificado de Egreso (Legalizado en la Universidad de Origen). 3. Certificado de notas un ejemplar (fotocopia). 4. Certificado de nacimiento actualizado (fotocopia). 5. Cédula de identidad (fotocopia). 6. Diploma de Bachiller (fotocopia). 7. Tabla de auto calificación en tamaño carta (solo para egresados con más de 10 años de experiencia en el campo de su profesión). 8. Currículo vitae documentado de acuerdo a la tabla de auto calificación (solo para egresados con más de 10 años de experiencia en el campo de su profesión). 9. Formulario de recepción de documentos llenado en letra de imprenta, para determinar el conjunto de documento a evaluar. 10. Carta de compromiso, debidamente firmada por el postulante. 11. Los postulantes a distancia deberán presentar una carta dirigida al Jefe del PTAANG, certificando su imposibilidad de asistir a los cursos presenciales y un poder notariado de su representante legal.

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Toda la documentación en original y fotocopia, deberá presentarse en la Dirección de Planificación Académica para su validación previa presentación de los originales. Artículo 22. (Clasificación de Postulantes por Categorías) a) Primera Categoría: Pertenecerán a esta categoría todos los postulantes que habiendo cumplido los requisitos previos, tengan una antigüedad de egreso o conclusión de plan de estudios mayor o igual a 10 años a la fecha de convocatoria de la respectiva versión del PTAANG, los cuales demuestren una vasta experiencia laboral, desempeñando cargos de responsabilidad, acreditado por el currículo vitae detallado y documentado con actividades, funciones desempeñadas y necesariamente alcancen un puntaje mínimo de 85 puntos sobre 100. Estos postulantes se encuentran habilitados para elaborar directamente una Memoria Profesional como producto final del proceso de titulación. Para fines de evaluación, la calificación final corresponderá a la aprobación o reprobación del mismo. Los postulantes de la Facultad de Arquitectura y Ciencias del Hábitat, Ciencias Jurídicas y Políticas no acceden a esta categoría. b) Segunda Categoría: Pertenecen a esta categoría, los postulantes cuya experiencia laboral no permite su acceso a la primera categoría, por lo que es necesario que los mismos cursen el Módulo de Reforzamiento, como etapa inicial ala elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario. Para fines de evaluación final del proceso académico, el Módulo de Reforzamiento tendrá una ponderación del 30% y el Trabajo Dirigido Interdisciplinario del 70%. Artículo 23. (Revisión y Evaluación de los Documentos de los Postulantes) Los documentos de los postulantes que califiquen en la primera categoría serán revisados y evaluados por el Coordinador Facultativo, Jefe del PTAANG y la DPA, Evaluación que debe ser objetiva según el procedimiento diseñado a tal efecto. El informe final no podrá ser apelado y solo podrán estar habilitados en la primera categoría los postulantes que figuren como tal en dicho informe.

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Los documentos de los postulantes clasificados a la segunda Categoría, serán revisados y avalados por el Coordinador de Escuela o Facultad y el Jefe del PTAANG, así como de aquellos postulantes que no cumplieron con los requisitos en su postulación para la primera categoría. Todos los postulantes de la carrera de Arquitectura y de la carrera de Derecho son clasificados a la segunda categoría. Para casos en que no se tiene Coordinador Facultativo revisará y avalará los documentos de los postulantes para la segunda categoría el Responsable Académico y el Jefe del PTAANG.

Artículo 24. (Inscripción de postulantes) Para ratificar su participación en el Programa, el Postulante debe matricularse de acuerdo a fechas establecidas por el Programa y con el aval del Jefe del PTAANG.

CAPÍTULO IV DE LA MEMORIA PROFESIONAL Artículo 25. (Características) La Memoria Profesional permite que el participante, sobre la base de su experiencia profesional, elabore un documento profesional y metodológico, que refleje las características profesionales adquiridas, su capacidad para solventar y/o solucionar problemas del área y contribuya reflexivamente a la calificación de los procesos académicos de la carrera, desde la óptica de su experiencia laboral. Artículo 26. (Contenido y Formato General de la Memoria Profesional) El documento de la Memoria Profesional deberá tener una extensión de 40 a 50 páginas, equivalente como mínimo a 80 horas de trabajo neto por parte del participante. 11


En el anexo 1 del presente reglamento, se presenta el contenido y formato general para la presentación de la Memoria Profesional. Artículo 27. (Seguimiento a la elaboración de la Memoria Profesional) Cada participante tendrá asignado un tutor, cuya actividad principal es la de acompañar el proceso de reflexión y análisis, en un régimen de contacto, Tutor-Participante, de 7 horas académicas durante todo el periodo que dure el proceso de elaboración de la Memoria Profesional. El Tutor será, él responsable de realizar el seguimiento respectivo al avance del trabajo y el de hacer conocer al PTAANG, sobre cualquier anormalidad o dificultad que pudiera suscitarse con el participante durante el proceso académico. Artículo 28. (Entrega del Borrador de la Memoria Profesional) Concluido el plazo, para la elaboración de la Memoria Profesional y una vez obtenido el aval del tutor, los participantes entregarán 3 ejemplares anillados al PTAANG, más la ficha de seguimiento, acompañado de un informe de suficiencia o insuficiencia del Tutor, para ser remitido a los tribunales correspondientes. Artículo 29. (Evaluación de la Memoria Profesional) Se designarán a tres tribunales, quienes revisarán y evaluarán la Memoria Profesional y podrán hacer llegar las observaciones, y/o complementaciones. Si consideran suficiente, recomendarán su inmediata entrega en limpio, para su presentación pública, siendo la nota mínima de aprobación de 51 (Cincuenta y uno) puntos sobre 100. De existir observaciones y/o complementaciones al trabajo, éste será devuelto al participante con las indicaciones precisas para su modificación, mismas que en un plazo de 10 días calendario, deben resolverse satisfactoriamente.

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Si en la nueva presentación subsisten las observaciones, el tribunal rechazará el trabajo por insuficiencia total. En la sustentación, el Tutor participa con derecho a voz. Artículo 30. (Presentación de la Memoria Profesional) El participante, debe entregar un ejemplar de la Memoria Profesional como producto finalen formato impreso y digital, el mismo debe realizarse según la “Guía para la Elaboración de las Memorias Profesionales.” Artículo 31. (Acta de Calificación de la Memoria Profesional) Una vez finalizado, el periodo de recepción de los ejemplares de acuerdo a los formatos establecidos, el PTAANG elaborará las actas respectivas de calificación y certificados de habilitación que acrediten la conclusión del Proceso Académico, estos documentos le permiten al participante iniciar, el trámite para la obtención del Diploma Académico y Titulo en Provisión nacional.

CAPÍTULO V DEL MÓDULO DE REFORZAMIENTO Artículo 32. (Características del Módulo) El Módulo de Reforzamiento, permite la organización de cursos dirigidos a los participantes clasificados en la segunda categoría, que requieren de esta actualización como etapa inicial y básica del proceso de elaboración y ejecución del Trabajo Dirigido Interdisciplinario y se imparten para diferentes grupos de las carreras universitarias afines. Artículo 33. (Contenido del Módulo de reforzamiento) El contenido del Módulo de Reforzamiento será elaborado por el Docente que imparta, el mismo deberá ser suficiente para informar e instruir al participante sobre temas de actualidad y de técnicas avanzadas utilizadas para la elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario. Artículo 34. (Duración del Módulo de Reforzamiento) 13


El Módulo de Reforzamiento tiene una carga horaria de 10 horas académicas por semana, totalizando 20 horas académicas para todo el Módulo. Los temas: Técnicas de Investigación y Diseño de Proyectos que se imparten, están directamente relacionados con el Trabajo Dirigido Interdisciplinario a elaborarse como producto final del proceso. Para la Carrera de Arquitectura, cuyo Módulo de Reforzamiento tiene una duración de un mes, con una carga horaria de 10 horas académicas por semana, totalizando 40 horas académicas, en este curso se desarrollaran los siguientes temas: 

PRESENTACION DEL TEMA: En la primera semana se realizará la presentación del tema, se reforzara con talleres de conceptualización respecto al tema planteado y explicación del proceso académico (duración de una semana con 10 horas académicas).

DESARROLLO DEL DOCUMENTO: En la segunda semana se identificará, delimitará y se formulará el problema. Se desarrollara la justificación y la redacción de objetivos (General y específicos) y el alcance del proyecto a desarrollar. Una vez determinados estos aspectos, se realizará el trabajo de campo con la visita al lugar donde estará emplazado el proyecto arquitectónico, su entorno físico espacial, condicionantes e infraestructura, etc. (duración de una semana con 10 horas académicas).

ELABORACIÓN DEL MARCO TEORICO: En la tercera semana se desarrollará el marco teórico conceptual y el marco teórico referencial y la redacción de conclusiones (duración de una semana con 10 horas académicas).

ANALISIS: En la cuarta semana se procederá con el análisis de sitio, análisis del usuario, análisis de modelos; real y bibliográfico (duración de una semana con 10 horas académicas).

Artículo 35. (Asistencia de participantes) El docente del Módulo de Reforzamiento controlará de manera estricta, la asistencia de los participantes al módulo desde el primer día, siendo la misma de carácter obligatorio. Los participantes en el Módulo de Reforzamiento, se habilitarán para la respectiva evaluación con una asistencia mínima del 80% del total de las sesiones programadas. 14


La inasistencia reflejada en el 20% debe ser justificada, dentro las 24 horas siguientes. Artículo 36. (Módulos de Reforzamiento a Distancia) El Módulo de Reforzamiento a distancia puede ser realizado, utilizando las plataformas de Educación a distancia de la UMSS, en sus modalidades de Aula en Línea CLAROLINE O MOODLE. Esta modalidad de trabajo académico debe ser justificada y previamente aprobada,por razones de espacio y/o tiempo, considerando la mejor preferencia por la ejecución presencial de los procesos correspondientes. Los participantes de la Carrera de Arquitectura no pueden realizar Módulos de Reforzamiento a distancia, ni el resto del proceso académico. Artículo 37. (Evaluación) A la conclusión del Módulo de Reforzamiento, los resultados de la evaluación individual y/o grupal de los participantes, será entregado por el Docente en oficinas del PTAANG, en una planilla que refleje la asistencia y la calificación que respalde la evaluación final del mismo, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. La escala de calificación es de cero a cien puntos, siendo la nota mínima de aprobación de cincuenta y uno (51), el Módulo de Reforzamiento tiene una ponderación del 30% sobre la nota final y el 70% corresponde al Trabajo Dirigido Interdisciplinario. Para la Carrera de Arquitectura, el porcentaje asignado para la calificación en esta etapa es de, 10% de la nota final asignada por el Docente, donde cada semana tendrá una ponderación de 2.5%.

CAPÍTULO VI DEL TRABAJO DIRIGIDO INTERDISCIPLINARIO Artículo 38. (Características del Trabajo Dirigido Interdisciplinario) 15


El Trabajo Dirigido Interdisciplinario, es un trabajo práctico de nivel profesional que el participante elabora a lo largo del periodo, basado en la capacitación recibida en la etapa precedente (Módulo de Reforzamiento) y con el asesoramiento de un Docente Tutor del área. El contenido se elaborará considerando los términos de referencia, del estudio o planteamiento de alternativa de solución a un problema real. El periodo de duración para la elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario es de, tres (3) meses de acuerdo al cronograma de actividades, con la guía del Tutor asignado a cada grupo, quien será co responsable de la calidad del mismo. En el caso de la carrera de Arquitectura, porque el tema es único se designa un tutor para todos los grupos de cada dos (2) participantes.

Se analizará, planteará el tema y se plasmará en un diseño arquitectónico que se subdivide en: 

Programación de necesidades

Programación de requerimientos

Esquema de partido conceptual (lámina síntesis)

Premisas de Diseño Arquitectónico

Partido de diseño arquitectónico

Anteproyecto arquitectónico: plantas cortes, elevaciones, maqueta de estudio.

Desarrollo de proyecto arquitectónico.

Planos arquitectónicos, planos tecnológicos, cálculo estructural, presupuestos, maqueta formal y un documento teórico).

Artículo 39. (Trabajo Dirigido Interdisciplinario a Distancia) El Trabajo Dirigido Interdisciplinario a distancia, se realiza a través de la plataforma MOODLE. A los participantes de esta modalidad, de manera individual se les asigna un Tutor. Para la carrera de Arquitectura no existe el Trabajo Dirigido Interdisciplinario a distancia.

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Artículo 40. (Términos de Referencia) Los términos de referencia serán solicitados por el Coordinador de Escuela o Facultad, en coordinación con el Jefe del PTAANG, en función de los objetivos coyunturales de impacto social y/o económico que las unidades académicas pretendan lograr, colaborando con entidades productivas y/o sociales del medio, para la consecución de proyectos sociales, técnicos de prefactibilidad, factibilidad o de diseños alternativos, requeridos por diversos colectivos sociales. Los términos de referencia, se hacen conocer a los participantes al inicio del Módulo de Reforzamiento, diferentes grupos de participantes, pueden trabajar sobre un mismo término de referencia, pero con diferentes enfoques, cuidando que los productos profesionales sean alternativos y no disminuya la calidad del trabajo a realizar. Artículo 41. (Requisitos del Tema del Proyecto Arquitectónico) Los participantes de la Carrera de Arquitectura trabajarán previamente en un tema del proyecto que deberá ser: o De importancia y actualidad en el ejercicio profesional del Arquitecto. o Alcanzar un nivel de complejidad, tomando como parámetro la magnitud del área a diseñar y a la tipología funcional del tema. o Abarcar una adecuada extensión de área proyectada, que permita el diseño y desarrollo del espacio de carácter urbano y de contexto. o Capaz de conceptualizar soluciones a exigencias del medio, con propuestas teóricas. o Capaz de responder a las necesidades de carácter constructivo, tecnológico y ambiental. Artículo 42. (Términos de Referencia Para el Proyecto Arquitectónico) En una primera instancia, se elaborará un Término de Referencia respecto del tema planteado y sugerido por una institución gubernamental y no gubernamental, cuyo propósito es el de cumplir con la misión base de la UMSS, en la solución a las demandas de la sociedad.

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La elaboración del Término de Referencia, estará a cargo del Coordinador Facultativo, si habría la designación del mismo en la versión vigente; caso contrario se contratará los servicios de un Docente de Taller, que tenga la experiencia necesaria y que cumpla con los requisitos que el PTAANG exige. El Término de Referencia debe ser elaborado en un tiempo de dos semanas, equivalente a cinco horas académicas y entregada en formato digital y físico al responsable académico, el mismo está en la obligación de hacer llegar la información a la administración del PTAANG y posteriormente debe ser publicado al inicio de los módulos de reforzamiento. Artículo 43. (Grupos para el Trabajo Dirigido Interdisciplinario en la Modalidad Presencial) Los grupos, para la elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario, estarán constituidos por un número de tres participantes, que tengan afinidad en el área en que se desarrollará el mismo. Si no existieran tres participantes del área, para la elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario, el mismo puede ser elaborado excepcionalmente por dos participantes. En casos extremos, por ejemplo conflictos internos u otros en el grupo, el Jefe del PTTANG conjuntamente con el Coordinador correspondiente, autorizarán la conclusión del Trabajo Dirigido Interdisciplinario por dos o un solo participante. Para la Carrera de Arquitectura, los grupos para la elaboraciónde los Trabajos Dirigidos Interdisciplinarios serán conformados por dos (2) participantes y excepcionalmentese autorizará la elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario por un solo participante. Artículo 44. (Asignación de Temas) Una vez constituidos los grupos, los mismos podrán elegir un tema sobre el cual elaborarán el Trabajo Dirigido Interdisciplinario, estos temas deben estar enmarcados en los términos de referencia propuestos por el PTAANG, el mismo debe informarse por escrito a la unidad para su asignación oficial y autorización de inicio del trabajo. Esta actividad debe ser desarrollada en los plazos establecidos en el cronograma de actividades.

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Artículo 45. (Perfil del Trabajo Dirigido Interdisciplinario) El perfil, elaborado en el Módulo de Reforzamiento, está sujeto a mejoras y modificaciones por el docente tutor, en el periodo de elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario, en función del alcance y factibilidad. Para los participantes de la Carrera de Arquitectura el resultado de los módulos de reforzamiento será la obtención de la primera fase del documento teórico (Marco teórico y de Análisis). Artículo 46.(Seguimiento a la Elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario) Los participantes, deben elaborar el Trabajo Dirigido Interdisciplinario, según formato establecido para este fin, el contenido del mismo es el aporte de cada uno de los tres participantes y para este propósito los mismos podrán contar con el asesoramiento de un profesional designado como Tutor, con quien se reunirán siete (7) horas académicas, cada siete (7) o máximo catorce (14) días, durante un periodo de 3 meses. La primera reunión de los participantes con el Tutor es de coordinación, la asistencia de los participantes es obligatoria, a objeto de programar el día, lugar, hora y la modalidad para el desarrollo de las sesiones. Las sesiones de trabajo Tutor-Participantes, deben ser registradas en la hoja de seguimiento a objeto de hacer seguimiento al cumplimiento de ambas partes en lo que se establece (hora académica), estas hojas deben ser llevadas dentro las 48 horas, a las oficinas del PTAANG por los participantes y de manera alternada, para su registro correspondiente en el sistema. El Tutor, se constituye en corresponsable, en la elaboración y avance del Trabajo Dirigido Interdisciplinario, en caso de surgir cualquier dificultad o problema con los participantes, el mismo deberá informar oportunamente a través de nota escrita al Coordinador Facultativo y en último caso al Jefe del PTAANG, para la solución pertinente. Artículo 47. (Formato General del Trabajo Dirigido Interdisciplinario) 19


El Trabajo Dirigido Interdisciplinario, deberá tener una extensión de ochenta a ciento veinte páginas y un equivalente de ochenta horas de esfuerzo efectivo neto por grupo, a nivel de consultoría profesional. El contenido y formato del Trabajo Dirigido Interdisciplinario se presenta en el Anexo Nº 2 del presente reglamento. Artículo 48. (Entrega de los Trabajos Dirigidos Interdisciplinarios a los Tribunales) Cumplido el plazo de los tres meses para la presentación del producto final, los participantes deben entregar en oficinas del PTAANG al Responsable Académico, tres ejemplares anillados (borrador) del Trabajo Dirigido Interdisciplinario, informe de conformidad del Docente Tutor y la ficha de seguimiento para ser remitidos los documentos a los tribunales para su lectura y evaluación correspondiente, Para los participantes de la Carrera de Arquitectura, el Tutor remitirá un informe al Jefe del PTAANG, en la misma avalará el resultado de los proyectos que estén completos y que cumplan con los requisitos exigidos por el PTAANG, los mismos que pasarán a la etapa de tribunales, Artículo 49. (Evaluación del Trabajo Dirigido Interdisciplinario) Para la revisión y evaluación de los Trabajos Dirigidos Interdisciplinarios, los Tribunales están conformados por tres Docentes del área, la evaluación deberá realizarse basada en criterios de los términos de referencia respectivos y remitirán en el plazo de 10 días hábiles, haciendo conocer a los participantes a través de la lista de cotejo Nº1 sus observaciones de fondo y forma si es que hubiere y complementaciones requeridas. Si el contenido del Trabajo Dirigido Interdisciplinario es suficiente, los responsables académicos entregarán a los Tribunales la lista de cotejo Nº 2, donde emitirán la nota final para el grupo, con la calificación correspondiente en una escala de cero a cien puntos. En caso de ser insuficiente, los participantes deben realizar las correcciones en un periodo de 10 días calendario y entregar nuevamente al Tribunal. Si las modificaciones y complementaciones al Trabajo Dirigido Interdisciplinario, siguen siendo insuficientes se replicará por dos ocasiones más, hasta que el tribunal finalmente emita la nota de aprobación o reprobación.

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En la Carrera de Arquitectura los Tribunales llenaran solo una lista de cotejo, con las observaciones al documento de la memoria teórica del proyecto, en un lapso de 15 días antes de la presentación final. Las modificaciones a las observaciones serán realizadas en un periodo de 10 días calendario, tiempo en el que se fijará, el día de la presentación final, fecha en que los Tribunales harán la revisión y posterior calificación en el día. La nota de la memoria teórica del proyecto estará implícita en la nota final que emitan los Tribunales en la planilla de evaluación final. Los participantes habilitados para la revisión final, deberán presentar ante el Tribunal, la carpeta arquitectónica, tecnológica, la maqueta formal a detalle, la memoria descriptiva y técnica, estos dos últimos en un ejemplar anillado para cada uno de los Tribunales, acorde a las normas establecidas por el PTAANG. Los trabajos que sean observados por los Tribunales el día de la presentación final, serán devueltos a los participantes para que en un lapso de 20 días, efectúen las correcciones y complementaciones requeridas, finalizado este periodo los Tribunales se volverán a reunir para evaluar si las modificaciones son suficientes o insuficientes. Si persiste la insuficiencia en la segunda evaluación, los participantes quedarán reprobados. Artículo 50. (Ponderación de las Calificaciones del Módulo de Reforzamiento y el TDI) Finalizada la etapa de la evaluación, los Tribunales entregaran en oficinas del PTAANG, las listas de cotejo Nro 2 con las calificaciones correspondientes participantes deben entregar a los Responsables Académicos, el producto final en físico y digital, luego se procede con la ponderación de las calificaciones, asignando el 30% al Módulo de Reforzamiento y 70% al Trabajo Dirigido Interdisciplinario, donde la suma total de los ponderados debe ser igual o mayor a 51 puntos para su aprobación, por último se procede a la elaboración de las actas de calificación y los certificados de habilitación que acreditan la culminación del proceso. 21


En la Carrera de Arquitectura, se procede con la ponderación de las calificaciones asignando el 10% al Módulo de Reforzamiento, 30% al Trabajo Dirigido Interdisciplinario y el 60% de la evaluación corresponde al Tribunal, la suma total de los ponderados debe ser igual o mayor a 51 puntos para su aprobación. La calificación numérica ponderada correspondiente a la Tutoría, estará incorporada en la planilla de evaluación finaldel Tribunal, el día de la presentación del proyecto arquitectónico. Artículo 51. (Irregularidades en la evaluación del Trabajo Dirigido Interdisciplinario) Si algún miembro o todos los miembros del Tribunal, detectan una irregularidad como plagio parcial o total, los mismos deben realizar un informe escrito dirigido al Jefe del PTAANG, con las pruebas suficientes, que permitan en la instancia correspondiente tomar decisiones. Artículo 52. (Entrega de la Memoria Profesional y del Trabajo Dirigido Interdisciplinario) Los participantes deben entregar a los Responsables Académicos, un ejemplar del producto final (Memoria Profesional y Trabajo Dirigido Interdisciplinario) en físico y digital, en cumplimiento a la fecha establecida en el cronograma de actividades, el contenido del documento debe realizarse según la “Guía para la elaboración de ambos documentos”. Artículo 53. (Actas de Calificación y Certificados de Habilitación) Concluida la recepción de los ejemplares de acuerdo a los formatos establecidos, los Responsables Académicos, procederán a la elaboración de las actas de calificación y certificados de habilitación, que acrediten la culminación del Proceso Académico. Acta y certificado que habilitan a los participantes que hubieren aprobado, a iniciar el trámite de su Diploma Académico y Titulo en Provisión Nacional, en las instancias correspondientes. CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y EXCEPCIONES DE LOS DOCENTES 22


Artículo 54. (Obligaciones de los Docentes del Módulo de Reforzamiento) Los docentes del Módulo de Reforzamiento deben cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Entregar a los Responsables Académicos de cada Facultad, el material que se utilizará en el Módulo de Reforzamiento 48 horas antes que se inicie el mismo. 2. Definir horarios con los Responsables Académicos, en el periodo de 19:00-22:00 horas, cumpliendo con una carga horaria semanal de 10 horas, totalizando 20 horas académicas para todo el curso, excepto para la Carrera de Arquitectura cuyo Módulo de Reforzamiento tiene una duración de un mes, con una carga horaria de 10 horas académicas por semana, totalizando 40 horas académicas 3. Asistir puntualmente a las clases y por reciprocidad exigir al participante puntualidad, en los horarios establecidos. 4. Controlar la asistencia de los participantes a través de una planilla, la misma será proporcionada por los Responsables Académicos, 48 horas antes del inicio de los Módulos, y una segunda planilla para registrar las notas de las evaluaciones correspondientes. 5. Al finalizar el Módulo de Reforzamiento, el Docente está en la obligación de entregar la planilla de asistencia y de notas, máximo una semana después de haber concluido el mismo. Artículo 55. (Obligaciones de los Tutores) Los Docentes Tutores deberán cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Apersonarse a las oficinas del PTAANG a objeto de recoger el instructivo y cronograma de actividades. 2. Durante la primera reunión de coordinación, el Tutor deberá explicar a los participantes (3) los aspectos esenciales para la elaboración de la Memoria Profesional o Trabajo Dirigido Interdisciplinario, (objetivos, contenido general, normas de presentación, metodología de elaboración, régimen de asesoría, seguimiento, método de evaluación, obligaciones del Tutor y participante, etc.) 3. Acordar con el grupo, la hora, y lugar de las sesiones donde los participantes serán orientados en la elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario y forma de contacto, en caso de la primera categoría es decir Memoria Profesional. 23


4. Guiar, apoyar y asesorar al grupo adecuadamente en la elaboración y evolución del Trabajo Dirigido Interdisciplinario y/o Memoria Profesional. 5. Supervisar, evaluar, registrar, e informar sobre el avance del Trabajo Dirigido Interdisciplinario y en caso de cualquier desfase o inasistencia de algún participante a las sesiones de tutoría, informar al Responsable Académico Facultativo. 6. Avalar como responsable y coautor del producto final mediante un informe de suficiencia e insuficiencia, la misma debe entregarse en secretaria del PTAANG. 7. Un tutor podrá atender hasta 3 grupos como máximo. Sin embargo, ante necesidades justificadas, este máximo razonable puede ser convenientemente reconsiderado por el Jefe del PTAANG, en función del tiempo disponible del tutor. Artículo 56. (Sanciones a los Tutores) En caso de incumplimiento por parte de los Tutores en el asesoramiento a los participantes, en la elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario o Memoria Profesional, o en caso de extorsión, maltrato, incumplimiento en el horario acordado a nivel interno (grupo), los participantes deben presentar su disconformidad, mediante nota escrita dirigida al Jefe del PTAANG, debidamente respaldados con las quejas correspondientes. Estos Docentes serán suspendidos en el pago convenido, por otro lado no serán considerados en versiones posteriores y será el Jefe del PTAANG con el Coordinador Facultativo y visto bueno del Director o Decano, quienes cambiarán al Tutor. Los Docentes Tutores deben cumplir y hacer cumplir las fechas establecidas en el cronograma de actividades, en lo que respecta a la entrega del Trabajo Dirigido Interdisciplinario. Artículo 57. (Obligaciones de los Tribunales) Son obligaciones de los Tribunales: 1. Revisar, en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la entrega del documento, el contenido y la presentación del trabajo sometido a su dictamen correspondiente, emitirán en la lista de cotejo Nº 1, las observaciones y complementaciones requeridas. 2. Evaluar en un plazo máximo de 10 días hábiles, una vez que los participantes hayan devuelto los documentos con las modificaciones y complementaciones requeridas, para emitir su dictamen y asignar la calificación final, en la lista de cotejo Nº 2. 24


Para el efecto, se les entregará a los docentes tribunales dos listas de cotejo Nº 1, en la que irán las observaciones tanto de fondo como de forma si es que hubiere y la segunda Nº 2 es para emitir la nota final. Artículo 58. (Incumplimiento de Plazos Establecidos para la Revisión) Cuando un miembro del Tribunal revisor, no remite las observaciones y/o complementaciones requeridas dentro el plazo previsto de diez días hábiles, el Jefe del PTAANG remitirá una nota recordándole que cumpla con esta obligación. De persistir la demora por otros cinco días hábiles, luego de habérsele enviado el recordatorio, el miembro del Tribunal revisor perderá su condición de Tribunal y en este caso el Jefe del PTAANG en coordinación con el Coordinador Facultativo y con el V°B° del Decano de la unidad académica respectiva, se verán en la obligación de nombrar otro docente tribunal y rescindir el contrato de manera directa con el anterior. Artículo 59. (Falta Tribunal) Si por causas plenamente justificadas (ausencia por cambio de residencia, renuncia al PTAANG y a la UMSS) imposibilitando la participación de un Docente Tribunal, el Jefe del PTAANG en coordinación con el Coordinador Facultativo y el V°B° del Decano de la unidad académica, designará a otro Docente Tribunal. En caso de enfermedad, accidente o fallecimiento en la etapa final de revisión, será el Coordinador Facultativo quien avale el resultado final y las firmas en las actas. Artículo 60.(Revocatoria de Tribunales) La Comisión Académica del PTAANG, dentro de sus atribuciones podrá revocar la designación de un miembro del tribunal revisor, que con argumentos inconsistentes o fuera de lugar, perjudique o impida la aprobación del trabajo, o que por causas extra académicas se niegue a emitir el informe correspondiente.

CAPÍTULO VIII DE LAS OBLIGACIONES, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES 25


Y EXCEPCIONES DE LOS PARTICIPANTES Artículo 61. (Obligaciones de los Participantes) Inscripciones 1. Los postulantes deben inscribirse al PTAANG cumpliendo con todos los requisitos exigidos en la convocatoria. En el Módulo de Reforzamiento 1. La asistencia de los participantes al Módulo de Reforzamiento, en los horarios establecidos por el programa es obligatoria. 2. El 80% de la asistencia habilita a los participantes, para la evaluación en las temáticas de este Módulo. Más del 20% de inasistencia les inhabilita a la evaluación. 3. La falta a las clases de Módulo de Reforzamiento, se acepta únicamente en casos de enfermedad y/o accidente. 4. En caso de ausencia desde el primer día al Módulo de Reforzamiento y/o Tutoría y sin justificación alguna se registrará en el sistema como abandono, y esto implicará la perdida de la matricula. En la Tutoría 1. La asistencia a la reunión de coordinación, de los participantes del grupo (tres) con el Tutor es obligatorio, a objeto de programar: el día, hora, lugar y modalidad para las sesiones de tutoría. 2. Todas las sesiones (7) de tutoría, deben desarrollarse con la presencia de todos los participantes de manera obligatoria, la ausencia de cualquiera de los tres a estas reuniones será aceptada por la instancia correspondiente, solo por motivo circunstancias de enfermedad o accidente previamente justificado, caso contrario será excluido del grupo, previa denuncia escrita del Docente Tutor y sus compañeros. 3. Una vez desarrollada la sesión, un integrante del grupo y de manera alternada deberá llevar la ficha de seguimiento, a oficinas del PTAANG, entregando al Responsable 26


Académico correspondiente, para el registro y sello de control del mismo máximo 48 horas después de la reunión, pasado este plazo no se realizara el registro en el sistema y el grupo estará sujeto a sanciones. 4. Las reuniones de tutoría deberán ser programadas cada 7 y máximo 14 días calendario, en ningún caso podrá ser mayor a los 14 días, ya que el sistema no permitirá el registro si el periodo es mayor a lo establecido. 5. El Trabajo Dirigido Interdisciplinario debe ser elaborado con el aporte académico de los tres participantes. 6. El documento final elaborado por los tres participantes, una vez concluido y avalado por el Tutor debe entregarse a los Responsables Académicos en oficinas del PTAANG, en la fecha establecida en el cronograma de actividades. 7. Presentar el trabajo final a los Tribunales, en el plazo prefijado y en el marco de las respectivas normas. 8. Presentar el Trabajo Dirigido Interdisciplinario sin plagios parciales o totales de otros trabajos. 9. En caso de surgir alguna dificultad, que no le permita continuar el proceso académico, el participante deberá presentar la solicitud de reincorporación de una versión a otra, en el plazo establecido en el artículo 69 del presente reglamento. 10. Informar oportunamente a los Responsables Académicos, cualquier irregularidad o incumplimiento del tutor, quienes le harán conocer al Coordinador Facultativo y finalmente mediante nota escrita dirigida al Jefe del PTAANG, con la intención de solucionar rápidamente cualquier dificultad que haya emergido de esta interacción. 11. Guardar, el respeto necesario establecido por conductas humanas, a los Tutores y Tribunales como, al personal administrativo del Programa. En Tribunales 1. Presentar en físico a los Responsables Académicos, la Memoria Profesional y el Trabajo Dirigido Interdisciplinario (borrador) en el PTAANG, en el plazo prefijado y en el marco de las respectivas normas, para luego entregar a los tribunales.

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2. Las observaciones de fondo y forma, realizadas por los tribunales a los trabajos deben ser modificadas y complementadas por todos los participantes, hasta una tercera revisión, en los plazos establecidos en el cronograma de actividades. La presentación del Proyecto a nivel arquitectónico y tecnológico, estará sujeto a las exigencias del reglamento vigente en el Programa, los mismos deberán presentados en una sola carpeta con: 1. La maqueta final, deberá tener un acabado perfecto y prolijo. 2. La escala de la maqueta estará sujeta a la dimensión del proyecto, siendo el Tutor el que defina. 3. La memoria técnica, en un ejemplar anillado, conteniendo el predimensionado de fundaciones, estructura portante, (pórticos , columnas, vigas convergentes) y entrepiso del área de influencia del sector más solicitado, pliego de especificaciones técnicas, análisis de precios unitarios, cómputos métricos y presupuesto total del sector más representativo del proyecto considerando todos los ítems requeridos. Artículo 62. (Sanción por Incumplimiento de plazos) Los participantes serán sancionados en los siguientes casos: 1. El grupo de participantes que no haya concluido el Trabajo Dirigido Interdisciplinario por factores ajenos al Proceso, los mismos deberán solicitar al Jefe del PTAANG su postergación a la próxima Versión, aceptada la solicitud los participantes deben pagar el 30% del total por gastos de operación e iniciar nuevamente todo el Proceso Académico, por única vez. 2. El incumplimiento en la entrega de los documentos (Memoria Profesional y el Trabajo Dirigido Interdisciplinario o Proyecto Arquitectónico en caso de la carrera de Arquitectura) en las fechas establecidas en el cronograma de actividades, por el perjuicio que ocasionan en la elaboración de las Actas de Calificación y Certificados de Habilitación, como consecuencia el retraso en la entrega de estos documentos los cuales les permite tramitar el Diploma Académico y el Titulo en Provisión Nacional y con el riesgo de pagar la multa del 10% sobre el total por la boleta valorada.

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3. Los grupos que entreguen los documentos de Memoria Profesional y Trabajo Dirigido Interdisciplinario una vez concluida el Proceso de la Versión en la que se matriculo, no recibirán sus Actas de Calificación y Certificados de Habilitación hasta la próxima Version. 4. En caso de desaparición de los participantes, en cualquiera de las tres etapas del Proceso Académico y sin justificación alguna, los mismos serán registrados en el sistema como abandono, como consecuencia la perdida de la matrícula. Artículo 63. (Solicitud de Postergación de los Participantes a la Próxima Versión) Los participantes podrán solicitar postergación a la próxima versión en los siguientes casos: a) Enfermedad o accidente debidamente justificados y con documentación pertinentes. b) Participantes de la modalidad por cuotas, que no hayan cumplido con el pago en las fechas establecidas por el PTAANG, serán suspendidos temporalmente en la etapa en la que se encuentren, si persiste el incumplimiento, podrán solicitar a través de una nota escrita dirigida al Jefe del PTAANG, su postergación a la próxima Versión, la misma que será considerada en la Comisión Académica, aceptada la solicitud el participante debe cancelar previamente el total adeudado, e iniciar nuevamente el Proceso Académico. Artículo 64. (Plagio del trabajo Dirigido Interdisciplinario) En caso de comprobarse que el Trabajo Dirigido Interdisciplinario, presentado por un grupo de participantes, es plagio o copia indebida de otro trabajo, proyecto, documento, libro, revista, internet, o documentos publicados con la autoría respectiva; los participantes serán sancionados: a) En caso de plagio total: El rechazo del trabajo perdiendo definitivamente la opción de titularse por esta modalidad, además del monto cancelado SIN RECLAMO ALGUNO, b) En caso de plagio parcial: El grupo será sancionado con la postergación de dos (2) versiones y la cancelación individual del 30% del total de la matrícula, por gastos de operación y la elaboración de un nuevo tema, desde su inicio. Artículo 65. (Participación en la elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario)

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Si uno de los participantes del grupo, no contribuye en la elaboración del Trabajo Dirigido Interdisciplinario será postergado por única vez a la próxima versión, previo informe escrito del Docente Tutor y los participantes, todo participante postergado deberá pagar el 30% del total de la matrícula, por gastos de operación. Artículo 66.(Excepciones) En casos excepcionales, el Jefe del PTAANG, podrá otorgar prórroga para la entrega del documento final y/o la sustentación del trabajo. Para justificar estos casos, el participante que confronte problemas personales legales o de salud, deberá representar por escrito y con documentos de respaldo verificables bajo la siguiente disposición: 1. Las prórrogas son solicitadas por escrito al Jefe del PTAANG, con el V°B° del Tutor, cinco días antes de que concluya el plazo establecido para la entrega del documento, caso contrario la solicitud no será aceptada y el Trabajo Dirigido Interdisciplinario o Memoria Profesional quedara nulo por vencimiento de plazo. 2. La aceptación de la solicitud de prórroga se hará conocer al participante mediante nota escrita y será máximo de una semana, 3. En caso de persistir el problema, el participante será postergado por única vez a la próxima Versión cancelando el 30% del total para gastos operativos e iniciando el Proceso Académico. Artículo 67. (Reprobación del Trabajo Dirigido Interdisciplinario) Participantes que hayan reprobado por insuficiencia del Trabajo Dirigido Interdisciplinario, deben repetir todo el Proceso en la próxima Versión ypor única vez con el mismo tema, debiendo pagar el 30% del total por gastos de operación. Artículo 68. (Autoría del Trabajo Dirigido Interdisciplinario- Arquitectura) Siendo un trabajo de carácter académico y parte de los requisitos de aprobación del Programa de Titulación de Alumnos Antiguos no Graduados, los derechos patronales de autoría de dicho trabajo son reconocidos en favor de la Universidad Mayor de San Simón. 30


Los participantes que obtuvieran mayor puntaje en la suma de sus notas a lo largo del Proceso Académico (Docencia, Tutoría, Tribunales), serán recompensados a solicitud del PTAANG con la otorgación de certificados de reconocimiento como autores del diseño arquitectónico por parte de la entidad que se beneficie con el Proyecto Artículo 69. (Duda por Autoría del Trabajo Dirigido Interdisciplinario) En caso de existir indicios, que originen duda sobre la autoría del Trabajo Dirigido Interdisciplinario, presentado por un grupo de participantes, los Tribunales solicitarán al Jefe del PTAANG una defensa pública para evaluar los conocimientos de los mismos sobre el tema y emitir criterio de evaluación. Artículo 70. (Plazo para Solicitar Reincorporación) El participante que requiera la reincorporación de una Versión a otra, deberá presentar solicitud escrita debidamente justificada y respaldada, máximo hasta la conclusión de la etapa de tutorías, caso contrario se registrará como abandono, con la consiguiente pérdida del monto cancelado.

CAPÍTULO IX DEL FINANCIAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN Artículo 71. (Financiamiento) El funcionamiento del PTAANG es autofinanciado con los ingresos generados por la matrícula que pagan los participantes, estos ingresos generados por el Programa de Titulación se distribuyen de la siguiente forma: 

30% para gastos operativos del PTAANG.

15% para el Tesoro Universitario

5% para la Dirección de Planificación Académica

50% para las Facultades que forman parte del Programa.

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Finalizada la Inscripción y efectuada la conciliación con la Unidad de Fiscalización de Ingresos respecto a los pagos al contado, el PTAANG deberá instruir el traspaso inmediato de los fondos correspondientes a las Facultades, y a la Dirección de Planificación Académica, de acuerdo a los porcentajes de distribución aprobados en cada Resolución Rectoral. La distribución de ingresos en el caso de pago por cuotas, se efectuará cuando la misma se encuentre completamente cancelada. Al concluir la versión y efectuada la conciliación con la Unidad de Fiscalización de Ingresos respecto a los pagos por cuotas, el PTAANG deberá instruir el traspaso inmediato de los fondos correspondientes a las Facultades, y a la Dirección de Planificación Académica. Artículo 72. (Administración de los Ingresos) El manejo de fondos está sujeto a responsabilidad de acuerdo a la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, D.S. Nº 233318-A, Responsabilidad por la Función Pública, reglamento interno y demás normas legales en vigencia. Artículo 73. (Aprobación de la Matrícula Para Cada Versión) Los montos a cancelar, por los postulantes para su participación en los Procesos Académicos de cada Versión del PTAANG, especificando los montos diferenciados por pago al contado y por cuotas, en las modalidades presencial y a distancia así como su distribución, son determinados mediante Resolución Rectoral expresa, a solicitud del Programa para cada Versión, el monto fijado cubre los gastos administrativos, Docentes, Tutores, Tribunales, además de todos los valores y costos de trámite para el Diploma Académico y Titulo en Provisión Nacional. Artículo 74. (Modalidades de Pago) El monto fijado, ya sea para egresados de la UMSS o para egresados del Sistema Universitario Boliviano, será cancelado en caja central de acuerdo a las cuotas y plazos establecidos, previa solicitud de la Orden de Pago en oficinas del PTAANG, una vez cancelado el mismo debe hacer llegar el recibo y una copia al PTAANG, para el archivo y custodia correspondiente. 32


En el caso del pago por cuotas, el incumplimiento en los mismos por los participantes, en las fechas establecidas, ocasionará la suspensión temporal, en la etapa académica que están desarrollando y si persiste, la Comisión Académica se veráel obligación de postergar a la próxima Versión, previo informe al Jefe del PTAANG. Los postulantes en la modalidad de pago por cuotas, deberán cancelar 3 cuotas bajo el siguiente plan de pagos: Primera Cuota

40%

al momento de inscribirse

Segunda Cuota

40%

60 días después de la primera cuota

Tercera Cuota

20%

Antes de ingresar a la Etapa de Tribunales

Artículo 75. (Distribución de los Aranceles Cobrados en la Modalidad de Pago por Cuotas) Se establece que los pagos realizados por postulantes con actividades presenciales en la modalidad por cuotas será distribuida en la siguiente proporción: 1. Del 40% cancelado al momento de inscribirse se depositará: 

75% a la cuenta Matrícula, con la finalidad de garantizar la disponibilidad de recursos para los gastos operativos de funcionamiento del PTAANG.

25% a la cuenta Trámites.

2. Posteriormente el 60% restante cancelado para completar el total del arancel, se depositará a la cuenta Trámites. Artículo 76. (Distribución de los Aranceles Cobrados en la Modalidad de Pago al Contado) Se establece que los pagos realizados por postulantes con actividades presencial y a distancia en la modalidad de pago al contado, será distribuida en la siguiente proporción: Del 100% cancelado al momento de inscribirse se depositará: 

70% a la cuenta Trámites.

30% a la cuenta Matrícula, para los gastos operativos de funcionamiento del PTAANG. 33


Artículo 77. (Remuneración del Personal Académico del PTAANG) El Coordinador de Escuela o Facultad, los Docentes del Módulo de Reforzamiento, Tutores, Tribunales y elaboradores de Términos de Referencia; contratados para las diferentes etapas del Proceso Académico, serán remunerados en un monto que será acordado según el trabajo realizado en el marco del reglamento y su presupuesto: 1. El profesional designado Coordinador Facultativo del PTAANG, por seis meses de trabajo de vinculación entre el Programa y la Facultad, como tiempo de proceso y 53 horas académicas de servicio, equivalente a Bs. 160.- la hora académica. 2. El profesional designado Docente de Módulo de Reforzamiento en la modalidad presencial, por las clases impartidas a cada grupo asignado, con una duración de una semana (10 horas académicas) por submódulo, totalizando 20 horas académicas, equivalente a Bs. 160.- la hora académica. 3. El profesional designado Docente de Módulo de Reforzamiento a distancia, por las clases impartidas a cada grupo asignado por un tiempo efectivo de 10 horas académicas, con una duración de 4 semanas, equivalente a Bs. 160.- la hora académica. 4. El profesional designado Docente Tutor de la Memoria Profesional, por cada trabajo asesorado, con un mínimo de 7 horas académicas de contacto con el participante, en el periodo de 3 meses, establecido en el cronograma de actividades del PTAANG, equivalente a Bs. 160.- la hora académica. 5. El profesional designado Docente Tutor del Trabajo Dirigido Interdisciplinario en las modalidades presencial y a distancia, por cada trabajo asesorado con un mínimo de 7 horas académicas, por grupo de participantes, en el periodo de 3 meses establecido en el cronograma de actividades, equivalente a Bs. 160.- la hora académica. 6. El profesional designado como Docente Tribunal de la Memoria Profesional o Trabajo Dirigido Interdisciplinario en las modalidades presencial y a distancia por cada trabajo (MP o TDI) revisado y evaluado en una hora y media académica, en un periodo de 6 semanas, equivalente a Bs. 160.- la hora académica.

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7. El profesional designado como elaborador de términos de referencia, por cada término propuesto, se le reconoce 5 horas académicas, por un periodo de 2 semanas, equivalente a Bs. 160.- la hora académica. 8. Ver Anexo 3 Artículo 78. (Constitución De la Comisión Académica) La Comisión Académica del PTAANG, está constituida por el Jefe del PTAANG, Director (a) de la Dirección Planificación Académica y los Coordinadores de cada Facultad, con derecho a voz y voto. Artículo 79. (Atribuciones De la Comisión Académica) La Comisión Académica del PTAANG, en caso de surgir algunas desinteligencias en los procesos de selección docente, irregularidades y/o dificultades en cualquiera de las tres etapas del proceso académico, tiene la atribución de resolver en única y última instancia.

CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 80. A partir de la aprobación y promulgación del presente reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al mismo. Julio, 2015

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ANEXOS

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ANEXO 1 CONTENIDO Y FORMATO PARA LA PRESENTACION DE LA MEMORIA PROFESIONAL El contenido general del documento de la Memoria Profesional debe ser el siguiente: Datos e identificación

I.

Nombre del participante Universidad Facultad y Carrera Año de egreso Años de ejercicio en el campo profesional Área de trabajo o especialidad Nombre del Tutor II Descripción de la actividad laboral 

Breve descripción de la (s) empresa (s) e institución (es) donde se llevó a cabo la actividad laboral.

Cargo (s) desempeñados.

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Características de las relaciones de subordinación y superordenación que hubiese tenido (a quienes - tipo y número de personas que tuvo como subordinados y quienes fueron sus superordenadores).

Aspectos centrales caracterizadores de la actividad desarrollada

Productos más significativos de esta actividad laboral.

III. Análisis de la actividad en el campo profesional Realizar un análisis de su actividad en relación a las exigencias y requerimientos que le planteó la sociedad y las respuestas generadas desde su actividad profesional: 

Cómo el trabajo desempeñado ayudó a desarrollar su capacidad de resolver problemas y anticiparse a ellos.

Conocimientos y destrezas que le fueron exigidos

Desafíos éticos que enfrentó

Problemas que supuso el manejo de recursos humanos, materiales y técnicos en el trabajo desarrollado y como resolvió esos problemas

Realizar un análisis de su actividad en relación a la formación universitaria recibida. 

Que exigencias a nivel de conocimientos, destrezas y actitudes éticas le planteó el desempeño laboral y que fueron previstos en su plan de estudios.

Que elementos de la formación recibida en la universidad le han sido más útiles y cuales menos útiles.

Cómo considera el perfil profesional desarrollado en su carrera en relación a los requerimientos del medio.

IV.

Síntesis conclusiva 

Elaborar una síntesis conclusiva a partir de los elementos más importantes identificados en el capítulo anterior.

 V.

Realizar una síntesis autoevaluativa de su desempeño en el campo profesional. Recomendaciones

Propuestas de conceptos, elementos, acciones, contenidos, etc., que deberían ser considerados o introducidos en el Plan de Estudios de su Carrera.

A la luz de los cambios producidos en las últimas décadas y desde su propia experiencia, como prevé que será el desempeño de aquí en adelante. 38


VI.

Bibliografía citada 

Elaborar una lista bibliográfica de los documentos, libros, ensayos o cualquier fuente de información que se encuentre citada en el texto y que ha servido para fundamentar tanto la descripción y análisis de su desempeño profesional.

VII.

Anexos

El documento de la Memoria Profesional deberá tener una extensión de 40 a 50 páginas, equivalente como mínimo a 80 horas de trabajo neto por parte del participante. El formato del Documento de la Memoria Profesional debe ser el siguiente: Formato Impreso: Impreso en papel bond tamaño carta, transcrito en computadora, bajo las siguientes especificaciones: 

Encuadernado

Tapa dura

Color de las tapas

Rojo

Tipo de letra

Times New Roman

Tamaño de letra

12

Espacio interlinear

1.5

Margen superior e inferior

2.5

Margen izquierdo

3.5

Margen derecho

2.5

Formato Digital: Un disco compacto con todo el contenido de la Memoria Profesional en formato Word y PDF. La redacción, citas bibliográficas, pies de página, etc., deberán estar de acuerdo a normas internacionales vigentes para este efecto.

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ANEXO 2 CONTENIDO Y FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO DIRIGIDO INTERDISCIPLINARIO El contenido general del documento de Trabajo Dirigido Interdisciplinariodebe ser el siguiente: I.

Portada

II.

Agradecimiento y dedicatoria

III.

Índice de contenido

IV.

Índice de cuadros y figuras

V.

Ficha resumen

VI.

Contenido del trabajo

VII.

Bibliografía

VIII.

Anexos

IX.

Contratapa

El Trabajo Dirigido Interdisciplinario, deberá tener una extensión de 80 a 120 páginas y un equivalente de 80 horas de esfuerzo efectivo neto por grupo, a nivel de consultoría profesional. El formato del Documento del Trabajo Dirigido Interdisciplinario debe ser el siguiente: Formato Impreso: Impreso en papel bond tamaño carta, transcrito en computadora, bajo las siguientes especificaciones: 

Encuadernado

Tapa dura

Color de las tapas

Azul añil

Tipo de letra

Times New Román

Tamaño de letra

12

Espacio interlinear

1.5

Margen superior e inferior

2.5

Margen izquierdo

3.5

Margen derecho

2.5 40


Formato Digital: Un disco compacto con todo el contenido del Trabajo Dirigido Interdisciplinario en formato Word y PDF. La redacción, citas bibliográficas, pies de página, etc., deberán estar de acuerdo a normas internacionales vigentes para este efecto. Para los postulantes de la Carrera de Arquitectura Los participantes que obtuvieron la nota de aprobación y culminaron el proceso académico, deberán presentar al Programa como último requisito para poder acceder a las Actas de Calificación y el Certificado de Habilitación al Trámite lo siguiente: 

Un empastado color azul añil, letras doradas.

Un CD, con todo el contenido de Proyecto.

Exceptuando los participantes que obtuvieran mayor nota deberán presentar. 

Dos empastados, color azul añil, letras doradas.

Dos CD´s, con todo el contenido de Proyecto.

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