Funcionamiento prestacion servicios centro medicina nuclear

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

U

Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL “CENTRO DE MEDICINA

M

NUCLEAR (CMN)”

S

DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA

S

UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMON Aprobado por R.R. Nº 96/13 Marzo, 2013

COCHABAMBA * BOLIVIA

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INDICE Página

CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

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CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES PARA EL SERVICIO DEL CMN

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CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES

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CAPÍTULO IV DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN EL CMN

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CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CMN

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CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL CMN Y SUS OBLIGACIONES

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CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES

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CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES *2RR376/13*

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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL “CENTRO DE MEDICINA NUCLEAR (CMN)” DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º (De la Definición): El presente reglamento específico de Funcionamiento y Prestación de Servicios del Centro de Medicina Nuclear dependiente de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Simón, es un conjunto ordenado de normas, criterios, metodologías y procedimientos que regulan las actividades desarrolladas para la prestación de servicios a la comunidad, como parte del proceso educativo y de extensión. Artículo 2º (Del Objeto): El objeto del presente reglamento es conformar el marco normativo básico para la administración, las funciones y responsabilidades de funcionamiento, registro y control del CMN. La designación de persona en masculino tiene, en las disposiciones de este reglamento, un sentido genérico, referido siempre por igual a hombres y mujeres. Artículo 3º (Del Ámbito de Aplicación): El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio para el personal, usuarios, estudiantes y visitantes del CMN. Artículo 4º (Del Marco Jurídico): Comprende el marco jurídico del presente Reglamento: 

Estatuto Orgánico de la UMSS

Normas Básicas de Control Interno Gubernamental

Reglamento Específico del Sistema de Tesorería de la UMSS

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Reglamento Específico de Administración de Bienes y Servicios de la UMSS.

Manual de Procedimientos para el Manejo y Control de los Recursos captados en las Facultades y Caja Central-UMSS.

Artículo 5º (De la Revisión y Actualización del Reglamento): El Departamento de Organización y Métodos en coordinación con el CMN, son las unidades responsables de elaborar, actualizar, modificar y difundir el presente reglamento dentro el marco de las normas y reglamentos vigentes.

CAPÍTULO II DE LAS DISPOSICIONES PARA EL SERVICIO DEL CMN Artículo 6º (De los Servicios de Apoyo a la Docencia): El CMN está conformado por: Sección Imagen, Radio Inmuno Ensayo y Administración, toda práctica solicitada al CMN, sea para cursos específicos, maestrías, pasantías, etc., de la Facultad de medicina o de otras unidades, para su desarrollo debe tener una guía debidamente sustentada; con su introducción, objetivos, materiales y equipos, procedimiento, tabla de datos a tomar, cálculos, resultados, discusión, conclusiones y bibliografía. Artículo 7º (De los Servicios Técnicos del CMN): Los Servicios ofertados por el CMN podrán incluir: a) Ensayos. Determinación de las características cuantitativas y/o cualitativas de un estudio, usando procedimientos basados en normas técnicas o métodos propios validados. b) Análisis. Trabajo intelectual basado en los resultados obtenidos con los ensayos, con el cual se busca dar recomendaciones específicas al usuario (excepto al paciente). También puede interpretarse como la distinción y separación del material analizado, hasta llegar a conocer sus principios o elementos. c) Prueba. Aceptación o rechazo de una hipótesis planteada, con base en el desarrollo de un diseño experimental, sobre una característica cuantitativa de un material que puede ser innovador. Esta actividad está asociada a los proyectos de investigación y desarrollo. *4RR376/13*

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d) Asistencia Técnica. Solución de problemas puntuales y ocasionales de orden técnico, implica generalmente; el uso de instrumentos, desarrollos operativos, montajes o puesta en marcha de procesos y estandarizaciones de pruebas. e) Asesoría. Acciones que ofrecen un conocimiento específico sobre temáticas concretas, donde los actores involucrados en la problemática identificada, se apropian del conocimiento pre-existente. La asesoría posibilita procesos viables y útiles, para el enfrentamiento de situaciones puntuales y problemáticas de salud generadas en el medio. f) Prácticas Universitarias en Extensión. Son acciones de mínimo un semestre de duración. Generalmente se desarrollan a partir de líneas de profundización, prácticas curriculares de los últimos semestres en pregrado, postgrado y otras experiencias de extensión, que comprometen un ejercicio de trabajo académico, orientado por finalidades de desarrollo social y comunitario. Sus modalidades son: Prácticas académicas inscritas en programas curriculares de posgrado, pasantía como modalidad de trabajo de grado y prácticas libres en extensión. Artículo 8º (De la Modificación de Lista de Pruebas): Al inicio de cada gestión el Director y la Administración del CMN, deben presentar al Honorable Consejo Facultativo, el nuevo listado de estudios que realiza, para su aprobación; es en éste listado que se solicita la modificación de precios, implementación de nuevos estudios, etc., asimismo, se considerará el precio de los servicios para actividades de investigación, proyectos de desarrollo tecnológico, proyectos de investigación de maestría, trabajos dirigidos de grado (TDG) y tesis, desarrollados en el CMN o en la Facultad de Medicina, que deberá corresponder al costo mínimo posible, que arroje el sistema de costeo establecido por el Servicio. El Honorable Consejo Facultativo valorará y avalará la propuesta, la cual deberá ser aprobada con la correspondiente Resolución de H. Consejo Facultativo y regirá para todo el año. Sin embargo, durante la gestión es posible inscribir alguna prueba especial con la justificación correspondiente. Una vez aprobada la lista es registrada en la oficina de Fiscalización de Ingresos de la UMSS, para fines de control.

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Artículo 9º (Del Procedimiento para Acceder a los Servicios del CMN): El procedimiento para acceder al servicio ofertado por el CMN es el siguiente: a) En secretaría del CMN, presentar la orden médica original expedida por su médico tratante o por el responsable de su seguro de salud. b) La secretaria del CMN, registra en un cuaderno el nombre del paciente, estudio solicitado y número telefónico de paciente, para citarlo 24 horas antes a su estudio. c) El día de la realización del estudio, la secretaria exige la Orden Médica Original, la factura y/o Orden de Trabajo emitida por Caja. Para pacientes de los seguros de salud, se acepta copia o fotocopia de la Orden Médica, Orden de Trabajo, incluyendo órdenes con descuento, emitidas por la unidad de Caja. d) Los proyectos de investigación deben anexar al formato “ORDEN DE TRABAJO” la siguiente información: 1) Nombre del proyecto de investigación y del director o investigador principal. Debe incluir copia del proyecto. 2) Dependencia o entidad que financia el proyecto de investigación. 3) Lista de personal capacitado, que requiere autorización para ingresar al Servicio del CMN, para la manipulación de equipos específicos para el desarrollo de mediciones y ensayos (acreditar conocimiento y manejo del equipo). 4) Objetivo y descripción del servicio, discriminando el tipo y la cantidad de estudios que se pretende realizar en el CMN. 5) Cronograma de actividades. 6) En el caso de que el proyecto no cuente con financiador o patrocinador, y el proyecto sea de mucha utilidad, se presentará al H. Consejo Facultativo una nota solicitando la aprobación de la reducción del costo y/o recomendación para su financiamiento

con

fondos

institucionales

(facultativos

o

universitarios)

concursables. Artículo 10º (De los Informes): Los informes expedidos por el CMN deben ser de absoluta confidencialidad. Cuando el informe este asociado a un proyecto de maestría, tesis o TDG, se debe resaltar que "se expide con fines académicos". *6RR376/13*

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Los resultados de los ensayos efectuados para los servicios de investigación o extensión, deben elaborarse cumpliendo normas internacionales aplicables a los servicios de ensayo. Artículo 11º (Del Cumplimiento de Requisitos para Solicitar Servicios): El CMN no está obligado a prestar sus servicios cuando: a) La Orden Médica no cumple con las especificaciones establecidas por el CMN, las cuales, deben estar definidas en las condiciones para la prestación de servicios. b) Los equipos que se utilizan para prestar el servicio, se encuentran en proceso de mantenimiento o calibración. c) La demanda excede la capacidad instalada del CMN. d) No se ha pagado el servicio, o el solicitante presentó incumplimiento en pagos por servicios prestados anteriormente. e) El paciente o solicitante no acepta las condiciones establecidas por el CMN. Artículo 12º (Del Acceso al CMN): El acceso al CMN es exclusivo para el personal exclusivo del servicio, los visitantes y usuarios que requieran ingresar al CMN deberán contar con la autorización del Director del CMN, debiendo acogerse a las reglas del CMN de acuerdo a lo siguiente: a) El acceso a los ambientes del CMN en horarios diferentes a los establecidos u horarios no laborales (fines de semana, festivos y vacaciones) estará debidamente autorizado por el Director del CMN. b) Es deber del personal que trabaja en el CMN, llevar registros de los usuarios e informarles a cuál de las áreas tienen autorizado el ingreso y de las áreas de ingreso restringido. c) Cuando los técnicos operativos del CMN estén llevando a cabo ensayos de extensión, ninguna persona ajena al Servicio del CMN, puede presenciar el ensayo, salvo excepciones, debidamente justificadas. (ancianos impedidos de una ambulación normal y niños los cuales serán acompañados por uno de los padres). d) Ninguna persona ajena al CMN podrá portar llave del acceso al mismo, excepto, el personal del Servicio, que requiera supervisar o realizar alguna actividad de control, fuera del horario de atención habitual. Para ello deberá contar con la autorización del Director del CMN.

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Artículo 13º (Del Control de Visitantes): El Oficial de Protección Radiológica del CMN deberá: a) Velar porque todos los visitantes sean acompañados dentro de toda zona controlada, por una persona conocedora de las medidas de protección y seguridad aplicables a esa zona. b) Facilitar información e instrucciones adecuadas a los visitantes antes de que éstos entren en una zona controlada, a fin de garantizar la protección satisfactoria de los mismos y de las demás personas que pudieran ser afectadas por las acciones de aquéllos. c) Velar porque se ejerza un control adecuado sobre la entrada de los visitantes en una zona supervisada. Artículo 14º (Del Horario de Atención del CMN): El horario de atención establecido es de 8:00 a 16:00, de lunes a viernes y la entrega de resultados de 14:00 a 16:00 al siguiente día. Artículo 15º (De la Manipulación de los Equipos o Herramientas): La manipulación de los equipos o herramientas del CMN, sólo podrán hacerla los técnicos capacitados. En caso de ser necesario, estos harán una inducción previa a los usuarios del equipo o herramienta. Artículo 16º (De la Pérdida o Daño en los Equipos): Toda pérdida o daño ocasionado a los equipos deberá informarse de inmediato y por escrito al responsable del CMN, y éste en el plazo de 24 horas, al Director del CMN y al Administrador, para su correspondiente denuncia o mantenimiento según corresponda.

CAPÍTULO III DE LOS USUARIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 17º (De los Usuarios): Son usuarios extraordinarios del CMN:

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a) Los Docentes que dicten asignaturas relacionadas con componente práctico, en cursos específicos de la Facultad de Medicina y del posgrado como maestrías, diplomados, etc. b) Los estudiantes que se encuentren debidamente matriculados en los programas curriculares de posgrado y que, dentro de sus asignaturas, requieren de prácticas guiadas o demostrativas. c) Las personas naturales o jurídicas que requieren los servicios ofrecidos por el CMN: Son usuarios habituales: Investigadores de la Universidad que adelantan proyectos de investigación y que requieren el uso de la infraestructura experimental de los servicios del CMN, previa autorización de las autoridades competentes. Artículo 18º (De los Derechos de los Usuarios): Todos los usuarios del CMN descritos en el artículo precedente, tienen los siguientes derechos: a) Los docentes que dicten asignaturas relacionadas con componente práctico: 

Acceder a los servicios, siempre y cuando se presente la solicitud formal y se cumplan las condiciones establecidas por el CMN.

Recibir los ambientes en óptimo estado de funcionamiento, limpieza y orden, en el horario pactado para su uso.

Recibir un trato amable y respetuoso por parte del personal del CMN

En caso de presentarse discrepancias, manifestar su inconformidad con los servicios recibidos siguiendo el procedimiento de quejas y reclamos establecido por el CMN.

b) Los Investigadores de la universidad: 

Programar sus actividades de investigación previa solicitud escrita a las respectivas autoridades.

Utilizar el (los) servicio (s) que requieran, para el desarrollo de sus proyectos de investigación, bajo supervisión y de acuerdo con el responsable del CMN correspondiente y del Director del CMN.

c) Las personas naturales o jurídicas que requieran de los servicios ofrecidos por el CMN: 

Conocer el portafolio de servicios.

Solicitar la cotización de los servicios técnicos ofrecidos.

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Contratar servicios técnicos bajo las condiciones establecidas por la Administración del CMN.

Artículo 19º (De las Obligaciones): Son deberes de todos los usuarios del CMN: a) Acatar el presente reglamento y demás disposiciones y reglamentos de la UMSS b) Cumplir las condiciones para la prestación de servicios establecidas por el CMN. c) Cumplir con los horarios de servicio estipulados por el CMN. d) Identificarse ante el respectivo responsable del CMN, previo acceso a las instalaciones. e) Cumplir con el registro de control de ingreso a cualquiera de las áreas de Servicio. f) Mantener una correcta disciplina y no interferir el trabajo de los demás usuarios. g) Cuidar y dar buen uso a la infraestructura y a los equipos de los ambientes. h) Entregar el servicio en perfecto estado de orden, limpieza y funcionamiento de sus equipos y herramientas, al terminar el horario de uso. i)

Informar de forma escrita, clara y precisa, al Director del CMN, sobre posibles daños o anomalías presentados en los equipos y demás materiales de dotación disponibles en el CMN.

CAPITULO IV DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES EN EL CMN Artículo 20º (De la Prestación de Servicios en Efectivo y a Crédito): La Sección Caja del CMN, efectúa el cobro por los servicios en las siguientes modalidades: a) Servicios en efectivo: Para personas particulares, toda prestación de servicios debe ser cancelada en su integridad día antes a la realización del estudio. El funcionario de cobranza no está facultado a aplicar descuentos, ni aceptar pagos iniciales o parciales, por las pruebas registradas en la Caja de recaudaciones. b) Descuentos: Para los descuentos, se aplicará el Reglamento Específico en Exámenes de Estudios del “Servicio de Diagnóstico del Centro de Medicina Nuclear *10RR376/13*

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y Radioinmunoensayo (CMN), dependientes de la Facultad de Medicina – Universidad Mayor de San Simón, de Junio de 2008, vigente a la fecha. c) Servicios a crédito: Durante el transcurso del año, la Administración del CMN, puede realizar convenios de prestación de servicios con instituciones, tales como Cajas de Seguro de Salud, Clínicas, etc. Con estas instituciones, en las cláusulas del convenio específico debe constar, que cada mes se les presenta una factura de cobranza por los servicios prestados durante el mes, debiendo la institución hacer efectiva la cancelación en los términos del contrato. Artículo 21º (De las Recaudaciones): Las actividades de recaudación del responsable de caja son las siguientes: a) Recaudación: El Responsable de Caja de recaudaciones, realiza las recaudaciones de horas 7:00 a 12:00 y de 14:00 a 15:00, las órdenes médicas son registradas en el sistema computarizado específico, se queda con una fotocopia y devuelve el original, cobra el importe, emite una factura (con el listado de los estudios solicitados) y entrega al usuario una Orden de Trabajo pre-numerada, engrapada con la orden médica del paciente, para ser presentada en secretaría del CMN, a tiempo de solicitar el estudio requerido. En caso de que las órdenes sean para el mismo día, la recaudación debe ser realizada hasta horas 15:00. Excepto en casos de emergencia. b) Arqueo: El responsable de caja, realiza su arqueo en horario de la tarde y elabora el informe de lo recaudado para su depósito en el banco, mismo que deberá hacerse el siguiente día hábil. c) Elaboración de Documentos: El Responsable de caja, elabora cada fin de mes la documentación de las cuentas por cobrar de las instituciones con quienes se tienen convenios. d) Depósito en el Banco: de acuerdo a las Normas de Control Interno, Tesorería y Crédito Público, todo lo recaudado en la Caja del CMN, debe ser depositado en la cuenta bancaria asignada, los documentos que respaldan el depósito, consistentes en; el informe de recaudación, la papeleta de depósito, las copias de las facturas y las órdenes con descuentos, deben ser firmados por las autoridades competentes. *11RR376/13*

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Todo este legajo es la documentación a presentar, para su registro en el sistema SIGMA de Fiscalización de Ingresos, dentro las 24 horas (días hábiles) de realizadas las recaudaciones. e) Si existiera algún problema con el Sistema de Caja, que impida la emisión de la Orden de Trabajo pre-numerada, en el momento de la cancelación, ésta deberá ser entregada por el responsable de Caja, en secretaría del CMN en el lapso de las 24 horas hábiles siguientes. Artículo 22º (De la Verificación de Contratos con Instituciones y Verificación de Pago): El Administrador del CMN, establecerá una tabla de vigencia de contratos y finalización de los mismos, con el objeto de prever las renovaciones con anterioridad a su fenecimiento. Artículo 23º (De las Conciliaciones de Cancelación por Prestación de Servicios): El Administrador del CMN, efectuará las Conciliaciones de Cancelación por Prestación de Servicios, las mismas que deberán ser realizadas cada mes. Para el cobro de lo adeudado, se establece un cronograma de acuerdo a lo siguiente: 1. Cuando la institución no hubiera hecho efectivo el pago correspondiente, el Administrador del CMN, debe enviar una nota de reclamo dentro los 35 días de fenecido el plazo. 2. En caso de no obtener respuesta, en el plazo de 38 días, otra nota de suspensión de Servicios deberá ser enviada. Artículo 24º (Del Sistema de Verificación de Cancelaciones): El Sistema de Verificación de Cancelaciones, se pone en vigencia para evitar conciliaciones posteriores; este sistema, consiste en el registro en un cuaderno de la información de la factura (fecha y monto), de la recepción de los cheques (fecha de recepción, monto y su correspondencia con la(s) factura(s) específica(s) y las firmas de las personas acreditadas). Los documentos de sustento corresponden a la (s) factura (s) por el mes indicado, y el (los) cheque (s) recibido(s) por ese mes.

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Artículo 25º (De la recepción de Órdenes Médicas y Programación de las mismas): La recepción de órdenes médicas se efectuará en el horario de 08:00 a 16:00, en consideración a que los funcionarios del CMN, no solamente tienen responsabilidad sobre los estudios realizados, sino además, del procesamiento de los estudios efectuados de manera secuencial. Artículo 26º (Del Procesamiento de los Estudios): a) Recepción de Ordenes de Trabajo: El CMN, (Sec. RIA.), enviará a un funcionario a recoger las muestras y sus respectivas órdenes de trabajo, a los laboratorios clínicos (Cajas de Seguro), hasta las 10:30 de cada día y trasladar al respectivo laboratorio en un contenedor específico. b) Registro de los Estudios Realizados: El CMN tienen un libro foliado, denominado “Libro de Registro de Estudios Realizados”, en este libro deben ser registradas todos los estudios y los diferentes exámenes realizados. Los responsables de los registros, son también responsables de los grupos de pruebas. c) Procesamiento de Estudios: Cada grupo de estudios, tiene designado un responsable, el mismo que efectúa el procesamiento de los estudios de acuerdo a procedimientos operativos estandarizados (POEs), registra de acuerdo al formato establecido, toda la información obtenida, esta información se denomina “Registro de Resultados del Laboratorio - RIA”. d) Emisión de Resultados: A partir de la información de Registro de Resultados del CMN, cada responsable de grupo de estudios, imprime los resultados correspondientes, para entrega junto con el libro de registro del laboratorio hasta horas 14:00 -16:00 de cada día. e) En caso de presentarse alguna dificultad como: falta de resultados, resultados incompletos, etc., el responsable de recibir los resultados, verifica el registro en el cuaderno correspondiente, para subsanar la dificultad. f) Entrega de Resultados: La secretaria del CMN, entrega los resultados, a los usuarios en el horario de 14:00 a 16:00. Para entregar los resultados, debe solicitar al usuario la factura a fin de poder verificar las pruebas solicitadas.

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Artículo 27º (De la Administración del CMN): El administrador del CMN, en el desempeño de sus funciones es responsable de: 1. Supervisar la correcta elaboración de documentación y procedimientos de: 

Recaudaciones y descuentos según convenio

Informe de recaudaciones y los documentos que acompañan.

Facturas a ser presentadas a las diferentes instituciones a las que se prestan servicios. (5 días antes de final de mes).

2. Revisar los documentos que deban ser firmados por el Director del CMN y verificar que sean firmados por el Sr. Decano y puedan ser remitidos a Fiscalización de Ingresos dentro las 24 horas para su registro: a) La Adquisición de Insumos: el procedimiento aprobado para la adquisición de insumos es el siguiente: 

El responsable asignado por la Dirección del CMN, elabora los requerimientos de insumos reactivos para la importación respectiva, con relación a otros insumos llenará en el formulario específico de PEDIDO DE MATERIALES, tomando previsiones con suficiente tiempo antes de que se acaben los mismos.

Estos documentos deben ser presentados a la Administración del CMN.

Por tratarse de insumos que no se encuentran en el país, deben ser importados desde el vecino país de la Argentina.

El CMN realiza el pedido al Laboratorio proveedor de la Argentina y remite la solicitud correspondiente al administrador con la firma del Director del CMN y el Decano de la Facultad, para que el administrador inicie el trámite de la cuenta documentada por el monto previsto, dentro de las 24 horas siguientes.

Una vez que el pedido haya llegado a la Aduana, se inicia los trámites respectivos para la desaduanización.

Habitualmente la Unidad de Presupuestos, tiene registrada la lista de insumos que se adquieren con regularidad, para efectos de control. b) La Supervisión del Registro de Insumos: los insumos adquiridos deben ser registrados en un cuaderno u hoja de Kárdex institucional. c) El Control de Utilización y Control de Comprobantes: El encargado de radiofarmacia del CMN, es el responsable del control de la utilización de los *14RR376/13*

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insumos, estos controles son remitidos al Instituto Boliviano de Tecnología y Energía Nuclear IBTEN y para conocimiento del Señor Decano de la Facultad. d) Los Permisos para Cumplir Actividades Relacionadas al Trabajo: los funcionarios de la administración, debido al carácter de relacionamiento institucional, de trabajo en equipo y otras actividades institucionales, etc., deben salir a cumplir con sus actividades fuera de sus lugares de trabajo, para el control de las mismas se establece un Formulario de Salidas Institucionales; los Formularios de Salidas se encuentran en poder de la secretaria del CMN, cada vez que alguien requiera éste, debe obtenerlo de la responsable, luego de llenado, firmado y con el Vº Bº del Director, debe dejarse en Secretaría del CMN antes de salir y al retornar a sus funciones, el funcionario debe completar el formulario. e) Los Permisos Personales: los funcionarios del CMN, deben recabar el Formulario de Salida Particular; del Departamento de Personal Académico o de Personal Administrativo según corresponda y una vez firmados deben dejar a la secretaria del CMN para el Vº Bº del Director, con un mínimo de 24 horas antes del día solicitado. f) El Calendario de trabajo: Las actividades universitarias administrativas, inician la última semana de enero y concluyen durante la tercera semana del mes de diciembre. Durante el transcurso del año existen periodos de receso, primero el académico de medio año y el segundo de fin de año. Asimismo, debido a que la Universidad es fundamentalmente una institución de Formación de Recursos Humanos y de Investigación, con horarios de oficina de 8:00 a 16:00, de lunes a viernes, no es posible establecer rutinariamente para el CMN, horarios nocturnos para la prestación de servicios de emergencia. Tampoco los fines de semana correspondientes a sábado y domingo. No obstante, los funcionarios administrativos, pueden realizar sus actividades, siempre y cuando sea requerida su presencia en su puesto de trabajo. g) Las Actividades en Periodos Especiales: Son las relacionadas a la asistencia en días de paro, huelgas, coyunturas sociales, etc., el CMN continúa sus actividades en horario continuo. Finalmente, cuando se determina paro institucional, los funcionarios del CMN acatan el dictamen de la Universidad. *15RR376/13*

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CAPITULO V DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN EL CMN Artículo 28º (De la Gestión de Residuos): Las instalaciones del CMN están proyectadas convenientemente para evitar o reducir al mínimo posible la evacuación de residuos radiactivos al medio ambiente, tanto en régimen normal de funcionamiento como en caso de accidente.

Los residuos radiactivos exigen una gestión

diferenciada y específica, totalmente separada de los sistemas de almacenamiento, tratamiento y evacuación del resto de residuos.  Los residuos radiactivos deberán almacenarse en recipientes cuyas características proporcionen una protección suficiente contra las radiaciones ionizantes, considerando las condiciones del lugar de almacenamiento y la posible dispersión o fuga del material radiactivo. Los recipientes que contengan residuos radiactivos estarán convenientemente señalizados.  Deberá llevarse un registro por duplicado para cada recipiente en el que se consignarán los datos físico-químicos y, si es posible, la actividad, así como los valores máximos del nivel de exposición en contacto y a un metro de distancia del recipiente y la fecha de la última medición efectuada.  El sistema de almacenamiento, tratamiento y eliminación dependerá de varios factores tales como la forma física, la actividad y la vida media del radioisótopo, así como del volumen generado y de su periodicidad.  Los residuos radiactivos deberán gestionarse a través de empresas especializadas convenientemente autorizadas.  Es responsabilidad de los Oficiales de Radioprotección mantener un Kardex del Ingreso y Eliminación de residuos dichos Residuos e informar a la Dirección fecha de eliminación definitiva de los residuos radioactivos y contenedores, verificación de fechas establecidas para el proceso de desecho y el mantenimiento y supervisión en ambiente limpio y ordenado.

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Artículo 29º (Del Manual de Radioprotección del Centro de Medicina Nuclear): El CMN cuenta con un Manual de Radioprotección que todo el personal del CMN; profesionales en salud, estudiantes del área de la salud y el personal de apoyo, debe aplicar en su trabajo cotidiano. Este conjunto de reglas o procedimientos, para la práctica segura de las fuentes radioactivas en laboratorio, incluye todos los procedimientos que se realizan en el CMN, descritos detalladamente en el manual que está suscrito por el facultativo responsable, estando a disposición de todo el personal de la Instalación y existiendo una copia de seguridad, en soporte papel, y en su caso, informático. Contempla los siguientes aspectos:  Descripción somera de las técnicas de exploración, sus indicaciones, contraindicaciones y posibles complicaciones. Criterios de inclusión/exclusión de pacientes en cada exploración. Medidas expresas en exploraciones diagnosticas o tratamientos a mujeres con capacidad de procrear, gestantes o en periodo de lactancia.  Información mínima que se le debe dar al paciente antes y después de la exploración.  Preparación del paciente para cada exploración.  Protocolo genérico de evacuación del paciente en caso de complicaciones, actuaciones, personal responsable, centro de contacto, etc.  Manual de Procedimientos en la manipulación, preparación y administración de radiofármacos.  Control y Registro de dosis administrada, o relación de dosis efectivas por unidad de actividad administrada de los radiofármacos utilizados, y parámetros de la estimación de dosis absorbida por el paciente. Registro de efectos adversos, repeticiones de dosis, incidencias o accidentes en la administración de radiofármacos, o durante la exploración.  Diario de Operaciones controlado y firmado por el Director de la instalación.  Control de calidad de los radiofármacos, conforme a normas que regulan medicamentos radiofármacos de uso humano. Si se administran radiofármacos con fines de investigación médica o biomédica, se acreditará el cumplimiento de lo

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establecido sobre requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.  Programa de control de calidad del equipamiento médico, mantenimiento preventivo y correctivo. Registro de las actuaciones de mantenimiento con indicación del objeto del control o reparación, fecha de revisión o avería, tipo de control o reparación efectuado, resultado del control o reparación, medidas de corrección adoptadas si se precisan, técnico responsable.  Controles de calidad de la instrumentación anticontaminación y de los sistemas de tratamiento de datos.  Plan de Actuación en caso de accidente contaminante y normas de descontaminación.  Plan de almacenamiento y gestión de los residuos contaminantes y biológicos. Artículo 30º (Del Registro de las actividades que efectúa el CMN): a) Dispone de libro o sistema de registro de la actividad asistencial. Incluye mínimamente datos de filiación del paciente, exploración solicitada – realizada, solicitante de la exploración, fecha de la exploración. b) Se conservan un mínimo de dos años. Artículo 31º (De las Prohibiciones): Bajo ninguna circunstancia, se permitirá la realización de actividades ajenas a las del CMN, que atente contra la seguridad personal o de orden público, incluyendo el almacenamiento de sustancias peligrosas en condiciones inadecuadas.

CAPÍTULO VI DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL CMN Y SUS OBLIGACIONES Artículo 32º (Del Personal Capacitado en Protección Radiológica): El CMN está bajo la dirección y responsabilidad de un facultativo especialista en Medicina Nuclear y formación específica en protección radiológica que cuenta con la Licencia correspondiente. *18RR376/13*

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El personal técnico y sanitario dispone de la titulación adecuada a las funciones que desarrolla, de conformidad con la legislación vigente. El personal técnico encargado del manejo de equipos, acredita su formación en protección radiológica, acreditando la Licencia de Operador correspondiente, asimismo, el Oficial Protección Radiológica, con sus responsabilidades y obligaciones y especificando el nivel de autoridad. Artículo 33º (De las Obligaciones del Personal del CMN): a) Conocer y aplicar los procedimientos de operación, protección y seguridad especificados en el Manual de Radioprotección del CMN. b) Evitar toda exposición innecesaria a la radiación; de su persona, otros trabajadores y del público. c) Utilizar apropiadamente los equipos de monitoraje y dispositivos de protección que le proporcione el titular de la autorización. d) Cumplir con las disposiciones existentes respecto a la protección, seguridad y ejecución de los programas de vigilancia médica y de dosis. e) Proporcionar al titular una copia oficial actualizada de su historial dosimétrico, previo al inicio de la relación laboral. f) Conocer el manejo y uso de las fuentes y equipos empleados en el CMN, los sistemas y dispositivos de seguridad de acuerdo al grado que lo requieran sus funciones y responsabilidades. g) Utilizar durante la jornada de trabajo los dispositivos de seguridad que sean requeridos. h) Aceptar cualquier información, instrucción y entrenamiento relativo a la protección y seguridad que le ayude a conducir su trabajo de acuerdo a la cultura de seguridad. i) Conocer las instrucciones a seguir en caso de accidente radiológico. j) Informar al Oficial de Protección Radiológica sobre cualquier situación de riesgo o de accidente. k) Informar sistemáticamente al Oficial de Protección Radiológica los resultados de la vigilancia radiológica individual. l) En el caso trabajadoras, tan pronto como conozca o presuponga su estado de gravidez, notificar al Director sobre su condición. *19RR376/13*

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m) Aquellos que lo requieran deben mantener actualizado su permiso individual. n) Los trabajadores deberán estar siempre en condiciones de emplear correctamente: todo elemento de salvaguardia, dispositivo de seguridad y equipo protector disponibles para limitar la exposición propia y ajena a las radiaciones y materiales radiactivos. Artículo 34º (De las Obligaciones del Oficial de Protección Radiológica): a) Elaborar los procedimientos de seguridad aplicables a Medicina Nuclear que involucren el uso de fuentes de radiación. b) Elaborar y supervisar el programa de vigilancia Radiológica. c) Identificar las condiciones en las que pueden presentarse exposiciones potenciales. d) Elaborar, supervisar, certificar y participar en los programas de entrenamiento inicial y anual de los trabajadores. e) Llevar los registros del historial dosimétrico del personal. f) Estar presente en el desarrollo de las inspecciones y auditorias que practique la Autoridad Reguladora, cuando así lo requiera. g) Verificar que se realice las calibraciones de los equipos y demás pruebas del programa de Control de Calidad y mantenimiento. h) Verificar que se efectúen acciones de investigación y puesta en práctica de medidas correctivas luego de la ocurrencia de exposiciones accidentales en trabajadores y pacientes. i) Coordinar el desarrollo de simulacros de los planes de emergencia con la frecuencia que determine la Autoridad Reguladora. j) Revisar sistemáticamente la vigencia de los permisos individuales. k) Verificar que se realice una adecuada gestión de los residuos radiactivos generados. l) Identificar deficiencias en el cumplimiento del Manual de Protección Radiológica, e informa al Director. m) Verificar sistemáticamente que las tareas que requieren autorización sean ejecutadas únicamente por personal debidamente autorizado. n) Contribuir al planeamiento y diseño de cualquier instalación radiactiva nueva o modificada. o) Realizar la evaluación de seguridad radiológica de las instalaciones, procesos y equipos nuevos, antes de ser aceptados. *20RR376/13*

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p) Identificar y establecer zonas controladas y supervisadas. q) Especificar los procedimientos de monitoreo apropiados. r) Constatar que hay disponibles suficientes instrumentos de monitoreo de radiación y que están calibrados y mantenidos como corresponde. s) Implementar el programa de monitoreo personal y del lugar de trabajo. t) Revisar periódica y sistemáticamente el programa de monitoreo en todas las áreas donde hay fuentes radiactivas en uso, almacenadas o desechadas. u) Analizar e interpretar los datos de monitoreo radiológico. v) Informar a los usuarios de sus dosis personales y se cerciora que éstas son consistentes con la optimización. w) Constatar que se adoptan las medidas apropiadas para controlar la exposición de las empleadas embarazadas. x) Evaluar los daños potenciales de incidentes previsibles y elaborar planes de contingencia. y) Ejercitar y llevar a cabo procedimientos de emergencia. z) Estar disponible para consulta en temas de protección radiológica. Artículo 35º (De las Obligaciones del CMN): a) Proporcionar instalaciones ubicadas en el lugar para la descontaminación del personal, el equipo y las demás zonas. b) Proporcionar dosímetros individuales, ropa protectora adecuada y, cuando la situación así lo exija, equipo protector respiratorio para todas las personas que desempeñen tareas de protección. c) Cantidades suficientes de los diversos equipos protectores y acceso expedito a los mismos para satisfacer los requisitos mínimos previstos en el plan de emergencia. d) Instrumentos de medida de amplio espectro de las radiaciones, incluidos instrumentos de medida de tasa de dosis – con señal de alarma audible o sin ella – y aparatos de muestreo de aire accionados por baterías; además, el servicio de vigilancia de la radiación debería instalar previamente, en puntos seleccionados, instrumentos fijos de vigilancia dotados de alto poder de detección que permitan la rápida evaluación de una situación de emergencia y el seguimiento de su evolución. *21RR376/13*

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CAPÍTULO VII DE LAS SANCIONES Artículo 36º (De las Sanciones por Uso no Autorizado de Equipos): La pérdida o los daños presentados en los equipos o partes instrumentales, debido al uso no autorizado, descuido o imprudencia durante la ejecución de las prácticas, serán imputados al grupo que lleve a cabo la práctica, grupo que deberá correr con los costos de reparación o reposición a que hubiere lugar. En caso de identificarse un único responsable, será éste quien deberá asumir el monto total por el resarcimiento de daños. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo 37º (De la Aplicación): A partir de la aprobación y promulgación del presente reglamento, quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al mismo. Marzo, 2013

*22RR376/13*

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